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Ley 1480



ARTICULO 1 PRINCIPIOS GENERALES: esta ley tiene como objeto proteger
al consumidor en su dignidad y economía

      La protección de los consumidores frente a riesgos para su salud y
      seguridad
      El acceso a una buena información para que el consumidor tome la
      mejor decisión para el
      La educación del consumidor
      Poder hacer grupos de consumidores que tengan vos cuando algo los
      afecte
      La protección especial para niños y jóvenes en su aspecto de
      consumidores

ARTICULO 2 OBJETO: esta ley regula los derechos y deberes de productores,
proveedores y consumidores en esta ley se verán los deberes de los
productores y proveedores con los consumidores en todos los sectores de la
economía para todos los productos sean nacionales o internacionales

ARTICULO 3 DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES Y
USUARIOS: se tendrá como derechos y deberes lo siguiente

1 DERECHOS

1.1 DERECHO A RECIBIR PRODUCTOS DE CALIDAD: recibir los productos
    tal y como se ofrecen con su respectiva garantía
1.2 DERECHO A LA SEGURIDAD Y E INDEMNIDAD: derecho a que los
    productos no causen daño en casos de uso normal y de poner las
    consecuencias nocivas para la salud así como hace la empresa de tabaco
1.3 DERECHO A RECIBIR INFORMACION: recibir la información completa
    clara y comprensible de los productos ofrecidos así como de los riesgos
    que el uso de estos productos puedan causar
1.4 Derecho contra la publicidad engañosa
1.5 DERECHO A LA RECLAMACION: reclamar ante el productor o proveedor
    de los productos para tener una reparación adecuada por los daños
    causados así como tener acceso a las autoridades administrativas o
    judiciales para este mismo propósito esto lo podrá hacer el mismo
    consumidor o un apoderado
1.6 PROTECCION CONTRACTUAL: ser protegido por las clausulas abusivas
    de adhesión
1.7 DERECHO DE ELECCION: elegir libremente sobre los productos y
    servicios que se quieran adquirir
1.8 DERECHO A LA PARTICIPACION: organizarse para proteger los derechos
    y tener representantes, ser oídos por quienes tengan funciones publicas en
    el estudio de decisiones legales y administrativas así como obtener
    respuestas
1.9 DERECHO DE REPRESENTACION: los consumidores tiene el derecho a
    la representación sobre las reclamaciones de los productos o servicios
1.10 DERECHO A INFORMAR: los consumidores, sus representantes y
    autoridades públicas tendrán el derecho a informar por todos los medios
    disponibles para educar sobre los derechos de los consumidores
1.11 DERECHO A LA EDUCACION: los consumidores tienen derecho a ser
    educados sobre todo lo relacionado con las protecciones que para ellos ahí
    en la ley
1.12 DERECHO A LA IGUALDAD: ser tratados a todos por igual sin
    discriminación alguna

2. DEBERES

2.1 informarse de la calidad de los productos y seguir las recomendaciones de
uso de su fabricante o distribuidor

2.2 obrar de buena fe con los productores, proveedores y frente a las
autoridades publicas

2.3 cumplir con las normas de reciclaje y disposición de bienes consumidos

ARTICULO 4 CARÁCTER DE LAS NORMAS: las disposiciones de esta ley son
de orden público, la solución de controversias entre el consumidor y el
productor o distribuidor en caso de duda se resolverá a favor del consumidor

ARTICULO 5 DEFINICIONES: por los efectos de la presente ley

   1. CALIDAD: características que el producto cumple según su información
      y propaganda
   2. CLAUSULA DE PRORROGA AUTOMATICA: es la estipulación
      contractual de los contratos que dice que si no hay aviso de una de las
      partes con que quiere cancelar el contrato el contrato se renovara
      automáticamente por un periodo igual al contratado
   3. CONSUMIDOR O USUARIO: toda persona que adquiera un producto
      sea de uso personal o empresarial también será cobijado por esta ley
      como consumidor
   4. CONTRATO DE ADHESION: contrato en el que el productor o
      distribuidor pone todas las condiciones y lo único que puede hacer el
      consumidor es aceptar o rechazar dicho contrato
   5. GARANTIA: obligación temporal del productor o distribuidor de
      mantener el producto en estado con condiciones y calidad exigidas esta
      garantía no tendrá ningún costo para el consumidor
6. IDONEIDAD Y EFICIENCIA: aptitud del producto para satisfacer las
    necesidades para las que fue creado
7. INFORMACION: todo lo referente al producto como el peso las
    contraindicaciones su modo de uso el origen en si todo lo que nos debe
    de dar una detallada información sobre todo el origen del producto
8. PRODUCTO: todo bien o servicio
9. PRODUCTOR: todo aquel que fabrique o diseñe o importe productos
10. PROMOCIONES Y OFERTAS: es todo producto que este en un evento
    especial como baja de precio por un determinado tiempo o que lleve otro
    gratis o por acumulación de puntos lo que normalmente nosotros los
    consumidores llamamos ofertas
11. PROVEEDOR O EXPENDEDOR: quien de manera habitual
    comercialice productos con o sin animo de lucro
12. PUBLICIDAD: toda forma de comunicación que tenga como fin influir en
    la decisión del consumidor
13. PUBLICIDAD ENGAÑOSA: aquella que no dice la realidad sobre el
    producto
14. SEGURIDAD: condición del producto en forma normal de uso que sea
    catalogado de esta forma de lo contrario será considerado inseguro
15. VENTAS CON UTILIZACION DE METODOS NO TRADICIONALES: es
    cuando el productor o proveedor nos lleva el producto hasta la casa sin
    nosotros solicitarlo para que así no tengamos poder de discernimiento
16. VENTAS A DISTANCIA: son los productos que los consumidores no
    han tenido contacto directo con ellos que se compra por catalogo o por
    teléfono
17. PRODUCTO DEFECTUOSO: es aquel mueble o inmueble que por
    causas de diseño u otra causa no es seguro o esta malo o fuera de los
    parámetros de su información
                                    TITULO II
                  DE LA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD
    ARTICULO 6 CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD
    Todo productor debe asegurar que el producto que se entrega deben de
    ser de buena calidad por ningún motivo debe de ser inferior a lo
    estipulado
1. Responsabilidad del productor y proveedor para entregar un buen
    producto
2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades que
    hagan valer esta ley
3. Responsabilidad por daños o productos defectuosos
                                    TITULO III
                                   GARANTIAS
                                   CAPITULO I
                               DE LAS GARANTIAS
ARTICULO 7 GARANTIA LEGAL: es la obligación de todo productor o
     proveedor de garantizar que su producto esta en optimas condiciones y
     si es por algún servicio garantizar su buen funcionamiento
     ARTICULO 8 TÉRMINO DE LA GARANTIA LEGAL: los productos
     nuevos tendrán una garantía de 1 año y los productos perecederos
     tendrán garantía según su fecha de vencimiento si un producto es
     vendido sin garantía se debe dejar bien claro por que si no se hace se
     supondrá que tendrá una garantía de 3 meses si es por prestación de
     servicios de reparación se supondrá que tiene 3 meses de garantía en
     caso de inmuebles la garantía será de 10 años y en los acabados de 1
     año
     ARTICULO 9 SUSPENSIÓN Y AMPLIACION DEL PLAZO DE LA
     GARANTIA: la garantía se suspenderá mientras el consumidor no tenga
     el producto por efectos de la garantía si el bien se debe cambiar por otro
     la garantía empezara de nuevo si lo que pasa es que le cambian ciertas
     partes estas partes tendrán garantía aparte
     ARTICULO 10 RESPONSABLES DE LA GARANTIA LEGAL: ante los
     consumidores los responsables de la garantia son los productores y
     proveedores conjuntamente para establecer que el producto no estaba
     en optimo estado solo hace falta que el consumidor muestre los defectos
     del producto
     ARTICULO 11 ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTIA LEGAL:
     corresponde a la garantia legal las siguientes obligaciones
1.   Se prestara los servicios requeridos por el producto como transporte
     repuestos totalmente gratis y si el producto no admite reparación se
     cambiara por un producto totalmente nuevo o la devolución del dinero
2.   En caso de que las fallas persistan el consumidor y el productor llegaran
     a un acuerdo de si se vuelve a reparar el producto o si se devuelve el
     dinero o si se cambia por otro nuevo con las características lo as
     similares posibles de ningún modo el producto puede ser de menor valor
     o inferior n sus aspectos técnicos
3.   En caso de servicios si hay incumplimiento el que decidirá que opción
     tomar será el consumidor ya sea la de la devolución del dinero o la de
     que el servicio se haga en lo pactado
4.   Suministrar las instrucciones del producto para que el consumidor haga
     el mejor uso posible del articulo
5.   Disponer de asistencia técnica para la instalación o mantenimiento del
     producto esta asistencia podrá tener un costo adicional
6.   La entrega material del producto
7.   Contar con disponibilidad de repuestos para el producto aunque la
     garantía se halla acabado pero ya el consumidor deberá pagar el valor
     de dicho repuesto
8. Los materiales que deban ser cambiados en un bien inmueble tendrán
   que ser de igual o mejor calidad aunque no necesariamente deben de
   ser los mismos
9. En caso de prestaciones de servicios se reparara o se cambiara o se
   devolverá el dinero aunque este dinero puede ser un pago parcial del
   producto dependiendo del uso y estado del producto
   ARTICULO 12 CONSTANCIAS DE RECIBO Y REPARACION: cuando
   se entregue un producto por garantía el que realice la operación deberá
   entregar una constancia de recibo en el que diga el porqué de la
   reclamación cuando el producto sea reparado el que preste el servicio
   de reparación deberá entregar un recibo que indique lo siguiente
1. Descripción de la reparación realizada
2. Las piezas reparadas o emplazadas
3. La fecha en que el consumidor hizo entrega del producto
4. La fecha de devolución del producto
   ARTICULO 13 GARANTIAS SUPLEMENTARIAS: los productores y
   proveedores podrán otorgar garantías suplementarias para ampliar la
   cobertura de garantía de un producto sea de manera gratuita o
   remunerada si es esta última se deberá informar al consumidor estas
   también podrán ser dadas por terceros que tengan centros
   especializados para ofrecerla
   Esta garantía será dada por el proveedor y el productor juntos si el
   producto es adquirido en el exterior pero tiene garantía en Colombia el
   consumidor podrá exigir la garantía pero se debe demostrar que fue
   adquirido en el exterior
   ARTICULO 14 REQUISITOS DE LA GARANTIA SUPLEMENTARIA:
   deberá ser por escrito con letra legible a simple vista
   ARTICULO 15 PRODUCTOS IMPERFECTOS, USADOS,
   REPARADOS, REMANUFACTURADOS REPOTENCIALIZADOS O
   DESCONTINUADOS: cuando se quiera comerciar con un producto
   imperfecto usado reparado re manufacturado se debe especificar
   claramente como lo dictan las reglas estos productos no tendrán
   garantía por el desperfecto que antes se hubiera mencionado al
   consumidor
   ARTICULO 16 EXONERACION DE RESPONSABILIDAD DE LA
   GARANTIA: el proveedor o productor se exonerara de la responsabilidad
   de la garantía cuando demuestre que el problema proviene
1. Fuerza mayor o caso fortuito
2. El hecho de un tercero
3. El uso indebido del bien por parte del consumidor
4. Que el consumidor no halla seguido con la instrucciones de uso
   mantenimiento o instalación este punto no se podrá alegar si el manual
   no esta en castellano
ARTICULO 17 OBLIGACION ESPECIAL: todo productor o proveedor de
   un producto técnico extranjero deberá de declarar quien es el importador
   del producto y sus aspectos técnicos también deberá tener agentes o
   representantes en el país y si el gobierno nacional lo requiere también
   debe de tener un establecimiento comercial
                                  CAPITULO II
    PRESTACION DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA ENTREGA DE UN
                                       BIEN
   ARTICULO 18 PRESTACION DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA
   ENTREGA DE UN BIEN: cuando se exija la entrega de un bien del cual
   se desarrollara una prestación de servicios estará sometido a las
   siguientes reglas
1. El prestador del servicio cuando reciba el producto debe de entrega un
   recibo en el que especifique el día que lo recibió, la causa de la revisión
   cuando lo devuelve y el dinero que el consumidor debe pagar para su
   restauración si no se puede saber en el momento cuanto puede valer la
   restauración del producto deben acordar una fecha para que este le diga
   para cuando le dirá el valor y ya el consumidor decidirá si acepta o
   rechaza el servicio si no se hace esto se entenderá que el producto se
   entrego en buen estado
2. Quien preste el servicio al bien se hará cargo tanto de el como de sus
   componentes si los tuviere
3. En el servicio de parqueadero en este se le debe entregar al consumidor
   un recibo que especifique la hora de llegada la identificación del bien y el
   estado de este
   Si llegado un mes después de la fecha de entrega el consumidor no va
   por su producto el prestador de servicio lo llamara para que el sepa que
   debe volver por su articulo si no lo hace en los próximos dos meses el
   articulo quedara a disposición del prestador de servicios pero este no lo
   podrá vender ni hacerlo propio deberá almacenarlo hasta que el
   consumidor valla por el y este deberá pagar por el almacenaje del
   articulo
                                   TITULO IV
    RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO
                               CAPITULO UNICO
         DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO
                                 DEFECTUOSO
   ARTICULO 19 DEBER DE INFORMACION: cuando un miembro de la
   cadena de producción o distribución o comercialización tenga
   conocimiento de algún defecto que pueda producir daños contra la salud
   deberá informar de este hecho para que se tomen las acciones
   competentes sino lo hace compartirá la responsabilidad con el productor
   por los daños causados
ARTICULO 20 RESPONSABILIDAD POR DAÑO POR PRODUCTO
   DEFECTUOSO: el expendedor y el productor serán los responsables
   por los daños que causen sus productos cuando no se sepa claramente
   quien es el productor se tomara como tal al que ponga su distintivo en el
   producto como daño se entiende lo siguiente
1. Muerte o lesiones causadas por el producto defectuoso
2. Los producidos a otra cosa con el producto defectuoso
   ARTICULO 21 DETERMINACION POR LA RESPONSABILIDAD POR
   DAÑOS CON PRODUCTO DEFECTUOSO: para determinar la
   responsabilidad el afectado deberá demostrar el defecto del bien y el
   daño causado
   ARTICULO 22 EXONERACION DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO
   CON PRODUCTO DEFECTUOSO: solo son causas de exoneración lo
   siguiente
1. Por fuerza mayor o caso fortuito
2. Cuando los daños ocurran por causa de afectado
3. Por hecho de un tercero
4. Cuando no haya puesto el producto en circulación
5. Cuando el defecto es por la elaboración y no se hubiera podido evitar
6. Cuando el producto fue puesto en circulación los conocimientos
   científicos y técnicos no permitían descubrir el defecto
                                    TITULO V
                              DE LA INFORMACION
                                 CAPITULO UNICO
                              DE LA INFORMACION
   ARTÍCULO 23 INFORMACION MINIMA Y RESPONSABILIDAD: los
   productores y proveedores deben de suministrar toda la información
   posible sobre el producto y que las instrucciones estén en castellano
   ARTÍCULO 24 CONTENIDO DE LA INFORMACION: la información
   mínima comprenderá:
1. El productor como mínimo debe de suministrar la siguiente información:
1.1 instrucciones de uso del producto para poder utilizarlo bien
1.2 cantidad peso y volumen si el producto así lo requiere y las unidades
    deben de ser según las medidas internacionales
1.3 el producto tendrá la fecha de vencimiento si el producto es perecedero
    y se pondrá de forma legible y no podrá ser alterada y se pondrá en una
    parte visible
1.4 las especificaciones técnicas del producto si asi fuera requerido estas
    deben estar en la información minima
2. información que debe suministrar el proveedor
2.1 las relativas que asiste al consumidor o usuario
2.2 el precio debe de estar bien estipulado antes de poner el producto en
    circulación el productor será exonerado cuando demuestre que el no
    tuvo nada que ver en los sucesos ocurridos
ARTICULO 25 CONDICIONES ESPECIALES: los productos que sean
nocivos para la salud deben de tener esos datos en su empaque dando
la información necesaria sobre sus perjuicios
ARTICULO 26 INFORMACION PUBLICA DE PRECIOS: el proveedor
debe de informar el precio del producto el cual debe de ser en pesos
cualquier valor por encima del precio estipulado debe de ser consultado
al consumidor en caso de que se presenten dos precios de un mismo
artículo el cliente estará obligado a pagar el más bajo, la
superintendencia de industria y comercio determinara las condiciones
en las que operara la información publica
ARTICULO 27 CONSTANCIA: el consumidor le puede pedir al
proveedor o productor constancia que es lo que los consumidores
llamamos tirilla de pago o factura en la que indique que es lo que
estamos comprando pero esta no es necesario presentarla para hacer
valer sus derechos
ARTÍCULO 28 DERECHO A LA INFORMACION DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES: el gobierno reglamentara la forma en que
los proveedores o productores presenten la información a los niños y
jóvenes en su derecho de consumidores.
                                 TITULO VI
                            DE LA PUBLICIDAD
                             CAPITULO UNICO
                            DE LA PUBLICIDAD
ARTICULO 29 FUERZA VINCULANTE: las condiciones anunciadas en
la publicidad hará que el proveedor deba cumplir dichas condiciones
ARTICULO 30 PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD: esta prohibida
la publicidad engañosa, el anunciante será responsable por la publicidad
engañosa el medio de comunicación también compartirá la culpa si se
comprueba que estos cometieron el error
ARTICULO 31 PUBLICIDAD DE PRODUCTOS NOCIVOS: en los
productos que son nocivos para la salud se deberá estipular su modo de
uso o lo que causa el producto
ARTICULO 32 CAUSALES DE EXONERACION DE
RESPONSABILIDAD: el anunciante solo se podrá exonerar si se
comprueba que el no tuvo nada que ver en la publicidad errónea
ARTICULO 33 PROMOCIONES Y OFERTAS: las ofertas deben de ser
claramente expuestas con su fecha de inicio y de fin y con sus
respectivas condiciones
                                 TITULO VII
                      PROTECCION CONTRACTUAL
                                CAPITULO 1
                         PROTECCION ESPECIAL
ARTICULO 34 INTERPRETACION FAVORABLE: las condiciones de los
contratos siempre serán tomadas de forma mas favorable para los
consumidores o si hay duda serán tomadas las medidas mas favorables
    al consumidor
    ARTICULO 35 PRODUCTOS NO REQUERIDOS: si a el consumidor se
    le ofrece un producto que el no desea no tiene necesidad de adquirirlo y
    si se lo envían a la casa el no tiene la necesidad de conservarlo ni de
    pagar su devolución
    ARTICULO 36 PROHIBICIONES DE VENTAS ATADAS: no se podra
    ofrecer productos que no se quiera adquirir para poder adquirir el que el
    consumidor realmente quiere
                                   CAPITULO II
        CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y CONTRATOS DE
                                    ADHESION
    ARTICULO 37 CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y DE LOS
    CONTRATOS DE ADHESION: estos deben cumplir como mínimo lo
    siguiente
1. haber avisado al consumidor de forma anticipada y de forma clara sobre
   la adherencia al contrato y este debe de ser totalmente en idioma
   castellano
2. las condiciones generales del contrato deben de ser claras
3. en los contratos escritos toda la letra debe de ser completamente legible
   y sin espacios en blanco
   ARTÍCULO 38 CLAUSULAS PROHIBIDAS: en los contratos de
   adhesión el proveedor o productor no podrá cambiar el contrato
   unilateralmente o no responder a sus obligaciones
   ARTICULO 39 CONSTANCIA DE LA OPERACIÓN Y ACEPTACION: el
   productor o proveedor deberá de darle una constancia al consumidor en
   la que se especifique los términos del contrato
   ARTICULO 40 APLICACIÓN: el hecho de que algunas cosas de un
   contrato hayan sido negociados no obsta para la aplicación de lo
   previsto
   ARTICULO 41 CLAUSULA DE PERMANENCIA MINIMA: el consumidor
   debe de ser informado de esta clausula antes de firmar cualquier
   contrato que la contenga la clausula de permanencia mínima podrá ser
   de un año y si el consumidor decide dar por terminado el contrato antes
   de tiempo deberá pagar el tiempo que haga falta para que el contrato
   termine pero si este ya ha pasado el año el consumidor podrá terminar
   en cualquier momento el contrato a no ser que se halla vuelto a firmar
   una clausula de permanencia y solo se podrá hacer cuando el proveedor
   o productor le den mas beneficios de los obtenidos en el primer contrato
                                   CAPITULO III
                            CLAUSULAS ABUSIVAS
   ARTICULO 42 CONCEPTO Y PROHIBICION: el productor o proveedor
   no podrá poner clausulas en las cuales perjudique al consumidor ni a
   sus derechos en caso de incluirlas no tendrán valor
ARTÍCULO 43 CLAUSULAS ABUSIVAS INEFICACES DE PLENO
    DERECHO: las siguientes clausulas son ineficaces
1. limiten al productor o al proveedor de las responsabilidades que les toca
2. impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les toca
3. inviertan las pruebas en perjuicio del consumidor
4. trasladen al consumidor o a un tercero la responsabilidad del productor o
    proveedor
5. establezcan que el productor o proveedor no devuelva lo pagado hasta
    que no se halla ejecutado el contrato
6. vinculen al consumidor al contrato aunque el productor o proveedor no
    cumpla sus obligaciones
7. concedan al productor o proveedor la decisión unilateral de si el contrato
    esta bien o no
8. impidan al consumidor resolver el contrato
9. presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor cuando
    se deriven en obligaciones
10. incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente
11. para la terminación del contrato pongan mas requisitos que para la
    celebración del mismo
12. obliguen al consumidor a recurrir a la justicia
13. restrinjan el derecho del consumidor de hacer valida la garantía
14. clausulas de renovación de contrato sin dejar que el consumidor lo
    pueda disolver en cualquier momento o que tenga sanciones por la
    terminación del mismo
    ARTICULO 44 EFECTOS DE LA NULIDAD DE LA INEFICACIA: la
    nulidad o la ineficacia de las clausulas no dará por terminado el contrato
    si este puede sobrevivir sin ellas y las autoridades aclararan las
    obligaciones
                                    CAPITULO IV
     DE LAS OPERACIONES MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACION
    ARTICULO 45 ESTIPULACIONES ESPECIALES: en las operaciones de
    crédito otorgadas y en los contratos de adquisición de bienes o
    prestación de servicios en que el productor o proveedor financien
    directamente se deberá
1. informar al consumidor sobre las tasas de interés, la mora, el monto
    requerido, en cuantas cuotas se cancelara y de que valor quedarían las
    cuotas
2. fijar las tasas de interés
3. liquidar si es el caso los intereses moratorios de las cuotas atrasadas
4. en caso de que se cobre cualquier extra por estudio de crédito o algún
    otro requerimiento se le debe informar al consumidor
                                    CAPITULO V
     DE LAS VENTAS QUE UTILIZAN METODOS NO TRADICIONALES O
                                   A DISTANCIA
ARTICULO 46 DEBERES ESPECIALES DEL PRODUCTOR Y
     PROVEEDOR: el productor o distribuidor que realice ventas a distancia
     deberá
1.   cerciorarse de que el producto a sido enviado a la dirección correcta y
     que el consumidor ha sido totalmente identificado
2.   permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones por la
     misma vía en que llega el producto
3.   mantener los registro necesarios que digan quien es el productor y el
     distribuidor de articulo
4.   informar previo a la adquisición si el producto esta disponible entre otras
     cosas
     ARTICULO 47 RETRACTO: en todos los contratos de venta de bienes y
     de prestaciones de servicio mediante sistemas de financiación otorgada
     del productor que por su naturaleza no hallan empezado a ejecutarse en
     5 días se entenderá pactado el derecho de retracto y el productor deberá
     devolver la totalidad del dinero que el consumidor halla pagado y el
     consumidor deberá devolver el producto por el mismo modo en que le
     llego y correr con los gastos de envió se excectua del acto de retracto lo
     siguiente
1.   en los contratos de prestación de servicios cuya prestación halla
     comenzado con el acuerdo del consumidor
2.   en los contratos de servicios o bienes que este sujeto a flutuaciones del
     mercado financiero que el productor no pueda controlar
3.   en los contratos de suministros de bienes conforme a las
     especificaciones que el consumidor quiera
4.   en los contratos de suministro de bienes que por su naturaleza no pueda
     ser devuelta o pueden deteriorarse o caducar
5.   en los contratos de servicios de apuestas y loterías
6.   en los contratos de adquisición de bienes perecederos
7.   en los contratos de bienes de uso personal
     el proveedor debe devolver el total de las cuentas pagadas por el
     consumidor y el productor lo deberá hacer en 30 días
     ARTICULO 48 CONTRATOS ESPECIALES: en los contratos celebrados
     a distancia o por medio telefónico el productor debe de tener
     comprobante de que el consumidor acepto las condiciones
                                     CAPITULO VI
       PROTECCION AL CONSUMIDOR DEL COMERCIO ELECTRONICO
     ARTICULO 49 se considerara medio electrónico los negocios que se
     hagan por medio de mensajes de datos entre el consumidor y el
     proveedor
     ARTICULO 50 los productores nacionales que vendan por medio
     electrónico deberán
1.   informar de forma clara y concreta su nombre, correo electrónico, su
     registro tributario teléfono y demás datos de contacto
2. deberá dar especificaciones claras del producto como peso la forma de
   utilizarse el tamaño mejor dicho hacer que el consumidor se haga la idea
   mas veras del producto y cuando la publicidad de dicho producto tenga
   imágenes se debe decir a que escala esta la imagen del producto
3. informar la forma de pago y el precio total del producto contando
   impuestos, gastos de envio mejor dicho todo lo que hay que hacer para
   que el producto llegue a manos del consumidor
4. el proveedor deberá publicar por el mismo medio las condiciones de su
   contrato y que se puedan imprimir antes y después de contratar bueno
   también se le informara al consumidor las especificación de los
   productos que este quiera adquirir el proveedor le tendrá que dar toda la
   información correspondiente de todos los artículos que el consumidor
   quiera adquirir como el precio y si tiene mas gastos adheridos el
   consumidor debe de expresar que quiere adquirir los productos
5. el proveedor deberá de tener bien documentado el nexo comercial con el
   consumidor para poder demostrar sus actividades ante la autoridad
   competente
6. el proveedor deberá de garantizar la seguridad tanto de la información
   del consumidor como la de las transacciones hechas por el medio que el
   proveedor halle elegido
7. disponer de un mecanismo en el cual el consumidor pueda hacer quejas
   y reclamos y que este quede con hora y fecha de radicación
8. el proveedor tendrá 30 días paro hacerle llegar el producto al
   consumidor de no hacerlo el consumidor podrá dar por terminado el
   contrato unilateralmente y el proveedor deberá devolver en forma
   completa el dinero recibido y para esto tendrá 30 días
   ARTICULO 51 REVERSION DEL PAGO: cuando las ventas sean por
   comercio electrónico ósea medio internet o call center y halla utilizado
   tarjetas de crédito los participantes del proceso de pago deberán
   devolver el dinero al consumidor cuando sea objeto de fraude o el
   producto no satisfaga los deseos del cliente, el consumidor deberá
   comunicarse con el proveedor y devolver el producto y hacer el proceso
   para devolver la transacción
   ARTICULO 52 PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
   ADOLESCENTES EN COMERCIO ELECTRONICO: el proveedor
   deberá de verificar la edad del consumidor si resulta que es menor de
   edad deberá de tener consentimiento de los padres del menor
   ARTICULO 53 PORTALES DE CONTACTO: quien ponga a disposición
   una plataforma electrónica para que personas puedan ofrecer productos
   y consumidores puedan adquirirlos deberá exigir la completa
   identificación del oferente esta información podrá ser consultada por los
   consumidores que le hayan comprado un producto para presentar sus
   quejas y reclamos
ARTICULO 54 MEDIDAS CAUTELARES: la superintendencia puede
     suspender una página por irregularidades contra el consumidor y esto se
     hará por espacio de 30 días mientras se investigan los hechos de ser
     necesario se hará por 30 días más
                                   CAPITULO VII
          DE LA ESPECULACION EL ACAPARAMIENTO Y LA USURA
     ARTICULO 55 DE LA ESPECULACION, EL ACAPARAMIENTO Y LA
     USURA:
     ESPECULACION: se considera así un servicio o producto con precios
     elevados
     ACAPARAMIENTO: se considera acaparamiento cuando se detienen los
     productos para ocasionar escases o suba de precios
     USURA: recibir o cobrar a cambio de préstamo de dinero que sea por
     encima del interés que cobre el banco
                                    TITULO VIII
            ASPECTOS PROCEDIMENTALES E INSTITUCIONALIDAD
                                    CAPITULO 1
                         ACCIONES JURISDICCIONALES
     ARTICULO 56 ACCIONES JURISDICCIONALES: las acciones
     jurisdiccionales de protección al consumidor
1.   Las populares y de grupo reguladas en la ley
2.   Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso
3.   La acción que protege a los consumidores para que todo lo contemplado
     en esta ley se cumpla
                   ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
     ARTICULO 57 ATRIBUCION DE FACULTADES JURISDICCIONALES
     A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA: los
     consumidores financieros de las entidades vigiladas por la
     superintendencia financiera de Colombia podrán dar a conocer asuntos
     que necesite ayuda para arreglar algún inconveniente a lo que se
     necesitara un juez que dará la solución ya que esta entidad esta
     manejando dinero del consumidor
     ARTICULO 58 PROCEDIMIENTO: los procesos de violación sobre
     derechos de consumidores se tramitaran por el procedimiento verbal
1.    La superintendencia de industria y comercio o el juez competente la
      superintendencia también podrá hacer también las veces de juez
2.    Será también competente el juez del lugar donde se adquirió el
      producto, cuando la superintendencia deba saber de un suceso en un
      lugar donde no tenga oficina podrá mandar un delegado
3.    Las demandas por garantía deberán presentarse a mas tardar en el año
      siguiente después de vencida y las controversias a mas tardar al año
      siguiente de terminado el contrato y deberá probarse que la reclamación
      fue en el tiempo que tenia garantía
4. No se requerirá de un abogado ya que hay asociaciones de
    consumidores, la superintendencia podrá decidir sobre varias cosas en
    una sola sesión
5. A la demanda se le debe anexar la prueba de que hizo reclamación
    delante del proveedor o productor que puede ser escrita o por via
    telefónica con observancia en las siguientes reglas
   Cuando lo que el consumidor quiere es que le cumplan con la garantía
   ya sea porque el producto estaba defectuoso o por publicidad engañosa
   El consumidor podrá efectuar una reclamación por medio virtual o
   telefónico o verbal y pedir una constancia de esta reclamación, el
   comprobante de dicha reclamación lo deberá dar el productor o
   proveedor
   El productor o proveedor deberá de responder a la reclamación en los
   siguientes 15 días
   Las partes podrán practicar pruebas periciales pero los encargados de
   hacerlas son escogidos por la superintendencia
   La pretensiones, el reclamo las pruebas y la respuesta del productor
   delimitaran la acción de la superintendencia
   Si la respuesta es negativa o el consumidor no queda satisfecho con la
   prestación de servicios del proveedor podrá acudir al juez competente y
   si el productor no responde a las reclamaciones será tomado como falta
   grave
   Se dará por cumplido el acto de procedibilidad de reclamación cuando
   se presente un acta de audiencia de conciliación
6. La demanda debe identificar al productor o al proveedor para que la
    superintendencia los pueda individualizar pero si el consumidor no
    puede dar mayor información de la identificación del proveedor ni del
    productor la demanda se podría suspender en dos meses si el
    consumidor no se pone las pilas y encuentra las identidades de ellos
7. Las comunicaciones y notificaciones que deba hacer la
    superintendencia las podrá hacer de forma virtual verbal o escrita
    dirigida al proveedor o al productor del bien conseguido por el
    consumidor las notificaciones se harán al lugar de trabajo o al correo
    electrónico
8. Lo que se dicte dentro del proceso no tendrá recurso alguno a
    excepción del rechazo de la demanda que tendrá recurso de apelación
9. Al adoptar la decisión definitiva el juez o la superintendencia tomara las
    decisiones que considere pertinente para dar la solución mas
    beneficiosa para ambas partes
10. De comprobarse la culpabilidad del proveedor o del productor además
    de tener que pagar o reparar el bien si la superintendencia lo considera
    viable lo multara hasta con 150 salarios mínimos pero si el culpable es
    el consumidor este podría tener la multa
11. En caso del incumplimiento de la orden dada la superintendencia podrá:
    Sancionar con una multa a favor de la superintendencia
    Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial
                                     CAPITULO II
                   OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
    ARTICULO 59 FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA
    SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: la
    superintendencia de industria y comercio tendrá las siguientes
    facultades para proteger al consumidor
1. Velar por la observancia y dar tramite a las investigaciones y sanciones
2. Instruir a los destinatarios de como se debe proteger al consumidor
3. Interrogar bajo juramento a la persona que se requiera para esclarecer
    el pleito
4. Hacer visitas de inspección para verificar que se cumpla la ley
5. Establecer la información que deba indicarse en un producto que pueda
    ser dañino para los seres humanos o para el medio ambiente
6. Ordenar como medida preventiva o correctiva el cese de publicidad que
    no cumpla con la establecido en esta ley
7. Solicitar la intervención de la fuerza publica con el fin de hacer cumplir
    una orden
8. Emitir las ordenes necesarias para que un producto deje de ser
    comercializado por un periodo de 60 días mientras se hacen las
    investigaciones pertinentes
9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que le hagan daño al
    consumidor
10. Difundir las normas de protección al consumidor y de los sancionados
    por incumplimiento de estas esta difusión será de acceso publico
11. Ordenar la devolución de los intereses que se hallan cobrado en exceso
    por entidades crediticias
12. Ordenar al productor devolver el exceso de pago y el interés moratorio
13. Definir de manera general donde se van a ubicar los precios
14. Ordenar la modificación de las clausulas de contratos de adhesión que
    sean perjudiciales para el consumidor
15. La superintendencia podrá instruir sobre plazos y condiciones sobre la
    adquisición de bienes
16. Fijar el termino de la garantía legal
17. Fijar el termino por el cual los proveedores deben de tener repuestos y
    gente capacitada para que el producto tenga un buen funcionamiento
18. Fijar requisitos mínimos de calidad para determinados bienes y servicios
    ARTICULO 60 PROCEDIMIENTO: las sanciones administrativas serán
    impuestas previa investigación
    ARTICULO 61 SANCIONES: la superintendencia podrá imponer
    sanciones
1. Multa hasta por 2000 salarios mínimos
2. Cierre temporal del establecimiento comercial hasta por 180 días
3. En caso de reincidencia y de la gravedad de las faltas se podrá hacer
   cerrar el establecimiento definitivamente
4. Prohibición temporal o definitiva de un producto hasta que el productor
   no demuestre que ha corregido los causantes de esta prohibición
5. Ordenar la destrucción de un producto que sea perjudicial para el
   consumidor
6. Multas sucesivas de 1000 salarios mínimos por desobediencia y el cierre
   del centro comercial hasta por 5 años
   PARAGRAFO: para poder graduar la multa impuesta por la
   superintendencia tendrá en cuenta
   El daño causado a los consumidores
   La persistencia de la conducta
   La reincidencia en la acciones en contra dl consumidor
   La disposición o no de buscar una solución a los consumidores
   La disposición o no de colaborar con las autoridades
   El beneficio que se obtuvo por parte de terceros por la infracción
   La utilización de medios fraudulentos
   El grado de prudencia con el que se hubiera aplicado las normas
   ARTICULO 62 FACULTADES DE LOS ALCALDES: los alcaldes en sus
   respectivas jurisdicciones harán el papel de la superintendencia de
   industria y comercio
   ARTICULO 63 CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES: se
   aplicara lo contenido en el código contencioso administrativo
   ARTICULO 64 DESCONCENTRACION Y APOYO: para el adecuado
   procedimiento del estado en lo que respecta a la superintendencia se
   observara lo siguiente
1. Brindar atención e información al publico sobre la superintendencia de
   industria y comercio
2. El superintendente podre delegar a las alcaldías y las intendencias
   delegadas harán el papel de la superintendencia en cada región quienes
   deberán seguir el procedimiento señalado
       Recibir las solicitudes, denuncias, respuestas y presentaciones
       personales
       Publicar estados y edictos
       Suministrar información sobre el estado de los tramites y solicitudes
       Notificar las actuaciones de la superintendencia de industria y
       comercio
       Entregar formatos para tramite
       Recibir solicitudes y pago de copias asi como entregarlas
ARTICULO 65 ARCHIVO DE EXPEDIENTES: en los tramites de cobro
     que adelante la superintendencia de industria y comercio se archivaran
     los expedientes correspondientes a los cobros

     ARTICULO 66 APODERADOS ESPECIALES: facúltese a la autoridad
     competente para que contrato un apoderado para que realice los cobros
     coactivos y el salario de este será de un 10por ciento de lo recaudado
     que se lo pagara el tesorero nacional

     ARTICULO 67 CURADORES AD LITEM: facúltese a la autoridad
     competente para contratar abogados egresados para que actúen como
     curadores ejerciendo funciones jurisdiccionales

                                    TITULO IX

     ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SUBSISTEMA NACIONAL DE
                          CALIDAD

                                   CAPITULO I

                                  METROLOGIA

     ARTICULO 68 UNIDADES LEGALES DE MEDIDA: de conformidad con
     la normativa andina sobre la materia:

1.   Las unidades del sistema internacional de unidades (SI)
2.   Los múltiplos y submúltiplos del sistema internacional de unidades (SI)
3.   Las unidades con están cubiertas por el SI
4.   Las unidades acostumbradas por la superintendencia
     ARTICULO 69 UNIDADES ACOSTUMBRADAS DE MEDIDAS: las
     unidades acostumbradas de medidas podrán incluir medidas especificas
     para aplicaciones particulares
1.   Por las necesidades del comercio internacional
2.   Para usos específicos como militares navales aéreas
3.   Por razones de investigación científica
4.   Por razones de seguridad
     ARTICULO 70 TASAS EN MATERIA METROLOGICA: la
     superintendencia de industria y comercio fijara las tasas para el servicio
     de metrología los programas de capacitación y de asistencia técnica
     para definir el costo básico se tendrá en cuenta todos los gastos de
     funcionamiento siguiendo las siguientes reglas técnicas
     Elaboración y normalización de flujogramas para los diferentes procesos
     El costo estará representado por todo lo que haga parte de la actividad
1.   Materiales usados en pruebas de laboratorio
2.   Un porcentaje de gastos de administración, recurso humano y
     mantenimiento para de los equipos necesarios
3.
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Ley 1480

  • 1. Ley 1480 ARTICULO 1 PRINCIPIOS GENERALES: esta ley tiene como objeto proteger al consumidor en su dignidad y economía La protección de los consumidores frente a riesgos para su salud y seguridad El acceso a una buena información para que el consumidor tome la mejor decisión para el La educación del consumidor Poder hacer grupos de consumidores que tengan vos cuando algo los afecte La protección especial para niños y jóvenes en su aspecto de consumidores ARTICULO 2 OBJETO: esta ley regula los derechos y deberes de productores, proveedores y consumidores en esta ley se verán los deberes de los productores y proveedores con los consumidores en todos los sectores de la economía para todos los productos sean nacionales o internacionales ARTICULO 3 DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS: se tendrá como derechos y deberes lo siguiente 1 DERECHOS 1.1 DERECHO A RECIBIR PRODUCTOS DE CALIDAD: recibir los productos tal y como se ofrecen con su respectiva garantía 1.2 DERECHO A LA SEGURIDAD Y E INDEMNIDAD: derecho a que los productos no causen daño en casos de uso normal y de poner las consecuencias nocivas para la salud así como hace la empresa de tabaco 1.3 DERECHO A RECIBIR INFORMACION: recibir la información completa clara y comprensible de los productos ofrecidos así como de los riesgos que el uso de estos productos puedan causar 1.4 Derecho contra la publicidad engañosa 1.5 DERECHO A LA RECLAMACION: reclamar ante el productor o proveedor de los productos para tener una reparación adecuada por los daños causados así como tener acceso a las autoridades administrativas o judiciales para este mismo propósito esto lo podrá hacer el mismo consumidor o un apoderado 1.6 PROTECCION CONTRACTUAL: ser protegido por las clausulas abusivas de adhesión 1.7 DERECHO DE ELECCION: elegir libremente sobre los productos y servicios que se quieran adquirir
  • 2. 1.8 DERECHO A LA PARTICIPACION: organizarse para proteger los derechos y tener representantes, ser oídos por quienes tengan funciones publicas en el estudio de decisiones legales y administrativas así como obtener respuestas 1.9 DERECHO DE REPRESENTACION: los consumidores tiene el derecho a la representación sobre las reclamaciones de los productos o servicios 1.10 DERECHO A INFORMAR: los consumidores, sus representantes y autoridades públicas tendrán el derecho a informar por todos los medios disponibles para educar sobre los derechos de los consumidores 1.11 DERECHO A LA EDUCACION: los consumidores tienen derecho a ser educados sobre todo lo relacionado con las protecciones que para ellos ahí en la ley 1.12 DERECHO A LA IGUALDAD: ser tratados a todos por igual sin discriminación alguna 2. DEBERES 2.1 informarse de la calidad de los productos y seguir las recomendaciones de uso de su fabricante o distribuidor 2.2 obrar de buena fe con los productores, proveedores y frente a las autoridades publicas 2.3 cumplir con las normas de reciclaje y disposición de bienes consumidos ARTICULO 4 CARÁCTER DE LAS NORMAS: las disposiciones de esta ley son de orden público, la solución de controversias entre el consumidor y el productor o distribuidor en caso de duda se resolverá a favor del consumidor ARTICULO 5 DEFINICIONES: por los efectos de la presente ley 1. CALIDAD: características que el producto cumple según su información y propaganda 2. CLAUSULA DE PRORROGA AUTOMATICA: es la estipulación contractual de los contratos que dice que si no hay aviso de una de las partes con que quiere cancelar el contrato el contrato se renovara automáticamente por un periodo igual al contratado 3. CONSUMIDOR O USUARIO: toda persona que adquiera un producto sea de uso personal o empresarial también será cobijado por esta ley como consumidor 4. CONTRATO DE ADHESION: contrato en el que el productor o distribuidor pone todas las condiciones y lo único que puede hacer el consumidor es aceptar o rechazar dicho contrato 5. GARANTIA: obligación temporal del productor o distribuidor de mantener el producto en estado con condiciones y calidad exigidas esta garantía no tendrá ningún costo para el consumidor
  • 3. 6. IDONEIDAD Y EFICIENCIA: aptitud del producto para satisfacer las necesidades para las que fue creado 7. INFORMACION: todo lo referente al producto como el peso las contraindicaciones su modo de uso el origen en si todo lo que nos debe de dar una detallada información sobre todo el origen del producto 8. PRODUCTO: todo bien o servicio 9. PRODUCTOR: todo aquel que fabrique o diseñe o importe productos 10. PROMOCIONES Y OFERTAS: es todo producto que este en un evento especial como baja de precio por un determinado tiempo o que lleve otro gratis o por acumulación de puntos lo que normalmente nosotros los consumidores llamamos ofertas 11. PROVEEDOR O EXPENDEDOR: quien de manera habitual comercialice productos con o sin animo de lucro 12. PUBLICIDAD: toda forma de comunicación que tenga como fin influir en la decisión del consumidor 13. PUBLICIDAD ENGAÑOSA: aquella que no dice la realidad sobre el producto 14. SEGURIDAD: condición del producto en forma normal de uso que sea catalogado de esta forma de lo contrario será considerado inseguro 15. VENTAS CON UTILIZACION DE METODOS NO TRADICIONALES: es cuando el productor o proveedor nos lleva el producto hasta la casa sin nosotros solicitarlo para que así no tengamos poder de discernimiento 16. VENTAS A DISTANCIA: son los productos que los consumidores no han tenido contacto directo con ellos que se compra por catalogo o por teléfono 17. PRODUCTO DEFECTUOSO: es aquel mueble o inmueble que por causas de diseño u otra causa no es seguro o esta malo o fuera de los parámetros de su información TITULO II DE LA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD ARTICULO 6 CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD Todo productor debe asegurar que el producto que se entrega deben de ser de buena calidad por ningún motivo debe de ser inferior a lo estipulado 1. Responsabilidad del productor y proveedor para entregar un buen producto 2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades que hagan valer esta ley 3. Responsabilidad por daños o productos defectuosos TITULO III GARANTIAS CAPITULO I DE LAS GARANTIAS
  • 4. ARTICULO 7 GARANTIA LEGAL: es la obligación de todo productor o proveedor de garantizar que su producto esta en optimas condiciones y si es por algún servicio garantizar su buen funcionamiento ARTICULO 8 TÉRMINO DE LA GARANTIA LEGAL: los productos nuevos tendrán una garantía de 1 año y los productos perecederos tendrán garantía según su fecha de vencimiento si un producto es vendido sin garantía se debe dejar bien claro por que si no se hace se supondrá que tendrá una garantía de 3 meses si es por prestación de servicios de reparación se supondrá que tiene 3 meses de garantía en caso de inmuebles la garantía será de 10 años y en los acabados de 1 año ARTICULO 9 SUSPENSIÓN Y AMPLIACION DEL PLAZO DE LA GARANTIA: la garantía se suspenderá mientras el consumidor no tenga el producto por efectos de la garantía si el bien se debe cambiar por otro la garantía empezara de nuevo si lo que pasa es que le cambian ciertas partes estas partes tendrán garantía aparte ARTICULO 10 RESPONSABLES DE LA GARANTIA LEGAL: ante los consumidores los responsables de la garantia son los productores y proveedores conjuntamente para establecer que el producto no estaba en optimo estado solo hace falta que el consumidor muestre los defectos del producto ARTICULO 11 ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTIA LEGAL: corresponde a la garantia legal las siguientes obligaciones 1. Se prestara los servicios requeridos por el producto como transporte repuestos totalmente gratis y si el producto no admite reparación se cambiara por un producto totalmente nuevo o la devolución del dinero 2. En caso de que las fallas persistan el consumidor y el productor llegaran a un acuerdo de si se vuelve a reparar el producto o si se devuelve el dinero o si se cambia por otro nuevo con las características lo as similares posibles de ningún modo el producto puede ser de menor valor o inferior n sus aspectos técnicos 3. En caso de servicios si hay incumplimiento el que decidirá que opción tomar será el consumidor ya sea la de la devolución del dinero o la de que el servicio se haga en lo pactado 4. Suministrar las instrucciones del producto para que el consumidor haga el mejor uso posible del articulo 5. Disponer de asistencia técnica para la instalación o mantenimiento del producto esta asistencia podrá tener un costo adicional 6. La entrega material del producto 7. Contar con disponibilidad de repuestos para el producto aunque la garantía se halla acabado pero ya el consumidor deberá pagar el valor de dicho repuesto
  • 5. 8. Los materiales que deban ser cambiados en un bien inmueble tendrán que ser de igual o mejor calidad aunque no necesariamente deben de ser los mismos 9. En caso de prestaciones de servicios se reparara o se cambiara o se devolverá el dinero aunque este dinero puede ser un pago parcial del producto dependiendo del uso y estado del producto ARTICULO 12 CONSTANCIAS DE RECIBO Y REPARACION: cuando se entregue un producto por garantía el que realice la operación deberá entregar una constancia de recibo en el que diga el porqué de la reclamación cuando el producto sea reparado el que preste el servicio de reparación deberá entregar un recibo que indique lo siguiente 1. Descripción de la reparación realizada 2. Las piezas reparadas o emplazadas 3. La fecha en que el consumidor hizo entrega del producto 4. La fecha de devolución del producto ARTICULO 13 GARANTIAS SUPLEMENTARIAS: los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias para ampliar la cobertura de garantía de un producto sea de manera gratuita o remunerada si es esta última se deberá informar al consumidor estas también podrán ser dadas por terceros que tengan centros especializados para ofrecerla Esta garantía será dada por el proveedor y el productor juntos si el producto es adquirido en el exterior pero tiene garantía en Colombia el consumidor podrá exigir la garantía pero se debe demostrar que fue adquirido en el exterior ARTICULO 14 REQUISITOS DE LA GARANTIA SUPLEMENTARIA: deberá ser por escrito con letra legible a simple vista ARTICULO 15 PRODUCTOS IMPERFECTOS, USADOS, REPARADOS, REMANUFACTURADOS REPOTENCIALIZADOS O DESCONTINUADOS: cuando se quiera comerciar con un producto imperfecto usado reparado re manufacturado se debe especificar claramente como lo dictan las reglas estos productos no tendrán garantía por el desperfecto que antes se hubiera mencionado al consumidor ARTICULO 16 EXONERACION DE RESPONSABILIDAD DE LA GARANTIA: el proveedor o productor se exonerara de la responsabilidad de la garantía cuando demuestre que el problema proviene 1. Fuerza mayor o caso fortuito 2. El hecho de un tercero 3. El uso indebido del bien por parte del consumidor 4. Que el consumidor no halla seguido con la instrucciones de uso mantenimiento o instalación este punto no se podrá alegar si el manual no esta en castellano
  • 6. ARTICULO 17 OBLIGACION ESPECIAL: todo productor o proveedor de un producto técnico extranjero deberá de declarar quien es el importador del producto y sus aspectos técnicos también deberá tener agentes o representantes en el país y si el gobierno nacional lo requiere también debe de tener un establecimiento comercial CAPITULO II PRESTACION DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA ENTREGA DE UN BIEN ARTICULO 18 PRESTACION DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA ENTREGA DE UN BIEN: cuando se exija la entrega de un bien del cual se desarrollara una prestación de servicios estará sometido a las siguientes reglas 1. El prestador del servicio cuando reciba el producto debe de entrega un recibo en el que especifique el día que lo recibió, la causa de la revisión cuando lo devuelve y el dinero que el consumidor debe pagar para su restauración si no se puede saber en el momento cuanto puede valer la restauración del producto deben acordar una fecha para que este le diga para cuando le dirá el valor y ya el consumidor decidirá si acepta o rechaza el servicio si no se hace esto se entenderá que el producto se entrego en buen estado 2. Quien preste el servicio al bien se hará cargo tanto de el como de sus componentes si los tuviere 3. En el servicio de parqueadero en este se le debe entregar al consumidor un recibo que especifique la hora de llegada la identificación del bien y el estado de este Si llegado un mes después de la fecha de entrega el consumidor no va por su producto el prestador de servicio lo llamara para que el sepa que debe volver por su articulo si no lo hace en los próximos dos meses el articulo quedara a disposición del prestador de servicios pero este no lo podrá vender ni hacerlo propio deberá almacenarlo hasta que el consumidor valla por el y este deberá pagar por el almacenaje del articulo TITULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO CAPITULO UNICO DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO ARTICULO 19 DEBER DE INFORMACION: cuando un miembro de la cadena de producción o distribución o comercialización tenga conocimiento de algún defecto que pueda producir daños contra la salud deberá informar de este hecho para que se tomen las acciones competentes sino lo hace compartirá la responsabilidad con el productor por los daños causados
  • 7. ARTICULO 20 RESPONSABILIDAD POR DAÑO POR PRODUCTO DEFECTUOSO: el expendedor y el productor serán los responsables por los daños que causen sus productos cuando no se sepa claramente quien es el productor se tomara como tal al que ponga su distintivo en el producto como daño se entiende lo siguiente 1. Muerte o lesiones causadas por el producto defectuoso 2. Los producidos a otra cosa con el producto defectuoso ARTICULO 21 DETERMINACION POR LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CON PRODUCTO DEFECTUOSO: para determinar la responsabilidad el afectado deberá demostrar el defecto del bien y el daño causado ARTICULO 22 EXONERACION DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO CON PRODUCTO DEFECTUOSO: solo son causas de exoneración lo siguiente 1. Por fuerza mayor o caso fortuito 2. Cuando los daños ocurran por causa de afectado 3. Por hecho de un tercero 4. Cuando no haya puesto el producto en circulación 5. Cuando el defecto es por la elaboración y no se hubiera podido evitar 6. Cuando el producto fue puesto en circulación los conocimientos científicos y técnicos no permitían descubrir el defecto TITULO V DE LA INFORMACION CAPITULO UNICO DE LA INFORMACION ARTÍCULO 23 INFORMACION MINIMA Y RESPONSABILIDAD: los productores y proveedores deben de suministrar toda la información posible sobre el producto y que las instrucciones estén en castellano ARTÍCULO 24 CONTENIDO DE LA INFORMACION: la información mínima comprenderá: 1. El productor como mínimo debe de suministrar la siguiente información: 1.1 instrucciones de uso del producto para poder utilizarlo bien 1.2 cantidad peso y volumen si el producto así lo requiere y las unidades deben de ser según las medidas internacionales 1.3 el producto tendrá la fecha de vencimiento si el producto es perecedero y se pondrá de forma legible y no podrá ser alterada y se pondrá en una parte visible 1.4 las especificaciones técnicas del producto si asi fuera requerido estas deben estar en la información minima 2. información que debe suministrar el proveedor 2.1 las relativas que asiste al consumidor o usuario 2.2 el precio debe de estar bien estipulado antes de poner el producto en circulación el productor será exonerado cuando demuestre que el no tuvo nada que ver en los sucesos ocurridos
  • 8. ARTICULO 25 CONDICIONES ESPECIALES: los productos que sean nocivos para la salud deben de tener esos datos en su empaque dando la información necesaria sobre sus perjuicios ARTICULO 26 INFORMACION PUBLICA DE PRECIOS: el proveedor debe de informar el precio del producto el cual debe de ser en pesos cualquier valor por encima del precio estipulado debe de ser consultado al consumidor en caso de que se presenten dos precios de un mismo artículo el cliente estará obligado a pagar el más bajo, la superintendencia de industria y comercio determinara las condiciones en las que operara la información publica ARTICULO 27 CONSTANCIA: el consumidor le puede pedir al proveedor o productor constancia que es lo que los consumidores llamamos tirilla de pago o factura en la que indique que es lo que estamos comprando pero esta no es necesario presentarla para hacer valer sus derechos ARTÍCULO 28 DERECHO A LA INFORMACION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el gobierno reglamentara la forma en que los proveedores o productores presenten la información a los niños y jóvenes en su derecho de consumidores. TITULO VI DE LA PUBLICIDAD CAPITULO UNICO DE LA PUBLICIDAD ARTICULO 29 FUERZA VINCULANTE: las condiciones anunciadas en la publicidad hará que el proveedor deba cumplir dichas condiciones ARTICULO 30 PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD: esta prohibida la publicidad engañosa, el anunciante será responsable por la publicidad engañosa el medio de comunicación también compartirá la culpa si se comprueba que estos cometieron el error ARTICULO 31 PUBLICIDAD DE PRODUCTOS NOCIVOS: en los productos que son nocivos para la salud se deberá estipular su modo de uso o lo que causa el producto ARTICULO 32 CAUSALES DE EXONERACION DE RESPONSABILIDAD: el anunciante solo se podrá exonerar si se comprueba que el no tuvo nada que ver en la publicidad errónea ARTICULO 33 PROMOCIONES Y OFERTAS: las ofertas deben de ser claramente expuestas con su fecha de inicio y de fin y con sus respectivas condiciones TITULO VII PROTECCION CONTRACTUAL CAPITULO 1 PROTECCION ESPECIAL ARTICULO 34 INTERPRETACION FAVORABLE: las condiciones de los contratos siempre serán tomadas de forma mas favorable para los
  • 9. consumidores o si hay duda serán tomadas las medidas mas favorables al consumidor ARTICULO 35 PRODUCTOS NO REQUERIDOS: si a el consumidor se le ofrece un producto que el no desea no tiene necesidad de adquirirlo y si se lo envían a la casa el no tiene la necesidad de conservarlo ni de pagar su devolución ARTICULO 36 PROHIBICIONES DE VENTAS ATADAS: no se podra ofrecer productos que no se quiera adquirir para poder adquirir el que el consumidor realmente quiere CAPITULO II CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y CONTRATOS DE ADHESION ARTICULO 37 CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y DE LOS CONTRATOS DE ADHESION: estos deben cumplir como mínimo lo siguiente 1. haber avisado al consumidor de forma anticipada y de forma clara sobre la adherencia al contrato y este debe de ser totalmente en idioma castellano 2. las condiciones generales del contrato deben de ser claras 3. en los contratos escritos toda la letra debe de ser completamente legible y sin espacios en blanco ARTÍCULO 38 CLAUSULAS PROHIBIDAS: en los contratos de adhesión el proveedor o productor no podrá cambiar el contrato unilateralmente o no responder a sus obligaciones ARTICULO 39 CONSTANCIA DE LA OPERACIÓN Y ACEPTACION: el productor o proveedor deberá de darle una constancia al consumidor en la que se especifique los términos del contrato ARTICULO 40 APLICACIÓN: el hecho de que algunas cosas de un contrato hayan sido negociados no obsta para la aplicación de lo previsto ARTICULO 41 CLAUSULA DE PERMANENCIA MINIMA: el consumidor debe de ser informado de esta clausula antes de firmar cualquier contrato que la contenga la clausula de permanencia mínima podrá ser de un año y si el consumidor decide dar por terminado el contrato antes de tiempo deberá pagar el tiempo que haga falta para que el contrato termine pero si este ya ha pasado el año el consumidor podrá terminar en cualquier momento el contrato a no ser que se halla vuelto a firmar una clausula de permanencia y solo se podrá hacer cuando el proveedor o productor le den mas beneficios de los obtenidos en el primer contrato CAPITULO III CLAUSULAS ABUSIVAS ARTICULO 42 CONCEPTO Y PROHIBICION: el productor o proveedor no podrá poner clausulas en las cuales perjudique al consumidor ni a sus derechos en caso de incluirlas no tendrán valor
  • 10. ARTÍCULO 43 CLAUSULAS ABUSIVAS INEFICACES DE PLENO DERECHO: las siguientes clausulas son ineficaces 1. limiten al productor o al proveedor de las responsabilidades que les toca 2. impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les toca 3. inviertan las pruebas en perjuicio del consumidor 4. trasladen al consumidor o a un tercero la responsabilidad del productor o proveedor 5. establezcan que el productor o proveedor no devuelva lo pagado hasta que no se halla ejecutado el contrato 6. vinculen al consumidor al contrato aunque el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones 7. concedan al productor o proveedor la decisión unilateral de si el contrato esta bien o no 8. impidan al consumidor resolver el contrato 9. presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor cuando se deriven en obligaciones 10. incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente 11. para la terminación del contrato pongan mas requisitos que para la celebración del mismo 12. obliguen al consumidor a recurrir a la justicia 13. restrinjan el derecho del consumidor de hacer valida la garantía 14. clausulas de renovación de contrato sin dejar que el consumidor lo pueda disolver en cualquier momento o que tenga sanciones por la terminación del mismo ARTICULO 44 EFECTOS DE LA NULIDAD DE LA INEFICACIA: la nulidad o la ineficacia de las clausulas no dará por terminado el contrato si este puede sobrevivir sin ellas y las autoridades aclararan las obligaciones CAPITULO IV DE LAS OPERACIONES MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACION ARTICULO 45 ESTIPULACIONES ESPECIALES: en las operaciones de crédito otorgadas y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor financien directamente se deberá 1. informar al consumidor sobre las tasas de interés, la mora, el monto requerido, en cuantas cuotas se cancelara y de que valor quedarían las cuotas 2. fijar las tasas de interés 3. liquidar si es el caso los intereses moratorios de las cuotas atrasadas 4. en caso de que se cobre cualquier extra por estudio de crédito o algún otro requerimiento se le debe informar al consumidor CAPITULO V DE LAS VENTAS QUE UTILIZAN METODOS NO TRADICIONALES O A DISTANCIA
  • 11. ARTICULO 46 DEBERES ESPECIALES DEL PRODUCTOR Y PROVEEDOR: el productor o distribuidor que realice ventas a distancia deberá 1. cerciorarse de que el producto a sido enviado a la dirección correcta y que el consumidor ha sido totalmente identificado 2. permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones por la misma vía en que llega el producto 3. mantener los registro necesarios que digan quien es el productor y el distribuidor de articulo 4. informar previo a la adquisición si el producto esta disponible entre otras cosas ARTICULO 47 RETRACTO: en todos los contratos de venta de bienes y de prestaciones de servicio mediante sistemas de financiación otorgada del productor que por su naturaleza no hallan empezado a ejecutarse en 5 días se entenderá pactado el derecho de retracto y el productor deberá devolver la totalidad del dinero que el consumidor halla pagado y el consumidor deberá devolver el producto por el mismo modo en que le llego y correr con los gastos de envió se excectua del acto de retracto lo siguiente 1. en los contratos de prestación de servicios cuya prestación halla comenzado con el acuerdo del consumidor 2. en los contratos de servicios o bienes que este sujeto a flutuaciones del mercado financiero que el productor no pueda controlar 3. en los contratos de suministros de bienes conforme a las especificaciones que el consumidor quiera 4. en los contratos de suministro de bienes que por su naturaleza no pueda ser devuelta o pueden deteriorarse o caducar 5. en los contratos de servicios de apuestas y loterías 6. en los contratos de adquisición de bienes perecederos 7. en los contratos de bienes de uso personal el proveedor debe devolver el total de las cuentas pagadas por el consumidor y el productor lo deberá hacer en 30 días ARTICULO 48 CONTRATOS ESPECIALES: en los contratos celebrados a distancia o por medio telefónico el productor debe de tener comprobante de que el consumidor acepto las condiciones CAPITULO VI PROTECCION AL CONSUMIDOR DEL COMERCIO ELECTRONICO ARTICULO 49 se considerara medio electrónico los negocios que se hagan por medio de mensajes de datos entre el consumidor y el proveedor ARTICULO 50 los productores nacionales que vendan por medio electrónico deberán 1. informar de forma clara y concreta su nombre, correo electrónico, su registro tributario teléfono y demás datos de contacto
  • 12. 2. deberá dar especificaciones claras del producto como peso la forma de utilizarse el tamaño mejor dicho hacer que el consumidor se haga la idea mas veras del producto y cuando la publicidad de dicho producto tenga imágenes se debe decir a que escala esta la imagen del producto 3. informar la forma de pago y el precio total del producto contando impuestos, gastos de envio mejor dicho todo lo que hay que hacer para que el producto llegue a manos del consumidor 4. el proveedor deberá publicar por el mismo medio las condiciones de su contrato y que se puedan imprimir antes y después de contratar bueno también se le informara al consumidor las especificación de los productos que este quiera adquirir el proveedor le tendrá que dar toda la información correspondiente de todos los artículos que el consumidor quiera adquirir como el precio y si tiene mas gastos adheridos el consumidor debe de expresar que quiere adquirir los productos 5. el proveedor deberá de tener bien documentado el nexo comercial con el consumidor para poder demostrar sus actividades ante la autoridad competente 6. el proveedor deberá de garantizar la seguridad tanto de la información del consumidor como la de las transacciones hechas por el medio que el proveedor halle elegido 7. disponer de un mecanismo en el cual el consumidor pueda hacer quejas y reclamos y que este quede con hora y fecha de radicación 8. el proveedor tendrá 30 días paro hacerle llegar el producto al consumidor de no hacerlo el consumidor podrá dar por terminado el contrato unilateralmente y el proveedor deberá devolver en forma completa el dinero recibido y para esto tendrá 30 días ARTICULO 51 REVERSION DEL PAGO: cuando las ventas sean por comercio electrónico ósea medio internet o call center y halla utilizado tarjetas de crédito los participantes del proceso de pago deberán devolver el dinero al consumidor cuando sea objeto de fraude o el producto no satisfaga los deseos del cliente, el consumidor deberá comunicarse con el proveedor y devolver el producto y hacer el proceso para devolver la transacción ARTICULO 52 PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN COMERCIO ELECTRONICO: el proveedor deberá de verificar la edad del consumidor si resulta que es menor de edad deberá de tener consentimiento de los padres del menor ARTICULO 53 PORTALES DE CONTACTO: quien ponga a disposición una plataforma electrónica para que personas puedan ofrecer productos y consumidores puedan adquirirlos deberá exigir la completa identificación del oferente esta información podrá ser consultada por los consumidores que le hayan comprado un producto para presentar sus quejas y reclamos
  • 13. ARTICULO 54 MEDIDAS CAUTELARES: la superintendencia puede suspender una página por irregularidades contra el consumidor y esto se hará por espacio de 30 días mientras se investigan los hechos de ser necesario se hará por 30 días más CAPITULO VII DE LA ESPECULACION EL ACAPARAMIENTO Y LA USURA ARTICULO 55 DE LA ESPECULACION, EL ACAPARAMIENTO Y LA USURA: ESPECULACION: se considera así un servicio o producto con precios elevados ACAPARAMIENTO: se considera acaparamiento cuando se detienen los productos para ocasionar escases o suba de precios USURA: recibir o cobrar a cambio de préstamo de dinero que sea por encima del interés que cobre el banco TITULO VIII ASPECTOS PROCEDIMENTALES E INSTITUCIONALIDAD CAPITULO 1 ACCIONES JURISDICCIONALES ARTICULO 56 ACCIONES JURISDICCIONALES: las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor 1. Las populares y de grupo reguladas en la ley 2. Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso 3. La acción que protege a los consumidores para que todo lo contemplado en esta ley se cumpla ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ARTICULO 57 ATRIBUCION DE FACULTADES JURISDICCIONALES A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA: los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia podrán dar a conocer asuntos que necesite ayuda para arreglar algún inconveniente a lo que se necesitara un juez que dará la solución ya que esta entidad esta manejando dinero del consumidor ARTICULO 58 PROCEDIMIENTO: los procesos de violación sobre derechos de consumidores se tramitaran por el procedimiento verbal 1. La superintendencia de industria y comercio o el juez competente la superintendencia también podrá hacer también las veces de juez 2. Será también competente el juez del lugar donde se adquirió el producto, cuando la superintendencia deba saber de un suceso en un lugar donde no tenga oficina podrá mandar un delegado 3. Las demandas por garantía deberán presentarse a mas tardar en el año siguiente después de vencida y las controversias a mas tardar al año siguiente de terminado el contrato y deberá probarse que la reclamación fue en el tiempo que tenia garantía
  • 14. 4. No se requerirá de un abogado ya que hay asociaciones de consumidores, la superintendencia podrá decidir sobre varias cosas en una sola sesión 5. A la demanda se le debe anexar la prueba de que hizo reclamación delante del proveedor o productor que puede ser escrita o por via telefónica con observancia en las siguientes reglas Cuando lo que el consumidor quiere es que le cumplan con la garantía ya sea porque el producto estaba defectuoso o por publicidad engañosa El consumidor podrá efectuar una reclamación por medio virtual o telefónico o verbal y pedir una constancia de esta reclamación, el comprobante de dicha reclamación lo deberá dar el productor o proveedor El productor o proveedor deberá de responder a la reclamación en los siguientes 15 días Las partes podrán practicar pruebas periciales pero los encargados de hacerlas son escogidos por la superintendencia La pretensiones, el reclamo las pruebas y la respuesta del productor delimitaran la acción de la superintendencia Si la respuesta es negativa o el consumidor no queda satisfecho con la prestación de servicios del proveedor podrá acudir al juez competente y si el productor no responde a las reclamaciones será tomado como falta grave Se dará por cumplido el acto de procedibilidad de reclamación cuando se presente un acta de audiencia de conciliación 6. La demanda debe identificar al productor o al proveedor para que la superintendencia los pueda individualizar pero si el consumidor no puede dar mayor información de la identificación del proveedor ni del productor la demanda se podría suspender en dos meses si el consumidor no se pone las pilas y encuentra las identidades de ellos 7. Las comunicaciones y notificaciones que deba hacer la superintendencia las podrá hacer de forma virtual verbal o escrita dirigida al proveedor o al productor del bien conseguido por el consumidor las notificaciones se harán al lugar de trabajo o al correo electrónico 8. Lo que se dicte dentro del proceso no tendrá recurso alguno a excepción del rechazo de la demanda que tendrá recurso de apelación 9. Al adoptar la decisión definitiva el juez o la superintendencia tomara las decisiones que considere pertinente para dar la solución mas beneficiosa para ambas partes 10. De comprobarse la culpabilidad del proveedor o del productor además de tener que pagar o reparar el bien si la superintendencia lo considera viable lo multara hasta con 150 salarios mínimos pero si el culpable es el consumidor este podría tener la multa
  • 15. 11. En caso del incumplimiento de la orden dada la superintendencia podrá: Sancionar con una multa a favor de la superintendencia Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial CAPITULO II OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ARTICULO 59 FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: la superintendencia de industria y comercio tendrá las siguientes facultades para proteger al consumidor 1. Velar por la observancia y dar tramite a las investigaciones y sanciones 2. Instruir a los destinatarios de como se debe proteger al consumidor 3. Interrogar bajo juramento a la persona que se requiera para esclarecer el pleito 4. Hacer visitas de inspección para verificar que se cumpla la ley 5. Establecer la información que deba indicarse en un producto que pueda ser dañino para los seres humanos o para el medio ambiente 6. Ordenar como medida preventiva o correctiva el cese de publicidad que no cumpla con la establecido en esta ley 7. Solicitar la intervención de la fuerza publica con el fin de hacer cumplir una orden 8. Emitir las ordenes necesarias para que un producto deje de ser comercializado por un periodo de 60 días mientras se hacen las investigaciones pertinentes 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que le hagan daño al consumidor 10. Difundir las normas de protección al consumidor y de los sancionados por incumplimiento de estas esta difusión será de acceso publico 11. Ordenar la devolución de los intereses que se hallan cobrado en exceso por entidades crediticias 12. Ordenar al productor devolver el exceso de pago y el interés moratorio 13. Definir de manera general donde se van a ubicar los precios 14. Ordenar la modificación de las clausulas de contratos de adhesión que sean perjudiciales para el consumidor 15. La superintendencia podrá instruir sobre plazos y condiciones sobre la adquisición de bienes 16. Fijar el termino de la garantía legal 17. Fijar el termino por el cual los proveedores deben de tener repuestos y gente capacitada para que el producto tenga un buen funcionamiento 18. Fijar requisitos mínimos de calidad para determinados bienes y servicios ARTICULO 60 PROCEDIMIENTO: las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación ARTICULO 61 SANCIONES: la superintendencia podrá imponer sanciones 1. Multa hasta por 2000 salarios mínimos
  • 16. 2. Cierre temporal del establecimiento comercial hasta por 180 días 3. En caso de reincidencia y de la gravedad de las faltas se podrá hacer cerrar el establecimiento definitivamente 4. Prohibición temporal o definitiva de un producto hasta que el productor no demuestre que ha corregido los causantes de esta prohibición 5. Ordenar la destrucción de un producto que sea perjudicial para el consumidor 6. Multas sucesivas de 1000 salarios mínimos por desobediencia y el cierre del centro comercial hasta por 5 años PARAGRAFO: para poder graduar la multa impuesta por la superintendencia tendrá en cuenta El daño causado a los consumidores La persistencia de la conducta La reincidencia en la acciones en contra dl consumidor La disposición o no de buscar una solución a los consumidores La disposición o no de colaborar con las autoridades El beneficio que se obtuvo por parte de terceros por la infracción La utilización de medios fraudulentos El grado de prudencia con el que se hubiera aplicado las normas ARTICULO 62 FACULTADES DE LOS ALCALDES: los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones harán el papel de la superintendencia de industria y comercio ARTICULO 63 CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES: se aplicara lo contenido en el código contencioso administrativo ARTICULO 64 DESCONCENTRACION Y APOYO: para el adecuado procedimiento del estado en lo que respecta a la superintendencia se observara lo siguiente 1. Brindar atención e información al publico sobre la superintendencia de industria y comercio 2. El superintendente podre delegar a las alcaldías y las intendencias delegadas harán el papel de la superintendencia en cada región quienes deberán seguir el procedimiento señalado Recibir las solicitudes, denuncias, respuestas y presentaciones personales Publicar estados y edictos Suministrar información sobre el estado de los tramites y solicitudes Notificar las actuaciones de la superintendencia de industria y comercio Entregar formatos para tramite Recibir solicitudes y pago de copias asi como entregarlas
  • 17. ARTICULO 65 ARCHIVO DE EXPEDIENTES: en los tramites de cobro que adelante la superintendencia de industria y comercio se archivaran los expedientes correspondientes a los cobros ARTICULO 66 APODERADOS ESPECIALES: facúltese a la autoridad competente para que contrato un apoderado para que realice los cobros coactivos y el salario de este será de un 10por ciento de lo recaudado que se lo pagara el tesorero nacional ARTICULO 67 CURADORES AD LITEM: facúltese a la autoridad competente para contratar abogados egresados para que actúen como curadores ejerciendo funciones jurisdiccionales TITULO IX ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SUBSISTEMA NACIONAL DE CALIDAD CAPITULO I METROLOGIA ARTICULO 68 UNIDADES LEGALES DE MEDIDA: de conformidad con la normativa andina sobre la materia: 1. Las unidades del sistema internacional de unidades (SI) 2. Los múltiplos y submúltiplos del sistema internacional de unidades (SI) 3. Las unidades con están cubiertas por el SI 4. Las unidades acostumbradas por la superintendencia ARTICULO 69 UNIDADES ACOSTUMBRADAS DE MEDIDAS: las unidades acostumbradas de medidas podrán incluir medidas especificas para aplicaciones particulares 1. Por las necesidades del comercio internacional 2. Para usos específicos como militares navales aéreas 3. Por razones de investigación científica 4. Por razones de seguridad ARTICULO 70 TASAS EN MATERIA METROLOGICA: la superintendencia de industria y comercio fijara las tasas para el servicio de metrología los programas de capacitación y de asistencia técnica para definir el costo básico se tendrá en cuenta todos los gastos de funcionamiento siguiendo las siguientes reglas técnicas Elaboración y normalización de flujogramas para los diferentes procesos El costo estará representado por todo lo que haga parte de la actividad 1. Materiales usados en pruebas de laboratorio 2. Un porcentaje de gastos de administración, recurso humano y mantenimiento para de los equipos necesarios 3.