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REFORMA SOCIAL DEL 2010
DOCENTE
LUISA NOVOA
PRESENTADO POR
JORGE AMERICO PALACIOS P
NIRIS ALEJANDRA PRESTAN PEREZ
ANGELINA BEJARANO MARTINEZ
CARMELA FRANCO MOSQUERA
GESTION SOCIAL EN SALUD COMUNITARIA
SEMESTRE
IIII
COORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR
CUN
APARTADO 2010
REFORMA SOCIAL DEL 2010
La emergencia social en salud decretada por el Gobierno en diciembre pasado,
será utilizada para mover todo el andamiaje del sector de la salud en Colombia.
Si bien ya se conocieron algunas medidas, el grueso está por expedirse. La Silla
Vacía conoció los temas que se van a tratar, que van desde faltas disciplinarias
y delitos, hasta impuestos a casinos en barcos.
Como ya lo había informado La Silla Vacía, el Gobierno aprovechará esta
oportunidad para reformar el sector y, de paso, cumplir con varias órdenes que
la Corte Constitucional le dio al Gobierno en el 2008 que siguen pendientes.
Más allá de que varias de estas medidas sean necesarias y útiles, la pregunta es
si a través de la emergencia social debía llevarse a cabo este revolcón. Muchos
de los problemas que abordan las medidas no parecen ni imprevisibles ni de
emergencia sino, al contrario, son temas estructurales que vienen analizándose
hace años. Así, la intención del Gobierno parece ser saltarse el debate en el
Congreso y la discusión con actores del sector de la salud, y utilizar la vía
expedita de la emergencia para ponerse al día.
Cuando la emergencia se declaró, se habló de liberar recursos para el sistema y
resolver los problemas con las entidades territoriales por los costos de los
procedimientos que no están en el Plan Obligatorio de Salud. Y si bien algunas
medidas apuntan en esa dirección, el resto no parece hacer parte de la emergen
cia como tal.
La última palabra la tendrá la Corte Constitucional, que decidirá si esta
emergencia declarada por el presidente Uribe se ajusta a la Constitución.
Estos son diez temas que abordará la emergencia social, que se conocerán en
detalle en los próximos días.
1: Modifica el Código Disciplinario e introduce nuevas faltas disciplinarias para
los servidores públicos, que manejan recursos en salud.
2: Reforma el Código Penal e introduce nuevos delitos como la “omisión en la
atención inicial de urgencias”. También aumenta las penas de delitos como la
especulación y agiotaje, el contrabando y la venta o prescripción fraudulenta, de
medicamentos.
3: Introduce cambios para monitorear, fiscalizar, y eventualmente remover, a
los directores de los hospitales públicos en todo el país.
4: Crea entes nuevos, como el Fondo Anticorrupción del Sector Salud y la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.
5: Redefine el Plan Obligatorio de Salud (POS); cambia su estructura y
establece criterios para su actualización.
6: Establece criterios para definir los procedimientos y medicamentos que no
hacen parte del POS, y crea el Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud.
7: Establece un régimen de autorregulación y control de los profesionales de la
salud, y regula los posibles conflictos de intereses de los médicos.
8: Establece controles para el pago de impuestos de los casinos en los cruceros
en aguas colombianas y para los juegos de azar que se practican en Colombia
pero son de origen extranjero.
9: Crea otro ente en el sector de juegos de azar, la Comisión de Regulación de
Juegos de Suerte y Azar, compuesta entre otros por un grupo de comisionados
expertos en juego y azar.
10: Les otorga a las autoridades departamentales el control de las apuestas
hípicas, los eventos gallísticos y caninos.
Los decretos son largos y aburridos, pero son fuertes medidas que en poco
solucionan la crisis de la salud.
Lo primero está contenido en el decreto 128, que les cambia el nombre a los
servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud".
Este decreto define tales prestaciones como servicios de salud extraordinarios,
que deben ser autorizados por un comité técnico, que también crea la norma.
Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los pacientes vía tutela, son
cubiertos por el sistema de salud.
Este decreto establece que dichas "prestaciones excepcionales" deberán ser
financiadas, total o parcialmente, por los afiliados que las soliciten. Con ese fin,
Para los casos de pacientes que no tengan solvencia económica, se abre la
posibilidad de que paguen el servicio médico con sus cesantías, los ahorros
pensiónales e incluso con préstamos bancarios.
Para los casos de ciudadanos que carezcan por completo de recursos, se creó
un fondo específico (Fonprés), que subsidiará dichos gastos. Sin embargo, el
decreto deja sentado que éste sólo cubrirá dichos gastos hasta que la plata del
Fondo alcance.
El decreto 129, controla la evasión y la elusión en las cotizaciones, de
empleadores y trabajadores, para lo cual se verificarán ingresos mediante el
cruce de todas las bases de datos disponibles.
El decreto 130, Dicta disposiciones frente a los juegos de suerte y azar. Se da
un plazo máximo de un año para cobrar premios ganados. Pasado ese tiempo,
todos los recursos por premios no cobrados se destinarán a la unificación de los
planes de salud (POS).
Se establecen normas sobre giros directos a los fondos de salud seccionales por
parte de los juegos de azar. También se fijan pautas para la comercialización y
administración de las loterías y un control específico a la ilegalidad y a la
fiscalización de estos juegos. Se definen sanciones y se regula el monopolio
rentístico en estas áreas.
El decreto 131, por otra parte, reforma la Ley 100 y redefine el concepto de
POS. Éste prioriza la atención de baja complejidad en medicina y odontología
general, y sólo permitirá el manejo por especialistas "cuando se cuente con la
evidencia científica" y no se afecten los costos del sistema de salud.
De paso, esta norma restringe la posibilidad de interponer tutelas al fijar
sanciones de hasta 50 salarios mínimos mensuales a los médicos u odontólogos
que formulen por fuera del POS establecido.
Decreto 132, Fija pautas para optimizar el flujo de recursos del régimen
subsidiado de salud. Crea un patrimonio autónomo para los recursos del
régimen subsidiado en salud, que girará directamente a las EPS de las regiones.
Los municipios sólo harán seguimiento al aseguramiento de sus afiliados.
El decreto 133: Fija medidas para mejorar el flujo de recursos entre pagadores
y prestadores del servicio de salud.
Sólo se podrán capitar los servicios de baja complejidad; la salud pública (que
no podrá capitarse) deberá contratarse bajo un esquema de inducción de la
demanda.
La norma dicta medidas para racionalizar los servicios de los hospitales públicos
y dispone que las EPS del régimen subsidiado contraten hasta el 60 por ciento
del gasto con estas instituciones.
Se dictan también medidas para sanear fiscalmente los hospitales. El Estado los
calificará según su riesgo financiero.
Este decreto 134: Se adicionan al presupuesto de rentas y recursos de capital del
Presupuesto General de la Nación cerca de 559 mil millones de pesos, con cargo
a la cuenta Ecat del Fosita. Ese dinero irá al Fonprés y al presupuesto de la
Cres.
el decreto 135: Se distribuye hasta el 30 por ciento de los recursos del Fondo
para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado
(Frisco) para programas de prevención, mitigación y superación y desarrollo
institucional en el marco de una política nacional de reducción del consumo de
sustancias psicoactivas.
Para concluir este tema de la emergencia social concluimos diciendo, que todos
los puntos antes mencionados en esta, no fueron aprobados ante el congreso
solo el numeral nueve fue aprobado que es el que hace referencia. A la creación
de otro ente en el sector de juegos de azar, la Comisión de Regulación de
Juegos de Suerte y Azar, compuesta entre otros por un grupo de comisionados
expertos en juego y azar. Por lo tanto esta emergencia social se cayó. Por lo
tanto el sistema de salud continúa hasta el momento con el mismo déficit que
venia y a punto de colapsar.

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Reforma social del 2010

  • 1. REFORMA SOCIAL DEL 2010 DOCENTE LUISA NOVOA PRESENTADO POR JORGE AMERICO PALACIOS P NIRIS ALEJANDRA PRESTAN PEREZ ANGELINA BEJARANO MARTINEZ CARMELA FRANCO MOSQUERA GESTION SOCIAL EN SALUD COMUNITARIA SEMESTRE IIII COORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR CUN APARTADO 2010
  • 2. REFORMA SOCIAL DEL 2010 La emergencia social en salud decretada por el Gobierno en diciembre pasado, será utilizada para mover todo el andamiaje del sector de la salud en Colombia. Si bien ya se conocieron algunas medidas, el grueso está por expedirse. La Silla Vacía conoció los temas que se van a tratar, que van desde faltas disciplinarias y delitos, hasta impuestos a casinos en barcos. Como ya lo había informado La Silla Vacía, el Gobierno aprovechará esta oportunidad para reformar el sector y, de paso, cumplir con varias órdenes que la Corte Constitucional le dio al Gobierno en el 2008 que siguen pendientes. Más allá de que varias de estas medidas sean necesarias y útiles, la pregunta es si a través de la emergencia social debía llevarse a cabo este revolcón. Muchos de los problemas que abordan las medidas no parecen ni imprevisibles ni de emergencia sino, al contrario, son temas estructurales que vienen analizándose hace años. Así, la intención del Gobierno parece ser saltarse el debate en el Congreso y la discusión con actores del sector de la salud, y utilizar la vía expedita de la emergencia para ponerse al día. Cuando la emergencia se declaró, se habló de liberar recursos para el sistema y resolver los problemas con las entidades territoriales por los costos de los procedimientos que no están en el Plan Obligatorio de Salud. Y si bien algunas medidas apuntan en esa dirección, el resto no parece hacer parte de la emergen cia como tal. La última palabra la tendrá la Corte Constitucional, que decidirá si esta emergencia declarada por el presidente Uribe se ajusta a la Constitución. Estos son diez temas que abordará la emergencia social, que se conocerán en detalle en los próximos días. 1: Modifica el Código Disciplinario e introduce nuevas faltas disciplinarias para los servidores públicos, que manejan recursos en salud. 2: Reforma el Código Penal e introduce nuevos delitos como la “omisión en la atención inicial de urgencias”. También aumenta las penas de delitos como la especulación y agiotaje, el contrabando y la venta o prescripción fraudulenta, de medicamentos. 3: Introduce cambios para monitorear, fiscalizar, y eventualmente remover, a los directores de los hospitales públicos en todo el país.
  • 3. 4: Crea entes nuevos, como el Fondo Anticorrupción del Sector Salud y la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. 5: Redefine el Plan Obligatorio de Salud (POS); cambia su estructura y establece criterios para su actualización. 6: Establece criterios para definir los procedimientos y medicamentos que no hacen parte del POS, y crea el Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud. 7: Establece un régimen de autorregulación y control de los profesionales de la salud, y regula los posibles conflictos de intereses de los médicos. 8: Establece controles para el pago de impuestos de los casinos en los cruceros en aguas colombianas y para los juegos de azar que se practican en Colombia pero son de origen extranjero. 9: Crea otro ente en el sector de juegos de azar, la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, compuesta entre otros por un grupo de comisionados expertos en juego y azar. 10: Les otorga a las autoridades departamentales el control de las apuestas hípicas, los eventos gallísticos y caninos. Los decretos son largos y aburridos, pero son fuertes medidas que en poco solucionan la crisis de la salud. Lo primero está contenido en el decreto 128, que les cambia el nombre a los servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud". Este decreto define tales prestaciones como servicios de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico, que también crea la norma. Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los pacientes vía tutela, son cubiertos por el sistema de salud. Este decreto establece que dichas "prestaciones excepcionales" deberán ser financiadas, total o parcialmente, por los afiliados que las soliciten. Con ese fin, Para los casos de pacientes que no tengan solvencia económica, se abre la posibilidad de que paguen el servicio médico con sus cesantías, los ahorros pensiónales e incluso con préstamos bancarios. Para los casos de ciudadanos que carezcan por completo de recursos, se creó un fondo específico (Fonprés), que subsidiará dichos gastos. Sin embargo, el decreto deja sentado que éste sólo cubrirá dichos gastos hasta que la plata del Fondo alcance.
  • 4. El decreto 129, controla la evasión y la elusión en las cotizaciones, de empleadores y trabajadores, para lo cual se verificarán ingresos mediante el cruce de todas las bases de datos disponibles. El decreto 130, Dicta disposiciones frente a los juegos de suerte y azar. Se da un plazo máximo de un año para cobrar premios ganados. Pasado ese tiempo, todos los recursos por premios no cobrados se destinarán a la unificación de los planes de salud (POS). Se establecen normas sobre giros directos a los fondos de salud seccionales por parte de los juegos de azar. También se fijan pautas para la comercialización y administración de las loterías y un control específico a la ilegalidad y a la fiscalización de estos juegos. Se definen sanciones y se regula el monopolio rentístico en estas áreas. El decreto 131, por otra parte, reforma la Ley 100 y redefine el concepto de POS. Éste prioriza la atención de baja complejidad en medicina y odontología general, y sólo permitirá el manejo por especialistas "cuando se cuente con la evidencia científica" y no se afecten los costos del sistema de salud. De paso, esta norma restringe la posibilidad de interponer tutelas al fijar sanciones de hasta 50 salarios mínimos mensuales a los médicos u odontólogos que formulen por fuera del POS establecido. Decreto 132, Fija pautas para optimizar el flujo de recursos del régimen subsidiado de salud. Crea un patrimonio autónomo para los recursos del régimen subsidiado en salud, que girará directamente a las EPS de las regiones. Los municipios sólo harán seguimiento al aseguramiento de sus afiliados. El decreto 133: Fija medidas para mejorar el flujo de recursos entre pagadores y prestadores del servicio de salud. Sólo se podrán capitar los servicios de baja complejidad; la salud pública (que no podrá capitarse) deberá contratarse bajo un esquema de inducción de la demanda. La norma dicta medidas para racionalizar los servicios de los hospitales públicos y dispone que las EPS del régimen subsidiado contraten hasta el 60 por ciento del gasto con estas instituciones. Se dictan también medidas para sanear fiscalmente los hospitales. El Estado los calificará según su riesgo financiero.
  • 5. Este decreto 134: Se adicionan al presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación cerca de 559 mil millones de pesos, con cargo a la cuenta Ecat del Fosita. Ese dinero irá al Fonprés y al presupuesto de la Cres. el decreto 135: Se distribuye hasta el 30 por ciento de los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para programas de prevención, mitigación y superación y desarrollo institucional en el marco de una política nacional de reducción del consumo de sustancias psicoactivas. Para concluir este tema de la emergencia social concluimos diciendo, que todos los puntos antes mencionados en esta, no fueron aprobados ante el congreso solo el numeral nueve fue aprobado que es el que hace referencia. A la creación de otro ente en el sector de juegos de azar, la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, compuesta entre otros por un grupo de comisionados expertos en juego y azar. Por lo tanto esta emergencia social se cayó. Por lo tanto el sistema de salud continúa hasta el momento con el mismo déficit que venia y a punto de colapsar.