1. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL SECTOR SALUD
Diana María Ramírez Carvajal, Abogada,
Doctora en Derecho
CES – UNIVERSIDAD MARIANA
, 2012
2. Cómo surge la responsabilidad en la
sociedad?
•Estructuras sociales: macro- micro
•Choques y roces de estructuras
•Dinámica en crecimiento de la sociedad
•Sociedades de riesgo y la incertidumbre
•Organización de la sociedad y del Estado
•Interacciones de conductas a través del
Derecho
3. Que es Responsabilidad?
El ser humano al relacionarse con su entorno, material
o social, lo transforma a favor o en detrimento de sí y
de los otros.
DERECHOS DEBERES
OBLIGACIONES
RESPONSABILIDADES
4. CONCEPTO
Responsabilidad es la capacidad de
entender el nexo jurídico que establece
consecuencias, entre un acto (hombre),
conducta (ingrediente de voluntad) o
hecho (naturaleza) con la modificación
que estos producen en el mundo
fenoménico, en detrimento de alguien.
6. ACTO /CONDUCTA
•Vivimos en sociedades de riesgo y de
incerteza.
•Los hechos producidos por la naturaleza no
son generadores de responsabilidad directa.
•La responsabilidad responde a una conducta o
acto subjetivado, de ahí se puede derivar el
nexo complejo de la causalidad o probabilidad
de ocurrencia.
7. DAÑO
•Es la reacción a un acaecimiento concluido.
•Anteriormente se trataba como una alteración
patrimonial.
•Hoy se estudia como la alteración a una
situación favorable.
•Debe ser jurídicamente cualificado: jurídico o
antijurídico.
•El daño responde a un interés jurídicamente
tutelado, es decir reconocido y protegido por la
ley.
8. PERJUICIO
•Es el daño visto como obligación de
resarcimiento.
•Consecuencias que deben repararse
•Centra su objeto de estudio en los intereses
patrimoniales o espirituales, pero siempre
cuantificables.
•Tradicionalmente solo se relacionaba con el
patrimonio: daño emergente, lucro cesante.
•Hoy se establece integralmente: moral,
fisiológico y pérdida de chance
9. EL NEXO DE CAUSALIDAD
•Alcances de la causalidad y sus efectos.
•Diferencias entre causalidad, lo igual a
(ecuaciones) y probabilidad, lo desigual
(inecuaciones)
•El nexo es complejo:
•Elemento volitivo: intención (culpa) (dolo)
(preterintención) (responsabilidad objetiva)
•Elemento del riesgo de la profesión: (riesgo
previsto) (riesgo imprevisto)
•Elemento de conducta e intención: (diligente)
(negligente) (Imprudente) (con impericia)
10. Clases de obligación?
Naturales - Jurídicas
(no coercibles– ej. ética) (coercibles)
Principales - accesorias
(nexo directo) (nexo indirecto)
De medio - de resultado.
(emplear mecanismos, (acción de dar
conocimientos, acción de hacer
habilidades, experiencia) acción de no hacer)
11. RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL
La profesión es la práctica de una
determinada actividad que sirve a los
demás y que se escoge por voluntad,
siguiendo una vocación, con el objeto de
realizarse como persona a través del
trabajo y con sujeción a unos
componentes jurídicos y éticos.
12. “Cada uno es responsable de los daños
que cometa por ignorancia de lo que
debe saber”
FRANCIS DUPIN
“Todas las profesiones generan diversas
responsabilidades, máxime en los
servicios de salud”
Diagnóstico, procedimiento, recuperación y
postratamiento
13. LA PROFESION EN LOS
SERVICIOS
DE SALUD
•La salud tiene doble naturaleza jurídica:
servicio público esencial y derecho
fundamental.
•El objetivo del profesional es conservar y
restaurar la salud para hacer la vida más
fácil y segura a la comunidad.
14. SERVICIO PUBLICO
El profesional de la salud no ejerce sólo el
derecho al trabajo, cumple una labor social,
establecida constitucionalmente como
servicio público.
Estado neoliberal .. Salud de orden privado
Estado social de Derecho..Sistema complejo
15. LA SALUD COMO DERECHO
FUNDAMENTAL
Constitución la regula como Derecho :
individual, colectivo y medio ambiente:
44. 46. 48. 49. 50. 53. 54. 64. 78. 79. 80.
95. 300 .336. 356. 366.
La jurisprudencia le eleva la categoría
16. LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
*No están conceptualizados
*Son creación jurisprudencial
* Enunciados por la Constitución en
sentido material.
* Artículos especiales y derechos no
escritos
* Teoría de la conexidad
*Interpretación en sentido material
17. GERMEN DE LA
RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL
• Nace de la incorrecta utilización de las
capacidades y conocimientos.
•Negligencia: Dejar de hacer lo debido
•Imprudencia: Identificar el riesgo y asumirlo sin la suficiente
razonabilidad **
•Impericia: Actuar sin los conocimientos, las habilidades o
las experiencia requeridas
• Se compara con las del profesional homólogo
y el medio cultural (Lex Artis).
18. LEX ARTIS
Pautas de conducta que van generando
el ejercicio de las profesiones. El
desarrollo de la técnica indica qué tipo de
comportamientos y métodos debe
observar un profesional con respecto a
situaciones que se repiten en el tiempo y
en el espacio (complejidad, trascendencia
y factores endógenos)
19. MANIFESTACIONES DE RESPONSABILIDAD
ETICA. Profesional. Consecuencias exclusivas.
JURIDICA. Consecuencias externas provenientes de la ley.
PPEENNAALL. Delito. Ocasiona sanción de prisión o multa.
CCIIVVIILL.. Sanciones patrimoniales
CONTRACTUAL. Incumplimiento de obligaciones
contractual.es
De resultado. Presumen la culpa.
De medio. Debe probarse la culpa
EXTRACONTRACTUAL. Daño a otro sin vínculo jurídico.
Directa. Personal. 2341. 2342. 2343. 2345. 2346 CC:
Indirecta. Compleja. Por terceros 2347, 2349 CC
Por cosas. Animadas como los
animales. 2353. 2354 CC
Inanimadas. Actividades
peligrosas 23565 CC:
AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA.. En cuanto a las Entidades publicas, se asume la
responsabilidad como falla en el servicio. Incumplimiento de obligaciones que les
asigna la ley.
21. DIFERENCIAS CON LA PENAL
•Naturaleza jurídica: Pública y privada.
•Vínculo subjetivo: necesario y
secundario.
•Pena principal: es de orden personal y
social. En civil es eminentemente
económica
•Intrasmisibilidad en penal y
transmisibilidad en civil.
•Complejidad del proceso y la actuación
23. Derivada del incumplimiento de un
contrato o acuerdo de voluntades, por
uno de los sujetos contratantes, bien por
voluntad o sin ella, pero que genera un
perjuicio o daño a otro u otros de los
sujetos contratantes.
24. ESTRUCTURA
CONTRATO
(Elementos esenciales y estructurales del contrato)
INCUMPLIMIENTO (presumido el daño)
Perjuicios
(Patrimoniales generalmente cuantificables en el contrato)
25. CONTRATO PRIVADO
Se refiere a la relación directa entre sujetos.
Se genera por la libre escogencia y la voluntad.
Es una relación típica y consensual.
Es menos común frente al sistema de
seguridad social en salud
26. CONTRATO INSTITUCIONAL
-Entidades de Riesgos que asesoran empresas
-Entidades hospitalarias donde el medico es
empleado.
-Contrato con entidades privadas que ofrecen
su cuerpo medico como parte del contrato.
-Empresas de medicina prepagada.
Involucra por solidaridad a la entidad como un
tercero garante del servicio. Escalonamiento
de contratos.
27. CONTRATO
Es un acuerdo de bilateral (dos partes),
de prestaciones mutuas, oneroso, y que
crea obligaciones.
Puede ser:
EXPRESO cuando se especifican los
derechos y las obligaciones de cada parte.
TACITO algunas se acuerdan otras se
deducen.
VERBAL o ESCRITO.
28. OBLIGACIONES DEL
PROFESIONAL
Entregar sus conocimientos y experiencia
y el lex artris necesarios.
Informar en forma adecuada al
contratante o paciente.
Llevar en forma idónea los registros, si es
de salud, la historia clínica
Expedir los certificados que se le
requieran.
29. DERECHOS DEL TRABAJADOR
1 Escoger el contrato que mejor le convenga
2. Prestaciones sociales y salario adecuado.
3. Protección en salud
4. Protección por riesgos profesionales
DEBERES DEL TRABAJADOR
1. Colaborar con las normas de la institución.
2. Acoger el reglamento interno de trabajo.
3. Asistir a los controles de salud preventivos
4. Asistir a las capacitaciones de seguridad
5. Seguir las indicaciones de seguridad en el puesto de
trabajo.
30. DERECHOS DEL PACIENTE
1 Escoger al medico que lo ha de atender.
2. Decisiones sobre su organismo.
3. Información de la enfermedad.
4. Morir dignamente.
DEBERES DEL PACIENTE
1. Colaborar con las normas de la institución.
2. Respetar al equipo medico.
3. Firmar los documentos de aceptación,.
4. Seguir las indicaciones para recuperar su salud.
31. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Esenciales generales: Son aquellos de
donde se deriva su existencia. capacidad,
consentimiento, objeto y causa lícitos.
Especiales: Los que dan identidad a un
contrato, su falta deviene en otro o no
puede exigirse. (ej. Objeto del contrato
como DF, consentimiento informado)
32. Capacidad
Se rige por las normas comunes. Una
persona alcanza su capacidad con la
mayoría de edad 18 años.
Los menores e incapaces relativos,
necesitan que les completen la
capacidad.
Los incapaces absolutos, requieren les
suplanten su capacidad.
33. Consentimiento
Manifestación expresa de la voluntad de
contratar, en laboral es implícito, en salud
el consentimiento es cualificado:
•no es natural sino idóneo (prestado por
quien la ley ordena)
•es informado (obligación de poner en
antecedentes al trabajador de sus riesgos y al
paciente de su enfermedad, tratamiento, molestias)
(posibilidades y probabilidades)
34. El consentimiento en el contrato de trabajo es de
adhesión, por ello la ley se encarga de vigilar y
proteger los derechos del trabajador.
Riesgos inminentes
Incapacidades previsibles por la labor contratada
El consentimiento en la salud debe ser expresamente
autorizado, porque estamos frente a una modalidad
de consentimiento especial, el consentimiento
informado. Ejs:
Diagnósticos con procedimientos invasivos.
Terapéuticos que deterioran.
Experimentación y donación de órganos.
35. Vicios del consentimiento
Código civil art. 1508: Los vicios de que
puede adolecer el consentimiento son:
ERROR, FUERZA Y DOLO.
“Es indispensable para la validez del acto
que dicha voluntad sea sana, es decir sin
vicios, su presencia destruye la libertad y
la conciencia que la ley presupone en el
agente”.
36. ERROR
C.C.1509. “el error sobre un punto de
derecho no vicia el consentimiento”.
Error: hay situaciones cuya ocurrencia se
sabe que pueden implicar negligencia,
impericia o imprudencia.
Ej . Imprudencia. No suministrar elementos de
seguridad. En salud: cirugía con ñapa
37. FUERZA
C.C.1513. “...todo acto que infunde a una
persona un justo temor de verse
expuesta a ella (una fuerza).. a un mal
irreparable y grave...”
La fuerza puede ser física o psíquica
ej. presión determinante de otro para
realizar una actividad para la cual no está
preparado o para usar método de
planificación familiar irreversible
38. DOLO
El dolo no se presume sino en los casos
especialmente previstos por ley, en lo
demás debe probarse.
POTHIER: es toda especie de artificio de que
alguien se sirve para engañar otro.
Es una maquinación, trampa, artificio para crear
en la mente de la persona un móvil o razón
para consentir.
39. OBJETO DEL CONTRATO
Realización de labores para las cuales se
está preparado intelectual y físicamente.
En salud es la asistencia requerida para
recuperar o conservar la salud y la
calidad de vida o prevenir enfermedades.
40. CAUSA LICITA DEL CONTRATO
Móvil- Motivos
Prestación económica (laboral- eps) y la
protección de un servicio público esencial
que primigeniamente debe proteger el
Estado (afiliaciones de ley).
Comparte con el Estado la
responsabilidad de la protección a un
derecho fundamental.
41. EL INCUMPLIMIENTO
Las partes no cubren total o parcialmente las
obligaciones que adquirieron en el objeto del contrato.
La sanción por incumplimiento requiere dos requisitos:
que el demandado haya incumplido lo pactado y que el
demandante no se encuentre en mora de cumplir con
sus obligaciones.
La parte cumplida tiene la alternativa de solicitar la
resolución o exigir el cumplimiento del contrato..
42. NEXO CAUSAL
Es la relación de causa a efecto entre el
hecho y el resultado.
La realización de la labor contratado puede
llevar daños a la salud del trabajador.
Igualmente la práctica médica, puede llevar al
empeoramiento de las condiciones de salud de
un enfermo, los cuales son solamente
justificables a la luz del ejercicio idóneo de la
profesión.
43. LA CULPA
El profesional sabe que hacer y como hacerlo
pero no lo hace o lo hace mal.
Grave, no manejar lo ajeno ni aun con la poca
prudencia del negligente en lo propio. En
civil, equivale al dolo penal.
Leve, falta del cuidado que los hombres
comúnmente emplean en sus negocios.
Levisima, no actuar con la extrema diligencia
del hombre juicioso en sus negocios.
44. Art. 63
Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar
los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de
poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en
materias civiles equivale al dolo.
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y
cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.
Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta
especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un
hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.
Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o
propiedad de otro.
45. Culpa del empleador
Art 216 CST. CULPA DEL EMPLEADOR.
Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador
en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la
enfermedad profesional, está obligado a la indemnización
total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella
debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero
pagadas en razón de las normas consagradas en este
Capítulo.
46. Art. 199 CST- Definición de accidente.
Se entiende por accidente de trabajo todo suceso
imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión
orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera,
y que no haya sido provocado deliberadamente o por
culpa grave de la víctima.
47. Decreto 1295 del 94 Art 9
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante
la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución
de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de
trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca
durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los
lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre
el empleador.
48. Fuerza mayor
Caso imprevisto: Gas en las minas, se controla.
Operación del tórax para una resección parcial de
pulmón por un cancer, pero se encuentra que el tumor
se extiende más allá del límite calculado y es necesaria
la extirpación completa del órgano para ofrecer cirugía
“curativa”.
Caso urgente: Derrumbe en mina. Un enfermo en
estado de choque por hemorragia intra-abdominal, se
encuentra un estallido del bazo y es necesario
extirparlo, con las consecuencias que dicha resección
implique en su futuro.
49. Error
Negligencia. Actuar con descuido o desidia.
Ej. No proveer los elementos de protección
porque es un caso extra y no hay tiempo.
Un paciente con yeso para una fractura. La
pierna se edematiza y progresivamente se
ocasiona una isquimia a la extremidad, la cual
se manifiesta por dolor intenso. El médico lo
examina someramente y lo remite a la casa.
La consecuencia es la pérdida de la extremidad
afectada
50. Impericia. Ignorancia de lo que se debe
saber.
Ej. Se ordena a un trabajador sin el suficiente
conocimiento, que realice una labor cualificada.
Un médico general no calificado para intervenir
quirúrgicamente, trabaja en una ciudad donde
existen cirujanos ampliamente capacitados, sin
embargo lleva a un paciente a cirugía y le
practica la resección de la vesícula biliar,
ocasiona una lesión en el colédoco que lleva
progresivamente al deterioro y muerte .
51. Imprudencia. Tomar riesgos indebidos.
Un jefe de cuadrilla o un jefe de relaciones
laborales debe saber cuando no poner en
riesgo imprudente a un trabajador.
Un profesional de la salud debe saber “cuando
para o dar marcha a atrás” en un
procedimiento, con el objeto de no arriesgar la
vida del enfermo ni ocasionar lesiones graves e
injustificadas.
52. EL RIESGO
Se cumple la advertencia del riesgo
previsto, con el aviso que en forma
prudente, haga a su trabajador o a sus
familiares o allegados, con respecto a los
efectos adversos que en su concepto,
dentro del campo de la practica, pueden
producirse como consecuencia del
trabajo.
53. TIPOS DE RIESGOS
Previstos. Se presentan como complicación al
procedimiento en sí mismo.
Ej. Gas en las minas. El tratamiento de insuficiencia
cardíaca con drogas digitálicas puede ocasionar en
algunos pacientes intoxicación.
No previstos. Complicaciones inesperadas.
Ej. Derrumbes por terremotos. Un paciente al que ya
se había practicado estudios radiográficos con medio
de contraste, presenta en una nueva radiografía una
reacción al medio que lo lleva a un choque anafiláctico
y muere..
54. CONSTANCIA DEL RIESGO
Es importante dejar constancia de la
advertencia del riesgo previsto o de la
imposibilidad de determinar con certeza
ciertos riesgos.
Por efectos adversos de carácter
imprevisible, tardíos o de difícil previsión
dentro del campo, no se genera
responsabilidad.
55. EN SALUD NO SE EXIGE EL
CONOCIMIENTO INFORMADO
*Cuando el estado mental del paciente y
la ausencia de parientes o allegados se
lo impidan.
*Cuando exista URGENCIA o
emergencia para llevar a cabo el
tratamiento o procedimiento médico
56. EN SALUD LA ACTUACION
FRENTE A MENORES O INCAPACES
El médico no intervendrá quirúrgicamente a
menores de edad, a personas en estado de
inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la
previa autorización de sus padres, tutores o
allegados, a menos que la Urgencia del caso
exija una intervención inmediata.
57. URGENCIA
Alteración de la integridad física y/o
mental de una persona, causada por un
trauma o por una enfermedad de
cualquier etiología que genere una
demanda de atención médica inmediata y
efectiva, tendiente a disminuir los riesgos
de invalidez o muerte.
Obligación: estabilizar
58. RESPONSABILIDAD POR
URGENCIA
Para señalar la responsabilidad médica
frente a los casos de Urgencia,
entiéndase por esta todo tipo de afección
que ponga en peligro la vida o integridad
de la persona y que requiera atención
inmediata de acuerdo con el dictamen
médico.
59. CLAUSULAS EXONERATIVAS
La jurisprudencia y la doctrina han
establecido que en esta clase de
contratos -laboral y salud- no son
admisibles, ni para el personal ni para las
instituciones este tipo de cláusulas, ya
que el contrato tiene por objeto intereses
individuales y sociales.
No es un derecho disponible
60. ROMPIMIENTO DEL NEXO
Fuerza mayor (acontecimiento no natural
irresistible)
Caso fortuito (acontecimiento natural
imprevisible)
Hecho exclusivo de la víctima
Hecho exclusivo de un tercero.
61. EL CONSENTIMIENTO
ROMPE EL NEXO?
El hecho de que exista consentimiento,
no exonera de responsabilidad en el
empeño, el conocimiento y la dedicación.
El trabajador o paciente acepta una
determinada intervención, asume lo
imprevisible y acepta el riesgo probable.
62. Ej. Calcular el riesgo previsto y los
efectos secundarios e informarlos en
forma debida exonera de “negligencia”.
Ej. El riesgo atípico o imprevisto por
considerarse parte de circunstancias
fortuitas, no genera responsabilidad,
excepto si se demuestra conducta
negligente que ocasione un daño y
genere culpa.
64. Obligación de asumir las
consecuencias patrimoniales de
un hecho dañoso, producido sin
vínculo jurídico alguno
65. ELEMENTOS
HECHO / ACTO
propio 2341 CC ajeno 2347 CC
CULPA
Probada 2341 CC o Presunta 2347
NEXO CAUSAL
Relación de probabilidad
DAÑO
Cierto sobre un interés tutelado jurídicamente
PERJUICIOS
(Subsistente)
66. EL ACTO
El hecho o el acto se realizan sin vínculo jurídico entre
los afectados y el actor.
Ej. Los parientes del enfermo
•La culpa es probada generalmente.
•La fuente de la responsabilidad es el acto mismo.
•La solidaridad es frecuente en este tipo de
responsabilidad
•La repercusión del acto afecta los intereses
jurídicamente tutelados del paciente y su núcleo
familiar.
67. EL DAÑO
•El daño o perjuicio debe ser real, concreto,
personal, presente o futuro pero subsistente.
•Es el trastorno o lesionamiento de un interés
jurídicamente tutelado.
•El daño debe ser cualificado: atípico
•Sin daño no existe responsabilidad.
•Se requiere la lesión de un bien (todo lo que
satisface necesidad ej salud, patrimonio,
cuerpo) o sobre un interés (una situación de
provecho posible, ej. Salarios).
68. PERJUICIOS
Materiales. Lesión al patrimonio de una persona.
Por daño emergente cuando se produce el
empobrecimiento. Por lucro cesante cuando se dejan
de ingresar bienes o ganancias, a un patrimonio.
Extrapatrimonial. Impedimentos de disfrute de
intereses no patrimoniales. Puede ser moral subjetivo
por el dolor de la pérdida; fisiológico u objetivo por
consecuencias externas perjudiciales, menor calidad de
vida. Pérdida de chance.
70. Cada vez son más comunes estas
reclamaciones por beneficios en los
costos, las medidas cautelares, y la
agilidad.
Actualmente el proceso es oral a través
de un sistema denominado acusatorio, se
impulsa de oficio.
Las indemnizaciones son mayores
generalmente.
72. ESTRUCTURA
• El acto que la genera está cualificado
por la ley y se denomina DELITO.
•Tipicidad. Adecuación de la conducta a la norma
penal.
•Imputabilidad. Atribuibilidad de un acto a una
persona determinada. Física o materialmente.
Imputables o Inimputables.
•Culpabilidad. Relación entre la voluntad y el
resultado ocasionado.
•Antijurídica. Punibilidad de la conducta.
73. •El daño es un interés jurídicamente
lesionado a la sociedad.
•La victima es el afectado pero en la
estructura es indirecta en cuanto al daño
y directa en cuanto al perjuicio.
•El nexo se genera por voluntad
cualificada:
•DOLO. Deseo expreso de ocasionar un daño físico o moral
•CULPA: Imprudencia por prever la posibilidad del daño pero
arriesgarse. Negligencia por descuido. Impericia por
desconocimiento de circunstancias que se debían conocer.
•PRETERINTENSION. Mezcla. Resultado más allá de lo
previsto.
74. Como se produce
•Se viola una norma que impone una
sanción, cuando se ejecuta la acción en
ella prohibida.
Las Administraciones Públicas y las
Personas Jurídicas Privadas no son
responsables penalmente, son
responsables civiles subsidiarias.
75. DELITOS DOLOSOS
•Contra la vida: homicidio simple,
agravado, por piedad, inducción o ayuda
al suicidio.
•Lesiones personales. Permanentes o
temporales.
•Aborto
•Actos en contra del estatuto Nacional de
Estupefacientes.
76. DELITOS CULPOSOS
Homicidio culposo por impericia,
imprudencia, negligencia u omisión.
Lesiones culposas en contra de la
integridad física o psíquica, genera
diferentes categorías de secuelas.
77. EXIMENTES DE
RESPONSABILIDAD
Inimputabilidad: No responsable
(alienado)
Inculpabilidad: culpa de un tercero o
culpa exclusiva de la víctima
Causales de justificación: riesgo debido
Causales de no punibilidad
ej. El aborto en Colombia
79. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Indemnizaciones que las Administraciones Públicas
deben asumir cuando se produce un daño por el
funcionamiento anormal del Servicio de Salud Pública.
El Estado asume la responsabilidad pero tiene que
repetir por orden constitucional contra el servidor
público, en caso de que se establezca culpa grave o
dolo, por ello la estructura es diferente.
80. ELEMENTOS
FALLA EN EL SERVICIO
CULPA GRAVE O EL DOLO
Genera repetición del Estado
NEXO CAUSAL
Legalidad
DAÑO ANTIJURIDICO
Cierto sobre un interés tutelado jurídicamente
PERJUICIOS
(Probados)
81. El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a
la salud que consagra la constitución política en el
artículo 49, esto se denomina servicio público de
“salud” y la corte constitucional lo ha calificado como
esencial.
Los encargados son los hospitales públicos, los centros
de salud y estos prestan el servicio a través de unas
estructuras físicas y humanas.
La primera pregunta que surge en este tipo de
responsabilidad es: Sufrió el particular un daño
antijurídico?
82. DAÑO ANTIJURÍDICO
Daño que el particular no está obligado a sufrir.
Se deben soportar en beneficio a la sociedad y la
colectividad muchos daños ej: expropiación de terrenos,
muerte del soldado en cumplimiento de un deber, etc.
Pero debe soportar un paciente un daño a su salud?
83. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El derecho entiende que un incumplimiento en el
funcionamiento normal del servicio de salud, no es
imputable a los servidores públicos y se examina a la
luz del nivel medio que se espera del servicio, ahí se
estructura la falla, cuando se presta por debajo de este
nivel.
El juez aprecia la diferencia teniendo en cuenta las
dificultades del caso, el lugar, los recursos, el personal..
La falla en el servicio tiene un carácter relativo
84. SE PUEDE DEMANDAR AL FUNCIONARIO
La responsabilidad del Estado es objetiva
La del funcionario es responsabilidad subjetiva
por ello se debe establecer toda la correlación
de causa, efecto y el nexo.
86. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
*Surge cuando se contraviene el estatuto interno de
trabajo y/o código disciplinario. Sector público.
*En el sector privado en el estatuto interno de trabajo o
reglamentos internos de la Institución.
*Es un procedimiento.
88. RESPONSABILIDAD ETICA
Ley 23 de 1981, código de Etica Médica
Decreto Reglamentario 3380 de 1981
Ejerce la función el Tribunal de Etica Médica que
estudia y regula el comportamiento de los médicos.
89. Las EPS, IPS y ESE
El equipo médico
Los productos farmacéuticos
Los aparatos defectuosos
Los laboratorios
La enfermería
El odontólogo
El bacteriólogo
El médico
90. LA RESPONSABILIDAD
Y LA PRUEBA
En derecho corresponde a las partes probar
lo supuestos materiales o de hecho sobre
los que exige pronunciamiento. Esto es
carga de la prueba.
En falla del servicio, se debe probar la lesión
antijurídica. Hay responsabilidad objetiva
que no examina culpa.
91. LA RESPONSABILIDAD
Y LA PRUEBA
Obligaciones de resultado, es suficiente el
incumplimiento, la culpa se presume.
Obligaciones de medio, aplica la teoría de la
carga dinámica de la prueba. Corresponde a
quien debió emplear diligencia y cuidado
Hoy se acoge la salud en este concepto.
92. LA RESPONSABILIDAD
Y LA PRUEBA
Definición de derecho probatorio
Qué es un medio de prueba
La carga de la prueba
Los medios probatorios
El consentimiento informado
93. HISTORIA CLINICA
DOCUMENTO DE PRUEBA
*Es el registro obligatorio de las condiciones de salud
del paciente. Es un documento privado sometido a
reserva que únicamente puede ser conocido por
terceros previa autorización del paciente o en los casos
previstos por la ley.
94. HISTORIA CLINICA
*Es la relación ordenada y detallada de todos los datos
y conocimientos, tanto anteriores, personales y
familiares, que sirve de base para el juicio acabado de
la enfermedad actual.
95. HC CONTENIDO
- Identificación del paciente
- Motivo de consulta
- Enfermedad actual
- Signos vitales
- Examen físico
- Impresión clínica o diagnóstica
- Evoluciones y notas de enfermería
- Remisión y contraremisión
97. Jurisprudencia: “..El mismo implicado
reconoce que no llevaba, porque se trataba
de una familia muy conocida y que
concretamente a X la conocía como a una
hija. Tal disculpa no puede ser aceptada, ya
que el registro detallado, claro y ordenado
de las condiciones de salud del paciente,
por las implicaciones que tiene para él, para
el médico y el orden jurídico, dado su
carácter de prueba documental no puede
dejarse a voluntad del galeno, sino que es
de carácter obligatorio”
98. Responsabilidad Médica
CSJ julio 12/94
Jurisprudencia: Médica Institucional “Por lo
general surge cuando en el desarrollo del
contrato, se incurre en la culpa personal o
institucional del caso y acarrea perjuicios al
paciente....para que esta culpa sea idónea
en su responsabilidad es necesario que sea
imputable al profesional, institución médica
correspondiente y que además sea la causa
eficiente de los perjuicios causados al
paciente, esto es que exista relación de
causalidad entre la primera y los últimos.
99. Responsabilidad del Equipo
Hoy el trabajo médico, especialmente el de
tipo hospitalario se lleva a cabo en equipo,
bajo la dirección del médico que ordena el
tratamiento en cuyo caso los demás
participantes son dependientes... el jefe del
equipo responde por el daño que ocasione
de forma directa.. el jefe es comitente y por
lo tanto responde de las acciones de sus
auxiliares, dependientes, sustitutivos. La
responsabilidad es solidaria(indirecta.refleja)
100. Presupuestos de
Responsabilidad Civil
Jurisprudencia: El médico tiene el deber de
poner todo su cuidado y diligencia siempre
que atienda o intervenga sus pacientes con
el fin de procurar su curación o mejoría, así
que cuando por su negligencia, descuido y
omisión causa perjuicio en la salud de
aquellos, incurre en una conducta ilícita y
deberá indemnizar a la víctima del daño
causado.
101. Falle presunta del Servicio
“Un intervención quirúrgica por muy sencilla
que sea lleva implícito un riesgo y por tanto,
debe hacerse previa información del estado
físico y psíquico del paciente”.
“Por norma general corresponde al actor la
demostración de los hechos y cargos
relacionados en la demanda, pero con
mucha frecuencia se presentan situaciones
que hacen excesivamente difícil, cuando no
imposible las comprobaciones respectivas”
102. Falla presunta del Servicio
“La intervención médica, especialmente
quirúrgica por su propia naturaleza de
exclusividad, privacidad, por encontrarse en
juego intereses personales o institucionales
se constituyen en barreras infranqueables
para el paciente, obligado procesalmente a
probar aspectos científicos sobre los cuales
se edifican los cargos que por imprudencia,
negligencia o impericia formula en el
ejercicio de una acción judicial”
103. Falla presunta del Servicio
“Resulta más beneficioso para la
administración de justicia en general, resolver
esta clase de conflictos, si en lugar de someter
al paciente, normalmente al actos o sus familiar
a la demostración de la falla en el servicio y
técnicas científicas prestadas por los
especialistas, fueron éstos los que por
encontrarse en las mejores condiciones de
conocimiento técnico y real por cuanto
ejecutaron la respectiva conducta profesional,
quienes satisficieran directamente las
inquietudes y cuestionamientos que contra sus
procedimientos se formularan”: