El documento proporciona información sobre el pueblo indígena Kubeo. Reside principalmente en la Amazonía de Colombia, Brasil y Venezuela. Habla la lengua Kubeo y otras lenguas de la familia Tukano. Su población total estimada es de alrededor de 6,647 personas en Colombia, 381 en Brasil y 25 en Venezuela. Los países reconocen sus lenguas y cultura de diferentes formas en sus marcos jurídicos y ofrecen educación intercultural bilingüe.
1. Pueblo: Kubeo
I.- Identificación
Región Amazonía
País(es) Colombia, Brasil, Venezuela
Nombre del pueblo Kubeo
Autodenominación del pueblo Kubeo
Cuveo, Kobewa, Kubéwa, Paniwa, Cobewa,
Otros nombres del pueblo
Hipnwa, Kaniwa, Hehenawa
Familia lingüística Tukano
Lengua de uso kubeo
Otros nombres de lengua
Otras lenguas indígenas de uso Otras lenguas de la familia Tukano
II. Población estimada
Brasil: 169.799.170
Población total por país Colombia: 41.468.384
Venezuela: 23.054.210
Colombia
- Por pertenencia1: 6.647 ( Arango y Sánchez 2004)2
Brasil
Población indígena por país
- ISA: 381
Venezuela
- Por auto-identificación3: 25
III. Marco jurídico
Colombia:
Según la Constitución Política de 1991, el Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la nación (Artículo 7); el castellano es la
lengua oficial de Colombia; y las lenguas y dialectos de los grupos étnicos
son oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las
comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe (Artículo 10).
La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con
sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su
delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los
representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la
Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad
colectiva y no enajenable. (Artículo 329)
Un rápido recorrido a los procesos educativos nos obliga a remontarnos a
1976 en donde el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto Ley
088, en el cual se analizaba la realidad escolar en algunas comunidades
indígenas. Dos años más tarde, en 1978, este mismo ministerio expidió el
Situación legal de la lengua Decreto 1142, en el cual se planteó por vez primera que la alfabetización se
hará en la lengua materna, facilitando la adquisición progresiva de la lengua
nacional sin detrimento de la primera (BID – IIDH 2003). La Ley 115 de
1994, Ley General de Educación y el Decreto 804 de 1995, el cual
reglamenta el Título III, Capítulo 3 de la mencionada Ley, buscan establecer
un proceso de atención educativa para los indígenas según sus procesos
pedagógicos y su cultura, su lengua y sus tradiciones, propiciando su
articulación con el Sistema Educativo Nacional. Los principales elementos
que se proponen en el decreto 804 son: integralidad, diversidad lingüística,
autonomía, participación comunitaria, interculturalidad, flexibilidad,
progresividad y solidaridad.
De acuerdo con la Ley de Educación 115 de 1994, el gobierno nacional, a
través del Ministerio y en concertación con los grupos étnicos, prestará
asesoría especializada en el desarrollo curricular, elaboración de textos y
en la ejecución de programas de investigación y capacitación
etnolingüística.
1
2. Brasil:
Según la Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988, la
lengua portuguesa es el idioma oficial de Brasil.
El artículo 210 señala que “Serão fixados conteúdos mínimos para o ensino
fundamental, de maneira a assegurar formação básica comun e respeito
aos valores culturaise artísticos, nacionais e regionais. […] O ensino
fundamental regular será ministrado em língua portuguesa, assegurada às
indígenas também a utilização de suas línguas maternas e processos
próprios de aprendizagem.
Por otro lado, el artículo 231 señala que “São reconhecidos aos índios sua
organização social, costumes, línguas, crenças e tradições, e os direitos
originários sobre as terras qur tradicionalmente ocupam, competindo à
União demarcá-las, proteger e fazer respeitar todos os seus bens”.
Según la Ley 6001, de diciembre de 1973, “A alfabetização dos indios far-
se-a na lingua do grupo a que pertençam e em portugués, salvaguardado o
uso da primeira”.
De acuerdo con el artículo 29 del Decreto No. 99.710 de Noviembre de
1990, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, “Os
Estados Partes reconhecem que a educação da criança deverá estar
orientada no sentido de [...] imbuir na criança o respeito aos seus pais, à
sua própria identidade cultural, ao seu idioma e seus valores, aos valores
nacionais do país em que reside, aos do eventual país de origem, e aos das
civilizações diferentes da sua [...]”. El artículo 30 menciona “Nos Estados
Partes onde existam minorias étnicas, religiosas ou lingüísticas, ou pessoas
de origem indígena, não será negado a uma criança que pertença a tais
minorias ou que seja indígena o direito de, em comunidade com os demais
membros de seu grupo, ter sua própria cultura, professar e praticar sua
própria religião ou utilizar seu próprio idioma”.
Venezuela:
Según la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, el idioma oficial
es el castellano; los idiomas indígenas también son de uso oficial para los
pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la
República. Los pueblos indígenas tienen derecho a una educación y a un
régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe (BID – IIDH 2003).
La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas del 8 de diciembre
de 2005 establece:
En el Art. 77, la obligación del Estado de desarrollar, entre otros, la
revitalización de los idiomas indígenas, la uniformidad gramatical de la
escritura de cada lengua;
En el Art. 94, el uso oficial de los idiomas indígenas para los pueblos
indígenas. El Estado garantiza el uso de los idiomas indígenas en
traducciones de documentos oficiales y legales de la República y procesos
judiciales (intérpretes bilingües), en actos públicos de los estados con
población indígena, en el registro de toponimia, en textos escolares y
publicaciones del régimen de educación intercultural bilingüe, programas de
salud, medios de comunicación social, procedimientos de consulta a
pueblos indígenas.
La Ley de idiomas indígenas del 20 de mayo de 2008 sanciona el
reconocimiento y promoción de los idiomas indígenas y establece las
directrices y bases de la educación intercultural bilingüe. Contempla la
conformación del Consejo de Idiomas Indígenas como instancia de consulta
de las políticas, planes, programas, proyectos y actividades dirigidos a los
pueblos y comunidades indígenas en materia lingüística del Instituto
Nacional de Idiomas Indígenas. Establece el uso de las lenguas indígenas
en medios de comunicación y medios comunitarios y en instancias públicas
de atención a pueblos y comunidades indígenas.
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3. IV.- Multilingüismo
Monolingüe y bilingüe en
Países lengua indígena y Monolingüe en castellano Total
castellano
Nº (%) Nº (%) Nº (%)
Brasil
(Rodriguez
2006)) 381 100,00 381 100,00
Colombia
(IND)4
Venezuela 10 45,45 12 54,55 22 100,00
V.- Demografía
a) Población kubeo por departamentos y estados
Pais 1: Colombia
(Arango y Sánchez 2004)
Departamento Población
Amazonas 214
Guaviare 211
Vaupés 6.222
Total 6.647
País 2: Brasil
ISA
Estado Municipio Población
Amazonas -- 381
País 3: Venezuela
Según auto-identificación (Censo 2001)
Estado Municipio Población
Amazonas Total 25
Autónomo Alto Orinoco 1
Autónomo Atabapo 6
Autónomo Atures 17
Autónomo Maroa 1
b) Población kubeo por rangos de edad y sexo
País 3: Venezuela
Según auto-identificación (Censo 2001)
Población
Rango de edad Hombres Mujeres Total
0–4 2 1 3
5–9 2 1 3
10 – 14 1 1 2
15 – 19 3 2 5
20 – 24 1 3 4
25 – 29 2 0 2
30 – 34 0 1 1
3
4. 35 – 39 0 0 0
40 – 44 1 0 1
45 – 49 0 0 0
50 – 54 3 0 3
55 – 59 0 0 0
60 – 64 0 0 0
65 – 69 1 0 1
70 – 74 0 0 0
75 – 79 0 0 0
80 – 84 0 0 0
85 - 89 0 0 0
90 - 94 0 0 0
95 y más 0 0 0
Total 16 9 25
c) Población kubeo por área y sexo
País 3: Venezuela
Según auto-identificación (Censo 2001)
Urbano5 Rural6
Estado Municipio Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
Amazonas Total 6 7 13 10 2 12
Autónomo Alto Orinoco 1 0 1 0 0 0
Autónomo Atabapo 0 0 0 5 1 6
Autónomo Atures 4 7 11 5 1 6
Autónomo Maroa 1 0 1 0 0 0
Bibliografía y fuentes consultadas
Arango, Luís y Enrique Sánchez
2004. Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio. Santa Fe de Bogotá:
Departamento Nacional de Planeación.
BID - IIDH
2003. Banco de datos de legislación indígena (CD).
Instituto Socioambiental (ISA)
2006. Povos Indígenas No Brasil. São Paulo: ISA.
Rodríguez, Aryon
2006. “As Línguas Indígenas no Brasil” en ISA (eds.) Povos Indígenas No Brasil. São Paulo: ISA. 59-63.
http://www.sisov.mpd.gob.ve (Consulta Febrero 2008)
http://www.iadb.org/sds/ind/ley/leyn/countryset.cfm?country=BR&topic=1&mark=1 (Consulta: Febrero 2008)
http://www.constitution.org/cons/brazil.htm (Consulta: Febrero 2008)
1
La pregunta en la boleta censal de 1993, que se aplicó a toda la población, dice: ¿Pertenece a alguna etnia como grupo
indígena o comunidad negra? Hay dos alternativas de respuesta: 1: Si y 2: No. En caso de ser afirmativa la respuesta, la
pregunta complementaria dice, ¿a cuál?.
2
La información de población indígena, a diferencia de la población total del país que se obtuvo del Censo del 2005 que
fue realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), tiene como fuente a Arango y Sánchez;
quiénes utilizan datos proyectados del Censo de 1993 a diciembre de 2001. La información estadística por pueblos
indígena del Censo de 2005, debido a que ofrece datos que no coinciden con la realidad ni con algunos estudios
específicos, el presente trabajo no la considera.
4
5. 3
La pregunta en la boleta censal del 2001para esta categoría, que se aplicó a todas las personas, dice: ¿Pertenece usted
a algún pueblos indígena?. En caso de ser afirmativa la respuesta, una segunda pregunta señala ¿A cuál?.
4
Información No Disponible
5
Toma en cuenta la población que se auto-identificó indígena en asentamientos no tradicionales en el Censo Nacional.
6
Toma en cuenta la población indígena en comunidades tradicionales en el Censo Indígena.
5