El documento resume los principales conceptos sobre los derechos y deberes constitucionales en Chile. Explica que la Constitución de 1980 tiene la declaración de derechos más amplia en la historia del país y un sistema eficaz de protección de los derechos. También describe la evolución de los derechos humanos desde la Edad Media hasta la actualidad, con instrumentos internacionales clave como la Declaración Universal de Derechos Humanos. Finalmente, analiza brevemente el artículo 19 de la Constitución chilena sobre los derechos fundamentales.
1. DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
INTRODUCCIÓN.
El Capítulo III de la Constitución es la sección más importante dentro de la
parte dogmática, pues constituye la esencia del constitucionalismo. Se
refiere a los derechos y garantías, recursos y acciones judiciales para
protegerlos y también a los deberes de todo ciudadano.
La declaración de derechos contenida en la Constitución de 1980 es la más
amplia de nuestra historia constitucional. El reconocimiento de ciertos
derechos y libertades fue explicitado desde los primeros años de la
independencia nacional (desde la Constitución de 1822). La Constitución de
1980, además, contiene un adecuado sistema de protección de los
derechos, esto es, una institucionalidad que permite cautelar eficazmente
los derechos. (Tiene el más amplio catálogo y la mejor protección).
Es necesario precisar, que usualmente se efectúa una distinción entre
“derechos” y “garantías”. Se entiende que estas últimas son las acciones y
recursos procesales cuya eficaz deducción, decisión y cumplimiento por la
Magistratura y todo órgano que ejerza jurisdicción (Ej: Tribunal
Constitucional; Contraloría General de la República), permite que las
declaraciones de derechos cobren realidad. (Cea Egaña, p. 33).
La idea de derechos humanos tiene su origen en el mundo moderno, en el
período denominado “tránsito a la modernidad” (expresión acuñada por
Gregorio Peces Barba).Los derechos humaos responden a una cultura
individualista y antropocéntrica, frente a la cultura objetivista y comunitaria,
propia de la Edad Media.
En la Edad Media se origina el proceso de positivación de los derechos,
aunque en ese momento sólo hubo el reconocimiento de algunos derechos
concretos (más bien, se trataba de privilegios), predicables de los individuos
en cuanto miembros de determinados estamentos. Ejemplo de ello es la
Carta Magna de 1215 (s. XIII).
Los hitos más importantes en la positivación de los derechos humanos son
la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de
1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26
de agosto de 1789. El contenido material de estas declaraciones se traduce
en la positivación de auténticos derechos individuales como una esfera de
libertad del individuo frente a la acción del poder político.
2. Casi un siglo y medio después (s. XX), se dictan diversos instrumentos que
dan cuenta de la importancia que adquiere a nivel internacional el respeto a
los derechos humanos. Dentro de éstos destacan la Declaración Universal
de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948; el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (“Pactos del 66”). En el ámbito regional,
destacan la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de
San José de Costa Rica, de 1969; la Convención Europea de los derechos
del hombre y de las libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 1950;
la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 26 de julio de
1981.
En una aproximación lingüística, el término más usado en la cultura jurídica
y política es el de “derechos humanos”, aunque también se usan como
sinónimos distintas palabras que expresan la misma idea, tales como
“derechos naturales”; “derechos públicos subjetivos”; “derechos morales”;
“libertades públicas”; “derechos fundamentales”, “derechos individuales”,
“derechos ciudadanos”, etc. Todas estas denominaciones tienen conexiones
culturales y explicaciones derivadas de un contexto histórico, de intereses,
ideología y de posiciones científicas o filosóficas de fondo.
La expresión “DDHH” surge en el contexto de la post guerra (2ª Guerra
Mundial) y se refiere e una pretensión moral fuerte que debe ser atendida
para hacer posible una vida humana digna. No necesita de Derecho
positivo. Así, cuando se dice en el contexto de una dictadura (Myanmar, por
ejemplo) que tenemos derecho a reunirnos, a manifestarnos, a
expresarnos, estamos aludiendo a éstos como derechos humanos, aunque
el sistema jurídico no los haya incorporado en una norma positiva.
Los “DDFF”, en cambio, son derechos positivizados. Este término se utiliza
el término para identificar a un sistema de derecho positivo. Así, se dice que
los derechos fundamentales están reconocidos en el artículo 19 de la
Constitución y amparados por el recurso de protección, por el recurso de
amparo. Lo que permite hacer efectivo un derecho es que se encuentre
reconocido, garantizado y protegido por el ordenamiento jurídico.
La expresión “derechos naturales” se identifica con la tesis iusnaturalista.
Se enmarcan en el iusnaturalismo del s. XVIII, aludiendo a derechos
universales, inalienables, imprescriptibles vinculados a la persona,
anteriores a la sociedad e independientes de su consagración positiva.
“Derechos públicos subjetivos” es un término más moderno y más técnico,
que puede ser eficaz dentro del ámbito jurídico, pero no fuera de él.
3. “Derechos morales”, es una expresión utilizada principalmente dentro de la
cultura anglosajona para designar ciertos derechos fuertes, absolutos y
anteriores a la ley y que se encuentran reconocidos por ésta.
La expresión más adecuada parece ser la de derechos fundamentales.
Para efectos de sistematización y estudio, suelen formularse algunas
clasificaciones:
1.- Según su contenido: (Se corresponde con denominación de los Pactos
del 66)
Derechos civiles y políticos (civiles: derecho a la vida, derecho a la libertad
y a la seguridad personales, el derecho al debido proceso. Políticos: derecho
de sufragio, tanto activo como pasivo, derecho de reunión, libertad de
expresión y derechos económicos, sociales y culturales (económicos:
derecho a la remuneración justa; sociales: el derecho al trabajo, a la
seguridad social, derecho a la salud; derecho de acceso a la cultura, a la
educación).
2.- Según la época de aparición, el objeto y contenido de los derechos:
derechos de primera, segunda y tercera generación (Algunos autores hablan
de derechos de cuarta generación).
Son derechos de la primera generación los derechos individuales clásicos,
fundados en la libertad, denotativos de áreas de actividades excluidos de la
injerencia estatal (Ej.: la vida, la propiedad privada y la libertad personal).
Son derechos de segunda generación, tanto los derechos sociales (la
enseñanza, la protección de la salud, el trabajo, la seguridad social) como
los derechos políticos (el derecho a sufragio). Finalmente, se encuentran
dentro de los derechos de tercera generación el derecho al desarrollo, el
derecho a la paz, el derecho al medio ambiente, el derecho a la
autodeterminación de los pueblos. Estos derechos surgen por las exigencias
de las nuevas necesidades humanas. Son derechos individuales y colectivos
a la vez, esto es, sus titulares los individuos y los pueblos u otras entidades
colectivas.
3.- También se habla de derechos de libertad y derechos prestación, aunque
lo normal es encontrarse con derechos mixtos en los que uno u otro
carácter aparezca acentuado.
En el proceso de evolución de los derechos humanos se reconocen diversas
etapas: la positivación, la generalización, la internacionalización y la
4. especificación.
La positivación o el reconocimiento en normas de derecho positivo es el
medio a través del cual se logra su eficacia.
La generalización es consecuencia de la dimensión igualitaria con la que se
formulan los derechos (Acta de Independencia de EEUU y Declaración
Francesa). Supone la superación de los derechos reconocidos sólo a una
minoría.
La internacionalización es un proceso que comienza después de la Segunda
Guerra Mundial, que vivimos actualmente y en la cual los derechos alcanzan
valides universal, esto es, por sobre las fronteras de los Estados,
comprendiendo a toda la comunidad internacional.
La especificación (Bobbio), es la etapa que completa la idea de destinatarios
genéricos (hombres, ciudadanos), con la de personas situadas como
“niños”, “mujeres”, consumidores, “pacientes”, etc.
Breve análisis del artículo 19 de la Constitución
- La Constitución emplea la expresión “asegura”, lo que denota que la Carta
Fundamental no crea ni establece los derechos, sino que los reconoce y
ampara.
-Los derechos se aseguran “a todas las personas”, a todos los seres
humanos sometidos al ordenamiento jurídico chileno. (Titulares)
Las Constituciones de 1833 y de 1925 se referían a los “habitantes” y no a
las personas. Con la sustitución de la palabra “habitantes” por el sustantivo
“personas” queda claro que el capítulo III se refiere a todas las personas
naturales, pero también, y en lo que aquí sea pertinente, a las personas
jurídicas y a los entes morales o sociedades de hecho (Cea Egaña, p. 46; A.
Vivanco).
-El artículo 19 no contiene una enumeración taxativa. Todos los derechos
humanos, figuren o no en el texto constitucional, están amparados por él.
(Si no están consagrados expresamente, su incorporación es cuestión de
tiempo).
En relación con el artículo 19 tiene que considerarse el artículo 5, que
establece como límite a la soberanía del Estado los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana. Se trata no solo de los derechos
contenidos en la Constitución, sino también en los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
5. En términos generales, los derechos y los deberes tienen la misma
importancia, pues donde existe un derecho, correlativamente existe un
deber. La Constitución de 1980 regula los derechos, refiriéndose a los
deberes sólo en el artículo 22.
6. En términos generales, los derechos y los deberes tienen la misma
importancia, pues donde existe un derecho, correlativamente existe un
deber. La Constitución de 1980 regula los derechos, refiriéndose a los
deberes sólo en el artículo 22.