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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 
EN EL SECTOR SALUD 
Diana María Ramírez Carvajal, Abogada, 
Doctora en Derecho 
CES – UNIVERSIDAD MARIANA 
, 2012
Cómo surge la responsabilidad en la 
sociedad? 
•Estructuras sociales: macro- micro 
•Choques y roces de estructuras 
•Dinámica en crecimiento de la sociedad 
•Sociedades de riesgo y la incertidumbre 
•Organización de la sociedad y del Estado 
•Interacciones de conductas a través del 
Derecho
Que es Responsabilidad? 
El ser humano al relacionarse con su entorno, material 
o social, lo transforma a favor o en detrimento de sí y 
de los otros. 
DERECHOS DEBERES 
OBLIGACIONES 
RESPONSABILIDADES
CONCEPTO 
Responsabilidad es la capacidad de 
entender el nexo jurídico que establece 
consecuencias, entre un acto (hombre), 
conducta (ingrediente de voluntad) o 
hecho (naturaleza) con la modificación 
que estos producen en el mundo 
fenoménico, en detrimento de alguien.
Estructura básica 
(Causa) 
Acto/Conducta 
NEXOS NEXOS 
Voluntad (intención) Riesgo (debido/indebido) 
Accionar cualificado Accionar con error 
(negligencia) (Imprudencia) (evento adverso) 
(Impericia) 
(Efecto) 
Daño 
(Consecuencia) 
Perjuicio
ACTO /CONDUCTA 
•Vivimos en sociedades de riesgo y de 
incerteza. 
•Los hechos producidos por la naturaleza no 
son generadores de responsabilidad directa. 
•La responsabilidad responde a una conducta o 
acto subjetivado, de ahí se puede derivar el 
nexo complejo de la causalidad o probabilidad 
de ocurrencia.
DAÑO 
•Es la reacción a un acaecimiento concluido. 
•Anteriormente se trataba como una alteración 
patrimonial. 
•Hoy se estudia como la alteración a una 
situación favorable. 
•Debe ser jurídicamente cualificado: jurídico o 
antijurídico. 
•El daño responde a un interés jurídicamente 
tutelado, es decir reconocido y protegido por la 
ley.
PERJUICIO 
•Es el daño visto como obligación de 
resarcimiento. 
•Consecuencias que deben repararse 
•Centra su objeto de estudio en los intereses 
patrimoniales o espirituales, pero siempre 
cuantificables. 
•Tradicionalmente solo se relacionaba con el 
patrimonio: daño emergente, lucro cesante. 
•Hoy se establece integralmente: moral, 
fisiológico y pérdida de chance
EL NEXO DE CAUSALIDAD 
•Alcances de la causalidad y sus efectos. 
•Diferencias entre causalidad, lo igual a 
(ecuaciones) y probabilidad, lo desigual 
(inecuaciones) 
•El nexo es complejo: 
•Elemento volitivo: intención (culpa) (dolo) 
(preterintención) (responsabilidad objetiva) 
•Elemento del riesgo de la profesión: (riesgo 
previsto) (riesgo imprevisto) 
•Elemento de conducta e intención: (diligente) 
(negligente) (Imprudente) (con impericia)
Clases de obligación? 
Naturales - Jurídicas 
(no coercibles– ej. ética) (coercibles) 
Principales - accesorias 
(nexo directo) (nexo indirecto) 
De medio - de resultado. 
(emplear mecanismos, (acción de dar 
conocimientos, acción de hacer 
habilidades, experiencia) acción de no hacer)
RESPONSABILIDAD 
PROFESIONAL 
La profesión es la práctica de una 
determinada actividad que sirve a los 
demás y que se escoge por voluntad, 
siguiendo una vocación, con el objeto de 
realizarse como persona a través del 
trabajo y con sujeción a unos 
componentes jurídicos y éticos.
“Cada uno es responsable de los daños 
que cometa por ignorancia de lo que 
debe saber” 
FRANCIS DUPIN 
“Todas las profesiones generan diversas 
responsabilidades, máxime en los 
servicios de salud” 
Diagnóstico, procedimiento, recuperación y 
postratamiento
LA PROFESION EN LOS 
SERVICIOS 
DE SALUD 
•La salud tiene doble naturaleza jurídica: 
servicio público esencial y derecho 
fundamental. 
•El objetivo del profesional es conservar y 
restaurar la salud para hacer la vida más 
fácil y segura a la comunidad.
SERVICIO PUBLICO 
El profesional de la salud no ejerce sólo el 
derecho al trabajo, cumple una labor social, 
establecida constitucionalmente como 
servicio público. 
Estado neoliberal .. Salud de orden privado 
Estado social de Derecho..Sistema complejo
LA SALUD COMO DERECHO 
FUNDAMENTAL 
Constitución la regula como Derecho : 
individual, colectivo y medio ambiente: 
44. 46. 48. 49. 50. 53. 54. 64. 78. 79. 80. 
95. 300 .336. 356. 366. 
La jurisprudencia le eleva la categoría
LOS DERECHOS 
FUNDAMENTALES 
*No están conceptualizados 
*Son creación jurisprudencial 
* Enunciados por la Constitución en 
sentido material. 
* Artículos especiales y derechos no 
escritos 
* Teoría de la conexidad 
*Interpretación en sentido material
GERMEN DE LA 
RESPONSABILIDAD 
PROFESIONAL 
• Nace de la incorrecta utilización de las 
capacidades y conocimientos. 
•Negligencia: Dejar de hacer lo debido 
•Imprudencia: Identificar el riesgo y asumirlo sin la suficiente 
razonabilidad ** 
•Impericia: Actuar sin los conocimientos, las habilidades o 
las experiencia requeridas 
• Se compara con las del profesional homólogo 
y el medio cultural (Lex Artis).
LEX ARTIS 
Pautas de conducta que van generando 
el ejercicio de las profesiones. El 
desarrollo de la técnica indica qué tipo de 
comportamientos y métodos debe 
observar un profesional con respecto a 
situaciones que se repiten en el tiempo y 
en el espacio (complejidad, trascendencia 
y factores endógenos)
MANIFESTACIONES DE RESPONSABILIDAD 
ETICA. Profesional. Consecuencias exclusivas. 
JURIDICA. Consecuencias externas provenientes de la ley. 
PPEENNAALL. Delito. Ocasiona sanción de prisión o multa. 
CCIIVVIILL.. Sanciones patrimoniales 
CONTRACTUAL. Incumplimiento de obligaciones 
contractual.es 
De resultado. Presumen la culpa. 
De medio. Debe probarse la culpa 
EXTRACONTRACTUAL. Daño a otro sin vínculo jurídico. 
Directa. Personal. 2341. 2342. 2343. 2345. 2346 CC: 
Indirecta. Compleja. Por terceros 2347, 2349 CC 
Por cosas. Animadas como los 
animales. 2353. 2354 CC 
Inanimadas. Actividades 
peligrosas 23565 CC: 
AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA.. En cuanto a las Entidades publicas, se asume la 
responsabilidad como falla en el servicio. Incumplimiento de obligaciones que les 
asigna la ley.
RESPONSABILIDA 
D 
CIVIL
DIFERENCIAS CON LA PENAL 
•Naturaleza jurídica: Pública y privada. 
•Vínculo subjetivo: necesario y 
secundario. 
•Pena principal: es de orden personal y 
social. En civil es eminentemente 
económica 
•Intrasmisibilidad en penal y 
transmisibilidad en civil. 
•Complejidad del proceso y la actuación
RESPONSABILIDAD 
CONTRACTUAL
Derivada del incumplimiento de un 
contrato o acuerdo de voluntades, por 
uno de los sujetos contratantes, bien por 
voluntad o sin ella, pero que genera un 
perjuicio o daño a otro u otros de los 
sujetos contratantes.
ESTRUCTURA 
CONTRATO 
(Elementos esenciales y estructurales del contrato) 
INCUMPLIMIENTO (presumido el daño) 
Perjuicios 
(Patrimoniales generalmente cuantificables en el contrato)
CONTRATO PRIVADO 
Se refiere a la relación directa entre sujetos. 
Se genera por la libre escogencia y la voluntad. 
Es una relación típica y consensual. 
Es menos común frente al sistema de 
seguridad social en salud
CONTRATO INSTITUCIONAL 
-Entidades de Riesgos que asesoran empresas 
-Entidades hospitalarias donde el medico es 
empleado. 
-Contrato con entidades privadas que ofrecen 
su cuerpo medico como parte del contrato. 
-Empresas de medicina prepagada. 
Involucra por solidaridad a la entidad como un 
tercero garante del servicio. Escalonamiento 
de contratos.
CONTRATO 
Es un acuerdo de bilateral (dos partes), 
de prestaciones mutuas, oneroso, y que 
crea obligaciones. 
Puede ser: 
EXPRESO cuando se especifican los 
derechos y las obligaciones de cada parte. 
TACITO algunas se acuerdan otras se 
deducen. 
VERBAL o ESCRITO.
OBLIGACIONES DEL 
PROFESIONAL 
Entregar sus conocimientos y experiencia 
y el lex artris necesarios. 
Informar en forma adecuada al 
contratante o paciente. 
Llevar en forma idónea los registros, si es 
de salud, la historia clínica 
Expedir los certificados que se le 
requieran.
DERECHOS DEL TRABAJADOR 
1 Escoger el contrato que mejor le convenga 
2. Prestaciones sociales y salario adecuado. 
3. Protección en salud 
4. Protección por riesgos profesionales 
DEBERES DEL TRABAJADOR 
1. Colaborar con las normas de la institución. 
2. Acoger el reglamento interno de trabajo. 
3. Asistir a los controles de salud preventivos 
4. Asistir a las capacitaciones de seguridad 
5. Seguir las indicaciones de seguridad en el puesto de 
trabajo.
DERECHOS DEL PACIENTE 
1 Escoger al medico que lo ha de atender. 
2. Decisiones sobre su organismo. 
3. Información de la enfermedad. 
4. Morir dignamente. 
DEBERES DEL PACIENTE 
1. Colaborar con las normas de la institución. 
2. Respetar al equipo medico. 
3. Firmar los documentos de aceptación,. 
4. Seguir las indicaciones para recuperar su salud.
ELEMENTOS DEL CONTRATO 
Esenciales generales: Son aquellos de 
donde se deriva su existencia. capacidad, 
consentimiento, objeto y causa lícitos. 
Especiales: Los que dan identidad a un 
contrato, su falta deviene en otro o no 
puede exigirse. (ej. Objeto del contrato 
como DF, consentimiento informado)
Capacidad 
Se rige por las normas comunes. Una 
persona alcanza su capacidad con la 
mayoría de edad 18 años. 
Los menores e incapaces relativos, 
necesitan que les completen la 
capacidad. 
Los incapaces absolutos, requieren les 
suplanten su capacidad.
Consentimiento 
Manifestación expresa de la voluntad de 
contratar, en laboral es implícito, en salud 
el consentimiento es cualificado: 
•no es natural sino idóneo (prestado por 
quien la ley ordena) 
•es informado (obligación de poner en 
antecedentes al trabajador de sus riesgos y al 
paciente de su enfermedad, tratamiento, molestias) 
(posibilidades y probabilidades)
El consentimiento en el contrato de trabajo es de 
adhesión, por ello la ley se encarga de vigilar y 
proteger los derechos del trabajador. 
Riesgos inminentes 
Incapacidades previsibles por la labor contratada 
El consentimiento en la salud debe ser expresamente 
autorizado, porque estamos frente a una modalidad 
de consentimiento especial, el consentimiento 
informado. Ejs: 
Diagnósticos con procedimientos invasivos. 
Terapéuticos que deterioran. 
Experimentación y donación de órganos.
Vicios del consentimiento 
Código civil art. 1508: Los vicios de que 
puede adolecer el consentimiento son: 
ERROR, FUERZA Y DOLO. 
“Es indispensable para la validez del acto 
que dicha voluntad sea sana, es decir sin 
vicios, su presencia destruye la libertad y 
la conciencia que la ley presupone en el 
agente”.
ERROR 
C.C.1509. “el error sobre un punto de 
derecho no vicia el consentimiento”. 
Error: hay situaciones cuya ocurrencia se 
sabe que pueden implicar negligencia, 
impericia o imprudencia. 
Ej . Imprudencia. No suministrar elementos de 
seguridad. En salud: cirugía con ñapa
FUERZA 
C.C.1513. “...todo acto que infunde a una 
persona un justo temor de verse 
expuesta a ella (una fuerza).. a un mal 
irreparable y grave...” 
La fuerza puede ser física o psíquica 
ej. presión determinante de otro para 
realizar una actividad para la cual no está 
preparado o para usar método de 
planificación familiar irreversible
DOLO 
El dolo no se presume sino en los casos 
especialmente previstos por ley, en lo 
demás debe probarse. 
POTHIER: es toda especie de artificio de que 
alguien se sirve para engañar otro. 
Es una maquinación, trampa, artificio para crear 
en la mente de la persona un móvil o razón 
para consentir.
OBJETO DEL CONTRATO 
Realización de labores para las cuales se 
está preparado intelectual y físicamente. 
En salud es la asistencia requerida para 
recuperar o conservar la salud y la 
calidad de vida o prevenir enfermedades.
CAUSA LICITA DEL CONTRATO 
Móvil- Motivos 
Prestación económica (laboral- eps) y la 
protección de un servicio público esencial 
que primigeniamente debe proteger el 
Estado (afiliaciones de ley). 
Comparte con el Estado la 
responsabilidad de la protección a un 
derecho fundamental.
EL INCUMPLIMIENTO 
Las partes no cubren total o parcialmente las 
obligaciones que adquirieron en el objeto del contrato. 
La sanción por incumplimiento requiere dos requisitos: 
que el demandado haya incumplido lo pactado y que el 
demandante no se encuentre en mora de cumplir con 
sus obligaciones. 
La parte cumplida tiene la alternativa de solicitar la 
resolución o exigir el cumplimiento del contrato..
NEXO CAUSAL 
Es la relación de causa a efecto entre el 
hecho y el resultado. 
La realización de la labor contratado puede 
llevar daños a la salud del trabajador. 
Igualmente la práctica médica, puede llevar al 
empeoramiento de las condiciones de salud de 
un enfermo, los cuales son solamente 
justificables a la luz del ejercicio idóneo de la 
profesión.
LA CULPA 
El profesional sabe que hacer y como hacerlo 
pero no lo hace o lo hace mal. 
Grave, no manejar lo ajeno ni aun con la poca 
prudencia del negligente en lo propio. En 
civil, equivale al dolo penal. 
Leve, falta del cuidado que los hombres 
comúnmente emplean en sus negocios. 
Levisima, no actuar con la extrema diligencia 
del hombre juicioso en sus negocios.
Art. 63 
 Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar 
los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de 
poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en 
materias civiles equivale al dolo. 
 Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y 
cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. 
Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta 
especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. 
 Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un 
hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. 
Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. 
 El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o 
propiedad de otro.
Culpa del empleador 
Art 216 CST. CULPA DEL EMPLEADOR. 
Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador 
en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la 
enfermedad profesional, está obligado a la indemnización 
total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella 
debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero 
pagadas en razón de las normas consagradas en este 
Capítulo.
Art. 199 CST- Definición de accidente. 
Se entiende por accidente de trabajo todo suceso 
imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con 
ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión 
orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, 
y que no haya sido provocado deliberadamente o por 
culpa grave de la víctima.
Decreto 1295 del 94 Art 9 
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga 
por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el 
trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una 
invalidez o la muerte. 
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante 
la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución 
de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de 
trabajo. 
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca 
durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los 
lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre 
el empleador.
Fuerza mayor 
Caso imprevisto: Gas en las minas, se controla. 
Operación del tórax para una resección parcial de 
pulmón por un cancer, pero se encuentra que el tumor 
se extiende más allá del límite calculado y es necesaria 
la extirpación completa del órgano para ofrecer cirugía 
“curativa”. 
Caso urgente: Derrumbe en mina. Un enfermo en 
estado de choque por hemorragia intra-abdominal, se 
encuentra un estallido del bazo y es necesario 
extirparlo, con las consecuencias que dicha resección 
implique en su futuro.
Error 
Negligencia. Actuar con descuido o desidia. 
Ej. No proveer los elementos de protección 
porque es un caso extra y no hay tiempo. 
Un paciente con yeso para una fractura. La 
pierna se edematiza y progresivamente se 
ocasiona una isquimia a la extremidad, la cual 
se manifiesta por dolor intenso. El médico lo 
examina someramente y lo remite a la casa. 
La consecuencia es la pérdida de la extremidad 
afectada
Impericia. Ignorancia de lo que se debe 
saber. 
Ej. Se ordena a un trabajador sin el suficiente 
conocimiento, que realice una labor cualificada. 
Un médico general no calificado para intervenir 
quirúrgicamente, trabaja en una ciudad donde 
existen cirujanos ampliamente capacitados, sin 
embargo lleva a un paciente a cirugía y le 
practica la resección de la vesícula biliar, 
ocasiona una lesión en el colédoco que lleva 
progresivamente al deterioro y muerte .
Imprudencia. Tomar riesgos indebidos. 
Un jefe de cuadrilla o un jefe de relaciones 
laborales debe saber cuando no poner en 
riesgo imprudente a un trabajador. 
Un profesional de la salud debe saber “cuando 
para o dar marcha a atrás” en un 
procedimiento, con el objeto de no arriesgar la 
vida del enfermo ni ocasionar lesiones graves e 
injustificadas.
EL RIESGO 
Se cumple la advertencia del riesgo 
previsto, con el aviso que en forma 
prudente, haga a su trabajador o a sus 
familiares o allegados, con respecto a los 
efectos adversos que en su concepto, 
dentro del campo de la practica, pueden 
producirse como consecuencia del 
trabajo.
TIPOS DE RIESGOS 
Previstos. Se presentan como complicación al 
procedimiento en sí mismo. 
Ej. Gas en las minas. El tratamiento de insuficiencia 
cardíaca con drogas digitálicas puede ocasionar en 
algunos pacientes intoxicación. 
No previstos. Complicaciones inesperadas. 
Ej. Derrumbes por terremotos. Un paciente al que ya 
se había practicado estudios radiográficos con medio 
de contraste, presenta en una nueva radiografía una 
reacción al medio que lo lleva a un choque anafiláctico 
y muere..
CONSTANCIA DEL RIESGO 
Es importante dejar constancia de la 
advertencia del riesgo previsto o de la 
imposibilidad de determinar con certeza 
ciertos riesgos. 
Por efectos adversos de carácter 
imprevisible, tardíos o de difícil previsión 
dentro del campo, no se genera 
responsabilidad.
EN SALUD NO SE EXIGE EL 
CONOCIMIENTO INFORMADO 
*Cuando el estado mental del paciente y 
la ausencia de parientes o allegados se 
lo impidan. 
*Cuando exista URGENCIA o 
emergencia para llevar a cabo el 
tratamiento o procedimiento médico
EN SALUD LA ACTUACION 
FRENTE A MENORES O INCAPACES 
El médico no intervendrá quirúrgicamente a 
menores de edad, a personas en estado de 
inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la 
previa autorización de sus padres, tutores o 
allegados, a menos que la Urgencia del caso 
exija una intervención inmediata.
URGENCIA 
Alteración de la integridad física y/o 
mental de una persona, causada por un 
trauma o por una enfermedad de 
cualquier etiología que genere una 
demanda de atención médica inmediata y 
efectiva, tendiente a disminuir los riesgos 
de invalidez o muerte. 
Obligación: estabilizar
RESPONSABILIDAD POR 
URGENCIA 
Para señalar la responsabilidad médica 
frente a los casos de Urgencia, 
entiéndase por esta todo tipo de afección 
que ponga en peligro la vida o integridad 
de la persona y que requiera atención 
inmediata de acuerdo con el dictamen 
médico.
CLAUSULAS EXONERATIVAS 
La jurisprudencia y la doctrina han 
establecido que en esta clase de 
contratos -laboral y salud- no son 
admisibles, ni para el personal ni para las 
instituciones este tipo de cláusulas, ya 
que el contrato tiene por objeto intereses 
individuales y sociales. 
No es un derecho disponible
ROMPIMIENTO DEL NEXO 
Fuerza mayor (acontecimiento no natural 
irresistible) 
Caso fortuito (acontecimiento natural 
imprevisible) 
Hecho exclusivo de la víctima 
Hecho exclusivo de un tercero.
EL CONSENTIMIENTO 
ROMPE EL NEXO? 
El hecho de que exista consentimiento, 
no exonera de responsabilidad en el 
empeño, el conocimiento y la dedicación. 
El trabajador o paciente acepta una 
determinada intervención, asume lo 
imprevisible y acepta el riesgo probable.
Ej. Calcular el riesgo previsto y los 
efectos secundarios e informarlos en 
forma debida exonera de “negligencia”. 
Ej. El riesgo atípico o imprevisto por 
considerarse parte de circunstancias 
fortuitas, no genera responsabilidad, 
excepto si se demuestra conducta 
negligente que ocasione un daño y 
genere culpa.
RESPONSABILIDAD 
EXTRACONTRACTUA 
L
Obligación de asumir las 
consecuencias patrimoniales de 
un hecho dañoso, producido sin 
vínculo jurídico alguno
ELEMENTOS 
HECHO / ACTO 
propio 2341 CC ajeno 2347 CC 
CULPA 
Probada 2341 CC o Presunta 2347 
NEXO CAUSAL 
Relación de probabilidad 
DAÑO 
Cierto sobre un interés tutelado jurídicamente 
PERJUICIOS 
(Subsistente)
EL ACTO 
El hecho o el acto se realizan sin vínculo jurídico entre 
los afectados y el actor. 
Ej. Los parientes del enfermo 
•La culpa es probada generalmente. 
•La fuente de la responsabilidad es el acto mismo. 
•La solidaridad es frecuente en este tipo de 
responsabilidad 
•La repercusión del acto afecta los intereses 
jurídicamente tutelados del paciente y su núcleo 
familiar.
EL DAÑO 
•El daño o perjuicio debe ser real, concreto, 
personal, presente o futuro pero subsistente. 
•Es el trastorno o lesionamiento de un interés 
jurídicamente tutelado. 
•El daño debe ser cualificado: atípico 
•Sin daño no existe responsabilidad. 
•Se requiere la lesión de un bien (todo lo que 
satisface necesidad ej salud, patrimonio, 
cuerpo) o sobre un interés (una situación de 
provecho posible, ej. Salarios).
PERJUICIOS 
Materiales. Lesión al patrimonio de una persona. 
Por daño emergente cuando se produce el 
empobrecimiento. Por lucro cesante cuando se dejan 
de ingresar bienes o ganancias, a un patrimonio. 
Extrapatrimonial. Impedimentos de disfrute de 
intereses no patrimoniales. Puede ser moral subjetivo 
por el dolor de la pérdida; fisiológico u objetivo por 
consecuencias externas perjudiciales, menor calidad de 
vida. Pérdida de chance.
RESPONSABILIDA 
D 
PENAL
Cada vez son más comunes estas 
reclamaciones por beneficios en los 
costos, las medidas cautelares, y la 
agilidad. 
Actualmente el proceso es oral a través 
de un sistema denominado acusatorio, se 
impulsa de oficio. 
Las indemnizaciones son mayores 
generalmente.
Estructura básica 
Delito 
Voluntad (dolo-culpa-) culpa (negligencia…) 
Accionar cualificado . 
(conducta prohibida) Riesgo (actividades) 
Daño a la sociedad 
Perjuicio Victima
ESTRUCTURA 
• El acto que la genera está cualificado 
por la ley y se denomina DELITO. 
•Tipicidad. Adecuación de la conducta a la norma 
penal. 
•Imputabilidad. Atribuibilidad de un acto a una 
persona determinada. Física o materialmente. 
Imputables o Inimputables. 
•Culpabilidad. Relación entre la voluntad y el 
resultado ocasionado. 
•Antijurídica. Punibilidad de la conducta.
•El daño es un interés jurídicamente 
lesionado a la sociedad. 
•La victima es el afectado pero en la 
estructura es indirecta en cuanto al daño 
y directa en cuanto al perjuicio. 
•El nexo se genera por voluntad 
cualificada: 
•DOLO. Deseo expreso de ocasionar un daño físico o moral 
•CULPA: Imprudencia por prever la posibilidad del daño pero 
arriesgarse. Negligencia por descuido. Impericia por 
desconocimiento de circunstancias que se debían conocer. 
•PRETERINTENSION. Mezcla. Resultado más allá de lo 
previsto.
Como se produce 
•Se viola una norma que impone una 
sanción, cuando se ejecuta la acción en 
ella prohibida. 
Las Administraciones Públicas y las 
Personas Jurídicas Privadas no son 
responsables penalmente, son 
responsables civiles subsidiarias.
DELITOS DOLOSOS 
•Contra la vida: homicidio simple, 
agravado, por piedad, inducción o ayuda 
al suicidio. 
•Lesiones personales. Permanentes o 
temporales. 
•Aborto 
•Actos en contra del estatuto Nacional de 
Estupefacientes.
DELITOS CULPOSOS 
Homicidio culposo por impericia, 
imprudencia, negligencia u omisión. 
Lesiones culposas en contra de la 
integridad física o psíquica, genera 
diferentes categorías de secuelas.
EXIMENTES DE 
RESPONSABILIDAD 
Inimputabilidad: No responsable 
(alienado) 
Inculpabilidad: culpa de un tercero o 
culpa exclusiva de la víctima 
Causales de justificación: riesgo debido 
Causales de no punibilidad 
ej. El aborto en Colombia
RESPONSABILIDAD 
ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 
Indemnizaciones que las Administraciones Públicas 
deben asumir cuando se produce un daño por el 
funcionamiento anormal del Servicio de Salud Pública. 
El Estado asume la responsabilidad pero tiene que 
repetir por orden constitucional contra el servidor 
público, en caso de que se establezca culpa grave o 
dolo, por ello la estructura es diferente.
ELEMENTOS 
FALLA EN EL SERVICIO 
CULPA GRAVE O EL DOLO 
Genera repetición del Estado 
NEXO CAUSAL 
Legalidad 
DAÑO ANTIJURIDICO 
Cierto sobre un interés tutelado jurídicamente 
PERJUICIOS 
(Probados)
El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a 
la salud que consagra la constitución política en el 
artículo 49, esto se denomina servicio público de 
“salud” y la corte constitucional lo ha calificado como 
esencial. 
Los encargados son los hospitales públicos, los centros 
de salud y estos prestan el servicio a través de unas 
estructuras físicas y humanas. 
La primera pregunta que surge en este tipo de 
responsabilidad es: Sufrió el particular un daño 
antijurídico?
DAÑO ANTIJURÍDICO 
Daño que el particular no está obligado a sufrir. 
Se deben soportar en beneficio a la sociedad y la 
colectividad muchos daños ej: expropiación de terrenos, 
muerte del soldado en cumplimiento de un deber, etc. 
Pero debe soportar un paciente un daño a su salud?
FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 
El derecho entiende que un incumplimiento en el 
funcionamiento normal del servicio de salud, no es 
imputable a los servidores públicos y se examina a la 
luz del nivel medio que se espera del servicio, ahí se 
estructura la falla, cuando se presta por debajo de este 
nivel. 
El juez aprecia la diferencia teniendo en cuenta las 
dificultades del caso, el lugar, los recursos, el personal.. 
La falla en el servicio tiene un carácter relativo
SE PUEDE DEMANDAR AL FUNCIONARIO 
La responsabilidad del Estado es objetiva 
La del funcionario es responsabilidad subjetiva 
por ello se debe establecer toda la correlación 
de causa, efecto y el nexo.
RESPONSABILIDAD 
DISCIPLINARIA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 
*Surge cuando se contraviene el estatuto interno de 
trabajo y/o código disciplinario. Sector público. 
*En el sector privado en el estatuto interno de trabajo o 
reglamentos internos de la Institución. 
*Es un procedimiento.
RESPONSABILIDAD 
DEONTOLÓGICA O 
ETICA 
.
RESPONSABILIDAD ETICA 
Ley 23 de 1981, código de Etica Médica 
Decreto Reglamentario 3380 de 1981 
Ejerce la función el Tribunal de Etica Médica que 
estudia y regula el comportamiento de los médicos.
Las EPS, IPS y ESE 
El equipo médico 
Los productos farmacéuticos 
Los aparatos defectuosos 
Los laboratorios 
La enfermería 
El odontólogo 
El bacteriólogo 
El médico
LA RESPONSABILIDAD 
Y LA PRUEBA 
En derecho corresponde a las partes probar 
lo supuestos materiales o de hecho sobre 
los que exige pronunciamiento. Esto es 
carga de la prueba. 
En falla del servicio, se debe probar la lesión 
antijurídica. Hay responsabilidad objetiva 
que no examina culpa.
LA RESPONSABILIDAD 
Y LA PRUEBA 
Obligaciones de resultado, es suficiente el 
incumplimiento, la culpa se presume. 
Obligaciones de medio, aplica la teoría de la 
carga dinámica de la prueba. Corresponde a 
quien debió emplear diligencia y cuidado 
Hoy se acoge la salud en este concepto.
LA RESPONSABILIDAD 
Y LA PRUEBA 
Definición de derecho probatorio 
Qué es un medio de prueba 
La carga de la prueba 
Los medios probatorios 
El consentimiento informado
HISTORIA CLINICA 
DOCUMENTO DE PRUEBA 
*Es el registro obligatorio de las condiciones de salud 
del paciente. Es un documento privado sometido a 
reserva que únicamente puede ser conocido por 
terceros previa autorización del paciente o en los casos 
previstos por la ley.
HISTORIA CLINICA 
*Es la relación ordenada y detallada de todos los datos 
y conocimientos, tanto anteriores, personales y 
familiares, que sirve de base para el juicio acabado de 
la enfermedad actual.
HC CONTENIDO 
- Identificación del paciente 
- Motivo de consulta 
- Enfermedad actual 
- Signos vitales 
- Examen físico 
- Impresión clínica o diagnóstica 
- Evoluciones y notas de enfermería 
- Remisión y contraremisión
LA HISTORIA CLINICA 
SIEMPRE SE HARA Y 
CON 
CLARIDAD
Jurisprudencia: “..El mismo implicado 
reconoce que no llevaba, porque se trataba 
de una familia muy conocida y que 
concretamente a X la conocía como a una 
hija. Tal disculpa no puede ser aceptada, ya 
que el registro detallado, claro y ordenado 
de las condiciones de salud del paciente, 
por las implicaciones que tiene para él, para 
el médico y el orden jurídico, dado su 
carácter de prueba documental no puede 
dejarse a voluntad del galeno, sino que es 
de carácter obligatorio”
Responsabilidad Médica 
CSJ julio 12/94 
Jurisprudencia: Médica Institucional “Por lo 
general surge cuando en el desarrollo del 
contrato, se incurre en la culpa personal o 
institucional del caso y acarrea perjuicios al 
paciente....para que esta culpa sea idónea 
en su responsabilidad es necesario que sea 
imputable al profesional, institución médica 
correspondiente y que además sea la causa 
eficiente de los perjuicios causados al 
paciente, esto es que exista relación de 
causalidad entre la primera y los últimos.
Responsabilidad del Equipo 
Hoy el trabajo médico, especialmente el de 
tipo hospitalario se lleva a cabo en equipo, 
bajo la dirección del médico que ordena el 
tratamiento en cuyo caso los demás 
participantes son dependientes... el jefe del 
equipo responde por el daño que ocasione 
de forma directa.. el jefe es comitente y por 
lo tanto responde de las acciones de sus 
auxiliares, dependientes, sustitutivos. La 
responsabilidad es solidaria(indirecta.refleja)
Presupuestos de 
Responsabilidad Civil 
Jurisprudencia: El médico tiene el deber de 
poner todo su cuidado y diligencia siempre 
que atienda o intervenga sus pacientes con 
el fin de procurar su curación o mejoría, así 
que cuando por su negligencia, descuido y 
omisión causa perjuicio en la salud de 
aquellos, incurre en una conducta ilícita y 
deberá indemnizar a la víctima del daño 
causado.
Falle presunta del Servicio 
“Un intervención quirúrgica por muy sencilla 
que sea lleva implícito un riesgo y por tanto, 
debe hacerse previa información del estado 
físico y psíquico del paciente”. 
“Por norma general corresponde al actor la 
demostración de los hechos y cargos 
relacionados en la demanda, pero con 
mucha frecuencia se presentan situaciones 
que hacen excesivamente difícil, cuando no 
imposible las comprobaciones respectivas”
Falla presunta del Servicio 
“La intervención médica, especialmente 
quirúrgica por su propia naturaleza de 
exclusividad, privacidad, por encontrarse en 
juego intereses personales o institucionales 
se constituyen en barreras infranqueables 
para el paciente, obligado procesalmente a 
probar aspectos científicos sobre los cuales 
se edifican los cargos que por imprudencia, 
negligencia o impericia formula en el 
ejercicio de una acción judicial”
Falla presunta del Servicio 
“Resulta más beneficioso para la 
administración de justicia en general, resolver 
esta clase de conflictos, si en lugar de someter 
al paciente, normalmente al actos o sus familiar 
a la demostración de la falla en el servicio y 
técnicas científicas prestadas por los 
especialistas, fueron éstos los que por 
encontrarse en las mejores condiciones de 
conocimiento técnico y real por cuanto 
ejecutaron la respectiva conducta profesional, 
quienes satisficieran directamente las 
inquietudes y cuestionamientos que contra sus 
procedimientos se formularan”:
ALGUNAS 
CONCLUSIONES
LA ETICA PPRROOFFEESSIIOONNAALL,, 
EEXXIIGGIIDDAA AALL PPRROOFFEESSIIOONNAALL DDEE LLAA 
SSAALLUUDD EESS MMUUYY EESSTTRRIICCTTAA EENN 
AARRAASS DDEELL CCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOO DDEE SSUU 
FFUUNNCCIIOONN SSOOCCIIAALL,, EESSTTAABBLLEECCIIDDAA 
CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLMMEENNTTEE CCOOMMOO 
SSEERRVVIICCIIOO PPUUBBLLIICCOO
EL JUZGAMIENTO PPEENNAALL YY CCIIVVIILL 
SSOONN IINNDDEEPPEENNDDIIEENNTTEESS DDEELL 
JJUUZZGGAAMMIIEENNTTOO EETTIICCOO,, AAUUNNQQUUEE 
TTOODDAASS EELLLLAASS PPUUEEDDEENN SSEERR 
CCOONNCCOOMMIITTAANNTTEESS..
EL PROFESIONAL DDEEBBEE PPRROOBBAARR 
QQUUEE HHAA AAPPLLIICCAADDOO EENN EELL 
PPAACCIIEENNTTEE UUNNAA DDEE LLAASS 
TTEECCNNIICCAASS CCIIEENNTTIIFFIICCAAMMEENNTTEE 
VVAALLIIDDAASS DDEE AACCUUEERRDDOO CCOONN LLAA 
PPAATTOOLLOOGGÍÍAA,, LLAASS 
CCIIRRCCUUNNSSTTAANNCCIIAASS PPEERRSSOONNAALLEESS 
YY AAQQUUEELLLLAASS DDEE TTIIEEMMPPOO YY 
LLUUGGAARR..
EL PACIENTE PPUUEEDDEE VVAALLEERRSSEE 
DDEE CCUUAALLQQUUIIEERR MMEEDDIIOO 
PPRROOBBAATTOORRIIOO,, IINNCCLLUUSSIIVVEE DDEELL 
IINNDDIICCIIOO PPAARRAA EESSTTAABBLLEECCEERR LLAA 
RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD 
PPRROOFFEESSIIOONNAALL.. 
HHAAYY CCRREECCIIMMIIEENNTTOO EENN LLAA 
TTEEOORRIIAA DDIINNAAMMIICCAA DDEE LLAA 
PPRRUUEEBBAA
EELL MMEEDDIICCOO TTIIEENNEE LLAA 
OOBBLLIIGGAACCIIOONN DDEE IINNFFOORRMMAARR AALL 
PPAACCIIEENNTTEE OO AA SSUUSS FFAAMMIILLIIAARREESS 
RREESSPPOONNSSAABBLLEESS,, TTOODDOO LLOO 
RREELLAACCIIOONNAADDOO CCOONN EELL 
DDIIAAGGNNOOSSTTIICCOO,, PPOOSSIIBBLLEESS 
TTRRAATTAAMMIIEENNTTOOSS YY RRIIEESSGGOOSS DDEE 
CCOOMMUUNN OOCCUURRRREENNCCIIAA,, DDEELL 
PPRROONNOOSSTTIICCOO DDEE LLAA EENNFFEERRMMEEDDAADD,, 
EENN FFOORRMMAA SSIIMMPPLLEE,, AAPPRROOXXIIMMAADDAA,, 
PPRRUUDDEENNTTEE YY OOPPOORRTTUUNNAA CCOONN 
MMIIRRAASS AA DDOOTTAARRLLOOSS DDEE LLOOSS 
EELLEEMM,,EENNTTOOSS MMIINNIIMMOOSS PPAARRAA 
TTOOMMAARR UUNNAA DDEECCIISSIIOONN IIDDOONNEEAA..
LA ENTIDAD DDEE MMEEDDIICCIINNAA 
PPRREEPPAAGGAADDAA QQUUEE PPRREESSTTAA 
SSEERRVVIICCIIOOSS DDEE SSAALLUUDD AA TTRRAAVVEESS 
DDEE SSUU PPRROOFFEESSIIOONNAALLEESS IINNTTEERRNNOOSS 
YY EEXXTTEERRNNOOSS,, RREESSPPOONNDDEE 
CCIIVVIILLMMEENNTTEE PPOORR LLOOSS DDAAÑÑOOSS YY 
PPEERRJJUUIICCIIOOSS QQUUEE EESSTTOOSS 
OOCCAASSIIOONNEESS,, SSII SSOOLLAAMMEENNTTEE 
AATTIIEENNDDEE EELL RREEIINNTTEEGGRROO DDEE LLOOSS 
SSEERRVVIICCIIOOSS PPRREESSTTAADDOOSS YY LLAA 
EELLEECCCCIIOONN DDEE LLAA EENNTTIIDDAADD,, LLAA 
RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD CCIIVVIILL NNOO SSEE LLEE 
EEXXTTIIEENNDDEE..
LAS ENTIDADES DDEE SSAALLUUDD,, TTAANNTTOO 
DDEE DDEERREECCHHOO PPUUBBLLIICCOO CCOOMMOO 
PPRRIIVVAADDOO,, AADDQQUUIIEERREENN 
RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD CCIIVVIILL PPOORR LLOOSS 
HHEECCHHOOSS QQUUEE EEJJEECCUUTTEENN LLOOSS 
PPRROOFFEESSIIOONNAALLEESS DDEE LLAA MMEEDDIICCIINNAA 
QQUUEE EESSTTEENN AA SSUU SSEERRVVIICCIIOO.. EESS 
SSOOLLIIDDAARRIIAA TTAAMMBBIIEENN PPOORR EELL 
PPEERRSSOONNAALL PPAARRAAMMÉÉDDIICCOO,, PPOORR LLAA 
DDEEFFIICCIIEENNCCIIAA DDEE EEQQUUIIPPOOSS,, 
IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS YY TTEECCNNOOLLOOGGIIAA 
NNEECCEESSAARRIIAA PPAARRAA EELL EEJJEERRCCIICCIIOO 
CCOORRRREECCTTOO DDEE LLAA AACCTTIIVVIIDDAADD..

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Diapositivas

  • 1. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL SECTOR SALUD Diana María Ramírez Carvajal, Abogada, Doctora en Derecho CES – UNIVERSIDAD MARIANA , 2012
  • 2. Cómo surge la responsabilidad en la sociedad? •Estructuras sociales: macro- micro •Choques y roces de estructuras •Dinámica en crecimiento de la sociedad •Sociedades de riesgo y la incertidumbre •Organización de la sociedad y del Estado •Interacciones de conductas a través del Derecho
  • 3. Que es Responsabilidad? El ser humano al relacionarse con su entorno, material o social, lo transforma a favor o en detrimento de sí y de los otros. DERECHOS DEBERES OBLIGACIONES RESPONSABILIDADES
  • 4. CONCEPTO Responsabilidad es la capacidad de entender el nexo jurídico que establece consecuencias, entre un acto (hombre), conducta (ingrediente de voluntad) o hecho (naturaleza) con la modificación que estos producen en el mundo fenoménico, en detrimento de alguien.
  • 5. Estructura básica (Causa) Acto/Conducta NEXOS NEXOS Voluntad (intención) Riesgo (debido/indebido) Accionar cualificado Accionar con error (negligencia) (Imprudencia) (evento adverso) (Impericia) (Efecto) Daño (Consecuencia) Perjuicio
  • 6. ACTO /CONDUCTA •Vivimos en sociedades de riesgo y de incerteza. •Los hechos producidos por la naturaleza no son generadores de responsabilidad directa. •La responsabilidad responde a una conducta o acto subjetivado, de ahí se puede derivar el nexo complejo de la causalidad o probabilidad de ocurrencia.
  • 7. DAÑO •Es la reacción a un acaecimiento concluido. •Anteriormente se trataba como una alteración patrimonial. •Hoy se estudia como la alteración a una situación favorable. •Debe ser jurídicamente cualificado: jurídico o antijurídico. •El daño responde a un interés jurídicamente tutelado, es decir reconocido y protegido por la ley.
  • 8. PERJUICIO •Es el daño visto como obligación de resarcimiento. •Consecuencias que deben repararse •Centra su objeto de estudio en los intereses patrimoniales o espirituales, pero siempre cuantificables. •Tradicionalmente solo se relacionaba con el patrimonio: daño emergente, lucro cesante. •Hoy se establece integralmente: moral, fisiológico y pérdida de chance
  • 9. EL NEXO DE CAUSALIDAD •Alcances de la causalidad y sus efectos. •Diferencias entre causalidad, lo igual a (ecuaciones) y probabilidad, lo desigual (inecuaciones) •El nexo es complejo: •Elemento volitivo: intención (culpa) (dolo) (preterintención) (responsabilidad objetiva) •Elemento del riesgo de la profesión: (riesgo previsto) (riesgo imprevisto) •Elemento de conducta e intención: (diligente) (negligente) (Imprudente) (con impericia)
  • 10. Clases de obligación? Naturales - Jurídicas (no coercibles– ej. ética) (coercibles) Principales - accesorias (nexo directo) (nexo indirecto) De medio - de resultado. (emplear mecanismos, (acción de dar conocimientos, acción de hacer habilidades, experiencia) acción de no hacer)
  • 11. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL La profesión es la práctica de una determinada actividad que sirve a los demás y que se escoge por voluntad, siguiendo una vocación, con el objeto de realizarse como persona a través del trabajo y con sujeción a unos componentes jurídicos y éticos.
  • 12. “Cada uno es responsable de los daños que cometa por ignorancia de lo que debe saber” FRANCIS DUPIN “Todas las profesiones generan diversas responsabilidades, máxime en los servicios de salud” Diagnóstico, procedimiento, recuperación y postratamiento
  • 13. LA PROFESION EN LOS SERVICIOS DE SALUD •La salud tiene doble naturaleza jurídica: servicio público esencial y derecho fundamental. •El objetivo del profesional es conservar y restaurar la salud para hacer la vida más fácil y segura a la comunidad.
  • 14. SERVICIO PUBLICO El profesional de la salud no ejerce sólo el derecho al trabajo, cumple una labor social, establecida constitucionalmente como servicio público. Estado neoliberal .. Salud de orden privado Estado social de Derecho..Sistema complejo
  • 15. LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL Constitución la regula como Derecho : individual, colectivo y medio ambiente: 44. 46. 48. 49. 50. 53. 54. 64. 78. 79. 80. 95. 300 .336. 356. 366. La jurisprudencia le eleva la categoría
  • 16. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES *No están conceptualizados *Son creación jurisprudencial * Enunciados por la Constitución en sentido material. * Artículos especiales y derechos no escritos * Teoría de la conexidad *Interpretación en sentido material
  • 17. GERMEN DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL • Nace de la incorrecta utilización de las capacidades y conocimientos. •Negligencia: Dejar de hacer lo debido •Imprudencia: Identificar el riesgo y asumirlo sin la suficiente razonabilidad ** •Impericia: Actuar sin los conocimientos, las habilidades o las experiencia requeridas • Se compara con las del profesional homólogo y el medio cultural (Lex Artis).
  • 18. LEX ARTIS Pautas de conducta que van generando el ejercicio de las profesiones. El desarrollo de la técnica indica qué tipo de comportamientos y métodos debe observar un profesional con respecto a situaciones que se repiten en el tiempo y en el espacio (complejidad, trascendencia y factores endógenos)
  • 19. MANIFESTACIONES DE RESPONSABILIDAD ETICA. Profesional. Consecuencias exclusivas. JURIDICA. Consecuencias externas provenientes de la ley. PPEENNAALL. Delito. Ocasiona sanción de prisión o multa. CCIIVVIILL.. Sanciones patrimoniales CONTRACTUAL. Incumplimiento de obligaciones contractual.es De resultado. Presumen la culpa. De medio. Debe probarse la culpa EXTRACONTRACTUAL. Daño a otro sin vínculo jurídico. Directa. Personal. 2341. 2342. 2343. 2345. 2346 CC: Indirecta. Compleja. Por terceros 2347, 2349 CC Por cosas. Animadas como los animales. 2353. 2354 CC Inanimadas. Actividades peligrosas 23565 CC: AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA.. En cuanto a las Entidades publicas, se asume la responsabilidad como falla en el servicio. Incumplimiento de obligaciones que les asigna la ley.
  • 21. DIFERENCIAS CON LA PENAL •Naturaleza jurídica: Pública y privada. •Vínculo subjetivo: necesario y secundario. •Pena principal: es de orden personal y social. En civil es eminentemente económica •Intrasmisibilidad en penal y transmisibilidad en civil. •Complejidad del proceso y la actuación
  • 23. Derivada del incumplimiento de un contrato o acuerdo de voluntades, por uno de los sujetos contratantes, bien por voluntad o sin ella, pero que genera un perjuicio o daño a otro u otros de los sujetos contratantes.
  • 24. ESTRUCTURA CONTRATO (Elementos esenciales y estructurales del contrato) INCUMPLIMIENTO (presumido el daño) Perjuicios (Patrimoniales generalmente cuantificables en el contrato)
  • 25. CONTRATO PRIVADO Se refiere a la relación directa entre sujetos. Se genera por la libre escogencia y la voluntad. Es una relación típica y consensual. Es menos común frente al sistema de seguridad social en salud
  • 26. CONTRATO INSTITUCIONAL -Entidades de Riesgos que asesoran empresas -Entidades hospitalarias donde el medico es empleado. -Contrato con entidades privadas que ofrecen su cuerpo medico como parte del contrato. -Empresas de medicina prepagada. Involucra por solidaridad a la entidad como un tercero garante del servicio. Escalonamiento de contratos.
  • 27. CONTRATO Es un acuerdo de bilateral (dos partes), de prestaciones mutuas, oneroso, y que crea obligaciones. Puede ser: EXPRESO cuando se especifican los derechos y las obligaciones de cada parte. TACITO algunas se acuerdan otras se deducen. VERBAL o ESCRITO.
  • 28. OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL Entregar sus conocimientos y experiencia y el lex artris necesarios. Informar en forma adecuada al contratante o paciente. Llevar en forma idónea los registros, si es de salud, la historia clínica Expedir los certificados que se le requieran.
  • 29. DERECHOS DEL TRABAJADOR 1 Escoger el contrato que mejor le convenga 2. Prestaciones sociales y salario adecuado. 3. Protección en salud 4. Protección por riesgos profesionales DEBERES DEL TRABAJADOR 1. Colaborar con las normas de la institución. 2. Acoger el reglamento interno de trabajo. 3. Asistir a los controles de salud preventivos 4. Asistir a las capacitaciones de seguridad 5. Seguir las indicaciones de seguridad en el puesto de trabajo.
  • 30. DERECHOS DEL PACIENTE 1 Escoger al medico que lo ha de atender. 2. Decisiones sobre su organismo. 3. Información de la enfermedad. 4. Morir dignamente. DEBERES DEL PACIENTE 1. Colaborar con las normas de la institución. 2. Respetar al equipo medico. 3. Firmar los documentos de aceptación,. 4. Seguir las indicaciones para recuperar su salud.
  • 31. ELEMENTOS DEL CONTRATO Esenciales generales: Son aquellos de donde se deriva su existencia. capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos. Especiales: Los que dan identidad a un contrato, su falta deviene en otro o no puede exigirse. (ej. Objeto del contrato como DF, consentimiento informado)
  • 32. Capacidad Se rige por las normas comunes. Una persona alcanza su capacidad con la mayoría de edad 18 años. Los menores e incapaces relativos, necesitan que les completen la capacidad. Los incapaces absolutos, requieren les suplanten su capacidad.
  • 33. Consentimiento Manifestación expresa de la voluntad de contratar, en laboral es implícito, en salud el consentimiento es cualificado: •no es natural sino idóneo (prestado por quien la ley ordena) •es informado (obligación de poner en antecedentes al trabajador de sus riesgos y al paciente de su enfermedad, tratamiento, molestias) (posibilidades y probabilidades)
  • 34. El consentimiento en el contrato de trabajo es de adhesión, por ello la ley se encarga de vigilar y proteger los derechos del trabajador. Riesgos inminentes Incapacidades previsibles por la labor contratada El consentimiento en la salud debe ser expresamente autorizado, porque estamos frente a una modalidad de consentimiento especial, el consentimiento informado. Ejs: Diagnósticos con procedimientos invasivos. Terapéuticos que deterioran. Experimentación y donación de órganos.
  • 35. Vicios del consentimiento Código civil art. 1508: Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: ERROR, FUERZA Y DOLO. “Es indispensable para la validez del acto que dicha voluntad sea sana, es decir sin vicios, su presencia destruye la libertad y la conciencia que la ley presupone en el agente”.
  • 36. ERROR C.C.1509. “el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento”. Error: hay situaciones cuya ocurrencia se sabe que pueden implicar negligencia, impericia o imprudencia. Ej . Imprudencia. No suministrar elementos de seguridad. En salud: cirugía con ñapa
  • 37. FUERZA C.C.1513. “...todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta a ella (una fuerza).. a un mal irreparable y grave...” La fuerza puede ser física o psíquica ej. presión determinante de otro para realizar una actividad para la cual no está preparado o para usar método de planificación familiar irreversible
  • 38. DOLO El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por ley, en lo demás debe probarse. POTHIER: es toda especie de artificio de que alguien se sirve para engañar otro. Es una maquinación, trampa, artificio para crear en la mente de la persona un móvil o razón para consentir.
  • 39. OBJETO DEL CONTRATO Realización de labores para las cuales se está preparado intelectual y físicamente. En salud es la asistencia requerida para recuperar o conservar la salud y la calidad de vida o prevenir enfermedades.
  • 40. CAUSA LICITA DEL CONTRATO Móvil- Motivos Prestación económica (laboral- eps) y la protección de un servicio público esencial que primigeniamente debe proteger el Estado (afiliaciones de ley). Comparte con el Estado la responsabilidad de la protección a un derecho fundamental.
  • 41. EL INCUMPLIMIENTO Las partes no cubren total o parcialmente las obligaciones que adquirieron en el objeto del contrato. La sanción por incumplimiento requiere dos requisitos: que el demandado haya incumplido lo pactado y que el demandante no se encuentre en mora de cumplir con sus obligaciones. La parte cumplida tiene la alternativa de solicitar la resolución o exigir el cumplimiento del contrato..
  • 42. NEXO CAUSAL Es la relación de causa a efecto entre el hecho y el resultado. La realización de la labor contratado puede llevar daños a la salud del trabajador. Igualmente la práctica médica, puede llevar al empeoramiento de las condiciones de salud de un enfermo, los cuales son solamente justificables a la luz del ejercicio idóneo de la profesión.
  • 43. LA CULPA El profesional sabe que hacer y como hacerlo pero no lo hace o lo hace mal. Grave, no manejar lo ajeno ni aun con la poca prudencia del negligente en lo propio. En civil, equivale al dolo penal. Leve, falta del cuidado que los hombres comúnmente emplean en sus negocios. Levisima, no actuar con la extrema diligencia del hombre juicioso en sus negocios.
  • 44. Art. 63  Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.  Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.  Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.  El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
  • 45. Culpa del empleador Art 216 CST. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.
  • 46. Art. 199 CST- Definición de accidente. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
  • 47. Decreto 1295 del 94 Art 9 Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  • 48. Fuerza mayor Caso imprevisto: Gas en las minas, se controla. Operación del tórax para una resección parcial de pulmón por un cancer, pero se encuentra que el tumor se extiende más allá del límite calculado y es necesaria la extirpación completa del órgano para ofrecer cirugía “curativa”. Caso urgente: Derrumbe en mina. Un enfermo en estado de choque por hemorragia intra-abdominal, se encuentra un estallido del bazo y es necesario extirparlo, con las consecuencias que dicha resección implique en su futuro.
  • 49. Error Negligencia. Actuar con descuido o desidia. Ej. No proveer los elementos de protección porque es un caso extra y no hay tiempo. Un paciente con yeso para una fractura. La pierna se edematiza y progresivamente se ocasiona una isquimia a la extremidad, la cual se manifiesta por dolor intenso. El médico lo examina someramente y lo remite a la casa. La consecuencia es la pérdida de la extremidad afectada
  • 50. Impericia. Ignorancia de lo que se debe saber. Ej. Se ordena a un trabajador sin el suficiente conocimiento, que realice una labor cualificada. Un médico general no calificado para intervenir quirúrgicamente, trabaja en una ciudad donde existen cirujanos ampliamente capacitados, sin embargo lleva a un paciente a cirugía y le practica la resección de la vesícula biliar, ocasiona una lesión en el colédoco que lleva progresivamente al deterioro y muerte .
  • 51. Imprudencia. Tomar riesgos indebidos. Un jefe de cuadrilla o un jefe de relaciones laborales debe saber cuando no poner en riesgo imprudente a un trabajador. Un profesional de la salud debe saber “cuando para o dar marcha a atrás” en un procedimiento, con el objeto de no arriesgar la vida del enfermo ni ocasionar lesiones graves e injustificadas.
  • 52. EL RIESGO Se cumple la advertencia del riesgo previsto, con el aviso que en forma prudente, haga a su trabajador o a sus familiares o allegados, con respecto a los efectos adversos que en su concepto, dentro del campo de la practica, pueden producirse como consecuencia del trabajo.
  • 53. TIPOS DE RIESGOS Previstos. Se presentan como complicación al procedimiento en sí mismo. Ej. Gas en las minas. El tratamiento de insuficiencia cardíaca con drogas digitálicas puede ocasionar en algunos pacientes intoxicación. No previstos. Complicaciones inesperadas. Ej. Derrumbes por terremotos. Un paciente al que ya se había practicado estudios radiográficos con medio de contraste, presenta en una nueva radiografía una reacción al medio que lo lleva a un choque anafiláctico y muere..
  • 54. CONSTANCIA DEL RIESGO Es importante dejar constancia de la advertencia del riesgo previsto o de la imposibilidad de determinar con certeza ciertos riesgos. Por efectos adversos de carácter imprevisible, tardíos o de difícil previsión dentro del campo, no se genera responsabilidad.
  • 55. EN SALUD NO SE EXIGE EL CONOCIMIENTO INFORMADO *Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan. *Cuando exista URGENCIA o emergencia para llevar a cabo el tratamiento o procedimiento médico
  • 56. EN SALUD LA ACTUACION FRENTE A MENORES O INCAPACES El médico no intervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que la Urgencia del caso exija una intervención inmediata.
  • 57. URGENCIA Alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez o muerte. Obligación: estabilizar
  • 58. RESPONSABILIDAD POR URGENCIA Para señalar la responsabilidad médica frente a los casos de Urgencia, entiéndase por esta todo tipo de afección que ponga en peligro la vida o integridad de la persona y que requiera atención inmediata de acuerdo con el dictamen médico.
  • 59. CLAUSULAS EXONERATIVAS La jurisprudencia y la doctrina han establecido que en esta clase de contratos -laboral y salud- no son admisibles, ni para el personal ni para las instituciones este tipo de cláusulas, ya que el contrato tiene por objeto intereses individuales y sociales. No es un derecho disponible
  • 60. ROMPIMIENTO DEL NEXO Fuerza mayor (acontecimiento no natural irresistible) Caso fortuito (acontecimiento natural imprevisible) Hecho exclusivo de la víctima Hecho exclusivo de un tercero.
  • 61. EL CONSENTIMIENTO ROMPE EL NEXO? El hecho de que exista consentimiento, no exonera de responsabilidad en el empeño, el conocimiento y la dedicación. El trabajador o paciente acepta una determinada intervención, asume lo imprevisible y acepta el riesgo probable.
  • 62. Ej. Calcular el riesgo previsto y los efectos secundarios e informarlos en forma debida exonera de “negligencia”. Ej. El riesgo atípico o imprevisto por considerarse parte de circunstancias fortuitas, no genera responsabilidad, excepto si se demuestra conducta negligente que ocasione un daño y genere culpa.
  • 64. Obligación de asumir las consecuencias patrimoniales de un hecho dañoso, producido sin vínculo jurídico alguno
  • 65. ELEMENTOS HECHO / ACTO propio 2341 CC ajeno 2347 CC CULPA Probada 2341 CC o Presunta 2347 NEXO CAUSAL Relación de probabilidad DAÑO Cierto sobre un interés tutelado jurídicamente PERJUICIOS (Subsistente)
  • 66. EL ACTO El hecho o el acto se realizan sin vínculo jurídico entre los afectados y el actor. Ej. Los parientes del enfermo •La culpa es probada generalmente. •La fuente de la responsabilidad es el acto mismo. •La solidaridad es frecuente en este tipo de responsabilidad •La repercusión del acto afecta los intereses jurídicamente tutelados del paciente y su núcleo familiar.
  • 67. EL DAÑO •El daño o perjuicio debe ser real, concreto, personal, presente o futuro pero subsistente. •Es el trastorno o lesionamiento de un interés jurídicamente tutelado. •El daño debe ser cualificado: atípico •Sin daño no existe responsabilidad. •Se requiere la lesión de un bien (todo lo que satisface necesidad ej salud, patrimonio, cuerpo) o sobre un interés (una situación de provecho posible, ej. Salarios).
  • 68. PERJUICIOS Materiales. Lesión al patrimonio de una persona. Por daño emergente cuando se produce el empobrecimiento. Por lucro cesante cuando se dejan de ingresar bienes o ganancias, a un patrimonio. Extrapatrimonial. Impedimentos de disfrute de intereses no patrimoniales. Puede ser moral subjetivo por el dolor de la pérdida; fisiológico u objetivo por consecuencias externas perjudiciales, menor calidad de vida. Pérdida de chance.
  • 70. Cada vez son más comunes estas reclamaciones por beneficios en los costos, las medidas cautelares, y la agilidad. Actualmente el proceso es oral a través de un sistema denominado acusatorio, se impulsa de oficio. Las indemnizaciones son mayores generalmente.
  • 71. Estructura básica Delito Voluntad (dolo-culpa-) culpa (negligencia…) Accionar cualificado . (conducta prohibida) Riesgo (actividades) Daño a la sociedad Perjuicio Victima
  • 72. ESTRUCTURA • El acto que la genera está cualificado por la ley y se denomina DELITO. •Tipicidad. Adecuación de la conducta a la norma penal. •Imputabilidad. Atribuibilidad de un acto a una persona determinada. Física o materialmente. Imputables o Inimputables. •Culpabilidad. Relación entre la voluntad y el resultado ocasionado. •Antijurídica. Punibilidad de la conducta.
  • 73. •El daño es un interés jurídicamente lesionado a la sociedad. •La victima es el afectado pero en la estructura es indirecta en cuanto al daño y directa en cuanto al perjuicio. •El nexo se genera por voluntad cualificada: •DOLO. Deseo expreso de ocasionar un daño físico o moral •CULPA: Imprudencia por prever la posibilidad del daño pero arriesgarse. Negligencia por descuido. Impericia por desconocimiento de circunstancias que se debían conocer. •PRETERINTENSION. Mezcla. Resultado más allá de lo previsto.
  • 74. Como se produce •Se viola una norma que impone una sanción, cuando se ejecuta la acción en ella prohibida. Las Administraciones Públicas y las Personas Jurídicas Privadas no son responsables penalmente, son responsables civiles subsidiarias.
  • 75. DELITOS DOLOSOS •Contra la vida: homicidio simple, agravado, por piedad, inducción o ayuda al suicidio. •Lesiones personales. Permanentes o temporales. •Aborto •Actos en contra del estatuto Nacional de Estupefacientes.
  • 76. DELITOS CULPOSOS Homicidio culposo por impericia, imprudencia, negligencia u omisión. Lesiones culposas en contra de la integridad física o psíquica, genera diferentes categorías de secuelas.
  • 77. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Inimputabilidad: No responsable (alienado) Inculpabilidad: culpa de un tercero o culpa exclusiva de la víctima Causales de justificación: riesgo debido Causales de no punibilidad ej. El aborto en Colombia
  • 79. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Indemnizaciones que las Administraciones Públicas deben asumir cuando se produce un daño por el funcionamiento anormal del Servicio de Salud Pública. El Estado asume la responsabilidad pero tiene que repetir por orden constitucional contra el servidor público, en caso de que se establezca culpa grave o dolo, por ello la estructura es diferente.
  • 80. ELEMENTOS FALLA EN EL SERVICIO CULPA GRAVE O EL DOLO Genera repetición del Estado NEXO CAUSAL Legalidad DAÑO ANTIJURIDICO Cierto sobre un interés tutelado jurídicamente PERJUICIOS (Probados)
  • 81. El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud que consagra la constitución política en el artículo 49, esto se denomina servicio público de “salud” y la corte constitucional lo ha calificado como esencial. Los encargados son los hospitales públicos, los centros de salud y estos prestan el servicio a través de unas estructuras físicas y humanas. La primera pregunta que surge en este tipo de responsabilidad es: Sufrió el particular un daño antijurídico?
  • 82. DAÑO ANTIJURÍDICO Daño que el particular no está obligado a sufrir. Se deben soportar en beneficio a la sociedad y la colectividad muchos daños ej: expropiación de terrenos, muerte del soldado en cumplimiento de un deber, etc. Pero debe soportar un paciente un daño a su salud?
  • 83. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El derecho entiende que un incumplimiento en el funcionamiento normal del servicio de salud, no es imputable a los servidores públicos y se examina a la luz del nivel medio que se espera del servicio, ahí se estructura la falla, cuando se presta por debajo de este nivel. El juez aprecia la diferencia teniendo en cuenta las dificultades del caso, el lugar, los recursos, el personal.. La falla en el servicio tiene un carácter relativo
  • 84. SE PUEDE DEMANDAR AL FUNCIONARIO La responsabilidad del Estado es objetiva La del funcionario es responsabilidad subjetiva por ello se debe establecer toda la correlación de causa, efecto y el nexo.
  • 86. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA *Surge cuando se contraviene el estatuto interno de trabajo y/o código disciplinario. Sector público. *En el sector privado en el estatuto interno de trabajo o reglamentos internos de la Institución. *Es un procedimiento.
  • 88. RESPONSABILIDAD ETICA Ley 23 de 1981, código de Etica Médica Decreto Reglamentario 3380 de 1981 Ejerce la función el Tribunal de Etica Médica que estudia y regula el comportamiento de los médicos.
  • 89. Las EPS, IPS y ESE El equipo médico Los productos farmacéuticos Los aparatos defectuosos Los laboratorios La enfermería El odontólogo El bacteriólogo El médico
  • 90. LA RESPONSABILIDAD Y LA PRUEBA En derecho corresponde a las partes probar lo supuestos materiales o de hecho sobre los que exige pronunciamiento. Esto es carga de la prueba. En falla del servicio, se debe probar la lesión antijurídica. Hay responsabilidad objetiva que no examina culpa.
  • 91. LA RESPONSABILIDAD Y LA PRUEBA Obligaciones de resultado, es suficiente el incumplimiento, la culpa se presume. Obligaciones de medio, aplica la teoría de la carga dinámica de la prueba. Corresponde a quien debió emplear diligencia y cuidado Hoy se acoge la salud en este concepto.
  • 92. LA RESPONSABILIDAD Y LA PRUEBA Definición de derecho probatorio Qué es un medio de prueba La carga de la prueba Los medios probatorios El consentimiento informado
  • 93. HISTORIA CLINICA DOCUMENTO DE PRUEBA *Es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
  • 94. HISTORIA CLINICA *Es la relación ordenada y detallada de todos los datos y conocimientos, tanto anteriores, personales y familiares, que sirve de base para el juicio acabado de la enfermedad actual.
  • 95. HC CONTENIDO - Identificación del paciente - Motivo de consulta - Enfermedad actual - Signos vitales - Examen físico - Impresión clínica o diagnóstica - Evoluciones y notas de enfermería - Remisión y contraremisión
  • 96. LA HISTORIA CLINICA SIEMPRE SE HARA Y CON CLARIDAD
  • 97. Jurisprudencia: “..El mismo implicado reconoce que no llevaba, porque se trataba de una familia muy conocida y que concretamente a X la conocía como a una hija. Tal disculpa no puede ser aceptada, ya que el registro detallado, claro y ordenado de las condiciones de salud del paciente, por las implicaciones que tiene para él, para el médico y el orden jurídico, dado su carácter de prueba documental no puede dejarse a voluntad del galeno, sino que es de carácter obligatorio”
  • 98. Responsabilidad Médica CSJ julio 12/94 Jurisprudencia: Médica Institucional “Por lo general surge cuando en el desarrollo del contrato, se incurre en la culpa personal o institucional del caso y acarrea perjuicios al paciente....para que esta culpa sea idónea en su responsabilidad es necesario que sea imputable al profesional, institución médica correspondiente y que además sea la causa eficiente de los perjuicios causados al paciente, esto es que exista relación de causalidad entre la primera y los últimos.
  • 99. Responsabilidad del Equipo Hoy el trabajo médico, especialmente el de tipo hospitalario se lleva a cabo en equipo, bajo la dirección del médico que ordena el tratamiento en cuyo caso los demás participantes son dependientes... el jefe del equipo responde por el daño que ocasione de forma directa.. el jefe es comitente y por lo tanto responde de las acciones de sus auxiliares, dependientes, sustitutivos. La responsabilidad es solidaria(indirecta.refleja)
  • 100. Presupuestos de Responsabilidad Civil Jurisprudencia: El médico tiene el deber de poner todo su cuidado y diligencia siempre que atienda o intervenga sus pacientes con el fin de procurar su curación o mejoría, así que cuando por su negligencia, descuido y omisión causa perjuicio en la salud de aquellos, incurre en una conducta ilícita y deberá indemnizar a la víctima del daño causado.
  • 101. Falle presunta del Servicio “Un intervención quirúrgica por muy sencilla que sea lleva implícito un riesgo y por tanto, debe hacerse previa información del estado físico y psíquico del paciente”. “Por norma general corresponde al actor la demostración de los hechos y cargos relacionados en la demanda, pero con mucha frecuencia se presentan situaciones que hacen excesivamente difícil, cuando no imposible las comprobaciones respectivas”
  • 102. Falla presunta del Servicio “La intervención médica, especialmente quirúrgica por su propia naturaleza de exclusividad, privacidad, por encontrarse en juego intereses personales o institucionales se constituyen en barreras infranqueables para el paciente, obligado procesalmente a probar aspectos científicos sobre los cuales se edifican los cargos que por imprudencia, negligencia o impericia formula en el ejercicio de una acción judicial”
  • 103. Falla presunta del Servicio “Resulta más beneficioso para la administración de justicia en general, resolver esta clase de conflictos, si en lugar de someter al paciente, normalmente al actos o sus familiar a la demostración de la falla en el servicio y técnicas científicas prestadas por los especialistas, fueron éstos los que por encontrarse en las mejores condiciones de conocimiento técnico y real por cuanto ejecutaron la respectiva conducta profesional, quienes satisficieran directamente las inquietudes y cuestionamientos que contra sus procedimientos se formularan”:
  • 105. LA ETICA PPRROOFFEESSIIOONNAALL,, EEXXIIGGIIDDAA AALL PPRROOFFEESSIIOONNAALL DDEE LLAA SSAALLUUDD EESS MMUUYY EESSTTRRIICCTTAA EENN AARRAASS DDEELL CCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOO DDEE SSUU FFUUNNCCIIOONN SSOOCCIIAALL,, EESSTTAABBLLEECCIIDDAA CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLMMEENNTTEE CCOOMMOO SSEERRVVIICCIIOO PPUUBBLLIICCOO
  • 106. EL JUZGAMIENTO PPEENNAALL YY CCIIVVIILL SSOONN IINNDDEEPPEENNDDIIEENNTTEESS DDEELL JJUUZZGGAAMMIIEENNTTOO EETTIICCOO,, AAUUNNQQUUEE TTOODDAASS EELLLLAASS PPUUEEDDEENN SSEERR CCOONNCCOOMMIITTAANNTTEESS..
  • 107. EL PROFESIONAL DDEEBBEE PPRROOBBAARR QQUUEE HHAA AAPPLLIICCAADDOO EENN EELL PPAACCIIEENNTTEE UUNNAA DDEE LLAASS TTEECCNNIICCAASS CCIIEENNTTIIFFIICCAAMMEENNTTEE VVAALLIIDDAASS DDEE AACCUUEERRDDOO CCOONN LLAA PPAATTOOLLOOGGÍÍAA,, LLAASS CCIIRRCCUUNNSSTTAANNCCIIAASS PPEERRSSOONNAALLEESS YY AAQQUUEELLLLAASS DDEE TTIIEEMMPPOO YY LLUUGGAARR..
  • 108. EL PACIENTE PPUUEEDDEE VVAALLEERRSSEE DDEE CCUUAALLQQUUIIEERR MMEEDDIIOO PPRROOBBAATTOORRIIOO,, IINNCCLLUUSSIIVVEE DDEELL IINNDDIICCIIOO PPAARRAA EESSTTAABBLLEECCEERR LLAA RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD PPRROOFFEESSIIOONNAALL.. HHAAYY CCRREECCIIMMIIEENNTTOO EENN LLAA TTEEOORRIIAA DDIINNAAMMIICCAA DDEE LLAA PPRRUUEEBBAA
  • 109. EELL MMEEDDIICCOO TTIIEENNEE LLAA OOBBLLIIGGAACCIIOONN DDEE IINNFFOORRMMAARR AALL PPAACCIIEENNTTEE OO AA SSUUSS FFAAMMIILLIIAARREESS RREESSPPOONNSSAABBLLEESS,, TTOODDOO LLOO RREELLAACCIIOONNAADDOO CCOONN EELL DDIIAAGGNNOOSSTTIICCOO,, PPOOSSIIBBLLEESS TTRRAATTAAMMIIEENNTTOOSS YY RRIIEESSGGOOSS DDEE CCOOMMUUNN OOCCUURRRREENNCCIIAA,, DDEELL PPRROONNOOSSTTIICCOO DDEE LLAA EENNFFEERRMMEEDDAADD,, EENN FFOORRMMAA SSIIMMPPLLEE,, AAPPRROOXXIIMMAADDAA,, PPRRUUDDEENNTTEE YY OOPPOORRTTUUNNAA CCOONN MMIIRRAASS AA DDOOTTAARRLLOOSS DDEE LLOOSS EELLEEMM,,EENNTTOOSS MMIINNIIMMOOSS PPAARRAA TTOOMMAARR UUNNAA DDEECCIISSIIOONN IIDDOONNEEAA..
  • 110. LA ENTIDAD DDEE MMEEDDIICCIINNAA PPRREEPPAAGGAADDAA QQUUEE PPRREESSTTAA SSEERRVVIICCIIOOSS DDEE SSAALLUUDD AA TTRRAAVVEESS DDEE SSUU PPRROOFFEESSIIOONNAALLEESS IINNTTEERRNNOOSS YY EEXXTTEERRNNOOSS,, RREESSPPOONNDDEE CCIIVVIILLMMEENNTTEE PPOORR LLOOSS DDAAÑÑOOSS YY PPEERRJJUUIICCIIOOSS QQUUEE EESSTTOOSS OOCCAASSIIOONNEESS,, SSII SSOOLLAAMMEENNTTEE AATTIIEENNDDEE EELL RREEIINNTTEEGGRROO DDEE LLOOSS SSEERRVVIICCIIOOSS PPRREESSTTAADDOOSS YY LLAA EELLEECCCCIIOONN DDEE LLAA EENNTTIIDDAADD,, LLAA RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD CCIIVVIILL NNOO SSEE LLEE EEXXTTIIEENNDDEE..
  • 111. LAS ENTIDADES DDEE SSAALLUUDD,, TTAANNTTOO DDEE DDEERREECCHHOO PPUUBBLLIICCOO CCOOMMOO PPRRIIVVAADDOO,, AADDQQUUIIEERREENN RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD CCIIVVIILL PPOORR LLOOSS HHEECCHHOOSS QQUUEE EEJJEECCUUTTEENN LLOOSS PPRROOFFEESSIIOONNAALLEESS DDEE LLAA MMEEDDIICCIINNAA QQUUEE EESSTTEENN AA SSUU SSEERRVVIICCIIOO.. EESS SSOOLLIIDDAARRIIAA TTAAMMBBIIEENN PPOORR EELL PPEERRSSOONNAALL PPAARRAAMMÉÉDDIICCOO,, PPOORR LLAA DDEEFFIICCIIEENNCCIIAA DDEE EEQQUUIIPPOOSS,, IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS YY TTEECCNNOOLLOOGGIIAA NNEECCEESSAARRIIAA PPAARRAA EELL EEJJEERRCCIICCIIOO CCOORRRREECCTTOO DDEE LLAA AACCTTIIVVIIDDAADD..