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-47625-34290000<br />INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA<br />“Orientamos en la Ciencia, la Virtud y la Esperanza”<br />ESTABLECIMIENTO OFICIAL DE ENSEÑANZA PRE-ESCOLAR, BÁSICA                    PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA TÉCNICA ESPECIALIDAD INFORMÁTICA, RECONOCIMIENTO OFICIAL SEGÚN RESOLUCIÓN DE FUSIÓN 1726 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003.<br />TITULO I.<br />LA INSTITUCIÓN<br />CAPITULO I<br />NATURALEZA JURÍDICA <br />Artículo 1. La Institución Educativa Santa Rosa es una institución de carácter público mixto; bajo aprobación legal del Ministerio de Educación Nacional para impartir enseñanza en todos sus niveles así: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Técnica y Educación para adultos por Ciclos. Con reconocimiento oficial número 1149 de junio 28 de 1997; 0287 de junio 30 de 1999 y resolución de fusión 1726 del 3 de septiembre del 2003.<br />La I. E. Santa Rosa está conformada por dos sedes ubicadas en el municipio de Santiago de Cali: la Sede Nº 01 o sede principal en la calle 72X # 283- 35 del barrio Poblado II – Teléfono 4376659, y la Sede Nº 02 José Cardona Hoyos en la calle 72N # 28 - 130 del barrio Comuneros II – Teléfono 4374631.  <br />CAPITULO II<br />DE LA INTEGRACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA <br />SEDE 01 – SEDE 02<br />Artículo 2. La Institución Educativa Santa Rosa Sede N° 01 y Sede N° 02 está integrada entre administrador y administrados.<br />Administrador. Es aquella persona encargada de la función administrativa quien le corresponde gobernar, dirigir, coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines en todos sus ordenes con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Quien podrá delegar funciones a sus delegatarios tales como sus coordinadores quienes lo podrán reemplazar en ausencias temporales.<br />Administrados. Son todas aquellas personas que hagan parte de la Institución y se desprendan del representante legal (Rector). Ellos son: Docentes Sede principal y Sede José Cardona Hoyos, Vigilantes, Trabajadores de servicios varios, Secretaria(o), Copropietaria de la tienda escolar y vendedoras internas de carácter informal, manipuladoras de alimentos.<br />Artículo 3. Los funcionarios de la Institución Educativa Santa Rosa deben tener en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.<br />CAPITULO III<br />DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS<br />Artículo 4. Las actuaciones administrativas en ambas sedes estarán a cargo del rector(a) quien las desarrollará con arreglo a los principios de: economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.<br />En virtud del principio de economía, el rector o quien haga sus veces tendrá en cuenta las normas procedimentales que se deberán utilizar para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervengan en ello.<br />En virtud del principio de celeridad, cuando se trate de tramitar cualquier documento bajo su responsabilidad debe oficiarse ante quien corresponda su tramite y no genere pérdida de tiempo al o los necesitados.<br />Parágrafo. El retardo sin causa que lo justifique, será causal de sanción disciplinaria, la cual se podrá imponer de oficio o a través de queja por parte del o los interesados, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.<br />En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad.<br />En virtud del principio de imparcialidad todas y cada una de las personas que hagan parte como autoridades administrativas deben actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consisten en asegurarle y garantizarle los derechos de todas las personas, sin ninguna clase de discriminación de género; y darán a conocer sus decisiones mediante comunicaciones o publicaciones, a no ser algo que sea reserva del procedimiento.<br />En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán la oportunidad de conocer y si es del caso controvertir decisiones por vías legales. Dicho principio se tendrá en cuenta para resolver todas las cosas o asuntos que puedan suscitarse en la aplicación en cuanto a las reglas procedimentales.<br />CAPITULO IV<br />DE LA ADMISIÓN Y SUS REQUISITOS<br />Artículo 5. Proceso de admisión de los estudiantes. Estará sujeto bajo la responsabilidad del rector(a) y el Consejo Directivo como órgano supremo de la Institución, debiendo colocar en el cronograma institucional o en parte visible los requisitos pertinentes con fecha de apertura y cierre de la misma.<br />Artículo 6. Requisitos de Admisión. Para ser admitido en la Institución Educativa Santa Rosa es necesario cumplir con los siguientes requisitos:<br />     <br />Los estudiantes nuevos deben adquirir el formulario de solicitud de inscripción en la Secretaría de la Institución y los antiguos las encuestas de continuidad.<br />Entregar el formulario o la encuesta de continuidad debidamente diligenciada, en las fechas previstas por la Institución.<br />El estudiante nuevo deberá:<br />Asistir a una entrevista, la cual será programada anticipadamente por la Institución.<br />Obtener la orden de matricula, previa evaluación de la entrevista y de la revisión de antecedentes tanto académicos como disciplinarios.<br />El estudiante que por algún motivo se halla retirado de la Institución Educativa Santa Rosa y desee reingresar a la misma, debe entregar una solicitud por escrito a la Administración con copia a los Consejos Directivo y Académico, para que se haga el estudio pertinente de aquel si en su anterior estadía en la Institución obtuvo mala conducta en lo disciplinario o bajo rendimiento académico, teniendo en cuenta el seguimiento optimo al debido proceso.<br />Artículo 7. Ingreso de estudiantes al Grado Sexto. La Institución Educativa Santa Rosa admitirá, además de los estudiantes aprobados del Grado Quinto de ambas Sedes, a estudiantes que provengan de otras Instituciones Educativas especialmente los que hagan parte de la comuna 13.  Dicho acto estará sujeto a la disponibilidad de cupos.         <br />CAPITULO V<br />DE LA MATRICULA Y SUS REQUISITOS<br />Artículo 8. Matricula. Es un registro que se lleva o se le hace a una persona, a la cual se le atribuye un número con el objetivo de facilitar su identificación al momento de ser requerido. Por tal motivo es importante que el estudiante se presente en la fecha y hora indicada por la Institución en donde el aspirante a la adquisición de dicho cupo, sí es menor de edad, vendrá acompañado por su representante legal o acudiente de lo contrario lo hará a titulo personal aportando los siguientes documentos:<br />       <br />Fotocopia del documento de identidad.<br />Tres fotos 3x4.<br />Paz y salvo de la Institución de su procedencia como estudiante nuevo.<br />Certificado médico.<br />Fotocopia de la E.P.S o SISBEN.<br />Carta actualizada que certifique la condición de desplazado o exonerado.<br />Boletín de calificaciones (quinto informe) del año lectivo anterior. Para estudiantes nuevos de bachillerato, certificado(s) de estudio de años anteriores debidamente legalizados.<br />Recibos de pagos de costos complementarios (solo para estudiantes de bachillerato) y otros de acuerdo a nuestra legislación vigente.<br />Parágrafo. La Institución Educativa Santa Rosa en uso de sus atribuciones legales y constitucionales contará con una matricula extraordinaria o transferencia autorizada por el Consejo Directivo, teniendo en cuenta los requisitos de admisión y/o matricula como lo ordena el artículo noveno de este código, hasta un (1) mes después de la matricula ordinaria, a excepción de caso fortuito, o fuerza mayor, o solicitud expresa de la Secretaría de Educación Municipal si existiere el cupo disponible.<br />Artículo 9.  De las edades para su admisión <br />La Institución Educativa Santa Rosa atendiendo a lo exegéticamente puntualizado en el artículo octavo del decreto 1860 de 1994, adopta el siguiente rango de edades respetando el derecho a la educación pública estatal de quienes pretendan superarse académicamente:<br />Preescolar cinco (5) años cumplidos.<br />Primero de primaria seis (6) años.<br />Segundo de primaria siete (7) años.<br />Tercero de primaria ocho (8) años.<br />Cuarto de primaria nueve (9) años.<br />Quinto de primaria diez a once (10-11) años.<br />Sexto de secundaria hasta trece (13) años.<br />Séptimo de secundaria hasta catorce (14) años.<br />Octavo de secundaria hasta quince (15) años.<br />Noveno de secundaria hasta dieciséis (16) años.<br />Décimo de media técnica hasta diecisiete (17) años.<br />Once de media técnica hasta dieciocho (18) años.      <br />Parágrafo. Teniendo en cuenta el artículo en mención y que la educación es un derecho público de régimen estatal, es potestad del rector(a) y/o Consejo Directivo la admisión de estudiantes con mayor número de edades. A excepción de los estudiantes con edades relativamente mayores y que hacen parte de los programas de Aprendizajes Básicos, Aceleración del Aprendizaje y de la Educación por Ciclos.<br />Artículo 10.  De los Criterios de Cobros <br />Para la atención sobre este particular nos debemos basar en la resolución Nº 4143.2.21.1599 de abril 2 de 2008 emanada de la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali que puntualiza: <br />Los Consejos Directivos podrán establecer cobros única y exclusivamente por los siguientes aspectos:<br />Derechos académicos. Es la suma regulada con la cual las familias de manera solidaria pueden hacerlo para atender todos los costos de servicios educativos, a excepción de salarios y prestaciones sociales del personal requerido por los establecimientos del estado, para la formación integral de hijos(as) durante el año lectivo. Se registrará la suma por matricula que se cobra por estudiante al ser vinculado o al renovársele su vinculación, la cual rige para los estudiantes de bachillerato.<br />Servicios complementarios. Corresponde a la suma anual que debe ser cancelada por los padres de familia para el suministro de bienes y servicios de carácter complementario definidos por la Institución Educativa dentro del PEI. Sobre este aspecto se incluye únicamente lo que tiene que ver con materiales, equipos educativos, equipos de comunicación, proyectos pedagógicos, bienestar estudiantil (Enfermería, Odontología, Psicología), código de convivencia, gastos de funcionamiento, equipos de laboratorio, capacitación de docentes, eventos culturales, impresos y comunicaciones, informes de evaluaciones, reparación de muebles e inmuebles, enseres y mantenimiento de equipos.<br />Cobros periódicos. Corresponde a la suma que se debe pagar por servicios específicos ofrecidos por la Institución y autorizados por la Secretaria de Educación Municipal. En el caso que nos ocupa el Consejo Directivo, con base en los costos de referencia máximo definidos en el artículo cuarto de la resolución en mención, adoptará el valor que se cobra a los estudiantes que soliciten la expedición de certificados o constancias de cualquier índole, reposición de carnet, certificación del grado noveno, otras certificaciones, derechos de grado (impresión del diploma y acta de grado) aplicable al undécimo (11º) grado, al igual que las estampillas para la adquisición del diploma de grado.<br />Parágrafo. Los recursos originados por el cobro de estos conceptos autorizados deben consignarse y ser administrados a través del Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Santa Rosa y de acuerdo a las disposiciones que los rijan.<br />TITULO II. <br />ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR <br />Artículo 11. Comunidad Educativa. De acuerdo con el artículo 6°, de la ley 115 de      1994, la comunidad educativa esta conformada por:<br />Los estudiantes matriculados.<br />Los padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los estudiantes matriculados.<br />Los docentes vinculados que laboren en la institución.<br />Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.<br />Los egresados.<br />Artículo 12. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de la institución y opinar por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar usando los medios y procedimientos establecidos por la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios.<br />Artículo 13. Órganos del gobierno escolar de la Institución Educativa Santa Rosa:<br />El Consejo Directivo, como instancia directa de participación de la comunidad educativa y de orientación administrativa y académica de la Institución.<br />El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la Institución.<br />El Consejo de Estudiantes, se constituye en la instancia para la participación de los estudiantes en los procesos de evaluación, desarrollo y toma de decisiones de todos los estudiantes.<br />El Consejo de Padres de Familia, es el órgano que garantiza con la Asociación de Padres de Familia (cuando ésta exista), la participación de los padres en las decisiones institucionales.<br />Artículo 14. La composición del Consejo Directivo de la Institución Educativa Santa Rosa es la siguiente:<br />El rector(a) quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.<br />Dos representantes del personal docente elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.<br />Dos representantes de los padres de familia, elegidos por el consejo de padres de familia.<br />Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.<br />Un representante de los egresados, elegido por el Consejo Directivo de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos, o en su defecto por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.<br />Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento de la Institución Educativa. El representante será elegido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. <br />Parágrafo 1. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este le formule invitación a solicitud de cualquiera de sus miembros.<br />Parágrafo 2. Dentro de los primeros 60 días calendario siguientes de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin que el rector(a) convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. <br />Parágrafo 3. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad mas uno de los Padres de Familia de los estudiantes de la Institución, la asamblea de la asociación, elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un Padre de Familia como miembro del Consejo Directivo (parágrafo 2 del decreto 1286 de 2005).<br />Artículo 15.  Funciones del Consejo Directivo<br />Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución.<br />Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel, después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia.<br />Adoptar el manual de convivencia, de conformidad con las normas vigentes.<br />Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.<br />Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.<br />Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector(a).<br />Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlo a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos.<br />Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.<br />Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.<br />Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.<br />Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.<br />Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.<br />Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones Educativas.<br />Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.<br />Darse su propio reglamento.           <br />Artículo 16. El Consejo Académico es convocado y presidido por el rector(a). Estará integrado por los Directivos Docentes, Docentes y un Docente por cada área o grado que ofrezca la Institución, los cuales se reunirán periódicamente para participar en:<br />El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación.<br />La organización del plan de estudio.<br />La evaluación anual institucional.<br />Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la Institución Educativa.<br />TITULO III.<br />REGLAS DE HIGIENE, SALUD Y PRESENTACIÓN PERSONAL<br />El estudiante de la Institución Educativa Santa Rosa debe practicar hábitos de excelente higiene y presentación personal que faciliten el desarrollo de su personalidad, conservando la naturalidad y sencillez.<br />Artículo 17. Higiene y Salud. La comunidad educativa tiene el deber de preservar su propia salud y de contribuir a la de todos sus miembros.<br />Parágrafo 1. La detección de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa, será comunicada inmediatamente a la coordinación siguiendo el conducto regular con el fin de que sean tomadas las medidas oportunas y pertinentes al caso.<br />Parágrafo 2. Lavar las manos, después de usar las baterías sanitarias, antes de comer y en cada ocasión que lo amerite debe ser una constante en los estudiantes de la Institución.<br />Parágrafo 3. Por higiene y salud todo estudiante debe usar pañuelo de tela o desechable.<br />Parágrafo 4. Para garantizar a todos un adecuado, agradable y buen servicio del Restaurante Escolar, es necesario que el estudiante:<br />Se comporte adecuadamente, guardando el orden y el respeto por las filas y las buenas maneras..l<br />Tenga una postura adecuada en las sillas y mesas. <br />Mastique con la boca cerrada y adecuadamente los alimentos.<br />Parágrafo 5. Es de uso imprescindible los implementos de aseo personal (desodorante, talcos, cepillo y crema dental), que garanticen una asepsia adecuada del estudiante, indispensable para la convivencia en comunidad.<br />Parágrafo 6. En las sedes de la Institución Educativa Santa Rosa, se debe tener un botiquín con todos materiales necesarios para poder asistir correctamente a nuestro alumnado en caso de urgencia, ya que el botiquín escolar es el conjunto de materiales precisos para realizar pequeñas curas de urgencia o aliviar síntomas hasta que el alumno sea asistido por un Servicio de Urgencias o trasladado a un Centro de Salud.<br />Artículo 18. Está terminantemente prohibido fumar en la Institución y/o consumir sustancias psicoactivas e inducir a otros al porte, comercio y consumo de las mismas en el ámbito escolar.<br />Artículo 19. Instrumentos de Comunicación. Hay elementos que por buenos y útiles que sean, pueden afectar la higiene física y mental del estudiante, llevados por la moda a un uso continuo en el que distraen a los demás y así mismo en completa contradicción con las finalidades educativas de una Institución. Tales objetos son: Instrumentos de comunicación, grabación, fotografía y audición como cámaras fotográficas, I-Pods, celulares, reproductores de MP3 y MP4 y otros que habrá que señalar cuando aparezcan nuevos inventos o nuevas nomenclaturas.<br />Con esto se trata de fortalecer no sólo la concentración de los alumnos en las aulas de clase y el descanso mental en los comportamientos y daños que no se pueden permitir en una Institución Educativa como los siguientes:<br />Alejamiento de la realidad.<br />Aislamiento de los demás.<br />Uso o robo de aparatos ajenos.<br />Ofensas a la privacidad de alumnos y docentes a través de fotos, grabaciones, montajes, blogs, mails, etc.<br />Por lo tanto se prohíbe traer a la Institución Educativa Santa Rosa, los instrumentos mencionados so pena -en caso contrario- de que sean retirados y devueltos a las familias, según lo que establecerá en Consejo Directivo de la misma.<br />Artículo 20. El Botiquín <br />Debe consistir en una caja con asa transportable a donde sea.<br />Debe ser de fácil identificación y estar en un lugar seguro, lejos del alcance de los niños y niñas para evitar accidentes.<br />Que se pueda cerrar herméticamente, dificultando el acceso de los niños y niñas, pero sin llave ni candado para acceso rápido de un adulto.<br />Debe ubicarse en un lugar fresco, seco y preservado de la luz.<br />Es necesario que el botiquín presente una lista pegada y actualizada en el frente para conocer con que elementos y remedios contamos. La lista debe ser actualizada como mínimo 2 veces al año.<br />Es imprescindible guardar los medicamentos con sus estuches originales y su prospecto que indique la dosis según edad del niño(a) o peso y también, nos informará de indicaciones y los efectos secundarios.<br />Los docentes, el personal de servicios generales y directivos deben tener conocimiento de la localización del botiquín. <br />Artículo 21. Contenido del Botiquín.  En el botiquín se debe tener:<br />Material Sanitario.<br />Termómetro.<br />Tijeras de punta redonda.<br />Pinzas de depilar.<br />Tiritas de distintos tamaños.<br />Guantes de látex de un solo uso: se usarán siempre que realicemos una curación.<br />Jabón líquido.<br />Frasco de alcohol de 90º: para desinfectar objetos.<br />Agua oxigenada: es un buen hemostático, ayudando a detenerlas hemorragias, se usa para limpiar heridas.<br />Antisépticos: Povidona yodada o Clorhexidina para evitar infecciones.<br />Suero salino fisiológico: para limpiar heridas.<br />Compresas de gasa estéril: para comprimir heridas o cubrirlas.<br />Vendas de gasa de diferentes medidas.<br />Venda elástica.<br />Esparadrapo.<br />Linterna.<br />Pañuelo triangular: lo utilizaremos en caso de precisar inmovilizar un brazo (cabestrillo) o piernas.<br />Mascarilla de protección facial: se utilizará en caso de que sea necesaria la respiración artificial “boca a boca”.<br />Artículo 22. Presentación Personal<br />La Institución Educativa Santa Rosa considera que deben existir pautas de presentación personal que respondan al perfil deseado por los diferentes estamentos (Directivos, Profesores, Padres y Estudiantes) que sirva de ejemplo para niños, niñas y jóvenes en proceso de formación. <br />Estas pautas tienen el propósito de contribuir de manera significativa a la construcción y posterior definición de la identidad de nuestros niños y jóvenes, en un mundo que les presenta y vende una mezcla confusa de señales, signos y símbolos.<br />Cuidar la presentación personal, presentándose con pulcritud orden y aseo.  <br />Cuidar los zapatos embetunándolos y usándolos adecuadamente. <br />No dañar el uniforme rayándolo o pintándolo.<br />Los hombres deben llevar el cabello bien presentado, teniendo siempre en cuenta el respeto por si mismos y por los otros.<br />No se acepta el pelo teñido de colores llamativos, ni el uso de cortes extravagantes. <br />El uniforme debe corresponder al asignado para el día y estar en perfecto estado (pantalones y sudaderas con ruedo, camisas y camisetas limpias, correa para los hombres, etc.)<br />La camisa y blusa deberá llevarse por dentro del pantalón o la falda, durante las clases, salidas y actividades especiales. <br />El uniforme debe usarse exclusivamente en las actividades escolares dentro y fuera de la institución; cualquier comportamiento identificado como negativo se agrava si el estudiante lo ha cometido vistiendo el uniforme. <br />En las mujeres, elementos como aretes, collares, maquillajes o tinturas, deben ser moderados y estéticos, acordes con el uniforme. <br />Mantener el cabello bien arreglado, sin mechones por la cara que entorpezcan la realización de las actividades escolares. <br />Artículo 23. Uniforme de diario<br />Hombres: Pantalón de dril verde claro, camisa blanca con logotipo de la institución, zapatos negros y medias blancas.<br />Mujeres: Falda de cuadros, camisa blanca con logotipo de la institución, zapatos negros y medias blancas.<br />Uniforme de Educación Física: Unificado por Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali.<br />Parágrafo. El uniforme de diario y de educación física es de porte obligatorio. Cuando por alguna razón el estudiante no pueda portarlo, debe solicitar por escrito un permiso ante la coordinación respectiva el cual debe portar durante el tiempo que éste señale.  <br />TITULO IV.<br />BIENES MUEBLES E INMUEBLES<br />CAPITULO I<br />DEL CUIDADO Y USO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES<br />Se consideran bienes muebles e inmuebles donados o comprados:<br />Mobiliario, Ventiladores, Televisores, DVD, Proyector de acetatos, Video Beam, Grabadoras, Material didáctico, Implementos Deportivos, Videos, Lámparas, Escritorios y Sillas, Equipos de Computo, Implementos de laboratorio, Trajes de danzas, Lockers, Libros y Enciclopedias, Sillas Rimax, Instrumentos Musicales.<br />Biblioteca, Baños, Laboratorios, Restaurante, Almacén, Salas de Sistemas, Sala de Profesores, Salones de Clase, Oficinas, Portería, Enfermería, Tienda escolar, Patios.<br />Artículo 24. Los bienes muebles e inmuebles de la Institución Educativa Santa Rosa son de ella y pertenecen a ella y estarán a cargo y cuidado del rector(a) y de todos los que en ella compartimos y prestamos sus servicios; especialmente los vigilantes teniendo en cuenta el turno correspondiente.<br />Artículo 25. Los bienes muebles e inmuebles de la Institución deberán ser cuidadosamente utilizados por la comunidad educativa. Cuando algún miembro de esta cause daño de forma intencionada o por negligencia, al mobiliario y material de la institución queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o acudientes serán los responsables civiles.<br />Artículo 26. Las instalaciones de la Institución estarán en perfectas condiciones físicas y de limpieza, respetando las debidas garantías de higiene.<br /> <br />Artículo 27. Siempre debe haber un responsable del préstamo de un espacio o cualquier material de la Institución. El préstamo para material didáctico, deportivo o textos se debe realizar presentando un carné y llenando un formato, incluyendo al personal docente y administrativo. Este será tramitado ante el almacenista.<br />En el formato se registra la fecha, la hora y el estado en el que se entrega el espacio o el material a quien lo solicitó, también se registra la fecha y la hora en que debe ser devuelto, el estado  y la firma de quien devuelve el material prestado.<br />Artículo 28. Los integrantes de la comunidad educativa tienen el derecho y el deber de informar los daños causados en los bienes e inmuebles de la Institución.<br />Artículo 29.  Al finalizar el año se deberá entregar el paz y salvo por todo concepto a los estudiantes, docentes y administrativos.<br />CAPITULO II<br />DEL USO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS<br />Artículo 30. Los estudiantes deben presentar el carné para solicitar el préstamo de los juegos y elementos deportivos. El coordinador o docente encargado llenará el formato correspondiente para el préstamo del material solicitado en el cual se registra la fecha, la hora, el estado y la cantidad de artículos que se prestan.  <br />  <br />Artículo 31. Realizada la actividad deportiva o recreativa el estudiante devolverá los elementos que se le han prestado. El almacenista, el coordinador o docente encargado le entregará el carné que presentó para el préstamo y registrará en el formato de préstamo la fecha, la hora y el estado en el que se recibe.<br />Artículo 32. El docente que requiera utilizar los juegos y/o elementos deportivos deberá solicitar con anticipación al almacenista o quien tenga a su cargo ésta responsabilidad para  que le sean reservados los implementos y/o espacios requeridos.<br /> <br />Artículo 33. El docente que solicite el préstamo de los juegos y/o elementos deportivos deberá diligenciar el formato para el préstamo de estos implementos; en el cual se registra fecha, hora y estado en el que se presta y se recibe el material.<br />TITULO V.<br />DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL<br />Si la educación integral del hombre es aquella que promueve en éste, el desarrollo del interés por el saber, sus capacidades y habilidades para desenvolverse en sociedad y el acceso al conocimiento científico como elemento útil para la realización personal y el progreso social, es necesario que la Institución Educativa Santa Rosa establezca una normatividad que garantice la convivencia  por nuestra comunidad, donde se refleje un orden jerárquico, unas normas de relación y una definición de derechos y deberes que comulguen con la Constitución Nacional en su artículo 67 que reconoce en la educación un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; la Ley General de la Educación de febrero 8 de 1994 en su artículo 73 obliga a la Institución Educativa a elaborar y poner en práctica un proyecto educativo institucional (P.E.I).<br />Que bajo la normatividad de la carta universal de los derechos humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en sus artículos 1, 2, 3, 5, 7, 18, 26 y 27, el código de la Infancia y la Adolescencia o ley 1098 de noviembre de 2006 en sus artículos 3, 4, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 28, 30, 31, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45,  y cuyo propósito fundamental es generar al interior de nuestra institución un ambiente sano y respetuoso de la dignidad y de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adultos pertenecientes a la misma. Así como erradicar todas las formas de discriminación, exclusión, maltrato y menoscabo de la dignidad humana, en un proceso de construcción colectiva, se proponen las siguientes normas de convivencia.<br />CAPITULO I<br />DE LOS PADRES DE FAMILIA<br />Artículo 34. Entiéndase por “padres de familia” a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados en el momento de la matrícula (decreto 1286 de abril 26 de 2005 articulo 1º parágrafo). <br />Artículo 35. Perfil del padre de familia y/o responsable del educando ante la I. E. Santa Rosa<br />El padre de familia de nuestra Institución debe ser una persona amable, colaboradora, comprometida en el proceso intelectual, ético, social y espiritual de los educandos. Emprendedor y optimista a pesar de las dificultades, leal y solidario con la comunidad educativa.<br />DEBERES Y DERECHOS<br />Entiéndase por deber toda responsabilidad que asume una persona al interior de todo grupo humano y que se expresa en forma de norma, que permita la sana convivencia de acuerdo a los derechos establecidos en la Constitución y en las leyes, de manera que contribuya a la formación integral del ser y al establecimiento de sanas relaciones entre los miembros de la comunidad.<br />El derecho es ante todo la facultad, posibilidad o garantía que toda persona posee dentro del orden normativo nacional, local e institucional, estos buscan fundamentalmente guiar la formación de la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de posibilidades de una persona en pro de su libre desarrollo y que al igual que los deberes, se expresa en este manual en forma de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.<br />Artículo 36. La Institución Educativa Santa Rosa, respetuosa de las normas, se atempera a lo dispuesto en el decreto 1286 /05, que dice: “Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994.”<br />Artículo 37. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:<br />Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.<br />Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.<br />Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.<br />Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.<br />Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.<br />Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.<br />Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.<br />Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.<br />Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.<br />Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.<br />Ser escuchado y atendido por los maestros y directivos de la institución, conforme al horario que se fije para tal fin y que se comunique oportunamente.<br />Artículo 38. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:<br />Matricular oportunamente a sus hijos en el establecimiento educativo debidamente reconocidos por el Estado de acuerdo al cronograma publicado por la secretaria de educación, así como asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.<br />Contribuir para que el servicio educativo sea integral con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.<br />Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.<br />Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.<br />Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, explotación sexual, tráfico o consumo de sustancias ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.<br />Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.<br />Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.<br />Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.<br />Asistir a las citaciones que los docentes o directivos docentes les hagan para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hij@s. Estas deben ser programadas con tres (3) días de anticipación, cuando la situación no amerite un encuentro urgente.  En tal caso, los padres deberán presentarse de inmediato.<br />Mantener actualizados los datos de residencia y números telefónicos, de manera que se garantice la comunicación entre la institución y ellos. Todo cambio de domicilio o número telefónico debe ser reportado inmediatamente, el no hacerlo obliga a la institución a reportar cualquier situación que lo requiera a las autoridades competentes.<br />CAPITULO II<br />DE LOS ESTUDIANTES<br />El estudiante de la Institución Educativa Santa Rosa debe poseer el siguiente perfil:<br />Honesto, respetuoso, colaborador, con gran sentido de pertenencia, comprometido con los procesos de su formación personal y social.<br />Con gran nivel de autoestima, autonomía, sensible, solidario, reflexivo, responsable y justo. Bajo estos parámetros serán sus derechos fundamentales.<br />Artículo 39. Derechos fundamentales<br />Como derechos de los educandos se consideran los consagrados en la Constitución Nacional de 1991 y en el código de la infancia y la adolescencia (ley 1098 de noviembre 8 de 2006), además, aquellos que están consagrados expresa o tácitamente en la legislación del M.E.N. y tratados internacionales.<br />Al matricularse en la I. E. Santa Rosa, además tiene derecho:<br />A ser tratados por parte de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes en igualdad de condiciones.<br />A recibir educación y formación que le garantice el pleno desarrollo de su personalidad y potenciar sus facultades con el fin de prepararlo para una vida activa, conociendo y respetando los derechos humanos, los valores de las culturas y el cuidado del medio ambiente natural con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad.<br />A expresar su opinión, escuchar y ser escuchado cuando lo haga con respeto, a ser orientado y orientar en aquellos casos de conflicto que perjudiquen y afecten la convivencia institucional.<br />A participar activamente en el proceso de formación y en las demás programaciones culturales, sociales, religiosas y deportivas del plantel.<br />A ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través de los conductos regulares (profesor, director de grupo, coordinador, Comité de Convivencia, Consejo Académico, Rectoría y Consejo Directivo), enmarcados en la veracidad, respeto por la institución y las personas vinculadas a ésta. Todo reclamo o solicitud deberá ser resuelta a la mayor brevedad posible, sin que esto ocasione perjuicios al estudiante.<br />A conocer las anotaciones que sobre su comportamiento realicen el director de grupo, profesores, coordinadores, el grupo de Mediación o Comité de Convivencia, en el observador escolar, para hacer las consideraciones, informaciones y/o los descargos respectivos.<br />A utilizar y recibir oportunamente y dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar estudiantil, que dispone la institución.<br />A elegir y ser elegido para representar a sus compañeros en los organismos de participación estudiantil.<br />A que sus conflictos se resuelvan por medios alternativos, siempre y cuando estén dentro del ámbito legal, tales como: la mediación, la conciliación en equidad, la negociación directa, el arbitraje, la negociación bajo los parámetros de la justicia, la reparación y el diálogo.<br />A recibir estímulo cuando su comportamiento y actitudes lo ameriten.<br />A la protección especial por razones de edad, salud, nutrición, condición socioeconómica, embarazo, limitaciones físicas, violencia intrafamiliar, abandono, desplazamiento, amenaza o de cualquier otra índole (previa demostración).<br />De recibir educación en la prevención, el uso y el abuso de sustancias psicoactivas y, de ser necesario, ser remitido a instituciones de apoyo especializado con la colaboración y compromiso oportuno del grupo familiar.<br />Ser remitido a una institución especializada cuando la situación lo amerite acompañado del grupo familiar.<br />No ser sometidos(as) a castigos, burlas, escarnio público, señalamientos indebidos, estigmatización o similares.<br />A recibir una copia del Manual de Convivencia al inicio del año escolar o al momento de ingreso a la Institución.<br />A solicitar e impulsar cambios, ajustes y reformas al Manual de Convivencia que beneficien a la comunidad educativa, conforme a lo dispuesto en el presente manual.<br />A promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional.<br />A ser representado y apoyado, material y psicológicamente, por su núcleo familiar cuando se considere necesario para lograr la misión institucional.<br />A utilizar los servicios que ofrece la institución de acuerdo a los reglamentos establecidos.<br />Se le asigne un pupitre de manera que le permita obtener la comodidad suficiente para recibir clase y realizar sus trabajos.<br />Que se le respeten sus bienes escolares o el material que le haya asignado la Institución para su uso como pupitres, libros, etc.<br />Recibir de los profesores un buen ejemplo manifestado en el respeto, la idoneidad, la puntualidad, la honestidad y la amabilidad.<br />Conocer sus logros, dificultades y/o superaciones de parte de los profesores antes de ser registradas en la planilla respectiva y antes que los padres de familia.<br />A recibir formación integral de acuerdo con la filosofía y principios fundamentales de la Institución.<br />Conocer oportunamente los planes académicos de cada área o asignatura, así como las formas, objetos y momentos de la evaluación al inicio de cada periodo.<br />Ingresar a la jornada académica después de su inicio, cuando por razones de enfermedad o calamidad doméstica comprobada no lo pueda hacer a la hora establecida. De lo contrario debe presentarse con el padre o acudiente respectivo para justificar el retraso.<br />Recibir el carné estudiantil que le permita identificarse en cualquier lugar como miembro de la comunidad educativa.<br />Recibir en las clases explicaciones claras, concretas y coherentes de acuerdo a los procesos educativos, así como los apoyos que la institución programe para tal fin.<br />Ser reconocido (a) y llamado (a) por su nombre.<br />Presentar evaluaciones pendientes dentro de los tres días hábiles siguientes a una inasistencia justificada por enfermedad o calamidad doméstica, demostrado con certificados médicos o cartas de los padres.<br />Ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administrativo en lo referente a certificados, constancias y otros. Estas solicitudes deben hacerse durante los horarios establecidos y con 8 días hábiles de anticipación.<br />Artículo 40. Deberes de los estudiantes. Los educandos de nuestra Institución, asumen como responsabilidades:<br />Cumplir con las normas establecidas en este Manual de Convivencia.<br />Portar los uniformes de la Institución, acorde a las normas de convivencia establecidas.<br />Ser puntual en el ingreso a la Institución, conforme a lo establecido por el rector(a) como jornada escolar. Asistir cumplidamente a clases y demás actividades académicas, recreativas, deportivas, socioculturales participando activamente en ellas.<br />Traer útiles, libros y demás elementos necesarios para el aprendizaje.<br />Cumplir con sus obligaciones académicas buscando siempre mejorar su rendimiento académico. Así como tener disposición para adquirir los conocimientos teóricos y destrezas particulares.<br />Cumplir con todas las actividades y compromisos que programe la institución o le sean requeridos para superar sus dificultades.<br />Abstenerse de sabotear las clases, crear indisciplina y tomar actitudes desafiantes que limitan los derechos de los otros estudiantes y de los docentes a ejercer sus funciones.<br />Aprender a usar las instalaciones de acuerdo con su finalidad, manejar los residuos sólidos, no desperdiciar el agua ni la energía eléctrica.<br />Esforzarse plenamente por cumplir sus deberes académicos, sociales y éticos.<br />Permanecer en los sitios previstos según el horario y la programación académica.<br />Ofrecer a los demás un trato respetuoso y amable.<br />Evitar cualquier forma de agresión o violencia. Aprender y practicar formas alternativas en la solución de conflictos y aceptar de buen modo la asesoría de las instancias correspondientes.<br />Abstenerse del porte, consumo o venta de cigarrillos y sustancias psicoactivas que atenten contra la salud mental, física o emocional, propia o ajena. <br />Abstenerse del uso de celulares, cámaras de video, juguetes, mp3 u objetos utilizables para interferir las clases y afectar la dignidad de los demás. La Institución no se hace responsable en caso de perdida o daño. Todo objeto que sea usado durante las clases y que afecten el normal desarrollo de las actividades escolares, será retenido por el docente y entregado a la coordinación para que éstos a su vez los entreguen a los padres de familia cuando estos se hagan presentes.<br />No ingresar ni portar ningún tipo de armas u objetos que puedan amenazar o atentar contra la integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa. Su devolución se hará sólo a las autoridades competentes.<br />Respetar los bienes ajenos: no apropiarse de ellos, causarles daño ni esconderlos para incomodar a sus propietarios.<br />Poner en conocimiento de profesores y directivos sobre cualquier situación que atente contra la comunidad, sus miembros y sus instalaciones.<br />Abstenerse de comercializar comestibles u otros bienes dentro de la institución sin previa autorización de la rectoría.<br />Mantener una actitud de respeto hacia la Institución, actuando con dignidad y decoro dentro y fuera de ella.<br />Ejercer con responsabilidad las funciones de los cargos para lo que haya sido elegido democráticamente o nombrado por autoridad competente.<br />Abstenerse de manifestaciones excesivas de afecto que violen la intimidad y puedan ser mal interpretadas, escandalicen, afecten o dañen la imagen ante compañeros y comunidad educativa.<br />Evitar el ingreso a sala de profesores, laboratorios, aulas, dependencias administrativas y otras instalaciones sin la debida autorización.<br />Permanecer en los respectivos sitios de trabajo durante las clases, en el patio y la cancha durante el descanso, cuando haya necesidad de desplazare se hará en el menor tiempo posible.<br />Permanecer en la Institución durante toda la jornada académica y no ausentarse sin la autorización debida de coordinación u otra autoridad delegada.<br />Mantener una actitud de respeto por todos los miembros de la comunidad y de sus pertenencias.<br />Hacer uso adecuado de los baños y mantenerlos en el mismo estado de aseo y orden en que los encuentren.<br />Cuidar las instalaciones, enseres, equipos y demás pertenecías de la institución o de cualquier miembro de la comunidad.<br />Participar con una actitud de respeto en las izadas de bandera y demás actos cívico-culturales, recreativos y deportivos que programe la institución.<br />Resolver en forma cordial las situaciones de conflicto, buscando el apoyo de los mediadores escolares, los docentes, directivos o cualquier miembro de la comunidad que pueda aportar en el proceso.<br />Reparar cualquier tipo de daño que ocasione en la Institución (responsabilizarse de los daños que ocasione intencional o accidentalmente).<br />Justificar de manera escrita su inasistencia inmediatamente se reintegre a las clases. Sólo se aceptarán excusas médicas si la inasistencia es por razones de salud y carta de los padres cuando sea por calamidad doméstica.<br />Consumir alimentos sólo en los tiempos del descanso y en los espacios destinados para tal fin. Queda prohibido el consumo de cualquier tipo de alimentos dentro de los salones, la biblioteca, los laboratorios y las salas de sistemas.<br />Informar sobre las situaciones que atentan contra la convivencia escolar, tal como riñas, robos, etc., que se puedan presentar dentro o fuera de la Institución.<br />Conocer, divulgar y comprometerse con el P.E.I. (en lo concerniente al educando), con el manual de convivencia y los demás documentos que tengan relación con el desarrollo de la institución.<br />CAPITULO III<br />DE LOS DOCENTES<br />Artículo 41. Deberes. Además de aquellos que le corresponden como ciudadano, al servicio del Estado, al amparo del código disciplinario único, el estatuto docente, la ley general de la educación y toda la reglamentación afín con los deberes de los docentes: <br />Comprometerse con los estudiantes en su formación integral, velando siempre por brindar una atención respetuosa y cordial.<br />Respetar a sus compañeros y padres de familia, en su persona y desempeñar su labor con lealtad, honestidad, responsabilidad, tolerancia y ética.<br />Ser promotor del respeto por los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, los derechos humanos, del niño y de todos los que nuestro país suscribe mediante tratados.<br />Solicitar con anticipación los permisos teniendo en cuenta los procedimientos que se establezcan por la dirección de la institución.<br />Informar con anticipación sobre las inasistencias que puedan ser programadas, por ejemplo, citas médicas, diligencias de juzgados, etc.<br />Presentar las excusas de su inasistencia, en forma escrita y anexando los respectivos soportes.<br />Ejecutar los trabajos que se le confían con honradez, prontitud, buena voluntad y calidad.<br />Abstenerse de emitir comentarios malintencionados o equivocados que deterioren la imagen del otro, que atenten contra su honra y el buen nombre de la Institución.<br />Mantener una relación interpersonal con directivos, compañeros y toda la comunidad educativa, basada en el respeto y el buen trato, para alcanzar niveles óptimos de comunicación y convivencia.<br />Fomentar en los estudiantes hábitos de creatividad, cooperación, solidaridad y responsabilidad en el trabajo.<br />Controlar la asistencia de los estudiantes a sus clases e informar a Coordinación cualquier anomalía.<br />Abstenerse de solicitar cualquier tipo de cuota en dinero o especie a los estudiantes, padres de familia o cualquier miembro de la comunidad educativa, sin previa autorización de rectoría.<br />Tener comunicación permanente con los padres de familia, citándolos cuando el caso lo requiera, en el horario establecido, dejando en actas el registro de tales entrevistas.<br />Proporcionar a los padres de familia la información que soliciten en forma objetiva, veraz y oportuna.<br />Colaborar con las actividades que surjan dentro de la respectiva área y jornada.<br />Respetar y acatar las sugerencias para el mejor desempeño de su labor le hagan sus compañeros y/o directivos.<br />Mantener un diálogo permanente con los estudiantes de su curso, en un ambiente de cordialidad y respeto.<br />Leer, comentar y actualizar periódicamente con sus estudiantes el Manual de Convivencia.<br />Resolver en primera instancia los problemas académicos y disciplinarios que se presenten en el grupo a su cargo o área académica asignada.<br />Evaluar objetiva y justamente a sus estudiantes, informando al inicio de cada periodo los planes de trabajo,  niveles de desempeño, las formas y tiempos que en que van a ser evaluados.<br />Acompañar a los estudiantes en todas las actividades programadas por la institución.<br />Mantener comunicación permanente con el Director(a) de grupo, informando sobre las dificultades y las fortalezas detectadas tanto a nivel de aprendizaje como de comportamiento de los estudiantes.<br />Mantener informados a directores de grupo y coordinadores sobre novedades e irregularidades presentadas por los estudiantes en clase.<br />Colaborar en el acompañamiento de los estudiantes y velar por la correcta disciplina en todos los lugares que sea necesario.<br />Participar con responsabilidad en los procesos democráticos de la vida escolar.<br />Adoptar actitudes de tolerancia frente a la opinión de los demás aunque no se comparta el planteamiento del otro.<br />Aceptar y tener siempre presente que por encima de los intereses personales prevalecen los intereses y el bienestar de la comunidad educativa.<br />Participar e integrarse con respeto en los actos comunitarios que fomenten los valores ciudadanos, nuestra identidad nacional y diversidad cultural.<br />Orientar y guiar a su grupo en la elección de representantes de curso en el gobierno escolar.<br />Presentar los informes, registros de valoración, observadores de los estudiantes y demás libros reglamentarios, cuando estos sean solicitados por los directivos.<br />Planear, ejecutar y evaluar los resultados de los estudiantes en las actividades de apoyo para el mejoramiento del desempeño escolar.<br />Presentar las justificaciones que por inasistencia dieran lugar, dentro de los dos(2) días hábiles siguientes a su reintegro.<br />Participar en la planeación, programación y ejecución de las actividades del área respectiva.<br />Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del área, a los objetivos y principios institucionales, contemplados en el horizonte institucional.<br />Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.<br />Participar en la realización de las actividades complementarias.<br />Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de Enseñanza-Aprendizaje.<br />Aplicar oportunamente en coordinación con el Jefe de Departamento, el Coordinador Académico y las comisiones de evaluación y promoción, las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de la evaluación.<br />Presentar al Jefe de Departamento o al coordinador Académico informe del rendimiento de los alumnos a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certificando las calificaciones con su firma.<br />Participar en la administración de alumnos conforme lo determine el reglamento de la Institución y presentar los casos especiales a los Coordinadores, al Director de Grupo y/o a la Consejería para su tratamiento.<br />Presentar periódicamente informe al Jefe de Departamento o en su defecto al Coordinador Académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.<br />Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada.<br />Participar en los Comités en que sea requerido.<br />Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.<br />Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados.<br />Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las Directivas de la Institución.<br />Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en la Institución.<br />Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.<br />Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.<br />Parágrafo. El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además las siguientes funciones:<br />Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales.<br />Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su dirección.<br />Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.<br />Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.<br />Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.<br />Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.<br />Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a su cargo, en coordinación con los servicios de bienestar.<br />Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.<br />Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los coordinadores del plantel.<br />Artículo 42. Derechos. Todo docente tiene derecho a:<br />Ser reconocido como el principal orientador pedagógico y respetado por todos los integrantes de la comunidad educativa.<br />Conocer, participar en la construcción y divulgación del PEI, las funciones y responsabilidades propias del cargo y los criterios éticos, sociales, académicos y pedagógicos que exige la Institución.<br />Solicitar permiso remunerado cuando medie justa causa conforme a la legislación vigente.<br />Ser tratado con dignidad y en caso de la ocurrencia de algún error o falla en el desempeño, contar con un ambiente de cordialidad y armonía, mediado por el diálogo y la concertación. En todo caso se observará el debido proceso.<br />Expresar con responsabilidad, libertad y prudencia sus opiniones, pensamientos y aportes respecto a su quehacer y vida institucional.<br />Ser atendidos por el Director(a) de grupo y/o coordinadores ante cualquier anomalía en el cumplimiento de las normas de convivencia o anormalidad académica presentada por estudiantes o cualquier integrante de la comunidad educativa.<br />Solicitar a la Institución la dotación de implementos, equipos y material didáctico-pedagógico para el ejercicio de su labor.<br />Disponer de espacios para la capacitación tales como seminarios, talleres, jornadas pedagógicas, actos de comunidad, artísticos, deportivos, académicos y representar a la institución en eventos especiales en las áreas referidas.<br />Conocer y participar en la elaboración del Manual de Convivencia de la Institución.<br />Aplicar las normas establecidas en el Manual de Convivencia, de acuerdo a los conductos y fueros que en este se reconocen.<br />Ser primera instancia en la solución de conflictos y dificultades comportamentales con los estudiantes.<br />Recibir las orientaciones y capacitación pertinente requerida para la construcción e implementación del modelo pedagógico de la Institución.<br />Recibir oportuno apoyo de las autoridades escolares cuando sea objeto de malos tratos verbales o psicológicos por parte de padres o madres de familia, estudiantes, compañeros o cualquier otra persona relacionada con la institución.<br />Dirigir, proponer y asistir a las actividades y actos de comunidad que se programen en la Institución.<br />Hacer seguimiento atendiendo el debido proceso y los correctivos pedagógicos establecidos en la Institución.<br />Ser tratado acorde a los principios y valores institucionales.<br />Elegir y ser elegido en representación de sus compañeros y para participar en los órganos de gobierno escolar que se conforman cada año.<br />CAPITULO IV<br />DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA AL TENOR DE LA RESOLUCIÓN 13342 DE JULIO 23 DE 1982<br />Por la cual se establece la Estructura Administrativa interna y las funciones de los cargos para los Planteles Oficiales de Educación Básica (secundaria) y/o Media Vocacional.<br />CONSIDERANDO:<br />Que el sistema educativo es un conjunto organizado de componentes mediante los cuales el Estado satisface las necesidades de instrucción y formación de los educandos;<br />Que para el logro de estos objetivos se requieren unidades operativas, interrelacionadas, definidas y funcionales.<br />Que los establecimientos educativos como las unidades operativas más simples del sistema constituyen a su vez, subsistemas ubicados en un determinado contexto con una orientación filosófica y unos objetivos definidos de acuerdo con las características de los alumnos que atiende, con los niveles, tipos y modalidades que ofrece, con la vocación productiva de su zona de influencia y con la disponibilidad de recursos con que cuenta;<br />Que es necesario ubicar el funcionamiento de cada establecimiento educativo en el contexto social, político, económico y cultural de la estructura operacional del sistema educativo fijado por el Ministerio de Educación Nacional;<br />Que es necesario actualizar y racionalizar la administración educativa de los Planteles Oficiales de Educación Básica (Secundaria) y/o Media Vocacional para garantizar la aplicación de la Política Educativa Nacional.<br />
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  • 1. -47625-34290000<br />INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA<br />“Orientamos en la Ciencia, la Virtud y la Esperanza”<br />ESTABLECIMIENTO OFICIAL DE ENSEÑANZA PRE-ESCOLAR, BÁSICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA TÉCNICA ESPECIALIDAD INFORMÁTICA, RECONOCIMIENTO OFICIAL SEGÚN RESOLUCIÓN DE FUSIÓN 1726 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003.<br />TITULO I.<br />LA INSTITUCIÓN<br />CAPITULO I<br />NATURALEZA JURÍDICA <br />Artículo 1. La Institución Educativa Santa Rosa es una institución de carácter público mixto; bajo aprobación legal del Ministerio de Educación Nacional para impartir enseñanza en todos sus niveles así: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Técnica y Educación para adultos por Ciclos. Con reconocimiento oficial número 1149 de junio 28 de 1997; 0287 de junio 30 de 1999 y resolución de fusión 1726 del 3 de septiembre del 2003.<br />La I. E. Santa Rosa está conformada por dos sedes ubicadas en el municipio de Santiago de Cali: la Sede Nº 01 o sede principal en la calle 72X # 283- 35 del barrio Poblado II – Teléfono 4376659, y la Sede Nº 02 José Cardona Hoyos en la calle 72N # 28 - 130 del barrio Comuneros II – Teléfono 4374631. <br />CAPITULO II<br />DE LA INTEGRACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA <br />SEDE 01 – SEDE 02<br />Artículo 2. La Institución Educativa Santa Rosa Sede N° 01 y Sede N° 02 está integrada entre administrador y administrados.<br />Administrador. Es aquella persona encargada de la función administrativa quien le corresponde gobernar, dirigir, coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines en todos sus ordenes con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Quien podrá delegar funciones a sus delegatarios tales como sus coordinadores quienes lo podrán reemplazar en ausencias temporales.<br />Administrados. Son todas aquellas personas que hagan parte de la Institución y se desprendan del representante legal (Rector). Ellos son: Docentes Sede principal y Sede José Cardona Hoyos, Vigilantes, Trabajadores de servicios varios, Secretaria(o), Copropietaria de la tienda escolar y vendedoras internas de carácter informal, manipuladoras de alimentos.<br />Artículo 3. Los funcionarios de la Institución Educativa Santa Rosa deben tener en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.<br />CAPITULO III<br />DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS<br />Artículo 4. Las actuaciones administrativas en ambas sedes estarán a cargo del rector(a) quien las desarrollará con arreglo a los principios de: economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.<br />En virtud del principio de economía, el rector o quien haga sus veces tendrá en cuenta las normas procedimentales que se deberán utilizar para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervengan en ello.<br />En virtud del principio de celeridad, cuando se trate de tramitar cualquier documento bajo su responsabilidad debe oficiarse ante quien corresponda su tramite y no genere pérdida de tiempo al o los necesitados.<br />Parágrafo. El retardo sin causa que lo justifique, será causal de sanción disciplinaria, la cual se podrá imponer de oficio o a través de queja por parte del o los interesados, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.<br />En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad.<br />En virtud del principio de imparcialidad todas y cada una de las personas que hagan parte como autoridades administrativas deben actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consisten en asegurarle y garantizarle los derechos de todas las personas, sin ninguna clase de discriminación de género; y darán a conocer sus decisiones mediante comunicaciones o publicaciones, a no ser algo que sea reserva del procedimiento.<br />En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán la oportunidad de conocer y si es del caso controvertir decisiones por vías legales. Dicho principio se tendrá en cuenta para resolver todas las cosas o asuntos que puedan suscitarse en la aplicación en cuanto a las reglas procedimentales.<br />CAPITULO IV<br />DE LA ADMISIÓN Y SUS REQUISITOS<br />Artículo 5. Proceso de admisión de los estudiantes. Estará sujeto bajo la responsabilidad del rector(a) y el Consejo Directivo como órgano supremo de la Institución, debiendo colocar en el cronograma institucional o en parte visible los requisitos pertinentes con fecha de apertura y cierre de la misma.<br />Artículo 6. Requisitos de Admisión. Para ser admitido en la Institución Educativa Santa Rosa es necesario cumplir con los siguientes requisitos:<br /> <br />Los estudiantes nuevos deben adquirir el formulario de solicitud de inscripción en la Secretaría de la Institución y los antiguos las encuestas de continuidad.<br />Entregar el formulario o la encuesta de continuidad debidamente diligenciada, en las fechas previstas por la Institución.<br />El estudiante nuevo deberá:<br />Asistir a una entrevista, la cual será programada anticipadamente por la Institución.<br />Obtener la orden de matricula, previa evaluación de la entrevista y de la revisión de antecedentes tanto académicos como disciplinarios.<br />El estudiante que por algún motivo se halla retirado de la Institución Educativa Santa Rosa y desee reingresar a la misma, debe entregar una solicitud por escrito a la Administración con copia a los Consejos Directivo y Académico, para que se haga el estudio pertinente de aquel si en su anterior estadía en la Institución obtuvo mala conducta en lo disciplinario o bajo rendimiento académico, teniendo en cuenta el seguimiento optimo al debido proceso.<br />Artículo 7. Ingreso de estudiantes al Grado Sexto. La Institución Educativa Santa Rosa admitirá, además de los estudiantes aprobados del Grado Quinto de ambas Sedes, a estudiantes que provengan de otras Instituciones Educativas especialmente los que hagan parte de la comuna 13. Dicho acto estará sujeto a la disponibilidad de cupos. <br />CAPITULO V<br />DE LA MATRICULA Y SUS REQUISITOS<br />Artículo 8. Matricula. Es un registro que se lleva o se le hace a una persona, a la cual se le atribuye un número con el objetivo de facilitar su identificación al momento de ser requerido. Por tal motivo es importante que el estudiante se presente en la fecha y hora indicada por la Institución en donde el aspirante a la adquisición de dicho cupo, sí es menor de edad, vendrá acompañado por su representante legal o acudiente de lo contrario lo hará a titulo personal aportando los siguientes documentos:<br /> <br />Fotocopia del documento de identidad.<br />Tres fotos 3x4.<br />Paz y salvo de la Institución de su procedencia como estudiante nuevo.<br />Certificado médico.<br />Fotocopia de la E.P.S o SISBEN.<br />Carta actualizada que certifique la condición de desplazado o exonerado.<br />Boletín de calificaciones (quinto informe) del año lectivo anterior. Para estudiantes nuevos de bachillerato, certificado(s) de estudio de años anteriores debidamente legalizados.<br />Recibos de pagos de costos complementarios (solo para estudiantes de bachillerato) y otros de acuerdo a nuestra legislación vigente.<br />Parágrafo. La Institución Educativa Santa Rosa en uso de sus atribuciones legales y constitucionales contará con una matricula extraordinaria o transferencia autorizada por el Consejo Directivo, teniendo en cuenta los requisitos de admisión y/o matricula como lo ordena el artículo noveno de este código, hasta un (1) mes después de la matricula ordinaria, a excepción de caso fortuito, o fuerza mayor, o solicitud expresa de la Secretaría de Educación Municipal si existiere el cupo disponible.<br />Artículo 9. De las edades para su admisión <br />La Institución Educativa Santa Rosa atendiendo a lo exegéticamente puntualizado en el artículo octavo del decreto 1860 de 1994, adopta el siguiente rango de edades respetando el derecho a la educación pública estatal de quienes pretendan superarse académicamente:<br />Preescolar cinco (5) años cumplidos.<br />Primero de primaria seis (6) años.<br />Segundo de primaria siete (7) años.<br />Tercero de primaria ocho (8) años.<br />Cuarto de primaria nueve (9) años.<br />Quinto de primaria diez a once (10-11) años.<br />Sexto de secundaria hasta trece (13) años.<br />Séptimo de secundaria hasta catorce (14) años.<br />Octavo de secundaria hasta quince (15) años.<br />Noveno de secundaria hasta dieciséis (16) años.<br />Décimo de media técnica hasta diecisiete (17) años.<br />Once de media técnica hasta dieciocho (18) años. <br />Parágrafo. Teniendo en cuenta el artículo en mención y que la educación es un derecho público de régimen estatal, es potestad del rector(a) y/o Consejo Directivo la admisión de estudiantes con mayor número de edades. A excepción de los estudiantes con edades relativamente mayores y que hacen parte de los programas de Aprendizajes Básicos, Aceleración del Aprendizaje y de la Educación por Ciclos.<br />Artículo 10. De los Criterios de Cobros <br />Para la atención sobre este particular nos debemos basar en la resolución Nº 4143.2.21.1599 de abril 2 de 2008 emanada de la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali que puntualiza: <br />Los Consejos Directivos podrán establecer cobros única y exclusivamente por los siguientes aspectos:<br />Derechos académicos. Es la suma regulada con la cual las familias de manera solidaria pueden hacerlo para atender todos los costos de servicios educativos, a excepción de salarios y prestaciones sociales del personal requerido por los establecimientos del estado, para la formación integral de hijos(as) durante el año lectivo. Se registrará la suma por matricula que se cobra por estudiante al ser vinculado o al renovársele su vinculación, la cual rige para los estudiantes de bachillerato.<br />Servicios complementarios. Corresponde a la suma anual que debe ser cancelada por los padres de familia para el suministro de bienes y servicios de carácter complementario definidos por la Institución Educativa dentro del PEI. Sobre este aspecto se incluye únicamente lo que tiene que ver con materiales, equipos educativos, equipos de comunicación, proyectos pedagógicos, bienestar estudiantil (Enfermería, Odontología, Psicología), código de convivencia, gastos de funcionamiento, equipos de laboratorio, capacitación de docentes, eventos culturales, impresos y comunicaciones, informes de evaluaciones, reparación de muebles e inmuebles, enseres y mantenimiento de equipos.<br />Cobros periódicos. Corresponde a la suma que se debe pagar por servicios específicos ofrecidos por la Institución y autorizados por la Secretaria de Educación Municipal. En el caso que nos ocupa el Consejo Directivo, con base en los costos de referencia máximo definidos en el artículo cuarto de la resolución en mención, adoptará el valor que se cobra a los estudiantes que soliciten la expedición de certificados o constancias de cualquier índole, reposición de carnet, certificación del grado noveno, otras certificaciones, derechos de grado (impresión del diploma y acta de grado) aplicable al undécimo (11º) grado, al igual que las estampillas para la adquisición del diploma de grado.<br />Parágrafo. Los recursos originados por el cobro de estos conceptos autorizados deben consignarse y ser administrados a través del Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Santa Rosa y de acuerdo a las disposiciones que los rijan.<br />TITULO II. <br />ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR <br />Artículo 11. Comunidad Educativa. De acuerdo con el artículo 6°, de la ley 115 de 1994, la comunidad educativa esta conformada por:<br />Los estudiantes matriculados.<br />Los padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los estudiantes matriculados.<br />Los docentes vinculados que laboren en la institución.<br />Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.<br />Los egresados.<br />Artículo 12. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de la institución y opinar por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar usando los medios y procedimientos establecidos por la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios.<br />Artículo 13. Órganos del gobierno escolar de la Institución Educativa Santa Rosa:<br />El Consejo Directivo, como instancia directa de participación de la comunidad educativa y de orientación administrativa y académica de la Institución.<br />El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la Institución.<br />El Consejo de Estudiantes, se constituye en la instancia para la participación de los estudiantes en los procesos de evaluación, desarrollo y toma de decisiones de todos los estudiantes.<br />El Consejo de Padres de Familia, es el órgano que garantiza con la Asociación de Padres de Familia (cuando ésta exista), la participación de los padres en las decisiones institucionales.<br />Artículo 14. La composición del Consejo Directivo de la Institución Educativa Santa Rosa es la siguiente:<br />El rector(a) quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.<br />Dos representantes del personal docente elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.<br />Dos representantes de los padres de familia, elegidos por el consejo de padres de familia.<br />Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.<br />Un representante de los egresados, elegido por el Consejo Directivo de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos, o en su defecto por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.<br />Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento de la Institución Educativa. El representante será elegido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. <br />Parágrafo 1. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este le formule invitación a solicitud de cualquiera de sus miembros.<br />Parágrafo 2. Dentro de los primeros 60 días calendario siguientes de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin que el rector(a) convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. <br />Parágrafo 3. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad mas uno de los Padres de Familia de los estudiantes de la Institución, la asamblea de la asociación, elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un Padre de Familia como miembro del Consejo Directivo (parágrafo 2 del decreto 1286 de 2005).<br />Artículo 15. Funciones del Consejo Directivo<br />Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución.<br />Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel, después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia.<br />Adoptar el manual de convivencia, de conformidad con las normas vigentes.<br />Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.<br />Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.<br />Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector(a).<br />Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlo a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos.<br />Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.<br />Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.<br />Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.<br />Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.<br />Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.<br />Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones Educativas.<br />Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.<br />Darse su propio reglamento. <br />Artículo 16. El Consejo Académico es convocado y presidido por el rector(a). Estará integrado por los Directivos Docentes, Docentes y un Docente por cada área o grado que ofrezca la Institución, los cuales se reunirán periódicamente para participar en:<br />El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación.<br />La organización del plan de estudio.<br />La evaluación anual institucional.<br />Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la Institución Educativa.<br />TITULO III.<br />REGLAS DE HIGIENE, SALUD Y PRESENTACIÓN PERSONAL<br />El estudiante de la Institución Educativa Santa Rosa debe practicar hábitos de excelente higiene y presentación personal que faciliten el desarrollo de su personalidad, conservando la naturalidad y sencillez.<br />Artículo 17. Higiene y Salud. La comunidad educativa tiene el deber de preservar su propia salud y de contribuir a la de todos sus miembros.<br />Parágrafo 1. La detección de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa, será comunicada inmediatamente a la coordinación siguiendo el conducto regular con el fin de que sean tomadas las medidas oportunas y pertinentes al caso.<br />Parágrafo 2. Lavar las manos, después de usar las baterías sanitarias, antes de comer y en cada ocasión que lo amerite debe ser una constante en los estudiantes de la Institución.<br />Parágrafo 3. Por higiene y salud todo estudiante debe usar pañuelo de tela o desechable.<br />Parágrafo 4. Para garantizar a todos un adecuado, agradable y buen servicio del Restaurante Escolar, es necesario que el estudiante:<br />Se comporte adecuadamente, guardando el orden y el respeto por las filas y las buenas maneras..l<br />Tenga una postura adecuada en las sillas y mesas. <br />Mastique con la boca cerrada y adecuadamente los alimentos.<br />Parágrafo 5. Es de uso imprescindible los implementos de aseo personal (desodorante, talcos, cepillo y crema dental), que garanticen una asepsia adecuada del estudiante, indispensable para la convivencia en comunidad.<br />Parágrafo 6. En las sedes de la Institución Educativa Santa Rosa, se debe tener un botiquín con todos materiales necesarios para poder asistir correctamente a nuestro alumnado en caso de urgencia, ya que el botiquín escolar es el conjunto de materiales precisos para realizar pequeñas curas de urgencia o aliviar síntomas hasta que el alumno sea asistido por un Servicio de Urgencias o trasladado a un Centro de Salud.<br />Artículo 18. Está terminantemente prohibido fumar en la Institución y/o consumir sustancias psicoactivas e inducir a otros al porte, comercio y consumo de las mismas en el ámbito escolar.<br />Artículo 19. Instrumentos de Comunicación. Hay elementos que por buenos y útiles que sean, pueden afectar la higiene física y mental del estudiante, llevados por la moda a un uso continuo en el que distraen a los demás y así mismo en completa contradicción con las finalidades educativas de una Institución. Tales objetos son: Instrumentos de comunicación, grabación, fotografía y audición como cámaras fotográficas, I-Pods, celulares, reproductores de MP3 y MP4 y otros que habrá que señalar cuando aparezcan nuevos inventos o nuevas nomenclaturas.<br />Con esto se trata de fortalecer no sólo la concentración de los alumnos en las aulas de clase y el descanso mental en los comportamientos y daños que no se pueden permitir en una Institución Educativa como los siguientes:<br />Alejamiento de la realidad.<br />Aislamiento de los demás.<br />Uso o robo de aparatos ajenos.<br />Ofensas a la privacidad de alumnos y docentes a través de fotos, grabaciones, montajes, blogs, mails, etc.<br />Por lo tanto se prohíbe traer a la Institución Educativa Santa Rosa, los instrumentos mencionados so pena -en caso contrario- de que sean retirados y devueltos a las familias, según lo que establecerá en Consejo Directivo de la misma.<br />Artículo 20. El Botiquín <br />Debe consistir en una caja con asa transportable a donde sea.<br />Debe ser de fácil identificación y estar en un lugar seguro, lejos del alcance de los niños y niñas para evitar accidentes.<br />Que se pueda cerrar herméticamente, dificultando el acceso de los niños y niñas, pero sin llave ni candado para acceso rápido de un adulto.<br />Debe ubicarse en un lugar fresco, seco y preservado de la luz.<br />Es necesario que el botiquín presente una lista pegada y actualizada en el frente para conocer con que elementos y remedios contamos. La lista debe ser actualizada como mínimo 2 veces al año.<br />Es imprescindible guardar los medicamentos con sus estuches originales y su prospecto que indique la dosis según edad del niño(a) o peso y también, nos informará de indicaciones y los efectos secundarios.<br />Los docentes, el personal de servicios generales y directivos deben tener conocimiento de la localización del botiquín. <br />Artículo 21. Contenido del Botiquín. En el botiquín se debe tener:<br />Material Sanitario.<br />Termómetro.<br />Tijeras de punta redonda.<br />Pinzas de depilar.<br />Tiritas de distintos tamaños.<br />Guantes de látex de un solo uso: se usarán siempre que realicemos una curación.<br />Jabón líquido.<br />Frasco de alcohol de 90º: para desinfectar objetos.<br />Agua oxigenada: es un buen hemostático, ayudando a detenerlas hemorragias, se usa para limpiar heridas.<br />Antisépticos: Povidona yodada o Clorhexidina para evitar infecciones.<br />Suero salino fisiológico: para limpiar heridas.<br />Compresas de gasa estéril: para comprimir heridas o cubrirlas.<br />Vendas de gasa de diferentes medidas.<br />Venda elástica.<br />Esparadrapo.<br />Linterna.<br />Pañuelo triangular: lo utilizaremos en caso de precisar inmovilizar un brazo (cabestrillo) o piernas.<br />Mascarilla de protección facial: se utilizará en caso de que sea necesaria la respiración artificial “boca a boca”.<br />Artículo 22. Presentación Personal<br />La Institución Educativa Santa Rosa considera que deben existir pautas de presentación personal que respondan al perfil deseado por los diferentes estamentos (Directivos, Profesores, Padres y Estudiantes) que sirva de ejemplo para niños, niñas y jóvenes en proceso de formación. <br />Estas pautas tienen el propósito de contribuir de manera significativa a la construcción y posterior definición de la identidad de nuestros niños y jóvenes, en un mundo que les presenta y vende una mezcla confusa de señales, signos y símbolos.<br />Cuidar la presentación personal, presentándose con pulcritud orden y aseo. <br />Cuidar los zapatos embetunándolos y usándolos adecuadamente. <br />No dañar el uniforme rayándolo o pintándolo.<br />Los hombres deben llevar el cabello bien presentado, teniendo siempre en cuenta el respeto por si mismos y por los otros.<br />No se acepta el pelo teñido de colores llamativos, ni el uso de cortes extravagantes. <br />El uniforme debe corresponder al asignado para el día y estar en perfecto estado (pantalones y sudaderas con ruedo, camisas y camisetas limpias, correa para los hombres, etc.)<br />La camisa y blusa deberá llevarse por dentro del pantalón o la falda, durante las clases, salidas y actividades especiales. <br />El uniforme debe usarse exclusivamente en las actividades escolares dentro y fuera de la institución; cualquier comportamiento identificado como negativo se agrava si el estudiante lo ha cometido vistiendo el uniforme. <br />En las mujeres, elementos como aretes, collares, maquillajes o tinturas, deben ser moderados y estéticos, acordes con el uniforme. <br />Mantener el cabello bien arreglado, sin mechones por la cara que entorpezcan la realización de las actividades escolares. <br />Artículo 23. Uniforme de diario<br />Hombres: Pantalón de dril verde claro, camisa blanca con logotipo de la institución, zapatos negros y medias blancas.<br />Mujeres: Falda de cuadros, camisa blanca con logotipo de la institución, zapatos negros y medias blancas.<br />Uniforme de Educación Física: Unificado por Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali.<br />Parágrafo. El uniforme de diario y de educación física es de porte obligatorio. Cuando por alguna razón el estudiante no pueda portarlo, debe solicitar por escrito un permiso ante la coordinación respectiva el cual debe portar durante el tiempo que éste señale. <br />TITULO IV.<br />BIENES MUEBLES E INMUEBLES<br />CAPITULO I<br />DEL CUIDADO Y USO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES<br />Se consideran bienes muebles e inmuebles donados o comprados:<br />Mobiliario, Ventiladores, Televisores, DVD, Proyector de acetatos, Video Beam, Grabadoras, Material didáctico, Implementos Deportivos, Videos, Lámparas, Escritorios y Sillas, Equipos de Computo, Implementos de laboratorio, Trajes de danzas, Lockers, Libros y Enciclopedias, Sillas Rimax, Instrumentos Musicales.<br />Biblioteca, Baños, Laboratorios, Restaurante, Almacén, Salas de Sistemas, Sala de Profesores, Salones de Clase, Oficinas, Portería, Enfermería, Tienda escolar, Patios.<br />Artículo 24. Los bienes muebles e inmuebles de la Institución Educativa Santa Rosa son de ella y pertenecen a ella y estarán a cargo y cuidado del rector(a) y de todos los que en ella compartimos y prestamos sus servicios; especialmente los vigilantes teniendo en cuenta el turno correspondiente.<br />Artículo 25. Los bienes muebles e inmuebles de la Institución deberán ser cuidadosamente utilizados por la comunidad educativa. Cuando algún miembro de esta cause daño de forma intencionada o por negligencia, al mobiliario y material de la institución queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o acudientes serán los responsables civiles.<br />Artículo 26. Las instalaciones de la Institución estarán en perfectas condiciones físicas y de limpieza, respetando las debidas garantías de higiene.<br /> <br />Artículo 27. Siempre debe haber un responsable del préstamo de un espacio o cualquier material de la Institución. El préstamo para material didáctico, deportivo o textos se debe realizar presentando un carné y llenando un formato, incluyendo al personal docente y administrativo. Este será tramitado ante el almacenista.<br />En el formato se registra la fecha, la hora y el estado en el que se entrega el espacio o el material a quien lo solicitó, también se registra la fecha y la hora en que debe ser devuelto, el estado y la firma de quien devuelve el material prestado.<br />Artículo 28. Los integrantes de la comunidad educativa tienen el derecho y el deber de informar los daños causados en los bienes e inmuebles de la Institución.<br />Artículo 29. Al finalizar el año se deberá entregar el paz y salvo por todo concepto a los estudiantes, docentes y administrativos.<br />CAPITULO II<br />DEL USO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS<br />Artículo 30. Los estudiantes deben presentar el carné para solicitar el préstamo de los juegos y elementos deportivos. El coordinador o docente encargado llenará el formato correspondiente para el préstamo del material solicitado en el cual se registra la fecha, la hora, el estado y la cantidad de artículos que se prestan. <br /> <br />Artículo 31. Realizada la actividad deportiva o recreativa el estudiante devolverá los elementos que se le han prestado. El almacenista, el coordinador o docente encargado le entregará el carné que presentó para el préstamo y registrará en el formato de préstamo la fecha, la hora y el estado en el que se recibe.<br />Artículo 32. El docente que requiera utilizar los juegos y/o elementos deportivos deberá solicitar con anticipación al almacenista o quien tenga a su cargo ésta responsabilidad para que le sean reservados los implementos y/o espacios requeridos.<br /> <br />Artículo 33. El docente que solicite el préstamo de los juegos y/o elementos deportivos deberá diligenciar el formato para el préstamo de estos implementos; en el cual se registra fecha, hora y estado en el que se presta y se recibe el material.<br />TITULO V.<br />DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL<br />Si la educación integral del hombre es aquella que promueve en éste, el desarrollo del interés por el saber, sus capacidades y habilidades para desenvolverse en sociedad y el acceso al conocimiento científico como elemento útil para la realización personal y el progreso social, es necesario que la Institución Educativa Santa Rosa establezca una normatividad que garantice la convivencia por nuestra comunidad, donde se refleje un orden jerárquico, unas normas de relación y una definición de derechos y deberes que comulguen con la Constitución Nacional en su artículo 67 que reconoce en la educación un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; la Ley General de la Educación de febrero 8 de 1994 en su artículo 73 obliga a la Institución Educativa a elaborar y poner en práctica un proyecto educativo institucional (P.E.I).<br />Que bajo la normatividad de la carta universal de los derechos humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en sus artículos 1, 2, 3, 5, 7, 18, 26 y 27, el código de la Infancia y la Adolescencia o ley 1098 de noviembre de 2006 en sus artículos 3, 4, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 28, 30, 31, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, y cuyo propósito fundamental es generar al interior de nuestra institución un ambiente sano y respetuoso de la dignidad y de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adultos pertenecientes a la misma. Así como erradicar todas las formas de discriminación, exclusión, maltrato y menoscabo de la dignidad humana, en un proceso de construcción colectiva, se proponen las siguientes normas de convivencia.<br />CAPITULO I<br />DE LOS PADRES DE FAMILIA<br />Artículo 34. Entiéndase por “padres de familia” a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados en el momento de la matrícula (decreto 1286 de abril 26 de 2005 articulo 1º parágrafo). <br />Artículo 35. Perfil del padre de familia y/o responsable del educando ante la I. E. Santa Rosa<br />El padre de familia de nuestra Institución debe ser una persona amable, colaboradora, comprometida en el proceso intelectual, ético, social y espiritual de los educandos. Emprendedor y optimista a pesar de las dificultades, leal y solidario con la comunidad educativa.<br />DEBERES Y DERECHOS<br />Entiéndase por deber toda responsabilidad que asume una persona al interior de todo grupo humano y que se expresa en forma de norma, que permita la sana convivencia de acuerdo a los derechos establecidos en la Constitución y en las leyes, de manera que contribuya a la formación integral del ser y al establecimiento de sanas relaciones entre los miembros de la comunidad.<br />El derecho es ante todo la facultad, posibilidad o garantía que toda persona posee dentro del orden normativo nacional, local e institucional, estos buscan fundamentalmente guiar la formación de la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de posibilidades de una persona en pro de su libre desarrollo y que al igual que los deberes, se expresa en este manual en forma de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.<br />Artículo 36. La Institución Educativa Santa Rosa, respetuosa de las normas, se atempera a lo dispuesto en el decreto 1286 /05, que dice: “Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994.”<br />Artículo 37. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:<br />Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.<br />Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.<br />Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.<br />Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.<br />Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.<br />Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.<br />Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.<br />Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.<br />Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.<br />Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.<br />Ser escuchado y atendido por los maestros y directivos de la institución, conforme al horario que se fije para tal fin y que se comunique oportunamente.<br />Artículo 38. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:<br />Matricular oportunamente a sus hijos en el establecimiento educativo debidamente reconocidos por el Estado de acuerdo al cronograma publicado por la secretaria de educación, así como asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.<br />Contribuir para que el servicio educativo sea integral con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.<br />Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.<br />Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.<br />Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, explotación sexual, tráfico o consumo de sustancias ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.<br />Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.<br />Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.<br />Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.<br />Asistir a las citaciones que los docentes o directivos docentes les hagan para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hij@s. Estas deben ser programadas con tres (3) días de anticipación, cuando la situación no amerite un encuentro urgente. En tal caso, los padres deberán presentarse de inmediato.<br />Mantener actualizados los datos de residencia y números telefónicos, de manera que se garantice la comunicación entre la institución y ellos. Todo cambio de domicilio o número telefónico debe ser reportado inmediatamente, el no hacerlo obliga a la institución a reportar cualquier situación que lo requiera a las autoridades competentes.<br />CAPITULO II<br />DE LOS ESTUDIANTES<br />El estudiante de la Institución Educativa Santa Rosa debe poseer el siguiente perfil:<br />Honesto, respetuoso, colaborador, con gran sentido de pertenencia, comprometido con los procesos de su formación personal y social.<br />Con gran nivel de autoestima, autonomía, sensible, solidario, reflexivo, responsable y justo. Bajo estos parámetros serán sus derechos fundamentales.<br />Artículo 39. Derechos fundamentales<br />Como derechos de los educandos se consideran los consagrados en la Constitución Nacional de 1991 y en el código de la infancia y la adolescencia (ley 1098 de noviembre 8 de 2006), además, aquellos que están consagrados expresa o tácitamente en la legislación del M.E.N. y tratados internacionales.<br />Al matricularse en la I. E. Santa Rosa, además tiene derecho:<br />A ser tratados por parte de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes en igualdad de condiciones.<br />A recibir educación y formación que le garantice el pleno desarrollo de su personalidad y potenciar sus facultades con el fin de prepararlo para una vida activa, conociendo y respetando los derechos humanos, los valores de las culturas y el cuidado del medio ambiente natural con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad.<br />A expresar su opinión, escuchar y ser escuchado cuando lo haga con respeto, a ser orientado y orientar en aquellos casos de conflicto que perjudiquen y afecten la convivencia institucional.<br />A participar activamente en el proceso de formación y en las demás programaciones culturales, sociales, religiosas y deportivas del plantel.<br />A ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través de los conductos regulares (profesor, director de grupo, coordinador, Comité de Convivencia, Consejo Académico, Rectoría y Consejo Directivo), enmarcados en la veracidad, respeto por la institución y las personas vinculadas a ésta. Todo reclamo o solicitud deberá ser resuelta a la mayor brevedad posible, sin que esto ocasione perjuicios al estudiante.<br />A conocer las anotaciones que sobre su comportamiento realicen el director de grupo, profesores, coordinadores, el grupo de Mediación o Comité de Convivencia, en el observador escolar, para hacer las consideraciones, informaciones y/o los descargos respectivos.<br />A utilizar y recibir oportunamente y dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar estudiantil, que dispone la institución.<br />A elegir y ser elegido para representar a sus compañeros en los organismos de participación estudiantil.<br />A que sus conflictos se resuelvan por medios alternativos, siempre y cuando estén dentro del ámbito legal, tales como: la mediación, la conciliación en equidad, la negociación directa, el arbitraje, la negociación bajo los parámetros de la justicia, la reparación y el diálogo.<br />A recibir estímulo cuando su comportamiento y actitudes lo ameriten.<br />A la protección especial por razones de edad, salud, nutrición, condición socioeconómica, embarazo, limitaciones físicas, violencia intrafamiliar, abandono, desplazamiento, amenaza o de cualquier otra índole (previa demostración).<br />De recibir educación en la prevención, el uso y el abuso de sustancias psicoactivas y, de ser necesario, ser remitido a instituciones de apoyo especializado con la colaboración y compromiso oportuno del grupo familiar.<br />Ser remitido a una institución especializada cuando la situación lo amerite acompañado del grupo familiar.<br />No ser sometidos(as) a castigos, burlas, escarnio público, señalamientos indebidos, estigmatización o similares.<br />A recibir una copia del Manual de Convivencia al inicio del año escolar o al momento de ingreso a la Institución.<br />A solicitar e impulsar cambios, ajustes y reformas al Manual de Convivencia que beneficien a la comunidad educativa, conforme a lo dispuesto en el presente manual.<br />A promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional.<br />A ser representado y apoyado, material y psicológicamente, por su núcleo familiar cuando se considere necesario para lograr la misión institucional.<br />A utilizar los servicios que ofrece la institución de acuerdo a los reglamentos establecidos.<br />Se le asigne un pupitre de manera que le permita obtener la comodidad suficiente para recibir clase y realizar sus trabajos.<br />Que se le respeten sus bienes escolares o el material que le haya asignado la Institución para su uso como pupitres, libros, etc.<br />Recibir de los profesores un buen ejemplo manifestado en el respeto, la idoneidad, la puntualidad, la honestidad y la amabilidad.<br />Conocer sus logros, dificultades y/o superaciones de parte de los profesores antes de ser registradas en la planilla respectiva y antes que los padres de familia.<br />A recibir formación integral de acuerdo con la filosofía y principios fundamentales de la Institución.<br />Conocer oportunamente los planes académicos de cada área o asignatura, así como las formas, objetos y momentos de la evaluación al inicio de cada periodo.<br />Ingresar a la jornada académica después de su inicio, cuando por razones de enfermedad o calamidad doméstica comprobada no lo pueda hacer a la hora establecida. De lo contrario debe presentarse con el padre o acudiente respectivo para justificar el retraso.<br />Recibir el carné estudiantil que le permita identificarse en cualquier lugar como miembro de la comunidad educativa.<br />Recibir en las clases explicaciones claras, concretas y coherentes de acuerdo a los procesos educativos, así como los apoyos que la institución programe para tal fin.<br />Ser reconocido (a) y llamado (a) por su nombre.<br />Presentar evaluaciones pendientes dentro de los tres días hábiles siguientes a una inasistencia justificada por enfermedad o calamidad doméstica, demostrado con certificados médicos o cartas de los padres.<br />Ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administrativo en lo referente a certificados, constancias y otros. Estas solicitudes deben hacerse durante los horarios establecidos y con 8 días hábiles de anticipación.<br />Artículo 40. Deberes de los estudiantes. Los educandos de nuestra Institución, asumen como responsabilidades:<br />Cumplir con las normas establecidas en este Manual de Convivencia.<br />Portar los uniformes de la Institución, acorde a las normas de convivencia establecidas.<br />Ser puntual en el ingreso a la Institución, conforme a lo establecido por el rector(a) como jornada escolar. Asistir cumplidamente a clases y demás actividades académicas, recreativas, deportivas, socioculturales participando activamente en ellas.<br />Traer útiles, libros y demás elementos necesarios para el aprendizaje.<br />Cumplir con sus obligaciones académicas buscando siempre mejorar su rendimiento académico. Así como tener disposición para adquirir los conocimientos teóricos y destrezas particulares.<br />Cumplir con todas las actividades y compromisos que programe la institución o le sean requeridos para superar sus dificultades.<br />Abstenerse de sabotear las clases, crear indisciplina y tomar actitudes desafiantes que limitan los derechos de los otros estudiantes y de los docentes a ejercer sus funciones.<br />Aprender a usar las instalaciones de acuerdo con su finalidad, manejar los residuos sólidos, no desperdiciar el agua ni la energía eléctrica.<br />Esforzarse plenamente por cumplir sus deberes académicos, sociales y éticos.<br />Permanecer en los sitios previstos según el horario y la programación académica.<br />Ofrecer a los demás un trato respetuoso y amable.<br />Evitar cualquier forma de agresión o violencia. Aprender y practicar formas alternativas en la solución de conflictos y aceptar de buen modo la asesoría de las instancias correspondientes.<br />Abstenerse del porte, consumo o venta de cigarrillos y sustancias psicoactivas que atenten contra la salud mental, física o emocional, propia o ajena. <br />Abstenerse del uso de celulares, cámaras de video, juguetes, mp3 u objetos utilizables para interferir las clases y afectar la dignidad de los demás. La Institución no se hace responsable en caso de perdida o daño. Todo objeto que sea usado durante las clases y que afecten el normal desarrollo de las actividades escolares, será retenido por el docente y entregado a la coordinación para que éstos a su vez los entreguen a los padres de familia cuando estos se hagan presentes.<br />No ingresar ni portar ningún tipo de armas u objetos que puedan amenazar o atentar contra la integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa. Su devolución se hará sólo a las autoridades competentes.<br />Respetar los bienes ajenos: no apropiarse de ellos, causarles daño ni esconderlos para incomodar a sus propietarios.<br />Poner en conocimiento de profesores y directivos sobre cualquier situación que atente contra la comunidad, sus miembros y sus instalaciones.<br />Abstenerse de comercializar comestibles u otros bienes dentro de la institución sin previa autorización de la rectoría.<br />Mantener una actitud de respeto hacia la Institución, actuando con dignidad y decoro dentro y fuera de ella.<br />Ejercer con responsabilidad las funciones de los cargos para lo que haya sido elegido democráticamente o nombrado por autoridad competente.<br />Abstenerse de manifestaciones excesivas de afecto que violen la intimidad y puedan ser mal interpretadas, escandalicen, afecten o dañen la imagen ante compañeros y comunidad educativa.<br />Evitar el ingreso a sala de profesores, laboratorios, aulas, dependencias administrativas y otras instalaciones sin la debida autorización.<br />Permanecer en los respectivos sitios de trabajo durante las clases, en el patio y la cancha durante el descanso, cuando haya necesidad de desplazare se hará en el menor tiempo posible.<br />Permanecer en la Institución durante toda la jornada académica y no ausentarse sin la autorización debida de coordinación u otra autoridad delegada.<br />Mantener una actitud de respeto por todos los miembros de la comunidad y de sus pertenencias.<br />Hacer uso adecuado de los baños y mantenerlos en el mismo estado de aseo y orden en que los encuentren.<br />Cuidar las instalaciones, enseres, equipos y demás pertenecías de la institución o de cualquier miembro de la comunidad.<br />Participar con una actitud de respeto en las izadas de bandera y demás actos cívico-culturales, recreativos y deportivos que programe la institución.<br />Resolver en forma cordial las situaciones de conflicto, buscando el apoyo de los mediadores escolares, los docentes, directivos o cualquier miembro de la comunidad que pueda aportar en el proceso.<br />Reparar cualquier tipo de daño que ocasione en la Institución (responsabilizarse de los daños que ocasione intencional o accidentalmente).<br />Justificar de manera escrita su inasistencia inmediatamente se reintegre a las clases. Sólo se aceptarán excusas médicas si la inasistencia es por razones de salud y carta de los padres cuando sea por calamidad doméstica.<br />Consumir alimentos sólo en los tiempos del descanso y en los espacios destinados para tal fin. Queda prohibido el consumo de cualquier tipo de alimentos dentro de los salones, la biblioteca, los laboratorios y las salas de sistemas.<br />Informar sobre las situaciones que atentan contra la convivencia escolar, tal como riñas, robos, etc., que se puedan presentar dentro o fuera de la Institución.<br />Conocer, divulgar y comprometerse con el P.E.I. (en lo concerniente al educando), con el manual de convivencia y los demás documentos que tengan relación con el desarrollo de la institución.<br />CAPITULO III<br />DE LOS DOCENTES<br />Artículo 41. Deberes. Además de aquellos que le corresponden como ciudadano, al servicio del Estado, al amparo del código disciplinario único, el estatuto docente, la ley general de la educación y toda la reglamentación afín con los deberes de los docentes: <br />Comprometerse con los estudiantes en su formación integral, velando siempre por brindar una atención respetuosa y cordial.<br />Respetar a sus compañeros y padres de familia, en su persona y desempeñar su labor con lealtad, honestidad, responsabilidad, tolerancia y ética.<br />Ser promotor del respeto por los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, los derechos humanos, del niño y de todos los que nuestro país suscribe mediante tratados.<br />Solicitar con anticipación los permisos teniendo en cuenta los procedimientos que se establezcan por la dirección de la institución.<br />Informar con anticipación sobre las inasistencias que puedan ser programadas, por ejemplo, citas médicas, diligencias de juzgados, etc.<br />Presentar las excusas de su inasistencia, en forma escrita y anexando los respectivos soportes.<br />Ejecutar los trabajos que se le confían con honradez, prontitud, buena voluntad y calidad.<br />Abstenerse de emitir comentarios malintencionados o equivocados que deterioren la imagen del otro, que atenten contra su honra y el buen nombre de la Institución.<br />Mantener una relación interpersonal con directivos, compañeros y toda la comunidad educativa, basada en el respeto y el buen trato, para alcanzar niveles óptimos de comunicación y convivencia.<br />Fomentar en los estudiantes hábitos de creatividad, cooperación, solidaridad y responsabilidad en el trabajo.<br />Controlar la asistencia de los estudiantes a sus clases e informar a Coordinación cualquier anomalía.<br />Abstenerse de solicitar cualquier tipo de cuota en dinero o especie a los estudiantes, padres de familia o cualquier miembro de la comunidad educativa, sin previa autorización de rectoría.<br />Tener comunicación permanente con los padres de familia, citándolos cuando el caso lo requiera, en el horario establecido, dejando en actas el registro de tales entrevistas.<br />Proporcionar a los padres de familia la información que soliciten en forma objetiva, veraz y oportuna.<br />Colaborar con las actividades que surjan dentro de la respectiva área y jornada.<br />Respetar y acatar las sugerencias para el mejor desempeño de su labor le hagan sus compañeros y/o directivos.<br />Mantener un diálogo permanente con los estudiantes de su curso, en un ambiente de cordialidad y respeto.<br />Leer, comentar y actualizar periódicamente con sus estudiantes el Manual de Convivencia.<br />Resolver en primera instancia los problemas académicos y disciplinarios que se presenten en el grupo a su cargo o área académica asignada.<br />Evaluar objetiva y justamente a sus estudiantes, informando al inicio de cada periodo los planes de trabajo, niveles de desempeño, las formas y tiempos que en que van a ser evaluados.<br />Acompañar a los estudiantes en todas las actividades programadas por la institución.<br />Mantener comunicación permanente con el Director(a) de grupo, informando sobre las dificultades y las fortalezas detectadas tanto a nivel de aprendizaje como de comportamiento de los estudiantes.<br />Mantener informados a directores de grupo y coordinadores sobre novedades e irregularidades presentadas por los estudiantes en clase.<br />Colaborar en el acompañamiento de los estudiantes y velar por la correcta disciplina en todos los lugares que sea necesario.<br />Participar con responsabilidad en los procesos democráticos de la vida escolar.<br />Adoptar actitudes de tolerancia frente a la opinión de los demás aunque no se comparta el planteamiento del otro.<br />Aceptar y tener siempre presente que por encima de los intereses personales prevalecen los intereses y el bienestar de la comunidad educativa.<br />Participar e integrarse con respeto en los actos comunitarios que fomenten los valores ciudadanos, nuestra identidad nacional y diversidad cultural.<br />Orientar y guiar a su grupo en la elección de representantes de curso en el gobierno escolar.<br />Presentar los informes, registros de valoración, observadores de los estudiantes y demás libros reglamentarios, cuando estos sean solicitados por los directivos.<br />Planear, ejecutar y evaluar los resultados de los estudiantes en las actividades de apoyo para el mejoramiento del desempeño escolar.<br />Presentar las justificaciones que por inasistencia dieran lugar, dentro de los dos(2) días hábiles siguientes a su reintegro.<br />Participar en la planeación, programación y ejecución de las actividades del área respectiva.<br />Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del área, a los objetivos y principios institucionales, contemplados en el horizonte institucional.<br />Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.<br />Participar en la realización de las actividades complementarias.<br />Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de Enseñanza-Aprendizaje.<br />Aplicar oportunamente en coordinación con el Jefe de Departamento, el Coordinador Académico y las comisiones de evaluación y promoción, las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de la evaluación.<br />Presentar al Jefe de Departamento o al coordinador Académico informe del rendimiento de los alumnos a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certificando las calificaciones con su firma.<br />Participar en la administración de alumnos conforme lo determine el reglamento de la Institución y presentar los casos especiales a los Coordinadores, al Director de Grupo y/o a la Consejería para su tratamiento.<br />Presentar periódicamente informe al Jefe de Departamento o en su defecto al Coordinador Académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.<br />Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada.<br />Participar en los Comités en que sea requerido.<br />Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.<br />Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados.<br />Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las Directivas de la Institución.<br />Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en la Institución.<br />Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.<br />Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.<br />Parágrafo. El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además las siguientes funciones:<br />Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales.<br />Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su dirección.<br />Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.<br />Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.<br />Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.<br />Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.<br />Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a su cargo, en coordinación con los servicios de bienestar.<br />Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.<br />Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los coordinadores del plantel.<br />Artículo 42. Derechos. Todo docente tiene derecho a:<br />Ser reconocido como el principal orientador pedagógico y respetado por todos los integrantes de la comunidad educativa.<br />Conocer, participar en la construcción y divulgación del PEI, las funciones y responsabilidades propias del cargo y los criterios éticos, sociales, académicos y pedagógicos que exige la Institución.<br />Solicitar permiso remunerado cuando medie justa causa conforme a la legislación vigente.<br />Ser tratado con dignidad y en caso de la ocurrencia de algún error o falla en el desempeño, contar con un ambiente de cordialidad y armonía, mediado por el diálogo y la concertación. En todo caso se observará el debido proceso.<br />Expresar con responsabilidad, libertad y prudencia sus opiniones, pensamientos y aportes respecto a su quehacer y vida institucional.<br />Ser atendidos por el Director(a) de grupo y/o coordinadores ante cualquier anomalía en el cumplimiento de las normas de convivencia o anormalidad académica presentada por estudiantes o cualquier integrante de la comunidad educativa.<br />Solicitar a la Institución la dotación de implementos, equipos y material didáctico-pedagógico para el ejercicio de su labor.<br />Disponer de espacios para la capacitación tales como seminarios, talleres, jornadas pedagógicas, actos de comunidad, artísticos, deportivos, académicos y representar a la institución en eventos especiales en las áreas referidas.<br />Conocer y participar en la elaboración del Manual de Convivencia de la Institución.<br />Aplicar las normas establecidas en el Manual de Convivencia, de acuerdo a los conductos y fueros que en este se reconocen.<br />Ser primera instancia en la solución de conflictos y dificultades comportamentales con los estudiantes.<br />Recibir las orientaciones y capacitación pertinente requerida para la construcción e implementación del modelo pedagógico de la Institución.<br />Recibir oportuno apoyo de las autoridades escolares cuando sea objeto de malos tratos verbales o psicológicos por parte de padres o madres de familia, estudiantes, compañeros o cualquier otra persona relacionada con la institución.<br />Dirigir, proponer y asistir a las actividades y actos de comunidad que se programen en la Institución.<br />Hacer seguimiento atendiendo el debido proceso y los correctivos pedagógicos establecidos en la Institución.<br />Ser tratado acorde a los principios y valores institucionales.<br />Elegir y ser elegido en representación de sus compañeros y para participar en los órganos de gobierno escolar que se conforman cada año.<br />CAPITULO IV<br />DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA AL TENOR DE LA RESOLUCIÓN 13342 DE JULIO 23 DE 1982<br />Por la cual se establece la Estructura Administrativa interna y las funciones de los cargos para los Planteles Oficiales de Educación Básica (secundaria) y/o Media Vocacional.<br />CONSIDERANDO:<br />Que el sistema educativo es un conjunto organizado de componentes mediante los cuales el Estado satisface las necesidades de instrucción y formación de los educandos;<br />Que para el logro de estos objetivos se requieren unidades operativas, interrelacionadas, definidas y funcionales.<br />Que los establecimientos educativos como las unidades operativas más simples del sistema constituyen a su vez, subsistemas ubicados en un determinado contexto con una orientación filosófica y unos objetivos definidos de acuerdo con las características de los alumnos que atiende, con los niveles, tipos y modalidades que ofrece, con la vocación productiva de su zona de influencia y con la disponibilidad de recursos con que cuenta;<br />Que es necesario ubicar el funcionamiento de cada establecimiento educativo en el contexto social, político, económico y cultural de la estructura operacional del sistema educativo fijado por el Ministerio de Educación Nacional;<br />Que es necesario actualizar y racionalizar la administración educativa de los Planteles Oficiales de Educación Básica (Secundaria) y/o Media Vocacional para garantizar la aplicación de la Política Educativa Nacional.<br />