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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS
Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
CARRERA DE COMERCIO Y
ADMINISTRACIÓN
TEMA: TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
JONATHAN NOGALES
PRIMER SEMESTRE
PARALELO “B”T E R M I N A C I Ó N D E L C O N T R A T O D E T R A B A J O
Nuestro tema de investigación está
basado en la terminación del
contrato de trabajo, dentro del
mismo hablaremos sobre las leyes
que dan obligaciones, derechos y
protección tanto al trabajador como
al empleador.
TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
“El fenómeno jurídico por el
cual se extingue el contrato,
queda disuelta la relación
laboral y deja de existir
para las partes las
obligaciones patrimoniales
y extra patrimoniales que
los vinculaban en virtud de
él”.
TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 8.-Contrato
individual.-Contrato
individual de trabajo es el
convenio en virtud del cual
una persona se
compromete para con otra u
otras a prestar sus servicios
lícitos y personales, bajo su
dependencia, por una
remuneración fijada por el
convenio, bajo la ley, el
contrato colectivo o la
costumbre.
TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Se terminan los efectos legales de dar,
hacer o no hacer
Acciones contra el empleador o
empresario
Acciones contra el trabajador
Las indemnizaciones
TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
EFECTOS JURÍDICOS DE LA
TERMINACIÓN DE UN
CONTRATO
Art. 181.- Indemnización por terminación
del contrato antes del plazo convenido.-
Tanto el trabajador como el empleador podrán
dar por terminado el contrato antes del plazo
convenido.
Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal,
pagará al trabajador una indemnización
equivalente al 50% de la remuneración total,
por todo el tiempo que faltare para la
terminación del plazo pactado.
Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador,
abonará al empleador, como indemnización, el
25% de la remuneración computada en igual
forma.
TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El
empleador que despidiere intempestivamente al trabajador,
será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo
de servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres
meses de remuneración; y,
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de
remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso
ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la
remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al
momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones
a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.
Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual
a base del promedio percibido por el trabajador en el año
anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no
llegare a un año.
TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos
de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente,
adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la
jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán
ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los
Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar
por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto
es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido,
dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el
hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el
valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por
concepto de indemnizaciones.
Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el
despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto
que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de
representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas
las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del
trabajador a sus labores.
T E R M I N A C I Ó N D E L C O N T R A T O D E T R A B A J O
Art. 189.-Indemnización por despido en
contrato a plazo fijo.-En caso de contrato a
plazo fijo, el trabajador despedido
intempestivamente, podrá escoger entre las
indemnizaciones determinadas en el artículo
precedente o las fijadas en el artículo 181 de este
Código.
Art. 190.-Indemnización al empleador por
falta de desahucio.-El trabajador que sin causa
justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el
empleador, abandonare intempestivamente el
trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al
empleador una suma equivalente a quince días de
la remuneración.
ART. 169.- CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL
CONTRATO INDIVIDUAL.-
TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. Por las causas legalmente previstas en el
contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra, período de labor
o servicios objeto del contrato;
El contrato individual de trabajo termina:
TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
4. Por muerte o incapacidad del empleador o
extinción de la persona jurídica contratante, si no
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5. Por muerte del trabajador o incapacidad
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imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto,
tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y,
en general, cualquier otro acontecimiento
extraordinario que los contratantes no pudieron
prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
7. Por voluntad del empleador en los casos del
artículo 172 de este Código;
8. Por voluntad del trabajador según el artículo
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9. Por desahucio.
T E R M I N A C I Ó N D E L C O N T R A T O D E T R A B A J O
Art. 185.-Bonificaciones por desahucio.- En los casos de
terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el
empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al
trabajador con el 25% del equivalente a la última remuneración
mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la
misma empresa o empleador.
Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la
notificación de terminación del contrato de que se habla en el
artículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en el
caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de
trabajo procederá a liquidar el valor que representan las
bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto
alguno si al término del plazo no consignare el valor de la
liquidación que se hubiere realizado.
Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones
que por otras disposiciones correspondan al trabajador.
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T E R M I N A C I Ó N D E L C O N T R A T O D E T R A B A J O

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Exposición del contrato de trabajo

  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CARRERA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO JONATHAN NOGALES PRIMER SEMESTRE PARALELO “B”T E R M I N A C I Ó N D E L C O N T R A T O D E T R A B A J O
  • 2.
  • 3. Nuestro tema de investigación está basado en la terminación del contrato de trabajo, dentro del mismo hablaremos sobre las leyes que dan obligaciones, derechos y protección tanto al trabajador como al empleador. TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • 4. “El fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato, queda disuelta la relación laboral y deja de existir para las partes las obligaciones patrimoniales y extra patrimoniales que los vinculaban en virtud de él”. TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Art. 8.-Contrato individual.-Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, bajo la ley, el contrato colectivo o la costumbre. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • 5. Se terminan los efectos legales de dar, hacer o no hacer Acciones contra el empleador o empresario Acciones contra el trabajador Las indemnizaciones TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EFECTOS JURÍDICOS DE LA TERMINACIÓN DE UN CONTRATO
  • 6. Art. 181.- Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.- Tanto el trabajador como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo convenido. Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente al 50% de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado. Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el 25% de la remuneración computada en igual forma. TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • 7. TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala: Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo. El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código. Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.
  • 8. TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código. Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones. Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.
  • 9. T E R M I N A C I Ó N D E L C O N T R A T O D E T R A B A J O Art. 189.-Indemnización por despido en contrato a plazo fijo.-En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador despedido intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones determinadas en el artículo precedente o las fijadas en el artículo 181 de este Código. Art. 190.-Indemnización al empleador por falta de desahucio.-El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la remuneración.
  • 10. ART. 169.- CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL.- TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; El contrato individual de trabajo termina:
  • 11. TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
  • 12. TERM INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y 9. Por desahucio.
  • 13. T E R M I N A C I Ó N D E L C O N T R A T O D E T R A B A J O Art. 185.-Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado. Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones correspondan al trabajador.
  • 14. GRACIAS POR SU ATENCIÓN T E R M I N A C I Ó N D E L C O N T R A T O D E T R A B A J O