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INTRODUCCIÓN Dr. José Collazo González Propuesta
El tema de Análisis Descriptivo del Desarrollo Jurídico, Político, Social y Constitucional de
Puerto Rico involucra y se relaciona primero con el concepto y el contenido básico del origen
del derecho constitucional de Puerto Rico continuando con la jerarquía de las fuentes del
Derecho en Puerto Rico, las formas históricas de la organización política y los derechos
humanos enfocados desde la antigüedad, la edad media y los tiempos modernos, como parte
del análisis histórico me propongo describir los principales pensamientos de los pensadores y
filósofos que contribuyeron al desarrollo del derecho.
Estaré además enumerando los principales documentos que se originaron a nivel
internacional, nacional y local que dieron base al desarrollo de las primeras cartas de derecho y
constituciones en los países democráticos. Pretendo enfocar la relación existente entre el
sistema norte americano y su contribución al origen social, político y jurídico del gobierno de
Puerto Rico. Para fundamentar este estudio lo enfocaré en el análisis del gobierno militar norte
americano desde su llegada a Puerto Rico y su función con el gobierno de esta época.
Otros temas a discutir y describir son la redacción de la Ley Foraker de 1900, los casos
insulares, la Ley Jones de 1917, la Ley 600 y la Constitución de Puerto Rico de 1952 y otros
estatutos que formaron parte del proceso de estructuración del sistema de gobierno de Puerto
Rico. Como parte de esta propuesta integrare mis opiniones personales acerca del tema
planteado en adición incluiré en qué medida esta investigación ha contribuido a la literatura
científica y al lector referente a la solución del estatus del gobierno de Puerto Rico. Otro
objetivo de investigación es ilustrar la diferencia entre el constitucionalismo norte americano y
su contraste con las raíces históricas de la cultura puertorriqueña.
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DESCRIPCIÓN
Actualmente el sistema de Gobierno de Puerto Rico, sus estructuras, las instituciones y
los ciudadanos no tienen una posición clara y definida del estatus en relación a la incorporación
o no incorporación al sistema de gobierno de Puerto Rico al sistema de gobierno norte
americano. Debido a que actualmente el sistema de gobierno puertorriqueño es uno que desde
el año 1952 se encuentra constituido como un Estado Libre Asociado a los Estados Unidos. Esta
situación ha tenido como consecuencia que los sistemas políticos locales y sus líderes de las
distintas ideologías no se pongan de acuerdo con el resto de la ciudadanía para tener más claro
cuál es la relación política y jurídica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados
Unidos de América específicamente si sus ciudadanos desean incorporar el sistema de gobierno
a los Estados Unidos o desconectarse totalmente a la nación americana respecto a sus
relaciones políticas.
Hoy día el hecho de la existencia de ramas gubernamentales separadas, pero de igual
jerarquía, ha provocado algunas dificultades en el sistema gubernamental puertorriqueño al
estudiar la doctrina de separación de poderes. Esta disyuntiva, nos lleva a la inexistencia de la
absoluta separación de poderes que conduce al establecimiento de un sistema de competencia.
En Puerto Rico podemos hablar de muy pocos momentos en que se haya dado el balance que
busca la separación de poderes y a su vez de gran influencia del ejecutivo sobre el legislativo a
lo largo de nuestra historia.
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Esta situación de separación de poderes nos dirige al establecimiento de un sistema de
contrapesos (Checks and balances) cuyo propósito es interrelacionar las distintas ramas de
gobierno manteniendo así un equilibrio dinámico que asegura el efectivo funcionamiento del
sistema de gobierno. De acuerdo a Fernós (2003) este balance de nuestro sistema es con
relación a la rama ejecutiva y legislativa. Por un lado el ejecutivo tiene una alta concentración
de poder en sus manos, mientras que la legislatura es una de debilitada, dicha debilidad no
nace de la estructuración de la rama legislativa sino de la concentración de poder en manos del
gobernador. Esto ha desembocado en la ausencia de independencia de la rama legislativa que
por décadas ha estado y continua en gran manera sometida al ejecutivo.
Esta situación se considera un problema jurídico en la interpretación constitucional y el
desarrollo político y social de Puerto Rico y va en contra del orden constitucional y la armonía
entre los organismos gubernamentales que regulan la vida cotidiana de la sociedad. Se necesita
una independencia entre las ramas legislativa, ejecutiva y judicial para que surja una armonía y
estructuración efectiva no solo en el ámbito jurídico sino que en el orden del desarrollo social.
Es de suma importancia conocer y aplicar los mandatos establecidos por la Ley de más
importancia ya que es la que dirige la relación existente entre el ciudadano y el Estado.
Tomando esta situación planteada que se entrelaza para darle forma al sistema de
gobierno en sus aspectos sociales, jurídicos y constitucionales el desarrollo de esta
investigación contribuirá a la aportación de la literatura referente al origen del desarrollo del
gobierno de Puerto Rico y las funciones que tienen los organismos de estado en relación a los
miembros de la sociedad.
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ANÁLISIS GENERAL
La isla de Puerto Rico fue descubierta el 19 de noviembre de 1493 por Cristóbal Colon
en su segundo viaje de exploración. Algunos historiadores opinan que Puerto Rico fue
descubierto por Martin Alonso Pinzón en 1492 durante el tiempo que estuvo separado de
Colón. Los nativos de la isla llamaban a esta Borinquén término que guarda semejanza con este
nombre original y que aun existe Boricua, refiriéndose a este término como un gentilicio. En
1898 Puerto Rico pasó a ser un botín de guerra de los Estados Unidos de América durante la
guerra hispanoamericana desde entonces Puerto Rico ha estado bajo el control de los Estados
Unidos.
En 1917 se le concedió a los Puertorriqueños la ciudadanía americana y la isla de
Puerto Rico obtuvo su estatus de Estado Libre Asociado. Hoy día Puerto Rico es un territorio no
incorporado de los Estados Unidos esto significa que la isla pertenece a Estados Unidos, pero no
forma parte de los estados de esa nación. La relación del gobierno de Puerto Rico con el
gobierno federal es para muchos comparable a la relación del gobierno federal estadounidense
con sus estados. Todo lo relacionado a la moneda, defensa, las relaciones exteriores y la mayor
parte cae bajo la jurisdicción del gobierno federal.
El gobierno de Puerto Rico tiene autonomía fiscal y el derecho a cobrar impuestos
locales. Los puertorriqueños son ciudadanos de los Estados Unidos con todos los derechos y
deberes que confiere esa ciudadanía, pero no con derecho al voto presidencial a los que
residen dentro de Puerto Rico a menos que tenga una residencia legal en un Estado o territorio
incorporado.
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El comisionado residente es el único representante del gobierno local en el congreso de
los Estados Unidos excepto cuando el mismo congreso le concede voto en el comité conjunto,
cuando esto ocurre el comisionado residente puede votar, pero solo cuando su voto no sea
determinante en el tema. El gobierno de Estados Unidos está dividido en tres ramas: la rama
ejecutiva, la legislativa y la judicial. La rama ejecutiva está representada por el gobernador, la
legislativa por la cámara de representantes y el senado y la judicial por los tribunales. El
gobernador es elegido por voto directo cada cuatro anos y luego designa a los miembros de su
gabinete, el cual está formado por 15 secretarios de los distintos departamentos.
El poder legislativo recae en la asamblea legislativa y es un sistema bicameral
compuesto por dos cámaras, el senado y la cámara de representantes, el senado se compone
de 27 senadores y la cámara de 52 legisladores dos por cada distrito y once por acumulación
basados en la proporción de habitantes. Si es necesario se le otorga hasta un máximo
constitucional de nueve puestos en el senado y 17 en la cámara a los partidos en minoría en
caso de que el gobernador y la asamblea legislativa sea del mismo partido y esta 2/3 o más de
los legisladores.
El poder judicial es la rama de gobierno responsable del cumplimiento de la
Constitución y la administración de la justicia dirigida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El
sistema judicial se compone de tres instancias entre las que se encuentran el Tribunal de
Primera Instancia que está compuesto del Tribunal Municipal y el Tribunal Superior. El Tribunal
Apelativo y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Este último tribunal es creado mediante la
propia Constitución y para poder hacer algún cambio se necesita hacer una consulta al pueblo
mediante un Referendum.
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En Puerto Rico existen cuatro partidos políticos que regulan el sistema político. Entre
ellos están el Partido Popular Democrático, el Partido Nuevo Progresista, el Partido
Independentista y el Partido Puertorriqueños por Puerto Rico. El orden jurídico de asuntos
criminales está reglamentado por el Código Penal el cual regula todas las conductas criminales
tipificadas como delitos y las Leyes Especiales como la Ley de Sustancias Controladas, la Ley de
Menores y la Ley de Armas. El ordenamiento Jurídico privado lo regula el Código Civil de Puerto
Rico, las materias a cubrir son los divorcios, la adopción de menores, las herencias, las
sucesiones, las obligaciones y contratos y las pensiones alimentarias.
En el ámbito de las regulaciones ambientales el Departamento de Recursos Naturales
fiscaliza todo lo relativo a la Fauna y la Flora. Otros Departamentos del Sistema Ejecutivo
fiscalizan otras áreas como la salud, educación, el orden público y otras áreas de bienestar
social. Las agencias del gobierno trabajan de acuerdo a la política pública dictada por los
gobernantes de turno. Es por eso que la ubicación del estatus político de Puerto Rico dentro del
gobierno norteamericano contribuirá a mejorar el diseño e implantación de una mejor política
gubernamental que nos dará mejor dirección en cuanto a la capacidad de resolver mejor los
problemas sociales que afectan nuestra sociedad y a los miembros que la componen.
Los deberes cívicos pues, son los cimientos sobre los cuales se edifica la convivencia en
un sistema democrático de vida como el nuestro. Dichos deberes tratan siempre de conducta
que es necesaria para que las personas puedan convivir bien unas con otras. Cada obligación
cívica que la persona tiene consiste invariablemente de alguna cosa que debe hacerse para
ayudar a hacer posible la vida en comunidad. Estos deberes cívicos no son otra cosa que
condiciones para asegurar la viabilidad de la organización social.
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ACTUALIZACIÓN
Una de las razones por la que decidí estudiar el Doctorado en Humanismo en asuntos
legales es para conocer más acerca de los debates expuestos referente al Estatus político de
Puerto Rico y su efecto social en la sociedad puertorriqueña. Este problema ha sido uno
constante que se ha venido desarrollando por décadas trayendo consigo debates para
actualizar nuestro ordenamiento gubernamental que este a tono con nuestra relación con los
Estados Unidos. En el año 2007 un comité de trabajo de de la Casa Blanca concluyo que Puerto
Rico continua totalmente sujeto a la autoridad del congreso de los Estados Unidos bajo las
clausulas territoriales.
En el año 2008 el partido popular democrático fundador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico protestó esta opinión de la Casa Blanca. Sin embargo son los únicos que protestan
por este informe y continúan defendiendo el estatus, político actual vigente. Las restricciones
legales relacionadas al estatus político no se transfieran al ciudadano, ya que limitan solo al
territorio. De esta manera cualquier ciudadano de Estados Unidos, aún los nacidos en Puerto
Rico, pueden votar por el Presidente de los Estados Unidos y por los representantes del
Congreso, desde cualquier otro punto.
Pero ningún ciudadano podrá votar por cargos electivos federales desde el territorio
comprendido por esta isla. Por esta razón varias personas defienden el argumento de que
Estados Unidos sigue tratando a Puerto Rico como una colonia. El origen del desarrollo
constitucional del gobierno de Puerto Rico se origino con la Ley 600 que fue aprobada por el
Congreso de los Estados Unidos autorizo al pueblo de Puerto Rico a desarrollar su propia
Constitución.
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Esta Ley otorgo al pueblo el control de las actuaciones del gobierno interno. Sin
embargo esta ley dejo intactos todos los artículos bajo la Ley Jones y la Ley Foraker, al igual que
el tratado de Paris. Después que la Asamblea Legislativa redactara la Constitución el pueblo
ratifico la misma mediante un referéndum. El congreso de los Estados Unidos siguiendo el
procedimiento requerido por la Ley de Relaciones Federales aprobó la Constitución la cual
entro en vigencia el 25 de julio de 1952.
La Constitución de Puerto Rico incluye una moderna Carta de Derechos que sigue la
tradición de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De los veinte artículos
originales, sin embargo uno fue enmendado de acuerdo con la orden del Congreso de limitar la
educación secundaria gratuita y otro artículo fue eliminado por el Congreso sin la aprobación
de los puertorriqueños. La forma republicana de gobierno imita la Constitución de los Estados
Unidos. Un gobernador dirige la rama ejecutiva mientras dos cámaras legislativas, el Senado y
la Cámara de Representantes componen la rama legislativa.
El tribunal Supremo de Puerto Rico es el último tribunal de apelaciones en la mayoría de
los casos judiciales pero sus decisiones en algunos casos particulares podrían ser revisadas en el
Tribunal de la Corte Suprema de los Estados Unidos. En 1993 el undécimo circuito del Tribunal
de Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos determino que la decisión del Congreso de
permitir un gobierno interno en Puerto Rico no invalido la jurisdicción de la Clausula Territorial
de la Constitución de los Estados Unidos. El Tribunal concluyo que no había ninguna alteración
fundamental en las relaciones de Puerto Rico con los Estados Unidos y que Puerto Rico
continúa siendo constitucionalmente un territorio no incorporado sin soberanía separada.
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DISCUSIONES
Según Díaz (2003) la formación de un derecho puertorriqueño no puede circunscribirse
a proclamar que nuestra Constitución es de factura más ancha que la norteamericana, para
entonces terminar importando la metodología y el esquema analítico de alguna otra
jurisdicción, especialmente de los Estados Unidos. En su libro Sociedad, derecho y Justicia, el ex
presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, José Trias Monje parecía inclinarse a contestar
si existía un verdadero derecho puertorriqueño que regulara las actividades del gobierno y sus
ciudadanos, llegando a la conclusión que no existía, al afirmar que la característica central de
nuestro derecho era su condición fundamentalmente ajena ya que según su apreciación el
derecho puertorriqueño es uno importado.
Sobre este particular considero que no por el hecho de que existan avances
significativos, la apreciación y lo afirmado por Trias Monge continúa siendo esencialmente
correcto. Para poder hablar de un derecho puertorriqueño debemos contar con un derecho
elaborado y diseñado por los puertorriqueños para entender especialmente a las necesidades
de nuestro país. Un derecho desarrollado a la luz de nuestras propias realidades y valores. Debe
ser un derecho vivo que realice y protejan las aspiraciones de nuestra sociedad. En ese sentido
el derecho puertorriqueño como los una vez llamados países tercermundistas, están en vías de
desarrollo.
Tomando esta aseveración como base es por esto que se hace necesario salvar estos
obstáculos. El primero de estos lo es el problema de la legitimidad del derecho que nos rige. Por
consecuencia directa de la relación política entre Puerto Rico y los Estados Unidos, nuestro
radio de acción es limitado. El gobierno federal ejerce autoridad respecto a la moneda, al
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comercio interestatal y el extranjero, la política de los aranceles, la migración, las
comunicaciones, las relaciones extranjeras, la defensa, la banca, las quiebras y la
reglamentación del ambiente. Sin embargo, este radio de acción limitado no es necesariamente
la razón principal para la falta de desarrollo de un derecho netamente puertorriqueño, ni debe
permitirse se convierta en una excusa para ello, en lo que se atiende este vital aspecto de
nuestra relación política con los Estados Unidos.
En la realidad política y jurídica actual, existen espacios significativos disponibles
concernientes a los derechos individuales, áreas no ocupadas por completo por la legislación
federal, así como materias exclusivas a la jurisdicción estatal de las que hemos podido hacer
uso para crear un derecho propio adoptado a nuestras necesidades y peculiaridades,
inexplicablemente no lo hemos sabido o querido hacer. Considero que la razón principal para
ello radica en la falta de creatividad, rigor y disciplina con la que abordamos y practicamos el
derecho en Puerto Rico.
Los profesionales que practican el derecho cuando se confrontan con una controversia
de dimensión jurídica con frecuencia antes siquiera de utilizar su propio criterio y pensar lo más
conveniente dentro de la sociedad jurídica, social, política y económica, lo que acostumbra el
preguntarse qué se ha hecho en otros lugares, principalmente en algunas jurisdicciones de los
Estados Unidos y en España. Aunque dentro de un mundo globalizado se debe estar
actualizando de la realidad jurídica de los países desarrollados que pueden contribuir al sistema
de gobierno y político, la realidad va enfocada más a que se desarrolle y aplique el derecho a
base de nuestros problemas sociales, económicos y políticos internos como país.
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Nuestra mentalidad como puertorriqueño es dirigida a pensar que en otros lugares
otras personas antes que nosotros pensó y ofreció una solución al problema de manera que se
nos haga más fácil con solo encontrarla, citarla y aplicarla a la solución del derecho y los
problemas sociales de Puerto Rico. De manera que siquiera un verdadero derecho en Puerto
Rico nuestras instituciones jurídicas y políticas debemos dejar de importar sistemas de derecho
ajeno a nuestros problemas internos sociales para ser capaces de elaborar nuestros propios
esquemas y soluciones jurídicas de los problemas generales entre el gobierno y la sociedad.
Cuando consideramos el tema del estatus político del gobierno y la sociedad
puertorriqueña tenemos que mencionar obligatoriamente la visión global de los deberes cívicos
de las personas. Fuster (2003) afirma que los derechos cívicos son exigencias que se les hacen a
las personas, por ser miembros de la sociedad donde viven. Son las obligaciones que los
individuos tienen que cumplir a cambio de los beneficios que obtienen por ser parte de la
comunidad a la que pertenecen. Esta aseveración nos lleva a cuestionarnos donde estamos
ubicados como sociedad, a quienes responderemos y cuál es nuestra posición con el gobierno
de los Estados Unidos en relación a su política pública gubernamental y su realidad cultural y la
realidad cultural nuestra.
Hace más de 2,000 años un filósofo griego, cuyo nombre es Aristóteles, explico que los
seres humanos son por naturaleza seres sociales. La persona según este filósofo nace para vivir
en comunidad y en grupos. Ninguna persona que pertenezca a la raza humana puede vivir sola.
Esto significa que para cada hombre y cada mujer la vida tiene sentido o significado en la
medida en que la persona participa activamente en la comunidad.
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Todo lo argumentado nos lleva a concluir de una manera clara y certera respecto al
estudio del desarrollo político, jurídico, Constitucional y social del gobierno de Puerto Rico que
el objetivo y propósito de la educación y orientación efectiva acerca de los derechos cívicos y su
aplicación práctica al tema objeto de análisis y estudio no es otra que establecer que en la
democracia, los deberes cívicos no son otra cosa que condiciones para asegurar la viabilidad de
la organización social del país siendo este último argumento la base solida en la que se apoyara
y sostendrá esta investigación y estudio pues de eso precisamente es que se nutre toda una
sociedad de la interacción entre sus instituciones de gobierno con los ciudadanos de la
sociedad.
Una vez resuelto el estatus político del gobierno de Puerto Rico se entiende el sentido o
significado de los deberes cívicos, se nos hace más fácil cumplirlos. Al conocer nuestra razón de
ser e identidad como pueblo respecto a lo que deseamos y queremos para nuestras futuras
generaciones y como una sociedad futurista en cuanto a la economía, educación, salud, ley y
orden y otros aspectos que regulan el comportamiento como sociedad estaremos más
motivados y orientados a realizarlos porque entenderemos que de su buen cumplimiento
depende nuestro propio bienestar y el bienestar de todo el entorno que nos rodea como
sociedad.
Como síntesis a esta argumentación se puede sostener que esos deberes ciudadanos en
relación al funcionamiento efectivo del aparato gubernamental tienen orígenes variados y
proceden de distintas fuentes como las leyes del país y otros surgen de nuestras costumbres y
tradiciones así como las que se derivan de nuestras creencias de lo bueno o de lo malo.
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CONCLUSIONES
La presente propuesta de estudio e investigación va enfocada y dirigida a la posible
solución y recomendación a las autoridades concernientes y para que el lector desarrolle su
propio criterio y juicio acerca del estatus político del gobierno de Puerto Rico respecto a su
desarrollo político, social, cultural y constitucional del sistema de gobierno. Con los
planteamientos presentados y propuestos de la literatura existente en la medida en que surjan
nuevos movimientos y hallazgos recientes y futuros estaré describiendo de la manera más
objetiva y clara este fenómeno.
Pretendo que el lector tenga una visión más clara y objetiva acerca de de la elaboración
de conceptos teóricos de la composición del sistema de gobierno de Puerto Rico nuestra
historia y realidad cultural y su interacción con el ordenamiento jurídico existente, el propuesto
y el que en años venideros se resolverá respecto a la definición de nuestras relaciones
gubernamentales con los Estados Unidos para decidir si queremos ser parte de estos estados de
la nación Americana o si continuamos asociados a esta nación. Esto evitara controversias
futuras entre los líderes del país y mejorara la comunicación y relación existente entre los
principales partidos políticos que proyectan distintas ideas como forma de vida.
La elección voluntaria de los destinos que regirán nuestro país como pueblo y como
sociedad respecto al modo de convivencia social e interrelación con las instituciones del
gobierno a través del estudio y orientación de la lectura jugara un papel de importancia en el
futuro de Puerto Rico y la economía de ambos territorios los Estados Unidos y Puerto Rico.
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BIBLIOGRAFIA
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Puerto Rico. Edición revisada. Rio Piedras Puerto Rico.
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