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“Ensayo histórico-crítico de la
Constitución española de 1978,
ante la vida, el matrimonio, la fa-
milia y la educación”
José Fermín Garralda Arizcun
Col. Bermeja Nº 20
2018
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
2
Autor: José Fermín Garralda Arizcun
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida,
el matrimonio, la familia y la educación”
C/ Arrieta nº 2
31002 Pamplona – Navarra - España
Colección: Nueva Bermeja nº 20
http://historiadenavarraacuba.blogspot.com
Año 2018
* Queda prohibida la reproducción total o parcial de este trabajo, texto e
imágenes sin permiso. Está protegido, incluidas las fotografías inéditas.
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
3
Ensayo histórico-crítico de la Constitución
española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación
“A don Alberto Ruiz de Galarreta Mocoroa,
inspirador de las Jornadas anuales de la Unidad Católica de España
convocadas por los Seglares Católicos Españoles desde 1989
en el XIV centenario del IIIer Concilio de Toledo.
A Don José Ignacio Dallo Larequi pbro.,
director del quincenal católico “Siempre P’alante”
desde su fundación en 1982,
revista que el 16-II-2018 celebró su nº 800”
José Fermín Garralda Arizcun
Jornadas de Zaragoza, 7-IV-2018
ÍNDICE:
1. Muchos cambios en poco tiempo. 2.Metodología a seguir. Capítulo 1º: 3. Las
deficiencias y mal fundamental de la Constitución. 3.1. Carece de Dios y referencias supremas. 3.1.1. El
divorcio 3.1.2. El aborto, “crimen abominable” 3.1.3. La familia 3.1.4. La Educación 3.2. La situación a
la que se ha llegado 3.3. El mal fundamental de la Constitución. Capítulo 2: 4. La pastoral y la política
práctica ahondaron los males. Capítulo 3º: 5. La Revolución mundial contra la libertad, la justicia, el
derecho y la vida cristiana. Capítulo 4º: 6. Siete líneas de acción 7. Las consecuencias de echar a Dios
de la Constitución 7.1. La disolución de la sociedad y del hombre 7.2. El comunismo que viene 8.
Conclusiones 9. Llamada a los jóvenes: Gritar si el mundo calla (Papa Francisco I).
1.Muchos cambios en poco tiempo
AN PASADO cuarenta años desde la Constitución española de
1978, aprobada por el pueblo español con el más alto índice de
abstención plebiscitaria -un 32,33%-, a pesar de favorecerla el influjo de
H
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
4
todos los políticos del arco parlamentario y la aquiescencia de buena parte
del alto clero. Nuestra pregunta es: ¿cuál ha sido la incidencia de la
Constitución de 1978 en favor o en contra de la familia, la vida del aún no
nacido, el matrimonio y la educación de los hijos?
En primer lugar, ¿incluye la letra y el espíritu de su texto el
divorcio, el aborto, la disolución de la familia al equiparar el matrimonio
como Dios manda a las parejas de hecho y de homosexuales…? ¿Decretó
la supresión de la patria potestad de los padres en la educación?
Demos un segundo paso. Tras la Constitución se redactaron
Leyes: ¿es aquella responsable de estas?
En tercer lugar, tales Leyes no surgen de la nada sino en un marco
constitucional, del quehacer de los políticos y la partitocracia, de las
ideologías admitidas en la Constitución, y los Lobbies de presión
internacional. Las redes de presión internacionales ideológicas, del poder
y el dinero, ¿son, como agentes del Gobierno mundial y de la actual
disolución institucional y de las costumbres, responsables de dichas
Leyes?
Si la Constitución y los agentes exteriores no son responsables de
dichas Leyes, ¿lo será la sociedad? ¿Es el pueblo soberano tan responsable
como dicen esas élites, que sufren abundantes casos de corrupción y que
tienden a echar la culpa al pueblo de aquello que su gestión ha convertido
a España y los españoles con el pretexto que, en democracia, el pueblo
soberano es quien elige?
El tema es complejo y extenso: los hechos y las fuentes
corresponden a un pasado próximo de hace cuarenta años que sigue
influyendo o modelando intensamente el presente.
2. Metodología a seguir
Estas páginas son de ensayo-histórico. Analizan aquel pasado de
1978, recurrente porque todos se refieren a él, en contraste con la
evolución de los acontecimientos sobre los temas que trata. En ellas se
establecen las conexiones lógicas entre lo acontecido desde 1978 hasta hoy
respecto a la misma Constitución. También se observa que todo lo
ocurrido en el tema de la vida humana, el matrimonio, la familia y la
educación, coincide con lo que afirmaban los señores obispos de la minoría
episcopal de entonces, encabezados por el cardenal primado de la Iglesia
en España, así como el sector de la Iglesia más comprometido con la Iglesia
martirial de 1936, más independiente de los poderes temporales en 1978,
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
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nada político, y más crítico con la marcha de la pequeña porción de la
Iglesia que siguió la Asamblea Conjunta de 1971.
En cuanto historia, estas páginas analizan los hechos recogidos
en el título, el Derecho positivo al respecto, y exponen los criterios de
importantes obispos y moralistas católicos de entonces, conforme a los
cuales se articula este trabajo. Tales obispos y moralistas han sido
seleccionados en función de su categoría, del silencio y el vacío que
sufrieron por su oposición a importantes artículos del proyecto
constitucional, aunque los hechos les hayan dado la razón y sus
motivaciones fuesen estrictamente doctrinales y pastorales, que no
políticas.
En cuanto ensayo, este trabajo ofrece razonamientos con un
juicio de valor sobre el texto constitucional en los temas que trata, o bien
sobre su desarrollo histórico, pero sobre todo deja patentes los criterios de
los mencionados obispos y moralistas -de gran calidad-, marginados por
ciertos protagonistas de la ruptura religiosa, moral y política sufrida
entonces bajo pretexto de reforma.
Creemos que de por sí este olvido justificaría estudiar dicha
perspectiva, reforzada con el valor que no pocas veces tienen las minorías
silenciadas, lo que se advierte cuando buscamos conocer sus juicios por si
mismos e incluso, de una forma complementaria, explicarlos desde
nuestro personal punto de vista.
Concretemos la bibliografía estudiada. Se podría iniciar este
trabajo con el análisis de la Declaración de la Conferencia Episcopal
española en enero de 1973, que continúa la Asamblea Conjunta de 1971.
Dicha Declaración de 1973 tuvo nada menos que 20 votos en contra. Su
texto fue analizado en el quincenal “Iglesia-Mundo” nº 40-41, y admitió
una profunda y extensa hermenéutica en las revistas “¿Qué pasa?” nº 477
(1) -algo minusvalorada por la redacción de “Vida Nueva”- y “Resurrexit”.
Sobre los aspectos doctrinales y prácticos, civiles y políticos y
también pastorales a seguir, hay muchos artículos escritos en la época que
desarrollan los hechos. Reseñamos precisamente algunos de ellos en fun-
ción de la naturaleza del presente ensayo-histórico (2).
Nada más útil que los estudios y testimonios, las intuiciones y
espíritu de autores y pastores silenciados allá por las décadas de los
setenta y ochenta. Entre la gran cantidad de fuentes de 1975 a 1989, hemos
revisado especialmente por su proximidad territorial el diario “El
Pensamiento Navarro” -del cual es en buena parte continuador “Siempre
P’alante”- y otras revistas especializadas de ámbito nacional como “Roca
Viva”, “Iglesia-Mundo” etc. Sus editoriales y colaboradores seguían el
magisterio de siempre de la Iglesia católica, la práctica pastoral y política
acostumbrada o secular, las pastorales del Primado de España Mons.
Martín González, de Mons. Guerra Campos, y del sector de obispos que se
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
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adhirieron a la pastoral de dicho Primado con ocasión del texto
constitucional.
Hemos omitido el desarrollo de los artículos de los obispos y mo-
ralistas que pidieron el voto a la Constitución a pesar de sus reservas, con
el objeto de clarificar y ceñir los contenidos, ganar en brevedad y resaltar
sin confusiones la posición identificada, definiendo bien la menos cono-
cida en su momento hasta hoy.
De seguir a los otros obispos y moralistas partidarios del voto
afirmativo a la Constitución, aunque mantuviesen sus reservas hacia el
texto constitucional, suponemos que la articulación del trabajo que
ofrecemos tendría puntos en común en función de dichas reservas.
También se editaron numerosos libros durante este período con
planteamientos más directamente intemporales. No es que las épocas
cambien los contenidos básicos o fundamentales, sino que reflejan los
problemas del momento, y se publican para la comprensión del hombre
concreto de su tiempo, lo que es útil para el perfil histórico de nuestro
trabajo (3).
Hemos
mencionado el
planteamiento
de si el proceso
legal contra la
familia, la vida y
el matrimonio -
por este orden-
ha sido fruto de
la corrupción
social, o de
influencias
externas que programan, siguen una estrategia, y aún dirigen los resortes
de la influencia social y las tendencias de la partitocracia.
Por entonces hubo personas clarividentes y con predicciones
muy acertadas conforme al posterior desarrollo de los hechos. Tales
recordaron la doctrina o los principios teórico-prácticos de la Iglesia,
desenmascararon la ideología del Liberalismo, se alejaron de posibles
tributos a la política del momento, y tuvieron que señalar no sin dolor sus
discrepancias respecto a la pastoral y política práctica -e incluso doctrinas-
del llamado taranconismo. Ahora, a los cuarenta años de aquellos hechos
y actuaciones, es momento de analizarlos, de recordarlos y, si fuera
posible, de ampliar sus contenidos. Todavía vive entre nosotros una
generación como testigo de lo ocurrido, que pudo sentir cómo, tras el
cambio-ruptura anunciado en la llamada reforma política de 1976, parecía
que aquellas personas clarividentes como el cardenal primado don
Marcelo Martín González y otras predicaban en el desierto.
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
7
Nuestro esquema tiene estos cuatro breves capítulos con varios
puntos cada uno:
Capítulo 1º. El arbolito de la ley fundamental o
Constitución se plantó mal, en el lado erróneo.
Capítulo 2º. La pastoral y la política práctica -dos
aspectos diferentes en ciertos obispos politizados- seguida por
los católicos en general, ahondó los males provocados por la
Constitución y las Leyes posteriores.
Capítulo 3º. Las ideologías y las actuaciones de la
revolución mundial han influido mucho en las Leyes, y los
medios de comunicación, llegando hoy a imponer en España lo
expuesto en el ámbito internacional en fechas tan aparentemente
lejanas como 1969. Se está llegando el Acto final de este gran
teatro del mundo tan encarecido por nuestro Calderón de la
Barca, en el que dichas ideologías, estructuradas con medios e
instituciones específicas de actuación, imponen su cosmovisión
como supuesto signo de nuestro tiempo, restringiendo y hasta
anulando el ejercicio del libre albedrío e incluso la noción de la
misma libertad. Hoy se respira desánimo en unos, decaimiento
en otros, y no poca malicia y arrojo en unos terceros.
Capítulo 4º. La salida de esta catástrofe exigirá a todos
y a los miembros de la Iglesia católica militante grandes
sacrificios. No en vano y ante la realidad presente, vivimos en un
calvario permanente. El terreno perdido por el bien debe ser
recuperado. Pero para ello hay que querer recuperarlo y, desde
luego, poner los medios. Sin Dios nada es posible, y con Él -
creador y único redentor- sí lo es. Fijémonos que la lucha es
apocalíptica, por lo mismo que en su penúltimo ángelus
Benedicto XVI dijo: “No tengáis miedo de afrontar el combate
conta el espíritu del mal”, que promueve “falsas imágenes del
hombre” que se reducen a “instrumentalizar a Dios para los
propios fines” (16-II-2013).
Hay algunos aspectos que no han sido suficientemente resaltados
por los investigadores, y que anunciaban las ambigüedades y trampas que
se dieron en España entre la ley para la reforma-ruptura política de 1976 y
la ley del divorcio de 1981, que es una de las primeras expresiones legales
de tan discutido texto constitucional de 1978.
En efecto, no hubo una convocatoria a Cortes Constituyentes y,
por otra parte, se ocultaron las intenciones de “ruptura” (posteriormente
confesadas) bajo la equívoca propuesta de una “reforma política”, allá en
la fecha de 1976, todo lo cual significó un golpe de Estado desde dentro del
propio Estado (4).
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
8
Capítulo 1º.
3. Puede pensarse replantear y sustituir la ley
fundamental o Constitución de 1978 debido a sus
deficiencias y mal fundamental.
Justifíquese que el arbolito de la ley fundamental o Constitución
se plantó mal, en el lado erróneo, pedregoso, sin humus y en un suelo muy
ácido. De esta manera, la Constitución misma establecería la cuesta hacia
abajo, facilitando el impulso inicial en ese sentido. Ello originó y permitió
leyes cada vez más injustas en los temas que tratamos debido a la acción
del Estado, a los intereses de una partitocracia no pocas veces corrompida,
y -esto es definitivo- debido a la influencia de élites mundialistas.
3.1. Repasemos la Constitución, que carece de Dios
y de contenidos o referencias raíz y fijos.
Las Leyes disolventes como la del divorcio son consecuencia del
mal espíritu de la Constitución y de la dirección laicista, materialista y
amiga de la oportunidad, que previamente y conforme a las circunstancias
generales de Europa (el europeísmo como ideología) se dio a la nave del
Estado, cuya dirección se ahonda con pequeñas pausas hasta hoy.
La Constitución eliminó cualquier referencia a los bienes
cristianos más elevados y fundamentales, toda subordinación a realidades
superiores a la mera voluntad del votante -salvo las declaraciones de
Derechos internacionales, lo que de por sí resulta paradójico-, y dejaba
todas las Leyes en manos de los poderes públicos de facto. Pues bien, como
la neutralidad ante Dios es un imposible, al igual que la neutralidad ante
los derechos de la Iglesia -aunque ésta omitiese exigirlos- o ante la realidad
de una nación católica, resulta que la aparente neutralidad implicó
plantar muy mal el arbolito de la Constitución, texto que, según decían
atrevidamente, fundaba España. No es difícil pensar que cuando la unión
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
9
entre la sociedad católica y las leyes de inspiración católica, existente antes
de 1976, se rompía en favor de una nueva legislación amoral donde todo
era posible, la estructura del Estado tendía por imitación y relación a
separar a dicha sociedad de su expresión y raíz católica.
La Constitución española que establece el matrimonio civil -en
ella se da por supuesto- convierte al Estado mismo en un sustituto de Dios
y la Iglesia. En este caso, el poder civil se atribuye unos derechos que no
tiene a crear o deshacer matrimonios, secularizando la institución más
fundamental, básica y más sagrada de la sociedad, e incluso estableciendo
dicha secularización obligatoriamente. En toda la historia, los hombres y
sociedades han orientado el matrimonio natural ante Dios. Como tal
matrimonio, éste es anterior al poder civil, que sólo puede regular los
efectos civiles de un matrimonio que, por fundarse en el núcleo mismo de
la misma naturaleza humana, depende directamente de Dios creador (5).
El matrimonio católico es el mismo matrimonio natural elevado a la
dignidad de sacramento, y en él tiene lógicas competencias la Iglesia.
Que una
Constitución no se
defina ante temas
nucleares para el
hombre y la sociedad
cuando en ese
momento se
vulneraban
abiertamente en casi
toda Europa (el
reconocimiento a la
Iglesia de su derecho
sobre el matrimonio de los bautizados, la indisolubilidad del matrimonio
por derecho natural y también en cuanto sacramento, los derechos
inherentes al nasciturus, qué es la familia aunque su modelo figure en los
acuerdos internacionales etc.), implica, debido a su ilógico carácter -salvo
para un racionalista-, que el posterior proyecto de las leyes del divorcio y
aborto tendrían las de ganar.
Es significativo que los partidarios de la Constitución y parte de
la misma Conferencia Episcopal argumentasen que los problemas de
conciencia implicados en la Constitución (matrimonio, vida, familia,
educación…) había que aplazarlos a cuando se discutiesen las Leyes que
los debieran desarrollar. Por lo mismo, y siguiendo la lógica de los hechos,
se dijo que “la mayoría de los católicos propagandistas del Sí a la
Constitución mostraron en seguida que iban a apoyar también el Sí al
divorcio” (6).
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
10
Los argumentos -pluralismo, democracia, convivencia…- que
buena parte de la Jerarquía católica tuvo para ser más que tolerante ante
la Constitución, de la que no obstante se reconocían insuficiencias, les hará
después tolerantes ante la ley civil del divorcio. Dicha jerarquía en general
fue víctima -así lo creemos como se dijo en la época- de los propios
argumentos políticos y de aparente oportunidad que utilizaron para
aceptar o dar por bueno el nuevo Régimen político en 1976.
Es una tesis comprobada que en España se ha llegado a “la ruina
espiritual de un pueblo por efecto de una política”. El filósofo Fco. Canals
escribió sobre ello en “El ateísmo como soporte ideológico de la
democracia” liberal (7), y también al demostrar cómo descristianiza el
Liberalismo (8). La lucha entre posiciones liberales -seguidas sin saberlo
por gran parte de la población por confiar en sus élites - y no liberales -que
en la práctica eran antiliberales- reprodujeron el conflicto del s. XIX y XX,
esta vez de nuevo a beneficio del Liberalismo.
3.1.1. El divorcio vincular
La raíz del divorcio en España fue el proceso de secularización
impuesto por el Liberalismo, que se aprovechó indebidamente de cierta
desorientación provocada tras el Concilio Vaticano II. Que ello sea la
causa, explica las complacencias antes la ley del divorcio, según afirmaba
el profesor Canals en 1979:
“La profunda desorientación creada por las
deformaciones y malentendidos de quienes han querido invocar
el Concilio Vaticano II para imponer el “nefasto secularismo” a
las sociedades tradición católica, ha sido causa de que en España
hayan presentado algunos una legislación divorcista casi como
una exigencia moral, obligada por el respeto a las convicciones
plurales de los ciudadanos·
Es tiempo de aclarar ideas (…)”.
Tras una larga exposición citando al Vaticano II, a Pablo VI, y el
resto del magisterio de la Iglesia, así como la ley del divorcio de otros
países, Canals concluye con una advertencia sobre el futuro de la sociedad:
“Si se llegase a aprobar y proclamar en España la ley
de divorcio que se anuncia, quedaría clara la respuesta a estas
preguntas, ante las que todavía hoy estamos en situación de
perplejidad y confusión. La vida política española se habría
sumergido en lo que Pablo VI llamaba “nefasto secularismo”.
Supuestas las tradiciones y el modo de ser de España, una ley de
divorcio sería la proclamación pública de una nueva ruptura
colectiva con la fe católica.
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
11
La experiencia histórica, y la actual y cotidiana, nos
pueden advertir de las consecuencias que en todos los órdenes se
derivarían de este hecho. Al tacar a la integridad de la familia,
esta quiebra fundamental del orden natural precipitaría más
profundamente a España en el caos moral en que desde hace
algún tiempo estamos entrando” (9).
Por diversos
motivos, la Constitución
recogía la mentalidad
divorcista. Se trataba del
espíritu paganizante del
texto constitucional, de
su relativismo
configurativo, de las
leyes de don Adolfo
Suárez (UCD) contra la
familia y el matrimonio
anteriores a 1978, el
hecho de faltar en la letra del articulado una formulación en favor de la
familia, y el haber seguido el modelo de los países divorcistas aunque estos
sufriesen una plena decadencia moral. Por ejemplo, y desde el ámbito de
la política extraparlamentaria, la Regencia Nacional Carlista de Estella
(1958) y Unión Carlista, dejaron claro que la Constitución era divorcista y
abortista cuando casi todos, haciéndose los sordos, miraban hacia otra
parte, siendo todos testigos -tal y como enseguida se comprobó- que
aquella no se equivocaba.
El Artículo 32 de la Constitución dice así:
“1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer
matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y
capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los
cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”
En primer lugar, este artículo constitucional sitúa la regulación
del matrimonio en manos del poder legislativo y sin límite alguno,
prescindiendo de la doctrina católica y hasta de ciertas exigencias de
derecho natural. Una cosa es que la soberanía o los poderes políticos
residan en el pueblo y otra que emanen absolutamente de él.
Sabemos que la potestad civil no tiene capacidad para crear,
juzgar ni disolver el matrimonio civil o bien canónico, salvo reconocer que
no hubo matrimonio civil por defecto de los contrayentes, de modo que
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
12
puede afirmarse, sin lugar a duda, que en este Artículo 32 se encuentra
implícito el divorcio vincular.
El articulado no hace salvedad alguna respecto al matrimonio de
los bautizados o matrimonio canónico, que era el de la casi totalidad de los
españoles. De esta manera, y a decir del decano del Tribunal de la Rota en
1980, en este artículo el Estado imponía ilegítimamente el matrimonio
civil único y obligatorio a los católicos españoles, y extendía
ilegítimamente el divorcio al matrimonio canónico.
Que el Estado sentenciase sobre una realidad tan sagrada y
anterior al propio Estado como es el matrimonio, se realiza precisamente
en una época en la que se habla a boca llena de separación de Iglesia y
Estado, en cuyo caso más bien habría que decir absorción de la Iglesia por
el Estado. Este artículo 32 es una clara injerencia, advertida por Santiago
Castillo Hernández, que arrebata las causas matrimoniales a los jueces
eclesiásticos (10).
Además del tema de la jurisdicción, la tesis central es que no
existen causas de disolución del matrimonio natural y lógicamente
tampoco en el mismo matrimonio natural elevado a rango sobrenatural.
La Comisión Ejecutiva de la Confederación Católica de Padres de
Familia pudo decir públicamente, con toda verdad y justicia, que “en líneas
generales es una Constitución anti familiar”, así, sin paliativos; y su
presidente afirmó que la Constitución “no reconoce a la Familia como
núcleo primario de la sociedad, que no otorga la particular protección de
sus valores éticos y no reconoce la institución familiar” (11). Lo de hombre
y mujer que menciona es más claro, aunque hoy -estamos en 2018-
también se pone en duda su significado, pues algunos dicen que el ser
hombre o mujer no lo define el sexo sino la voluntad, y hasta el creerlo así
se impone en la educación de los hijos.
En este artículo sobre el matrimonio el bandazo jurídico fue
radical, pues se pasó de una legislación abiertamente antidivorcista a una
especie de constitucionalización del divorcio, pues el matrimonio quedaba
abierto a su disolución. En efecto, “la Constitución prepara el camino para
una legislación divorcista: legislación no meramente permisiva, sino
constitutiva de un derecho a nuevas nupcias, directamente contrario a la
voluntad de Dios” (12).
La ley divorcista estaba latente en una Constitución por contener
el principio del divorcio, cuyo término no se nombra en el artículo, pero sí
las causas de disolución lo que sería su equivalente.
De la presencia del divorcio en la misma Constitución se hacía
eco una pastoral del arzobispo de Burgos (Boletín, agosto de 1978):
“Resulta sobremanera sorprendente que, mientras ni
los Estados más indiferentes y aun hostiles religiosamente, con
la excepción de dos o tres en todo el mundo, incluyen en sus
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
13
Constituciones el divorcio, el nuestros va a ser uno de estos
excepcionales, consignando en un capítulo de su ley fundamental
la disolución del matrimonio, e ignorando o despreciando, de
este modo, ese dato importante del hecho religioso de nuestro
pueblo.
¿Se han dado cuenta los responsables de lo que esto
significa, como problema de conciencia para muchos, a la hora
de votar un “referéndum” y, por consiguiente, la innecesaria y
desdichada división que puede originar con ello la nueva
Constitución, que se nos prometía como una fuente de
reconciliación y consenso para todos los españoles? ¿Por qué
herir, de nuevo, la conciencia de los católicos? (…)” (13).
Inmediatamente, tras la Constitución y como consecuencia
inmediata de sus Arts. 14, 16.2., 16.3 y 32.1, una Instrucción del Ministerio
de Justicia sobre el matrimonio civil señalaba que los jueces no podían
preguntar a los contrayentes sobre sus ideas religiosas. También se
modificaba el Código Civil (Art. 42 y 86) (14).
Para conocer de verdad plena la Constitución de 1978, conviene
establecer su vinculación con la Ley de divorcio de 1979-1981, debido a la
proximidad de fechas y a que el primer proyecto de divorcio vincular se
empezó a redactar con Adolfo Suárez -el presiente que realizó la reforma o
ruptura-, hasta que Fernández Ordoñez sustituyó a Íñigo Cavero por un
proyecto divorcista más laxo. Antes se habían despenalizado el
amancebamiento dando luz verde al “amor libre”, el adulterio y los
anticonceptivos, que hoy día se sabe son muchas veces abortivos.
Para entonces era conocido que el divorcio engendraba divorcio.
En USA se pasaba de 23,42 % de divorcios en 1950 a 45,93% en 1974, solo
superado por Suecia, el país más divorcista del mundo, de cuyo 16,2% de
divorcios en 1954 se pasó al 60,65% en 1974 (15). Por lo que diremos en
el siguiente punto sobre la vida del concebido y aún no nacido, también se
sabía que, en los siete últimos años, se habían cometido nueve millones de
abortos en los EE. UU. (16).
El presidente Suárez fue el primer divorcista, pero dimitió el 28-
I-1981 siendo la Ley de divorcio del 7 de julio de dicho año.
Lo mismo diremos sobre la Ley del aborto, que, si bien la aprobó
el PSOE, empezó a plantearse con el ministro Fernández Ordóñez de UCD.
Además, la forma de tramitar la Ley del aborto, el cómo fue tratada en los
medios de comunicación, cómo se argumentó y la manera de reaccionar
del pueblo, o bien la misma actitud floja y silenciosa de la Conferencia
Episcopal, fue similar a la del divorcio.
El camino por seguir estaba marcado para todos desde 1976 (ley
de reforma política), en 1978 (Constitución), 1981 (divorcio), 1985 (aborto)
y en adelante con las leyes contra natura. Es lamentable, pero en España
se ha asociado la democracia de 1976 con la legislación más corrosiva y
antinatural, establecida por la puerta trasera e incluso sin referéndums por
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
14
parte de los que hablaban continuamente de soberanía popular. El voto de
millones de católicos carentes de excesiva formación y fiados totalmente
en las élites políticas en tiempos del Régimen anterior, y de la Conferencia
Episcopal, fue fagocitado continuamente por los políticos. Ahora bien,
mientras se incidía en la separación absoluta entre la Iglesia y el Estado
conforme a la ideología liberal, se caminaba hacia la pretendida
superioridad de la sociedad política sobre la religiosa, de suerte que la
Iglesia quedará de hecho asumida dentro del Estado y seguidita de sus
planteamientos. Esto explica que recientemente haya políticos que se
atrevan a criticar la capacidad de los obispos a dar sus orientaciones
morales.
En el tema de la ley del divorcio hubo trampas por parte de los
políticos. Se incluyó el divorcio en la Constitución de tapadillo y agazapado
(véase en el término causas de disolución y con el Estado como única
instancia y juez), y envuelto en un amplio ropaje de 169 artículos
constitucionales. El proyecto de ley por el que se modificaba la regulación
del matrimonio en el Código Civil y se determinaba el procedimiento a
seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, se presentó al
Congreso sin el dictamen previo de los Colegios de Abogados, Facultades
Universitarias, y Reales Academias, según norma de casi todas las
naciones. Tampoco se consultó al pueblo mediante referéndum -como
sería comprensible según la ideología del Liberalismo-, ni se informó a las
asociaciones familiares. Suárez dijo que con el divorcio se pretendía
proteger la familia, e Íñigo Cavero afirmó que “sobre el tema del divorcio
hay que evitar la polémica, para no caer en el error italiano, e impedir el
enfrentamiento con ‘determinadas instituciones’, sin que eso quiera decir
que el Gobierno no vaya a afrontar el tema de las causas de disolución del
matrimonio”. A estas tres hipótesis le contestó por escrito y con acierto el
canónigo de Vitoria don Luis Madrid Corcuera (17).
Un grupo de 72 católicos, entre ellos 31 catedráticos, 11
numerarios de Reales Academias, 3 miembros de la Comisión de Códigos,
y otras profesiones, denunciaron en 1980 cómo el divorcio atentaba contra
lo más fundamental del bien común de la sociedad (18). Otra trampa que
utilizó Adolfo Suárez para introducir el divorcio y asegurar el Sí en el
referéndum constitucional, fue afirmar, en una alocución televisada, que
“la Constitución no es divorcista”, afirmación que contenía una media
verdad. En efecto:
“El aspecto jurídico-positivo se funda hoy, como
hemos visto, en un engaño, nacido de la referida intervención
televisiva, que muy posiblemente haya permitido que estén
abiertas las puertas al divorcio en la Constitución y que haya
obtenido la mayoría un partido que se presentó como no
divorcista y que nos trae su divorcio.
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
15
Por otra parte, éste no es el único engaño, pues
además se ha tratado de crear un estado de opinión según el cual
la introducción del divorcio en la ley no daría lugar a ninguna
reclamación o protesta por parte de la Iglesia basada en los
vigentes acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
Estos acuerdos establecen el reconocimiento por parte
del Estado español de los efectos civiles del matrimonio
canónico. Y ahora diríase que se ignora el compromiso por parte
del Estado de respetar en el plano civil el carácter indisoluble del
vínculo contraído por los católicos ante la Iglesia”.
Estos autores mostraban que el divorcio era contrario a la
naturaleza humana, así como sus pésimas secuelas sociales, incluida su
multiplicación una vez admitido. El divorcio llamaba al divorcio. También
denunciaban que la democracia en España consistiese en la supresión en
la vida pública española de cualquier norma que trascendiese a la voluntad
política, es decir, la existencia de una “democracia absoluta”, desde luego
en contra de “la tradición católica de España y con el modo de ser y las
costumbres más arraigadas en los españoles”. De esta manera, y ante
semejante “ídolo engañoso”:
” No tardará toda España en darse cuenta, aunque tal
vez cuando la cosa no tenga remedio, de que con este paso se
habría dinamitado la base de la unidad entre todos los pueblos
de España, la paz social, la misma identidad cultural de España,
la felicidad de las familias, y también la posibilidad de que se
reinstaure un clima de trabajo y de confianza en el futuro”.
La Ley 30/1981, del 7 de julio, modificaba la regulación del ma-
trimonio en el Código Civil y determinaba el procedimiento a seguir en las
causas de nulidad, separación y divorcio (BOE 20-VII-1981). Era el inicio
del verano, como en el caso de otras leyes antinaturales.
Concretemos algo sobre la posición de los obispos en general
en España (19). Por una parte, los criterios divorcistas eran habituales
antes de 1975 entre numerosos grupos que se decían postconciliares del
clero. Nos situamos en la llamada crisis del postconcilio. Por otra, la crítica
política de un sector de los obispos contra el Régimen político español
antes de 1975, se transformó curiosamente en silencio ante lo que el nuevo
Estado hacía moralmente mal, en inhibición, en una sutil complicidad, lo
que fue correlativo al hecho de favorecerse al menos indirectamente a los
partidos liberales (UCD, PP), abriendo asimismo Mons. Vicente Tarancón
la puerta al PSOE. Y eso hasta hoy, aunque existan indicios de cierto
arrepentimiento en el episcopado. En resumen; hacia 1978 la jerarquía
católica en general frenó a las organizaciones católicas antidivorcistas, y
quizás estuvo seducida por la artificial -y errónea- vinculación entre el
divorcio y la democracia.
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
16
Los documentos episcopales de 7-V-1977 y 23-XI-1979 dejaban
paso libre a una posible ley civil del divorcio (p. 41 y 55), posición ésta que
se mantuvo el 3-II-1981. No, no querían un enfrentamiento con el Poder
Legislativo, sino llevarse muy bien con las nuevas instituciones políticas.
Lo que los políticos mostraban como reforma, parece que el episcopado lo
entendía como ruptura, seguramente porque así lo era.
Aunque algunos prelados opinaban que si se oponían al divorcio
se les acusaría de estar contra la sociedad pluralista, hubo otros obispos
que cerraron el paso a dicha ley precisamente alegando la defensa de los
derechos de Dios y de los hombres: el de Orihuela-Alicante, los de
Provincia Eclesiástica de Valladolid, Cuenca, Orense, Sigüenza-
Guadalajara, Toledo, Ibiza, Mondoñedo… Puede fijarse el lector que no
eran los obispos de las grandes y populosas ciudades, quienes podían
sentirse tentados a seguir la opinión pública creada por la partitocracia y
los medios de comunicación, o bien a planteamientos políticos
apriorísticos.
Ante el laxismo del segundo proyecto de Fernández Ordoñez una
vez dimitido Íñigo Cavero -quien aceptaba un piccolo divorzio-, la
Declaración Episcopal de 3-II-1981 rechazó el nuevo proyecto de divorcio
consensual, pero no todo o cualquier tipo de divorcio.
Ya desde 1977 los obispos favorecieron un clima de opinión pro-
divorcio (p. 89), y utilizaron un lenguaje equívoco global. Se olvidó la
experiencia de otros países y se prefirió situarse en el plano de una
posibilidad hipotética, esto es, que en España pudiera realizarse la
hipótesis del mal menor. (p. 90).
El Episcopado italiano en 1967-1974, el brasileño en 1977 y el
español en 1977-1981, tuvieron que reaccionar al divorcio civil. Los dos
primeros lo hicieron oponiéndose, y el español con un criterio permisivo y
para no evitar un posible fracaso. Aunque los dos primeros episcopados no
triunfaron ante el poder temporal, dejaron claro a sus fieles la
trascendencia de la ley moral. Por su parte, el Episcopado español logró
fomentar la confusión entre lo moral y lo legal, erosionó el Magisterio ante
los fieles, y dio la sensación de un oportunismo político (p. 94-95),
sociologismo y un deseo de mantener su importante posición social. Pues
bien, los obispos españoles transigentes no lograron la convivencia
pacífica, porque a pesar de aquello fueron lo que se dice tachados por la
izquierda, de modo que en 1981 seguía la “guerra religiosa” que se quería
evitar (p. 97), conflicto que en 2018 se mantiene hasta extremos nunca
vistos desde 1975. En realidad, en 2018 hay una persecución solapada o
abierta contra todo lo católico.
La pastoral del Cardenal Arzobispo de Toledo en septiembre de
1980 (20) recuerda lo que decía Pablo VI, de que la Iglesia no está en el
mundo para ganar o perder batallas electorales, sino para predicar aquello
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
17
en lo que cree. La síntesis que hace Guerra Campos de una parte de dicha
pastoral dice lo siguiente:
“En cambio, dentro de la Iglesia española prevalece la
“tendencia a olvidar o silenciar estas enseñanzas, sustituyéndolas
por ideas, hipótesis y dudas de los doctores”. Se abandona la
tarea de moralizar el derecho. Se prescinde de la ley natural.
Mentalidad positivista, dispuesta a ceder por atención a las
dificultades de los políticos; pero “¿cabe acción pastoral sin
proclamación de la verdad?” Juan Pablo II dijo en diciembre de
1979: “La ley no debe ser nunca denotación de lo que acontece,
sino modelo y estímulo para lo que se debe hacer” (Guerra
Campos, o. cit. pág. 69).
En 1981, Don Carmelo Velasco, sacerdote con un indudable peso
en la Diócesis de Pamplona por haber sido rector de un Seminario lleno
durante muchos años, escribió un artículo titulado: “Por la enseñanza
sobre el divorcio. Los fieles se encuentran escandalizados y divididos”
(21). La denuncia de Mons. Guerra Campos sobre la ley del divorcio fue
profética, a decir del articulista Melchor Cano en 1980 (22). Este último,
recoge un texto del obispo de Cuenca que dice así:
“Se ha pretendido tenazmente que el número 5 (de la
instrucción del Episcopado) contuviese una expresa declaración
de licitud de la decisión política que establezca una ley civil del
divorcio, una intervención de la Santa Sede a última hora ha
contribuido decisivamente a evitarlo. Gracias -una vez más- a la
Santa Sede, la instrucción española no se aparta sustancialmente
del magisterio universal de la Iglesia reafirmado por Su Santidad
el Papa hace tan pocos días”.
¿Cuál era la causa de esta “apostasía colectiva” de los obispos
españoles? Mons. Guerra Campos, citado en “El Pensamiento Navarro” en
1980, aclara:
“La respuesta no es dudosa. Por la presión de ciertos
sectores de la Iglesia española, donde actúan personas de gran
responsabilidad docente y pastoral, las causas -triste es decirlo,
más fácil documentable- no sólo se inclinaban a la no resistencia
sino que deseaban positivamente la implantación del divorcio.
(…) Los mismos que hace poco exigían prioridad en la acción de
la Iglesia para la llamada ‘denuncia profética’, ahora lo omiten en
temas muy importantes, exaltando sin medida la autonomía de
lo político” (23).
Mencionemos las Notas que la Conferencia Episcopal Española
ofreció a los fieles, aunque antes de abrir paso a sus orientaciones, hay que
conocer y hasta sentir la situación española del momento, pues en 1979
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
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Luis Madrid Corcuera pedía orientaciones a la Conferencia Episcopal ante
lo acuciante y angustiosa que dicha situación se presentaba:
“Sería doloroso y lamentable. Doloroso para la familia
cristiana que sufre hoy en España los más duros y despiadados
ataques al amparo de un permisivismo oficial, que tiene muy
poco de español y nada de católico. Doloroso es un momento
decisivo, en el que se institucionaliza la disolubilidad del
matrimonio a rango constitucional, el propio Gobierno de la
nación anuncia la presentación de un proyecto de ley que
legalice el divorcio. Doloroso cuando pública y machaconamente
se atenta contra la vida de la familia y contra las fuentes de la vida
con una masiva propaganda de lo anticonceptivos y con el
anuncio programado de una “planificación familiar” desde fuera
de la familia, que todos sabemos lo que lleva, lo que pretende y lo
que quiere decir. Sería doloroso que en estas circunstancias tan
graves los obispos enmudecieran como Conferencia Episcopal y
archivasen a nivel nacional, poniendo la luz bajo el celemín, un
documento tan larga y ansiosamente esperado (…) Ante el pueblo
católico español y sobre todo ante el clero sería poco menos que
su propia tumba” (24).
Suponemos que el ansiado documento era la Instrucción
colectiva del 23-XI-1979, acomodada a su vez a la Nota de 7-V-1977. Tras
mostrar los males del divorcio, el documento episcopal de 1979 formuló
expresamente la posible licitud del acto político de legalizar el divorcio
(excepto el divorcio consensual). Esta formulación asumía una extrema
gravedad.
Algo más tarde, el 4-XI-1980, al advertir el silencio de los obispos
ante los planes del Gobierno de implantar el divorcio, el vizcaíno don
Carlos Ibáñez, dirigente de la Comunión Tradicionalista Carlista del
Señorío, señalaba que ese silencio tenía “todo el aspecto de una
complacencia” y “como una vergonzosa sumisión de la Iglesia (mejor dicho
de esa Jerarquía) al Estado”. Y tras mostrar cómo en épocas pretéritas los
obispos en general primero adularon al absolutismo, después a los
Gobiernos liberales, y en otros tiempos a los marxistas, terminaba
diciendo:
“No pretendan, los clérigos que se apartaron de
Franco cuando se estrella ya declinaba, hacernos creer que
obraron movidos por la gloria de Dios. Tampoco, otros que
siempre adoptaron una postura de oposición a ultranza, que se
inspiraron en motivos sobrenaturales, cuando todos sabemos
que lo hicieron por servir a un ídolo que se han forjado para este
mundo. Mientras sigan mudos en este tema del divorcio,
tenemos suficientes motivos para suponer que sus miras fueron
antes, y son ahora, puramente terrenas. Que en ellas no entra
para nada la independencia de la Iglesia frente al Estado. Que
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
19
pretenden mantener a aquélla en una actitud de sumisión frente
a éste, mayor y más funesta que en tiempos pasados” (25).
El 3-II-1981, la Conferencia Episcopal publicará una Nota
episcopal oponiéndose al divorcio consensual, pero no a todo y cualquier
tipo de divorcio, después de haber dado luz verde al legislador divorcista
en las anteriores Notas de 1977 y 1979.
3.1.2. El aborto, “crimen abominable”
Según la Constitución de 1978, las normas relativas a los
derechos fundamentales y libertades que se reconocen en su texto “se
interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por España” (Art. 10.2). Esta dependencia respecto a
otros Tratados oscurecía la cuestión e hipotecaba su futuro, porque tales
Tratados podían variar, decían muy poco a favor de la soberanía de
España, relegaban las vías y normas propias de los españoles, y se alejaban
de la aceptación de la doctrina social de la Iglesia que era la única instancia
que resultaba suficiente y segura.
Se dice que la ley del aborto del PSOE (5-VII-1985) era contraria
a la Declaración de Derechos Humanos de la ONU. Ahora bien, “es
evidente que la trayectoria de esas declaraciones, tan pomposamente
conmemoradas, seguirá coincidiendo siempre con la trayectoria de su
violación, comenzando por el derecho a la vida. Se reivindica el Derecho y
se atenta a la ida misma” (Carrau Leonarte).
La práctica secular de los liberales españoles fue la de crear
Constituciones, declararlas inviolables y a continuación violarlas una y
otra vez. En la práctica del Liberalismo, la fuerza y utilidad de partido
prevaleció sobre el Derecho, los políticos imbuidos de esta ideología
expresaron una mala fe, y dieron razón de lo mucho que se puede retorcer
la letra de la ley. Si ayer se utilizaba la fuerza física, hoy se iba a utilizar la
interpretación incluso torticera de la ley civil positiva.
Según la Constitución de 1978:
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
20
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física
y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura
ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la
pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales
militares para tiempos de guerra” (Art. 15).
Extraño modo éste de declarar el derecho del concebido y no
nacido. Dice “todos”; pero ¿quiénes son “todos”? Si por la importancia y
experiencia de lo ocurrido en otros países este tema merecía un artículo a
parte y claro como en Irlanda hasta en presente 2018, el texto vincula
rápidamente la vida de “todos” a otros temas de diferente rango, se mezcla
con el drama de la tortura, y se deja en la ambigüedad cuando se dice todo
(esto es, que el todos englobe a los nasciturus) o nada (que haya alguna
excepción).
Es ahora, en enero de 2018, cuando la neonatóloga Robin
Pierucci declara que “Los bebés sí sienten dolor en el seno materno. Yo lo
he visto”. También dice que “puedes hacer enfadar a un prematuro”
(Infocatólica, 31-I-2018). Digamos que esto no es nuevo para quien tiene
sentido común, aunque ciertamente es bueno recordar que el aborto
supone una tortura para el feto. A la tortura se refiere el Art. 15 relativo a
la vida humana. ¿Nos enteramos de nuevo?
Sabemos que, según detallaba el diario “Ya”, en 1979 la Comisión
General de Codificación estaba trabajando para despenalizar el aborto
aunque, una vez descubierto en hecho, el Ministerio de Justicia de UCD se
apresuró a negarlo (26). Como en el caso del divorcio, esto resulta muy
significativo para desvelar el espíritu y hasta letra de la Constitución, pues
enseguida de aprobarse ésta, el ejecutivo del partido gobernante (UCD,
llena de antiguos “franquistas” y votada por millones de católicos) ya
estaban trabajando sobre dichas leyes.
Vamos a seguir ahora a un jurista fiable como Carrau Leonarte,
en su conferencia a las
Uniones Seglares de
Valencia el 16-II-1983,
para quien la
Constitución prohibiría
la ley despenalizadora
del aborto. Nosotros no
lo creemos así. Este
autor, quizás poniendo
todos los medios para
frenar el aborto,
afirmaba lo siguiente:
“Consideramos que el caso de la vida lo trata la
Constitución no sólo con claridad suficiente, sino que las actas de
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
21
las sesiones de la Comisión que condujeron a la redacción del
texto definitivo aportan la luz complementaria para calificar de
anticonstitucional la despenalización del aborto, aunque sea por
razones terapéuticas”. “El texto constitucional en su redacción y
en la voluntad de los que propiciaron su aprobación, otorga el
derecho a la vida a todos y en ese todos están los nacidos y los no
nacidos y así lo proclamaron en la campaña de su referéndum”
(p. 13) (27).
Carrau Leonarte se basaba en que el término “persona” se
suprimió de la primera formulación “La persona tiene derecho a la vida”,
para que no fuese asimilado al significado que le daba el Código Civil (Art.
29) que es el ya nacido.
Responderemos a ello que las sesiones de la Comisión, la
voluntad de los que lo propiciaron y lo que se dijo antes del referéndum,
puede ser indicativo de la voluntad del legislador, pero, en realidad, lo que
prevalece es el texto escrito y su espíritu, que desde luego es mucho más
que la intención del legislador en un artículo constitucional. Por otro lado,
si está tan claro el texto constitucional a favor de la vida, ¿por qué el
Tribunal Constitucional ha desechado los recursos de
inconstitucionalidad? ¿Es que el Tribunal puede hacer un cambio, mejora
o adaptación de la Constitución? Pues no, no puede.
Además, la
nueva trampa era
evidente cuando los
abortistas iban a
enmendar -
supuestamente- la
Constitución sin seguir
el cauce legal propio
del Art. 86 y 87, sino
mediante una Ley
ordinaria basada en la
fuerza de los votos.
Sí, la letra del
texto del Art. 15 se retuerce a voluntad y ya está. Más todavía; aunque se
habla del “respeto a la vida de todos”, portavoces de diferentes grupos
parlamentarios declararon en el mismo Congreso de los Diputados que esa
norma no cerraba el paso al intento de legalizar, en su día, la
despenalización del aborto, es decir, la matanza de criaturas inocentes e
indefensas en edad prenatal según se expresaba Mons. Guerra Campos en
su pastoral del 25-VII-1978. Alianza Popular presentaría por entonces un
recurso contra la ley ante el Tribunal Constitucional, pero fue en vano.
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
22
Con orientación de jurista, Juan Vallet de Goytisolo enjuicia el
“todos” del Art. 15. En 1979 dicho autor decía así:
“Todos, palabra con la que comienza el artículo 15,
parece que sólo puede referirse al sujeto del artículo anterior, es
decir, a “los españoles”. Pero, para ser español es necesario ser
persona, y para serlo, o sea, para tener personalidad, según los
arts. 29 y 30 del Código Civil, es preciso vivir veinticuatro horas
desprendido del seno materno. Siendo así, el aborto no está
prohibido por la Constitución, y no lo está porque no se logró el
consenso para prohibirlo, conforme resulta a los avatares de la
redacción del artículo. En cambio, sí que está claramente
expresada la abolición de la pena de muerte de los ya nacidos y
responsables criminalmente, aunque esta abolición resulte un
atentado al derecho a la vida de tantos inocentes asesinados y de
las víctimas de la actual plaga terrorista, que así se facilita, en
contra del derecho a la libertad y a la seguridad proclamado en el
art. 17.1” (28).
Nos parece muy claro el criterio de Vallet de Goytisolo, aunque
en función de otros criterios como el democristiano Óscar Alzaga,
podemos mencionar el carácter ambiguo y consensuado del texto
constitucional, según indica benévolamente Miguel Ayuso.
Si la Conferencia Episcopal del 24/29-VI-1985 afirmó que “la
despenalización es una decisión moralmente injusta y perniciosa” (nº 5)
(29), Mons. Guerra Campos era más claro y contundente al enjuiciar a los
políticos y al monarca firmante de la “ley” corrompida y corruptora (30).
Durante su campaña electoral, el candidato don José María Aznar (PP)
puso de manifiesto que mantendría la ley de 1985, tal y como hizo aunque
muchos de sus votantes -católicos prácticos- nada hicieran por enterarse
de lo primero. Su argumento era que la ley gozaba “consenso social” (este
fue el “argumento” utilizado por Adolfo Suárez para “legalizar lo que
estaba en la calle”), aunque para desmentirse -pues nada dijo en su
campaña electoral al respecto-, el mismo Sr. Aznar fue quien autorizó la
venta en farmacias de las pastillas abortivas y la llamada del día después,
y las repartió gratuitamente entre la población. Como el mal moral llama
a nuevos desórdenes morales, la ley de plazos de 2010 (3-III) considera el
aborto como un derecho de la mujer y amplía los plazos señalados. Quizás
por lo mismo que es fácil asesinar a la criatura más débil e inocente, era
fácil engañar a los votantes que sólo tenían al PP para votar por la llamada
“derecha”.
Un día, el diario de ámbito nacional “La Razón” (sábado, 25-XI-
2000) presentó un elenco de puntos de fricción entre la Iglesia católica y
el Partido Popular. Las fotografías eran las de un cardenal Rouco y un
presidente Aznar frente a frente. Los puntos de fricción eran los siguientes:
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
23
1. Falta de voluntad para frenar el aborto legal
2. Aprobación de la píldora abortiva RU-486, abortiva.
3. Aprobación de la “píldora del día después”, abortiva.
4. Falta de ayuda a las madres solteras.
5. Inexistente política de fomento de la natalidad.
6. Falta de iniciativa política para afrontar la clase de religión.
7. Mantenimiento del estatismo en la enseñanza.
8. Falta de ayuda a las familias numerosas.
9. Ataque frontal a la familia con el fomento de las leyes de
parejas de hecho.
10. Fomento y difusión de actitudes inmorales desde las
televisiones públicas.
11. La no concesión de una licencia a la COPE para regir una
cadena de televisión. “
Este aviso y hasta
denuncia ya eran tarde, pues para el
año 2000 los liberales moderados
habían consumado con sus
opuestos la destrucción del orden
natural.
En 2018 el presidente
Sánchez (PSOE) se dispone a
promover una ley sobre la
eutanasia. De prosperar, la
generación que aprobó el aborto ha
dado origen a la generación que
puede aprobar la eutanasia, que
matará de viejos a los que ya
comenzaron a matar niños. Así lo
afirmaron algunos en 1985, a
quienes se les tomó por exagerados, aunque ahora lo vemos ante nuestros
ojos. La deriva del mal ha sido rapidísima, arrastrando a todos quienes lo
aprobaron, toleraron o no fueron suficientemente contundentes en su
rechazo.
Lo que más nos interesa ahora de la conferencia de Carrau
Leonarte, por la razón que contenía ya en 1983, son estas tres afirmaciones
siguientes.
Primera:
Nuestro jurista afirma:
“Lo que se pretende, no hay que dudarlo, es una
revolución en la esfera jurídica con un trastrueque o más bien
eliminación de todos los fundamentos en los que se basa el
Derecho español” (p. 14).
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
24
Y -añadimos- ¿no ha ocurrido así con todas las leyes contra la
familia, la vida, el matrimonio, la educación? ¿No vienen todos los males
en cadena?
Poco a poco se iba realizado una obra de ingeniería en el Derecho
español para crear otro Estado de tipo laicista, relativista, desde luego
partidario del estatismo y enemigo de las libertades sociales.
Segunda aportación del Dr. Carrau Leonarte:
“En efecto, Dios fue separado de la Constitución; la
Familia fue atacada de raíz en su unidad y en su indisolubilidad;
la Propiedad que la Constitución dice respetar, es atacada por
caminos marginales con impuestos que la diluyen; la Patria, es
su concepto unitario, se diga lo que se diga, se está rompiendo
por la presión pacífica o terrorista de separatismo o
independentismos con los que se pactan consensos; y la Vida,
hasta hoy al parecer respetada por la Ley y al decir protegida por
el Estado, sufre los primeros combates contra ella por medio del
aborto terapéutico” (p. 12).
El presidente Adolfo Suárez tuvo bastante con “colar” el divorcio
sin aprobación de sus votantes -gran parte católicos prácticos-, por la
puerta trasera, y diciendo que era para defender la familia. El mismo
Fernández Ordóñez, que instaló una ley de divorcio más laxa que la
planteada inicialmente, quería comenzar el proceso de la ley del aborto
“reducido”, pero resulta que el PSOE ganó las elecciones.
Esta cadena de males ha sido mantenida sin la oposición de los
partidos que recibían el voto católico (UCD, AP, PP, PNV, CiU..). Es más,
tales partidos han reforzado y agravado los males, sin duda porque los
pasos o impulso del mal se precipitan siempre con una gran rapidez.
Tercera afirmación del Dr. Carrau. La lucha por la vida contra
el aborto no puede ir en solitario, sino junto a los demás principios que son
los pilares básicos del modelo de sociedad. Quitando únicamente el aborto
no se mantiene en edificio social “porque sus otros fundamentos están
(estarían) siendo minados o se han (habrían) entregado ya los elementos
para su destrucción” (de lo reconquistado) (p. 12).
Así pues, desde el punto de vista del matrimonio y la vida
humana, la enmienda a la Constitución debe ser global.
3.1.3. La Familia
La familia es el verdadero núcleo de la sociedad civil y por ello
resulta necesario protegerla así como reconocerla en el Derecho positivo
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
25
civil. Una institución clave en Occidente y con tantísima presencia en el
Derecho Civil como la familia, no podía quedar al margen de la actual
legislación positiva.
A pesar que el texto constitucional no defina ni se ocupe de la
familia, aunque se hable de ella en un capítulo distinto (Cap. III, Art. 39.1)
al que se dedica al matrimonio (Cap. II, Art. 32), sin embargo, y para algún
autor, la Constitución sí recoge un modelo de familia.
¿Qué motivos le llevan a afirmarlo? Se basa en que los acuerdos
internacionales a los que se remite la Constitución (Art. 10.2) sí recogen
un modelo familiar, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre
Art. 16.4, el Convenio de Roma Art. 12 etc.
Dicho esto, lo cierto es que la Constitución no contiene un
concepto de familia ni ningún otro modelo de constituirla diferente al que
existía en ese momento en el ordenamiento jurídico del Código Civil, que
es la familia matrimonial. Así, la familia a la que sí se refiere la
Constitución es la conyugal con su base en el matrimonio aunque no lo
diga explícitamente.
El hecho es que
el mal espíritu de la
Constitución -además de
la ley existe el espíritu de
la ley- debilita
sumamente todo aquello
que del texto
constitucional pueda ser
utilizado para mantener
las buenas Leyes basadas
en una moral natural que
constituya el núcleo del
hombre y la sociedad. En
dicho texto -suele decirse
que el papel todo lo aguanta- todo se agita como cuando se remueven las
arenas movedizas.
El día que los Gobiernos europeos superen, se salten o
reinterpreten los acuerdos internacionales, también podría hacerlo el
Gobierno español, porque así lo indica la Constitución, conforme también
a la tendencia propia de los seguiditas de todo lo foráneo. El día que el
Gobierno de España tal hiciera, aunque fuese en solitario, cambiaría el
Código Civil español. Conviene saber que sólo cuentan los hechos en la
mentalidad positivista actual. De nada sirve alegar que la legislación no
debe erosionar el concepto de familia de siglos sino protegerla, de nada
sirve decir que las uniones de hecho no constituyen familia, y de nada que
es una contradicción rehusar el matrimonio y a la vez reclamar todos los
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
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derechos de éste como hacen las “parejas de hecho”. Incluso algunas
Comunidades Autónomas ya han legislado al margen del Estado Español
y en contra de lo que él establecía para España, y se les ha dejado hacer.
Ante el dicho de que “en el momento en que se produce un
cambio social (…) el Derecho debe ajustarse a la realidad social”,
concluye José Gabaldón López de esta manera:
“Para ser refutada esta afirmación, no debería ser
necesaria más de página y media pero es de una audacia tan
enorme y de una visión tan reductiva del Derecho como la que
anida en muchos cuerpos legislativos por el mero hecho de que
sintiéndose dueños de la Ley creen que su obligación y deber es
reformar el Derecho hasta donde no debiera llegar” (p. 260,
subrayado nuestro) (31).
Aquí está la cuestión, ¿la vemos?
3.1.4. La
educación
El Art. 27.2 de la
Constitución reconoce la
libertad de enseñanza,
pero siempre dentro de los
principios democráticos
de convivencia y los
derechos y libertades
fundamentales de la
política. Por otra parte,
afirma que toda formación religiosa y moral que reciban los alumnos
deberá estar de acuerdo con las convicciones de los padres (Art. 27.3).
Este articulado distingue el ámbito político o público de la
democracia con ese otro ámbito privado que es el familiar. ¿Y si la
interpretación que se quiera dar a la democracia constriñe las
convicciones religiosas y morales de los padres? En tal caso, los padres
dirán que su derecho es precisamente un componente esencial de dicha
democracia. Pues bien, podrán afirmarlo, pero no por eso gozarán a priori
del respeto del poder político - así lo comprobamos ayer con “Educación
para la Ciudadanía” y hoy con las disposiciones de algunas Comunidades
como Madrid sobre la LGTB- ni del apoyo de algunos altos cargos de los
tribunales de justicia hoy día son elegidos por los partidos políticos.
El dirigismo del Estado en materia de educación fue evidente en
la Ley de educación de Villar Palasí (1970) como demostró Julián Gil de
Sagredo. Es más, se ha agudizado en la multitud de leyes posteriores, y
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
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varias de ellas han llegado a vulnerar directamente la patria potestad y,
según dicen quienes apoyan ésta última, el Art. 27.3 de la Constitución.
Los 61 intelectuales mencionados que se opusieron a la
Constitución en 1978 afirmaban sobre dicho artículo:
“Para comprobarlo basta la lectura del artículo 27, ap.
6, que sólo “reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad
de creación de centros docentes dentro del respeto a los
principios constitucionales”. Es decir, conforme a esta norma
constitucional ni siquiera se podrá permitir la enseñanza de que
la ley y la justicia se fundan en el orden creado por Dios y por Él
manifestado en la Revelación y en el Derecho Natural, por cuanto
esto chocará con lo proclamado, como principio fundamental, en
los artículos 1 y 117 que las declaran dimanantes de ese pueblo
que, sin embargo, solo podrá manifestarse por los cauces que la
misma Constitución determina” (32).
Hasta aquí se ha explicado qué dice la Constitución.
3.2. Situación a la que se ha llegado.
Todos conocen
cuál es la situación legal y
social a la que se ha
llegado en España, que
pone en entredicho la
estructura de la sociedad
y el mismo futuro de la
raza humana: caída en
picado de la natalidad,
aborto, matrimonio
homosexual, amenaza de
la eutanasia... En estas
circunstancias, cada cuál verá personalmente qué papel desempeña. En
España, el aborto genera un mar de sangre, mientras los españoles no
tienen relevo generacional, deben recurrir a la inmigración, se conforman
paradójicamente con desear la paz universal, anhelan que no haya hambre
en el mundo, y los jóvenes se mueven para realizar voluntariados
ocasionales y bienintencionados en el Tercer Mundo alternándolos con el
viaje de ocio.
Los hechos desmienten a los políticos y a la jerarquía eclesiástica
que no dieron la debida importancia a la política y la legislación tras 1976.
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
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La realidad desmiente a quienes no supieron o no quisieron una
Constitución que bloquease posibles propuestas de ley de naturaleza
perjudicial e indeseable, quizás víctimas del slogan “prohibido prohibir”
de 1968, que desde luego no se aplicaba en los países socialistas tomados
por entonces como modelo como la China de Mao-tsé-tung, Cuba o la
URSS.
Cada vez es más evidente que la ley civil es importantísima para
la sociedad, como causa ejemplar de ella, por su un gran poder educador,
y porque una vez establecido el relativismo la administración se refugia en
él para promover lo pésimo. Se ha llegado al hecho de que los políticos
están llegando a plantear la sustracción de la libertad que el liberalismo
moderado otorgaba por igual a todos, obligando al pensamiento único y
pervertido en la administración sanitaria, la escuela y la sociedad.
Debido al pesebrismo y corrupción de no pocos políticos, la
influencia de cierta secta de todos conocida - disolvente y amiga del poder-
, y de la actuación del Gobierno mundial de hecho, España es hoy la
abanderada de leyes como el aborto libre, el homonomio, el divorcio
exprés, las píldoras abortivas, la manipulación de embriones, y mucho de
lo que degrada y destruye al hombre. Ahora la llamada izquierda plantea
la eutanasia.
Seguramente los españoles no hubieran querido todo esto de
informarse debidamente, pero de alguna manera son responsables de ello.
Ahí están las trampas que han conducido a esta situación, esto es, el juego
sucio entre el bipartidismo y turnismo del PP y PSOE, las traiciones del PP
a su electorado, y el control de los medios de comunicación por la
inmoralidad, la zafiedad e ideologías disolventes. Las manifestaciones
millonarias de familias por las calles más céntricas de Madrid y otras
grandes ciudades… en defensa de la vida humana, el matrimonio, la
familia y la educación por los padres, también demuestran que muchas de
estas leyes han entrado a modo de por la puerta trasera. Las preguntas son
por qué tales manifestaciones no se hicieron al inicio del proceso de
desintegración y no sólo a su final, por qué han sido inútiles y fagocitadas
una tras otra por el PP, influido sin duda por la secta a la que más de una
vez nos hemos referido, y a qué se ha reducido la capacidad de reacción
más elemental en nuestra sociedad. Últimamente, cuando todo está
deshecho, los hay que quieren limpiar su imagen de complicidades
inaceptables a modo de revival del PP dentro o fuera de ese partido
político.
Aquellos que influyen a escala mundial están imponiendo su
proyecto ideológico y materialista doblegando todo a su paso. Sobre ello
se puede recordar con facilidad los estudios de Ismael Medina, o bien las
inquietudes intelectuales del marino Carlos Etayo y otros autores de hoy.
Repitamos: ayer, una y otra vez, millones de españoles salían a la
calle para defender la vida humana desde su concepción contra el aborto
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
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libre y cualquier tipo de supuesto, para defender el matrimonio entre
hombre y mujer, para poner freno al divorcio exprés y la ley del aborto de
2010, mientras que hoy nadie se mueve. Pero hoy, en Logroño un puñado
de personas exhibe carteles de qué es un aborto, y en Pamplona hay una
concentración mensual con la pancarta “Aborto NO. Dios ama al embrión.
CTC” a la que acuden un grupito de personas, aunque se invita a todos a
acudir con su propia pancarta. Por eso temo que las manifestaciones
millonarias en Argentina y otros países hispanoamericanos a favor de la
vida humana del nasciturus del pasado 10 de marzo, queden en nada si no
se ponen los medios que no se han puesto en España. Ojalá nos
equivoquemos.
3.3. ¿Cuál es punto nuclear en materia del aborto,
la familia y educación? ¿Cuál es el mal fundamental de la
Constitución que lo posibilita?
Además de la letra de la ley, en este caso con sus lagunas, existe
un espíritu en el texto constitucional. Los abundantes y repetidos términos
pronunciados en el momento de redactarse la Constitución de 1978,
dificultan advertir qué falta en ella y qué la vicia, siendo peor lo que falta
que aquello de lo que está.
La permisividad de la Constitución de 1978, y el hecho de remitir
los problemas de conciencia generados por ella a las Leyes que después se
iban a plantear, produjo un frenazo en las organizaciones católicas que
deseaban actuar en contra la ley del divorcio y en defensa del matrimonio
y la familia como fundamento de la sociedad.
A continuación, señalaremos las omisiones o comisiones que
expresan el verdadero espíritu constitucional. Nos referimos a la
indefinición, al relativismo, al positivismo jurídico y al naturalismo, al
racionalismo y liberalismo en primer grado, y hasta el agnosticismo o
ateísmo práctico. Demasiados “ismos” son estos que se reducen por su
interdependencia.
Dicho ateísmo práctico anunciaba al menos la separación entre
la moral privada y la pública de los españoles, sobre todo por el brutal
contraste que suponía esta situación si se compara con la sociedad e
incluso el Estado confesional católico en la España anterior a 1975.
Asociar, aunque sin motivos objetivos, el bien, la virtud y la religión a la
época en la que en España existía el partido único del llamado
“franquismo”, y asociar la libertad -incluido el libertinaje- a la democracia
-aunque fuese poco representativa-, nos permite comprender la frivolidad
constatada en el ámbito de las valoraciones, y que la lógica de al traste con
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
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la vida privada, pues cuando no se vive como se piensa se termina
pensando como se vive, es decir, cuando lo privado -siendo esencial- no se
hace público, el indiferentismo público invade la esfera de lo privado.
3.3.1. La libertad de coacción en el texto
constitucional es indiscriminada, pero también
contradictoria a la abundante legislación impuesta en
todos los ámbitos.
En el liberalismo, la libertad indiscriminada genera una
legislación cada vez más abundante, de modo que a ojos del pueblo cuantas
más normas -aunque sean buenísimas- es peor. Esto no es nuevo, pues lo
advirtieron los autores tradicionalistas en la España decimonónica, así
como Alexis Tocqueville en De la democracia en América, obra clásica
publicada en dos tomos en 1935 y 1939 respectivamente.
Como el texto constitucional insiste en la libertad como ausencia
de coacción, un político tradicionalista respondía a ello de la manera
siguiente
“A nadie nos gusta que se nos coaccione. Todos
queremos que se nos respete la libertad. También quienes
creemos en Dios aspiramos a la libertad.
Los liberales proclaman una defensa de la libertad
como algo absoluto. E insisten en la frase de que es la total
ausencia de coacción. Y a los tradicionalistas no nos suena mal la
frase.
Pero si nos detenemos a reflexionar veremos la gran
diferencia existente entre la manera cómo unos y otros
admitimos la frase.
Mientras para los liberales lo mandatos de la Ley de
Dios son coacciones que se deben de eliminar, los tradicionalistas
no lo tenemos como coacciones.
Vivimos en un mundo que ha sido creado por Dios. Es
lógico que existan unas disposiciones divinas. Leyes necesarias
para la convivencia en sociedad. Pues el hombre ha sido creado
como ser social. Son leyes que no nos molestan. Por eso no las
consideramos coacciones.
Y, por eso, al aspirar a vivir sin coacciones, no
pretendemos saltarnos los preceptos del Decálogo. (…)” (33).
Tras mostrar que los gobernantes liberales creen disponer de una
libertad política sin límite alguno, dedicándose contradictoriamente a
dictar una elevada suma de leyes que obligan a todos, el mismo autor
termina afirmando:
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
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“Vivimos en un mundo que ha defenestrado a Dios. Y
el lugar que él debería ocupar en la vida social, lo han ocupado
unos hombres que sirven a Satanás. Y que nos engañan
proclamando que la libertad es el máximo bien. Que se traduce
en la ausencia de toda coacción. Y luego nos encadenan con toda
clase de coacciones”, incluso robando a los padres la educación
de sus hijos (ídem.).
Justificar la libertad absoluta de coacción personal en la
vida sociopolítica, supone negar cualquier limitación del Estado impuesta
por la naturaleza, por la religión positiva y el mismo Dios, lo cual no resulta
conveniente ni tampoco posible. Cuando los hombres se empeñan en
obsesionarse con dicho tipo de libertad, terminan imponiendo un
enjambre de leyes como luego diremos recordando a Tocqueville.
Desde luego, una cosa es la libertad de coacción personal por
parte del Estado, y otra muy diferente el libre albedrío personal, que puede
y debe existir aunque el poder civil limite dicha libertad externa.
Para completar la perspectiva de la libertad, y no reducirla a la
libertad de coacción y el libre albedrío, es necesario recordar la existencia
de la libertad moral e interior, esto es, la verdadera libertad, que sin duda
supone reconocer en la práctica las propias limitaciones, la propia
naturaleza y realidades, yendo más allá del reduccionismo de la mera
coacción externa e interna. El obrar bien porque se quiere y pudiendo
optar de hecho por el mal -con o sin pena exterior-, reconoce la ley natural
inscrita por Dios en el corazón de todos los hombres, las disposiciones
divinas positivas como “recuerda” en orden a la perfección de la persona
como tal, elevada al plano sobrenatural, proyectándose todo ello y de
forma muy saludable en el ámbito de la convivencia social.
Dicha libertad moral supone el ejercicio efectivo del libre
albedrío como realidad psicológica, que no debe ser impedido por el poder
civil en su obligación de limitar su actuación a los desvíos más graves.
La labor del poder civil de recordar, encauzar y mostrar los
límites esenciales del actuar en aras del bien común, en materias que
afectan a la vida, el matrimonio y la familia, no puede entenderse única ni
principalmente desde el frío y mero hecho de la libertad de coacción.
Los principios del absolutismo monárquico y sobre todo de la
ideología de la revolución francesa, condujeron al estatismo, al
totalitarismo del s. XX, y al dirigismo y dominio de las mentes en el XXI.
El citado Tocqueville prevenía a las sociedades norteamericanas, en su
versión jacksoniana, en el caso de abandonar los valores religiosos y
espirituales. Cuando el relativismo se adueña de las democracias, resulta
que adviene el totalitarismo visible o encubierto, según Juan Pablo II, o
bien el “despotismo dulce” según Tocqueville.
A diferencia de las sociedades antiguas en las que los diferentes
poderes regían a unos ciudadanos que subordinaban su interés particular
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
32
al general, Tocqueville demuestra que el igualitarismo establecido por la
Revolución francesa en las naciones modernas ha hecho que el poder
político sea “casi todopoderoso, y los particulares caigan, cada vez más, en
el último grado de la debilidad y de la dependencia”. Continua así:
“Quiero imaginar bajo qué nuevos rasgos el despotismo se podría
implantar en el mundo (…). Veo una multitud innumerable de hombres
semejante e iguales, que se vuelven incesantemente sobre sí mismos para
procurarse pequeños y vulgares placeres, con los que llenan su alma”. Es
más, aunque está al lado de sus semejantes, “no los ve; los toca y no los
siente; no existe más que en sí mismo y para él sólo”.
“Por encima de todos, se eleva un poder inmenso y tutelar, que
se encarga él solo de asegurar sus placeres y de velar por su destino. Es
absoluto, minucioso, regular, previsor y dulce. Se asemejaría al poder
paterno si, como éste, tuviese como fin preparar a los hombres para la edad
viril; mas, por el contrario, sólo pretende fijarlos irrevocablemente en la
infancia; le gusta que los ciudadanos disfruten con tal que no sueñen más
que en disfrutar. Trabaja con gusto para su felicidad, pero quiere ser el único
agente y el solo árbitro de ella; provee a su seguridad, prevé y asegura sus
necesidades, facilita sus placeres, conduce sus principales asuntos, dirige su
industria, regula su sucesión, divide su herencia: ¿por qué no va a poder
quitarles por completo la preocupación de pensar y el esfuerzo de vivir?”.
Verdad es que, de ese modo, “cada día hace menos útil y más raro
el libre arbitrio: que encierra la acción de la voluntad en un espacio cada vez
menor y, poco a poco, roba a cada ciudadano hasta el uso de sí mismo”. Este
nuevo poder es admitido por una sociedad igualitaria, en las que “la
igualdad ha preparado a los hombres para todo eso, les dispone a sufrirlo e
incluso a mirarlo como un beneficio”, aunque el precio sea la paralización
de “los espíritus más originales y las almas más vigorosas”. Se trata de un
poder soberano que “no rompe las voluntades, pero las ablanda, las pliega y
las dirige; raramente obliga a actuar, pero se opone sin cesar a que se actúe;
no destruye, pero impide nacer; no tiraniza, pero incomoda, comprime,
enerva y reduce en fin cada nación a no ser más que un rebaño de animales
tímidos e industriosos, cuyo Gobierno es el pastor” (Démocratie, II 4.6).
3.3.2. En la Constitución el derecho a la libertad de
expresión es absoluto y total.
En el texto constitucional, la libertad de expresión de los
contenidos (Art. 20) es absoluta, porque -en efecto- ante tales contenidos
existe una casi total indefinición y subjetivismo, contrariando así la
existencia de una libertad moral que la ley civil debe recordar en las
cuestiones graves de interés social. La separación radical de todos los
ámbitos, privado y público, normativo y coactivo, es uno de los males del
Liberalismo.
La libertad absoluta de coacción y que el poder civil pueda y deba
desentenderse de la verdad moral de ciertos contenidos gravemente
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
33
necesarios para el bien común, conlleva y exige la libertad absoluta de
expresión. Demostrar la existencia de una sana coacción y que el poder
civil pueda y deba realizar valoraciones morales, conllevaría limitar dicha
libertad de expresión a sus justas dimensiones. La prueba está hecha: allá
donde se dice no reconocer limitación alguna, se acaba en una limitación
excesiva, un enjambre de disposiciones civiles en cuestiones secundarias
y, al fin, elevar la falta de coacción a un principio rector incluso dando por
buenos los contenidos sobre los que la coacción debiera de recaer. En
efecto, y contradictoriamente a lo que se dice, el ejercicio del poder político
ha hecho llover limitaciones y coacciones hasta en temas en los que el
Estado ni debe ni incluso puede intervenir.
Como única limitación externa, en la Constitución existe una
referencia a la Declaración de derechos de la ONU y a los acuerdos
internacionales (Art. 10.2.). Este internacionalismo en un texto nacional
es sorprendente, compromete la llamada soberanía del Estado, e ignora
que no hay más que dos fórmulas interpretativas de los textos legales, la
auténtica o efectuada por el propio legislador y la “doctrina legal”
configurada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Por otra parte, todos sabemos las limitaciones de dicha
Declaración y su vaciedad fundamental cuando falta la norma expresa del
Antiguo y Nuevo Testamento y el magisterio de la Iglesia católica.
Recordemos algo que suele olvidarse sobre las libertades
absolutas de expresión -palabra, escrita, imagen etc.-, a aquellos que
ponen tronos a las premisas y cadalsos a las conclusiones. Se trata del
Syllabus de Pío IX, que rechaza la siguiente proposición:
“79. Porque es falso que libertad civil de cultos y la
facultad plena, otorgada a todos, de manifestar abierta y
públicamente sus opiniones y pensamientos sin excepción
alguna conduzcan con mayor facilitad a los pueblos a la
corrupción de las costumbres y de las inteligencias y propaguen
la peste del indiferentismo”.
La sociedad, esto es, la convivencia, la ley y las instituciones
privadas o públicas, tienen un carácter profundamente moral y no sólo
utilitario. El Liberalismo acostumbró a pensar que “allá cada cual” -lo que
por lo menos es insolidario-, y que el bien y el mal -como ausencia de bien-
no existen como si ambos supusieran lo mismo y tuviesen las mismas
consecuencias. Acostumbró a pensar en “la igualdad de oportunidades
para y en todo” -lo que es desconocer la facilidad que tenemos para hacer
el mal-, y en “la conciencia subjetiva” por encima de todo -lo que genera
desgobierno o bien opresión-. Siempre es bueno recordar que el hombre
es sociable por naturaleza, que el libre albedrío no se identifica con la
libertad sino que se tiene para obrar el bien y la virtud, que la libertad está
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
34
para ser ejercida y comprometerse, y que vivimos con los demás para que
nos ayuden a ser mejores y no para inclinarnos gravemente al mal moral.
Si se analiza despacio la proposición 79 del Syllabus, al menos
desde la psicología social, se observa una gran verdad y prudencia. La
sociedad no puede dejar de ser un medio para que el hombre sea mejor, y
la ley y poder civil no pueden dejar de existir ni de justificarse en el ejemplo
para el bien. Cuando ambas vías se corrompen, el mal se extiende con una
enorme facilidad. Los males no comienzan en la ley del divorcio y el aborto,
sino en la libertad civil de todos para defenderlas aunque fuesen un mal
gravísimo, y en la igualdad de oportunidades al efecto, lo que en realidad
primero produce el indiferentismo y luego que el mal predomine sobre el
bien.
El jurista y tratadista de Derecho Político, José Zafra Valverde,
afirmaba que la Constitución caía en la” incertidumbre jurídica en relación
con temas de primer orden humano y social”, la identificaba como “Sin
criterio del bien y del mal”, y desconfiaba absolutamente de un consenso
ético entre todas las ideologías. Como toda moral se convertía en subjetiva
(34), todo era edificar sobre arena.
3.3.3. El texto retrotrae al hombre al estado de
naturaleza, pero además sin Dios.
Este enunciado significa
que la Constitución hace tabla rasa
de cualquier concreción moral,
limitación y obligación hacia los
otros surgida de la naturaleza, o bien
de las instituciones reales y
circunstancias históricas.
Según el texto
constitucional, el origen de la ley es
exclusivamente el hombre
absolutamente soberano, cuya
voluntad se expresa únicamente
mediante la representación
partitocrática (Art. 6).
Querer satisfacer en 1978 a
todas las opiniones por falsas y
contradictorias que fuesen, manipulando el término “libertad”, suponía la
cuadratura del círculo. Como a nada y nadie se quiso decir “no” durante la
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
35
llamada reforma política de 1976 -lo que es un imposible político- se ha
llegado a los extremos presentes.
Además, ese estado de naturaleza sin Dios es puro ateísmo, y
niega -al “olvidar” a Dios- la existencia de realidades que van más allá de
la naturaleza y el orden sensible. Así, desde las leyes e instituciones se
promueve una sociedad materialista, utilitaria, neopositivista e incapaz
para el sacrificio y, desde luego, radicalmente egoísta.
Si se vuelve cronológicamente “hacia atrás” para superar las
diferencias entre la religión natural, el ateísmo y la religión revelada o
cristiana con el objeto de aunar a todos los hombres en unos valores
comunes pre-cristianos, eso no es más que negar importantísimos
elementos de la realidad, negar la revelación sobrenatural del Antiguo y
Nuevo Testamento, la religión revelada, a Dios mismo. Es la vuelta al
paganismo de Zoroastro, conforme a la ideología de determinadas Sectas.
Es metafísicamente una “vuelta atrás” en la religiosidad y la civilización
con todo lo que ello significa de indiferencia ante la absoluta necesidad de
la Encarnación de N.S. Jesucristo, ante la necesidad de Salvación, y ante
los frutos que también afectan el ámbito de la naturaleza. La gracia no
anula la naturaleza, sino que la transforma, y sin la Gracia la naturaleza
entera sigue con su grave herida y el hombre en su pecado, sin posibilidad
de ser hijo de Dios. Este asunto no es cronológico, sino metafísico y
teológico.
3.3.4. ¿Cuál es el punto clave? Es la ausencia de
Dios y de obligaciones hacia una religión positiva.
Iniciemos estas líneas con la intervención pública del jesuita P.
Ramón Cué, ante miles de peregrinos y tres obispos, realizada en la
Peregrinación mundial al Pilar de Zaragoza en 1978:
“Estamos haciendo en una constitución legal lo que va
contra los derechos de Dios. Porque se parte de un punto que no
se puede tratar: Dios. Hay un consenso, un acuerdo de comenzar
con un silencio de Dios. Empezamos el diálogo, ignorando a Dios.
Se genera así un monólogo de los que hablan sin Dios y contra
Dios. Como cristianos somos traidores a Dios. Necesitamos de
nuevo a María, para que nos traiga de nuevo a Dios, al Hijo” (35).
Otro autor como el canónigo de la S.I. catedral de Pamplona,
Carmelo Velasco, decía en 1978:
“Se ha dicho y se sigue repitiendo que no es mayor
problema el hecho de que nuestra Constitución no mencione el
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
36
nombre de Dios. Efectivamente, sabemos que, aun aceptándolo,
podría resultar mala una Constitución. Por eso, el problema no
es problema de nombre, sino de lo que el reconocimiento de Dios
en la Ley Fundamental de un pueblo conlleva, en orden a la
verdadera fundamentación de todo derecho y de toda justicia en
el ámbito ciudadano (…).
¿Quién tutelará debidamente los derechos humanos
reconocidos en el texto de la Constitución, si comenzamos por la
omisión -verdaderamente “privativa” (ausencia de lo debido)-
del verdadero fundamento de la dignidad de la condición
humana en la que aquellos descansan? (36).
En canónigo de Vitoria, Luis Madrid Corcuera afirmaba ese
mismo año:
“No. No podremos aceptar una Constitución que no
acepte paladinamente a Dios. No podremos admitir una
Constitución que no admita los derechos supremos de Cristo en
España. No podremos aprobar una Constitución que disienta
positivamente del ser católico español, que durante veinte siglos
fue el eje diamantino y el ser mismo de España. No podremos
decir sí a una Constitución que no diga claramente sí a la ley
natural, a la familia, a la libertad de enseñanza, a los valores
eternos del hombre y a Dios (…) Sin Dios no hay autoridad, ni
orden social justo, ni bien común, ni libertad. Sin Dios no hay
paz, ni democracia, ni justicia. Sin Dios no hay salvación (…)”
(37).
Lo mismo enseñó el Cardenal Primado sobre la Constitución (28-
XI-1978), al que se adhirieron ocho obispos de diócesis de tamaño
poblacional medio y pequeño: los de Burgos, Vitoria, Sigüenza-
Guadalajara, Cuenca, Tenerife, Orense, Ciudad Rodrigo y Orihuela-
Alicante (38). Para el Primado: “Estimamos muy grave proponer un texto
agnóstico a una nación de bautizados”. “No se trata de un puro
nominalismo. El nombre de Dios, es cierto, puede ser invocado en vano.
Pero su exclusión puede ser también un olvido demasiado significativo”.
Para él, “La orientación moral de las leyes y actos de Gobierno queda a
merced de los poderes políticos turnantes”. Decía que los valores negativos
hacían dañina e insoportable la manzana de la discordia, y que la libertad
no se sirve con la sola neutralidad, permisividad o falta de coacción. Poco
después, en mayo de 1979 el Primado pronunciaba una conferencia
titulada: “¿Qué queda de la España católica?”, publicada en “El Alcázar”,
“Roca-Viva” y en “Iglesia-Mundo” (39). La pastoral de Mons. Guerra
Campos del 25-VII-1978, firmada al finalizarse el proyecto de nueva
Constitución para España tras un año de trabajos, llevaba un título muy
expresivo: “¿Constitución sin Dios para un pueblo cristiano?” (4o). Por su
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
37
parte, Mons. Luis Franco Gascón publicará sus “Argumentos y
aclaraciones sobre la actual Constitución Española” (41).
Como en otros cambios-ruptura importantes, también sesenta y
uno intelectuales españoles firmaron un manifiesto rechazando el
proyecto constitucional y justificaban en el voto negativo en el referéndum.
Decían así:
“La Constitución que nos es propuesta no contiene el
reconocimiento expreso de la autoridad de Dios, que figura en los
textos constitucionales de los pueblos más civilizados. Es decir,
no hay en ella ninguna invocación de Dios como fundamento del
orden moral recordado en las enseñanzas pontificias, reiteradas
por Juan XXIII en Pacem in terris (…).
Es más, la Constitución que se nos propone excluye
todo fundamento que transcienda de la voluntad del pueblo
español, del que emanan todos los poderes del Estado (artículo
1º 2º), e incluso ‘la justicia emana del pueblo’ (art. 117,1).
Esto contradice lo que leemos en la Encíclica citada
(…)
La Constitución sometida a referéndum aparece como
fuente formal única, invoca al pueblo como única fuente material
que fundamenta derechos deberes, y deja en manos del Estado,
como Demiurgo único, la regulación del matrimonio, de la
familia, la educación y la economía en grado tal que el partido
mayoritario, aunque sea el comunista, podrá desarrollar su
programa sin salirse de la Constitución.
Así estimamos que como católicos se nos sitúa ante el
deber de votar “no” a este texto constitucional, en cuanto que no
se funda en un orden moral derivado de Dios, sino que proclama
que todas las leyes e incluso la justicia misma dimanan de un
pueblo, que vemos manipulado por la propaganda masivamente
movida por los partidos políticos que “concurren a la formación
y manifestación de la voluntad popular” (art. 6), subvencionados
por el Estado por el solo hecho de ser mayoritarios, convertidos
así en oligarquías monopolistas. Es decir, nos obliga a votar “no”
a un texto constitucional según el cual el número suplanta a Dios
en la determinación de lo bueno y de lo malo, constituyendo una
nueva religión laica, impuesta de un modo totalitario (…)” (42).
Sin embargo, este problema no era nuevo. La Constitución tenía
sus precedentes y de ellos vamos a ocuparnos a continuación.
Antes que la Constitución, la ley de Reforma política de 1976
dinamitó no sin maña que el poder o autoridad de manar procediese en
última instancia de Dios. Así lo valoraron treinta y siete intelectuales que
firmaron un documento en diciembre de 1976. Por su importancia
recogemos el texto íntegro, aunque omitamos el anexo del magisterio
pontificio tradicional. A diferencia de ellos, las autoridades de la
Conferencia Episcopal Española saludaron alborozadas el resultado del
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
38
referéndum de una Constitución tan contraria a la doctrina de la Iglesia, a
pesar de sus deficiencias por ellos reconocidas. La declaración de los
mencionados laicos dice así:
“Los abajo firmantes, invocando exclusivamente su
condición de católicos, y ante la reforma política propuesta, que
será sometida a referéndum el próximo día 1º de diciembre, se
ven en la obligación de conciencia de manifestar ante todos los
españoles que:
1) Dicha reforma está basada, como ella misma
proclama, en el principio de la soberanía popular, entendida
como que la voluntad de la mayoría es la última legitimación de
la ley. Esta teoría, que niega el orden natural y el origen en Dios
de todo poder, haciéndolo meramente humano y desvinculado de
la voluntad divina, resulta inadmisible para un católico.
2) Sentado el principio anterior, son
consecuencias lógicas del mismo el divorcio, que ya se anuncia
como una próxima “reforma”; el aborto, la legalización de la
homosexualidad, la eutanasia, la pérdida de la confesionalidad
del Estado, la escuela laica, etc., siempre que la mayoría,
convenientemente manipulada por la propaganda, así lo decida.
3) La doctrina de la Iglesia ha condenado
constantemente tal principio con las más solemnes palabras de
los Pontífices, aplicación a los distintos tiempos de las palabras
de Nuestro Señor Jesucristo: “ningún poder tendrías sobre mí si
no te hubiera dad de lo Alto”. Adjuntamos en anexo algunas citas
pontificias, entre las muchas que podrían aportarse, y
entendemos que, como consecuencia de ellas, ningún católico
podrá votar SI a este proyecto de reforma política.
4) Ante esta contundencia unanimidad
pontificia, ningún valor posee la afirmación aislada o colectiva de
algunos clérigos que, olvidando la enseñanza de la Iglesia, se
atreven a proponer doctrinas contrarias a la misma. Ninguna de
estas opiniones, por tanto, podría hacer lícita jamás una
respuesta afirmativa de un católico en el próximo referéndum.
Madrid, diciembre de 1976” (43).
También lo apreció así por escrito Mons. José Guerra Campos,
cuando el 18-XI-1976 votó “no” en las Cortes Españolas al proyecto de ley
para la reforma política, lo que justificó en el Boletín del Obispado de
Cuenca el 16-XII-1976 (44). Los reparos teológicos-jurídicos del Rvdo.
Victorino Rodríguez O.P. a la Ley de reforma política, se refirieron a la
calificación absolutista de la “voluntad soberana del pueblo” citada en la
Ley de reforma (¿o ruptura?), base de la “primacía” de la ley; al
desconocimiento de la vinculación de la ley y la voluntad del pueblo a la
ley natural y divino positiva; y a la inadecuada e incongruente apelación a
los inviolables derechos fundamentales de la persona, sin dar a entender
si dimanan de la voluntad soberana del pueblo o más bien limitan aquella
“Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el
matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018
39
soberanía, y sin concretar a qué elenco de derechos se refiere, si los de la
ONU, el Fuero de los Españoles o la Revolución francesa (45).
Antes de la Constitución, el Dr. Hernández Gil, presidente del
Congreso de los Diputados, había quitado el crucifijo de su despacho, con
las lógicas protestas de destacados escritores católicos. Como si de un
aviso se tratara, después de la Constitución Cristo no volvió a las Cortes,
aunque sí volvió al despacho. Melchor Cano decía así:
“Y en eso estamos señores, la autoridad que no se
fundamenta en su origen divino, sino en la voluntad de la
mayoría, como ocurre en nuestros días, ha decidido desterrar a
Cristo de España. Esa misma autoridad, para embobar a los
tontos útiles de la derecha y a los inútiles tontos de izquierdas ha
repuesto el Crucifijo en un despacho, eso es todo. No nos
engañemos, Cristo no ha vuelto a las Cortes Españolas” (46).
En relación con la
confesionalidad religiosa del Estado,
nos remitimos a la conferencia y
trabajo del Obispo de Cuenca, Mons.
José Guerra Campos, “Confesionalidad
religiosa del Estado”, Madrid,
Hermandad Nacional Universitaria,
1973, 21 pp. Hay otras muchas
aportaciones al respecto durante esos
años entre los españoles resistentes al
texto constitucional (47).
Puede afirmarse que era
imposible una Constitución para todos
los gustos (48), que “Sin Dios todo
está permitido” (ídem. 1-IV-1978), y
que sin Él advendrían las maldades y el
caos vivido con posterioridad.
La Constitución endiosaba la voluntad popular porque en
aquella no estaba presente Dios, ni le nombraba, ni Dios intervenía en la
vida, ni las instituciones políticas le daban culto en la forma que Él desea
recibir. La Constitución declara que “ninguna confesión tendrá carácter
estatal” (Art. 16.3). Tampoco está presente la orientación del magisterio de
la Iglesia, ni una ley heterónoma (preámbulo, Art.1.2. etc.), cuando el texto
propone legislar sobre lo humano y exclusivamente temporal, así como
sobre lo divino y lo espiritual en cuestiones que afectan a la salvación
eterna de los hombres.
La Constitución queda a merced del relativismo debido a su
agnosticismo, a no aceptar la verdad revelada y enseñada por la Iglesia, ni
Ensayo historico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación
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Ensayo historico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación

  • 1. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la fa- milia y la educación” José Fermín Garralda Arizcun Col. Bermeja Nº 20 2018
  • 2. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 2 Autor: José Fermín Garralda Arizcun “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” C/ Arrieta nº 2 31002 Pamplona – Navarra - España Colección: Nueva Bermeja nº 20 http://historiadenavarraacuba.blogspot.com Año 2018 * Queda prohibida la reproducción total o parcial de este trabajo, texto e imágenes sin permiso. Está protegido, incluidas las fotografías inéditas.
  • 3. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 3 Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación “A don Alberto Ruiz de Galarreta Mocoroa, inspirador de las Jornadas anuales de la Unidad Católica de España convocadas por los Seglares Católicos Españoles desde 1989 en el XIV centenario del IIIer Concilio de Toledo. A Don José Ignacio Dallo Larequi pbro., director del quincenal católico “Siempre P’alante” desde su fundación en 1982, revista que el 16-II-2018 celebró su nº 800” José Fermín Garralda Arizcun Jornadas de Zaragoza, 7-IV-2018 ÍNDICE: 1. Muchos cambios en poco tiempo. 2.Metodología a seguir. Capítulo 1º: 3. Las deficiencias y mal fundamental de la Constitución. 3.1. Carece de Dios y referencias supremas. 3.1.1. El divorcio 3.1.2. El aborto, “crimen abominable” 3.1.3. La familia 3.1.4. La Educación 3.2. La situación a la que se ha llegado 3.3. El mal fundamental de la Constitución. Capítulo 2: 4. La pastoral y la política práctica ahondaron los males. Capítulo 3º: 5. La Revolución mundial contra la libertad, la justicia, el derecho y la vida cristiana. Capítulo 4º: 6. Siete líneas de acción 7. Las consecuencias de echar a Dios de la Constitución 7.1. La disolución de la sociedad y del hombre 7.2. El comunismo que viene 8. Conclusiones 9. Llamada a los jóvenes: Gritar si el mundo calla (Papa Francisco I). 1.Muchos cambios en poco tiempo AN PASADO cuarenta años desde la Constitución española de 1978, aprobada por el pueblo español con el más alto índice de abstención plebiscitaria -un 32,33%-, a pesar de favorecerla el influjo de H
  • 4. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 4 todos los políticos del arco parlamentario y la aquiescencia de buena parte del alto clero. Nuestra pregunta es: ¿cuál ha sido la incidencia de la Constitución de 1978 en favor o en contra de la familia, la vida del aún no nacido, el matrimonio y la educación de los hijos? En primer lugar, ¿incluye la letra y el espíritu de su texto el divorcio, el aborto, la disolución de la familia al equiparar el matrimonio como Dios manda a las parejas de hecho y de homosexuales…? ¿Decretó la supresión de la patria potestad de los padres en la educación? Demos un segundo paso. Tras la Constitución se redactaron Leyes: ¿es aquella responsable de estas? En tercer lugar, tales Leyes no surgen de la nada sino en un marco constitucional, del quehacer de los políticos y la partitocracia, de las ideologías admitidas en la Constitución, y los Lobbies de presión internacional. Las redes de presión internacionales ideológicas, del poder y el dinero, ¿son, como agentes del Gobierno mundial y de la actual disolución institucional y de las costumbres, responsables de dichas Leyes? Si la Constitución y los agentes exteriores no son responsables de dichas Leyes, ¿lo será la sociedad? ¿Es el pueblo soberano tan responsable como dicen esas élites, que sufren abundantes casos de corrupción y que tienden a echar la culpa al pueblo de aquello que su gestión ha convertido a España y los españoles con el pretexto que, en democracia, el pueblo soberano es quien elige? El tema es complejo y extenso: los hechos y las fuentes corresponden a un pasado próximo de hace cuarenta años que sigue influyendo o modelando intensamente el presente. 2. Metodología a seguir Estas páginas son de ensayo-histórico. Analizan aquel pasado de 1978, recurrente porque todos se refieren a él, en contraste con la evolución de los acontecimientos sobre los temas que trata. En ellas se establecen las conexiones lógicas entre lo acontecido desde 1978 hasta hoy respecto a la misma Constitución. También se observa que todo lo ocurrido en el tema de la vida humana, el matrimonio, la familia y la educación, coincide con lo que afirmaban los señores obispos de la minoría episcopal de entonces, encabezados por el cardenal primado de la Iglesia en España, así como el sector de la Iglesia más comprometido con la Iglesia martirial de 1936, más independiente de los poderes temporales en 1978,
  • 5. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 5 nada político, y más crítico con la marcha de la pequeña porción de la Iglesia que siguió la Asamblea Conjunta de 1971. En cuanto historia, estas páginas analizan los hechos recogidos en el título, el Derecho positivo al respecto, y exponen los criterios de importantes obispos y moralistas católicos de entonces, conforme a los cuales se articula este trabajo. Tales obispos y moralistas han sido seleccionados en función de su categoría, del silencio y el vacío que sufrieron por su oposición a importantes artículos del proyecto constitucional, aunque los hechos les hayan dado la razón y sus motivaciones fuesen estrictamente doctrinales y pastorales, que no políticas. En cuanto ensayo, este trabajo ofrece razonamientos con un juicio de valor sobre el texto constitucional en los temas que trata, o bien sobre su desarrollo histórico, pero sobre todo deja patentes los criterios de los mencionados obispos y moralistas -de gran calidad-, marginados por ciertos protagonistas de la ruptura religiosa, moral y política sufrida entonces bajo pretexto de reforma. Creemos que de por sí este olvido justificaría estudiar dicha perspectiva, reforzada con el valor que no pocas veces tienen las minorías silenciadas, lo que se advierte cuando buscamos conocer sus juicios por si mismos e incluso, de una forma complementaria, explicarlos desde nuestro personal punto de vista. Concretemos la bibliografía estudiada. Se podría iniciar este trabajo con el análisis de la Declaración de la Conferencia Episcopal española en enero de 1973, que continúa la Asamblea Conjunta de 1971. Dicha Declaración de 1973 tuvo nada menos que 20 votos en contra. Su texto fue analizado en el quincenal “Iglesia-Mundo” nº 40-41, y admitió una profunda y extensa hermenéutica en las revistas “¿Qué pasa?” nº 477 (1) -algo minusvalorada por la redacción de “Vida Nueva”- y “Resurrexit”. Sobre los aspectos doctrinales y prácticos, civiles y políticos y también pastorales a seguir, hay muchos artículos escritos en la época que desarrollan los hechos. Reseñamos precisamente algunos de ellos en fun- ción de la naturaleza del presente ensayo-histórico (2). Nada más útil que los estudios y testimonios, las intuiciones y espíritu de autores y pastores silenciados allá por las décadas de los setenta y ochenta. Entre la gran cantidad de fuentes de 1975 a 1989, hemos revisado especialmente por su proximidad territorial el diario “El Pensamiento Navarro” -del cual es en buena parte continuador “Siempre P’alante”- y otras revistas especializadas de ámbito nacional como “Roca Viva”, “Iglesia-Mundo” etc. Sus editoriales y colaboradores seguían el magisterio de siempre de la Iglesia católica, la práctica pastoral y política acostumbrada o secular, las pastorales del Primado de España Mons. Martín González, de Mons. Guerra Campos, y del sector de obispos que se
  • 6. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 6 adhirieron a la pastoral de dicho Primado con ocasión del texto constitucional. Hemos omitido el desarrollo de los artículos de los obispos y mo- ralistas que pidieron el voto a la Constitución a pesar de sus reservas, con el objeto de clarificar y ceñir los contenidos, ganar en brevedad y resaltar sin confusiones la posición identificada, definiendo bien la menos cono- cida en su momento hasta hoy. De seguir a los otros obispos y moralistas partidarios del voto afirmativo a la Constitución, aunque mantuviesen sus reservas hacia el texto constitucional, suponemos que la articulación del trabajo que ofrecemos tendría puntos en común en función de dichas reservas. También se editaron numerosos libros durante este período con planteamientos más directamente intemporales. No es que las épocas cambien los contenidos básicos o fundamentales, sino que reflejan los problemas del momento, y se publican para la comprensión del hombre concreto de su tiempo, lo que es útil para el perfil histórico de nuestro trabajo (3). Hemos mencionado el planteamiento de si el proceso legal contra la familia, la vida y el matrimonio - por este orden- ha sido fruto de la corrupción social, o de influencias externas que programan, siguen una estrategia, y aún dirigen los resortes de la influencia social y las tendencias de la partitocracia. Por entonces hubo personas clarividentes y con predicciones muy acertadas conforme al posterior desarrollo de los hechos. Tales recordaron la doctrina o los principios teórico-prácticos de la Iglesia, desenmascararon la ideología del Liberalismo, se alejaron de posibles tributos a la política del momento, y tuvieron que señalar no sin dolor sus discrepancias respecto a la pastoral y política práctica -e incluso doctrinas- del llamado taranconismo. Ahora, a los cuarenta años de aquellos hechos y actuaciones, es momento de analizarlos, de recordarlos y, si fuera posible, de ampliar sus contenidos. Todavía vive entre nosotros una generación como testigo de lo ocurrido, que pudo sentir cómo, tras el cambio-ruptura anunciado en la llamada reforma política de 1976, parecía que aquellas personas clarividentes como el cardenal primado don Marcelo Martín González y otras predicaban en el desierto.
  • 7. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 7 Nuestro esquema tiene estos cuatro breves capítulos con varios puntos cada uno: Capítulo 1º. El arbolito de la ley fundamental o Constitución se plantó mal, en el lado erróneo. Capítulo 2º. La pastoral y la política práctica -dos aspectos diferentes en ciertos obispos politizados- seguida por los católicos en general, ahondó los males provocados por la Constitución y las Leyes posteriores. Capítulo 3º. Las ideologías y las actuaciones de la revolución mundial han influido mucho en las Leyes, y los medios de comunicación, llegando hoy a imponer en España lo expuesto en el ámbito internacional en fechas tan aparentemente lejanas como 1969. Se está llegando el Acto final de este gran teatro del mundo tan encarecido por nuestro Calderón de la Barca, en el que dichas ideologías, estructuradas con medios e instituciones específicas de actuación, imponen su cosmovisión como supuesto signo de nuestro tiempo, restringiendo y hasta anulando el ejercicio del libre albedrío e incluso la noción de la misma libertad. Hoy se respira desánimo en unos, decaimiento en otros, y no poca malicia y arrojo en unos terceros. Capítulo 4º. La salida de esta catástrofe exigirá a todos y a los miembros de la Iglesia católica militante grandes sacrificios. No en vano y ante la realidad presente, vivimos en un calvario permanente. El terreno perdido por el bien debe ser recuperado. Pero para ello hay que querer recuperarlo y, desde luego, poner los medios. Sin Dios nada es posible, y con Él - creador y único redentor- sí lo es. Fijémonos que la lucha es apocalíptica, por lo mismo que en su penúltimo ángelus Benedicto XVI dijo: “No tengáis miedo de afrontar el combate conta el espíritu del mal”, que promueve “falsas imágenes del hombre” que se reducen a “instrumentalizar a Dios para los propios fines” (16-II-2013). Hay algunos aspectos que no han sido suficientemente resaltados por los investigadores, y que anunciaban las ambigüedades y trampas que se dieron en España entre la ley para la reforma-ruptura política de 1976 y la ley del divorcio de 1981, que es una de las primeras expresiones legales de tan discutido texto constitucional de 1978. En efecto, no hubo una convocatoria a Cortes Constituyentes y, por otra parte, se ocultaron las intenciones de “ruptura” (posteriormente confesadas) bajo la equívoca propuesta de una “reforma política”, allá en la fecha de 1976, todo lo cual significó un golpe de Estado desde dentro del propio Estado (4).
  • 8. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 8 Capítulo 1º. 3. Puede pensarse replantear y sustituir la ley fundamental o Constitución de 1978 debido a sus deficiencias y mal fundamental. Justifíquese que el arbolito de la ley fundamental o Constitución se plantó mal, en el lado erróneo, pedregoso, sin humus y en un suelo muy ácido. De esta manera, la Constitución misma establecería la cuesta hacia abajo, facilitando el impulso inicial en ese sentido. Ello originó y permitió leyes cada vez más injustas en los temas que tratamos debido a la acción del Estado, a los intereses de una partitocracia no pocas veces corrompida, y -esto es definitivo- debido a la influencia de élites mundialistas. 3.1. Repasemos la Constitución, que carece de Dios y de contenidos o referencias raíz y fijos. Las Leyes disolventes como la del divorcio son consecuencia del mal espíritu de la Constitución y de la dirección laicista, materialista y amiga de la oportunidad, que previamente y conforme a las circunstancias generales de Europa (el europeísmo como ideología) se dio a la nave del Estado, cuya dirección se ahonda con pequeñas pausas hasta hoy. La Constitución eliminó cualquier referencia a los bienes cristianos más elevados y fundamentales, toda subordinación a realidades superiores a la mera voluntad del votante -salvo las declaraciones de Derechos internacionales, lo que de por sí resulta paradójico-, y dejaba todas las Leyes en manos de los poderes públicos de facto. Pues bien, como la neutralidad ante Dios es un imposible, al igual que la neutralidad ante los derechos de la Iglesia -aunque ésta omitiese exigirlos- o ante la realidad de una nación católica, resulta que la aparente neutralidad implicó plantar muy mal el arbolito de la Constitución, texto que, según decían atrevidamente, fundaba España. No es difícil pensar que cuando la unión
  • 9. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 9 entre la sociedad católica y las leyes de inspiración católica, existente antes de 1976, se rompía en favor de una nueva legislación amoral donde todo era posible, la estructura del Estado tendía por imitación y relación a separar a dicha sociedad de su expresión y raíz católica. La Constitución española que establece el matrimonio civil -en ella se da por supuesto- convierte al Estado mismo en un sustituto de Dios y la Iglesia. En este caso, el poder civil se atribuye unos derechos que no tiene a crear o deshacer matrimonios, secularizando la institución más fundamental, básica y más sagrada de la sociedad, e incluso estableciendo dicha secularización obligatoriamente. En toda la historia, los hombres y sociedades han orientado el matrimonio natural ante Dios. Como tal matrimonio, éste es anterior al poder civil, que sólo puede regular los efectos civiles de un matrimonio que, por fundarse en el núcleo mismo de la misma naturaleza humana, depende directamente de Dios creador (5). El matrimonio católico es el mismo matrimonio natural elevado a la dignidad de sacramento, y en él tiene lógicas competencias la Iglesia. Que una Constitución no se defina ante temas nucleares para el hombre y la sociedad cuando en ese momento se vulneraban abiertamente en casi toda Europa (el reconocimiento a la Iglesia de su derecho sobre el matrimonio de los bautizados, la indisolubilidad del matrimonio por derecho natural y también en cuanto sacramento, los derechos inherentes al nasciturus, qué es la familia aunque su modelo figure en los acuerdos internacionales etc.), implica, debido a su ilógico carácter -salvo para un racionalista-, que el posterior proyecto de las leyes del divorcio y aborto tendrían las de ganar. Es significativo que los partidarios de la Constitución y parte de la misma Conferencia Episcopal argumentasen que los problemas de conciencia implicados en la Constitución (matrimonio, vida, familia, educación…) había que aplazarlos a cuando se discutiesen las Leyes que los debieran desarrollar. Por lo mismo, y siguiendo la lógica de los hechos, se dijo que “la mayoría de los católicos propagandistas del Sí a la Constitución mostraron en seguida que iban a apoyar también el Sí al divorcio” (6).
  • 10. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 10 Los argumentos -pluralismo, democracia, convivencia…- que buena parte de la Jerarquía católica tuvo para ser más que tolerante ante la Constitución, de la que no obstante se reconocían insuficiencias, les hará después tolerantes ante la ley civil del divorcio. Dicha jerarquía en general fue víctima -así lo creemos como se dijo en la época- de los propios argumentos políticos y de aparente oportunidad que utilizaron para aceptar o dar por bueno el nuevo Régimen político en 1976. Es una tesis comprobada que en España se ha llegado a “la ruina espiritual de un pueblo por efecto de una política”. El filósofo Fco. Canals escribió sobre ello en “El ateísmo como soporte ideológico de la democracia” liberal (7), y también al demostrar cómo descristianiza el Liberalismo (8). La lucha entre posiciones liberales -seguidas sin saberlo por gran parte de la población por confiar en sus élites - y no liberales -que en la práctica eran antiliberales- reprodujeron el conflicto del s. XIX y XX, esta vez de nuevo a beneficio del Liberalismo. 3.1.1. El divorcio vincular La raíz del divorcio en España fue el proceso de secularización impuesto por el Liberalismo, que se aprovechó indebidamente de cierta desorientación provocada tras el Concilio Vaticano II. Que ello sea la causa, explica las complacencias antes la ley del divorcio, según afirmaba el profesor Canals en 1979: “La profunda desorientación creada por las deformaciones y malentendidos de quienes han querido invocar el Concilio Vaticano II para imponer el “nefasto secularismo” a las sociedades tradición católica, ha sido causa de que en España hayan presentado algunos una legislación divorcista casi como una exigencia moral, obligada por el respeto a las convicciones plurales de los ciudadanos· Es tiempo de aclarar ideas (…)”. Tras una larga exposición citando al Vaticano II, a Pablo VI, y el resto del magisterio de la Iglesia, así como la ley del divorcio de otros países, Canals concluye con una advertencia sobre el futuro de la sociedad: “Si se llegase a aprobar y proclamar en España la ley de divorcio que se anuncia, quedaría clara la respuesta a estas preguntas, ante las que todavía hoy estamos en situación de perplejidad y confusión. La vida política española se habría sumergido en lo que Pablo VI llamaba “nefasto secularismo”. Supuestas las tradiciones y el modo de ser de España, una ley de divorcio sería la proclamación pública de una nueva ruptura colectiva con la fe católica.
  • 11. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 11 La experiencia histórica, y la actual y cotidiana, nos pueden advertir de las consecuencias que en todos los órdenes se derivarían de este hecho. Al tacar a la integridad de la familia, esta quiebra fundamental del orden natural precipitaría más profundamente a España en el caos moral en que desde hace algún tiempo estamos entrando” (9). Por diversos motivos, la Constitución recogía la mentalidad divorcista. Se trataba del espíritu paganizante del texto constitucional, de su relativismo configurativo, de las leyes de don Adolfo Suárez (UCD) contra la familia y el matrimonio anteriores a 1978, el hecho de faltar en la letra del articulado una formulación en favor de la familia, y el haber seguido el modelo de los países divorcistas aunque estos sufriesen una plena decadencia moral. Por ejemplo, y desde el ámbito de la política extraparlamentaria, la Regencia Nacional Carlista de Estella (1958) y Unión Carlista, dejaron claro que la Constitución era divorcista y abortista cuando casi todos, haciéndose los sordos, miraban hacia otra parte, siendo todos testigos -tal y como enseguida se comprobó- que aquella no se equivocaba. El Artículo 32 de la Constitución dice así: “1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos” En primer lugar, este artículo constitucional sitúa la regulación del matrimonio en manos del poder legislativo y sin límite alguno, prescindiendo de la doctrina católica y hasta de ciertas exigencias de derecho natural. Una cosa es que la soberanía o los poderes políticos residan en el pueblo y otra que emanen absolutamente de él. Sabemos que la potestad civil no tiene capacidad para crear, juzgar ni disolver el matrimonio civil o bien canónico, salvo reconocer que no hubo matrimonio civil por defecto de los contrayentes, de modo que
  • 12. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 12 puede afirmarse, sin lugar a duda, que en este Artículo 32 se encuentra implícito el divorcio vincular. El articulado no hace salvedad alguna respecto al matrimonio de los bautizados o matrimonio canónico, que era el de la casi totalidad de los españoles. De esta manera, y a decir del decano del Tribunal de la Rota en 1980, en este artículo el Estado imponía ilegítimamente el matrimonio civil único y obligatorio a los católicos españoles, y extendía ilegítimamente el divorcio al matrimonio canónico. Que el Estado sentenciase sobre una realidad tan sagrada y anterior al propio Estado como es el matrimonio, se realiza precisamente en una época en la que se habla a boca llena de separación de Iglesia y Estado, en cuyo caso más bien habría que decir absorción de la Iglesia por el Estado. Este artículo 32 es una clara injerencia, advertida por Santiago Castillo Hernández, que arrebata las causas matrimoniales a los jueces eclesiásticos (10). Además del tema de la jurisdicción, la tesis central es que no existen causas de disolución del matrimonio natural y lógicamente tampoco en el mismo matrimonio natural elevado a rango sobrenatural. La Comisión Ejecutiva de la Confederación Católica de Padres de Familia pudo decir públicamente, con toda verdad y justicia, que “en líneas generales es una Constitución anti familiar”, así, sin paliativos; y su presidente afirmó que la Constitución “no reconoce a la Familia como núcleo primario de la sociedad, que no otorga la particular protección de sus valores éticos y no reconoce la institución familiar” (11). Lo de hombre y mujer que menciona es más claro, aunque hoy -estamos en 2018- también se pone en duda su significado, pues algunos dicen que el ser hombre o mujer no lo define el sexo sino la voluntad, y hasta el creerlo así se impone en la educación de los hijos. En este artículo sobre el matrimonio el bandazo jurídico fue radical, pues se pasó de una legislación abiertamente antidivorcista a una especie de constitucionalización del divorcio, pues el matrimonio quedaba abierto a su disolución. En efecto, “la Constitución prepara el camino para una legislación divorcista: legislación no meramente permisiva, sino constitutiva de un derecho a nuevas nupcias, directamente contrario a la voluntad de Dios” (12). La ley divorcista estaba latente en una Constitución por contener el principio del divorcio, cuyo término no se nombra en el artículo, pero sí las causas de disolución lo que sería su equivalente. De la presencia del divorcio en la misma Constitución se hacía eco una pastoral del arzobispo de Burgos (Boletín, agosto de 1978): “Resulta sobremanera sorprendente que, mientras ni los Estados más indiferentes y aun hostiles religiosamente, con la excepción de dos o tres en todo el mundo, incluyen en sus
  • 13. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 13 Constituciones el divorcio, el nuestros va a ser uno de estos excepcionales, consignando en un capítulo de su ley fundamental la disolución del matrimonio, e ignorando o despreciando, de este modo, ese dato importante del hecho religioso de nuestro pueblo. ¿Se han dado cuenta los responsables de lo que esto significa, como problema de conciencia para muchos, a la hora de votar un “referéndum” y, por consiguiente, la innecesaria y desdichada división que puede originar con ello la nueva Constitución, que se nos prometía como una fuente de reconciliación y consenso para todos los españoles? ¿Por qué herir, de nuevo, la conciencia de los católicos? (…)” (13). Inmediatamente, tras la Constitución y como consecuencia inmediata de sus Arts. 14, 16.2., 16.3 y 32.1, una Instrucción del Ministerio de Justicia sobre el matrimonio civil señalaba que los jueces no podían preguntar a los contrayentes sobre sus ideas religiosas. También se modificaba el Código Civil (Art. 42 y 86) (14). Para conocer de verdad plena la Constitución de 1978, conviene establecer su vinculación con la Ley de divorcio de 1979-1981, debido a la proximidad de fechas y a que el primer proyecto de divorcio vincular se empezó a redactar con Adolfo Suárez -el presiente que realizó la reforma o ruptura-, hasta que Fernández Ordoñez sustituyó a Íñigo Cavero por un proyecto divorcista más laxo. Antes se habían despenalizado el amancebamiento dando luz verde al “amor libre”, el adulterio y los anticonceptivos, que hoy día se sabe son muchas veces abortivos. Para entonces era conocido que el divorcio engendraba divorcio. En USA se pasaba de 23,42 % de divorcios en 1950 a 45,93% en 1974, solo superado por Suecia, el país más divorcista del mundo, de cuyo 16,2% de divorcios en 1954 se pasó al 60,65% en 1974 (15). Por lo que diremos en el siguiente punto sobre la vida del concebido y aún no nacido, también se sabía que, en los siete últimos años, se habían cometido nueve millones de abortos en los EE. UU. (16). El presidente Suárez fue el primer divorcista, pero dimitió el 28- I-1981 siendo la Ley de divorcio del 7 de julio de dicho año. Lo mismo diremos sobre la Ley del aborto, que, si bien la aprobó el PSOE, empezó a plantearse con el ministro Fernández Ordóñez de UCD. Además, la forma de tramitar la Ley del aborto, el cómo fue tratada en los medios de comunicación, cómo se argumentó y la manera de reaccionar del pueblo, o bien la misma actitud floja y silenciosa de la Conferencia Episcopal, fue similar a la del divorcio. El camino por seguir estaba marcado para todos desde 1976 (ley de reforma política), en 1978 (Constitución), 1981 (divorcio), 1985 (aborto) y en adelante con las leyes contra natura. Es lamentable, pero en España se ha asociado la democracia de 1976 con la legislación más corrosiva y antinatural, establecida por la puerta trasera e incluso sin referéndums por
  • 14. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 14 parte de los que hablaban continuamente de soberanía popular. El voto de millones de católicos carentes de excesiva formación y fiados totalmente en las élites políticas en tiempos del Régimen anterior, y de la Conferencia Episcopal, fue fagocitado continuamente por los políticos. Ahora bien, mientras se incidía en la separación absoluta entre la Iglesia y el Estado conforme a la ideología liberal, se caminaba hacia la pretendida superioridad de la sociedad política sobre la religiosa, de suerte que la Iglesia quedará de hecho asumida dentro del Estado y seguidita de sus planteamientos. Esto explica que recientemente haya políticos que se atrevan a criticar la capacidad de los obispos a dar sus orientaciones morales. En el tema de la ley del divorcio hubo trampas por parte de los políticos. Se incluyó el divorcio en la Constitución de tapadillo y agazapado (véase en el término causas de disolución y con el Estado como única instancia y juez), y envuelto en un amplio ropaje de 169 artículos constitucionales. El proyecto de ley por el que se modificaba la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determinaba el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, se presentó al Congreso sin el dictamen previo de los Colegios de Abogados, Facultades Universitarias, y Reales Academias, según norma de casi todas las naciones. Tampoco se consultó al pueblo mediante referéndum -como sería comprensible según la ideología del Liberalismo-, ni se informó a las asociaciones familiares. Suárez dijo que con el divorcio se pretendía proteger la familia, e Íñigo Cavero afirmó que “sobre el tema del divorcio hay que evitar la polémica, para no caer en el error italiano, e impedir el enfrentamiento con ‘determinadas instituciones’, sin que eso quiera decir que el Gobierno no vaya a afrontar el tema de las causas de disolución del matrimonio”. A estas tres hipótesis le contestó por escrito y con acierto el canónigo de Vitoria don Luis Madrid Corcuera (17). Un grupo de 72 católicos, entre ellos 31 catedráticos, 11 numerarios de Reales Academias, 3 miembros de la Comisión de Códigos, y otras profesiones, denunciaron en 1980 cómo el divorcio atentaba contra lo más fundamental del bien común de la sociedad (18). Otra trampa que utilizó Adolfo Suárez para introducir el divorcio y asegurar el Sí en el referéndum constitucional, fue afirmar, en una alocución televisada, que “la Constitución no es divorcista”, afirmación que contenía una media verdad. En efecto: “El aspecto jurídico-positivo se funda hoy, como hemos visto, en un engaño, nacido de la referida intervención televisiva, que muy posiblemente haya permitido que estén abiertas las puertas al divorcio en la Constitución y que haya obtenido la mayoría un partido que se presentó como no divorcista y que nos trae su divorcio.
  • 15. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 15 Por otra parte, éste no es el único engaño, pues además se ha tratado de crear un estado de opinión según el cual la introducción del divorcio en la ley no daría lugar a ninguna reclamación o protesta por parte de la Iglesia basada en los vigentes acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Estos acuerdos establecen el reconocimiento por parte del Estado español de los efectos civiles del matrimonio canónico. Y ahora diríase que se ignora el compromiso por parte del Estado de respetar en el plano civil el carácter indisoluble del vínculo contraído por los católicos ante la Iglesia”. Estos autores mostraban que el divorcio era contrario a la naturaleza humana, así como sus pésimas secuelas sociales, incluida su multiplicación una vez admitido. El divorcio llamaba al divorcio. También denunciaban que la democracia en España consistiese en la supresión en la vida pública española de cualquier norma que trascendiese a la voluntad política, es decir, la existencia de una “democracia absoluta”, desde luego en contra de “la tradición católica de España y con el modo de ser y las costumbres más arraigadas en los españoles”. De esta manera, y ante semejante “ídolo engañoso”: ” No tardará toda España en darse cuenta, aunque tal vez cuando la cosa no tenga remedio, de que con este paso se habría dinamitado la base de la unidad entre todos los pueblos de España, la paz social, la misma identidad cultural de España, la felicidad de las familias, y también la posibilidad de que se reinstaure un clima de trabajo y de confianza en el futuro”. La Ley 30/1981, del 7 de julio, modificaba la regulación del ma- trimonio en el Código Civil y determinaba el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio (BOE 20-VII-1981). Era el inicio del verano, como en el caso de otras leyes antinaturales. Concretemos algo sobre la posición de los obispos en general en España (19). Por una parte, los criterios divorcistas eran habituales antes de 1975 entre numerosos grupos que se decían postconciliares del clero. Nos situamos en la llamada crisis del postconcilio. Por otra, la crítica política de un sector de los obispos contra el Régimen político español antes de 1975, se transformó curiosamente en silencio ante lo que el nuevo Estado hacía moralmente mal, en inhibición, en una sutil complicidad, lo que fue correlativo al hecho de favorecerse al menos indirectamente a los partidos liberales (UCD, PP), abriendo asimismo Mons. Vicente Tarancón la puerta al PSOE. Y eso hasta hoy, aunque existan indicios de cierto arrepentimiento en el episcopado. En resumen; hacia 1978 la jerarquía católica en general frenó a las organizaciones católicas antidivorcistas, y quizás estuvo seducida por la artificial -y errónea- vinculación entre el divorcio y la democracia.
  • 16. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 16 Los documentos episcopales de 7-V-1977 y 23-XI-1979 dejaban paso libre a una posible ley civil del divorcio (p. 41 y 55), posición ésta que se mantuvo el 3-II-1981. No, no querían un enfrentamiento con el Poder Legislativo, sino llevarse muy bien con las nuevas instituciones políticas. Lo que los políticos mostraban como reforma, parece que el episcopado lo entendía como ruptura, seguramente porque así lo era. Aunque algunos prelados opinaban que si se oponían al divorcio se les acusaría de estar contra la sociedad pluralista, hubo otros obispos que cerraron el paso a dicha ley precisamente alegando la defensa de los derechos de Dios y de los hombres: el de Orihuela-Alicante, los de Provincia Eclesiástica de Valladolid, Cuenca, Orense, Sigüenza- Guadalajara, Toledo, Ibiza, Mondoñedo… Puede fijarse el lector que no eran los obispos de las grandes y populosas ciudades, quienes podían sentirse tentados a seguir la opinión pública creada por la partitocracia y los medios de comunicación, o bien a planteamientos políticos apriorísticos. Ante el laxismo del segundo proyecto de Fernández Ordoñez una vez dimitido Íñigo Cavero -quien aceptaba un piccolo divorzio-, la Declaración Episcopal de 3-II-1981 rechazó el nuevo proyecto de divorcio consensual, pero no todo o cualquier tipo de divorcio. Ya desde 1977 los obispos favorecieron un clima de opinión pro- divorcio (p. 89), y utilizaron un lenguaje equívoco global. Se olvidó la experiencia de otros países y se prefirió situarse en el plano de una posibilidad hipotética, esto es, que en España pudiera realizarse la hipótesis del mal menor. (p. 90). El Episcopado italiano en 1967-1974, el brasileño en 1977 y el español en 1977-1981, tuvieron que reaccionar al divorcio civil. Los dos primeros lo hicieron oponiéndose, y el español con un criterio permisivo y para no evitar un posible fracaso. Aunque los dos primeros episcopados no triunfaron ante el poder temporal, dejaron claro a sus fieles la trascendencia de la ley moral. Por su parte, el Episcopado español logró fomentar la confusión entre lo moral y lo legal, erosionó el Magisterio ante los fieles, y dio la sensación de un oportunismo político (p. 94-95), sociologismo y un deseo de mantener su importante posición social. Pues bien, los obispos españoles transigentes no lograron la convivencia pacífica, porque a pesar de aquello fueron lo que se dice tachados por la izquierda, de modo que en 1981 seguía la “guerra religiosa” que se quería evitar (p. 97), conflicto que en 2018 se mantiene hasta extremos nunca vistos desde 1975. En realidad, en 2018 hay una persecución solapada o abierta contra todo lo católico. La pastoral del Cardenal Arzobispo de Toledo en septiembre de 1980 (20) recuerda lo que decía Pablo VI, de que la Iglesia no está en el mundo para ganar o perder batallas electorales, sino para predicar aquello
  • 17. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 17 en lo que cree. La síntesis que hace Guerra Campos de una parte de dicha pastoral dice lo siguiente: “En cambio, dentro de la Iglesia española prevalece la “tendencia a olvidar o silenciar estas enseñanzas, sustituyéndolas por ideas, hipótesis y dudas de los doctores”. Se abandona la tarea de moralizar el derecho. Se prescinde de la ley natural. Mentalidad positivista, dispuesta a ceder por atención a las dificultades de los políticos; pero “¿cabe acción pastoral sin proclamación de la verdad?” Juan Pablo II dijo en diciembre de 1979: “La ley no debe ser nunca denotación de lo que acontece, sino modelo y estímulo para lo que se debe hacer” (Guerra Campos, o. cit. pág. 69). En 1981, Don Carmelo Velasco, sacerdote con un indudable peso en la Diócesis de Pamplona por haber sido rector de un Seminario lleno durante muchos años, escribió un artículo titulado: “Por la enseñanza sobre el divorcio. Los fieles se encuentran escandalizados y divididos” (21). La denuncia de Mons. Guerra Campos sobre la ley del divorcio fue profética, a decir del articulista Melchor Cano en 1980 (22). Este último, recoge un texto del obispo de Cuenca que dice así: “Se ha pretendido tenazmente que el número 5 (de la instrucción del Episcopado) contuviese una expresa declaración de licitud de la decisión política que establezca una ley civil del divorcio, una intervención de la Santa Sede a última hora ha contribuido decisivamente a evitarlo. Gracias -una vez más- a la Santa Sede, la instrucción española no se aparta sustancialmente del magisterio universal de la Iglesia reafirmado por Su Santidad el Papa hace tan pocos días”. ¿Cuál era la causa de esta “apostasía colectiva” de los obispos españoles? Mons. Guerra Campos, citado en “El Pensamiento Navarro” en 1980, aclara: “La respuesta no es dudosa. Por la presión de ciertos sectores de la Iglesia española, donde actúan personas de gran responsabilidad docente y pastoral, las causas -triste es decirlo, más fácil documentable- no sólo se inclinaban a la no resistencia sino que deseaban positivamente la implantación del divorcio. (…) Los mismos que hace poco exigían prioridad en la acción de la Iglesia para la llamada ‘denuncia profética’, ahora lo omiten en temas muy importantes, exaltando sin medida la autonomía de lo político” (23). Mencionemos las Notas que la Conferencia Episcopal Española ofreció a los fieles, aunque antes de abrir paso a sus orientaciones, hay que conocer y hasta sentir la situación española del momento, pues en 1979
  • 18. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 18 Luis Madrid Corcuera pedía orientaciones a la Conferencia Episcopal ante lo acuciante y angustiosa que dicha situación se presentaba: “Sería doloroso y lamentable. Doloroso para la familia cristiana que sufre hoy en España los más duros y despiadados ataques al amparo de un permisivismo oficial, que tiene muy poco de español y nada de católico. Doloroso es un momento decisivo, en el que se institucionaliza la disolubilidad del matrimonio a rango constitucional, el propio Gobierno de la nación anuncia la presentación de un proyecto de ley que legalice el divorcio. Doloroso cuando pública y machaconamente se atenta contra la vida de la familia y contra las fuentes de la vida con una masiva propaganda de lo anticonceptivos y con el anuncio programado de una “planificación familiar” desde fuera de la familia, que todos sabemos lo que lleva, lo que pretende y lo que quiere decir. Sería doloroso que en estas circunstancias tan graves los obispos enmudecieran como Conferencia Episcopal y archivasen a nivel nacional, poniendo la luz bajo el celemín, un documento tan larga y ansiosamente esperado (…) Ante el pueblo católico español y sobre todo ante el clero sería poco menos que su propia tumba” (24). Suponemos que el ansiado documento era la Instrucción colectiva del 23-XI-1979, acomodada a su vez a la Nota de 7-V-1977. Tras mostrar los males del divorcio, el documento episcopal de 1979 formuló expresamente la posible licitud del acto político de legalizar el divorcio (excepto el divorcio consensual). Esta formulación asumía una extrema gravedad. Algo más tarde, el 4-XI-1980, al advertir el silencio de los obispos ante los planes del Gobierno de implantar el divorcio, el vizcaíno don Carlos Ibáñez, dirigente de la Comunión Tradicionalista Carlista del Señorío, señalaba que ese silencio tenía “todo el aspecto de una complacencia” y “como una vergonzosa sumisión de la Iglesia (mejor dicho de esa Jerarquía) al Estado”. Y tras mostrar cómo en épocas pretéritas los obispos en general primero adularon al absolutismo, después a los Gobiernos liberales, y en otros tiempos a los marxistas, terminaba diciendo: “No pretendan, los clérigos que se apartaron de Franco cuando se estrella ya declinaba, hacernos creer que obraron movidos por la gloria de Dios. Tampoco, otros que siempre adoptaron una postura de oposición a ultranza, que se inspiraron en motivos sobrenaturales, cuando todos sabemos que lo hicieron por servir a un ídolo que se han forjado para este mundo. Mientras sigan mudos en este tema del divorcio, tenemos suficientes motivos para suponer que sus miras fueron antes, y son ahora, puramente terrenas. Que en ellas no entra para nada la independencia de la Iglesia frente al Estado. Que
  • 19. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 19 pretenden mantener a aquélla en una actitud de sumisión frente a éste, mayor y más funesta que en tiempos pasados” (25). El 3-II-1981, la Conferencia Episcopal publicará una Nota episcopal oponiéndose al divorcio consensual, pero no a todo y cualquier tipo de divorcio, después de haber dado luz verde al legislador divorcista en las anteriores Notas de 1977 y 1979. 3.1.2. El aborto, “crimen abominable” Según la Constitución de 1978, las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades que se reconocen en su texto “se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España” (Art. 10.2). Esta dependencia respecto a otros Tratados oscurecía la cuestión e hipotecaba su futuro, porque tales Tratados podían variar, decían muy poco a favor de la soberanía de España, relegaban las vías y normas propias de los españoles, y se alejaban de la aceptación de la doctrina social de la Iglesia que era la única instancia que resultaba suficiente y segura. Se dice que la ley del aborto del PSOE (5-VII-1985) era contraria a la Declaración de Derechos Humanos de la ONU. Ahora bien, “es evidente que la trayectoria de esas declaraciones, tan pomposamente conmemoradas, seguirá coincidiendo siempre con la trayectoria de su violación, comenzando por el derecho a la vida. Se reivindica el Derecho y se atenta a la ida misma” (Carrau Leonarte). La práctica secular de los liberales españoles fue la de crear Constituciones, declararlas inviolables y a continuación violarlas una y otra vez. En la práctica del Liberalismo, la fuerza y utilidad de partido prevaleció sobre el Derecho, los políticos imbuidos de esta ideología expresaron una mala fe, y dieron razón de lo mucho que se puede retorcer la letra de la ley. Si ayer se utilizaba la fuerza física, hoy se iba a utilizar la interpretación incluso torticera de la ley civil positiva. Según la Constitución de 1978:
  • 20. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 20 “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra” (Art. 15). Extraño modo éste de declarar el derecho del concebido y no nacido. Dice “todos”; pero ¿quiénes son “todos”? Si por la importancia y experiencia de lo ocurrido en otros países este tema merecía un artículo a parte y claro como en Irlanda hasta en presente 2018, el texto vincula rápidamente la vida de “todos” a otros temas de diferente rango, se mezcla con el drama de la tortura, y se deja en la ambigüedad cuando se dice todo (esto es, que el todos englobe a los nasciturus) o nada (que haya alguna excepción). Es ahora, en enero de 2018, cuando la neonatóloga Robin Pierucci declara que “Los bebés sí sienten dolor en el seno materno. Yo lo he visto”. También dice que “puedes hacer enfadar a un prematuro” (Infocatólica, 31-I-2018). Digamos que esto no es nuevo para quien tiene sentido común, aunque ciertamente es bueno recordar que el aborto supone una tortura para el feto. A la tortura se refiere el Art. 15 relativo a la vida humana. ¿Nos enteramos de nuevo? Sabemos que, según detallaba el diario “Ya”, en 1979 la Comisión General de Codificación estaba trabajando para despenalizar el aborto aunque, una vez descubierto en hecho, el Ministerio de Justicia de UCD se apresuró a negarlo (26). Como en el caso del divorcio, esto resulta muy significativo para desvelar el espíritu y hasta letra de la Constitución, pues enseguida de aprobarse ésta, el ejecutivo del partido gobernante (UCD, llena de antiguos “franquistas” y votada por millones de católicos) ya estaban trabajando sobre dichas leyes. Vamos a seguir ahora a un jurista fiable como Carrau Leonarte, en su conferencia a las Uniones Seglares de Valencia el 16-II-1983, para quien la Constitución prohibiría la ley despenalizadora del aborto. Nosotros no lo creemos así. Este autor, quizás poniendo todos los medios para frenar el aborto, afirmaba lo siguiente: “Consideramos que el caso de la vida lo trata la Constitución no sólo con claridad suficiente, sino que las actas de
  • 21. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 21 las sesiones de la Comisión que condujeron a la redacción del texto definitivo aportan la luz complementaria para calificar de anticonstitucional la despenalización del aborto, aunque sea por razones terapéuticas”. “El texto constitucional en su redacción y en la voluntad de los que propiciaron su aprobación, otorga el derecho a la vida a todos y en ese todos están los nacidos y los no nacidos y así lo proclamaron en la campaña de su referéndum” (p. 13) (27). Carrau Leonarte se basaba en que el término “persona” se suprimió de la primera formulación “La persona tiene derecho a la vida”, para que no fuese asimilado al significado que le daba el Código Civil (Art. 29) que es el ya nacido. Responderemos a ello que las sesiones de la Comisión, la voluntad de los que lo propiciaron y lo que se dijo antes del referéndum, puede ser indicativo de la voluntad del legislador, pero, en realidad, lo que prevalece es el texto escrito y su espíritu, que desde luego es mucho más que la intención del legislador en un artículo constitucional. Por otro lado, si está tan claro el texto constitucional a favor de la vida, ¿por qué el Tribunal Constitucional ha desechado los recursos de inconstitucionalidad? ¿Es que el Tribunal puede hacer un cambio, mejora o adaptación de la Constitución? Pues no, no puede. Además, la nueva trampa era evidente cuando los abortistas iban a enmendar - supuestamente- la Constitución sin seguir el cauce legal propio del Art. 86 y 87, sino mediante una Ley ordinaria basada en la fuerza de los votos. Sí, la letra del texto del Art. 15 se retuerce a voluntad y ya está. Más todavía; aunque se habla del “respeto a la vida de todos”, portavoces de diferentes grupos parlamentarios declararon en el mismo Congreso de los Diputados que esa norma no cerraba el paso al intento de legalizar, en su día, la despenalización del aborto, es decir, la matanza de criaturas inocentes e indefensas en edad prenatal según se expresaba Mons. Guerra Campos en su pastoral del 25-VII-1978. Alianza Popular presentaría por entonces un recurso contra la ley ante el Tribunal Constitucional, pero fue en vano.
  • 22. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 22 Con orientación de jurista, Juan Vallet de Goytisolo enjuicia el “todos” del Art. 15. En 1979 dicho autor decía así: “Todos, palabra con la que comienza el artículo 15, parece que sólo puede referirse al sujeto del artículo anterior, es decir, a “los españoles”. Pero, para ser español es necesario ser persona, y para serlo, o sea, para tener personalidad, según los arts. 29 y 30 del Código Civil, es preciso vivir veinticuatro horas desprendido del seno materno. Siendo así, el aborto no está prohibido por la Constitución, y no lo está porque no se logró el consenso para prohibirlo, conforme resulta a los avatares de la redacción del artículo. En cambio, sí que está claramente expresada la abolición de la pena de muerte de los ya nacidos y responsables criminalmente, aunque esta abolición resulte un atentado al derecho a la vida de tantos inocentes asesinados y de las víctimas de la actual plaga terrorista, que así se facilita, en contra del derecho a la libertad y a la seguridad proclamado en el art. 17.1” (28). Nos parece muy claro el criterio de Vallet de Goytisolo, aunque en función de otros criterios como el democristiano Óscar Alzaga, podemos mencionar el carácter ambiguo y consensuado del texto constitucional, según indica benévolamente Miguel Ayuso. Si la Conferencia Episcopal del 24/29-VI-1985 afirmó que “la despenalización es una decisión moralmente injusta y perniciosa” (nº 5) (29), Mons. Guerra Campos era más claro y contundente al enjuiciar a los políticos y al monarca firmante de la “ley” corrompida y corruptora (30). Durante su campaña electoral, el candidato don José María Aznar (PP) puso de manifiesto que mantendría la ley de 1985, tal y como hizo aunque muchos de sus votantes -católicos prácticos- nada hicieran por enterarse de lo primero. Su argumento era que la ley gozaba “consenso social” (este fue el “argumento” utilizado por Adolfo Suárez para “legalizar lo que estaba en la calle”), aunque para desmentirse -pues nada dijo en su campaña electoral al respecto-, el mismo Sr. Aznar fue quien autorizó la venta en farmacias de las pastillas abortivas y la llamada del día después, y las repartió gratuitamente entre la población. Como el mal moral llama a nuevos desórdenes morales, la ley de plazos de 2010 (3-III) considera el aborto como un derecho de la mujer y amplía los plazos señalados. Quizás por lo mismo que es fácil asesinar a la criatura más débil e inocente, era fácil engañar a los votantes que sólo tenían al PP para votar por la llamada “derecha”. Un día, el diario de ámbito nacional “La Razón” (sábado, 25-XI- 2000) presentó un elenco de puntos de fricción entre la Iglesia católica y el Partido Popular. Las fotografías eran las de un cardenal Rouco y un presidente Aznar frente a frente. Los puntos de fricción eran los siguientes:
  • 23. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 23 1. Falta de voluntad para frenar el aborto legal 2. Aprobación de la píldora abortiva RU-486, abortiva. 3. Aprobación de la “píldora del día después”, abortiva. 4. Falta de ayuda a las madres solteras. 5. Inexistente política de fomento de la natalidad. 6. Falta de iniciativa política para afrontar la clase de religión. 7. Mantenimiento del estatismo en la enseñanza. 8. Falta de ayuda a las familias numerosas. 9. Ataque frontal a la familia con el fomento de las leyes de parejas de hecho. 10. Fomento y difusión de actitudes inmorales desde las televisiones públicas. 11. La no concesión de una licencia a la COPE para regir una cadena de televisión. “ Este aviso y hasta denuncia ya eran tarde, pues para el año 2000 los liberales moderados habían consumado con sus opuestos la destrucción del orden natural. En 2018 el presidente Sánchez (PSOE) se dispone a promover una ley sobre la eutanasia. De prosperar, la generación que aprobó el aborto ha dado origen a la generación que puede aprobar la eutanasia, que matará de viejos a los que ya comenzaron a matar niños. Así lo afirmaron algunos en 1985, a quienes se les tomó por exagerados, aunque ahora lo vemos ante nuestros ojos. La deriva del mal ha sido rapidísima, arrastrando a todos quienes lo aprobaron, toleraron o no fueron suficientemente contundentes en su rechazo. Lo que más nos interesa ahora de la conferencia de Carrau Leonarte, por la razón que contenía ya en 1983, son estas tres afirmaciones siguientes. Primera: Nuestro jurista afirma: “Lo que se pretende, no hay que dudarlo, es una revolución en la esfera jurídica con un trastrueque o más bien eliminación de todos los fundamentos en los que se basa el Derecho español” (p. 14).
  • 24. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 24 Y -añadimos- ¿no ha ocurrido así con todas las leyes contra la familia, la vida, el matrimonio, la educación? ¿No vienen todos los males en cadena? Poco a poco se iba realizado una obra de ingeniería en el Derecho español para crear otro Estado de tipo laicista, relativista, desde luego partidario del estatismo y enemigo de las libertades sociales. Segunda aportación del Dr. Carrau Leonarte: “En efecto, Dios fue separado de la Constitución; la Familia fue atacada de raíz en su unidad y en su indisolubilidad; la Propiedad que la Constitución dice respetar, es atacada por caminos marginales con impuestos que la diluyen; la Patria, es su concepto unitario, se diga lo que se diga, se está rompiendo por la presión pacífica o terrorista de separatismo o independentismos con los que se pactan consensos; y la Vida, hasta hoy al parecer respetada por la Ley y al decir protegida por el Estado, sufre los primeros combates contra ella por medio del aborto terapéutico” (p. 12). El presidente Adolfo Suárez tuvo bastante con “colar” el divorcio sin aprobación de sus votantes -gran parte católicos prácticos-, por la puerta trasera, y diciendo que era para defender la familia. El mismo Fernández Ordóñez, que instaló una ley de divorcio más laxa que la planteada inicialmente, quería comenzar el proceso de la ley del aborto “reducido”, pero resulta que el PSOE ganó las elecciones. Esta cadena de males ha sido mantenida sin la oposición de los partidos que recibían el voto católico (UCD, AP, PP, PNV, CiU..). Es más, tales partidos han reforzado y agravado los males, sin duda porque los pasos o impulso del mal se precipitan siempre con una gran rapidez. Tercera afirmación del Dr. Carrau. La lucha por la vida contra el aborto no puede ir en solitario, sino junto a los demás principios que son los pilares básicos del modelo de sociedad. Quitando únicamente el aborto no se mantiene en edificio social “porque sus otros fundamentos están (estarían) siendo minados o se han (habrían) entregado ya los elementos para su destrucción” (de lo reconquistado) (p. 12). Así pues, desde el punto de vista del matrimonio y la vida humana, la enmienda a la Constitución debe ser global. 3.1.3. La Familia La familia es el verdadero núcleo de la sociedad civil y por ello resulta necesario protegerla así como reconocerla en el Derecho positivo
  • 25. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 25 civil. Una institución clave en Occidente y con tantísima presencia en el Derecho Civil como la familia, no podía quedar al margen de la actual legislación positiva. A pesar que el texto constitucional no defina ni se ocupe de la familia, aunque se hable de ella en un capítulo distinto (Cap. III, Art. 39.1) al que se dedica al matrimonio (Cap. II, Art. 32), sin embargo, y para algún autor, la Constitución sí recoge un modelo de familia. ¿Qué motivos le llevan a afirmarlo? Se basa en que los acuerdos internacionales a los que se remite la Constitución (Art. 10.2) sí recogen un modelo familiar, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre Art. 16.4, el Convenio de Roma Art. 12 etc. Dicho esto, lo cierto es que la Constitución no contiene un concepto de familia ni ningún otro modelo de constituirla diferente al que existía en ese momento en el ordenamiento jurídico del Código Civil, que es la familia matrimonial. Así, la familia a la que sí se refiere la Constitución es la conyugal con su base en el matrimonio aunque no lo diga explícitamente. El hecho es que el mal espíritu de la Constitución -además de la ley existe el espíritu de la ley- debilita sumamente todo aquello que del texto constitucional pueda ser utilizado para mantener las buenas Leyes basadas en una moral natural que constituya el núcleo del hombre y la sociedad. En dicho texto -suele decirse que el papel todo lo aguanta- todo se agita como cuando se remueven las arenas movedizas. El día que los Gobiernos europeos superen, se salten o reinterpreten los acuerdos internacionales, también podría hacerlo el Gobierno español, porque así lo indica la Constitución, conforme también a la tendencia propia de los seguiditas de todo lo foráneo. El día que el Gobierno de España tal hiciera, aunque fuese en solitario, cambiaría el Código Civil español. Conviene saber que sólo cuentan los hechos en la mentalidad positivista actual. De nada sirve alegar que la legislación no debe erosionar el concepto de familia de siglos sino protegerla, de nada sirve decir que las uniones de hecho no constituyen familia, y de nada que es una contradicción rehusar el matrimonio y a la vez reclamar todos los
  • 26. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 26 derechos de éste como hacen las “parejas de hecho”. Incluso algunas Comunidades Autónomas ya han legislado al margen del Estado Español y en contra de lo que él establecía para España, y se les ha dejado hacer. Ante el dicho de que “en el momento en que se produce un cambio social (…) el Derecho debe ajustarse a la realidad social”, concluye José Gabaldón López de esta manera: “Para ser refutada esta afirmación, no debería ser necesaria más de página y media pero es de una audacia tan enorme y de una visión tan reductiva del Derecho como la que anida en muchos cuerpos legislativos por el mero hecho de que sintiéndose dueños de la Ley creen que su obligación y deber es reformar el Derecho hasta donde no debiera llegar” (p. 260, subrayado nuestro) (31). Aquí está la cuestión, ¿la vemos? 3.1.4. La educación El Art. 27.2 de la Constitución reconoce la libertad de enseñanza, pero siempre dentro de los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales de la política. Por otra parte, afirma que toda formación religiosa y moral que reciban los alumnos deberá estar de acuerdo con las convicciones de los padres (Art. 27.3). Este articulado distingue el ámbito político o público de la democracia con ese otro ámbito privado que es el familiar. ¿Y si la interpretación que se quiera dar a la democracia constriñe las convicciones religiosas y morales de los padres? En tal caso, los padres dirán que su derecho es precisamente un componente esencial de dicha democracia. Pues bien, podrán afirmarlo, pero no por eso gozarán a priori del respeto del poder político - así lo comprobamos ayer con “Educación para la Ciudadanía” y hoy con las disposiciones de algunas Comunidades como Madrid sobre la LGTB- ni del apoyo de algunos altos cargos de los tribunales de justicia hoy día son elegidos por los partidos políticos. El dirigismo del Estado en materia de educación fue evidente en la Ley de educación de Villar Palasí (1970) como demostró Julián Gil de Sagredo. Es más, se ha agudizado en la multitud de leyes posteriores, y
  • 27. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 27 varias de ellas han llegado a vulnerar directamente la patria potestad y, según dicen quienes apoyan ésta última, el Art. 27.3 de la Constitución. Los 61 intelectuales mencionados que se opusieron a la Constitución en 1978 afirmaban sobre dicho artículo: “Para comprobarlo basta la lectura del artículo 27, ap. 6, que sólo “reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales”. Es decir, conforme a esta norma constitucional ni siquiera se podrá permitir la enseñanza de que la ley y la justicia se fundan en el orden creado por Dios y por Él manifestado en la Revelación y en el Derecho Natural, por cuanto esto chocará con lo proclamado, como principio fundamental, en los artículos 1 y 117 que las declaran dimanantes de ese pueblo que, sin embargo, solo podrá manifestarse por los cauces que la misma Constitución determina” (32). Hasta aquí se ha explicado qué dice la Constitución. 3.2. Situación a la que se ha llegado. Todos conocen cuál es la situación legal y social a la que se ha llegado en España, que pone en entredicho la estructura de la sociedad y el mismo futuro de la raza humana: caída en picado de la natalidad, aborto, matrimonio homosexual, amenaza de la eutanasia... En estas circunstancias, cada cuál verá personalmente qué papel desempeña. En España, el aborto genera un mar de sangre, mientras los españoles no tienen relevo generacional, deben recurrir a la inmigración, se conforman paradójicamente con desear la paz universal, anhelan que no haya hambre en el mundo, y los jóvenes se mueven para realizar voluntariados ocasionales y bienintencionados en el Tercer Mundo alternándolos con el viaje de ocio. Los hechos desmienten a los políticos y a la jerarquía eclesiástica que no dieron la debida importancia a la política y la legislación tras 1976.
  • 28. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 28 La realidad desmiente a quienes no supieron o no quisieron una Constitución que bloquease posibles propuestas de ley de naturaleza perjudicial e indeseable, quizás víctimas del slogan “prohibido prohibir” de 1968, que desde luego no se aplicaba en los países socialistas tomados por entonces como modelo como la China de Mao-tsé-tung, Cuba o la URSS. Cada vez es más evidente que la ley civil es importantísima para la sociedad, como causa ejemplar de ella, por su un gran poder educador, y porque una vez establecido el relativismo la administración se refugia en él para promover lo pésimo. Se ha llegado al hecho de que los políticos están llegando a plantear la sustracción de la libertad que el liberalismo moderado otorgaba por igual a todos, obligando al pensamiento único y pervertido en la administración sanitaria, la escuela y la sociedad. Debido al pesebrismo y corrupción de no pocos políticos, la influencia de cierta secta de todos conocida - disolvente y amiga del poder- , y de la actuación del Gobierno mundial de hecho, España es hoy la abanderada de leyes como el aborto libre, el homonomio, el divorcio exprés, las píldoras abortivas, la manipulación de embriones, y mucho de lo que degrada y destruye al hombre. Ahora la llamada izquierda plantea la eutanasia. Seguramente los españoles no hubieran querido todo esto de informarse debidamente, pero de alguna manera son responsables de ello. Ahí están las trampas que han conducido a esta situación, esto es, el juego sucio entre el bipartidismo y turnismo del PP y PSOE, las traiciones del PP a su electorado, y el control de los medios de comunicación por la inmoralidad, la zafiedad e ideologías disolventes. Las manifestaciones millonarias de familias por las calles más céntricas de Madrid y otras grandes ciudades… en defensa de la vida humana, el matrimonio, la familia y la educación por los padres, también demuestran que muchas de estas leyes han entrado a modo de por la puerta trasera. Las preguntas son por qué tales manifestaciones no se hicieron al inicio del proceso de desintegración y no sólo a su final, por qué han sido inútiles y fagocitadas una tras otra por el PP, influido sin duda por la secta a la que más de una vez nos hemos referido, y a qué se ha reducido la capacidad de reacción más elemental en nuestra sociedad. Últimamente, cuando todo está deshecho, los hay que quieren limpiar su imagen de complicidades inaceptables a modo de revival del PP dentro o fuera de ese partido político. Aquellos que influyen a escala mundial están imponiendo su proyecto ideológico y materialista doblegando todo a su paso. Sobre ello se puede recordar con facilidad los estudios de Ismael Medina, o bien las inquietudes intelectuales del marino Carlos Etayo y otros autores de hoy. Repitamos: ayer, una y otra vez, millones de españoles salían a la calle para defender la vida humana desde su concepción contra el aborto
  • 29. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 29 libre y cualquier tipo de supuesto, para defender el matrimonio entre hombre y mujer, para poner freno al divorcio exprés y la ley del aborto de 2010, mientras que hoy nadie se mueve. Pero hoy, en Logroño un puñado de personas exhibe carteles de qué es un aborto, y en Pamplona hay una concentración mensual con la pancarta “Aborto NO. Dios ama al embrión. CTC” a la que acuden un grupito de personas, aunque se invita a todos a acudir con su propia pancarta. Por eso temo que las manifestaciones millonarias en Argentina y otros países hispanoamericanos a favor de la vida humana del nasciturus del pasado 10 de marzo, queden en nada si no se ponen los medios que no se han puesto en España. Ojalá nos equivoquemos. 3.3. ¿Cuál es punto nuclear en materia del aborto, la familia y educación? ¿Cuál es el mal fundamental de la Constitución que lo posibilita? Además de la letra de la ley, en este caso con sus lagunas, existe un espíritu en el texto constitucional. Los abundantes y repetidos términos pronunciados en el momento de redactarse la Constitución de 1978, dificultan advertir qué falta en ella y qué la vicia, siendo peor lo que falta que aquello de lo que está. La permisividad de la Constitución de 1978, y el hecho de remitir los problemas de conciencia generados por ella a las Leyes que después se iban a plantear, produjo un frenazo en las organizaciones católicas que deseaban actuar en contra la ley del divorcio y en defensa del matrimonio y la familia como fundamento de la sociedad. A continuación, señalaremos las omisiones o comisiones que expresan el verdadero espíritu constitucional. Nos referimos a la indefinición, al relativismo, al positivismo jurídico y al naturalismo, al racionalismo y liberalismo en primer grado, y hasta el agnosticismo o ateísmo práctico. Demasiados “ismos” son estos que se reducen por su interdependencia. Dicho ateísmo práctico anunciaba al menos la separación entre la moral privada y la pública de los españoles, sobre todo por el brutal contraste que suponía esta situación si se compara con la sociedad e incluso el Estado confesional católico en la España anterior a 1975. Asociar, aunque sin motivos objetivos, el bien, la virtud y la religión a la época en la que en España existía el partido único del llamado “franquismo”, y asociar la libertad -incluido el libertinaje- a la democracia -aunque fuese poco representativa-, nos permite comprender la frivolidad constatada en el ámbito de las valoraciones, y que la lógica de al traste con
  • 30. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 30 la vida privada, pues cuando no se vive como se piensa se termina pensando como se vive, es decir, cuando lo privado -siendo esencial- no se hace público, el indiferentismo público invade la esfera de lo privado. 3.3.1. La libertad de coacción en el texto constitucional es indiscriminada, pero también contradictoria a la abundante legislación impuesta en todos los ámbitos. En el liberalismo, la libertad indiscriminada genera una legislación cada vez más abundante, de modo que a ojos del pueblo cuantas más normas -aunque sean buenísimas- es peor. Esto no es nuevo, pues lo advirtieron los autores tradicionalistas en la España decimonónica, así como Alexis Tocqueville en De la democracia en América, obra clásica publicada en dos tomos en 1935 y 1939 respectivamente. Como el texto constitucional insiste en la libertad como ausencia de coacción, un político tradicionalista respondía a ello de la manera siguiente “A nadie nos gusta que se nos coaccione. Todos queremos que se nos respete la libertad. También quienes creemos en Dios aspiramos a la libertad. Los liberales proclaman una defensa de la libertad como algo absoluto. E insisten en la frase de que es la total ausencia de coacción. Y a los tradicionalistas no nos suena mal la frase. Pero si nos detenemos a reflexionar veremos la gran diferencia existente entre la manera cómo unos y otros admitimos la frase. Mientras para los liberales lo mandatos de la Ley de Dios son coacciones que se deben de eliminar, los tradicionalistas no lo tenemos como coacciones. Vivimos en un mundo que ha sido creado por Dios. Es lógico que existan unas disposiciones divinas. Leyes necesarias para la convivencia en sociedad. Pues el hombre ha sido creado como ser social. Son leyes que no nos molestan. Por eso no las consideramos coacciones. Y, por eso, al aspirar a vivir sin coacciones, no pretendemos saltarnos los preceptos del Decálogo. (…)” (33). Tras mostrar que los gobernantes liberales creen disponer de una libertad política sin límite alguno, dedicándose contradictoriamente a dictar una elevada suma de leyes que obligan a todos, el mismo autor termina afirmando:
  • 31. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 31 “Vivimos en un mundo que ha defenestrado a Dios. Y el lugar que él debería ocupar en la vida social, lo han ocupado unos hombres que sirven a Satanás. Y que nos engañan proclamando que la libertad es el máximo bien. Que se traduce en la ausencia de toda coacción. Y luego nos encadenan con toda clase de coacciones”, incluso robando a los padres la educación de sus hijos (ídem.). Justificar la libertad absoluta de coacción personal en la vida sociopolítica, supone negar cualquier limitación del Estado impuesta por la naturaleza, por la religión positiva y el mismo Dios, lo cual no resulta conveniente ni tampoco posible. Cuando los hombres se empeñan en obsesionarse con dicho tipo de libertad, terminan imponiendo un enjambre de leyes como luego diremos recordando a Tocqueville. Desde luego, una cosa es la libertad de coacción personal por parte del Estado, y otra muy diferente el libre albedrío personal, que puede y debe existir aunque el poder civil limite dicha libertad externa. Para completar la perspectiva de la libertad, y no reducirla a la libertad de coacción y el libre albedrío, es necesario recordar la existencia de la libertad moral e interior, esto es, la verdadera libertad, que sin duda supone reconocer en la práctica las propias limitaciones, la propia naturaleza y realidades, yendo más allá del reduccionismo de la mera coacción externa e interna. El obrar bien porque se quiere y pudiendo optar de hecho por el mal -con o sin pena exterior-, reconoce la ley natural inscrita por Dios en el corazón de todos los hombres, las disposiciones divinas positivas como “recuerda” en orden a la perfección de la persona como tal, elevada al plano sobrenatural, proyectándose todo ello y de forma muy saludable en el ámbito de la convivencia social. Dicha libertad moral supone el ejercicio efectivo del libre albedrío como realidad psicológica, que no debe ser impedido por el poder civil en su obligación de limitar su actuación a los desvíos más graves. La labor del poder civil de recordar, encauzar y mostrar los límites esenciales del actuar en aras del bien común, en materias que afectan a la vida, el matrimonio y la familia, no puede entenderse única ni principalmente desde el frío y mero hecho de la libertad de coacción. Los principios del absolutismo monárquico y sobre todo de la ideología de la revolución francesa, condujeron al estatismo, al totalitarismo del s. XX, y al dirigismo y dominio de las mentes en el XXI. El citado Tocqueville prevenía a las sociedades norteamericanas, en su versión jacksoniana, en el caso de abandonar los valores religiosos y espirituales. Cuando el relativismo se adueña de las democracias, resulta que adviene el totalitarismo visible o encubierto, según Juan Pablo II, o bien el “despotismo dulce” según Tocqueville. A diferencia de las sociedades antiguas en las que los diferentes poderes regían a unos ciudadanos que subordinaban su interés particular
  • 32. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 32 al general, Tocqueville demuestra que el igualitarismo establecido por la Revolución francesa en las naciones modernas ha hecho que el poder político sea “casi todopoderoso, y los particulares caigan, cada vez más, en el último grado de la debilidad y de la dependencia”. Continua así: “Quiero imaginar bajo qué nuevos rasgos el despotismo se podría implantar en el mundo (…). Veo una multitud innumerable de hombres semejante e iguales, que se vuelven incesantemente sobre sí mismos para procurarse pequeños y vulgares placeres, con los que llenan su alma”. Es más, aunque está al lado de sus semejantes, “no los ve; los toca y no los siente; no existe más que en sí mismo y para él sólo”. “Por encima de todos, se eleva un poder inmenso y tutelar, que se encarga él solo de asegurar sus placeres y de velar por su destino. Es absoluto, minucioso, regular, previsor y dulce. Se asemejaría al poder paterno si, como éste, tuviese como fin preparar a los hombres para la edad viril; mas, por el contrario, sólo pretende fijarlos irrevocablemente en la infancia; le gusta que los ciudadanos disfruten con tal que no sueñen más que en disfrutar. Trabaja con gusto para su felicidad, pero quiere ser el único agente y el solo árbitro de ella; provee a su seguridad, prevé y asegura sus necesidades, facilita sus placeres, conduce sus principales asuntos, dirige su industria, regula su sucesión, divide su herencia: ¿por qué no va a poder quitarles por completo la preocupación de pensar y el esfuerzo de vivir?”. Verdad es que, de ese modo, “cada día hace menos útil y más raro el libre arbitrio: que encierra la acción de la voluntad en un espacio cada vez menor y, poco a poco, roba a cada ciudadano hasta el uso de sí mismo”. Este nuevo poder es admitido por una sociedad igualitaria, en las que “la igualdad ha preparado a los hombres para todo eso, les dispone a sufrirlo e incluso a mirarlo como un beneficio”, aunque el precio sea la paralización de “los espíritus más originales y las almas más vigorosas”. Se trata de un poder soberano que “no rompe las voluntades, pero las ablanda, las pliega y las dirige; raramente obliga a actuar, pero se opone sin cesar a que se actúe; no destruye, pero impide nacer; no tiraniza, pero incomoda, comprime, enerva y reduce en fin cada nación a no ser más que un rebaño de animales tímidos e industriosos, cuyo Gobierno es el pastor” (Démocratie, II 4.6). 3.3.2. En la Constitución el derecho a la libertad de expresión es absoluto y total. En el texto constitucional, la libertad de expresión de los contenidos (Art. 20) es absoluta, porque -en efecto- ante tales contenidos existe una casi total indefinición y subjetivismo, contrariando así la existencia de una libertad moral que la ley civil debe recordar en las cuestiones graves de interés social. La separación radical de todos los ámbitos, privado y público, normativo y coactivo, es uno de los males del Liberalismo. La libertad absoluta de coacción y que el poder civil pueda y deba desentenderse de la verdad moral de ciertos contenidos gravemente
  • 33. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 33 necesarios para el bien común, conlleva y exige la libertad absoluta de expresión. Demostrar la existencia de una sana coacción y que el poder civil pueda y deba realizar valoraciones morales, conllevaría limitar dicha libertad de expresión a sus justas dimensiones. La prueba está hecha: allá donde se dice no reconocer limitación alguna, se acaba en una limitación excesiva, un enjambre de disposiciones civiles en cuestiones secundarias y, al fin, elevar la falta de coacción a un principio rector incluso dando por buenos los contenidos sobre los que la coacción debiera de recaer. En efecto, y contradictoriamente a lo que se dice, el ejercicio del poder político ha hecho llover limitaciones y coacciones hasta en temas en los que el Estado ni debe ni incluso puede intervenir. Como única limitación externa, en la Constitución existe una referencia a la Declaración de derechos de la ONU y a los acuerdos internacionales (Art. 10.2.). Este internacionalismo en un texto nacional es sorprendente, compromete la llamada soberanía del Estado, e ignora que no hay más que dos fórmulas interpretativas de los textos legales, la auténtica o efectuada por el propio legislador y la “doctrina legal” configurada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por otra parte, todos sabemos las limitaciones de dicha Declaración y su vaciedad fundamental cuando falta la norma expresa del Antiguo y Nuevo Testamento y el magisterio de la Iglesia católica. Recordemos algo que suele olvidarse sobre las libertades absolutas de expresión -palabra, escrita, imagen etc.-, a aquellos que ponen tronos a las premisas y cadalsos a las conclusiones. Se trata del Syllabus de Pío IX, que rechaza la siguiente proposición: “79. Porque es falso que libertad civil de cultos y la facultad plena, otorgada a todos, de manifestar abierta y públicamente sus opiniones y pensamientos sin excepción alguna conduzcan con mayor facilitad a los pueblos a la corrupción de las costumbres y de las inteligencias y propaguen la peste del indiferentismo”. La sociedad, esto es, la convivencia, la ley y las instituciones privadas o públicas, tienen un carácter profundamente moral y no sólo utilitario. El Liberalismo acostumbró a pensar que “allá cada cual” -lo que por lo menos es insolidario-, y que el bien y el mal -como ausencia de bien- no existen como si ambos supusieran lo mismo y tuviesen las mismas consecuencias. Acostumbró a pensar en “la igualdad de oportunidades para y en todo” -lo que es desconocer la facilidad que tenemos para hacer el mal-, y en “la conciencia subjetiva” por encima de todo -lo que genera desgobierno o bien opresión-. Siempre es bueno recordar que el hombre es sociable por naturaleza, que el libre albedrío no se identifica con la libertad sino que se tiene para obrar el bien y la virtud, que la libertad está
  • 34. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 34 para ser ejercida y comprometerse, y que vivimos con los demás para que nos ayuden a ser mejores y no para inclinarnos gravemente al mal moral. Si se analiza despacio la proposición 79 del Syllabus, al menos desde la psicología social, se observa una gran verdad y prudencia. La sociedad no puede dejar de ser un medio para que el hombre sea mejor, y la ley y poder civil no pueden dejar de existir ni de justificarse en el ejemplo para el bien. Cuando ambas vías se corrompen, el mal se extiende con una enorme facilidad. Los males no comienzan en la ley del divorcio y el aborto, sino en la libertad civil de todos para defenderlas aunque fuesen un mal gravísimo, y en la igualdad de oportunidades al efecto, lo que en realidad primero produce el indiferentismo y luego que el mal predomine sobre el bien. El jurista y tratadista de Derecho Político, José Zafra Valverde, afirmaba que la Constitución caía en la” incertidumbre jurídica en relación con temas de primer orden humano y social”, la identificaba como “Sin criterio del bien y del mal”, y desconfiaba absolutamente de un consenso ético entre todas las ideologías. Como toda moral se convertía en subjetiva (34), todo era edificar sobre arena. 3.3.3. El texto retrotrae al hombre al estado de naturaleza, pero además sin Dios. Este enunciado significa que la Constitución hace tabla rasa de cualquier concreción moral, limitación y obligación hacia los otros surgida de la naturaleza, o bien de las instituciones reales y circunstancias históricas. Según el texto constitucional, el origen de la ley es exclusivamente el hombre absolutamente soberano, cuya voluntad se expresa únicamente mediante la representación partitocrática (Art. 6). Querer satisfacer en 1978 a todas las opiniones por falsas y contradictorias que fuesen, manipulando el término “libertad”, suponía la cuadratura del círculo. Como a nada y nadie se quiso decir “no” durante la
  • 35. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 35 llamada reforma política de 1976 -lo que es un imposible político- se ha llegado a los extremos presentes. Además, ese estado de naturaleza sin Dios es puro ateísmo, y niega -al “olvidar” a Dios- la existencia de realidades que van más allá de la naturaleza y el orden sensible. Así, desde las leyes e instituciones se promueve una sociedad materialista, utilitaria, neopositivista e incapaz para el sacrificio y, desde luego, radicalmente egoísta. Si se vuelve cronológicamente “hacia atrás” para superar las diferencias entre la religión natural, el ateísmo y la religión revelada o cristiana con el objeto de aunar a todos los hombres en unos valores comunes pre-cristianos, eso no es más que negar importantísimos elementos de la realidad, negar la revelación sobrenatural del Antiguo y Nuevo Testamento, la religión revelada, a Dios mismo. Es la vuelta al paganismo de Zoroastro, conforme a la ideología de determinadas Sectas. Es metafísicamente una “vuelta atrás” en la religiosidad y la civilización con todo lo que ello significa de indiferencia ante la absoluta necesidad de la Encarnación de N.S. Jesucristo, ante la necesidad de Salvación, y ante los frutos que también afectan el ámbito de la naturaleza. La gracia no anula la naturaleza, sino que la transforma, y sin la Gracia la naturaleza entera sigue con su grave herida y el hombre en su pecado, sin posibilidad de ser hijo de Dios. Este asunto no es cronológico, sino metafísico y teológico. 3.3.4. ¿Cuál es el punto clave? Es la ausencia de Dios y de obligaciones hacia una religión positiva. Iniciemos estas líneas con la intervención pública del jesuita P. Ramón Cué, ante miles de peregrinos y tres obispos, realizada en la Peregrinación mundial al Pilar de Zaragoza en 1978: “Estamos haciendo en una constitución legal lo que va contra los derechos de Dios. Porque se parte de un punto que no se puede tratar: Dios. Hay un consenso, un acuerdo de comenzar con un silencio de Dios. Empezamos el diálogo, ignorando a Dios. Se genera así un monólogo de los que hablan sin Dios y contra Dios. Como cristianos somos traidores a Dios. Necesitamos de nuevo a María, para que nos traiga de nuevo a Dios, al Hijo” (35). Otro autor como el canónigo de la S.I. catedral de Pamplona, Carmelo Velasco, decía en 1978: “Se ha dicho y se sigue repitiendo que no es mayor problema el hecho de que nuestra Constitución no mencione el
  • 36. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 36 nombre de Dios. Efectivamente, sabemos que, aun aceptándolo, podría resultar mala una Constitución. Por eso, el problema no es problema de nombre, sino de lo que el reconocimiento de Dios en la Ley Fundamental de un pueblo conlleva, en orden a la verdadera fundamentación de todo derecho y de toda justicia en el ámbito ciudadano (…). ¿Quién tutelará debidamente los derechos humanos reconocidos en el texto de la Constitución, si comenzamos por la omisión -verdaderamente “privativa” (ausencia de lo debido)- del verdadero fundamento de la dignidad de la condición humana en la que aquellos descansan? (36). En canónigo de Vitoria, Luis Madrid Corcuera afirmaba ese mismo año: “No. No podremos aceptar una Constitución que no acepte paladinamente a Dios. No podremos admitir una Constitución que no admita los derechos supremos de Cristo en España. No podremos aprobar una Constitución que disienta positivamente del ser católico español, que durante veinte siglos fue el eje diamantino y el ser mismo de España. No podremos decir sí a una Constitución que no diga claramente sí a la ley natural, a la familia, a la libertad de enseñanza, a los valores eternos del hombre y a Dios (…) Sin Dios no hay autoridad, ni orden social justo, ni bien común, ni libertad. Sin Dios no hay paz, ni democracia, ni justicia. Sin Dios no hay salvación (…)” (37). Lo mismo enseñó el Cardenal Primado sobre la Constitución (28- XI-1978), al que se adhirieron ocho obispos de diócesis de tamaño poblacional medio y pequeño: los de Burgos, Vitoria, Sigüenza- Guadalajara, Cuenca, Tenerife, Orense, Ciudad Rodrigo y Orihuela- Alicante (38). Para el Primado: “Estimamos muy grave proponer un texto agnóstico a una nación de bautizados”. “No se trata de un puro nominalismo. El nombre de Dios, es cierto, puede ser invocado en vano. Pero su exclusión puede ser también un olvido demasiado significativo”. Para él, “La orientación moral de las leyes y actos de Gobierno queda a merced de los poderes políticos turnantes”. Decía que los valores negativos hacían dañina e insoportable la manzana de la discordia, y que la libertad no se sirve con la sola neutralidad, permisividad o falta de coacción. Poco después, en mayo de 1979 el Primado pronunciaba una conferencia titulada: “¿Qué queda de la España católica?”, publicada en “El Alcázar”, “Roca-Viva” y en “Iglesia-Mundo” (39). La pastoral de Mons. Guerra Campos del 25-VII-1978, firmada al finalizarse el proyecto de nueva Constitución para España tras un año de trabajos, llevaba un título muy expresivo: “¿Constitución sin Dios para un pueblo cristiano?” (4o). Por su
  • 37. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 37 parte, Mons. Luis Franco Gascón publicará sus “Argumentos y aclaraciones sobre la actual Constitución Española” (41). Como en otros cambios-ruptura importantes, también sesenta y uno intelectuales españoles firmaron un manifiesto rechazando el proyecto constitucional y justificaban en el voto negativo en el referéndum. Decían así: “La Constitución que nos es propuesta no contiene el reconocimiento expreso de la autoridad de Dios, que figura en los textos constitucionales de los pueblos más civilizados. Es decir, no hay en ella ninguna invocación de Dios como fundamento del orden moral recordado en las enseñanzas pontificias, reiteradas por Juan XXIII en Pacem in terris (…). Es más, la Constitución que se nos propone excluye todo fundamento que transcienda de la voluntad del pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado (artículo 1º 2º), e incluso ‘la justicia emana del pueblo’ (art. 117,1). Esto contradice lo que leemos en la Encíclica citada (…) La Constitución sometida a referéndum aparece como fuente formal única, invoca al pueblo como única fuente material que fundamenta derechos deberes, y deja en manos del Estado, como Demiurgo único, la regulación del matrimonio, de la familia, la educación y la economía en grado tal que el partido mayoritario, aunque sea el comunista, podrá desarrollar su programa sin salirse de la Constitución. Así estimamos que como católicos se nos sitúa ante el deber de votar “no” a este texto constitucional, en cuanto que no se funda en un orden moral derivado de Dios, sino que proclama que todas las leyes e incluso la justicia misma dimanan de un pueblo, que vemos manipulado por la propaganda masivamente movida por los partidos políticos que “concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular” (art. 6), subvencionados por el Estado por el solo hecho de ser mayoritarios, convertidos así en oligarquías monopolistas. Es decir, nos obliga a votar “no” a un texto constitucional según el cual el número suplanta a Dios en la determinación de lo bueno y de lo malo, constituyendo una nueva religión laica, impuesta de un modo totalitario (…)” (42). Sin embargo, este problema no era nuevo. La Constitución tenía sus precedentes y de ellos vamos a ocuparnos a continuación. Antes que la Constitución, la ley de Reforma política de 1976 dinamitó no sin maña que el poder o autoridad de manar procediese en última instancia de Dios. Así lo valoraron treinta y siete intelectuales que firmaron un documento en diciembre de 1976. Por su importancia recogemos el texto íntegro, aunque omitamos el anexo del magisterio pontificio tradicional. A diferencia de ellos, las autoridades de la Conferencia Episcopal Española saludaron alborozadas el resultado del
  • 38. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 38 referéndum de una Constitución tan contraria a la doctrina de la Iglesia, a pesar de sus deficiencias por ellos reconocidas. La declaración de los mencionados laicos dice así: “Los abajo firmantes, invocando exclusivamente su condición de católicos, y ante la reforma política propuesta, que será sometida a referéndum el próximo día 1º de diciembre, se ven en la obligación de conciencia de manifestar ante todos los españoles que: 1) Dicha reforma está basada, como ella misma proclama, en el principio de la soberanía popular, entendida como que la voluntad de la mayoría es la última legitimación de la ley. Esta teoría, que niega el orden natural y el origen en Dios de todo poder, haciéndolo meramente humano y desvinculado de la voluntad divina, resulta inadmisible para un católico. 2) Sentado el principio anterior, son consecuencias lógicas del mismo el divorcio, que ya se anuncia como una próxima “reforma”; el aborto, la legalización de la homosexualidad, la eutanasia, la pérdida de la confesionalidad del Estado, la escuela laica, etc., siempre que la mayoría, convenientemente manipulada por la propaganda, así lo decida. 3) La doctrina de la Iglesia ha condenado constantemente tal principio con las más solemnes palabras de los Pontífices, aplicación a los distintos tiempos de las palabras de Nuestro Señor Jesucristo: “ningún poder tendrías sobre mí si no te hubiera dad de lo Alto”. Adjuntamos en anexo algunas citas pontificias, entre las muchas que podrían aportarse, y entendemos que, como consecuencia de ellas, ningún católico podrá votar SI a este proyecto de reforma política. 4) Ante esta contundencia unanimidad pontificia, ningún valor posee la afirmación aislada o colectiva de algunos clérigos que, olvidando la enseñanza de la Iglesia, se atreven a proponer doctrinas contrarias a la misma. Ninguna de estas opiniones, por tanto, podría hacer lícita jamás una respuesta afirmativa de un católico en el próximo referéndum. Madrid, diciembre de 1976” (43). También lo apreció así por escrito Mons. José Guerra Campos, cuando el 18-XI-1976 votó “no” en las Cortes Españolas al proyecto de ley para la reforma política, lo que justificó en el Boletín del Obispado de Cuenca el 16-XII-1976 (44). Los reparos teológicos-jurídicos del Rvdo. Victorino Rodríguez O.P. a la Ley de reforma política, se refirieron a la calificación absolutista de la “voluntad soberana del pueblo” citada en la Ley de reforma (¿o ruptura?), base de la “primacía” de la ley; al desconocimiento de la vinculación de la ley y la voluntad del pueblo a la ley natural y divino positiva; y a la inadecuada e incongruente apelación a los inviolables derechos fundamentales de la persona, sin dar a entender si dimanan de la voluntad soberana del pueblo o más bien limitan aquella
  • 39. “Ensayo histórico-crítico de la Constitución española de 1978, ante la vida, el matrimonio, la familia y la educación” | José Fermín Garralda, 2018 39 soberanía, y sin concretar a qué elenco de derechos se refiere, si los de la ONU, el Fuero de los Españoles o la Revolución francesa (45). Antes de la Constitución, el Dr. Hernández Gil, presidente del Congreso de los Diputados, había quitado el crucifijo de su despacho, con las lógicas protestas de destacados escritores católicos. Como si de un aviso se tratara, después de la Constitución Cristo no volvió a las Cortes, aunque sí volvió al despacho. Melchor Cano decía así: “Y en eso estamos señores, la autoridad que no se fundamenta en su origen divino, sino en la voluntad de la mayoría, como ocurre en nuestros días, ha decidido desterrar a Cristo de España. Esa misma autoridad, para embobar a los tontos útiles de la derecha y a los inútiles tontos de izquierdas ha repuesto el Crucifijo en un despacho, eso es todo. No nos engañemos, Cristo no ha vuelto a las Cortes Españolas” (46). En relación con la confesionalidad religiosa del Estado, nos remitimos a la conferencia y trabajo del Obispo de Cuenca, Mons. José Guerra Campos, “Confesionalidad religiosa del Estado”, Madrid, Hermandad Nacional Universitaria, 1973, 21 pp. Hay otras muchas aportaciones al respecto durante esos años entre los españoles resistentes al texto constitucional (47). Puede afirmarse que era imposible una Constitución para todos los gustos (48), que “Sin Dios todo está permitido” (ídem. 1-IV-1978), y que sin Él advendrían las maldades y el caos vivido con posterioridad. La Constitución endiosaba la voluntad popular porque en aquella no estaba presente Dios, ni le nombraba, ni Dios intervenía en la vida, ni las instituciones políticas le daban culto en la forma que Él desea recibir. La Constitución declara que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” (Art. 16.3). Tampoco está presente la orientación del magisterio de la Iglesia, ni una ley heterónoma (preámbulo, Art.1.2. etc.), cuando el texto propone legislar sobre lo humano y exclusivamente temporal, así como sobre lo divino y lo espiritual en cuestiones que afectan a la salvación eterna de los hombres. La Constitución queda a merced del relativismo debido a su agnosticismo, a no aceptar la verdad revelada y enseñada por la Iglesia, ni