Ley General de la Juventud de El Salvador - Diario Oficial 06 02-2012
1. DIARIO OFICIAL.- EL SALVADOR EN6 de FebreroCENTRAL
REPUBLICA DE San Salvador, LA AMERICA de 2012. 11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 24
-
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
A
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
LT
de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
U
SUMARIO
AL S
G ON
Pág. Pág.
ORGANO LEGISLATIVO ORGANO JUDICIAL
LE C
EZ A
Decreto No. 910.- Ley General de Juventud. .................... 4-17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
D AR
Decreto No. 972.- Se establecen límites entre los municipios
de Chiltiupán y Tamanique. ....................................................... 18-24 Acuerdos Nos. 1242-D, 1270-D, 1396-D, 1402-D y
LI O P
1419-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en
Decreto No. 980.- Declárase el 22 de febrero de cada año, todas sus ramas. ..................................................................... 32
“Día de la Etnia China en El Salvador”. .................................... 25-26
VA L
E SO
Decreto No. 997.- Reformas al Reglamento Interior de la
Asamblea Legislativa. ................................................................ 27-28 INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
EN L
ORGANO EJECUTIVO
TI IA
Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para la Dispensa de
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
O IC
Multas e Intereses Moratorios de Tasas Municipales, de la ciudad
de Suchitoto. .............................................................................. 33-34
N OF
Acuerdos Nos. 34 y 35.- Se encarga el Despacho de Hacienda,
al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús
Solórzano Castro. ....................................................................... 29
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Vivienda
IO
y Mejora Continua para mi Familia y Acuerdo No. 17, emitido
MINISTERIO DE HACIENDA por la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, aprobándolos
R
RAMO DE HACIENDA y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ 35-38
IA
Acuerdo No. 12.- Se otorga a la sociedad AES Nejapa Gas,
D
Limitada de Capital Variable, los incentivos fiscales contenidos
SECCION CARTELES OFICIALES
en el artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento
de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad. . 30 DE PRIMERA PUBLICACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Aceptación de Herencia
Cartel No. 136.- Nestor Amílcar Monterrosa Rodríguez.-
RAMO DE EDUCACIÓN
(3 v. alt.) .................................................................................. 39
Cartel No. 137.- Blanca Lidia Corado y Otros.- (3 v. alt.) 39
Acuerdo No. 15-1386.- Se reconoce a la Profesora Claudia
Elizabeth Ventura Díaz, como Directora del Liceo “Reverendo Cartel No. 138.- Ana Marcela Ramírez de Melgar y Otras.-
Francisco Ramírez Arbizú”........................................................ 31 (3 v. alt.) ..................................................................................... 39-40
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
2. 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Pág. Pág.
Herencia Yacente Título de Dominio
Cartel No. 139.- José Alfonso Ibarra Mejía curador Carteles Nos. C006492/6511, C006540............................ 62-63
Licenciada Sandra Elizabeth Sánchez Díaz.-(3 v. alt.) .............. 40
Aviso de Inscripción
DE TERCERA PUBLICACIÓN Carteles Nos. F026544, F026545...................................... 63-64
Aceptación de Herencia Renovación de Marcas
Cartel No. 123.- María Santos Sánchez.- (3 v. alt.) .......... 40 Carteles Nos. C006522, C006523, C006524, C006546,
C006556, F026537..................................................................... 64-66
Cartel No. 124.- Margarita Reyna Montecinos y Otros.-
A
(3 v. alt.) .................................................................................... 40
LT
Cartel No. 125.- Sara Alicia Fuentes Hernández.- (3 v. Marca de Fábrica
alt.) ........................................................................................... 41 Cartel No. C004352 .......................................................... 66-67
U
Cartel No. 126.- Zoila del Carmen Rivera González.- (3 v.
AL S
alt.) ........................................................................................... 41 Nombre Comercial
G ON
Cartel No. 127.- Gloria Guadalupe Flores de Bermúdez.- Carteles Nos. C006510, C006557, F026561, F026592 .... 67-68
(3 v. alt.) .................................................................................. 41
Convocatorias
LE C
Títulos Supletorios Cartel No. F026587 ........................................................... 68-69
EZ A
Cartel No. 128.- Dora Pérez de Colorado.- (3 v. alt.) ....... 41-42
D AR
Cartel No. 129.- María Concepción García de Mejía.- (3 v.
alt.) ........................................................................................... 42
Subasta Pública
Carteles Nos. C006534, C006536, C006642 .................... 69-73
LI O P
Herencia Yacente Reposición de Certificados
Cartel No. 130.- Roberth Willson Liévano Esquivel, curador Cartel No. F026494 ........................................................... 73
VA L
Licenciada Nacxitl Zakik Amaya Ramos.- (3 v. alt.) ................ 42
E SO
Aumento de Capital
Cartel No. C006528 .......................................................... 74
SECCION CARTELES PAGADOS
EN L
Balances de Liquidación
TI IA
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Carteles Nos. F026506, F026605, F026607 ..................... 74-75
O IC
Declaratoria de Herencia
Aviso de Cobro
Carteles Nos. C006512, C006521, C006529, C006530,
N OF
Carteles Nos. F026510, F026543...................................... 75
C006531, C006538, C006558, F026484, F026505, F026508,
F026516, F026517, F026558, F026568, F026580, F026581,
F026599, F026600, F026601, F026603, F026617, F026626, Patente de Invención
IO
F026627 ..................................................................................... 43-50 Carteles Nos. C006517, C006518, C006519, C006520,
C006525, C006526, C006527.................................................... 76-79
R
Aceptación de Herencia
IA
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. C006543, F026546, F026579, F026612,
F026613, F026614, F026615, F026631, C006513, C006539, Cartel No. C006509 .......................................................... 79-80
D
C006549, C006554, F026493, F026501, F026531, F026532,
F026571, F026576, F026583, F026589, F026590, F026610, Emblemas
F026629, F026630, F026564 ..................................................... 50-58 Carteles Nos. F026497, F026498, F026500 ..................... 80-81
Título de Propiedad Marca de Servicios
Carteles Nos. C006533, F026574 ..................................... 58-59 Carteles Nos. C006514, C006515, C006516, C006547,
C006548, C006550, C006551, C006552, C006553, F026591 .. 81-85
Título Supletorio
Carteles Nos. F026578, F026594, F026595, F026635, Marca de Producto
F026636, C006541, C006542 .................................................... 59-62 Carteles Nos. C006532, C006535, C006545 .................... 85-86
3. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 3
Pág. Pág.
Resoluciones Herencia Yacente
Carteles Nos. F026621, F026622, F026623, F026625 ..... 87-89 Cartel No. F025907 ........................................................... 110
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Título de Propiedad
Carteles Nos. C006424, C006425, F025906, F025924,
Aceptación de Herencia F025985, F025993, F026005, F026033..................................... 110-113
Carteles Nos. C006452, C006455, C006460, C006461,
F026213, F026219, F026245, F026252, F026262, F026276, Renovación de Marcas
F026286 ..................................................................................... 90-93
A
Carteles Nos. F026073, F026074, F026075 ..................... 113-114
LT
Herencia Yacente
Marca de Fábrica
U
Cartel No. F026479 ........................................................... 93
Carteles Nos. C006384, C006385, C006386, C006387,
AL S
Título de Propiedad C006388, C006390, C006392, C006393, C006394, C006395,
G ON
Carteles Nos. C006453, F026202 ..................................... 94
C006396, C006398, C006399, C006400, C006401, C006402,
C006404, F026069, F026071, F026072 .................................... 114-123
LE C
Título Supletorio
Nombre Comercial
EZ A
Carteles Nos. F026240, F026241...................................... 94-95
D AR
Carteles Nos. C006415, C006419, F026062, F026064 .... 123-125
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C006472, C006473 ..................................... 95-96
LI O P
Convocatorias
Cartel No. C006420 .......................................................... 125
Convocatorias
VA L
Carteles Nos. C006475, F026279 ..................................... 96-98
Subasta Pública
E SO
Carteles Nos. F025941, F025981, F026044 ..................... 126-128
Subasta Pública
Carteles Nos. F026193, F026195, F026196, F026244,
EN L
F026247 ..................................................................................... 98-99 Reposición de Certificados
TI IA
Cartel No. F025931 ........................................................... 129
O IC
Reposición de Certificados
Carteles Nos. C006471, F026204, F026206, F026207, Marca de Servicios
N OF
F026208, F026210, F026212, F026214..................................... 100-101
Carteles Nos. C006389, C006391, C006397, C006418,
F026055, F026068 ..................................................................... 129-131
Aviso de Cobro
IO
Carteles Nos. F025929, F026011, F026012, F026285 ..... 101-102
Marca de Producto
R
Marca de Servicios Carteles Nos. C006411, C006416, C006417, F026017,
IA
F026052, F026054, F026057, F026060, F026066, F026067 .... 132-135
Cartel No. F026282 ........................................................... 103
D
Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
Carteles Nos. C006454, C006457, C006458, C006459,
C006474, F026261, F026292, F026293, F026295, F026296 .... 103-106
CONSEJO DE VIGILANCIA
DE LA PROFESIÓN DE
DE TERCERA PUBLICACIÓN CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA
Aceptación de Herencia Lista de personas naturales y jurídicas autorizadas para
Carteles Nos. C006406, C006412, C006427, F025942, ejercer la Contaduría Pública y Auditoría al 31 de diciembre de
F025952, F025979, F025983, F026028, F026056 .................... 107-109 2011............................................................................................ 136-196
4. 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 910
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
A
LT
U
I. Que el Art. 1 de la Constitución de la República reconoce como persona a todo ser humano desde el instante de la concepción. Asimismo,
AL S
reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia,
G ON
la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la
libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
LE C
EZ A
II. Que es deber del Estado Salvadoreño garantizar el marco jurídico institucional dentro del cual se formulen acciones dirigidas a propiciar
D AR
el desarrollo integral y el beneficio de la población joven de nuestro país.
LI O P
III. Que es necesario crear una institucionalidad pública que posibilite la formulación, ejecución, evaluación y actualización permanente de
VA L
una Política Nacional de Juventud; así como de programas, planes y proyectos, mediante un proceso participativo, flexible y capaz de abrir
E SO
espacios y oportunidades a la población joven, para el disfrute de todos aquellos beneficios que posibiliten su desarrollo integral.
EN L
TI IA
IV. Que es obligación del Estado reconocer los derechos y deberes de la población joven, así como promover y garantizar mejores oportunidades
con el fin de lograr su inclusión con equidad en el desarrollo del país.
O IC
N OF
V. Que diversos organismos internacionales, regionales y locales impulsan acciones a favor de la población joven que busca garantizar sus
IO
libertades y lograr la justicia social a la que legítimamente aspiran.
R
IA
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados de la legislatura 2000-2003: René Napoleón Aguiluz Carranza,
D
Miguel Ángel Ayala López, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Wilfredo Iraheta Sanabria, Calixto Mejía
Hernández, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Mario Antonio Ponce López, Mario Vinicio Peñate Cruz, Norman Noel Quijano González; Douglas
Alejandro Alas García, Ernesto Antonio Angulo Milla, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, Rodrigo Ávila Avilez, Juan Miguel Bolaños Torres, Louis
Agustín Calderón Cáceres, Carmen Elena Calderón Sol De Escalón, Elmer Roberto Charlaix Urquilla, Juan Duch Martínez, Nelson Funes, Manuel
Ernesto Antonio Iraheta Escalante, Mauricio López Parker, Mariella Peña Pinto, Renato Antonio Pérez, Carlos Armando Reyes Ramos, Héctor Nazario
Salaverría Mathies, Gerardo Antonio Suvillaga García, José Mauricio Quinteros Cubías; Nelson Edgardo Ávalos, Francisco Eduardo Flores Zeledón,
Carlos Walter Guzmán Coto, Mauricio Hernández Pérez, José Tomás Mejía Castillo; legislatura 2003-2006: Raquel Hernández Barillas Popowski,
Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Blanca Noemí Coto Estrada, Edgar Leopoldo Chavarría, Vilma Celina García de Monterrosa, Ricardo Bladimir
González, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, Elvia Violeta Menjívar Escalante, Teodoro Pineda Osorio, Víctor Manuel Ramírez Alvarado, Victoria
Rosario Ruíz de Amaya, María Patricia Vásquez de Amaya, Salomé Roberto Alvarado Flores, Jesús Guillermo Pérez Zarco; legislatura 2006-2009:
5. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 5
Antonio Echeverría Véliz, Hortensia Margarita López Quintana, Hugo Roger Martínez Bonilla, Misael Mejía Mejía, Guillermo Antonio Olivo Méndez;
del entonces Presidente de la República por medio de la Ministra de Educación, ambos del período Presidencial 2004 – 2009; legislatura 2009-2012:
Karla Gisela Ábrego Cáceres, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Álvaro Cornejo Mena, Iris Marisol Guerra Henríquez, Yeymi Elizabett Muñoz
Morán, José Mauricio Rivera, Luis Enrique Salamanca Martínez; David Ernesto Reyes Molina; y con el apoyo de las y los Diputados: Alberto Ar-
mando Romero Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Félix Agreda
Chachagua, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely
Díaz de Rivera, Margarita Escobar, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Norma Fidelia Gue-
vara de Ramirios, Benito Antonio Lara Fernández, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Guillermo Francisco Mata Bennett, Rolando Mata Fuentes,
Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Orestes Fredesmán Ortez Andrade, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz
A
Quijada Solís, César René Florentín Reyes Dheming, Inmar Rolando Reyes, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, David Rodríguez
LT
Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Marcos Francisco Salazar Umaña, Misael Serrano Chávez, Karina Ivette Sosa de Lara, Enrique Alberto
U
Luis Valdés Soto, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortíz, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz,
AL S
Carlos Mario Zambrano Campos y Santos Antonio Zelaya Mendoza.
G ON
LE C
DECRETA la siguiente:
EZ A
LEY GENERAL DE JUVENTUD
D AR
LI O P
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
VA L
Finalidad
E SO
Artículo 1. La presente ley es de interés social y tiene por finalidad establecer el marco jurídico y la institucionalidad que dirija las acciones del
Estado, en la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su vinculación
EN L
TI IA
a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional.
O IC
Ámbito de Aplicación
N OF
Artículo 2. Para los fines de la presente ley, se considera joven a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 29 años, sin distinción
IO
de nacionalidad, etnia, género, religión, discapacidad, situaciones de vulnerabilidad o cualquier otra condición particular.
Lo regulado en el inciso anterior no sustituye los límites establecidos en otras leyes, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador,
R
en los que se establecen garantías y responsabilidades civiles o penales y sistemas especiales de protección de derechos ciudadanos de la población
IA
comprendida en este rango de edad.
D
Objetivos
Artículo 3. Los objetivos de la presente ley son los siguientes:
a) Garantizar los derechos fundamentales de la población joven, así como promover el cumplimiento de sus deberes en el marco del respeto
a su especificidad.
b) Favorecer la participación política, social, cultural y económica de la población joven en condiciones de equidad y solidaridad.
c) Garantizar la existencia de una institucionalidad pública que elabore e implemente de forma participativa, políticas públicas dirigidas a la
población joven para lograr su desarrollo integral.
6. 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
Principio de igualdad y no discriminación
Artículo 4. El goce de los derechos y libertades reconocidos a la población joven en la presente ley no admite ninguna distinción, exclusión o
discriminación fundada en criterios tales como el género, idioma, religión, filiación, nacionalidad, etnia, discapacidad o cualquier otra condición o
circunstancia personal, económica, política, social y cultural de la población joven, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el recono-
cimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales y los establecidos en esta Ley.
Lo dispuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o
A
colectivos de jóvenes tendientes a generar igualdad de oportunidades.
LT
U
Principio de equidad de género
AL S
G ON
Artículo 5. Se reconoce la equidad de género en el goce, ejercicio de los derechos y deberes de la población joven, lo cual conlleva el compro-
miso del Estado de impulsar políticas públicas, programas y acciones que garanticen condiciones de equidad en las funciones públicas, así como en la
LE C
participación en los espacios políticos, sociales, culturales, y otros de interés nacional, asegurando la igualdad de oportunidades de la población joven
en estas instancias.
EZ A
D AR
Rol primario y fundamental de la familia
LI O P
Artículo 6. Se reconoce el rol primario de la familia, base fundamental de la sociedad, como medio natural e idóneo que garantiza el pleno
desenvolvimiento de las personas jóvenes, su papel preponderante en la educación y formación de las mismas.
VA L
E SO
El Estado, a través de la implementación de políticas públicas, facilitará procesos que garanticen la inclusión familiar de la población joven, para
su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, psicológico, social e intelectual que permita su incorporación al protagonismo de la vida colectiva con
niveles óptimos de madurez.
EN L
TI IA
La familia coadyuvará en el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos en la presente ley a favor de la población joven.
O IC
CAPÍTULO III
N OF
DERECHOS Y DEBERES
IO
Respeto a los Derechos Fundamentales
Artículo 7. La población joven deberá gozar y disfrutar de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República, tratados
R
o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador y los contenidos en la presente ley. En consecuencia, es deber del Estado respetar, garantizar el
IA
pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
D
El Estado formulará políticas y programas que alienten, mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de la población joven
con una cultura de paz, respeto a los derechos humanos, la difusión de los valores de justicia, solidaridad, los derechos y deberes ciudadanos y el
conocimiento de su identidad cultural, fomentando la participación y el emprendedurismo para que logren sus proyectos de vida.
Naturaleza de los Derechos
Artículo 8. Todos los derechos de la población joven reconocidos en la Constitución, tratados internacionales o acuerdos ratificados por El
Salvador y los contenidos en la presente ley son irrenunciables, inalienables, indelegables, indivisibles e interdependientes.
El Estado realizará acciones de afirmación positiva orientadas a la equiparación de oportunidades de jóvenes que se encuentren en situaciones
de exclusión, vulnerabilidad y discriminación reconociendo la integralidad, características de esta población.
7. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 7
Derechos de la población joven
Artículo 9. La población joven gozará de los siguientes derechos:
a) Derecho al desarrollo humano de manera integral.
b) Derecho al goce y ejercicio de su ciudadanía, reconociéndoles sin distinción alguna como sujetos de derecho y agentes estratégicos del
desarrollo nacional.
c) Derecho a la participación política y democrática, así como también a ser tomados en cuenta por parte del gobierno central y local, en el
diseño, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes, proyectos y acciones dirigidas hacia la población joven.
d) Derecho a la participación efectiva, en todos los ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad.
A
LT
e) Derecho a la paz y a una vida sin violencia, así como a que se les garantice de acuerdo a sus necesidades específicas, el derecho a la segu-
ridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso.
U
f) Derecho a la justicia, el cual comprende el derecho a la denuncia, audiencia, defensa, a un trato justo y digno, de conformidad al debido
AL S
G ON
proceso.
g) Derecho a la igualdad en el disfrute de la libertad de pensamiento, de conciencia, de elección, de acción, de religión o creencias, de expre-
LE C
sión, de opinión, de asociación, de libre circulación y de participación activa en la política y desarrollo nacional.
EZ A
h) Derecho a la integridad personal, que se reconozca su integralidad en su dimensión biológica, psicológica, afectiva, espiritual, moral y
i)
sociocultural.
D AR
Derecho a la identidad y personalidad propias, a tener una nacionalidad, y a adquirir otra voluntariamente, de conformidad a lo dispuesto en
LI O P
la Constitución. La identidad propia comprende además la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características
culturales, de género, nacionalidad, etnia, filiación, creencia y religión.
VA L
j) Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a que no se les discrimine o estigmatice por su condición física
E SO
y mental, respetando su dignidad.
k) Derecho a la libertad de opinión, expresión e información.
EN L
TI IA
l) Derecho a la libertad de reunión y asociación, así como a constituir y participar en organizaciones y foros juveniles donde se analicen temas
vinculados a la juventud y puedan presentar propuestas de políticas, programas y planes ante las instancias públicas encargadas de atender
O IC
asuntos relativos al desarrollo juvenil.
N OF
m) Derecho a formar parte activa de una familia que los ame, apoye, estimule y reconozca como sujeto de derechos, promoviendo su educación
y orientación, con relaciones donde prime el afecto, la formación en valores, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros; así
IO
como el derecho a ser protegidos de todo tipo de maltrato o violencia familiar.
n) Derecho al deporte, recreación, descanso y esparcimiento como parte del desarrollo y la salud integral.
R
IA
o) Derecho a la educación como un proceso de aprendizaje que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no
escolarizado e informal, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de la persona joven. Este derecho comprende la libre elección
D
del centro educativo y la participación activa en la vida del mismo.
p) Derecho al desarrollo cultural como parte de la garantía a la propia identidad, la libre creación y expresión, y al acceso, disfrute y respeto
de la producción artística y el patrimonio cultural.
q) Derecho a la educación sexual y a la protección integral contra los abusos sexuales.
r) Derecho a la salud integral y de calidad, orientada hacia sus necesidades específicas, que debe entenderse como la resultante de la interacción
dinámica de distintos factores espirituales, bio-psicosociales, económicos y ambientales.
s) Derecho al primer empleo, que les sea compatible con sus responsabilidades académicas y familiares, así como a las condiciones de trabajo
en igualdad de oportunidades, trato en lo relativo a la inserción, remuneración y promoción; así como, a que existan programas que pro-
muevan el trabajo decente, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a la población joven temporalmente desocupada.
8. 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
t) Derecho a optar al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su
incorporación al trabajo.
u) Derecho a tener una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de familia y comunidad.
v) Derecho a un medio ambiente saludable y a vivir en un ambiente natural, sano y equilibrado, ecológicamente sustentable y adecuado para
su desarrollo.
Deberes
Artículo 10. Son deberes de la población joven:
A
a) Cumplir lo prescrito en la Constitución, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador, leyes, reglamentos y ordenanzas
LT
vigentes.
U
b) Defender y difundir los derechos humanos y los derechos especiales de la población joven, como fundamento de su reconocimiento como
AL S
sujetos estratégicos en el desarrollo social, económico, político y cultural.
G ON
c) Asumir una actitud positiva y receptiva en el Proceso de su propia educación y formación, así como en la práctica de valores y principios
jurídicos, culturales, éticos, morales y espirituales.
LE C
d) Preservar su salud, rechazando el comercio, tráfico y consumo de estupefacientes y sustancias prohibidas por tratados internacionales
EZ A
ratificados por El Salvador, Ley Reguladora de Actividades Relativas a las Drogas, otras leyes y reglamentos.
e)
D AR
Propiciar la convivencia pacífica y armónica entre la población joven y el uso positivo del tiempo libre, así como el amor familiar, la
solidaridad y el respeto con los padres y madres de familia.
LI O P
f) Contribuir activamente en el respeto, protección y conservación del medio ambiente, reconociéndolo como elemento fundamental en el
desarrollo sostenible y sustentable de la población.
VA L
E SO
g) Ejercer el sufragio y Participar activamente en la vida cívica, económica, cultural y comunitaria del país, que fomente su reconocimiento
como sujetos de desarrollo.
EN L
h) Conocer y promover la historia nacional, el desarrollo artístico y cuidar el patrimonio cultural.
TI IA
O IC
CAPÍTULO IV
POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD
N OF
Responsabilidades del Estado
IO
Artículo 11. Es responsabilidad del Estado, velar por el pleno disfrute y ejercicio de los derechos y deberes de la población joven, reconocidos
en la Constitución, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador y los contenidos en la presente ley, para lo cual creará, ejecutará y
R
dará seguimiento a políticas públicas que garanticen el desarrollo libre e integral de la población joven.
IA
D
Definición de políticas públicas
Artículo 12. Las políticas de promoción de los derechos de la población joven son un conjunto de directrices de carácter público, emitidas por
los organismos competentes, de donde resulten programas, proyectos y acciones dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos y los deberes de la
población joven.
En la definición y ejecución de las políticas de juventud las Instituciones del Estado, garantizarán la participación de la población joven, ya sea
de manera directa o a través de las organizaciones juveniles que se constituyan de conformidad con la Constitución y las leyes secundarias.
Principio de descentralización de las políticas
Artículo 13. Las políticas, programas y proyectos de desarrollo juvenil, deberán considerar el principio de la descentralización, desconcentración
y participación ciudadana, reconociendo de manera efectiva las necesidades y particularidades de la población joven de cada municipio y localidad.
9. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 9
Política Nacional y Políticas Sectoriales
Artículo 14. La Política Nacional de Juventud brindará las directrices generales sobre los programas, proyectos y acciones a ejecutar para asegurar
el cumplimiento de los derechos y deberes de la población joven, la cual tendrá aplicabilidad en todo el territorio nacional.
El ente rector de la Política Nacional de Juventud deberá impulsar procesos de coordinación y articulación con las demás Instituciones del Estado
para asegurar la creación, implementación y evaluación de Políticas Sectoriales, que a partir de su contenido y objetivos, serán ejecutadas por los
organismos públicos competentes según su naturaleza.
Los lineamientos de políticas establecidas en la presente ley son básicos y prioritarios. Los organismos encargados de su promoción deberán
considerar en cada caso las circunstancias y necesidades de la población joven, además de las capacidades financieras, técnicas y humanas con las que
cuente cada Institución.
A
LT
Políticas de promoción de la participación juvenil
U
Artículo 15. Las Políticas de promoción de la participación juvenil deberán:
AL S
G ON
a) Promover la participación plena de la población joven en el campo cívico, político, social, económico, cultural y artístico.
b) Fortalecer los mecanismos de comunicación, interacción y consulta para que las perspectivas, opiniones y recomendaciones de la población
LE C
joven sean tomadas en cuenta por las Instituciones públicas correspondientes.
EZ A
c) Facilitar el acceso de la población joven a los medios de comunicación y a las tecnologías de información.
d) D AR
Promover la conformación y funcionamiento libre de organizaciones juveniles, de acuerdo a la ley.
LI O P
e) Educar e informar sobre los derechos y deberes juveniles.
f) Garantizar la participación de la población joven en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas, programas y planes nacionales.
VA L
g) Estimular el intercambio internacional, nacional y local de la población joven facilitando su participación en foros o encuentros de orga-
E SO
nizaciones juveniles, así como fomentar la creación de espacios digitales de participación política y promoción de ciudadanía.
h) Garantizar la participación efectiva, en los distintos ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad.
EN L
TI IA
i) Promover la firma de convenios con otras Instituciones del Estado para brindar apoyo en los procesos de las organizaciones juveniles y
especialmente con el Ministerio de Gobernación para facilitar la inscripción de las Asociaciones y Fundaciones en el registro correspon-
O IC
diente.
N OF
j) Promover mediante la creación de mecanismos idóneos la participación activa de la población joven en la toma de decisiones importantes
del país.
IO
R
Políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad
IA
Artículo 16. Las Políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad de la población joven deberán:
D
a) Garantizar la implementación de programas de prevención de violencia, mediante la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes,
costumbres y comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y
tolerancia.
b) Proteger a la población joven de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad
personal.
c) Promover el debido respeto a la identidad de los jóvenes, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de
los aspectos concernientes a su persona, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en
contra de su condición física, mental y espiritual que vayan en menoscabo de su dignidad personal.
d) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de la trata de personas y la explotación en todas sus formas, el turismo sexual y cual-
quier otro tipo de violencia, abuso o maltrato sobre la población joven y promover la recuperación física y espiritual, psicológica, social y
económica de las víctimas.
10. 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
e) Establecer programas especiales para la protección de los derechos humanos de la población joven inmigrante, así como para la concientización
de los riesgos e implicaciones sobre los derechos civiles y políticos de la migración.
f) Realización de programas especiales de combate a la violencia generada a partir de los medios de comunicación y de la utilización de
nuevas tecnologías y redes sociales interactivas.
g) Garantizar el derecho a la seguridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso, así como el derecho a la pronta y cumplida
justicia, con especial énfasis en el respeto al debido proceso regulado en las leyes de la materia.
Políticas de promoción de los derechos a la educación
A
Artículo 17. Las políticas educativas dirigidas a la población joven deberán:
LT
a) Promover los mecanismos que garanticen una educación integral, continua, pertinente y de calidad, que fomente la práctica de valores, el
U
respeto a los derechos humanos, la equidad de género y la identidad nacional y cultural.
AL S
b) Garantizar una educación oportuna, pertinente, equitativa y de calidad, en todos los niveles, fomentando las artes, las ciencias y la técnica
G ON
en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a los distintos grupos sociales, culturales o étnicos y el acceso generalizado
a las nuevas tecnologías.
LE C
c) Crear y diseñar contenidos pedagógicos digitales e interactivos, así como fomentar la utilización positiva de las nuevas tecnologías.
EZ A
d) Garantizar la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral con el objeto de fortalecer la toma de
D AR
decisiones responsables y la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), entre ellas el VIH-SIDA, disminuir y prevenir los
riesgos de acoso y abuso sexual y prepararles para una maternidad y paternidad responsable, sana y sin riesgos. Los servicios y programas
LI O P
implementados garantizarán el respeto al derecho a la vida desde el instante de la concepción.
e) Crear mecanismos especiales para potenciar y garantizar el ingreso de la población joven a la educación superior en condiciones de equidad,
VA L
suscribiendo convenios con universidades o centros de formación privados, a través del otorgamiento de incentivos para el aumento de la
E SO
capacidad de admisión de la población estudiantil.
f) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de violencia en la educación.
EN L
TI IA
g) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, o sanciones disciplinarias degradantes en los centros
educativos.
O IC
h) Promocionar y capacitar a la población joven con liderazgo.
N OF
i) Garantizar el libre y eficaz funcionamiento de los gobiernos estudiantiles.
j) Establecer mecanismos para fortalecer la integración y dirección estratégica de la oferta de becas que permita determinar la población be-
IO
neficiaria y el tipo de beca, nacional e internacional, priorizando el acceso de las personas de escasos recursos económicos y el desempeño
académico sobresaliente.
R
IA
k) Promocionar pasantías laborales en los sectores público y privado, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país.
D
l) Promover la investigación, formación y la creación científica, técnica y artística.
m) Promover que los medios de comunicación emitan mensajes educativos que reconozcan y respeten su integralidad, los derechos y las
necesidades de la población joven.
n) Garantizar la permanencia de las jóvenes gestantes en los centros públicos de educación, promoviendo la no discriminación a raíz de su
estado y su derecho a la educación por sobre cualquier situación personal o familiar.
Políticas de promoción del empleo juvenil
Artículo 18. Las políticas de promoción del empleo juvenil deberán:
a) Crear, ejecutar y dar seguimiento a los programas que garanticen el derecho al primer empleo para la población joven, así como garantizar
la creación de oportunidades de trabajo dirigidas a esta población, considerando siempre sus particularidades.
11. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 11
b) Adoptar las medidas necesarias para formular iniciativas y estrategias que permitan a la población joven capacitarse para acceder o crear
opciones de empleo y fomentar el estímulo a las empresas privadas para promover actividades de inserción y calificación en el trabajo.
c) Garantizar el goce de la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales y sindicales reconocidos en las leyes de la materia.
d) Garantizar la protección contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo
espiritual, físico y psicológico de la población joven. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para suprimir todas las formas de
discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.
e) Impulsar programas para la capacitación e inserción laboral de las personas jóvenes con discapacidad, garantizando la equidad de géne-
ro.
A
f) Fomentar la promoción de pasantías laborales en el sector público y privado enfocadas en las necesidades de desarrollo del país, con el
LT
objeto que el alumnado de educación técnica y superior tenga acceso a prácticas laborales efectivas contando con flexibilidad en los horarios
y otorgando incentivos a las empresas participantes.
U
g) Respetar y cumplir con los derechos laborales reconocidos en las leyes de la materia, con especial énfasis en la seguridad social.
AL S
G ON
h) Promover convenios con el sistema financiero público y privado, para el desarrollo individual o colectivo de la población joven empren-
dedora, microempresaria o cooperativista, con otorgamientos de crédito con intereses bajos y programas de ayuda técnica.
LE C
Políticas de protección de la salud integral
EZ A
a)
D AR
Artículo 19. Las políticas de protección de la salud integral deberán:
Promover los servicios integrales de salud, y el desarrollo de programas adecuados de educación en todos los ámbitos de salud.
LI O P
b) Potenciar programas de salud mental y atención psicológica.
VA L
c) Promover programas para la prevención de enfermedades en general y en particular de aquellas de transmisión sexual.
E SO
d) Promover estilos saludables de vida, mediante prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria, así como la orientación
sobre nutrición, investigación, atención y cuidado especial de la salud juvenil.
EN L
e) La prevención y erradicación de cualquier forma de maltrato, abuso y el establecimiento de atención especializada para las víctimas de
TI IA
estas violaciones.
O IC
f) Posibilitar el acceso a servicios básicos.
N OF
Políticas de inclusión social, ambiental y cultural
IO
Artículo 20. Las políticas de inclusión social y cultural, buscarán:
R
a) Establecer un trato especial y preferente a favor de la población joven, tomando en cuenta su integralidad, así como otras situaciones de
IA
desventaja o de vulnerabilidad, para crear condiciones de igualdad real y efectiva.
b) Garantizar acciones positivas a favor de la inclusión social y cultural de las personas jóvenes con discapacidad.
D
c) Asegurar en el cumplimiento y ejercicio de los derechos y deberes de la población joven con la equidad de género.
d) Propiciar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores morales de la familia, la cohesión y for-
taleza de la vida familiar y el sano desarrollo de la población joven en su seno.
e) Facilitar el acceso de la población joven a una vivienda digna, mediante la implementación de programas de crédito y ahorro que facili-
ten su adquisición. Asimismo, crear las condiciones que promuevan la construcción de viviendas para las personas jóvenes, como factor
coadyuvante del óptimo desarrollo, madurez y de la constitución de las nuevas familias.
f) Asegurar el cumplimiento a los derechos culturales, facilitando procesos, programas y acciones que garanticen el desarrollo cultural, el
conocimiento y difusión de la identidad nacional, la protección del patrimonio cultural y la creación, acceso y disfrute de las expresiones
artísticas. La garantía de los derechos culturales de la población joven, incluye establecer mecanismos para el respeto y cumplimiento de
los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de la cultura y el arte.
12. 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
g) Formular programas que garanticen el derecho a vivir en un medio ambiente saludable, así como fomentar la utilización adecuada de los
recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras,
promoviendo la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental entre la población
joven.
Políticas de promoción de la recreación y el tiempo libre
Artículo 21. Las políticas de promoción de la recreación y del uso del tiempo libre buscarán:
a) Promover opciones creativas de uso del tiempo libre a favor del desarrollo integral de la población joven, garantizando la activa partici-
A
pación de la sociedad en el desarrollo de programas de recreación, esparcimiento y descanso que permitan a la población joven su sano
LT
desarrollo.
U
b) Fomentar e incorporar las iniciativas a la población joven relacionadas con la recreación y uso del tiempo libre en los programas y proyectos
que se ejecuten.
AL S
G ON
c) Garantizar y promover el libre acceso a la práctica de las diversas disciplinas deportivas aportando los recursos físicos, económicos y
humanos necesarios, según lo establecido en las leyes de la materia.
LE C
d) Velar por el fomento de las distintas formas, prácticas o modalidades recreativas de acuerdo con los intereses y aptitudes de la población
EZ A
joven.
e)
D AR
Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no formales.
LI O P
f) Promover el voluntariado de la población joven en los programas sociales, culturales y de conservación del medio ambiente.
g) Incorporar en la planificación urbana y en el desarrollo rural las necesidades de recreación de la población joven.
VA L
h) Promover programas que fomenten y desarrollen los valores.
E SO
CAPITULO V
EN L
TI IA
INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
O IC
Creación y Naturaleza
Artículo 22. Créase el Instituto Nacional de la Juventud como una institución descentralizada de la Presidencia de la República.
N OF
Para los efectos de esta Ley, el Instituto Nacional de la Juventud, podrá denominarse "El Instituto".
IO
Domicilio
R
IA
Artículo 23. El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar de la República
de El Salvador.
D
Objeto
Artículo 24. El Instituto tendrá por objeto:
a) Formular, dirigir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud y de las políticas sectoriales que permita incorporar
plenamente a los jóvenes al desarrollo del país.
b) Coordinar con Organismos Internacionales, Instituciones Gubernamentales, Municipalidades, Organizaciones No Gubernamentales, Or-
ganizaciones Juveniles, empresa privada y otras entidades y personas naturales que estime convenientes para la ejecución de las políticas
públicas.
c) Coordinar con el Consejo Nacional de la Persona Joven el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en el
área de juventud.
13. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 13
Artículo 25. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los departamentos y municipios para promover, con la participación, en su caso, de
los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud.
b) Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como
mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud salvadoreña.
c) Realizar y promover estudios, diagnósticos y análisis que contribuyan a un mejor conocimiento de la situación política, económica, social
y cultural de la población joven.
d) Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud.
A
e) Representar al país ante los organismos internacionales y designar las representaciones juveniles en los eventos nacionales e internacionales,
LT
tomando en cuenta las nominaciones del Consejo Nacional de la Persona Joven.
f) Promover y velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de los Tratados y Convenios Internacionales
U
ratificados por El Salvador en materia de desarrollo juvenil.
AL S
G ON
g) Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes salvadoreños en
distintos ámbitos del acontecer nacional.
LE C
h) Evaluar y divulgar el impacto de la Política Nacional de Juventud y formular las recomendaciones correspondientes.
EZ A
i) Elaborar su Reglamento Interno.
Administración
D AR
LI O P
Artículo 26. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
VA L
a) Junta Directiva;
E SO
b) Dirección General;
c) Subdirecciones Sectoriales;
EN L
d) Las demás que establezca su reglamento interno.
TI IA
O IC
Artículo 27. La Junta Directiva estará conformada por:
N OF
a) Presidente o Presidenta que será nombrado por el Presidente de la República, por el período que dura su mandato, quien deberá cumplir
los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro de Estado, y los titulares de las siguientes instituciones:
IO
b) Ministerio de Educación.
R
c) Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
IA
d) Ministerio de Salud.
D
e) Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
f) Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia.
g) Secretaría de Cultura de la Presidencia.
h) Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador.
i) Tres representantes de las organizaciones juveniles constituidas legalmente o en proceso de legalización, electos en el Consejo Nacional
de la Persona Joven.
Serán suplentes de la Junta Directiva, los respectivos Viceministros del ramo que la integren y demás representantes de las Instituciones que
sostengan la jerarquía inmediata inferior al Titular; para el caso de los suplentes de los representantes de las organizaciones juveniles a que se refiere
el literal i) del presente artículo, éstos serán elegidos en la misma forma que los titulares. Los miembros de la Junta devengarán una dieta por cada
sesión a que asistan, lo cual estará regulado en el Reglamento Interno del Instituto.
14. 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Los funcionarios públicos que integren la Junta Directiva del Instituto, durarán en sus funciones el período en que ejerzan sus cargos.
En el caso de los representantes de las organizaciones juveniles que formen parte de la junta directiva, integrarán la misma por un periodo de
dos años. El mecanismo de su elección y las causas de su destitución se basará en el procedimiento que dicte el Reglamento Interno de esta Ley.
Sesiones de la Junta
Artículo 28. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, las veces que fuere necesario previas convo-
catorias por escrito y con especificación de los asuntos a tratar.
A
El Presidente o la Presidenta de la Junta Directiva hará las convocatorias y en caso de estar imposibilitado, la convocatoria podrá ser realizada
LT
por cualquiera de sus miembros.
U
AL S
Instalación de las Sesiones
G ON
Artículo 29. Las Sesiones de Junta Directiva se instalarán válidamente con la mayoría de sus miembros y sus resoluciones requerirán de la mayoría
LE C
de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
EZ A
D AR
Atribuciones de la Junta Directiva
LI O P
Artículo 30. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:
a) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Especial y régimen de salarios para cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración de la Presidencia
VA L
de la República, para que luego el Órgano Ejecutivo por medio del Ramo de Hacienda lo someta a la aprobación del Órgano Legislativo.
E SO
b) Aprobar el Reglamento Interno del Instituto.
EN L
c) Aprobar el Plan Anual Operativo del Instituto.
TI IA
d) Aprobar la Memoria de Labores del Instituto.
O IC
e) Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, de conformidad a la ley.
N OF
f) Autorizar la compra de bienes muebles e inmuebles y la realización por administración directa, así como contratos de servicios personales,
según las leyes de la materia.
IO
g) Nombrar y remover conforme al reglamento y a las leyes laborales, al Director General y Subdirectores del Instituto.
R
h) Nombrar al sustituto del Director General o Jefes de Unidad del Instituto en caso de ausencia, excusa o impedimento temporal.
IA
i) Nombrar al Auditor Interno del Instituto.
D
j) Las demás que establezcan el Reglamento de esta Ley y el Reglamento Interno del Instituto de conformidad a las leyes de la República.
Atribuciones de la Presidenta o el Presidente
Artículo 31. Son atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Junta Directiva las siguientes:
a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y verificar las votaciones.
b) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva.
c) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, otorgar poderes a nombre del mismo, debiendo actuar en este caso con autorización
expresa de la Junta Directiva.
15. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 15
Atribuciones del Director General del Instituto
Artículo 32. Son atribuciones del Director General del Instituto las siguientes:
a) Ejercer la administración general del Instituto, en los aspectos técnicos, operativos y financieros, de conformidad con las disposiciones
legales y resoluciones de la Junta Directiva.
b) Dirigir y dar seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Juventud, planes, proyectos y programas para el desarrollo juvenil y de
las resoluciones emanadas de la Junta Directiva a este respecto.
c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las Sub Direcciones del Instituto y/o unidades del Instituto.
A
d) Formular y someter a consideración la aprobación de Junta Directiva, programas institucionales de corto, mediano y largo plazo.
LT
e) Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, el anteproyecto de presupuesto especial y régimen de salarios para
U
cada ejercicio fiscal.
AL S
f) Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, el plan anual operativo.
G ON
g) Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, la memoria de labores del Instituto.
LE C
h) Elaborar los informes solicitados por los Organismos Internacionales y Nacionales.
EZ A
i) Recolectar información y estadísticas sobre la población joven para el diseño y evaluación de las políticas establecidas.
j) D AR
Mantener relaciones con entidades u organismos internacionales que realicen acciones en beneficio de la población joven, coordinando
LI O P
tales relaciones o vínculos con las entidades nacionales afines.
k) Las demás señaladas en el Reglamento de esta Ley, el Reglamento Interno del Instituto y resoluciones de la Junta Directiva.
VA L
E SO
Subdirecciones Sectoriales
EN L
Artículo 33. Las Subdirecciones Sectoriales serán creadas de acuerdo con las Políticas Sectoriales establecidas en la presente Ley; respondiendo
TI IA
a las necesidades de promoción de la participación juvenil, prevención de la violencia y garantía de seguridad, promoción de los derechos a la educa-
ción y empleo juvenil, protección de la salud integral, inclusión social, ambiental y cultural y a la promoción de la recreación y el tiempo libre. Sus
O IC
atribuciones estarán reguladas por el Reglamento Interno del Instituto.
N OF
IO
CAPITULO VI
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
R
IA
Artículo 34. El Instituto contará con un Consejo Nacional de la Persona Joven, que tendrá por objeto proponer, evaluar, promover y hacer
contraloría social sobre las políticas públicas del Instituto Nacional de Juventud.
D
El Consejo se integrará por dos jóvenes representantes de cada zona haciendo un total de ocho jóvenes salvadoreños, electos democráticamente y
representativos de todo el territorio nacional cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 15 y los 29 años tomando en consideración el enfoque
de género.
Los ocho miembros de dicho Consejo serán seleccionados por las organizaciones juveniles que asistan a la convocatoria pública formulada por
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Juventud. Dichas organizaciones deberán estar vinculadas con el trabajo juvenil, en el ámbito comunitario,
político, social o cultural, provenientes de sectores públicos o privados.
Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un periodo de dos años. El Consejo se renovará por mitad cada año. Los requisitos
para la integración del Consejo, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Reglamento Interno de esta Ley. El Consejo
deberá elaborar su propio Reglamento Interno.
16. 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
CAPÍTULO VII
GESTIÓN DE RECURSOS Y PATRIMONIO
Patrimonio
Artículo 35. El Patrimonio del Consejo estará constituido por los siguientes bienes y recursos:
a) La asignación presupuestaria anual que el Estado le asigne.
b) Los bienes y recursos donados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus fines.
c) Las asignaciones que le correspondan por Ley.
A
d) Los bienes muebles, inmuebles y valores a los que adquiera en el futuro de conformidad con la Ley.
LT
e) Las rentas, intereses o utilidades que obtenga de sus bienes.
U
f) Los subsidios o subvenciones que el Estado le conceda.
AL S
g) Ingresos que se obtengan de la prestación de servicios.
G ON
h) Otros ingresos o bienes que obtenga por cualquier título.
LE C
EZ A
Adquisición de bienes y servicios
D AR
Artículo 36. En los contratos para adquisición de bienes y servicios que celebre el Instituto, se deberán seguir las normas establecidas por Ley.
LI O P
Fiscalización, Inspección y Vigilancia
VA L
Artículo 37. El Consejo estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República.
E SO
La inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad del Instituto, estarán a cargo de la Unidad de Auditoría Interna nombrada por
la Junta Directiva del mismo.
EN L
TI IA
CAPÍTULO VIII
O IC
DISPOSICIONES FINALES
N OF
Artículo 38. El Presidente de la República emitirá el Reglamento de Aplicación de esta Ley, en un período que no exceda de noventa días a partir
de su vigencia.
IO
R
Artículo 39. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
IA
D
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil
once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
17. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 17
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
A
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
LT
U
AL S
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
G ON
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
LE C
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
EZ A
D AR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
LI O P
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
VA L
SÉPTIMO SECRETARIO
E SO
NOTA:
EN L
TI IA
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este órgano del Estado, se hace constar que el presente
Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 6 de diciembre del año 2011, habiendo sido éstas superadas por la Asam-
O IC
blea Legislativa, en Sesión Plenaria del 11 de enero del 2012 todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República.
N OF
ELIZARDO GONZALEZ LOVO
IO
TERCER SECRETARIO
R
IA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.
D
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
18. 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
DECRETO N0. 972
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de
la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico
A
del país.
LT
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
U
AL S
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y
del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CHIL-
G ON
TIUPÁN – TAMANIQUE, con referencia No. 0505-0518, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa
como parte integral del mismo.
LE C
IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoria-
EZ A
les.
V.
D AR
Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar
auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
LI O P
POR TANTO,
VA L
E SO
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Gua-
dalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y con el apoyo del
EN L
TI IA
Diputado Manuel Vicente Menjívar.
O IC
DECRETA:
N OF
IO
Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Chiltiupán y Tamanique, ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente:
El trazo del límite municipal está conformado por cinco trayectos. El primer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos,
R
numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados
IA
del dos al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado de tres tramos, determinados con cuatro puntos, numerados del cuatro
al siete, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de
D
comunicación terrestre; el quinto y último trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del ocho al nueve, por elemento
natural hidrográfico.
Punto Trifinio de Inicio. Está ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, entre las parcelas ciento once, del sector cero
cinco cero siete R diez y la ciento setenta y tres, del sector cero cinco cero cinco R cero dos, con el eje central del Río Huiza, el cual es punto número
uno, al mismo tiempo mojón trifinio para los municipios de Jayaque, Tamanique y Chiltiupán, todos pertenecientes al departamento de La Libertad.
Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos setenta y ocho punto cincuenta metros; Latitud igual, doscientos
setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Jayaque, parcela ciento once
(Finca Los Ángeles), del sector cero cinco cero siete R diez; para el municipio de Tamanique, parcela uno, del sector cero cinco cero siete R once;
para el municipio de Chiltiupán, parcela ciento setenta y tres (Finca El Limón), del sector cero cinco cero cinco R cero dos.
19. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2012. 19
Trayecto uno
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del Río Huiza, aguas abajo,
hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío San Isidro, conduce al cantón y caserío El Cusuco, lugar donde se ubica el punto
número dos, con una distancia aproximada de cinco mil doscientos ochenta y cuatro punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa punto sesenta y seis metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro punto
diecinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento setenta y tres y ciento cincuenta y cinco, ambas del sector cero
cinco cero cinco R cero dos, parcela uno, del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio de Tamanique, parcela uno, del sector cero
cinco cero siete R once, parcelas doce, quinientos tres, quinientos diez, todas del sector cero cinco dieciocho R cero tres, parcelas dieciocho, ciento
dos, ciento cuatro y ciento catorce, todas del sector cero cinco dieciocho R cero cuatro.
A
LT
U
Trayecto dos
AL S
Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que del cantón y
G ON
caserío San Isidro, conduce al cantón y caserío El Cusuco, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Cusuco, lugar donde se ubica el punto
número tres, con una distancia aproximada de mil quinientos veintiuno punto setenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
LE C
cincuenta y dos mil doscientos uno punto sesenta metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho punto ochenta y
EZ A
cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas uno y seis, del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio
D AR
de Tamanique, parcela cuarenta y nueve, del sector cero cinco dieciocho R cero siete.
LI O P
Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central de la calle antigua que del
cantón y caserío San Isidro conduce al pueblo de Chiltiupán, hasta interceptar el esquinero nororiente de la parcela ciento uno, del sector cero cinco
VA L
E SO
cero cinco R cero seis, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de mil ciento treinta y ocho punto noventa y siete
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos quince punto setenta metros; Latitud igual, doscientos
setenta y tres mil ochocientos treinta y ocho punto treinta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas seis y ciento
EN L
TI IA
uno, ambas del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio de Tamanique, parcela cincuenta y dos, del sector cero cinco dieciocho R
cero siete.
O IC
N OF
Trayecto tres
Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sur, por lindero de parcelas, hasta encontrar el esquinero norte de la
IO
parcela doscientos sesenta y seis, del sector cero cinco cero cinco R cero ocho, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproxi-
R
mada de mil ciento treinta y ocho punto noventa y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento ochenta
IA
y ocho punto cero ocho metros; Latitud igual, doscientos setenta y dos mil seiscientos diez punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para
el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento uno, cien, noventa y nueve, noventa y ocho, noventa y siete, noventa y cinco, noventa y cuatro, noventa y
D
tres, noventa y dos, todas del sector cero cinco cero cinco R cero seis; para el municipio de Tamanique, parcela cincuenta y dos, del sector cero cinco
dieciocho R cero siete.
Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta encontrar el
esquinero norte de la parcela seiscientos cincuenta y uno, del sector cero cinco dieciocho R diez, lugar donde se ubica el punto número seis, con una
distancia aproximada de cinco mil ochocientos setenta y nueve punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cin-
cuenta y tres mil ciento ochenta y uno punto cero siete metros; Latitud igual, doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve punto sesenta y
un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas noventa y dos y noventa y uno, ambas del sector cero cinco cero cinco R cero
seis, parcelas doscientos ochenta y uno, doscientos ochenta y dos, doscientos ochenta y seis, doscientos ochenta y siete, ciento ochenta y uno, ciento
ochenta y tres, ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y siete, ciento ochenta y ocho, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y
20. 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
uno, ciento sesenta, ciento uno, ciento nueve, ciento veinticinco, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco,
cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, todas del sector cero cinco cero cinco R cero ocho,
parcelas ciento uno, ciento dos, ciento tres, ciento cuatro, ciento cinco, ciento seis, ciento siete, ciento sesenta y nueve, ciento treinta y tres, ciento
veintidós, ciento veintitrés, ciento ocho, ciento veinticuatro, ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete, ciento veintiocho, todas del sector
cero cinco cero cinco R once; para el municipio de Tamanique, parcela doscientos sesenta y seis, del sector cero cinco cero cinco R cero ocho.
Tramo tres, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje
central de la Carretera del Litoral (CA-2), lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de cuatro mil cien punto noventa
A
y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos veintisiete punto treinta y nueve metros, Latitud
LT
igual, doscientos sesenta y cuatro mil veinticinco punto treinta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Chiltiupán, parcelas ciento
veintiocho, ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta
U
y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, todas del sector cero cinco cero cinco R once, parcelas mil ciento once, mil ciento diez, mil
AL S
ciento ocho, mil ciento seis, mil ciento cinco, mil ciento dos, mil cincuenta y cinco, mil cincuenta y tres, mil cincuenta y dos, mil cincuenta y siete, mil
G ON
ochenta y cinco, mil trescientos veintiséis, mil doscientos sesenta, cuatrocientos ochenta y dos, cuatrocientos ochenta y cuatro, todas del sector cero
cinco cero cinco R doce; para el municipio de Tamanique, parcela doscientos treinta y uno, del sector cero cinco dieciocho R cero nueve, parcelas
LE C
seiscientos cincuenta y uno, ciento uno, ambas del sector cero cinco dieciocho R diez, parcelas doscientos sesenta y tres, doscientos cincuenta y nueve,
EZ A
doscientos cincuenta y uno y cincuenta y uno, todas del sector cero cinco dieciocho R quince.
D AR
LI O P
Trayecto cuatro
Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Noreste, en línea recta, por el eje central de la Carretera del Litoral
VA L
(CA-2), hasta interceptar el eje central de la quebrada conocida con el nombre de Los Tubos, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una
E SO
distancia aproximada de ochenta y dos punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil tres-
cientos ochenta y tres punto cuarenta y tres metros; Latitud igual, doscientos sesenta y cuatro mil ochenta y tres punto cero un metros. Sus colindantes
EN L
son, para el municipio de Chiltiupán, parcela novecientos cuarenta y nueve del sector cero cinco cero cinco R doce, para el municipio de Tamanique,
TI IA
parcela cincuenta y uno del sector cero cinco dieciocho R quince.
O IC
N OF
Trayecto cinco
Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Los Tubos,
IO
hasta su desembocadura en las aguas del Océano Pacífico, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos
ochenta y nueve punto veintiséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y dos punto noventa
R
y un metros; Latitud igual, doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y ocho punto treinta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio
IA
de Chiltiupán, parcela novecientos cuarenta y nueve, del sector cero cinco cero cinco R doce; para el municipio de Tamanique, parcela noventa y siete
D
del sector cero cinco dieciocho R quince.
Punto Común de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto común para los
municipios de Chiltiupán y Tamanique y la Costa del Océano Pacífico, del departamento de La Libertad; sus colindantes son, para el municipio de
Chiltiupán, parcela novecientos cuarenta y nueve del sector cero cinco cero cinco R doce; para el municipio de Tamanique, parcela noventa y siete
del sector cero cinco dieciocho R quince.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.