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DIARIO OFICIAL.- EL SALVADOR EN6 de FebreroCENTRAL
                  REPUBLICA DE San Salvador, LA AMERICA de 2012.                                                                                                                                       11



                               DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro

      TOMO Nº 394                                 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE FEBRERO DE 2012                                                                                   NUMERO 24

  -
 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
 procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por




                                                    A
 transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad




                                                  LT
 de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).




                                                 U
                                                                             SUMARIO




                                            AL S
                                           G ON
                                                                                            Pág.                                                                                                        Pág.

                   ORGANO LEGISLATIVO                                                                                         ORGANO JUDICIAL




                                         LE C
                                      EZ A
       Decreto No. 910.- Ley General de Juventud. ....................                      4-17                CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

                                     D AR
     Decreto No. 972.- Se establecen límites entre los municipios
de Chiltiupán y Tamanique. ....................................................... 18-24                   Acuerdos Nos. 1242-D, 1270-D, 1396-D, 1402-D y
                                   LI O P
                                                                                                   1419-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en
     Decreto No. 980.- Declárase el 22 de febrero de cada año,                                     todas sus ramas. .....................................................................                32
“Día de la Etnia China en El Salvador”. .................................... 25-26
                                 VA L
                                E SO



    Decreto No. 997.- Reformas al Reglamento Interior de la
Asamblea Legislativa. ................................................................ 27-28                   INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
                                                                                                                      ALCALDÍAS MUNICIPALES
                              EN L




                      ORGANO EJECUTIVO
                            TI IA




                                                                                                           Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para la Dispensa de
          PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
                          O IC




                                                                                                   Multas e Intereses Moratorios de Tasas Municipales, de la ciudad
                                                                                                   de Suchitoto. ..............................................................................        33-34
                         N OF




      Acuerdos Nos. 34 y 35.- Se encarga el Despacho de Hacienda,
al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús
Solórzano Castro. .......................................................................    29
                                                                                                           Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Vivienda
                         IO




                                                                                                   y Mejora Continua para mi Familia y Acuerdo No. 17, emitido
                 MINISTERIO DE HACIENDA                                                            por la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, aprobándolos
                   R




                              RAMO DE HACIENDA                                                     y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................                           35-38
         IA




      Acuerdo No. 12.- Se otorga a la sociedad AES Nejapa Gas,
  D




Limitada de Capital Variable, los incentivos fiscales contenidos
                                                                                                            SECCION CARTELES OFICIALES
en el artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento
de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad. .                               30                      DE PRIMERA PUBLICACIÓN


                MINISTERIO DE EDUCACIÓN                                                                    Aceptación de Herencia
                                                                                                         Cartel No. 136.- Nestor Amílcar Monterrosa Rodríguez.-
                            RAMO DE EDUCACIÓN
                                                                                                   (3 v. alt.) ..................................................................................        39

                                                                                                           Cartel No. 137.- Blanca Lidia Corado y Otros.- (3 v. alt.)                                    39
     Acuerdo No. 15-1386.- Se reconoce a la Profesora Claudia
Elizabeth Ventura Díaz, como Directora del Liceo “Reverendo                                              Cartel No. 138.- Ana Marcela Ramírez de Melgar y Otras.-
Francisco Ramírez Arbizú”........................................................            31    (3 v. alt.) .....................................................................................   39-40



 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
2                                                         DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
                                                                                                     Pág.                                                                                            Pág.


         Herencia Yacente                                                                                          Título de Dominio
     Cartel No. 139.- José Alfonso Ibarra Mejía curador                                                            Carteles Nos. C006492/6511, C006540............................                  62-63
Licenciada Sandra Elizabeth Sánchez Díaz.-(3 v. alt.) ..............                                  40

                                                                                                                   Aviso de Inscripción
                 DE TERCERA PUBLICACIÓN                                                                            Carteles Nos. F026544, F026545......................................             63-64


         Aceptación de Herencia                                                                                    Renovación de Marcas
         Cartel No. 123.- María Santos Sánchez.- (3 v. alt.) ..........                               40        Carteles Nos. C006522, C006523, C006524, C006546,
                                                                                                            C006556, F026537..................................................................... 64-66
      Cartel No. 124.- Margarita Reyna Montecinos y Otros.-




                                                      A
(3 v. alt.) ....................................................................................      40




                                                    LT
      Cartel No. 125.- Sara Alicia Fuentes Hernández.- (3 v.                                                       Marca de Fábrica
alt.) ...........................................................................................     41           Cartel No. C004352 ..........................................................    66-67




                                                   U
      Cartel No. 126.- Zoila del Carmen Rivera González.- (3 v.




                                              AL S
alt.) ...........................................................................................     41           Nombre Comercial




                                             G ON
      Cartel No. 127.- Gloria Guadalupe Flores de Bermúdez.-                                                       Carteles Nos. C006510, C006557, F026561, F026592 ....                            67-68
(3 v. alt.) ..................................................................................        41

                                                                                                                   Convocatorias




                                           LE C
         Títulos Supletorios                                                                                       Cartel No. F026587 ...........................................................   68-69




                                        EZ A
         Cartel No. 128.- Dora Pérez de Colorado.- (3 v. alt.) .......                              41-42


                                       D AR
      Cartel No. 129.- María Concepción García de Mejía.- (3 v.
alt.) ...........................................................................................     42
                                                                                                                   Subasta Pública
                                                                                                                   Carteles Nos. C006534, C006536, C006642 ....................                     69-73
                                     LI O P
         Herencia Yacente                                                                                          Reposición de Certificados
     Cartel No. 130.- Roberth Willson Liévano Esquivel, curador                                                    Cartel No. F026494 ...........................................................     73
                                   VA L


Licenciada Nacxitl Zakik Amaya Ramos.- (3 v. alt.) ................                                   42
                                  E SO



                                                                                                                   Aumento de Capital
                                                                                                                   Cartel No. C006528 ..........................................................      74
          SECCION CARTELES PAGADOS
                                EN L




                                                                                                                   Balances de Liquidación
                              TI IA




                  DE PRIMERA PUBLICACIÓN
                                                                                                                   Carteles Nos. F026506, F026605, F026607 .....................                    74-75
                            O IC




         Declaratoria de Herencia
                                                                                                                   Aviso de Cobro
    Carteles Nos. C006512, C006521, C006529, C006530,
                           N OF




                                                                                                                   Carteles Nos. F026510, F026543......................................               75
C006531, C006538, C006558, F026484, F026505, F026508,
F026516, F026517, F026558, F026568, F026580, F026581,
F026599, F026600, F026601, F026603, F026617, F026626,                                                              Patente de Invención
                           IO




F026627 ..................................................................................... 43-50             Carteles Nos. C006517, C006518, C006519, C006520,
                                                                                                            C006525, C006526, C006527.................................................... 76-79
                    R




         Aceptación de Herencia
          IA




                                                                                                                   Edicto de Emplazamiento
    Carteles Nos. C006543, F026546, F026579, F026612,
F026613, F026614, F026615, F026631, C006513, C006539,                                                              Cartel No. C006509 ..........................................................    79-80
  D




C006549, C006554, F026493, F026501, F026531, F026532,
F026571, F026576, F026583, F026589, F026590, F026610,                                                              Emblemas
F026629, F026630, F026564 ..................................................... 50-58                              Carteles Nos. F026497, F026498, F026500 .....................                    80-81


         Título de Propiedad                                                                                       Marca de Servicios
         Carteles Nos. C006533, F026574 .....................................                       58-59       Carteles Nos. C006514, C006515, C006516, C006547,
                                                                                                            C006548, C006550, C006551, C006552, C006553, F026591 .. 81-85
         Título Supletorio
    Carteles Nos. F026578, F026594, F026595, F026635,                                                              Marca de Producto
F026636, C006541, C006542 ....................................................                      59-62          Carteles Nos. C006532, C006535, C006545 ....................                     85-86
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.                                                                                                                                      3
                                                                                                 Pág.                                                                                                     Pág.


        Resoluciones                                                                                            Herencia Yacente
        Carteles Nos. F026621, F026622, F026623, F026625 .....                                  87-89           Cartel No. F025907 ...........................................................              110



                DE SEGUNDA PUBLICACIÓN                                                                          Título de Propiedad
                                                                                                                Carteles Nos. C006424, C006425, F025906, F025924,
        Aceptación de Herencia                                                                          F025985, F025993, F026005, F026033..................................... 110-113
    Carteles Nos. C006452, C006455, C006460, C006461,
F026213, F026219, F026245, F026252, F026262, F026276,                                                           Renovación de Marcas
F026286 ..................................................................................... 90-93




                                                     A
                                                                                                                Carteles Nos. F026073, F026074, F026075 ..................... 113-114




                                                   LT
        Herencia Yacente
                                                                                                                Marca de Fábrica




                                                  U
        Cartel No. F026479 ...........................................................            93
                                                                                                                Carteles Nos. C006384, C006385, C006386, C006387,




                                             AL S
        Título de Propiedad                                                                             C006388, C006390, C006392, C006393, C006394, C006395,




                                            G ON
        Carteles Nos. C006453, F026202 .....................................                      94
                                                                                                        C006396, C006398, C006399, C006400, C006401, C006402,
                                                                                                        C006404, F026069, F026071, F026072 .................................... 114-123




                                          LE C
        Título Supletorio
                                                                                                                Nombre Comercial




                                       EZ A
        Carteles Nos. F026240, F026241......................................                    94-95



                                      D AR
                                                                                                                Carteles Nos. C006415, C006419, F026062, F026064 .... 123-125
        Renovación de Marcas
        Carteles Nos. C006472, C006473 .....................................                    95-96
                                    LI O P
                                                                                                                Convocatorias
                                                                                                                Cartel No. C006420 ..........................................................               125
        Convocatorias
                                  VA L


        Carteles Nos. C006475, F026279 .....................................                    96-98
                                                                                                                Subasta Pública
                                 E SO



                                                                                                                Carteles Nos. F025941, F025981, F026044 ..................... 126-128
        Subasta Pública
    Carteles Nos. F026193, F026195, F026196, F026244,
                               EN L




F026247 .....................................................................................   98-99           Reposición de Certificados
                             TI IA




                                                                                                                Cartel No. F025931 ...........................................................              129
                           O IC




        Reposición de Certificados
    Carteles Nos. C006471, F026204, F026206, F026207,                                                           Marca de Servicios
                          N OF




F026208, F026210, F026212, F026214..................................... 100-101
                                                                                                            Carteles Nos. C006389, C006391, C006397, C006418,
                                                                                                        F026055, F026068 ..................................................................... 129-131
        Aviso de Cobro
                          IO




        Carteles Nos. F025929, F026011, F026012, F026285 ..... 101-102
                                                                                                                Marca de Producto
                    R




        Marca de Servicios                                                                                  Carteles Nos. C006411, C006416, C006417, F026017,
         IA




                                                                                                        F026052, F026054, F026057, F026060, F026066, F026067 .... 132-135
        Cartel No. F026282 ...........................................................           103
  D




        Marca de Producto                                                                                  SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
    Carteles Nos. C006454, C006457, C006458, C006459,
C006474, F026261, F026292, F026293, F026295, F026296 .... 103-106
                                                                                                                 CONSEJO DE VIGILANCIA
                                                                                                                  DE LA PROFESIÓN DE
                DE TERCERA PUBLICACIÓN                                                                       CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA

        Aceptación de Herencia                                                                                Lista de personas naturales y jurídicas autorizadas para
    Carteles Nos. C006406, C006412, C006427, F025942,                                                   ejercer la Contaduría Pública y Auditoría al 31 de diciembre de
F025952, F025979, F025983, F026028, F026056 .................... 107-109                                2011............................................................................................ 136-196
4                                         DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394

                                          ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 910




LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,




CONSIDERANDO:




                                               A
                                             LT
                                            U
        I.   Que el Art. 1 de la Constitución de la República reconoce como persona a todo ser humano desde el instante de la concepción. Asimismo,




                                       AL S
             reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia,




                                      G ON
             la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la
             libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.




                                    LE C
                                 EZ A
       II.   Que es deber del Estado Salvadoreño garantizar el marco jurídico institucional dentro del cual se formulen acciones dirigidas a propiciar

                                D AR
             el desarrollo integral y el beneficio de la población joven de nuestro país.
                              LI O P

     III.    Que es necesario crear una institucionalidad pública que posibilite la formulación, ejecución, evaluación y actualización permanente de
                            VA L


             una Política Nacional de Juventud; así como de programas, planes y proyectos, mediante un proceso participativo, flexible y capaz de abrir
                           E SO



             espacios y oportunidades a la población joven, para el disfrute de todos aquellos beneficios que posibiliten su desarrollo integral.
                         EN L
                       TI IA




    IV.      Que es obligación del Estado reconocer los derechos y deberes de la población joven, así como promover y garantizar mejores oportunidades
             con el fin de lograr su inclusión con equidad en el desarrollo del país.
                     O IC
                    N OF




       V.    Que diversos organismos internacionales, regionales y locales impulsan acciones a favor de la población joven que busca garantizar sus
                    IO




             libertades y lograr la justicia social a la que legítimamente aspiran.
               R
       IA




POR TANTO,

       en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados de la legislatura 2000-2003: René Napoleón Aguiluz Carranza,
 D




Miguel Ángel Ayala López, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Wilfredo Iraheta Sanabria, Calixto Mejía
Hernández, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Mario Antonio Ponce López, Mario Vinicio Peñate Cruz, Norman Noel Quijano González; Douglas
Alejandro Alas García, Ernesto Antonio Angulo Milla, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, Rodrigo Ávila Avilez, Juan Miguel Bolaños Torres, Louis
Agustín Calderón Cáceres, Carmen Elena Calderón Sol De Escalón, Elmer Roberto Charlaix Urquilla, Juan Duch Martínez, Nelson Funes, Manuel
Ernesto Antonio Iraheta Escalante, Mauricio López Parker, Mariella Peña Pinto, Renato Antonio Pérez, Carlos Armando Reyes Ramos, Héctor Nazario
Salaverría Mathies, Gerardo Antonio Suvillaga García, José Mauricio Quinteros Cubías; Nelson Edgardo Ávalos, Francisco Eduardo Flores Zeledón,
Carlos Walter Guzmán Coto, Mauricio Hernández Pérez, José Tomás Mejía Castillo; legislatura 2003-2006: Raquel Hernández Barillas Popowski,
Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Blanca Noemí Coto Estrada, Edgar Leopoldo Chavarría, Vilma Celina García de Monterrosa, Ricardo Bladimir
González, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, Elvia Violeta Menjívar Escalante, Teodoro Pineda Osorio, Víctor Manuel Ramírez Alvarado, Victoria
Rosario Ruíz de Amaya, María Patricia Vásquez de Amaya, Salomé Roberto Alvarado Flores, Jesús Guillermo Pérez Zarco; legislatura 2006-2009:
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.                                                                                       5
Antonio Echeverría Véliz, Hortensia Margarita López Quintana, Hugo Roger Martínez Bonilla, Misael Mejía Mejía, Guillermo Antonio Olivo Méndez;
del entonces Presidente de la República por medio de la Ministra de Educación, ambos del período Presidencial 2004 – 2009; legislatura 2009-2012:
Karla Gisela Ábrego Cáceres, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Álvaro Cornejo Mena, Iris Marisol Guerra Henríquez, Yeymi Elizabett Muñoz
Morán, José Mauricio Rivera, Luis Enrique Salamanca Martínez; David Ernesto Reyes Molina; y con el apoyo de las y los Diputados: Alberto Ar-
mando Romero Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Félix Agreda
Chachagua, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely
Díaz de Rivera, Margarita Escobar, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Norma Fidelia Gue-
vara de Ramirios, Benito Antonio Lara Fernández, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Guillermo Francisco Mata Bennett, Rolando Mata Fuentes,
Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Orestes Fredesmán Ortez Andrade, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz




                                              A
Quijada Solís, César René Florentín Reyes Dheming, Inmar Rolando Reyes, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, David Rodríguez




                                            LT
Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Marcos Francisco Salazar Umaña, Misael Serrano Chávez, Karina Ivette Sosa de Lara, Enrique Alberto




                                           U
Luis Valdés Soto, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortíz, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz,




                                      AL S
Carlos Mario Zambrano Campos y Santos Antonio Zelaya Mendoza.




                                     G ON
                                   LE C
DECRETA la siguiente:




                                EZ A
                                                          LEY GENERAL DE JUVENTUD


                               D AR
                             LI O P
                                                                      CAPITULO I

                                                          DISPOSICIONES GENERALES
                           VA L


Finalidad
                          E SO




     Artículo 1. La presente ley es de interés social y tiene por finalidad establecer el marco jurídico y la institucionalidad que dirija las acciones del
Estado, en la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su vinculación
                        EN L
                      TI IA




a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional.
                    O IC




Ámbito de Aplicación
                   N OF




     Artículo 2. Para los fines de la presente ley, se considera joven a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 29 años, sin distinción
                   IO




de nacionalidad, etnia, género, religión, discapacidad, situaciones de vulnerabilidad o cualquier otra condición particular.

     Lo regulado en el inciso anterior no sustituye los límites establecidos en otras leyes, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador,
              R




en los que se establecen garantías y responsabilidades civiles o penales y sistemas especiales de protección de derechos ciudadanos de la población
      IA




comprendida en este rango de edad.
 D




Objetivos

     Artículo 3. Los objetivos de la presente ley son los siguientes:

      a)    Garantizar los derechos fundamentales de la población joven, así como promover el cumplimiento de sus deberes en el marco del respeto
            a su especificidad.

      b)    Favorecer la participación política, social, cultural y económica de la población joven en condiciones de equidad y solidaridad.

      c)    Garantizar la existencia de una institucionalidad pública que elabore e implemente de forma participativa, políticas públicas dirigidas a la
            población joven para lograr su desarrollo integral.
6                                       DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
                                                                     CAPÍTULO II

                                                               PRINCIPIOS RECTORES

Principio de igualdad y no discriminación

       Artículo 4. El goce de los derechos y libertades reconocidos a la población joven en la presente ley no admite ninguna distinción, exclusión o
discriminación fundada en criterios tales como el género, idioma, religión, filiación, nacionalidad, etnia, discapacidad o cualquier otra condición o
circunstancia personal, económica, política, social y cultural de la población joven, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el recono-
cimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales y los establecidos en esta Ley.

       Lo dispuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o




                                              A
colectivos de jóvenes tendientes a generar igualdad de oportunidades.




                                            LT
                                           U
Principio de equidad de género




                                      AL S
                                     G ON
       Artículo 5. Se reconoce la equidad de género en el goce, ejercicio de los derechos y deberes de la población joven, lo cual conlleva el compro-
miso del Estado de impulsar políticas públicas, programas y acciones que garanticen condiciones de equidad en las funciones públicas, así como en la




                                   LE C
participación en los espacios políticos, sociales, culturales, y otros de interés nacional, asegurando la igualdad de oportunidades de la población joven
en estas instancias.




                                EZ A
                               D AR
Rol primario y fundamental de la familia
                             LI O P
       Artículo 6. Se reconoce el rol primario de la familia, base fundamental de la sociedad, como medio natural e idóneo que garantiza el pleno
desenvolvimiento de las personas jóvenes, su papel preponderante en la educación y formación de las mismas.
                           VA L
                          E SO



       El Estado, a través de la implementación de políticas públicas, facilitará procesos que garanticen la inclusión familiar de la población joven, para
su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, psicológico, social e intelectual que permita su incorporación al protagonismo de la vida colectiva con
niveles óptimos de madurez.
                        EN L
                      TI IA




       La familia coadyuvará en el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos en la presente ley a favor de la población joven.
                    O IC




                                                                     CAPÍTULO III
                   N OF




                                                               DERECHOS Y DEBERES
                   IO




Respeto a los Derechos Fundamentales

       Artículo 7. La población joven deberá gozar y disfrutar de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República, tratados
               R




o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador y los contenidos en la presente ley. En consecuencia, es deber del Estado respetar, garantizar el
       IA




pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
 D




       El Estado formulará políticas y programas que alienten, mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de la población joven
con una cultura de paz, respeto a los derechos humanos, la difusión de los valores de justicia, solidaridad, los derechos y deberes ciudadanos y el
conocimiento de su identidad cultural, fomentando la participación y el emprendedurismo para que logren sus proyectos de vida.



Naturaleza de los Derechos

       Artículo 8. Todos los derechos de la población joven reconocidos en la Constitución, tratados internacionales o acuerdos ratificados por El
Salvador y los contenidos en la presente ley son irrenunciables, inalienables, indelegables, indivisibles e interdependientes.

       El Estado realizará acciones de afirmación positiva orientadas a la equiparación de oportunidades de jóvenes que se encuentren en situaciones
de exclusión, vulnerabilidad y discriminación reconociendo la integralidad, características de esta población.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.                                                                                    7
Derechos de la población joven

     Artículo 9. La población joven gozará de los siguientes derechos:

     a)    Derecho al desarrollo humano de manera integral.

     b)    Derecho al goce y ejercicio de su ciudadanía, reconociéndoles sin distinción alguna como sujetos de derecho y agentes estratégicos del
           desarrollo nacional.

     c)    Derecho a la participación política y democrática, así como también a ser tomados en cuenta por parte del gobierno central y local, en el
           diseño, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes, proyectos y acciones dirigidas hacia la población joven.

     d)    Derecho a la participación efectiva, en todos los ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad.




                                             A
                                           LT
     e)    Derecho a la paz y a una vida sin violencia, así como a que se les garantice de acuerdo a sus necesidades específicas, el derecho a la segu-
           ridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso.




                                          U
      f)   Derecho a la justicia, el cual comprende el derecho a la denuncia, audiencia, defensa, a un trato justo y digno, de conformidad al debido




                                     AL S
                                    G ON
           proceso.

     g)    Derecho a la igualdad en el disfrute de la libertad de pensamiento, de conciencia, de elección, de acción, de religión o creencias, de expre-




                                  LE C
           sión, de opinión, de asociación, de libre circulación y de participación activa en la política y desarrollo nacional.




                               EZ A
     h)    Derecho a la integridad personal, que se reconozca su integralidad en su dimensión biológica, psicológica, afectiva, espiritual, moral y



      i)
           sociocultural.
                              D AR
           Derecho a la identidad y personalidad propias, a tener una nacionalidad, y a adquirir otra voluntariamente, de conformidad a lo dispuesto en
                            LI O P
           la Constitución. La identidad propia comprende además la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características
           culturales, de género, nacionalidad, etnia, filiación, creencia y religión.
                          VA L


      j)   Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a que no se les discrimine o estigmatice por su condición física
                         E SO



           y mental, respetando su dignidad.

     k)    Derecho a la libertad de opinión, expresión e información.
                       EN L
                     TI IA




      l)   Derecho a la libertad de reunión y asociación, así como a constituir y participar en organizaciones y foros juveniles donde se analicen temas
           vinculados a la juventud y puedan presentar propuestas de políticas, programas y planes ante las instancias públicas encargadas de atender
                   O IC




           asuntos relativos al desarrollo juvenil.
                  N OF




     m)    Derecho a formar parte activa de una familia que los ame, apoye, estimule y reconozca como sujeto de derechos, promoviendo su educación
           y orientación, con relaciones donde prime el afecto, la formación en valores, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros; así
                  IO




           como el derecho a ser protegidos de todo tipo de maltrato o violencia familiar.

     n)    Derecho al deporte, recreación, descanso y esparcimiento como parte del desarrollo y la salud integral.
             R
     IA




     o)    Derecho a la educación como un proceso de aprendizaje que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no
           escolarizado e informal, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de la persona joven. Este derecho comprende la libre elección
 D




           del centro educativo y la participación activa en la vida del mismo.

     p)    Derecho al desarrollo cultural como parte de la garantía a la propia identidad, la libre creación y expresión, y al acceso, disfrute y respeto
           de la producción artística y el patrimonio cultural.

     q)    Derecho a la educación sexual y a la protección integral contra los abusos sexuales.

      r)   Derecho a la salud integral y de calidad, orientada hacia sus necesidades específicas, que debe entenderse como la resultante de la interacción
           dinámica de distintos factores espirituales, bio-psicosociales, económicos y ambientales.

     s)    Derecho al primer empleo, que les sea compatible con sus responsabilidades académicas y familiares, así como a las condiciones de trabajo
           en igualdad de oportunidades, trato en lo relativo a la inserción, remuneración y promoción; así como, a que existan programas que pro-
           muevan el trabajo decente, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a la población joven temporalmente desocupada.
8                                         DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
        t)   Derecho a optar al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su
             incorporación al trabajo.

       u)    Derecho a tener una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de familia y comunidad.

       v)    Derecho a un medio ambiente saludable y a vivir en un ambiente natural, sano y equilibrado, ecológicamente sustentable y adecuado para
             su desarrollo.



Deberes

       Artículo 10. Son deberes de la población joven:




                                               A
       a)    Cumplir lo prescrito en la Constitución, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador, leyes, reglamentos y ordenanzas




                                             LT
             vigentes.




                                            U
       b)    Defender y difundir los derechos humanos y los derechos especiales de la población joven, como fundamento de su reconocimiento como




                                       AL S
             sujetos estratégicos en el desarrollo social, económico, político y cultural.




                                      G ON
       c)    Asumir una actitud positiva y receptiva en el Proceso de su propia educación y formación, así como en la práctica de valores y principios
             jurídicos, culturales, éticos, morales y espirituales.




                                    LE C
       d)    Preservar su salud, rechazando el comercio, tráfico y consumo de estupefacientes y sustancias prohibidas por tratados internacionales




                                 EZ A
             ratificados por El Salvador, Ley Reguladora de Actividades Relativas a las Drogas, otras leyes y reglamentos.

       e)
                                D AR
             Propiciar la convivencia pacífica y armónica entre la población joven y el uso positivo del tiempo libre, así como el amor familiar, la
             solidaridad y el respeto con los padres y madres de familia.
                              LI O P
        f)   Contribuir activamente en el respeto, protección y conservación del medio ambiente, reconociéndolo como elemento fundamental en el
             desarrollo sostenible y sustentable de la población.
                            VA L
                           E SO



       g)    Ejercer el sufragio y Participar activamente en la vida cívica, económica, cultural y comunitaria del país, que fomente su reconocimiento
             como sujetos de desarrollo.
                         EN L




       h)    Conocer y promover la historia nacional, el desarrollo artístico y cuidar el patrimonio cultural.
                       TI IA
                     O IC




                                                                      CAPÍTULO IV

                                                        POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD
                    N OF




Responsabilidades del Estado
                    IO




       Artículo 11. Es responsabilidad del Estado, velar por el pleno disfrute y ejercicio de los derechos y deberes de la población joven, reconocidos
en la Constitución, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador y los contenidos en la presente ley, para lo cual creará, ejecutará y
               R




dará seguimiento a políticas públicas que garanticen el desarrollo libre e integral de la población joven.
       IA
 D




Definición de políticas públicas

       Artículo 12. Las políticas de promoción de los derechos de la población joven son un conjunto de directrices de carácter público, emitidas por
los organismos competentes, de donde resulten programas, proyectos y acciones dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos y los deberes de la
población joven.

       En la definición y ejecución de las políticas de juventud las Instituciones del Estado, garantizarán la participación de la población joven, ya sea
de manera directa o a través de las organizaciones juveniles que se constituyan de conformidad con la Constitución y las leyes secundarias.



Principio de descentralización de las políticas

       Artículo 13. Las políticas, programas y proyectos de desarrollo juvenil, deberán considerar el principio de la descentralización, desconcentración
y participación ciudadana, reconociendo de manera efectiva las necesidades y particularidades de la población joven de cada municipio y localidad.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.                                                                                   9
Política Nacional y Políticas Sectoriales

     Artículo 14. La Política Nacional de Juventud brindará las directrices generales sobre los programas, proyectos y acciones a ejecutar para asegurar
el cumplimiento de los derechos y deberes de la población joven, la cual tendrá aplicabilidad en todo el territorio nacional.

     El ente rector de la Política Nacional de Juventud deberá impulsar procesos de coordinación y articulación con las demás Instituciones del Estado
para asegurar la creación, implementación y evaluación de Políticas Sectoriales, que a partir de su contenido y objetivos, serán ejecutadas por los
organismos públicos competentes según su naturaleza.

     Los lineamientos de políticas establecidas en la presente ley son básicos y prioritarios. Los organismos encargados de su promoción deberán
considerar en cada caso las circunstancias y necesidades de la población joven, además de las capacidades financieras, técnicas y humanas con las que
cuente cada Institución.




                                                A
                                              LT
Políticas de promoción de la participación juvenil




                                             U
     Artículo 15. Las Políticas de promoción de la participación juvenil deberán:




                                        AL S
                                       G ON
      a)   Promover la participación plena de la población joven en el campo cívico, político, social, económico, cultural y artístico.

      b)   Fortalecer los mecanismos de comunicación, interacción y consulta para que las perspectivas, opiniones y recomendaciones de la población




                                     LE C
           joven sean tomadas en cuenta por las Instituciones públicas correspondientes.




                                  EZ A
      c)   Facilitar el acceso de la población joven a los medios de comunicación y a las tecnologías de información.

      d)                         D AR
           Promover la conformación y funcionamiento libre de organizaciones juveniles, de acuerdo a la ley.
                               LI O P
      e)   Educar e informar sobre los derechos y deberes juveniles.

      f)   Garantizar la participación de la población joven en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas, programas y planes nacionales.
                             VA L


      g)   Estimular el intercambio internacional, nacional y local de la población joven facilitando su participación en foros o encuentros de orga-
                            E SO



           nizaciones juveniles, así como fomentar la creación de espacios digitales de participación política y promoción de ciudadanía.

      h)   Garantizar la participación efectiva, en los distintos ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad.
                          EN L
                        TI IA




      i)   Promover la firma de convenios con otras Instituciones del Estado para brindar apoyo en los procesos de las organizaciones juveniles y
           especialmente con el Ministerio de Gobernación para facilitar la inscripción de las Asociaciones y Fundaciones en el registro correspon-
                      O IC




           diente.
                     N OF




      j)   Promover mediante la creación de mecanismos idóneos la participación activa de la población joven en la toma de decisiones importantes
           del país.
                     IO
             R




Políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad
      IA




     Artículo 16. Las Políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad de la población joven deberán:
 D




      a)   Garantizar la implementación de programas de prevención de violencia, mediante la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes,
           costumbres y comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y
           tolerancia.

      b)   Proteger a la población joven de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad
           personal.

      c)   Promover el debido respeto a la identidad de los jóvenes, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de
           los aspectos concernientes a su persona, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en
           contra de su condición física, mental y espiritual que vayan en menoscabo de su dignidad personal.

      d)   Adoptar las medidas necesarias para la prevención de la trata de personas y la explotación en todas sus formas, el turismo sexual y cual-
           quier otro tipo de violencia, abuso o maltrato sobre la población joven y promover la recuperación física y espiritual, psicológica, social y
           económica de las víctimas.
10                                       DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
       e)   Establecer programas especiales para la protección de los derechos humanos de la población joven inmigrante, así como para la concientización
            de los riesgos e implicaciones sobre los derechos civiles y políticos de la migración.

       f)   Realización de programas especiales de combate a la violencia generada a partir de los medios de comunicación y de la utilización de
            nuevas tecnologías y redes sociales interactivas.

       g)   Garantizar el derecho a la seguridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso, así como el derecho a la pronta y cumplida
            justicia, con especial énfasis en el respeto al debido proceso regulado en las leyes de la materia.



Políticas de promoción de los derechos a la educación




                                              A
     Artículo 17. Las políticas educativas dirigidas a la población joven deberán:




                                            LT
       a)   Promover los mecanismos que garanticen una educación integral, continua, pertinente y de calidad, que fomente la práctica de valores, el




                                           U
            respeto a los derechos humanos, la equidad de género y la identidad nacional y cultural.




                                      AL S
       b)   Garantizar una educación oportuna, pertinente, equitativa y de calidad, en todos los niveles, fomentando las artes, las ciencias y la técnica




                                     G ON
            en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a los distintos grupos sociales, culturales o étnicos y el acceso generalizado
            a las nuevas tecnologías.




                                   LE C
       c)   Crear y diseñar contenidos pedagógicos digitales e interactivos, así como fomentar la utilización positiva de las nuevas tecnologías.




                                EZ A
       d)   Garantizar la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral con el objeto de fortalecer la toma de

                               D AR
            decisiones responsables y la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), entre ellas el VIH-SIDA, disminuir y prevenir los
            riesgos de acoso y abuso sexual y prepararles para una maternidad y paternidad responsable, sana y sin riesgos. Los servicios y programas
                             LI O P
            implementados garantizarán el respeto al derecho a la vida desde el instante de la concepción.

       e)   Crear mecanismos especiales para potenciar y garantizar el ingreso de la población joven a la educación superior en condiciones de equidad,
                           VA L


            suscribiendo convenios con universidades o centros de formación privados, a través del otorgamiento de incentivos para el aumento de la
                          E SO



            capacidad de admisión de la población estudiantil.

       f)   Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de violencia en la educación.
                        EN L
                      TI IA




       g)   Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, o sanciones disciplinarias degradantes en los centros
            educativos.
                    O IC




       h)   Promocionar y capacitar a la población joven con liderazgo.
                   N OF




       i)   Garantizar el libre y eficaz funcionamiento de los gobiernos estudiantiles.

       j)   Establecer mecanismos para fortalecer la integración y dirección estratégica de la oferta de becas que permita determinar la población be-
                   IO




            neficiaria y el tipo de beca, nacional e internacional, priorizando el acceso de las personas de escasos recursos económicos y el desempeño
            académico sobresaliente.
              R
       IA




       k)   Promocionar pasantías laborales en los sectores público y privado, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país.
 D




       l)   Promover la investigación, formación y la creación científica, técnica y artística.

     m)     Promover que los medios de comunicación emitan mensajes educativos que reconozcan y respeten su integralidad, los derechos y las
            necesidades de la población joven.

       n)   Garantizar la permanencia de las jóvenes gestantes en los centros públicos de educación, promoviendo la no discriminación a raíz de su
            estado y su derecho a la educación por sobre cualquier situación personal o familiar.



Políticas de promoción del empleo juvenil

     Artículo 18. Las políticas de promoción del empleo juvenil deberán:

       a)   Crear, ejecutar y dar seguimiento a los programas que garanticen el derecho al primer empleo para la población joven, así como garantizar
            la creación de oportunidades de trabajo dirigidas a esta población, considerando siempre sus particularidades.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.                                                                                 11
      b)   Adoptar las medidas necesarias para formular iniciativas y estrategias que permitan a la población joven capacitarse para acceder o crear
           opciones de empleo y fomentar el estímulo a las empresas privadas para promover actividades de inserción y calificación en el trabajo.

      c)   Garantizar el goce de la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales y sindicales reconocidos en las leyes de la materia.

      d)   Garantizar la protección contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo
           espiritual, físico y psicológico de la población joven. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para suprimir todas las formas de
           discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.

      e)   Impulsar programas para la capacitación e inserción laboral de las personas jóvenes con discapacidad, garantizando la equidad de géne-
           ro.




                                             A
      f)   Fomentar la promoción de pasantías laborales en el sector público y privado enfocadas en las necesidades de desarrollo del país, con el




                                           LT
           objeto que el alumnado de educación técnica y superior tenga acceso a prácticas laborales efectivas contando con flexibilidad en los horarios
           y otorgando incentivos a las empresas participantes.




                                          U
      g)   Respetar y cumplir con los derechos laborales reconocidos en las leyes de la materia, con especial énfasis en la seguridad social.




                                     AL S
                                    G ON
      h)   Promover convenios con el sistema financiero público y privado, para el desarrollo individual o colectivo de la población joven empren-
           dedora, microempresaria o cooperativista, con otorgamientos de crédito con intereses bajos y programas de ayuda técnica.




                                  LE C
Políticas de protección de la salud integral




                               EZ A
      a)
                              D AR
     Artículo 19. Las políticas de protección de la salud integral deberán:

           Promover los servicios integrales de salud, y el desarrollo de programas adecuados de educación en todos los ámbitos de salud.
                            LI O P
      b)   Potenciar programas de salud mental y atención psicológica.
                          VA L


      c)   Promover programas para la prevención de enfermedades en general y en particular de aquellas de transmisión sexual.
                         E SO



      d)   Promover estilos saludables de vida, mediante prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria, así como la orientación
           sobre nutrición, investigación, atención y cuidado especial de la salud juvenil.
                       EN L




      e)   La prevención y erradicación de cualquier forma de maltrato, abuso y el establecimiento de atención especializada para las víctimas de
                     TI IA




           estas violaciones.
                   O IC




      f)   Posibilitar el acceso a servicios básicos.
                  N OF




Políticas de inclusión social, ambiental y cultural
                  IO




     Artículo 20. Las políticas de inclusión social y cultural, buscarán:
             R




      a)   Establecer un trato especial y preferente a favor de la población joven, tomando en cuenta su integralidad, así como otras situaciones de
      IA




           desventaja o de vulnerabilidad, para crear condiciones de igualdad real y efectiva.

      b)   Garantizar acciones positivas a favor de la inclusión social y cultural de las personas jóvenes con discapacidad.
 D




      c)   Asegurar en el cumplimiento y ejercicio de los derechos y deberes de la población joven con la equidad de género.

      d)   Propiciar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores morales de la familia, la cohesión y for-
           taleza de la vida familiar y el sano desarrollo de la población joven en su seno.

      e)   Facilitar el acceso de la población joven a una vivienda digna, mediante la implementación de programas de crédito y ahorro que facili-
           ten su adquisición. Asimismo, crear las condiciones que promuevan la construcción de viviendas para las personas jóvenes, como factor
           coadyuvante del óptimo desarrollo, madurez y de la constitución de las nuevas familias.

      f)   Asegurar el cumplimiento a los derechos culturales, facilitando procesos, programas y acciones que garanticen el desarrollo cultural, el
           conocimiento y difusión de la identidad nacional, la protección del patrimonio cultural y la creación, acceso y disfrute de las expresiones
           artísticas. La garantía de los derechos culturales de la población joven, incluye establecer mecanismos para el respeto y cumplimiento de
           los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de la cultura y el arte.
12                                       DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
       g)   Formular programas que garanticen el derecho a vivir en un medio ambiente saludable, así como fomentar la utilización adecuada de los
            recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras,
            promoviendo la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental entre la población
            joven.



Políticas de promoción de la recreación y el tiempo libre

     Artículo 21. Las políticas de promoción de la recreación y del uso del tiempo libre buscarán:

       a)   Promover opciones creativas de uso del tiempo libre a favor del desarrollo integral de la población joven, garantizando la activa partici-




                                                A
            pación de la sociedad en el desarrollo de programas de recreación, esparcimiento y descanso que permitan a la población joven su sano




                                              LT
            desarrollo.




                                             U
       b)   Fomentar e incorporar las iniciativas a la población joven relacionadas con la recreación y uso del tiempo libre en los programas y proyectos
            que se ejecuten.




                                        AL S
                                       G ON
       c)   Garantizar y promover el libre acceso a la práctica de las diversas disciplinas deportivas aportando los recursos físicos, económicos y
            humanos necesarios, según lo establecido en las leyes de la materia.




                                     LE C
       d)   Velar por el fomento de las distintas formas, prácticas o modalidades recreativas de acuerdo con los intereses y aptitudes de la población




                                  EZ A
            joven.

       e)
                                 D AR
            Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no formales.
                               LI O P
       f)   Promover el voluntariado de la población joven en los programas sociales, culturales y de conservación del medio ambiente.

       g)   Incorporar en la planificación urbana y en el desarrollo rural las necesidades de recreación de la población joven.
                             VA L


       h)   Promover programas que fomenten y desarrollen los valores.
                            E SO




                                                                     CAPITULO V
                          EN L
                        TI IA




                                                    INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
                      O IC




Creación y Naturaleza

     Artículo 22. Créase el Instituto Nacional de la Juventud como una institución descentralizada de la Presidencia de la República.
                     N OF




     Para los efectos de esta Ley, el Instituto Nacional de la Juventud, podrá denominarse "El Instituto".
                     IO




Domicilio
              R
       IA




     Artículo 23. El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar de la República
de El Salvador.
 D




Objeto

     Artículo 24. El Instituto tendrá por objeto:

       a)   Formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud y de las políticas sectoriales que permita incorporar
            plenamente a los jóvenes al desarrollo del país.

       b)   Coordinar con Organismos Internacionales, Instituciones Gubernamentales, Municipalidades, Organizaciones No Gubernamentales, Or-
            ganizaciones Juveniles, empresa privada y otras entidades y personas naturales que estime convenientes para la ejecución de las políticas
            públicas.

       c)   Coordinar con el Consejo Nacional de la Persona Joven el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en el
            área de juventud.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.                                                                                   13
     Artículo 25. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

      a)    Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los departamentos y municipios para promover, con la participación, en su caso, de
            los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud.

      b)    Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como
            mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud salvadoreña.

      c)    Realizar y promover estudios, diagnósticos y análisis que contribuyan a un mejor conocimiento de la situación política, económica, social
            y cultural de la población joven.

      d)    Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud.




                                              A
      e)    Representar al país ante los organismos internacionales y designar las representaciones juveniles en los eventos nacionales e internacionales,




                                            LT
            tomando en cuenta las nominaciones del Consejo Nacional de la Persona Joven.

      f)    Promover y velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de los Tratados y Convenios Internacionales




                                           U
            ratificados por El Salvador en materia de desarrollo juvenil.




                                      AL S
                                     G ON
      g)    Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes salvadoreños en
            distintos ámbitos del acontecer nacional.




                                   LE C
      h)    Evaluar y divulgar el impacto de la Política Nacional de Juventud y formular las recomendaciones correspondientes.




                                EZ A
       i)   Elaborar su Reglamento Interno.



Administración
                               D AR
                             LI O P
     Artículo 26. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
                           VA L


      a)    Junta Directiva;
                          E SO



      b)    Dirección General;

      c)    Subdirecciones Sectoriales;
                        EN L




      d)    Las demás que establezca su reglamento interno.
                      TI IA
                    O IC




     Artículo 27. La Junta Directiva estará conformada por:
                   N OF




      a)    Presidente o Presidenta que será nombrado por el Presidente de la República, por el período que dura su mandato, quien deberá cumplir
            los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro de Estado, y los titulares de las siguientes instituciones:
                   IO




      b)    Ministerio de Educación.
              R




      c)    Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
      IA




      d)    Ministerio de Salud.
 D




      e)    Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

      f)    Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia.

      g)    Secretaría de Cultura de la Presidencia.

      h)    Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador.

       i)   Tres representantes de las organizaciones juveniles constituidas legalmente o en proceso de legalización, electos en el Consejo Nacional
            de la Persona Joven.

     Serán suplentes de la Junta Directiva, los respectivos Viceministros del ramo que la integren y demás representantes de las Instituciones que
sostengan la jerarquía inmediata inferior al Titular; para el caso de los suplentes de los representantes de las organizaciones juveniles a que se refiere
el literal i) del presente artículo, éstos serán elegidos en la misma forma que los titulares. Los miembros de la Junta devengarán una dieta por cada
sesión a que asistan, lo cual estará regulado en el Reglamento Interno del Instituto.
14                                         DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
     Los funcionarios públicos que integren la Junta Directiva del Instituto, durarán en sus funciones el período en que ejerzan sus cargos.

     En el caso de los representantes de las organizaciones juveniles que formen parte de la junta directiva, integrarán la misma por un periodo de
dos años. El mecanismo de su elección y las causas de su destitución se basará en el procedimiento que dicte el Reglamento Interno de esta Ley.




Sesiones de la Junta

     Artículo 28. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, las veces que fuere necesario previas convo-
catorias por escrito y con especificación de los asuntos a tratar.




                                              A
     El Presidente o la Presidenta de la Junta Directiva hará las convocatorias y en caso de estar imposibilitado, la convocatoria podrá ser realizada




                                            LT
por cualquiera de sus miembros.




                                           U
                                      AL S
Instalación de las Sesiones




                                     G ON
     Artículo 29. Las Sesiones de Junta Directiva se instalarán válidamente con la mayoría de sus miembros y sus resoluciones requerirán de la mayoría




                                   LE C
de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.




                                EZ A
                               D AR
Atribuciones de la Junta Directiva
                             LI O P
     Artículo 30. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:

       a)   Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Especial y régimen de salarios para cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración de la Presidencia
                           VA L


            de la República, para que luego el Órgano Ejecutivo por medio del Ramo de Hacienda lo someta a la aprobación del Órgano Legislativo.
                          E SO



       b)   Aprobar el Reglamento Interno del Instituto.
                        EN L




       c)   Aprobar el Plan Anual Operativo del Instituto.
                      TI IA




       d)   Aprobar la Memoria de Labores del Instituto.
                    O IC




       e)   Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, de conformidad a la ley.
                   N OF




       f)   Autorizar la compra de bienes muebles e inmuebles y la realización por administración directa, así como contratos de servicios personales,
            según las leyes de la materia.
                   IO




       g)   Nombrar y remover conforme al reglamento y a las leyes laborales, al Director General y Subdirectores del Instituto.
              R




       h)   Nombrar al sustituto del Director General o Jefes de Unidad del Instituto en caso de ausencia, excusa o impedimento temporal.
       IA




       i)   Nombrar al Auditor Interno del Instituto.
 D




       j)   Las demás que establezcan el Reglamento de esta Ley y el Reglamento Interno del Instituto de conformidad a las leyes de la República.




Atribuciones de la Presidenta o el Presidente

     Artículo 31. Son atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Junta Directiva las siguientes:

       a)   Presidir las sesiones de Junta Directiva y verificar las votaciones.

       b)   Velar porque se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva.

       c)   Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, otorgar poderes a nombre del mismo, debiendo actuar en este caso con autorización
            expresa de la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.                                                                                  15
Atribuciones del Director General del Instituto

     Artículo 32. Son atribuciones del Director General del Instituto las siguientes:

      a)     Ejercer la administración general del Instituto, en los aspectos técnicos, operativos y financieros, de conformidad con las disposiciones
             legales y resoluciones de la Junta Directiva.

      b)     Dirigir y dar seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Juventud, planes, proyectos y programas para el desarrollo juvenil y de
             las resoluciones emanadas de la Junta Directiva a este respecto.

      c)     Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las Sub Direcciones del Instituto y/o unidades del Instituto.




                                               A
      d)     Formular y someter a consideración la aprobación de Junta Directiva, programas institucionales de corto, mediano y largo plazo.




                                             LT
      e)     Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, el anteproyecto de presupuesto especial y régimen de salarios para




                                            U
             cada ejercicio fiscal.




                                       AL S
      f)     Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, el plan anual operativo.




                                      G ON
      g)     Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, la memoria de labores del Instituto.




                                    LE C
      h)     Elaborar los informes solicitados por los Organismos Internacionales y Nacionales.




                                 EZ A
       i)    Recolectar información y estadísticas sobre la población joven para el diseño y evaluación de las políticas establecidas.

       j)                       D AR
             Mantener relaciones con entidades u organismos internacionales que realicen acciones en beneficio de la población joven, coordinando
                              LI O P
             tales relaciones o vínculos con las entidades nacionales afines.

      k)     Las demás señaladas en el Reglamento de esta Ley, el Reglamento Interno del Instituto y resoluciones de la Junta Directiva.
                            VA L
                           E SO




Subdirecciones Sectoriales
                         EN L




     Artículo 33. Las Subdirecciones Sectoriales serán creadas de acuerdo con las Políticas Sectoriales establecidas en la presente Ley; respondiendo
                       TI IA




a las necesidades de promoción de la participación juvenil, prevención de la violencia y garantía de seguridad, promoción de los derechos a la educa-
ción y empleo juvenil, protección de la salud integral, inclusión social, ambiental y cultural y a la promoción de la recreación y el tiempo libre. Sus
                     O IC




atribuciones estarán reguladas por el Reglamento Interno del Instituto.
                    N OF
                    IO




                                                                     CAPITULO VI

                                              DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
               R
      IA




     Artículo 34. El Instituto contará con un Consejo Nacional de la Persona Joven, que tendrá por objeto proponer, evaluar, promover y hacer
contraloría social sobre las políticas públicas del Instituto Nacional de Juventud.
 D




     El Consejo se integrará por dos jóvenes representantes de cada zona haciendo un total de ocho jóvenes salvadoreños, electos democráticamente y
representativos de todo el territorio nacional cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 15 y los 29 años tomando en consideración el enfoque
de género.

     Los ocho miembros de dicho Consejo serán seleccionados por las organizaciones juveniles que asistan a la convocatoria pública formulada por
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Juventud. Dichas organizaciones deberán estar vinculadas con el trabajo juvenil, en el ámbito comunitario,
político, social o cultural, provenientes de sectores públicos o privados.

     Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un periodo de dos años. El Consejo se renovará por mitad cada año. Los requisitos
para la integración del Consejo, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Reglamento Interno de esta Ley. El Consejo
deberá elaborar su propio Reglamento Interno.
16                                        DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
                                                                     CAPÍTULO VII

                                                     GESTIÓN DE RECURSOS Y PATRIMONIO

Patrimonio

        Artículo 35. El Patrimonio del Consejo estará constituido por los siguientes bienes y recursos:

        a)    La asignación presupuestaria anual que el Estado le asigne.

        b)    Los bienes y recursos donados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus fines.

        c)    Las asignaciones que le correspondan por Ley.




                                                A
        d)    Los bienes muebles, inmuebles y valores a los que adquiera en el futuro de conformidad con la Ley.




                                              LT
        e)    Las rentas, intereses o utilidades que obtenga de sus bienes.




                                             U
         f)   Los subsidios o subvenciones que el Estado le conceda.




                                        AL S
        g)    Ingresos que se obtengan de la prestación de servicios.




                                       G ON
        h)    Otros ingresos o bienes que obtenga por cualquier título.




                                     LE C
                                  EZ A
Adquisición de bienes y servicios

                                 D AR
        Artículo 36. En los contratos para adquisición de bienes y servicios que celebre el Instituto, se deberán seguir las normas establecidas por Ley.
                               LI O P
Fiscalización, Inspección y Vigilancia
                             VA L


        Artículo 37. El Consejo estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República.
                            E SO



        La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad del Instituto, estarán a cargo de la Unidad de Auditoría Interna nombrada por
la Junta Directiva del mismo.
                          EN L
                        TI IA




                                                                     CAPÍTULO VIII
                      O IC




                                                              DISPOSICIONES FINALES
                     N OF




        Artículo 38. El Presidente de la República emitirá el Reglamento de Aplicación de esta Ley, en un período que no exceda de noventa días a partir
de su vigencia.
                     IO
                R




        Artículo 39. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
        IA
 D




        DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil
once.



                                                         OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

                                                                        PRESIDENTE



                        CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA                                  GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

                        PRIMER VICEPRESIDENTE                                             SEGUNDO VICEPRESIDENTE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.                                                                                17
                 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ                                  ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

                     TERCER VICEPRESIDENTE                                                CUARTO VICEPRESIDENTE



                                                FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

                                                          QUINTO VICEPRESIDENTE



              LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA                                      CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA




                                             A
                       PRIMERA SECRETARIA                                                  SEGUNDO SECRETARIO




                                           LT
                                          U
                                     AL S
                    ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO                                      ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA




                                    G ON
                        TERCER SECRETARIO                                                  CUARTO SECRETARIO




                                  LE C
                                                                                  IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ




                               EZ A
                              D AR
                        QUINTA SECRETARIA                                                   SEXTA SECRETARIA
                            LI O P
                                                   MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
                          VA L


                                                             SÉPTIMO SECRETARIO
                         E SO




NOTA:
                       EN L
                     TI IA




     En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este órgano del Estado, se hace constar que el presente
Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 6 de diciembre del año 2011, habiendo sido éstas superadas por la Asam-
                   O IC




blea Legislativa, en Sesión Plenaria del 11 de enero del 2012 todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República.
                  N OF




                                                         ELIZARDO GONZALEZ LOVO
                  IO




                                                             TERCER SECRETARIO
             R
      IA




     CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.
 D




                                                                  PUBLÍQUESE,



                                                  CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

                                                            Presidente de la República.



                                              GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

                                                             Ministro de Gobernación.
18                                      DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
DECRETO N0. 972



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,



CONSIDERANDO:



       I.   Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de
            la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico




                                              A
            del país.




                                            LT
      II.   Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
            realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.




                                           U
                                      AL S
     III.   Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y
            del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CHIL-




                                     G ON
            TIUPÁN – TAMANIQUE, con referencia No. 0505-0518, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa
            como parte integral del mismo.




                                   LE C
     IV.    Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoria-




                                EZ A
            les.

      V.
                               D AR
            Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar
            auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
                             LI O P

POR TANTO,
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                          E SO




     En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Gua-
dalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y con el apoyo del
                        EN L
                      TI IA




Diputado Manuel Vicente Menjívar.
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DECRETA:
                   N OF
                   IO




     Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Chiltiupán y Tamanique, ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente:

     El trazo del límite municipal está conformado por cinco trayectos. El primer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos,
              R




numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados
       IA




del dos al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado de tres tramos, determinados con cuatro puntos, numerados del cuatro
al siete, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de
  D




comunicación terrestre; el quinto y último trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del ocho al nueve, por elemento
natural hidrográfico.



     Punto Trifinio de Inicio. Está ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, entre las parcelas ciento once, del sector cero
cinco cero siete R diez y la ciento setenta y tres, del sector cero cinco cero cinco R cero dos, con el eje central del Río Huiza, el cual es punto número
uno, al mismo tiempo mojón trifinio para los municipios de Jayaque, Tamanique y Chiltiupán, todos pertenecientes al departamento de La Libertad.
Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos setenta y ocho punto cincuenta metros; Latitud igual, doscientos
setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jayaque, parcela ciento once
(Finca Los Ángeles), del sector cero cinco cero siete R diez; para el municipio de Tamanique, parcela uno, del sector cero cinco cero siete R once;
para el municipio de Chiltiupán, parcela ciento setenta y tres (Finca El Limón), del sector cero cinco cero cinco R cero dos.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012.                                                                                    19
Trayecto uno

      Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del Río Huiza, aguas abajo,
hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío San Isidro, conduce al cantón y caserío El Cusuco, lugar donde se ubica el punto
número dos, con una distancia aproximada de cinco mil doscientos ochenta y cuatro punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa punto sesenta y seis metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro punto
diecinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento setenta y tres y ciento cincuenta y cinco, ambas del sector cero
cinco cero cinco R cero dos, parcela uno, del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio de Tamanique, parcela uno, del sector cero
cinco cero siete R once, parcelas doce, quinientos tres, quinientos diez, todas del sector cero cinco dieciocho R cero tres, parcelas dieciocho, ciento
dos, ciento cuatro y ciento catorce, todas del sector cero cinco dieciocho R cero cuatro.




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                                           LT
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Trayecto dos




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      Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que del cantón y




                                    G ON
caserío San Isidro, conduce al cantón y caserío El Cusuco, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Cusuco, lugar donde se ubica el punto
número tres, con una distancia aproximada de mil quinientos veintiuno punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos




                                  LE C
cincuenta y dos mil doscientos uno punto sesenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho punto ochenta y




                               EZ A
cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas uno y seis, del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio


                              D AR
de Tamanique, parcela cuarenta y nueve, del sector cero cinco dieciocho R cero siete.
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      Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la calle antigua que del
cantón y caserío San Isidro conduce al pueblo de Chiltiupán, hasta interceptar el esquinero nororiente de la parcela ciento uno, del sector cero cinco
                          VA L
                         E SO



cero cinco R cero seis, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de mil ciento treinta y ocho punto noventa y siete
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos quince punto setenta metros; Latitud igual, doscientos
setenta y tres mil ochocientos treinta y ocho punto treinta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas seis y ciento
                       EN L
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uno, ambas del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio de Tamanique, parcela cincuenta y dos, del sector cero cinco dieciocho R
cero siete.
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                  N OF




Trayecto tres

      Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sur, por lindero de parcelas, hasta encontrar el esquinero norte de la
                  IO




parcela doscientos sesenta y seis, del sector cero cinco cero cinco R cero ocho, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproxi-
                R




mada de mil ciento treinta y ocho punto noventa y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento ochenta
       IA




y ocho punto cero ocho metros; Latitud igual, doscientos setenta y dos mil seiscientos diez punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para
el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento uno, cien, noventa y nueve, noventa y ocho, noventa y siete, noventa y cinco, noventa y cuatro, noventa y
 D




tres, noventa y dos, todas del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio de Tamanique, parcela cincuenta y dos, del sector cero cinco
dieciocho R cero siete.



      Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta encontrar el
esquinero norte de la parcela seiscientos cincuenta y uno, del sector cero cinco dieciocho R diez, lugar donde se ubica el punto número seis, con una
distancia aproximada de cinco mil ochocientos setenta y nueve punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cin-
cuenta y tres mil ciento ochenta y uno punto cero siete metros; Latitud igual, doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve punto sesenta y
un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas noventa y dos y noventa y uno, ambas del sector cero cinco cero cinco R cero
seis, parcelas doscientos ochenta y uno, doscientos ochenta y dos, doscientos ochenta y seis, doscientos ochenta y siete, ciento ochenta y uno, ciento
ochenta y tres, ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y siete, ciento ochenta y ocho, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y
20                                       DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
uno, ciento sesenta, ciento uno, ciento nueve, ciento veinticinco, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco,
cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, todas del sector cero cinco cero cinco R cero ocho,
parcelas ciento uno, ciento dos, ciento tres, ciento cuatro, ciento cinco, ciento seis, ciento siete, ciento sesenta y nueve, ciento treinta y tres, ciento
veintidós, ciento veintitrés, ciento ocho, ciento veinticuatro, ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete, ciento veintiocho, todas del sector
cero cinco cero cinco R once; para el municipio de Tamanique, parcela doscientos sesenta y seis, del sector cero cinco cero cinco R cero ocho.



     Tramo tres, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje
central de la Carretera del Litoral (CA-2), lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de cuatro mil cien punto noventa




                                              A
y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos veintisiete punto treinta y nueve metros, Latitud




                                            LT
igual, doscientos sesenta y cuatro mil veinticinco punto treinta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento
veintiocho, ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta




                                           U
y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, todas del sector cero cinco cero cinco R once, parcelas mil ciento once, mil ciento diez, mil




                                      AL S
ciento ocho, mil ciento seis, mil ciento cinco, mil ciento dos, mil cincuenta y cinco, mil cincuenta y tres, mil cincuenta y dos, mil cincuenta y siete, mil




                                     G ON
ochenta y cinco, mil trescientos veintiséis, mil doscientos sesenta, cuatrocientos ochenta y dos, cuatrocientos ochenta y cuatro, todas del sector cero
cinco cero cinco R doce; para el municipio de Tamanique, parcela doscientos treinta y uno, del sector cero cinco dieciocho R cero nueve, parcelas




                                   LE C
seiscientos cincuenta y uno, ciento uno, ambas del sector cero cinco dieciocho R diez, parcelas doscientos sesenta y tres, doscientos cincuenta y nueve,




                                EZ A
doscientos cincuenta y uno y cincuenta y uno, todas del sector cero cinco dieciocho R quince.

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Trayecto cuatro

     Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la Carretera del Litoral
                           VA L


(CA-2), hasta interceptar el eje central de la quebrada conocida con el nombre de Los Tubos, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una
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distancia aproximada de ochenta y dos punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil tres-
cientos ochenta y tres punto cuarenta y tres metros; Latitud igual, doscientos sesenta y cuatro mil ochenta y tres punto cero un metros. Sus colindantes
                        EN L




son, para el municipio de Chiltiupán, parcela novecientos cuarenta y nueve del sector cero cinco cero cinco R doce, para el municipio de Tamanique,
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parcela cincuenta y uno del sector cero cinco dieciocho R quince.
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Trayecto cinco

     Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Los Tubos,
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hasta su desembocadura en las aguas del Océano Pacífico, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos
ochenta y nueve punto veintiséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y dos punto noventa
              R




y un metros; Latitud igual, doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y ocho punto treinta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio
       IA




de Chiltiupán, parcela novecientos cuarenta y nueve, del sector cero cinco cero cinco R doce; para el municipio de Tamanique, parcela noventa y siete
 D




del sector cero cinco dieciocho R quince.



     Punto Común de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto común para los
municipios de Chiltiupán y Tamanique y la Costa del Océano Pacífico, del departamento de La Libertad; sus colindantes son, para el municipio de
Chiltiupán, parcela novecientos cuarenta y nueve del sector cero cinco cero cinco R doce; para el municipio de Tamanique, parcela noventa y siete
del sector cero cinco dieciocho R quince.



     Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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Ley General de la Juventud de El Salvador - Diario Oficial 06 02-2012

  • 1. DIARIO OFICIAL.- EL SALVADOR EN6 de FebreroCENTRAL REPUBLICA DE San Salvador, LA AMERICA de 2012. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 24 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por A transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad LT de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). U SUMARIO AL S G ON Pág. Pág. ORGANO LEGISLATIVO ORGANO JUDICIAL LE C EZ A Decreto No. 910.- Ley General de Juventud. .................... 4-17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA D AR Decreto No. 972.- Se establecen límites entre los municipios de Chiltiupán y Tamanique. ....................................................... 18-24 Acuerdos Nos. 1242-D, 1270-D, 1396-D, 1402-D y LI O P 1419-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en Decreto No. 980.- Declárase el 22 de febrero de cada año, todas sus ramas. ..................................................................... 32 “Día de la Etnia China en El Salvador”. .................................... 25-26 VA L E SO Decreto No. 997.- Reformas al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa. ................................................................ 27-28 INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES EN L ORGANO EJECUTIVO TI IA Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para la Dispensa de PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA O IC Multas e Intereses Moratorios de Tasas Municipales, de la ciudad de Suchitoto. .............................................................................. 33-34 N OF Acuerdos Nos. 34 y 35.- Se encarga el Despacho de Hacienda, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro. ....................................................................... 29 Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Vivienda IO y Mejora Continua para mi Familia y Acuerdo No. 17, emitido MINISTERIO DE HACIENDA por la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, aprobándolos R RAMO DE HACIENDA y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ 35-38 IA Acuerdo No. 12.- Se otorga a la sociedad AES Nejapa Gas, D Limitada de Capital Variable, los incentivos fiscales contenidos SECCION CARTELES OFICIALES en el artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad. . 30 DE PRIMERA PUBLICACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 136.- Nestor Amílcar Monterrosa Rodríguez.- RAMO DE EDUCACIÓN (3 v. alt.) .................................................................................. 39 Cartel No. 137.- Blanca Lidia Corado y Otros.- (3 v. alt.) 39 Acuerdo No. 15-1386.- Se reconoce a la Profesora Claudia Elizabeth Ventura Díaz, como Directora del Liceo “Reverendo Cartel No. 138.- Ana Marcela Ramírez de Melgar y Otras.- Francisco Ramírez Arbizú”........................................................ 31 (3 v. alt.) ..................................................................................... 39-40 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
  • 2. 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Pág. Pág. Herencia Yacente Título de Dominio Cartel No. 139.- José Alfonso Ibarra Mejía curador Carteles Nos. C006492/6511, C006540............................ 62-63 Licenciada Sandra Elizabeth Sánchez Díaz.-(3 v. alt.) .............. 40 Aviso de Inscripción DE TERCERA PUBLICACIÓN Carteles Nos. F026544, F026545...................................... 63-64 Aceptación de Herencia Renovación de Marcas Cartel No. 123.- María Santos Sánchez.- (3 v. alt.) .......... 40 Carteles Nos. C006522, C006523, C006524, C006546, C006556, F026537..................................................................... 64-66 Cartel No. 124.- Margarita Reyna Montecinos y Otros.- A (3 v. alt.) .................................................................................... 40 LT Cartel No. 125.- Sara Alicia Fuentes Hernández.- (3 v. Marca de Fábrica alt.) ........................................................................................... 41 Cartel No. C004352 .......................................................... 66-67 U Cartel No. 126.- Zoila del Carmen Rivera González.- (3 v. AL S alt.) ........................................................................................... 41 Nombre Comercial G ON Cartel No. 127.- Gloria Guadalupe Flores de Bermúdez.- Carteles Nos. C006510, C006557, F026561, F026592 .... 67-68 (3 v. alt.) .................................................................................. 41 Convocatorias LE C Títulos Supletorios Cartel No. F026587 ........................................................... 68-69 EZ A Cartel No. 128.- Dora Pérez de Colorado.- (3 v. alt.) ....... 41-42 D AR Cartel No. 129.- María Concepción García de Mejía.- (3 v. alt.) ........................................................................................... 42 Subasta Pública Carteles Nos. C006534, C006536, C006642 .................... 69-73 LI O P Herencia Yacente Reposición de Certificados Cartel No. 130.- Roberth Willson Liévano Esquivel, curador Cartel No. F026494 ........................................................... 73 VA L Licenciada Nacxitl Zakik Amaya Ramos.- (3 v. alt.) ................ 42 E SO Aumento de Capital Cartel No. C006528 .......................................................... 74 SECCION CARTELES PAGADOS EN L Balances de Liquidación TI IA DE PRIMERA PUBLICACIÓN Carteles Nos. F026506, F026605, F026607 ..................... 74-75 O IC Declaratoria de Herencia Aviso de Cobro Carteles Nos. C006512, C006521, C006529, C006530, N OF Carteles Nos. F026510, F026543...................................... 75 C006531, C006538, C006558, F026484, F026505, F026508, F026516, F026517, F026558, F026568, F026580, F026581, F026599, F026600, F026601, F026603, F026617, F026626, Patente de Invención IO F026627 ..................................................................................... 43-50 Carteles Nos. C006517, C006518, C006519, C006520, C006525, C006526, C006527.................................................... 76-79 R Aceptación de Herencia IA Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C006543, F026546, F026579, F026612, F026613, F026614, F026615, F026631, C006513, C006539, Cartel No. C006509 .......................................................... 79-80 D C006549, C006554, F026493, F026501, F026531, F026532, F026571, F026576, F026583, F026589, F026590, F026610, Emblemas F026629, F026630, F026564 ..................................................... 50-58 Carteles Nos. F026497, F026498, F026500 ..................... 80-81 Título de Propiedad Marca de Servicios Carteles Nos. C006533, F026574 ..................................... 58-59 Carteles Nos. C006514, C006515, C006516, C006547, C006548, C006550, C006551, C006552, C006553, F026591 .. 81-85 Título Supletorio Carteles Nos. F026578, F026594, F026595, F026635, Marca de Producto F026636, C006541, C006542 .................................................... 59-62 Carteles Nos. C006532, C006535, C006545 .................... 85-86
  • 3. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 3 Pág. Pág. Resoluciones Herencia Yacente Carteles Nos. F026621, F026622, F026623, F026625 ..... 87-89 Cartel No. F025907 ........................................................... 110 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Título de Propiedad Carteles Nos. C006424, C006425, F025906, F025924, Aceptación de Herencia F025985, F025993, F026005, F026033..................................... 110-113 Carteles Nos. C006452, C006455, C006460, C006461, F026213, F026219, F026245, F026252, F026262, F026276, Renovación de Marcas F026286 ..................................................................................... 90-93 A Carteles Nos. F026073, F026074, F026075 ..................... 113-114 LT Herencia Yacente Marca de Fábrica U Cartel No. F026479 ........................................................... 93 Carteles Nos. C006384, C006385, C006386, C006387, AL S Título de Propiedad C006388, C006390, C006392, C006393, C006394, C006395, G ON Carteles Nos. C006453, F026202 ..................................... 94 C006396, C006398, C006399, C006400, C006401, C006402, C006404, F026069, F026071, F026072 .................................... 114-123 LE C Título Supletorio Nombre Comercial EZ A Carteles Nos. F026240, F026241...................................... 94-95 D AR Carteles Nos. C006415, C006419, F026062, F026064 .... 123-125 Renovación de Marcas Carteles Nos. C006472, C006473 ..................................... 95-96 LI O P Convocatorias Cartel No. C006420 .......................................................... 125 Convocatorias VA L Carteles Nos. C006475, F026279 ..................................... 96-98 Subasta Pública E SO Carteles Nos. F025941, F025981, F026044 ..................... 126-128 Subasta Pública Carteles Nos. F026193, F026195, F026196, F026244, EN L F026247 ..................................................................................... 98-99 Reposición de Certificados TI IA Cartel No. F025931 ........................................................... 129 O IC Reposición de Certificados Carteles Nos. C006471, F026204, F026206, F026207, Marca de Servicios N OF F026208, F026210, F026212, F026214..................................... 100-101 Carteles Nos. C006389, C006391, C006397, C006418, F026055, F026068 ..................................................................... 129-131 Aviso de Cobro IO Carteles Nos. F025929, F026011, F026012, F026285 ..... 101-102 Marca de Producto R Marca de Servicios Carteles Nos. C006411, C006416, C006417, F026017, IA F026052, F026054, F026057, F026060, F026066, F026067 .... 132-135 Cartel No. F026282 ........................................................... 103 D Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Carteles Nos. C006454, C006457, C006458, C006459, C006474, F026261, F026292, F026293, F026295, F026296 .... 103-106 CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE DE TERCERA PUBLICACIÓN CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA Aceptación de Herencia Lista de personas naturales y jurídicas autorizadas para Carteles Nos. C006406, C006412, C006427, F025942, ejercer la Contaduría Pública y Auditoría al 31 de diciembre de F025952, F025979, F025983, F026028, F026056 .................... 107-109 2011............................................................................................ 136-196
  • 4. 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 910 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: A LT U I. Que el Art. 1 de la Constitución de la República reconoce como persona a todo ser humano desde el instante de la concepción. Asimismo, AL S reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, G ON la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. LE C EZ A II. Que es deber del Estado Salvadoreño garantizar el marco jurídico institucional dentro del cual se formulen acciones dirigidas a propiciar D AR el desarrollo integral y el beneficio de la población joven de nuestro país. LI O P III. Que es necesario crear una institucionalidad pública que posibilite la formulación, ejecución, evaluación y actualización permanente de VA L una Política Nacional de Juventud; así como de programas, planes y proyectos, mediante un proceso participativo, flexible y capaz de abrir E SO espacios y oportunidades a la población joven, para el disfrute de todos aquellos beneficios que posibiliten su desarrollo integral. EN L TI IA IV. Que es obligación del Estado reconocer los derechos y deberes de la población joven, así como promover y garantizar mejores oportunidades con el fin de lograr su inclusión con equidad en el desarrollo del país. O IC N OF V. Que diversos organismos internacionales, regionales y locales impulsan acciones a favor de la población joven que busca garantizar sus IO libertades y lograr la justicia social a la que legítimamente aspiran. R IA POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados de la legislatura 2000-2003: René Napoleón Aguiluz Carranza, D Miguel Ángel Ayala López, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Wilfredo Iraheta Sanabria, Calixto Mejía Hernández, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Mario Antonio Ponce López, Mario Vinicio Peñate Cruz, Norman Noel Quijano González; Douglas Alejandro Alas García, Ernesto Antonio Angulo Milla, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, Rodrigo Ávila Avilez, Juan Miguel Bolaños Torres, Louis Agustín Calderón Cáceres, Carmen Elena Calderón Sol De Escalón, Elmer Roberto Charlaix Urquilla, Juan Duch Martínez, Nelson Funes, Manuel Ernesto Antonio Iraheta Escalante, Mauricio López Parker, Mariella Peña Pinto, Renato Antonio Pérez, Carlos Armando Reyes Ramos, Héctor Nazario Salaverría Mathies, Gerardo Antonio Suvillaga García, José Mauricio Quinteros Cubías; Nelson Edgardo Ávalos, Francisco Eduardo Flores Zeledón, Carlos Walter Guzmán Coto, Mauricio Hernández Pérez, José Tomás Mejía Castillo; legislatura 2003-2006: Raquel Hernández Barillas Popowski, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Blanca Noemí Coto Estrada, Edgar Leopoldo Chavarría, Vilma Celina García de Monterrosa, Ricardo Bladimir González, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, Elvia Violeta Menjívar Escalante, Teodoro Pineda Osorio, Víctor Manuel Ramírez Alvarado, Victoria Rosario Ruíz de Amaya, María Patricia Vásquez de Amaya, Salomé Roberto Alvarado Flores, Jesús Guillermo Pérez Zarco; legislatura 2006-2009:
  • 5. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 5 Antonio Echeverría Véliz, Hortensia Margarita López Quintana, Hugo Roger Martínez Bonilla, Misael Mejía Mejía, Guillermo Antonio Olivo Méndez; del entonces Presidente de la República por medio de la Ministra de Educación, ambos del período Presidencial 2004 – 2009; legislatura 2009-2012: Karla Gisela Ábrego Cáceres, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Álvaro Cornejo Mena, Iris Marisol Guerra Henríquez, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, José Mauricio Rivera, Luis Enrique Salamanca Martínez; David Ernesto Reyes Molina; y con el apoyo de las y los Diputados: Alberto Ar- mando Romero Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Félix Agreda Chachagua, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Margarita Escobar, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Norma Fidelia Gue- vara de Ramirios, Benito Antonio Lara Fernández, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Guillermo Francisco Mata Bennett, Rolando Mata Fuentes, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Orestes Fredesmán Ortez Andrade, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz A Quijada Solís, César René Florentín Reyes Dheming, Inmar Rolando Reyes, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, David Rodríguez LT Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Marcos Francisco Salazar Umaña, Misael Serrano Chávez, Karina Ivette Sosa de Lara, Enrique Alberto U Luis Valdés Soto, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortíz, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz, AL S Carlos Mario Zambrano Campos y Santos Antonio Zelaya Mendoza. G ON LE C DECRETA la siguiente: EZ A LEY GENERAL DE JUVENTUD D AR LI O P CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES VA L Finalidad E SO Artículo 1. La presente ley es de interés social y tiene por finalidad establecer el marco jurídico y la institucionalidad que dirija las acciones del Estado, en la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su vinculación EN L TI IA a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional. O IC Ámbito de Aplicación N OF Artículo 2. Para los fines de la presente ley, se considera joven a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 29 años, sin distinción IO de nacionalidad, etnia, género, religión, discapacidad, situaciones de vulnerabilidad o cualquier otra condición particular. Lo regulado en el inciso anterior no sustituye los límites establecidos en otras leyes, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador, R en los que se establecen garantías y responsabilidades civiles o penales y sistemas especiales de protección de derechos ciudadanos de la población IA comprendida en este rango de edad. D Objetivos Artículo 3. Los objetivos de la presente ley son los siguientes: a) Garantizar los derechos fundamentales de la población joven, así como promover el cumplimiento de sus deberes en el marco del respeto a su especificidad. b) Favorecer la participación política, social, cultural y económica de la población joven en condiciones de equidad y solidaridad. c) Garantizar la existencia de una institucionalidad pública que elabore e implemente de forma participativa, políticas públicas dirigidas a la población joven para lograr su desarrollo integral.
  • 6. 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES Principio de igualdad y no discriminación Artículo 4. El goce de los derechos y libertades reconocidos a la población joven en la presente ley no admite ninguna distinción, exclusión o discriminación fundada en criterios tales como el género, idioma, religión, filiación, nacionalidad, etnia, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica, política, social y cultural de la población joven, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el recono- cimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales y los establecidos en esta Ley. Lo dispuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o A colectivos de jóvenes tendientes a generar igualdad de oportunidades. LT U Principio de equidad de género AL S G ON Artículo 5. Se reconoce la equidad de género en el goce, ejercicio de los derechos y deberes de la población joven, lo cual conlleva el compro- miso del Estado de impulsar políticas públicas, programas y acciones que garanticen condiciones de equidad en las funciones públicas, así como en la LE C participación en los espacios políticos, sociales, culturales, y otros de interés nacional, asegurando la igualdad de oportunidades de la población joven en estas instancias. EZ A D AR Rol primario y fundamental de la familia LI O P Artículo 6. Se reconoce el rol primario de la familia, base fundamental de la sociedad, como medio natural e idóneo que garantiza el pleno desenvolvimiento de las personas jóvenes, su papel preponderante en la educación y formación de las mismas. VA L E SO El Estado, a través de la implementación de políticas públicas, facilitará procesos que garanticen la inclusión familiar de la población joven, para su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, psicológico, social e intelectual que permita su incorporación al protagonismo de la vida colectiva con niveles óptimos de madurez. EN L TI IA La familia coadyuvará en el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos en la presente ley a favor de la población joven. O IC CAPÍTULO III N OF DERECHOS Y DEBERES IO Respeto a los Derechos Fundamentales Artículo 7. La población joven deberá gozar y disfrutar de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República, tratados R o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador y los contenidos en la presente ley. En consecuencia, es deber del Estado respetar, garantizar el IA pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. D El Estado formulará políticas y programas que alienten, mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de la población joven con una cultura de paz, respeto a los derechos humanos, la difusión de los valores de justicia, solidaridad, los derechos y deberes ciudadanos y el conocimiento de su identidad cultural, fomentando la participación y el emprendedurismo para que logren sus proyectos de vida. Naturaleza de los Derechos Artículo 8. Todos los derechos de la población joven reconocidos en la Constitución, tratados internacionales o acuerdos ratificados por El Salvador y los contenidos en la presente ley son irrenunciables, inalienables, indelegables, indivisibles e interdependientes. El Estado realizará acciones de afirmación positiva orientadas a la equiparación de oportunidades de jóvenes que se encuentren en situaciones de exclusión, vulnerabilidad y discriminación reconociendo la integralidad, características de esta población.
  • 7. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 7 Derechos de la población joven Artículo 9. La población joven gozará de los siguientes derechos: a) Derecho al desarrollo humano de manera integral. b) Derecho al goce y ejercicio de su ciudadanía, reconociéndoles sin distinción alguna como sujetos de derecho y agentes estratégicos del desarrollo nacional. c) Derecho a la participación política y democrática, así como también a ser tomados en cuenta por parte del gobierno central y local, en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes, proyectos y acciones dirigidas hacia la población joven. d) Derecho a la participación efectiva, en todos los ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad. A LT e) Derecho a la paz y a una vida sin violencia, así como a que se les garantice de acuerdo a sus necesidades específicas, el derecho a la segu- ridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso. U f) Derecho a la justicia, el cual comprende el derecho a la denuncia, audiencia, defensa, a un trato justo y digno, de conformidad al debido AL S G ON proceso. g) Derecho a la igualdad en el disfrute de la libertad de pensamiento, de conciencia, de elección, de acción, de religión o creencias, de expre- LE C sión, de opinión, de asociación, de libre circulación y de participación activa en la política y desarrollo nacional. EZ A h) Derecho a la integridad personal, que se reconozca su integralidad en su dimensión biológica, psicológica, afectiva, espiritual, moral y i) sociocultural. D AR Derecho a la identidad y personalidad propias, a tener una nacionalidad, y a adquirir otra voluntariamente, de conformidad a lo dispuesto en LI O P la Constitución. La identidad propia comprende además la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características culturales, de género, nacionalidad, etnia, filiación, creencia y religión. VA L j) Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a que no se les discrimine o estigmatice por su condición física E SO y mental, respetando su dignidad. k) Derecho a la libertad de opinión, expresión e información. EN L TI IA l) Derecho a la libertad de reunión y asociación, así como a constituir y participar en organizaciones y foros juveniles donde se analicen temas vinculados a la juventud y puedan presentar propuestas de políticas, programas y planes ante las instancias públicas encargadas de atender O IC asuntos relativos al desarrollo juvenil. N OF m) Derecho a formar parte activa de una familia que los ame, apoye, estimule y reconozca como sujeto de derechos, promoviendo su educación y orientación, con relaciones donde prime el afecto, la formación en valores, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros; así IO como el derecho a ser protegidos de todo tipo de maltrato o violencia familiar. n) Derecho al deporte, recreación, descanso y esparcimiento como parte del desarrollo y la salud integral. R IA o) Derecho a la educación como un proceso de aprendizaje que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informal, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de la persona joven. Este derecho comprende la libre elección D del centro educativo y la participación activa en la vida del mismo. p) Derecho al desarrollo cultural como parte de la garantía a la propia identidad, la libre creación y expresión, y al acceso, disfrute y respeto de la producción artística y el patrimonio cultural. q) Derecho a la educación sexual y a la protección integral contra los abusos sexuales. r) Derecho a la salud integral y de calidad, orientada hacia sus necesidades específicas, que debe entenderse como la resultante de la interacción dinámica de distintos factores espirituales, bio-psicosociales, económicos y ambientales. s) Derecho al primer empleo, que les sea compatible con sus responsabilidades académicas y familiares, así como a las condiciones de trabajo en igualdad de oportunidades, trato en lo relativo a la inserción, remuneración y promoción; así como, a que existan programas que pro- muevan el trabajo decente, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a la población joven temporalmente desocupada.
  • 8. 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 t) Derecho a optar al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo. u) Derecho a tener una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de familia y comunidad. v) Derecho a un medio ambiente saludable y a vivir en un ambiente natural, sano y equilibrado, ecológicamente sustentable y adecuado para su desarrollo. Deberes Artículo 10. Son deberes de la población joven: A a) Cumplir lo prescrito en la Constitución, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador, leyes, reglamentos y ordenanzas LT vigentes. U b) Defender y difundir los derechos humanos y los derechos especiales de la población joven, como fundamento de su reconocimiento como AL S sujetos estratégicos en el desarrollo social, económico, político y cultural. G ON c) Asumir una actitud positiva y receptiva en el Proceso de su propia educación y formación, así como en la práctica de valores y principios jurídicos, culturales, éticos, morales y espirituales. LE C d) Preservar su salud, rechazando el comercio, tráfico y consumo de estupefacientes y sustancias prohibidas por tratados internacionales EZ A ratificados por El Salvador, Ley Reguladora de Actividades Relativas a las Drogas, otras leyes y reglamentos. e) D AR Propiciar la convivencia pacífica y armónica entre la población joven y el uso positivo del tiempo libre, así como el amor familiar, la solidaridad y el respeto con los padres y madres de familia. LI O P f) Contribuir activamente en el respeto, protección y conservación del medio ambiente, reconociéndolo como elemento fundamental en el desarrollo sostenible y sustentable de la población. VA L E SO g) Ejercer el sufragio y Participar activamente en la vida cívica, económica, cultural y comunitaria del país, que fomente su reconocimiento como sujetos de desarrollo. EN L h) Conocer y promover la historia nacional, el desarrollo artístico y cuidar el patrimonio cultural. TI IA O IC CAPÍTULO IV POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD N OF Responsabilidades del Estado IO Artículo 11. Es responsabilidad del Estado, velar por el pleno disfrute y ejercicio de los derechos y deberes de la población joven, reconocidos en la Constitución, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador y los contenidos en la presente ley, para lo cual creará, ejecutará y R dará seguimiento a políticas públicas que garanticen el desarrollo libre e integral de la población joven. IA D Definición de políticas públicas Artículo 12. Las políticas de promoción de los derechos de la población joven son un conjunto de directrices de carácter público, emitidas por los organismos competentes, de donde resulten programas, proyectos y acciones dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos y los deberes de la población joven. En la definición y ejecución de las políticas de juventud las Instituciones del Estado, garantizarán la participación de la población joven, ya sea de manera directa o a través de las organizaciones juveniles que se constituyan de conformidad con la Constitución y las leyes secundarias. Principio de descentralización de las políticas Artículo 13. Las políticas, programas y proyectos de desarrollo juvenil, deberán considerar el principio de la descentralización, desconcentración y participación ciudadana, reconociendo de manera efectiva las necesidades y particularidades de la población joven de cada municipio y localidad.
  • 9. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 9 Política Nacional y Políticas Sectoriales Artículo 14. La Política Nacional de Juventud brindará las directrices generales sobre los programas, proyectos y acciones a ejecutar para asegurar el cumplimiento de los derechos y deberes de la población joven, la cual tendrá aplicabilidad en todo el territorio nacional. El ente rector de la Política Nacional de Juventud deberá impulsar procesos de coordinación y articulación con las demás Instituciones del Estado para asegurar la creación, implementación y evaluación de Políticas Sectoriales, que a partir de su contenido y objetivos, serán ejecutadas por los organismos públicos competentes según su naturaleza. Los lineamientos de políticas establecidas en la presente ley son básicos y prioritarios. Los organismos encargados de su promoción deberán considerar en cada caso las circunstancias y necesidades de la población joven, además de las capacidades financieras, técnicas y humanas con las que cuente cada Institución. A LT Políticas de promoción de la participación juvenil U Artículo 15. Las Políticas de promoción de la participación juvenil deberán: AL S G ON a) Promover la participación plena de la población joven en el campo cívico, político, social, económico, cultural y artístico. b) Fortalecer los mecanismos de comunicación, interacción y consulta para que las perspectivas, opiniones y recomendaciones de la población LE C joven sean tomadas en cuenta por las Instituciones públicas correspondientes. EZ A c) Facilitar el acceso de la población joven a los medios de comunicación y a las tecnologías de información. d) D AR Promover la conformación y funcionamiento libre de organizaciones juveniles, de acuerdo a la ley. LI O P e) Educar e informar sobre los derechos y deberes juveniles. f) Garantizar la participación de la población joven en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas, programas y planes nacionales. VA L g) Estimular el intercambio internacional, nacional y local de la población joven facilitando su participación en foros o encuentros de orga- E SO nizaciones juveniles, así como fomentar la creación de espacios digitales de participación política y promoción de ciudadanía. h) Garantizar la participación efectiva, en los distintos ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad. EN L TI IA i) Promover la firma de convenios con otras Instituciones del Estado para brindar apoyo en los procesos de las organizaciones juveniles y especialmente con el Ministerio de Gobernación para facilitar la inscripción de las Asociaciones y Fundaciones en el registro correspon- O IC diente. N OF j) Promover mediante la creación de mecanismos idóneos la participación activa de la población joven en la toma de decisiones importantes del país. IO R Políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad IA Artículo 16. Las Políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad de la población joven deberán: D a) Garantizar la implementación de programas de prevención de violencia, mediante la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes, costumbres y comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y tolerancia. b) Proteger a la población joven de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad personal. c) Promover el debido respeto a la identidad de los jóvenes, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su persona, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física, mental y espiritual que vayan en menoscabo de su dignidad personal. d) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de la trata de personas y la explotación en todas sus formas, el turismo sexual y cual- quier otro tipo de violencia, abuso o maltrato sobre la población joven y promover la recuperación física y espiritual, psicológica, social y económica de las víctimas.
  • 10. 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 e) Establecer programas especiales para la protección de los derechos humanos de la población joven inmigrante, así como para la concientización de los riesgos e implicaciones sobre los derechos civiles y políticos de la migración. f) Realización de programas especiales de combate a la violencia generada a partir de los medios de comunicación y de la utilización de nuevas tecnologías y redes sociales interactivas. g) Garantizar el derecho a la seguridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso, así como el derecho a la pronta y cumplida justicia, con especial énfasis en el respeto al debido proceso regulado en las leyes de la materia. Políticas de promoción de los derechos a la educación A Artículo 17. Las políticas educativas dirigidas a la población joven deberán: LT a) Promover los mecanismos que garanticen una educación integral, continua, pertinente y de calidad, que fomente la práctica de valores, el U respeto a los derechos humanos, la equidad de género y la identidad nacional y cultural. AL S b) Garantizar una educación oportuna, pertinente, equitativa y de calidad, en todos los niveles, fomentando las artes, las ciencias y la técnica G ON en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a los distintos grupos sociales, culturales o étnicos y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías. LE C c) Crear y diseñar contenidos pedagógicos digitales e interactivos, así como fomentar la utilización positiva de las nuevas tecnologías. EZ A d) Garantizar la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral con el objeto de fortalecer la toma de D AR decisiones responsables y la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), entre ellas el VIH-SIDA, disminuir y prevenir los riesgos de acoso y abuso sexual y prepararles para una maternidad y paternidad responsable, sana y sin riesgos. Los servicios y programas LI O P implementados garantizarán el respeto al derecho a la vida desde el instante de la concepción. e) Crear mecanismos especiales para potenciar y garantizar el ingreso de la población joven a la educación superior en condiciones de equidad, VA L suscribiendo convenios con universidades o centros de formación privados, a través del otorgamiento de incentivos para el aumento de la E SO capacidad de admisión de la población estudiantil. f) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de violencia en la educación. EN L TI IA g) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, o sanciones disciplinarias degradantes en los centros educativos. O IC h) Promocionar y capacitar a la población joven con liderazgo. N OF i) Garantizar el libre y eficaz funcionamiento de los gobiernos estudiantiles. j) Establecer mecanismos para fortalecer la integración y dirección estratégica de la oferta de becas que permita determinar la población be- IO neficiaria y el tipo de beca, nacional e internacional, priorizando el acceso de las personas de escasos recursos económicos y el desempeño académico sobresaliente. R IA k) Promocionar pasantías laborales en los sectores público y privado, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país. D l) Promover la investigación, formación y la creación científica, técnica y artística. m) Promover que los medios de comunicación emitan mensajes educativos que reconozcan y respeten su integralidad, los derechos y las necesidades de la población joven. n) Garantizar la permanencia de las jóvenes gestantes en los centros públicos de educación, promoviendo la no discriminación a raíz de su estado y su derecho a la educación por sobre cualquier situación personal o familiar. Políticas de promoción del empleo juvenil Artículo 18. Las políticas de promoción del empleo juvenil deberán: a) Crear, ejecutar y dar seguimiento a los programas que garanticen el derecho al primer empleo para la población joven, así como garantizar la creación de oportunidades de trabajo dirigidas a esta población, considerando siempre sus particularidades.
  • 11. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 11 b) Adoptar las medidas necesarias para formular iniciativas y estrategias que permitan a la población joven capacitarse para acceder o crear opciones de empleo y fomentar el estímulo a las empresas privadas para promover actividades de inserción y calificación en el trabajo. c) Garantizar el goce de la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales y sindicales reconocidos en las leyes de la materia. d) Garantizar la protección contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo espiritual, físico y psicológico de la población joven. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral. e) Impulsar programas para la capacitación e inserción laboral de las personas jóvenes con discapacidad, garantizando la equidad de géne- ro. A f) Fomentar la promoción de pasantías laborales en el sector público y privado enfocadas en las necesidades de desarrollo del país, con el LT objeto que el alumnado de educación técnica y superior tenga acceso a prácticas laborales efectivas contando con flexibilidad en los horarios y otorgando incentivos a las empresas participantes. U g) Respetar y cumplir con los derechos laborales reconocidos en las leyes de la materia, con especial énfasis en la seguridad social. AL S G ON h) Promover convenios con el sistema financiero público y privado, para el desarrollo individual o colectivo de la población joven empren- dedora, microempresaria o cooperativista, con otorgamientos de crédito con intereses bajos y programas de ayuda técnica. LE C Políticas de protección de la salud integral EZ A a) D AR Artículo 19. Las políticas de protección de la salud integral deberán: Promover los servicios integrales de salud, y el desarrollo de programas adecuados de educación en todos los ámbitos de salud. LI O P b) Potenciar programas de salud mental y atención psicológica. VA L c) Promover programas para la prevención de enfermedades en general y en particular de aquellas de transmisión sexual. E SO d) Promover estilos saludables de vida, mediante prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria, así como la orientación sobre nutrición, investigación, atención y cuidado especial de la salud juvenil. EN L e) La prevención y erradicación de cualquier forma de maltrato, abuso y el establecimiento de atención especializada para las víctimas de TI IA estas violaciones. O IC f) Posibilitar el acceso a servicios básicos. N OF Políticas de inclusión social, ambiental y cultural IO Artículo 20. Las políticas de inclusión social y cultural, buscarán: R a) Establecer un trato especial y preferente a favor de la población joven, tomando en cuenta su integralidad, así como otras situaciones de IA desventaja o de vulnerabilidad, para crear condiciones de igualdad real y efectiva. b) Garantizar acciones positivas a favor de la inclusión social y cultural de las personas jóvenes con discapacidad. D c) Asegurar en el cumplimiento y ejercicio de los derechos y deberes de la población joven con la equidad de género. d) Propiciar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores morales de la familia, la cohesión y for- taleza de la vida familiar y el sano desarrollo de la población joven en su seno. e) Facilitar el acceso de la población joven a una vivienda digna, mediante la implementación de programas de crédito y ahorro que facili- ten su adquisición. Asimismo, crear las condiciones que promuevan la construcción de viviendas para las personas jóvenes, como factor coadyuvante del óptimo desarrollo, madurez y de la constitución de las nuevas familias. f) Asegurar el cumplimiento a los derechos culturales, facilitando procesos, programas y acciones que garanticen el desarrollo cultural, el conocimiento y difusión de la identidad nacional, la protección del patrimonio cultural y la creación, acceso y disfrute de las expresiones artísticas. La garantía de los derechos culturales de la población joven, incluye establecer mecanismos para el respeto y cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de la cultura y el arte.
  • 12. 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 g) Formular programas que garanticen el derecho a vivir en un medio ambiente saludable, así como fomentar la utilización adecuada de los recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras, promoviendo la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental entre la población joven. Políticas de promoción de la recreación y el tiempo libre Artículo 21. Las políticas de promoción de la recreación y del uso del tiempo libre buscarán: a) Promover opciones creativas de uso del tiempo libre a favor del desarrollo integral de la población joven, garantizando la activa partici- A pación de la sociedad en el desarrollo de programas de recreación, esparcimiento y descanso que permitan a la población joven su sano LT desarrollo. U b) Fomentar e incorporar las iniciativas a la población joven relacionadas con la recreación y uso del tiempo libre en los programas y proyectos que se ejecuten. AL S G ON c) Garantizar y promover el libre acceso a la práctica de las diversas disciplinas deportivas aportando los recursos físicos, económicos y humanos necesarios, según lo establecido en las leyes de la materia. LE C d) Velar por el fomento de las distintas formas, prácticas o modalidades recreativas de acuerdo con los intereses y aptitudes de la población EZ A joven. e) D AR Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no formales. LI O P f) Promover el voluntariado de la población joven en los programas sociales, culturales y de conservación del medio ambiente. g) Incorporar en la planificación urbana y en el desarrollo rural las necesidades de recreación de la población joven. VA L h) Promover programas que fomenten y desarrollen los valores. E SO CAPITULO V EN L TI IA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD O IC Creación y Naturaleza Artículo 22. Créase el Instituto Nacional de la Juventud como una institución descentralizada de la Presidencia de la República. N OF Para los efectos de esta Ley, el Instituto Nacional de la Juventud, podrá denominarse "El Instituto". IO Domicilio R IA Artículo 23. El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar de la República de El Salvador. D Objeto Artículo 24. El Instituto tendrá por objeto: a) Formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud y de las políticas sectoriales que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país. b) Coordinar con Organismos Internacionales, Instituciones Gubernamentales, Municipalidades, Organizaciones No Gubernamentales, Or- ganizaciones Juveniles, empresa privada y otras entidades y personas naturales que estime convenientes para la ejecución de las políticas públicas. c) Coordinar con el Consejo Nacional de la Persona Joven el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en el área de juventud.
  • 13. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 13 Artículo 25. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: a) Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los departamentos y municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud. b) Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud salvadoreña. c) Realizar y promover estudios, diagnósticos y análisis que contribuyan a un mejor conocimiento de la situación política, económica, social y cultural de la población joven. d) Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud. A e) Representar al país ante los organismos internacionales y designar las representaciones juveniles en los eventos nacionales e internacionales, LT tomando en cuenta las nominaciones del Consejo Nacional de la Persona Joven. f) Promover y velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de los Tratados y Convenios Internacionales U ratificados por El Salvador en materia de desarrollo juvenil. AL S G ON g) Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes salvadoreños en distintos ámbitos del acontecer nacional. LE C h) Evaluar y divulgar el impacto de la Política Nacional de Juventud y formular las recomendaciones correspondientes. EZ A i) Elaborar su Reglamento Interno. Administración D AR LI O P Artículo 26. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración: VA L a) Junta Directiva; E SO b) Dirección General; c) Subdirecciones Sectoriales; EN L d) Las demás que establezca su reglamento interno. TI IA O IC Artículo 27. La Junta Directiva estará conformada por: N OF a) Presidente o Presidenta que será nombrado por el Presidente de la República, por el período que dura su mandato, quien deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro de Estado, y los titulares de las siguientes instituciones: IO b) Ministerio de Educación. R c) Ministerio de Trabajo y Previsión Social. IA d) Ministerio de Salud. D e) Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. f) Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia. g) Secretaría de Cultura de la Presidencia. h) Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador. i) Tres representantes de las organizaciones juveniles constituidas legalmente o en proceso de legalización, electos en el Consejo Nacional de la Persona Joven. Serán suplentes de la Junta Directiva, los respectivos Viceministros del ramo que la integren y demás representantes de las Instituciones que sostengan la jerarquía inmediata inferior al Titular; para el caso de los suplentes de los representantes de las organizaciones juveniles a que se refiere el literal i) del presente artículo, éstos serán elegidos en la misma forma que los titulares. Los miembros de la Junta devengarán una dieta por cada sesión a que asistan, lo cual estará regulado en el Reglamento Interno del Instituto.
  • 14. 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Los funcionarios públicos que integren la Junta Directiva del Instituto, durarán en sus funciones el período en que ejerzan sus cargos. En el caso de los representantes de las organizaciones juveniles que formen parte de la junta directiva, integrarán la misma por un periodo de dos años. El mecanismo de su elección y las causas de su destitución se basará en el procedimiento que dicte el Reglamento Interno de esta Ley. Sesiones de la Junta Artículo 28. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, las veces que fuere necesario previas convo- catorias por escrito y con especificación de los asuntos a tratar. A El Presidente o la Presidenta de la Junta Directiva hará las convocatorias y en caso de estar imposibilitado, la convocatoria podrá ser realizada LT por cualquiera de sus miembros. U AL S Instalación de las Sesiones G ON Artículo 29. Las Sesiones de Junta Directiva se instalarán válidamente con la mayoría de sus miembros y sus resoluciones requerirán de la mayoría LE C de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. EZ A D AR Atribuciones de la Junta Directiva LI O P Artículo 30. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables: a) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Especial y régimen de salarios para cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración de la Presidencia VA L de la República, para que luego el Órgano Ejecutivo por medio del Ramo de Hacienda lo someta a la aprobación del Órgano Legislativo. E SO b) Aprobar el Reglamento Interno del Instituto. EN L c) Aprobar el Plan Anual Operativo del Instituto. TI IA d) Aprobar la Memoria de Labores del Instituto. O IC e) Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, de conformidad a la ley. N OF f) Autorizar la compra de bienes muebles e inmuebles y la realización por administración directa, así como contratos de servicios personales, según las leyes de la materia. IO g) Nombrar y remover conforme al reglamento y a las leyes laborales, al Director General y Subdirectores del Instituto. R h) Nombrar al sustituto del Director General o Jefes de Unidad del Instituto en caso de ausencia, excusa o impedimento temporal. IA i) Nombrar al Auditor Interno del Instituto. D j) Las demás que establezcan el Reglamento de esta Ley y el Reglamento Interno del Instituto de conformidad a las leyes de la República. Atribuciones de la Presidenta o el Presidente Artículo 31. Son atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Junta Directiva las siguientes: a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y verificar las votaciones. b) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, otorgar poderes a nombre del mismo, debiendo actuar en este caso con autorización expresa de la Junta Directiva.
  • 15. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 15 Atribuciones del Director General del Instituto Artículo 32. Son atribuciones del Director General del Instituto las siguientes: a) Ejercer la administración general del Instituto, en los aspectos técnicos, operativos y financieros, de conformidad con las disposiciones legales y resoluciones de la Junta Directiva. b) Dirigir y dar seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Juventud, planes, proyectos y programas para el desarrollo juvenil y de las resoluciones emanadas de la Junta Directiva a este respecto. c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las Sub Direcciones del Instituto y/o unidades del Instituto. A d) Formular y someter a consideración la aprobación de Junta Directiva, programas institucionales de corto, mediano y largo plazo. LT e) Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, el anteproyecto de presupuesto especial y régimen de salarios para U cada ejercicio fiscal. AL S f) Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, el plan anual operativo. G ON g) Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, la memoria de labores del Instituto. LE C h) Elaborar los informes solicitados por los Organismos Internacionales y Nacionales. EZ A i) Recolectar información y estadísticas sobre la población joven para el diseño y evaluación de las políticas establecidas. j) D AR Mantener relaciones con entidades u organismos internacionales que realicen acciones en beneficio de la población joven, coordinando LI O P tales relaciones o vínculos con las entidades nacionales afines. k) Las demás señaladas en el Reglamento de esta Ley, el Reglamento Interno del Instituto y resoluciones de la Junta Directiva. VA L E SO Subdirecciones Sectoriales EN L Artículo 33. Las Subdirecciones Sectoriales serán creadas de acuerdo con las Políticas Sectoriales establecidas en la presente Ley; respondiendo TI IA a las necesidades de promoción de la participación juvenil, prevención de la violencia y garantía de seguridad, promoción de los derechos a la educa- ción y empleo juvenil, protección de la salud integral, inclusión social, ambiental y cultural y a la promoción de la recreación y el tiempo libre. Sus O IC atribuciones estarán reguladas por el Reglamento Interno del Instituto. N OF IO CAPITULO VI DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN R IA Artículo 34. El Instituto contará con un Consejo Nacional de la Persona Joven, que tendrá por objeto proponer, evaluar, promover y hacer contraloría social sobre las políticas públicas del Instituto Nacional de Juventud. D El Consejo se integrará por dos jóvenes representantes de cada zona haciendo un total de ocho jóvenes salvadoreños, electos democráticamente y representativos de todo el territorio nacional cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 15 y los 29 años tomando en consideración el enfoque de género. Los ocho miembros de dicho Consejo serán seleccionados por las organizaciones juveniles que asistan a la convocatoria pública formulada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Juventud. Dichas organizaciones deberán estar vinculadas con el trabajo juvenil, en el ámbito comunitario, político, social o cultural, provenientes de sectores públicos o privados. Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un periodo de dos años. El Consejo se renovará por mitad cada año. Los requisitos para la integración del Consejo, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Reglamento Interno de esta Ley. El Consejo deberá elaborar su propio Reglamento Interno.
  • 16. 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPÍTULO VII GESTIÓN DE RECURSOS Y PATRIMONIO Patrimonio Artículo 35. El Patrimonio del Consejo estará constituido por los siguientes bienes y recursos: a) La asignación presupuestaria anual que el Estado le asigne. b) Los bienes y recursos donados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus fines. c) Las asignaciones que le correspondan por Ley. A d) Los bienes muebles, inmuebles y valores a los que adquiera en el futuro de conformidad con la Ley. LT e) Las rentas, intereses o utilidades que obtenga de sus bienes. U f) Los subsidios o subvenciones que el Estado le conceda. AL S g) Ingresos que se obtengan de la prestación de servicios. G ON h) Otros ingresos o bienes que obtenga por cualquier título. LE C EZ A Adquisición de bienes y servicios D AR Artículo 36. En los contratos para adquisición de bienes y servicios que celebre el Instituto, se deberán seguir las normas establecidas por Ley. LI O P Fiscalización, Inspección y Vigilancia VA L Artículo 37. El Consejo estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República. E SO La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad del Instituto, estarán a cargo de la Unidad de Auditoría Interna nombrada por la Junta Directiva del mismo. EN L TI IA CAPÍTULO VIII O IC DISPOSICIONES FINALES N OF Artículo 38. El Presidente de la República emitirá el Reglamento de Aplicación de esta Ley, en un período que no exceda de noventa días a partir de su vigencia. IO R Artículo 39. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. IA D DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
  • 17. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 17 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA A PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO LT U AL S ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA G ON TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO LE C IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ EZ A D AR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA LI O P MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO VA L SÉPTIMO SECRETARIO E SO NOTA: EN L TI IA En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 6 de diciembre del año 2011, habiendo sido éstas superadas por la Asam- O IC blea Legislativa, en Sesión Plenaria del 11 de enero del 2012 todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República. N OF ELIZARDO GONZALEZ LOVO IO TERCER SECRETARIO R IA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce. D PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación.
  • 18. 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DECRETO N0. 972 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico A del país. LT II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. U AL S III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CHIL- G ON TIUPÁN – TAMANIQUE, con referencia No. 0505-0518, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. LE C IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoria- EZ A les. V. D AR Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. LI O P POR TANTO, VA L E SO En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Gua- dalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y con el apoyo del EN L TI IA Diputado Manuel Vicente Menjívar. O IC DECRETA: N OF IO Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Chiltiupán y Tamanique, ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente: El trazo del límite municipal está conformado por cinco trayectos. El primer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, R numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados IA del dos al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado de tres tramos, determinados con cuatro puntos, numerados del cuatro al siete, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de D comunicación terrestre; el quinto y último trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del ocho al nueve, por elemento natural hidrográfico. Punto Trifinio de Inicio. Está ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, entre las parcelas ciento once, del sector cero cinco cero siete R diez y la ciento setenta y tres, del sector cero cinco cero cinco R cero dos, con el eje central del Río Huiza, el cual es punto número uno, al mismo tiempo mojón trifinio para los municipios de Jayaque, Tamanique y Chiltiupán, todos pertenecientes al departamento de La Libertad. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos setenta y ocho punto cincuenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jayaque, parcela ciento once (Finca Los Ángeles), del sector cero cinco cero siete R diez; para el municipio de Tamanique, parcela uno, del sector cero cinco cero siete R once; para el municipio de Chiltiupán, parcela ciento setenta y tres (Finca El Limón), del sector cero cinco cero cinco R cero dos.
  • 19. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 19 Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del Río Huiza, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío San Isidro, conduce al cantón y caserío El Cusuco, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cinco mil doscientos ochenta y cuatro punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa punto sesenta y seis metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro punto diecinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento setenta y tres y ciento cincuenta y cinco, ambas del sector cero cinco cero cinco R cero dos, parcela uno, del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio de Tamanique, parcela uno, del sector cero cinco cero siete R once, parcelas doce, quinientos tres, quinientos diez, todas del sector cero cinco dieciocho R cero tres, parcelas dieciocho, ciento dos, ciento cuatro y ciento catorce, todas del sector cero cinco dieciocho R cero cuatro. A LT U Trayecto dos AL S Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que del cantón y G ON caserío San Isidro, conduce al cantón y caserío El Cusuco, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Cusuco, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de mil quinientos veintiuno punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos LE C cincuenta y dos mil doscientos uno punto sesenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho punto ochenta y EZ A cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas uno y seis, del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio D AR de Tamanique, parcela cuarenta y nueve, del sector cero cinco dieciocho R cero siete. LI O P Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la calle antigua que del cantón y caserío San Isidro conduce al pueblo de Chiltiupán, hasta interceptar el esquinero nororiente de la parcela ciento uno, del sector cero cinco VA L E SO cero cinco R cero seis, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de mil ciento treinta y ocho punto noventa y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos quince punto setenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y tres mil ochocientos treinta y ocho punto treinta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas seis y ciento EN L TI IA uno, ambas del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio de Tamanique, parcela cincuenta y dos, del sector cero cinco dieciocho R cero siete. O IC N OF Trayecto tres Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sur, por lindero de parcelas, hasta encontrar el esquinero norte de la IO parcela doscientos sesenta y seis, del sector cero cinco cero cinco R cero ocho, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproxi- R mada de mil ciento treinta y ocho punto noventa y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento ochenta IA y ocho punto cero ocho metros; Latitud igual, doscientos setenta y dos mil seiscientos diez punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento uno, cien, noventa y nueve, noventa y ocho, noventa y siete, noventa y cinco, noventa y cuatro, noventa y D tres, noventa y dos, todas del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio de Tamanique, parcela cincuenta y dos, del sector cero cinco dieciocho R cero siete. Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta encontrar el esquinero norte de la parcela seiscientos cincuenta y uno, del sector cero cinco dieciocho R diez, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de cinco mil ochocientos setenta y nueve punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cin- cuenta y tres mil ciento ochenta y uno punto cero siete metros; Latitud igual, doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve punto sesenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas noventa y dos y noventa y uno, ambas del sector cero cinco cero cinco R cero seis, parcelas doscientos ochenta y uno, doscientos ochenta y dos, doscientos ochenta y seis, doscientos ochenta y siete, ciento ochenta y uno, ciento ochenta y tres, ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y siete, ciento ochenta y ocho, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y
  • 20. 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 uno, ciento sesenta, ciento uno, ciento nueve, ciento veinticinco, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, todas del sector cero cinco cero cinco R cero ocho, parcelas ciento uno, ciento dos, ciento tres, ciento cuatro, ciento cinco, ciento seis, ciento siete, ciento sesenta y nueve, ciento treinta y tres, ciento veintidós, ciento veintitrés, ciento ocho, ciento veinticuatro, ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete, ciento veintiocho, todas del sector cero cinco cero cinco R once; para el municipio de Tamanique, parcela doscientos sesenta y seis, del sector cero cinco cero cinco R cero ocho. Tramo tres, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la Carretera del Litoral (CA-2), lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de cuatro mil cien punto noventa A y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos veintisiete punto treinta y nueve metros, Latitud LT igual, doscientos sesenta y cuatro mil veinticinco punto treinta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento veintiocho, ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta U y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, todas del sector cero cinco cero cinco R once, parcelas mil ciento once, mil ciento diez, mil AL S ciento ocho, mil ciento seis, mil ciento cinco, mil ciento dos, mil cincuenta y cinco, mil cincuenta y tres, mil cincuenta y dos, mil cincuenta y siete, mil G ON ochenta y cinco, mil trescientos veintiséis, mil doscientos sesenta, cuatrocientos ochenta y dos, cuatrocientos ochenta y cuatro, todas del sector cero cinco cero cinco R doce; para el municipio de Tamanique, parcela doscientos treinta y uno, del sector cero cinco dieciocho R cero nueve, parcelas LE C seiscientos cincuenta y uno, ciento uno, ambas del sector cero cinco dieciocho R diez, parcelas doscientos sesenta y tres, doscientos cincuenta y nueve, EZ A doscientos cincuenta y uno y cincuenta y uno, todas del sector cero cinco dieciocho R quince. D AR LI O P Trayecto cuatro Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la Carretera del Litoral VA L (CA-2), hasta interceptar el eje central de la quebrada conocida con el nombre de Los Tubos, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una E SO distancia aproximada de ochenta y dos punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil tres- cientos ochenta y tres punto cuarenta y tres metros; Latitud igual, doscientos sesenta y cuatro mil ochenta y tres punto cero un metros. Sus colindantes EN L son, para el municipio de Chiltiupán, parcela novecientos cuarenta y nueve del sector cero cinco cero cinco R doce, para el municipio de Tamanique, TI IA parcela cincuenta y uno del sector cero cinco dieciocho R quince. O IC N OF Trayecto cinco Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Los Tubos, IO hasta su desembocadura en las aguas del Océano Pacífico, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos ochenta y nueve punto veintiséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y dos punto noventa R y un metros; Latitud igual, doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y ocho punto treinta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio IA de Chiltiupán, parcela novecientos cuarenta y nueve, del sector cero cinco cero cinco R doce; para el municipio de Tamanique, parcela noventa y siete D del sector cero cinco dieciocho R quince. Punto Común de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto común para los municipios de Chiltiupán y Tamanique y la Costa del Océano Pacífico, del departamento de La Libertad; sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcela novecientos cuarenta y nueve del sector cero cinco cero cinco R doce; para el municipio de Tamanique, parcela noventa y siete del sector cero cinco dieciocho R quince. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.