1. Ley 1480
ARTICULO 1 PRINCIPIOS GENERALES: esta ley tiene como objeto proteger
al consumidor en su dignidad y economía
La protección de los consumidores frente a riesgos para su salud y
seguridad
El acceso a una buena información para que el consumidor tome la
mejor decisión para el
La educación del consumidor
Poder hacer grupos de consumidores que tengan vos cuando algo los
afecte
La protección especial para niños y jóvenes en su aspecto de
consumidores
ARTICULO 2 OBJETO: esta ley regula los derechos y deberes de productores,
proveedores y consumidores en esta ley se verán los deberes de los
productores y proveedores con los consumidores en todos los sectores de la
economía para todos los productos sean nacionales o internacionales
ARTICULO 3 DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES Y
USUARIOS: se tendrá como derechos y deberes lo siguiente
1 DERECHOS
1.1 DERECHO A RECIBIR PRODUCTOS DE CALIDAD: recibir los productos
tal y como se ofrecen con su respectiva garantía
1.2 DERECHO A LA SEGURIDAD Y E INDEMNIDAD: derecho a que los
productos no causen daño en casos de uso normal y de poner las
consecuencias nocivas para la salud así como hace la empresa de tabaco
1.3 DERECHO A RECIBIR INFORMACION: recibir la información completa
clara y comprensible de los productos ofrecidos así como de los riesgos
que el uso de estos productos puedan causar
1.4 Derecho contra la publicidad engañosa
1.5 DERECHO A LA RECLAMACION: reclamar ante el productor o proveedor
de los productos para tener una reparación adecuada por los daños
causados así como tener acceso a las autoridades administrativas o
judiciales para este mismo propósito esto lo podrá hacer el mismo
consumidor o un apoderado
1.6 PROTECCION CONTRACTUAL: ser protegido por las clausulas abusivas
de adhesión
1.7 DERECHO DE ELECCION: elegir libremente sobre los productos y
servicios que se quieran adquirir
2. 1.8 DERECHO A LA PARTICIPACION: organizarse para proteger los derechos
y tener representantes, ser oídos por quienes tengan funciones publicas en
el estudio de decisiones legales y administrativas así como obtener
respuestas
1.9 DERECHO DE REPRESENTACION: los consumidores tiene el derecho a
la representación sobre las reclamaciones de los productos o servicios
1.10 DERECHO A INFORMAR: los consumidores, sus representantes y
autoridades públicas tendrán el derecho a informar por todos los medios
disponibles para educar sobre los derechos de los consumidores
1.11 DERECHO A LA EDUCACION: los consumidores tienen derecho a ser
educados sobre todo lo relacionado con las protecciones que para ellos ahí
en la ley
1.12 DERECHO A LA IGUALDAD: ser tratados a todos por igual sin
discriminación alguna
2. DEBERES
2.1 informarse de la calidad de los productos y seguir las recomendaciones de
uso de su fabricante o distribuidor
2.2 obrar de buena fe con los productores, proveedores y frente a las
autoridades publicas
2.3 cumplir con las normas de reciclaje y disposición de bienes consumidos
ARTICULO 4 CARÁCTER DE LAS NORMAS: las disposiciones de esta ley son
de orden público, la solución de controversias entre el consumidor y el
productor o distribuidor en caso de duda se resolverá a favor del consumidor
ARTICULO 5 DEFINICIONES: por los efectos de la presente ley
1. CALIDAD: características que el producto cumple según su información
y propaganda
2. CLAUSULA DE PRORROGA AUTOMATICA: es la estipulación
contractual de los contratos que dice que si no hay aviso de una de las
partes con que quiere cancelar el contrato el contrato se renovara
automáticamente por un periodo igual al contratado
3. CONSUMIDOR O USUARIO: toda persona que adquiera un producto
sea de uso personal o empresarial también será cobijado por esta ley
como consumidor
4. CONTRATO DE ADHESION: contrato en el que el productor o
distribuidor pone todas las condiciones y lo único que puede hacer el
consumidor es aceptar o rechazar dicho contrato
5. GARANTIA: obligación temporal del productor o distribuidor de
mantener el producto en estado con condiciones y calidad exigidas esta
garantía no tendrá ningún costo para el consumidor
3. 6. IDONEIDAD Y EFICIENCIA: aptitud del producto para satisfacer las
necesidades para las que fue creado
7. INFORMACION: todo lo referente al producto como el peso las
contraindicaciones su modo de uso el origen en si todo lo que nos debe
de dar una detallada información sobre todo el origen del producto
8. PRODUCTO: todo bien o servicio
9. PRODUCTOR: todo aquel que fabrique o diseñe o importe productos
10. PROMOCIONES Y OFERTAS: es todo producto que este en un evento
especial como baja de precio por un determinado tiempo o que lleve otro
gratis o por acumulación de puntos lo que normalmente nosotros los
consumidores llamamos ofertas
11. PROVEEDOR O EXPENDEDOR: quien de manera habitual
comercialice productos con o sin animo de lucro
12. PUBLICIDAD: toda forma de comunicación que tenga como fin influir en
la decisión del consumidor
13. PUBLICIDAD ENGAÑOSA: aquella que no dice la realidad sobre el
producto
14. SEGURIDAD: condición del producto en forma normal de uso que sea
catalogado de esta forma de lo contrario será considerado inseguro
15. VENTAS CON UTILIZACION DE METODOS NO TRADICIONALES: es
cuando el productor o proveedor nos lleva el producto hasta la casa sin
nosotros solicitarlo para que así no tengamos poder de discernimiento
16. VENTAS A DISTANCIA: son los productos que los consumidores no
han tenido contacto directo con ellos que se compra por catalogo o por
teléfono
17. PRODUCTO DEFECTUOSO: es aquel mueble o inmueble que por
causas de diseño u otra causa no es seguro o esta malo o fuera de los
parámetros de su información
TITULO II
DE LA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD
ARTICULO 6 CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD
Todo productor debe asegurar que el producto que se entrega deben de
ser de buena calidad por ningún motivo debe de ser inferior a lo
estipulado
1. Responsabilidad del productor y proveedor para entregar un buen
producto
2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades que
hagan valer esta ley
3. Responsabilidad por daños o productos defectuosos
TITULO III
GARANTIAS
CAPITULO I
DE LAS GARANTIAS
4. ARTICULO 7 GARANTIA LEGAL: es la obligación de todo productor o
proveedor de garantizar que su producto esta en optimas condiciones y
si es por algún servicio garantizar su buen funcionamiento
ARTICULO 8 TÉRMINO DE LA GARANTIA LEGAL: los productos
nuevos tendrán una garantía de 1 año y los productos perecederos
tendrán garantía según su fecha de vencimiento si un producto es
vendido sin garantía se debe dejar bien claro por que si no se hace se
supondrá que tendrá una garantía de 3 meses si es por prestación de
servicios de reparación se supondrá que tiene 3 meses de garantía en
caso de inmuebles la garantía será de 10 años y en los acabados de 1
año
ARTICULO 9 SUSPENSIÓN Y AMPLIACION DEL PLAZO DE LA
GARANTIA: la garantía se suspenderá mientras el consumidor no tenga
el producto por efectos de la garantía si el bien se debe cambiar por otro
la garantía empezara de nuevo si lo que pasa es que le cambian ciertas
partes estas partes tendrán garantía aparte
ARTICULO 10 RESPONSABLES DE LA GARANTIA LEGAL: ante los
consumidores los responsables de la garantia son los productores y
proveedores conjuntamente para establecer que el producto no estaba
en optimo estado solo hace falta que el consumidor muestre los defectos
del producto
ARTICULO 11 ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTIA LEGAL:
corresponde a la garantia legal las siguientes obligaciones
1. Se prestara los servicios requeridos por el producto como transporte
repuestos totalmente gratis y si el producto no admite reparación se
cambiara por un producto totalmente nuevo o la devolución del dinero
2. En caso de que las fallas persistan el consumidor y el productor llegaran
a un acuerdo de si se vuelve a reparar el producto o si se devuelve el
dinero o si se cambia por otro nuevo con las características lo as
similares posibles de ningún modo el producto puede ser de menor valor
o inferior n sus aspectos técnicos
3. En caso de servicios si hay incumplimiento el que decidirá que opción
tomar será el consumidor ya sea la de la devolución del dinero o la de
que el servicio se haga en lo pactado
4. Suministrar las instrucciones del producto para que el consumidor haga
el mejor uso posible del articulo
5. Disponer de asistencia técnica para la instalación o mantenimiento del
producto esta asistencia podrá tener un costo adicional
6. La entrega material del producto
7. Contar con disponibilidad de repuestos para el producto aunque la
garantía se halla acabado pero ya el consumidor deberá pagar el valor
de dicho repuesto
5. 8. Los materiales que deban ser cambiados en un bien inmueble tendrán
que ser de igual o mejor calidad aunque no necesariamente deben de
ser los mismos
9. En caso de prestaciones de servicios se reparara o se cambiara o se
devolverá el dinero aunque este dinero puede ser un pago parcial del
producto dependiendo del uso y estado del producto
ARTICULO 12 CONSTANCIAS DE RECIBO Y REPARACION: cuando
se entregue un producto por garantía el que realice la operación deberá
entregar una constancia de recibo en el que diga el porqué de la
reclamación cuando el producto sea reparado el que preste el servicio
de reparación deberá entregar un recibo que indique lo siguiente
1. Descripción de la reparación realizada
2. Las piezas reparadas o emplazadas
3. La fecha en que el consumidor hizo entrega del producto
4. La fecha de devolución del producto
ARTICULO 13 GARANTIAS SUPLEMENTARIAS: los productores y
proveedores podrán otorgar garantías suplementarias para ampliar la
cobertura de garantía de un producto sea de manera gratuita o
remunerada si es esta última se deberá informar al consumidor estas
también podrán ser dadas por terceros que tengan centros
especializados para ofrecerla
Esta garantía será dada por el proveedor y el productor juntos si el
producto es adquirido en el exterior pero tiene garantía en Colombia el
consumidor podrá exigir la garantía pero se debe demostrar que fue
adquirido en el exterior
ARTICULO 14 REQUISITOS DE LA GARANTIA SUPLEMENTARIA:
deberá ser por escrito con letra legible a simple vista
ARTICULO 15 PRODUCTOS IMPERFECTOS, USADOS,
REPARADOS, REMANUFACTURADOS REPOTENCIALIZADOS O
DESCONTINUADOS: cuando se quiera comerciar con un producto
imperfecto usado reparado re manufacturado se debe especificar
claramente como lo dictan las reglas estos productos no tendrán
garantía por el desperfecto que antes se hubiera mencionado al
consumidor
ARTICULO 16 EXONERACION DE RESPONSABILIDAD DE LA
GARANTIA: el proveedor o productor se exonerara de la responsabilidad
de la garantía cuando demuestre que el problema proviene
1. Fuerza mayor o caso fortuito
2. El hecho de un tercero
3. El uso indebido del bien por parte del consumidor
4. Que el consumidor no halla seguido con la instrucciones de uso
mantenimiento o instalación este punto no se podrá alegar si el manual
no esta en castellano
6. ARTICULO 17 OBLIGACION ESPECIAL: todo productor o proveedor de
un producto técnico extranjero deberá de declarar quien es el importador
del producto y sus aspectos técnicos también deberá tener agentes o
representantes en el país y si el gobierno nacional lo requiere también
debe de tener un establecimiento comercial
CAPITULO II
PRESTACION DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA ENTREGA DE UN
BIEN
ARTICULO 18 PRESTACION DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA
ENTREGA DE UN BIEN: cuando se exija la entrega de un bien del cual
se desarrollara una prestación de servicios estará sometido a las
siguientes reglas
1. El prestador del servicio cuando reciba el producto debe de entrega un
recibo en el que especifique el día que lo recibió, la causa de la revisión
cuando lo devuelve y el dinero que el consumidor debe pagar para su
restauración si no se puede saber en el momento cuanto puede valer la
restauración del producto deben acordar una fecha para que este le diga
para cuando le dirá el valor y ya el consumidor decidirá si acepta o
rechaza el servicio si no se hace esto se entenderá que el producto se
entrego en buen estado
2. Quien preste el servicio al bien se hará cargo tanto de el como de sus
componentes si los tuviere
3. En el servicio de parqueadero en este se le debe entregar al consumidor
un recibo que especifique la hora de llegada la identificación del bien y el
estado de este
Si llegado un mes después de la fecha de entrega el consumidor no va
por su producto el prestador de servicio lo llamara para que el sepa que
debe volver por su articulo si no lo hace en los próximos dos meses el
articulo quedara a disposición del prestador de servicios pero este no lo
podrá vender ni hacerlo propio deberá almacenarlo hasta que el
consumidor valla por el y este deberá pagar por el almacenaje del
articulo
TITULO IV
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO
CAPITULO UNICO
DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO
DEFECTUOSO
ARTICULO 19 DEBER DE INFORMACION: cuando un miembro de la
cadena de producción o distribución o comercialización tenga
conocimiento de algún defecto que pueda producir daños contra la salud
deberá informar de este hecho para que se tomen las acciones
competentes sino lo hace compartirá la responsabilidad con el productor
por los daños causados
7. ARTICULO 20 RESPONSABILIDAD POR DAÑO POR PRODUCTO
DEFECTUOSO: el expendedor y el productor serán los responsables
por los daños que causen sus productos cuando no se sepa claramente
quien es el productor se tomara como tal al que ponga su distintivo en el
producto como daño se entiende lo siguiente
1. Muerte o lesiones causadas por el producto defectuoso
2. Los producidos a otra cosa con el producto defectuoso
ARTICULO 21 DETERMINACION POR LA RESPONSABILIDAD POR
DAÑOS CON PRODUCTO DEFECTUOSO: para determinar la
responsabilidad el afectado deberá demostrar el defecto del bien y el
daño causado
ARTICULO 22 EXONERACION DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO
CON PRODUCTO DEFECTUOSO: solo son causas de exoneración lo
siguiente
1. Por fuerza mayor o caso fortuito
2. Cuando los daños ocurran por causa de afectado
3. Por hecho de un tercero
4. Cuando no haya puesto el producto en circulación
5. Cuando el defecto es por la elaboración y no se hubiera podido evitar
6. Cuando el producto fue puesto en circulación los conocimientos
científicos y técnicos no permitían descubrir el defecto
TITULO V
DE LA INFORMACION
CAPITULO UNICO
DE LA INFORMACION
ARTÍCULO 23 INFORMACION MINIMA Y RESPONSABILIDAD: los
productores y proveedores deben de suministrar toda la información
posible sobre el producto y que las instrucciones estén en castellano
ARTÍCULO 24 CONTENIDO DE LA INFORMACION: la información
mínima comprenderá:
1. El productor como mínimo debe de suministrar la siguiente información:
1.1 instrucciones de uso del producto para poder utilizarlo bien
1.2 cantidad peso y volumen si el producto así lo requiere y las unidades
deben de ser según las medidas internacionales
1.3 el producto tendrá la fecha de vencimiento si el producto es perecedero
y se pondrá de forma legible y no podrá ser alterada y se pondrá en una
parte visible
1.4 las especificaciones técnicas del producto si asi fuera requerido estas
deben estar en la información minima
2. información que debe suministrar el proveedor
2.1 las relativas que asiste al consumidor o usuario
2.2 el precio debe de estar bien estipulado antes de poner el producto en
circulación el productor será exonerado cuando demuestre que el no
tuvo nada que ver en los sucesos ocurridos
8. ARTICULO 25 CONDICIONES ESPECIALES: los productos que sean
nocivos para la salud deben de tener esos datos en su empaque dando
la información necesaria sobre sus perjuicios
ARTICULO 26 INFORMACION PUBLICA DE PRECIOS: el proveedor
debe de informar el precio del producto el cual debe de ser en pesos
cualquier valor por encima del precio estipulado debe de ser consultado
al consumidor en caso de que se presenten dos precios de un mismo
artículo el cliente estará obligado a pagar el más bajo, la
superintendencia de industria y comercio determinara las condiciones
en las que operara la información publica
ARTICULO 27 CONSTANCIA: el consumidor le puede pedir al
proveedor o productor constancia que es lo que los consumidores
llamamos tirilla de pago o factura en la que indique que es lo que
estamos comprando pero esta no es necesario presentarla para hacer
valer sus derechos
ARTÍCULO 28 DERECHO A LA INFORMACION DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES: el gobierno reglamentara la forma en que
los proveedores o productores presenten la información a los niños y
jóvenes en su derecho de consumidores.
TITULO VI
DE LA PUBLICIDAD
CAPITULO UNICO
DE LA PUBLICIDAD
ARTICULO 29 FUERZA VINCULANTE: las condiciones anunciadas en
la publicidad hará que el proveedor deba cumplir dichas condiciones
ARTICULO 30 PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD: esta prohibida
la publicidad engañosa, el anunciante será responsable por la publicidad
engañosa el medio de comunicación también compartirá la culpa si se
comprueba que estos cometieron el error
ARTICULO 31 PUBLICIDAD DE PRODUCTOS NOCIVOS: en los
productos que son nocivos para la salud se deberá estipular su modo de
uso o lo que causa el producto
ARTICULO 32 CAUSALES DE EXONERACION DE
RESPONSABILIDAD: el anunciante solo se podrá exonerar si se
comprueba que el no tuvo nada que ver en la publicidad errónea
ARTICULO 33 PROMOCIONES Y OFERTAS: las ofertas deben de ser
claramente expuestas con su fecha de inicio y de fin y con sus
respectivas condiciones
TITULO VII
PROTECCION CONTRACTUAL
CAPITULO 1
PROTECCION ESPECIAL
ARTICULO 34 INTERPRETACION FAVORABLE: las condiciones de los
contratos siempre serán tomadas de forma mas favorable para los
9. consumidores o si hay duda serán tomadas las medidas mas favorables
al consumidor
ARTICULO 35 PRODUCTOS NO REQUERIDOS: si a el consumidor se
le ofrece un producto que el no desea no tiene necesidad de adquirirlo y
si se lo envían a la casa el no tiene la necesidad de conservarlo ni de
pagar su devolución
ARTICULO 36 PROHIBICIONES DE VENTAS ATADAS: no se podra
ofrecer productos que no se quiera adquirir para poder adquirir el que el
consumidor realmente quiere
CAPITULO II
CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y CONTRATOS DE
ADHESION
ARTICULO 37 CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y DE LOS
CONTRATOS DE ADHESION: estos deben cumplir como mínimo lo
siguiente
1. haber avisado al consumidor de forma anticipada y de forma clara sobre
la adherencia al contrato y este debe de ser totalmente en idioma
castellano
2. las condiciones generales del contrato deben de ser claras
3. en los contratos escritos toda la letra debe de ser completamente legible
y sin espacios en blanco
ARTÍCULO 38 CLAUSULAS PROHIBIDAS: en los contratos de
adhesión el proveedor o productor no podrá cambiar el contrato
unilateralmente o no responder a sus obligaciones
ARTICULO 39 CONSTANCIA DE LA OPERACIÓN Y ACEPTACION: el
productor o proveedor deberá de darle una constancia al consumidor en
la que se especifique los términos del contrato
ARTICULO 40 APLICACIÓN: el hecho de que algunas cosas de un
contrato hayan sido negociados no obsta para la aplicación de lo
previsto
ARTICULO 41 CLAUSULA DE PERMANENCIA MINIMA: el consumidor
debe de ser informado de esta clausula antes de firmar cualquier
contrato que la contenga la clausula de permanencia mínima podrá ser
de un año y si el consumidor decide dar por terminado el contrato antes
de tiempo deberá pagar el tiempo que haga falta para que el contrato
termine pero si este ya ha pasado el año el consumidor podrá terminar
en cualquier momento el contrato a no ser que se halla vuelto a firmar
una clausula de permanencia y solo se podrá hacer cuando el proveedor
o productor le den mas beneficios de los obtenidos en el primer contrato
CAPITULO III
CLAUSULAS ABUSIVAS
ARTICULO 42 CONCEPTO Y PROHIBICION: el productor o proveedor
no podrá poner clausulas en las cuales perjudique al consumidor ni a
sus derechos en caso de incluirlas no tendrán valor
10. ARTÍCULO 43 CLAUSULAS ABUSIVAS INEFICACES DE PLENO
DERECHO: las siguientes clausulas son ineficaces
1. limiten al productor o al proveedor de las responsabilidades que les toca
2. impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les toca
3. inviertan las pruebas en perjuicio del consumidor
4. trasladen al consumidor o a un tercero la responsabilidad del productor o
proveedor
5. establezcan que el productor o proveedor no devuelva lo pagado hasta
que no se halla ejecutado el contrato
6. vinculen al consumidor al contrato aunque el productor o proveedor no
cumpla sus obligaciones
7. concedan al productor o proveedor la decisión unilateral de si el contrato
esta bien o no
8. impidan al consumidor resolver el contrato
9. presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor cuando
se deriven en obligaciones
10. incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente
11. para la terminación del contrato pongan mas requisitos que para la
celebración del mismo
12. obliguen al consumidor a recurrir a la justicia
13. restrinjan el derecho del consumidor de hacer valida la garantía
14. clausulas de renovación de contrato sin dejar que el consumidor lo
pueda disolver en cualquier momento o que tenga sanciones por la
terminación del mismo
ARTICULO 44 EFECTOS DE LA NULIDAD DE LA INEFICACIA: la
nulidad o la ineficacia de las clausulas no dará por terminado el contrato
si este puede sobrevivir sin ellas y las autoridades aclararan las
obligaciones
CAPITULO IV
DE LAS OPERACIONES MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACION
ARTICULO 45 ESTIPULACIONES ESPECIALES: en las operaciones de
crédito otorgadas y en los contratos de adquisición de bienes o
prestación de servicios en que el productor o proveedor financien
directamente se deberá
1. informar al consumidor sobre las tasas de interés, la mora, el monto
requerido, en cuantas cuotas se cancelara y de que valor quedarían las
cuotas
2. fijar las tasas de interés
3. liquidar si es el caso los intereses moratorios de las cuotas atrasadas
4. en caso de que se cobre cualquier extra por estudio de crédito o algún
otro requerimiento se le debe informar al consumidor
CAPITULO V
DE LAS VENTAS QUE UTILIZAN METODOS NO TRADICIONALES O
A DISTANCIA
11. ARTICULO 46 DEBERES ESPECIALES DEL PRODUCTOR Y
PROVEEDOR: el productor o distribuidor que realice ventas a distancia
deberá
1. cerciorarse de que el producto a sido enviado a la dirección correcta y
que el consumidor ha sido totalmente identificado
2. permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones por la
misma vía en que llega el producto
3. mantener los registro necesarios que digan quien es el productor y el
distribuidor de articulo
4. informar previo a la adquisición si el producto esta disponible entre otras
cosas
ARTICULO 47 RETRACTO: en todos los contratos de venta de bienes y
de prestaciones de servicio mediante sistemas de financiación otorgada
del productor que por su naturaleza no hallan empezado a ejecutarse en
5 días se entenderá pactado el derecho de retracto y el productor deberá
devolver la totalidad del dinero que el consumidor halla pagado y el
consumidor deberá devolver el producto por el mismo modo en que le
llego y correr con los gastos de envió se excectua del acto de retracto lo
siguiente
1. en los contratos de prestación de servicios cuya prestación halla
comenzado con el acuerdo del consumidor
2. en los contratos de servicios o bienes que este sujeto a flutuaciones del
mercado financiero que el productor no pueda controlar
3. en los contratos de suministros de bienes conforme a las
especificaciones que el consumidor quiera
4. en los contratos de suministro de bienes que por su naturaleza no pueda
ser devuelta o pueden deteriorarse o caducar
5. en los contratos de servicios de apuestas y loterías
6. en los contratos de adquisición de bienes perecederos
7. en los contratos de bienes de uso personal
el proveedor debe devolver el total de las cuentas pagadas por el
consumidor y el productor lo deberá hacer en 30 días
ARTICULO 48 CONTRATOS ESPECIALES: en los contratos celebrados
a distancia o por medio telefónico el productor debe de tener
comprobante de que el consumidor acepto las condiciones
CAPITULO VI
PROTECCION AL CONSUMIDOR DEL COMERCIO ELECTRONICO
ARTICULO 49 se considerara medio electrónico los negocios que se
hagan por medio de mensajes de datos entre el consumidor y el
proveedor
ARTICULO 50 los productores nacionales que vendan por medio
electrónico deberán
1. informar de forma clara y concreta su nombre, correo electrónico, su
registro tributario teléfono y demás datos de contacto
12. 2. deberá dar especificaciones claras del producto como peso la forma de
utilizarse el tamaño mejor dicho hacer que el consumidor se haga la idea
mas veras del producto y cuando la publicidad de dicho producto tenga
imágenes se debe decir a que escala esta la imagen del producto
3. informar la forma de pago y el precio total del producto contando
impuestos, gastos de envio mejor dicho todo lo que hay que hacer para
que el producto llegue a manos del consumidor
4. el proveedor deberá publicar por el mismo medio las condiciones de su
contrato y que se puedan imprimir antes y después de contratar bueno
también se le informara al consumidor las especificación de los
productos que este quiera adquirir el proveedor le tendrá que dar toda la
información correspondiente de todos los artículos que el consumidor
quiera adquirir como el precio y si tiene mas gastos adheridos el
consumidor debe de expresar que quiere adquirir los productos
5. el proveedor deberá de tener bien documentado el nexo comercial con el
consumidor para poder demostrar sus actividades ante la autoridad
competente
6. el proveedor deberá de garantizar la seguridad tanto de la información
del consumidor como la de las transacciones hechas por el medio que el
proveedor halle elegido
7. disponer de un mecanismo en el cual el consumidor pueda hacer quejas
y reclamos y que este quede con hora y fecha de radicación
8. el proveedor tendrá 30 días paro hacerle llegar el producto al
consumidor de no hacerlo el consumidor podrá dar por terminado el
contrato unilateralmente y el proveedor deberá devolver en forma
completa el dinero recibido y para esto tendrá 30 días
ARTICULO 51 REVERSION DEL PAGO: cuando las ventas sean por
comercio electrónico ósea medio internet o call center y halla utilizado
tarjetas de crédito los participantes del proceso de pago deberán
devolver el dinero al consumidor cuando sea objeto de fraude o el
producto no satisfaga los deseos del cliente, el consumidor deberá
comunicarse con el proveedor y devolver el producto y hacer el proceso
para devolver la transacción
ARTICULO 52 PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN COMERCIO ELECTRONICO: el proveedor
deberá de verificar la edad del consumidor si resulta que es menor de
edad deberá de tener consentimiento de los padres del menor
ARTICULO 53 PORTALES DE CONTACTO: quien ponga a disposición
una plataforma electrónica para que personas puedan ofrecer productos
y consumidores puedan adquirirlos deberá exigir la completa
identificación del oferente esta información podrá ser consultada por los
consumidores que le hayan comprado un producto para presentar sus
quejas y reclamos
13. ARTICULO 54 MEDIDAS CAUTELARES: la superintendencia puede
suspender una página por irregularidades contra el consumidor y esto se
hará por espacio de 30 días mientras se investigan los hechos de ser
necesario se hará por 30 días más
CAPITULO VII
DE LA ESPECULACION EL ACAPARAMIENTO Y LA USURA
ARTICULO 55 DE LA ESPECULACION, EL ACAPARAMIENTO Y LA
USURA:
ESPECULACION: se considera así un servicio o producto con precios
elevados
ACAPARAMIENTO: se considera acaparamiento cuando se detienen los
productos para ocasionar escases o suba de precios
USURA: recibir o cobrar a cambio de préstamo de dinero que sea por
encima del interés que cobre el banco
TITULO VIII
ASPECTOS PROCEDIMENTALES E INSTITUCIONALIDAD
CAPITULO 1
ACCIONES JURISDICCIONALES
ARTICULO 56 ACCIONES JURISDICCIONALES: las acciones
jurisdiccionales de protección al consumidor
1. Las populares y de grupo reguladas en la ley
2. Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso
3. La acción que protege a los consumidores para que todo lo contemplado
en esta ley se cumpla
ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
ARTICULO 57 ATRIBUCION DE FACULTADES JURISDICCIONALES
A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA: los
consumidores financieros de las entidades vigiladas por la
superintendencia financiera de Colombia podrán dar a conocer asuntos
que necesite ayuda para arreglar algún inconveniente a lo que se
necesitara un juez que dará la solución ya que esta entidad esta
manejando dinero del consumidor
ARTICULO 58 PROCEDIMIENTO: los procesos de violación sobre
derechos de consumidores se tramitaran por el procedimiento verbal
1. La superintendencia de industria y comercio o el juez competente la
superintendencia también podrá hacer también las veces de juez
2. Será también competente el juez del lugar donde se adquirió el
producto, cuando la superintendencia deba saber de un suceso en un
lugar donde no tenga oficina podrá mandar un delegado
3. Las demandas por garantía deberán presentarse a mas tardar en el año
siguiente después de vencida y las controversias a mas tardar al año
siguiente de terminado el contrato y deberá probarse que la reclamación
fue en el tiempo que tenia garantía
14. 4. No se requerirá de un abogado ya que hay asociaciones de
consumidores, la superintendencia podrá decidir sobre varias cosas en
una sola sesión
5. A la demanda se le debe anexar la prueba de que hizo reclamación
delante del proveedor o productor que puede ser escrita o por via
telefónica con observancia en las siguientes reglas
Cuando lo que el consumidor quiere es que le cumplan con la garantía
ya sea porque el producto estaba defectuoso o por publicidad engañosa
El consumidor podrá efectuar una reclamación por medio virtual o
telefónico o verbal y pedir una constancia de esta reclamación, el
comprobante de dicha reclamación lo deberá dar el productor o
proveedor
El productor o proveedor deberá de responder a la reclamación en los
siguientes 15 días
Las partes podrán practicar pruebas periciales pero los encargados de
hacerlas son escogidos por la superintendencia
La pretensiones, el reclamo las pruebas y la respuesta del productor
delimitaran la acción de la superintendencia
Si la respuesta es negativa o el consumidor no queda satisfecho con la
prestación de servicios del proveedor podrá acudir al juez competente y
si el productor no responde a las reclamaciones será tomado como falta
grave
Se dará por cumplido el acto de procedibilidad de reclamación cuando
se presente un acta de audiencia de conciliación
6. La demanda debe identificar al productor o al proveedor para que la
superintendencia los pueda individualizar pero si el consumidor no
puede dar mayor información de la identificación del proveedor ni del
productor la demanda se podría suspender en dos meses si el
consumidor no se pone las pilas y encuentra las identidades de ellos
7. Las comunicaciones y notificaciones que deba hacer la
superintendencia las podrá hacer de forma virtual verbal o escrita
dirigida al proveedor o al productor del bien conseguido por el
consumidor las notificaciones se harán al lugar de trabajo o al correo
electrónico
8. Lo que se dicte dentro del proceso no tendrá recurso alguno a
excepción del rechazo de la demanda que tendrá recurso de apelación
9. Al adoptar la decisión definitiva el juez o la superintendencia tomara las
decisiones que considere pertinente para dar la solución mas
beneficiosa para ambas partes
10. De comprobarse la culpabilidad del proveedor o del productor además
de tener que pagar o reparar el bien si la superintendencia lo considera
viable lo multara hasta con 150 salarios mínimos pero si el culpable es
el consumidor este podría tener la multa
15. 11. En caso del incumplimiento de la orden dada la superintendencia podrá:
Sancionar con una multa a favor de la superintendencia
Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial
CAPITULO II
OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 59 FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: la
superintendencia de industria y comercio tendrá las siguientes
facultades para proteger al consumidor
1. Velar por la observancia y dar tramite a las investigaciones y sanciones
2. Instruir a los destinatarios de como se debe proteger al consumidor
3. Interrogar bajo juramento a la persona que se requiera para esclarecer
el pleito
4. Hacer visitas de inspección para verificar que se cumpla la ley
5. Establecer la información que deba indicarse en un producto que pueda
ser dañino para los seres humanos o para el medio ambiente
6. Ordenar como medida preventiva o correctiva el cese de publicidad que
no cumpla con la establecido en esta ley
7. Solicitar la intervención de la fuerza publica con el fin de hacer cumplir
una orden
8. Emitir las ordenes necesarias para que un producto deje de ser
comercializado por un periodo de 60 días mientras se hacen las
investigaciones pertinentes
9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que le hagan daño al
consumidor
10. Difundir las normas de protección al consumidor y de los sancionados
por incumplimiento de estas esta difusión será de acceso publico
11. Ordenar la devolución de los intereses que se hallan cobrado en exceso
por entidades crediticias
12. Ordenar al productor devolver el exceso de pago y el interés moratorio
13. Definir de manera general donde se van a ubicar los precios
14. Ordenar la modificación de las clausulas de contratos de adhesión que
sean perjudiciales para el consumidor
15. La superintendencia podrá instruir sobre plazos y condiciones sobre la
adquisición de bienes
16. Fijar el termino de la garantía legal
17. Fijar el termino por el cual los proveedores deben de tener repuestos y
gente capacitada para que el producto tenga un buen funcionamiento
18. Fijar requisitos mínimos de calidad para determinados bienes y servicios
ARTICULO 60 PROCEDIMIENTO: las sanciones administrativas serán
impuestas previa investigación
ARTICULO 61 SANCIONES: la superintendencia podrá imponer
sanciones
1. Multa hasta por 2000 salarios mínimos
16. 2. Cierre temporal del establecimiento comercial hasta por 180 días
3. En caso de reincidencia y de la gravedad de las faltas se podrá hacer
cerrar el establecimiento definitivamente
4. Prohibición temporal o definitiva de un producto hasta que el productor
no demuestre que ha corregido los causantes de esta prohibición
5. Ordenar la destrucción de un producto que sea perjudicial para el
consumidor
6. Multas sucesivas de 1000 salarios mínimos por desobediencia y el cierre
del centro comercial hasta por 5 años
PARAGRAFO: para poder graduar la multa impuesta por la
superintendencia tendrá en cuenta
El daño causado a los consumidores
La persistencia de la conducta
La reincidencia en la acciones en contra dl consumidor
La disposición o no de buscar una solución a los consumidores
La disposición o no de colaborar con las autoridades
El beneficio que se obtuvo por parte de terceros por la infracción
La utilización de medios fraudulentos
El grado de prudencia con el que se hubiera aplicado las normas
ARTICULO 62 FACULTADES DE LOS ALCALDES: los alcaldes en sus
respectivas jurisdicciones harán el papel de la superintendencia de
industria y comercio
ARTICULO 63 CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES: se
aplicara lo contenido en el código contencioso administrativo
ARTICULO 64 DESCONCENTRACION Y APOYO: para el adecuado
procedimiento del estado en lo que respecta a la superintendencia se
observara lo siguiente
1. Brindar atención e información al publico sobre la superintendencia de
industria y comercio
2. El superintendente podre delegar a las alcaldías y las intendencias
delegadas harán el papel de la superintendencia en cada región quienes
deberán seguir el procedimiento señalado
Recibir las solicitudes, denuncias, respuestas y presentaciones
personales
Publicar estados y edictos
Suministrar información sobre el estado de los tramites y solicitudes
Notificar las actuaciones de la superintendencia de industria y
comercio
Entregar formatos para tramite
Recibir solicitudes y pago de copias asi como entregarlas
17. ARTICULO 65 ARCHIVO DE EXPEDIENTES: en los tramites de cobro
que adelante la superintendencia de industria y comercio se archivaran
los expedientes correspondientes a los cobros
ARTICULO 66 APODERADOS ESPECIALES: facúltese a la autoridad
competente para que contrato un apoderado para que realice los cobros
coactivos y el salario de este será de un 10por ciento de lo recaudado
que se lo pagara el tesorero nacional
ARTICULO 67 CURADORES AD LITEM: facúltese a la autoridad
competente para contratar abogados egresados para que actúen como
curadores ejerciendo funciones jurisdiccionales
TITULO IX
ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SUBSISTEMA NACIONAL DE
CALIDAD
CAPITULO I
METROLOGIA
ARTICULO 68 UNIDADES LEGALES DE MEDIDA: de conformidad con
la normativa andina sobre la materia:
1. Las unidades del sistema internacional de unidades (SI)
2. Los múltiplos y submúltiplos del sistema internacional de unidades (SI)
3. Las unidades con están cubiertas por el SI
4. Las unidades acostumbradas por la superintendencia
ARTICULO 69 UNIDADES ACOSTUMBRADAS DE MEDIDAS: las
unidades acostumbradas de medidas podrán incluir medidas especificas
para aplicaciones particulares
1. Por las necesidades del comercio internacional
2. Para usos específicos como militares navales aéreas
3. Por razones de investigación científica
4. Por razones de seguridad
ARTICULO 70 TASAS EN MATERIA METROLOGICA: la
superintendencia de industria y comercio fijara las tasas para el servicio
de metrología los programas de capacitación y de asistencia técnica
para definir el costo básico se tendrá en cuenta todos los gastos de
funcionamiento siguiendo las siguientes reglas técnicas
Elaboración y normalización de flujogramas para los diferentes procesos
El costo estará representado por todo lo que haga parte de la actividad
1. Materiales usados en pruebas de laboratorio
2. Un porcentaje de gastos de administración, recurso humano y
mantenimiento para de los equipos necesarios
3.