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RESOLUCION N° 0266 de 2008

                                     (julio 9)

Por medio de la cual se dispone dar cumplimiento al requerimiento efectuado a la
Fiscalía General de la Nación por la Corte Constitucional en auto 092 de 14 de
abril de 2008, en punto de violencia sexual en mujeres desplazadas.


El Director Nacional de Fiscalías en ejercicio de sus funciones constitucionales y
legales, en especial de las previstas en el artículo 27 de la Ley 938 de 2004 , y


                               CONSIDERANDO

[I] Que mediante sentencia T 025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la
existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del
desplazamiento forzado en el país, al constatar –entre otras- que los
derechos a la vida y a la seguridad personal de la población desplazada, en
particular de sus líderes y representantes, eran objeto de violaciones
masivas y sistemáticas, ante las cuales las autoridades no habían
adoptado medidas apropiadas y conducentes a conjurar las causas de la
violación y garantizar el goce efectivo de los referidos derechos; ordenando
en consecuencia al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada por la Violencia, entre otras, la obligación de “ precisar la
situación actual de la población desplazada inscrita en el Sistema Único de
Registro, determinando su número, ubicación, necesidades y derechos
según la etapa de la política correspondiente” y “(ii) fijar la dimensión del
esfuerzo presupuestal necesario para cumplir con la política pública
encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados…”,
con miras a superar la crisis humanitaria y el estado de cosas
inconstitucional.

[II] Que mediante auto 200 de 13 de agosto 2007 la Corte Constitucional
determinó que el derecho a la vida y a la seguridad personal de los líderes y
representantes de la población desplazada, así como de personas
desplazadas en situación de riesgo extraordinario, requiere de la adopción
de medidas urgentes por parte de las autoridades para garantizar su
protección, en el marco del proceso de superación del estado de cosas
inconstitucional existente en el campo del desplazamiento forzado,
ordenando en el proveído como medida de protección específica para
prevenir la consumación del riesgo que se ha acreditado contra la vida y
seguridad personal de las directivas y representantes de la Liga de Mujeres
Desplazadas aplicar en lo sucesivo la presunción constitucional de riesgo
que les ampara como líderes y representantes de la población
desplazada, requiriendo al Director del programa de Protección del




Continúa Resolución 0266 de julio 9 de 2008
Ministerio del Interior y de Justicia para la adopción de medidas de
protección y correctivos a las falencias detectadas en el sistema de
protección vigente.

[III] Que mediante auto 092 de 14 de abril de 2008, la Corte Constitucional
se pronunció respecto a la necesidad de protección de los derechos
fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por
causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de
cosas inconstitucional declarado en la sentencia /-025 de 2004, señalando
que entre los diversos riesgos de género en el marco del conflicto armado
colombiano generadora de desplazamiento se halla el riesgo de violencia
sexual, explotación sexual o abuso sexual, declarando que las autoridades
colombianas están en el deber constitucional de actuar para conjurar las
causas generadoras de violencia sexual. En consecuencia, corrió traslado
de la providencia y de documento anexo contentivo de 183 casos de
violencia sexual y delitos conexos, al Señor Fiscal General de la Nación,
para que adopte a la mayor brevedad las medidas a las que haya lugar para
asegurar la celeridad en el trámite de las investigaciones en curso y el inicio
de las indagaciones respecto de los hechos que no han sido objeto de
atención por la justicia penal ordinaria, fijándole un término de seis meses
para presentar un informe detallado sobre el curso que se impartió a la
información contenida en el documento anexo.

Corolario de lo anterior, la Dirección Nacional de Fiscalías,


                                   RESUELVE


PRIMERO: Elaborar un registro de víctimas de delitos de violencia sexual
como riesgo de género en el marco del conflicto armado, tomando como
fuente inicial de la misma, los 183 casos relacionados en el documento
anexo del auto 092 de 2008, del que corrió traslado la Corte Constitucional
al Señor Fiscal General de la Nación.

SEGUNDO. Confrontar en los sistemas de información judicial de la Fiscalía
General de la Nación los 183 casos de violencia sexual y delitos conexos
relacionados en el documento anexo para verificar sí por los hechos
relacionados se adelantan o adelantaron las correspondientes
investigaciones penales.

Parágrafo primero. Frente a aquellas conductas que no hubieran sido
judicializadas, se ordenará inmediatamente al Director Seccional de
Fiscalías respectivo, adoptar las medidas pertinentes para que se inicie
oficiosamente la investigación.




Continúa Resolución 0266 de julio 9 de 2008
Parágrafo segundo. Frente a los casos que se hallen archivados por
haberse adoptado resolución inhibitoria, oportunamente envíese copia de la
parte pertinente del anexo aportado por la Corte Constitucional al Director
Seccional de Fiscalías correspondiente, para que la Fiscalía competente
examine jurídicamente con fundamento en el mismo, la posibilidad de
reactivar el caso.

TERCERO.         Identificar las investigaciones tramitadas y una vez
judicializadas las conductas que a la fecha no lo hubieren sido, procurar su
reasignación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario.

Parágrafo primero: Para obtener mayor información de los casos no
judicializados, relacionados en el anexo del auto 092/08, se convocará a los
Representantes de las organizaciones o personas de contacto de que da
cuenta el documento mencionado, para que apoyen la aducción de toda la
documentación e información pertinente que posibilite ubicar la víctima y
afianzar una eficaz investigación.

Parágrafo segundo: La fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario y los Directores Seccionales
de Fiscalía correspondientes, ejercerán estricto control y seguimiento al
trámite de las investigaciones asignadas; realizarán mensualmente comités
técnico jurídicos con el fin de evaluar los avances, examinar las dificultades
en el trámite de las investigaciones y buscar estrategias para superar las
mismas.

CUARTO: Ordenar que la Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario y los                  Directores
Seccionales correspondientes, rindan el 15 de diciembre del año en curso,
un informe pormenorizado de la gestión investigativa y las decisiones de
fondo adoptadas en los casos asignados, el cual servirá de insumo al que
rendirá el Señor Fiscal General de la Nación a la Corte Constitucional.

QUINTO. Comunicar la presente decisión a los Señores Fiscal General de
la Nación, Directores Seccionales de Fiscalía, Fiscales Jefes de Unidad y
Fiscales de conocimiento respectivos para los fines legales pertinentes.

Dada en Bogotá,D.C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil ocho
(2008).
                     COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


                   LUIS GERMAN ORTEGA RIVERO
                  Director Nacional de Fiscalías                Rad. 15822-Lpd

Rad.15822.Lpd.
Resolucion 266 2008

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Sentencia t 285-08
 

Resolucion 266 2008

  • 1. RESOLUCION N° 0266 de 2008 (julio 9) Por medio de la cual se dispone dar cumplimiento al requerimiento efectuado a la Fiscalía General de la Nación por la Corte Constitucional en auto 092 de 14 de abril de 2008, en punto de violencia sexual en mujeres desplazadas. El Director Nacional de Fiscalías en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 27 de la Ley 938 de 2004 , y CONSIDERANDO [I] Que mediante sentencia T 025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país, al constatar –entre otras- que los derechos a la vida y a la seguridad personal de la población desplazada, en particular de sus líderes y representantes, eran objeto de violaciones masivas y sistemáticas, ante las cuales las autoridades no habían adoptado medidas apropiadas y conducentes a conjurar las causas de la violación y garantizar el goce efectivo de los referidos derechos; ordenando en consecuencia al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, entre otras, la obligación de “ precisar la situación actual de la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro, determinando su número, ubicación, necesidades y derechos según la etapa de la política correspondiente” y “(ii) fijar la dimensión del esfuerzo presupuestal necesario para cumplir con la política pública encaminada a proteger los derechos fundamentales de los desplazados…”, con miras a superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional. [II] Que mediante auto 200 de 13 de agosto 2007 la Corte Constitucional determinó que el derecho a la vida y a la seguridad personal de los líderes y representantes de la población desplazada, así como de personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario, requiere de la adopción de medidas urgentes por parte de las autoridades para garantizar su protección, en el marco del proceso de superación del estado de cosas inconstitucional existente en el campo del desplazamiento forzado, ordenando en el proveído como medida de protección específica para prevenir la consumación del riesgo que se ha acreditado contra la vida y seguridad personal de las directivas y representantes de la Liga de Mujeres Desplazadas aplicar en lo sucesivo la presunción constitucional de riesgo que les ampara como líderes y representantes de la población desplazada, requiriendo al Director del programa de Protección del Continúa Resolución 0266 de julio 9 de 2008
  • 2. Ministerio del Interior y de Justicia para la adopción de medidas de protección y correctivos a las falencias detectadas en el sistema de protección vigente. [III] Que mediante auto 092 de 14 de abril de 2008, la Corte Constitucional se pronunció respecto a la necesidad de protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia /-025 de 2004, señalando que entre los diversos riesgos de género en el marco del conflicto armado colombiano generadora de desplazamiento se halla el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual, declarando que las autoridades colombianas están en el deber constitucional de actuar para conjurar las causas generadoras de violencia sexual. En consecuencia, corrió traslado de la providencia y de documento anexo contentivo de 183 casos de violencia sexual y delitos conexos, al Señor Fiscal General de la Nación, para que adopte a la mayor brevedad las medidas a las que haya lugar para asegurar la celeridad en el trámite de las investigaciones en curso y el inicio de las indagaciones respecto de los hechos que no han sido objeto de atención por la justicia penal ordinaria, fijándole un término de seis meses para presentar un informe detallado sobre el curso que se impartió a la información contenida en el documento anexo. Corolario de lo anterior, la Dirección Nacional de Fiscalías, RESUELVE PRIMERO: Elaborar un registro de víctimas de delitos de violencia sexual como riesgo de género en el marco del conflicto armado, tomando como fuente inicial de la misma, los 183 casos relacionados en el documento anexo del auto 092 de 2008, del que corrió traslado la Corte Constitucional al Señor Fiscal General de la Nación. SEGUNDO. Confrontar en los sistemas de información judicial de la Fiscalía General de la Nación los 183 casos de violencia sexual y delitos conexos relacionados en el documento anexo para verificar sí por los hechos relacionados se adelantan o adelantaron las correspondientes investigaciones penales. Parágrafo primero. Frente a aquellas conductas que no hubieran sido judicializadas, se ordenará inmediatamente al Director Seccional de Fiscalías respectivo, adoptar las medidas pertinentes para que se inicie oficiosamente la investigación. Continúa Resolución 0266 de julio 9 de 2008
  • 3. Parágrafo segundo. Frente a los casos que se hallen archivados por haberse adoptado resolución inhibitoria, oportunamente envíese copia de la parte pertinente del anexo aportado por la Corte Constitucional al Director Seccional de Fiscalías correspondiente, para que la Fiscalía competente examine jurídicamente con fundamento en el mismo, la posibilidad de reactivar el caso. TERCERO. Identificar las investigaciones tramitadas y una vez judicializadas las conductas que a la fecha no lo hubieren sido, procurar su reasignación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Parágrafo primero: Para obtener mayor información de los casos no judicializados, relacionados en el anexo del auto 092/08, se convocará a los Representantes de las organizaciones o personas de contacto de que da cuenta el documento mencionado, para que apoyen la aducción de toda la documentación e información pertinente que posibilite ubicar la víctima y afianzar una eficaz investigación. Parágrafo segundo: La fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y los Directores Seccionales de Fiscalía correspondientes, ejercerán estricto control y seguimiento al trámite de las investigaciones asignadas; realizarán mensualmente comités técnico jurídicos con el fin de evaluar los avances, examinar las dificultades en el trámite de las investigaciones y buscar estrategias para superar las mismas. CUARTO: Ordenar que la Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y los Directores Seccionales correspondientes, rindan el 15 de diciembre del año en curso, un informe pormenorizado de la gestión investigativa y las decisiones de fondo adoptadas en los casos asignados, el cual servirá de insumo al que rendirá el Señor Fiscal General de la Nación a la Corte Constitucional. QUINTO. Comunicar la presente decisión a los Señores Fiscal General de la Nación, Directores Seccionales de Fiscalía, Fiscales Jefes de Unidad y Fiscales de conocimiento respectivos para los fines legales pertinentes. Dada en Bogotá,D.C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GERMAN ORTEGA RIVERO Director Nacional de Fiscalías Rad. 15822-Lpd Rad.15822.Lpd.