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Muestra de las primeras
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Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.
Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.
Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.
Líder Logística: Luz Stella Cardona G.
Publicación
GUIA DE REFERENCIA CONTABLEY TRIBUTARIA AÑO 2013
ISBN 978-958-98635-9-6
Editora actualícese.com LTDA
Autor: José Hernando Zuluaga Marín
Recopiladora: MyriamAvila Quintero
Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.
Diagramación: Sandra Torres
Carátula: Héctor Mario Piedrahita
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Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en Enero de 2013
www.actualicese.com
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
Contenido
CALENDARIO DE PLAZOS 2012 – 2013.................................................................................................................................9
CALENDARIO DE PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN EN 2013 DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA AÑO
GRAVABLE 2012 ...................................................................................................................................................................9
INFORMACIÓN LABORAL A TENER EN CUENTA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2013 ......................................................15
RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE EN ELAÑO GRAVABLE 2013 ..................................................................................16
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE LOS IMPUESTOS NACIONALES DURANTE EL AÑO FISCAL 2013.........................18
1. Retenciones a titulo del impuesto de renta y ganancia ocasional.................................................................................21
2. Retención a título del impuesto sobre las ventas 2013 ...............................................................................................28
TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO (TRM) 2012 .........................................................................................................29
IPC GENERAL 2,44% PARA INGRESOS ................................................................................................................................30
IPC 2.49% PARA INGRESOS MEDIOS (ANTES DENOMINADO PAAG)..................................................................................32
IPC 3.04% PARA INGRESOS MEDIOS (BASE DE LA UVT).....................................................................................................33
HISTÓRICO DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR 2012.............................................................................................34
MODELOS DE DICTÁMENES PARA EL 2012........................................................................................................................35
CÓMO QUEDA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2013 ..................................................................................38
MODELO DE TALLER DE CONCILIACIÓN ENTRE LA RENTA CONTABLE Y FISCALAÑO GRAVABLE 2012..............................41
CERTIFICADOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES QUE DEBEN EMITIRSE EN EL 2013................................................................48
RESUMEN EJECUTIVO DE IMPUESTOS EN COLOMBIA PARAENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2012-2013 ....................52
RESUMEN EJECUTIVO DE IMPUESTOS EN COLOMBIA PARA PERSONAS JURÍDICAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 - 2013
...........................................................................................................................................................................................55
SÍNTESIS DEL ENTORNO POLÍTICO Y ECONÓMICO DE LOS AÑOS 2012 Y 2013................................................................67
MODELO DE INFORME DE GESTIÓN AÑO 2012.................................................................................................................73
RENTA PRESUNTIVA DEL AÑO GRAVABLE 2012.................................................................................................................76
GUÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y DE GANANCIA OCASIONAL AÑO GRAVABLE 2013 A
CARGO DE PERSONAS NATURALES ....................................................................................................................................81
INDICADORES BÁSICOS A TENER EN CUENTA AL FINALIZAR 2012E INICIAR EL 2013 ........................................................82
ANALISIS DE CRECIMIENTO DE CONTADORES PUBLICOS MATRICULADOS EN LOS AÑOS 2011 Y 2012............................88
HISTÓRICO DEL SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTEAÑOS 1990 -2012............................................................88
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONTABLES Y TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA AL FINAL DEL PERÍODO
2012 Y AL INICIAR EL AÑO 2013.........................................................................................................................................89
EL BENEFICIO DE AUDITORÍA AÑOS GRAVABLES2008 A2012..........................................................................................105
SÍNTESIS VIGENTE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PEQUEÑAS SOCIEDADES DE LA LEY 1429 DEL 2010...........106
CASOS PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL POR VENTADE ACTIVOS FIJOS 2012 ..................107
LISTA DE CHEQUEO PARA EL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES 2012 - 2013.................109
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
ANEXO 1. Artículos y documentos tributarios.................................................................................................................118
Cambios en el impuesto de renta para las personas jurídicas.........................................................................................119
Cambios en el Impuesto de Renta para las Personas Naturales......................................................................................123
Cambios en Retención en la Fuente ................................................................................................................................126
Los cambios en el iva y el nuevo impuesto al consumo que tienen aplicación a partir de enero 1 de 2013 ..................127
Cambios en Procedimiento Tributario.............................................................................................................................129
Ganaderos obligados a llevar contabilidad, por estar en el régimen común del iva y expedir factura de venta............131
10 errores grandes y pequeños en la nueva Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012......................................................133
El IMAS para trabajadores por cuenta propia quedó mal diseñadoreforma tributaria ley 1607 de 2012......................139
Gobierno reglamentó la exención en renta para nuevas empresas que se instalen en San Aandrés reforma tributaria ley
1607 de 2012 ...................................................................................................................................................................142
ANEXO 2 . ARTÍCULOS Y DOCUMENTOS SOBRE ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y NIIF...............................................143
La Superintendencia de Sociedades establece plazo para la implementación de las NIF Grupo 1.................................145
Gobierno define grupo 1 para Implementación de NIIF Plenas ......................................................................................148
El gobierno emite normas contables para microempresas formales e informales que quieran formalizarse................151
El grupo 1 aplicará niif plenas vigentes a enero 1 de 2012 ajustándose para los años siguientes a los cambios de los
estándares y lo que el consejo técnico proponga a los ministerios ................................................................................154
Definidas las nuevas normas de contabilidad simplificada que las microempresas aplicarán a partir del 2015 ............158
Cuestionario. Cómo esta su Empresa frente a la Convergencia hacia las NIIF................................................................160
Amplían plazos en Cronograma de aplicación de NIIF.....................................................................................................168
Cronograma para aplicación de Estándares NIIF.............................................................................................................170
Decálogo de preguntas sobre la forma de determinar en las empresas el estándar de niif a aplicar...........................170
ANEXO 3.NORMATIVIDAD ...............................................................................................................................................174
DECRETO 2138 DE 27-12-2012. Salario Mínimo Legal 2013.................................................................................................175
DECRETO 2739 DE 28-12-2012. Auxilio de Transporte2013.................................................................................................177
RESOLUCIÓN 463 DE 28-12-2012. Tarifas para el2013 de la Junta Central de Contadores..................................................178
DECRETO 2634 DE 17-12-2012. Lugares y plazos para declarar...........................................................................................180
DECRETO 2714 DE 27-12-2012. Determinación de la renta o ganancia ocasional en el año gravable 2012 Artículos 70 y 73
del E.T. .............................................................................................................................................................................196
DECRETO 2580 DE 13-12-2012. Reajuste para el 2013 de los Valores Absolutos del Impuesto sobre Vehículos
Automotores....................................................................................................................................................................198
CIRCULAR EXTERNA 200-00006 DE 14-11-2012. Solicitud de información financiera y de prácticas empresariales .............199
RESOLUCIÓN 010269 DE 03-01-2013. Actualizada lista de Grandes Contribuyentes para el año 2013 por la DIAN ............205
Artículos con efectos tributarios en el 2012 que se encuentran en laLey 1450 del 2011...............................................220
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
Análisis de los beneficios tributarios por donaciones e inversión aplicables en el año gravable 2012 establecidos con ley
1450 de junio 16 de 2011.................................................................................................................................................232
ACUERDO 04 DE 29-09-2011. Sereglamenta para el año gravable 2013la deducción por ciencia tecnología e investigación
establecida en artículos de la ley 1450 de 2011 .............................................................................................................237
RESOLUCIÓN 000138 DE 21-11-2012. Se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2013 ..240
DECRETO 2277 DE 06-11-2012. Procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras
disposiciones....................................................................................................................................................................242
RESOLUCIÓN 151 DE 30-11-2012. Procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación
por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas ..................................................................................250
PROYECTO DE DECRETO DE 2013. Retención en la fuente para Asalariados aplicable entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo
de 2013………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………254
DECRETO 2024 DE 02 -10-2012.Reintegro de impuesto de Timbre retenido en exceso al contribuyente...........................256
DECRETO 2037 DE 02 -10-2012. Convenio de doble imposición entre Canadá y Colombia.................................................257
Procedimientos tributarios establecidos en el decreto ley 019 del 1 de octubre de 2012.............................................258
DECRETO 2763 DE 28-12-2012. Reglamentaciónde los servicios turísticos en San Andrés y Providencia establecidos en el
artículo 15 de la ley 1607 de 2012...................................................................................................................................263
DECRETO 2669 DE 21-12-2012. Reglamento de la Actividad de Factoring que realizan las Sociedades Comerciales .........269
DECRETO 2783 DE 28-12-2012. Porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2013 ..............272
DECRETO 2733 DE 27-12-2012. Requisitos necesarios para hacer efectiva la deducción de que trata el artículo 23 de la ley
1257 de 2008 relacionado con empleadores ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y
procede por un término máximo de tres (3) años a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral.....................273
DECRETO 2499 DE 06-12-2012. Se establecen las actividades que componen las diferentes fases necesarias para la
elaboración del software, a las que se les aplicara la nueva tarifa de retención en la fuente del 3,5%..........................276
DECRETO 0469 DE 06-03-2012. Convenio entre la república de colombia y la confederación suiza para evitar la doble
imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio ..............................................................................277
PROYECTO DE DECRETO DE MODIFICACIÓN DECRETO 2634 DE 2012 .......................................................................................277
ANEXO 4.Temas Varios de Interes Profesional ................................................................................................................286
Leyes del año 2012 relacionadas con ConveniosInternacionales ....................................................................................287
Nueva Clasificación de Actividades Económicas CIIU- DIAN............................................................................................290
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
Nota del Autor
En esta guía de referencia para el año 2013 se reflejan los cambios del año 2012,
los cuales no fueron solamente normas del año, sino que provienen de la
reglamentación de las leyes 1430 y 1429 del 30 de diciembre de 2010.
Adicionalmente nuevas normas de tipo tributario afectaron a los contribuyentes
con la ley 1450 del 2011, Plan de Desarrollo 2011 a 2014, que en parte fueron
aplicables para el año como las procedimentales y otras a partir del 1º de enero
de 2012. Cabe señalar que el nuevo Impuesto al Patrimonio fue declarado en el
2011 y pagado en parte a partir de dicho año y el saldo está siendo cancelado
según los plazos establecidos hasta el año 2014, debiendo recordar que sus
objetivos eran dobles, parte para la seguridad social y la otra para atender la
Emergencia Social, Económica y Ecológica decretada por el Gobierno en razón al
crudo invierno que azotó al país en los últimos meses del año 2010.
Para los años 2012 y 2013 en adelante el tema bandera será la Ley 1607
firmada por el Presidente el 26 de diciembre de 2012, la cual se c constituyó en
una auténtica Reforma Tributaria como no se había dado en muchos años, pues
tocó temas nuevos y la cual tuvo la aprobación del Congreso en los escasos
últimos 3 meses del año 2012. Fue, en conclusión, toda una maratón para lograr
su aprobación y socialización, pues se inició el estudio por parte de las
Comisiones terceras de la Cámara y Senado, cuyos miembros al final fueron los
ponentes y directos diseñadores de la estrategia para su aprobación por parte
del Congreso.
Al finalizar el 2012, el salario mínimo fue ajustado por el Gobierno al 4,02% al no
haber acuerdo con las centrales obreras y para el año 2013, porcentaje superior
a la inflación del año 2012 que fue del 2.44%.
El contenido de esta publicación incluye, entre otros, calendarios tributarios,
listado de nuevos grandes contribuyentes, el decreto que da inicio a la aplicación
de las Normas Internacionales de Contabilidad e Información financiera y una
serie de indicadores económicos, contables y tributarios de gran importancia en
el quehacer profesional.
Con esta publicación, Editora actualicese.com, busca facilitar el trabajo de
Contadores Públicos, Revisores Fiscales, Auditores Independientes, Consultores
empresariales, Consultores Tributarios, Asesores y todas aquellas personas que
requieran tener a mano herramientas útiles que reflejen los nuevos cambios
normativos para el cumplimiento oportuno de las obligaciones de declaraciones
tributarias, casos que ilustren, por ejemplo, la liquidación del impuesto de
personas naturales o ganancias ocasionales, la aplicación de la retención en la
fuente, modelos fiables como el Informe de Gestión, de Conciliación entre la
renta contable y la fiscal, además de los formularios a utilizar en las diferentes
obligaciones tributarias, incluyendo además la normatividad tanto contable, de
normas internacionales de información financiera y la fiscal de más alto interés.
De esta manera buscamos como siempre elevar el nivel de nuestros lectores
mediante la actualización permanente apoyada en fuentes confiables y un
análisis pormenorizado de la información que atañe directamente a nuestro
oficio.
Agradezco a los colaboradores de esta nueva edición, especialmente al Dr. Diego
H. Guevara y a Miriam Ávila y a nuestros lectores la oportunidad que nos dan
como siempre de acercarnos y hacer parte de su vida laboral y quehaceres de la
profesión y desear que el año 2013 resulte ser el mejor que tengamos en
muchos años.
José Hernando Zuluaga Marín
CEO actualícese.com
Cali, Enero de 2013
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
| a c t u a l i c e s e . c o m 9
Calendario de Plazos 2012 – 2013
Retención en la Fuente períodos del 2013
(Art. 23 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012)
Ultimo
dígito
Ene
2013
Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Plazo para Consignar hasta el día del año 2013
Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Enero
2014
1 08 08 09 09 12 09 09 09 08 13 10 10
2 11 11 10 10 13 10 12 10 09 14 11 13
3 12 12 11 14 14 11 13 11 10 15 12 14
4 13 13 12 15 17 12 14 12 11 18 13 15
5 14 14 15 16 18 15 15 13 15 19 16 16
6 15 15 16 17 19 16 16 16 16 20 17 17
7 18 18 17 20 20 17 20 17 17 21 18 20
8 19 19 18 21 21 18 21 18 18 22 19 21
9 20 20 19 22 24 19 22 19 21 25 20 22
0 21 21 22 23 25 22 23 20 22 26 23 23
Declaraciones Bimestrales del Iva períodos del 2013
(Art. 22 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012)
Ultimo
dígito
Ene-
Feb
Mar-
Abr
May-
Jun
Jul-
Ago
Sep-
Oct
Nov-
Dic
Plazo para Consignar hasta el día año 2013
Marzo Mayo Julio Sept. Nov. Enero
2014
1 08 09 09 09 13 10
2 11 10 10 10 14 13
3 12 14 11 11 15 14
4 13 15 12 12 18 15
5 14 16 15 13 19 16
6 15 17 16 16 20 17
7 18 20 17 17 21 20
8 19 21 18 18 22 21
9 20 22 19 19 25 22
0 21 23 22 20 26 23
Impuesto al Consumo. Declaración y pago bimestral
Ultim
o
dígito
Ene-
Feb
Mar-
Abr
Mayo-
Jun
Jul-
Ago.
Sep.-
Oct
Nov-
Dic
Marzo Mayo Julio Sept. Nov. Enero
2014
1 08 09 09 09 13 10
2 11 10 10 10 14 13
3 12 14 11 11 15 14
4 13 15 12 12 18 15
5 14 16 15 13 19 16
6 15 17 16 16 20 17
7 18 20 17 17 21 20
8 19 21 18 18 22 21
9 20 22 19 19 25 22
0 21 23 22 20 26 23
Declaración Cuatrimestral y Pago 2013
Ultimo
dígito
Enero –
Abril
Mayo-
Agosto
Nov-Dic
Mayo
2013
Sept.
2013
Enero
2014
1 09 09 10
2 10 10 13
3 14 11 14
4 15 12 15
5 16 13 16
6 17 16 17
7 20 17 20
8 21 18 21
9 22 19 22
0 23 20 23
Declaración anual
Último
dígito Primer
pago 30%
Segundo
pago
Declaración y pago
del saldo 40%
Mayo
2013
Sept 2013 Enero 2014
1 09 09 10
2 10 10 13
3 14 11 14
4 15 12 15
5 16 13 16
6 17 16 17
7 20 17 20
8 21 18 21
9 22 19 22
0 23 20 23
Declaraciones del Impuesto al Consumo e IVA 2013
IVA Declaración y Pago Bimestral. Numeral 1 -Artículo 61 Ley 1607
del 2012 que modifica el artículo 600 del E.T- $ 2.396.508.000 (iguales
o superiores a 92.000 UVT)
IVA Declaración y Pago Cuatrimestral. Numeral 2. Artículo
61 Ley 1607 del 2012 que modifica el artículo 600 del E.T.
Iguales o superiores a $390.720.000 equivalentes a 15.000 UVT
pero inferiores a 92.000 UVT equivalentes a $ 2.396.508.000
IVA Declaración y Pago Anual .Numeral 3. Artículo 61 Ley 1607 del
2012 que modifica el artículo 600 del E.T. Inferiores a $390.720.000
equivalentes a 15.000 UVT- Obligados a pagar anticipos sin declarar
con base en el IVA total pagado al 31 de Dic de 2012
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
10| a c t u a l i c e s e . c o m
Contribuyentes No Obligados a presentar
Declaración de Renta Año gravable 2012
(Art.7 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012 y Art. 18 Ley
1607 de 2012)
Ingresos
Brutos
Patrimonio Bruto
Menores Ingresos 36.469.000 117.221.000
Asalariados 80% 106.098.000 117.221.000
Trabajador
Independiente
36.469.000 117.221.000
Otros Requisitos sin exceder de…
Consumos en Tarjeta Crédito 72.937.000
Compras y consumos 72.937.000
Consignaciones, dep, o inv. 117.221.000
Reportes a Supersociedades
Circular Externa 200-00006 del 14 de Noviembre de 2012
Envío de Informe de Prácticas Empresariales del ejercicio 2012
Últimos
dos Dígitos
del NIT
Envío de
Información
Últimos dos
Dígitos del NIT
Envío de
Información
01-05 6 de Mayo 51-55 21 de Mayo
06-10 7 de Mayo 56-60 22 de Mayo
11-15 8 de Mayo 61-65 23 de Mayo
16-20 9 de Mayo 66-70 24 de Mayo
21-25 10 de Mayo 71-75 27 de Mayo
26-30 14 de Mayo 76-80 28 de Mayo
31-35 15 de Mayo 81-85 29 de Mayol
36-40 16 de Mayo 86-90 30 de Mayo
41-45 17 de Mayo 91-95 31 de Mayo
46-50 20 de Mayo 96-00 04 de Junio
Reportes a Supersociedades
Circular Externa 200-00006 del 14 de Noviembre de 2012
Envío de Informes Financieros del Ejercicio 2012
Últimos
dos Dígitos
del NIT
Envío de
Información
Últimos dos
Dígitos del
NIT
Envío de
Información
01-05 1 de Abril 51-55 15 de Abril
06-10 2 de Abril 56-60 16 de Abril
11-15 3 de Abril 61-65 17 de Abril
16-20 4 de Abril 66-70 18 de Abril
21-25 5 de Abril 71-75 19 de Abril
26-30 8 de Abril 76-80 22 de Abril
31-35 9 de Abril 81-85 23 de Abril
36-40 10 de Abril 86-90 24 de Abril
41-45 11 de Abril 91-95 25 de Abril
46-50 12 de Abril 96-00 26 de Abril
Declaración de Renta Personas Jurídicas y demás
contribuyentes incluido el sector Cooperativo
(Art.12 Decreto2634 del 17 de Dic. de 2012)
Declaración y Pago Primera Cuota en el 2013
Último Dígito
del NIT
Hasta el día Último Dígito
del NIT
Hasta el día
1 09 de Abril 6 16 de Abril
2 10 de Abril 7 17 de Abril
3 11 de Abril 8 18 de Abril
4 12 de Abril 9 19 de Abril
5 15 de Abril 0 22 de Abril
Pago Segunda Cuota 2013
Último Dígito
del NIT
Hasta el día Último Dígito
del NIT
Hasta el día
1 12 de Junio 6 19 de Junio
2 13 de Junio 7 20 de Junio
3 14de Junio 8 21 de Junio
4 17 de Junio 9 24 de Junio
5 18 de Junio 0 25 de Junio
Información Exógena Personas jurídica y asimiladas,
y persona natural ,literales a)b)c) e)f) g) h)i) y k)
(Resolución 00117 del 31 Octubre 2012)
Grandes Contribuyentes
Último
Dígito
Fecha
Último
Dígito
Fecha
1 09 de Abril 6 16 de Abril
2 10 de Abril 7 17de Abril
3 11de Abril 8 18 de Abril
4 12de Abril 9 19 de Abril
5 15 de Abril 0 22 de Abril
Información Exógena Personas Jurídicas y Asimiladas
y Personas Naturales
(Resolución 00117 del 31 Octubre 2012)
Últimos
Dígitos
Fecha
Últimos
Dígitos
Fecha
96 a 00 24 de Abril 46 a 50 09 de Mayo
91 a 95 25 de Abril 41 a 45 10 de Mayo
86 a 90 26 de AbriL 36 a 40 14 de Mayo
81 a 85 29 de Abril 31 a 35 15 de Mayo
76 a 80 30 de Abril 26 a 30 16 de Mayo
71 a 75 02 de Mayo 21 a 25 17 de Mayo
66 a 70 03 de Mayo 16 a 20 20 de Mayo
61 a 65 06 de Mayo 11 a 15 21 de Mayo
56 a 60 07 de Mayo 06 a 10 22 de Mayo
51 a 55 08 de Mayo 01 a 05 23 de Mayo
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
| a c t u a l i c e s e . c o m 11
Declaración de Renta y Complementarios
Grandes Contribuyentes año gravable 2012
Incluye declarantes de Ingresos y Patrimonio
(Art. 11 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012)
Pago Primera Cuota en el 2013
Último
Dígito del
NIT
Hasta el día
Último
Dígito del
NIT
Hasta el día
1 08 de Febrero 6 15 de Febrero
2 11 de Febrero 7 18 de Febrero
3 12 de Febrero 8 19 de Febrero
4 13 de Febrero 9 20 de Febrero
5 14 de Febrero 0 21 de Febrero
Declaración de Renta y Complementarios
Grandes Contribuyentes año gravable 2012
(Art. 11 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012)
Declaración y Pago
Segunda Cuota 50%
Pago Tercera Cuota 50%
Declaración y Pago Segunda Cuota en el 2013
Último Dígito
del NIT
Hasta el día Último Dígito
del NIT
Hasta el día
1 09 de Abril 6 16 de Abril
2 10 de Abril 7 17 de Abril
3 11 de Abril 8 18 de Abril
4 12 de Abril 9 19 de Abril
5 15 de Abril 0 22 de Abril
Pago Tercera Cuota en el 2013
Último Dígito
del NIT
Hasta el día Último Dígito
del NIT
Hasta el día
1 12 de Junio 6 19 de Junio
2 13 de Junio 7 20 de Junio
3 14 de Junio 8 21 de Junio
4 17 de Junio 9 24 de Junio
5 18 de Junio 0 25 de Junio
Pago Impuesto al Patrimonio en el 2013
(Art. 28 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012)
Pago de la quinta cuota de ocho
ÚltimoDígito
del NIT
Hasta el día
Último Dígito
del NIT
Hasta el día
1 09 de Mayo 6 17 de Mayo
2 10 de Mayo 7 20 de Mayo
3 14 de Mayo 8 21 de Mayo
4 15 de Mayo 9 22 de Mayo
5 16 de Mayo 0 23 de Mayo
Pago sexta cuota de ocho
Últimos
dos Dígitos
del NIT
Hasta el día
Últimos
dos Dígitos
del NIT
Hasta el día
1 09 de Septiembre 6 16 de Septiembre
2 10 de Septiembre 7 17 de Septiembre
3 11 de Septiembre 8 18 de Septiembre
4 12 de Septiembre 9 19 de Septiembre
5 13 de Septiembre 0 20 de Septiembre
Declaración de Renta año gravable 2012
Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas
Residentes en Colombia
(Art. 14 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012)
Últimos dos
Dígitos del
NIT
Envío de
Información
Últimos dos
Dígitos del
NIT
Envío de
Información
96 a 00 09 de Agosto 46 a 50 26 de Agosto
91 a 95 12 de Agosto 41 a 45 27 de Agosto
86 a 90 13 de Agosto 36 a 40 28 de Agosto
81 a 85 14 de Agosto 31 a 35 29 de Agosto
76 a 80 15 de Agosto 26 a 30 30 de Agosto
71 a 75 16 de Agosto 21 a 25 02 de Septiembre
66 a 70 20 de Agosto 16 a 20 03 de Septiembre
61 a 65 21 de Agosto 11 a 15 04 de Septiembre
56 a 60 22 de Agosto 06 a 10 05 de Septiembre
51 a 55 23 de Agosto 01 a 05 06 de Septiembre
Declaración de Renta año gravable 2012
Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas -
Residentes en el Exterior
(parágrafo Art. 14 Dec.2634 del 17 de Dic.de 2012)-
Presentación
Último
Dígito del
NIT
Hasta el día
Último
Dígito del
NIT
Hasta el día
1 09 de Septiembre 6 16 de Septiembre
2 10 de Septiembre 7 17 de Septiembre
3 11 de Septiembre 8 18 de Septiembre
4 12 de Septiembre 9 19 de Septiembre
5 13 de Septiembre 0 20 de Septiembre
Declaración de Renta año gravable 2012
Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas –
Residentes en el Exterior
(parágrafo Art. 14Dec. 2634 del 17 de Dic.de 2012)-
Cancelación
Último
Dígito del
NIT
Hasta el día
Último
Dígito del
NIT
Hasta el día
1 08 de Octubre 6 16 de Octubre
2 09 de Octubre 7 17 de Octubre
3 10 de Octubre 8 18 de Octubre
4 11 de Octubre 9 21 de Octubre
5 15 de Octubre 0 22 de Octubre
Declaración Individual y/o Consolidada de
Precios de Transferencia año gravable 2012
(Art. 21 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012)
Último
Dígito del
NIT
Hasta el día
Último
Dígito del
NIT
Hasta el día
1 09 de Julio 6 16 de Julio
2 10 de Julio 7 17 de Julio
3 11 de Julio 8 18 de Julio
4 12 de Julio 9 19 de Julio
5 15 de Julio 0 22 de Julio
Declaración Informativa Consolidada de Precios
de Transferencia año gravable 2012
(Art. 21 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012)
Último
Dígito del
NIT
Hasta el día
Último
Dígito del
NIT
Hasta el día
1, 2, 3, 4 ó 5 24 de Julio 6, 7, 8, 9, ó 0 25 de Julio
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
12| a c t u a l i c e s e . c o m
Calendario de plazos para la presentación en 2013 de la
Información Exógena Tributaria Año Gravable 2012
Resoluciones del 31de Octubre de 2012
Resolución Artículos
del E.T.
Reportan
Resolución
000111 del 31 de
Octubre de 2013
623, 623-
1* y 623-2
(SIC)
Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado
superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas
Multiactivas e Integrales y los fondos de empleados que realicen actividades
financieras.
*Artículo 623-1 - 23 de Mayo de 2013 (Artículo 39 Decreto 2634 de Dic. de 2012)
Artículos 623 y 623-2 (sic) los plazos son los siguientes :
Grandes Contribuyentes:
Último
Dígito
Fecha
Último
Dígito
Fecha
1 09 de Abril de 2013 6 16 de Abril de 2013
2 10 de Abril de 2013 7 17 de Abril de 2013
3 11 de Abril de 2013 8 18 de Abril de 2013
4 12 de Abril de 2013 9 19 de Abril de 2013
5 15 de Abril de 2013 0 22 de Abril de 2013
Personas Jurídicas:
Últimos Dígitos Fecha Últimos Dígitos Fecha
96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013
91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013
86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013
81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013
76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013
71 a 75 02 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013
66 a 70 03 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013
61 a 65 06 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013
56 a 60 07 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013
51 a 55 08 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013
Resolución
000112 del 31 de
Octubre de 2012
624 Cámaras de Comercio – Sociedades creadas o liquidadas y socios y accionistas.
23 de Mayo de 2013 (Artículo 39 Decreto 2634 de Dic. de 2012)
Resolución
000113 del 31 de
Octubre de 2012
625 y 628 La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, Bolsa Nacional Agropecuaria y demás
bolsas de valores.
*Artículo 625 -23 de Mayo de 2013 (Artículo 39 Decreto 2634 de Dic. de 2012)
Artículo 628 los plazos para enviar la información son los siguientes :
Grandes Contribuyentes:
Último
Dígito
Fecha
Último
Dígito
Fecha
1 09 de Abril de 2013 6 16 de Abril de 2013
2 10 de Abril de 2013 7 17 de Abril de 2013
3 11 de Abril de 2013 8 18 de Abril de 2013
4 12 de Abril de 2013 9 19 de Abril de 2013
5 15 de Abril de 2013 0 22 de Abril de 2013
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
| a c t u a l i c e s e . c o m 13
Resolución Artículos
del E.T.
Reportan
Personas Jurídicas:
Últimos Dígitos Fecha Últimos Dígitos Fecha
96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013
91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013
86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013
81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013
76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013
71 a 75 02 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013
66 a 70 03 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013
61 a 65 06 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013
56 a 60 07 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013
51 a 55 08 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013
Resolucion000114
del 31 de Octubre
de 2012
627 Registraduría Nacional del Estado Civil –Cédulas de ciudadanía de personas
fallecidas en el 2010.
1 de Marzo de 2013.
Resolución
000115 del 31 de
Octubre de 2012
629, 631-3, Información a suministrar por los Notarios
Últimos Dígitos Fecha Últimos Dígitos Fecha
96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013
91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013
86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013
81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013
76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013
71 a 75 02 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013
66 a 70 03 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013
61 a 65 06 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013
56 a 60 07 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013
51 a 55 08 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013
Resolución
000116 del 31 de
Octubre de 2012
629-1 Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos
equivalentes.
Últimos Dígitos Fecha Últimos Dígitos Fecha
96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013
91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013
86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013
81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013
76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013
71 a 75 02 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013
66 a 70 03 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013
61 a 65 06 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013
56 a 60 07 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013
51 a 55 08 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
14| a c t u a l i c e s e . c o m
Resolución Artículos
del E.T.
Reportan
Resolución
000117 del 31 de
Octubre de 2012
631 Personas naturales, jurídicas y demás entidades literales a) b) c) d) e) f) g) h) i) y
k)
Grandes Contribuyentes:
Último
Dígito
Fecha
Último
Dígito
Fecha
1 09 de Abril de 2013 6 16 de Abril de 2013
2 10 de Abril de 2013 7 17 de Abril de 2013
3 11 de Abril de 2013 8 18 de Abril de 2013
4 12 de Abril de 2013 9 19 de Abril de 2013
5 15 de Abril de 2013 0 22 de Abril de 2013
Personas Jurídicas:
Últimos Dígitos Fecha Últimos Dígitos Fecha
96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013
91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013
86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013
81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013
76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013
71 a 75 02 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013
66 a 70 03 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013
61 a 65 06 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013
56 a 60 07 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013
51 a 55 08 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013
Resolución
000118 del 31 de
Octubre de 20112
631-1 Grupos económicos y/o empresariales.
La información deberá ser presentada a más tardar 30 de junio de 2013. (Artículo 39
Decreto 2634 de Dic. de 2012)
Resolución
000119 del 31 de
Octubre de 2012
Ley
863/2003,
Dc.
4660/2007
Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y
asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con
organismos internacionales.
Presentan información mensual con las características indicadas en esta Resolución.
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
| a c t u a l i c e s e . c o m 15
Información laboral a tener en cuenta a partir del 1º de Enero de 2013
Concepto Valor
Salario Mínimo mensual $ 589.500
Salario mínimo Diario $19.650
Auxilio de transporte mensual (se reconoce sólo a trabajadores que devenguen hasta 2
s.m.m.l.v., es decir,( $1.179.000) $70.500
Auxilio de Transporte Diario $2.350
Salario Integral (un salario podrá ser pactado como “integral” cuando equivalga por lo
menos a 10 salarios mínimos mensuales incrementados en un 30% de dicha cuantía como
valor equivalente al “factor prestacional”. Por tanto, en la práctica, se establece que un
salario será “integral” cuando sea igual o superior a 13 s.m.m.l.v. (10 x 1,30 = 13); véase
Art.132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Art.18 de la ley 50/90)
$7.663.500
Monto máximo del “ingreso base de cotización” en la liquidación de los aportes a seguridad
social (salud, pensiones, ARP) 25 salarios mínimos
$14.737.500
Monto del salario máximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos
hechos en alimentación (para él o su familia), no le constituyan ingreso tributario a dicho
trabajador sino que constituyan ingreso para el tercero con quien se contrató el servicio de
alimentación (ver Art.387-1 del E.T.).310 UVT
$8.320.710
Monto máximo del pago representado en “alimentación” (del trabajador o su familia) que
no constituiría ingreso tributario para el trabajador (ver Art.387-1 del E.T.).41 UVT
$1.100.481
Dotación: trabajadores que perciban hasta 2 s.m.m.l.v. es obligatorio que el empleador le
de dotación. (Vestido y Calzado para labores) (ART. 230del Código sustantivo del trabajo.
Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o
más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita,
un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea
hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el
trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3)
meses al servicio del empleador.2 SMLMV
$1.179.000
Monto máximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador para tener derecho al
Subsidio familiar que entregan las cajas de compensación; *si su cónyuge también trabaja,
en ese caso el salario del trabajador mas el de su cónyuge no pueden exceder los 6 salarios
mínimos mensuales vigentes (véase el Art.3 ley 789 de Dic. de 2002) 4 SMMLV
$ 2.358.000
Pagos Parafiscales
Nota. Articulo 108. Parágrafo 3. Modificado por el Artículo 34 de la Ley 1607 de 2012. Las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los
requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Sena – Base salarial 2%
ICBF- Base salarial 3%
Cajas de Compensación Familiar –Base salarial 4%
Cargas Prestacionales – Provisión mensual sobre salarios del trabajador
Cesantía 8.33%
Prima Legal 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses a las Cesantías 1% mensual
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
16| a c t u a l i c e s e . c o m
Retención en la Fuente aplicable en el año gravable 2013
(Valores en pesos $)
UVT $ 26.841
CONCEPTOS UVT BASE %
1.
Ingresos por una relación laboral, legal o reglamentaria
y profesiones liberales o servicios técnicos personales.
128.96
$ 3.461.000aplicable a
partir del 1º. de Abril
de 2013
TABLA art 14
Ley 1607 del
2012 -384 del
E.T.
2. Demás rendimientos financieros (intereses) 100% 7%
3.
Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas,
sociedades de hecho y naturales agentes de retención a
personas jurídicas) D.R. 260 / 2001
100% 11%
4.
Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas,
sociedades de hecho y naturales agentes de retención a
personas naturales) D.R. 260 / 2001
100% 10%
Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2013
3300 UVT = $ 88.575.000
100% 11%
Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o
abonos en cuenta en el 2.013 3300 UVT = $ 88.575.000
100% 11%
5.
Contratos de consultoría y administración delegada que
hacen personas jurídicas y naturales agentes de
retención a personas jurídicas D.R. 260 / 2001
100% 11%
6.
Contratos de administración delegada que hacen
personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas
personas jurídicas o asimiladas D.R. 260 / 2001
100% 11%
7.
Contratos de administración delegada que hacen
personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas
personas naturales D.R. 260/2001 y Art. 2 Decreto
1809/89
100% 10%
Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.013
3300 UVT = $ 88.575.000
100% 11%
Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o
abonos en cuenta en el 2.013 3300 UVT = $
88.575.000
100% 11%
8.
Contratos de consultoría y administración delegada por
obras públicas
100% 6%
9.
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas
naturales, y si la persona es "declarante de renta"
27 725.000-o superior 4%
10.
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas
naturales , y si la persona no es declarante de renta
27 725.000- o superior 3,50%
11.
Servicios en general (aplicables a no obligados a
presentar declaración de renta)
4 107.000- o superior 6%
12.
Servicios en general efectuadas por personas jurídicas,
sociedades de hecho y naturales retenedores
4 107.000- o superior 4%
13. Servicios de transporte de carga 4 107.000- o superior 1%
14.
Servicios de Transporte de pasajeros Nacional que
hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y
personas naturales agentes retenedores
27 725.000- o superior 3.5%
15. Servicios temporales 4 107.000- o superior 1%
16.
Los servicios integrales de salud que involucran
servicios calificados y no calificados, prestados a un
usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que
comprenden hospitalización, radiología, medicamentos,
exámenes y análisis de laboratorios clínicos
4 107.000- o superior 2%
17. Aseo y/o Vigilancia 4 107.000- o superior 2%
18. Arrendamiento de Bienes Muebles 100% 4%
19.
Arrendamiento de Bienes Raíces que hacen personas
jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales
agentes retenedores
27 725.000- o superior 3.5%
20. Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 1.288.000- o superior 20%
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
| a c t u a l i c e s e . c o m 17
CONCEPTOS UVT BASE %
21.
Hoteles , Restaurantes y Hospedajes si el pago lo en
forma directa personas jurídicas o sociedades de hecho
o personas natural agentes retenedor
4 104.000 3.5%
22. Enajenación de Bienes Raíces 100% 1%
23. Contratos de construcción y urbanización 100% 1%
24.
Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios
para quien los reciba que hacen personas jurídicas,
sociedades de hecho y personas naturales agentes
retenedores
27 725.000 - o superior 3.5%
25.
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios
sin procesamiento industrial
92 2.469.000 - o superior 1.5%
26.
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios
con procesamiento industrial que hacen personas
jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales
agentes retenedores
27 725.000- o superior 3.5%
27. Compra de Café Pergamino o Cereza 160 4.295.000 - o superior 0.5%
28
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de
software.
4 107.000- o superior 3.5%
29 Compra de Combustible 100% 0.1%
30 Consultoría en Obras Públicas (Art. 35 Dec. 1522/83) 100% 2%
31 Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes) 27 725.000 - o superior 15% del IVA
32 Retención en la Fuente del IVA (Servicios Gravados) 4 107.000- o superior 15% del IVA
33
Retención en la Fuente del IVA (aplicable a
Operaciones con tarjetas débito y crédito )
- 10% del IVA
34
Retención en colocación independiente de juegos de
suerte y azar
5 134.000- o superior 3%
35
Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones
artísticas o culturales en Colombia (ver artículo 5º. De
la Ley 1493 del 26 de Diciembre de 2011)
No
aplica
$1 8%
36 Sanción Mínima 10 268.000
QUIEN HACE LA RETENCION
1. Personas Jurídicas y otras entidades
2. Notarios
3. Personas Naturales comerciantes y que en el año 2012 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT x
$26.049, que equivalen a $781.470.000
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
18| a c t u a l i c e s e . c o m
Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales durante el
año fiscal 2013
En las tablas que se presentan a continuación se recogen los “conceptos” sujetos a retención en la fuente a título
del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a
cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos “conceptos”). Igualmente se incluye otra tabla con las
bases mínimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA.
Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las “bases mínimas” (expresadas tanto en términos de UVT
como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el presente año 2013, e igualmente se
mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se
encuentran vigentes a esta fecha.
Recuérdese que en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la ley 1111 de diciembre 27 de 2006
introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del E.T., para los años fiscales 2007 y siguientes el Ministerio de
Hacienda no seguiría publicando el decreto que se emitía antes de iniciar el respectivo año fiscal y que contenía,
en valores absolutos (es decir, en pesos), las cifras con las "bases mínimas" para practicar retenciones en la fuente
a título de los impuestos nacionales.
En lugar de ello, para poder obtener tales cifras en valores absolutos, todos los interesados deberán ubicar, en la
nueva tabla contenida en el Art. 868-1 del E.T. (tabla que se complementa con lo establecido en los Art. 2 hasta 6
del Decreto 379 de feb. de 2007), el respectivo "concepto" sujeto a retención y tomar de ella el valor en UVT
(Unidades de Valor Tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año
fiscal (véase en esa nueva tabla del Art. 868-1 del E.T. el subtítulo que dice “ajuste de cifras decreto de valores
absolutos”, subtítulo bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en
pesos” o de "valores en salarios mínimos" a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las
aproximaciones que se indican en la parte final del Art. 8681.
Cambios importantes para tener presente durante el 2013
Téngase presente que tal como lo dispuso el Decreto 1159 de junio 1 de 2012, reglamentario del art. 376-1 del
E.T., la DIAN durante el primer semestre del 2013 empezará a sacar resoluciones con las cuales se señale con
nombre propio a los agentes de retención que quedan obligados a utilizar a los bancos para que en el momento
del pago al tercero (y no en el momento de la causación del costo o gasto con dicho tercero) es cuando se
contabilicen y paguen las retenciones de renta y de IVA a dicho tercero. El agente de retención le dirá al banco
cuál es la base y las tarifas que debe aplicar, y el banco se encargará de retener el dinero y hacérselo llegar a la
DIAN. En consecuencia, el agente retenedor solo presentará la declaración de retención en ese mes del pago,
incluyendo las retenciones hechas directamente por su banco, pero sin tener que incluir el pago de esa
declaración pues el pago ya lo habrá hecho el banco a la DIAN. Es decir, el agente de retención presentará
declaraciones mensuales pero sin pago.
Y sobre los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 introdujo en materia de retención en la fuente a
título de renta, a título de IVA y a título del nuevo impuesto para la equidad (CREE), es necesario aclarar lo
siguiente:
1. La retención a título del nuevo impuesto a la equidad, solo funcionará cuando el Gobierno Nacional, antes
de julio 1 de 2013, haya definido todas las características de dicha retención (agentes retenedores,
autorretenedores, bases mínimas, tarifas si se paga directamente, tarifas si se pagan con tarjetas débito o
crédito, etc.; Ver arts. 25 y 37 de la Ley 1607).
1
La Resolución 0138 de Noviembre 21 de 2012 de la DIAN fijó en $26.841 el valor de la UVT que regirá durante todo el año fiscal
2013.
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
| a c t u a l i c e s e . c o m 19
2. La Ley 1607, aunque creó un nuevo impuesto al consumo (ver arts. 71 a 83 de la Ley con los cuales se
agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-7), no dispuso que ese nuevo impuesto se haya de someter
a “retenciones a título del impuesto al consumo”. Por tanto, ese tipo de retención por ahora no existirá.
3. El art. 42 de la Ley modificó el art. 437-1 del E.T. y rebajó las tarifas de retención a título de IVA (que
hasta diciembre de 2012 podían llegar a ser de hasta el 75% del IVA facturado por el responsable del
régimen común o del IVA teórico que le tocaba calcular al comprador que estando en el régimen común
le comprara bienes o servicios gravados a personas naturales en el régimen simplificado). Por tanto, la
tarifa única de retención de IVA que se usará es la del 15% en todos los casos (incluido el caso de cuando
el pago se hace con tarjetas débito o crédito caso en el cual la retención la hace el banco emisor de esas
tarjetas que hasta el 2012 la hacía al 10%). Las excepciones estarán en que sí se seguirán usando la del
100% para cuando se contraten servicios gravados con personas o empresas no residentes en Colombia
al igual que también se usará la del 100% cuando la Aeronáutica Civil intervenga en medio de una venta
de aerodinos, y también la del 100% que aplicarán solo las siderúrgicas cuando compren chatarra o que
aplicarán las industrias tabacaleras a sus proveedores de hojas de tabaco o sus desperdicios (esto último
según lo establecido en los nuevos arts. 437-4 y 437-5 creados con los arts. 43 y 44 de la Ley 1607).
4. El art. 94 de la Ley 1607 modificó el art. 240 del E.T. reduciendo del 33% al 25% la tarifa del impuesto de
renta para las personas jurídicas del régimen ordinario que no sean usuarias industriales ni usuarias
operadoras en Zonas Francas (pues a estas últimas su tarifa sigue en el 15%). Pero en la nueva versión
del art. 240, el parágrafo del mismo también sufrió un cambio importante pues antes de la reforma decía:
PARÁGRAFO. Las referencias a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) contenidas en este
Estatuto, deben entenderse modificadas de acuerdo con las tarifas previstas en este artículo. Y la
nueva versión de ese parágrafo después de la Reforma dice: “PARÁGRAFO. Las referencias a la
tarifa del treinta y tres por ciento (33%) contenidas en este Estatuto para las sociedades anónimas,
sociedades limitadas y demás entes asimilados a unas y a otras, deben entenderse modificadas de
acuerdo con la tarifa prevista en este artículo”. (El subrayado es nuestro).
Por tanto, la reducción del 33% al 25% en la tarifa de renta, solo servirá para que las retenciones a título
de renta a favor de personas jurídicas que hasta el 2012 venían al 33% (en especial para los no
residentes que ganen ingresos gravados en Colombia; ver arts. 408 y siguientes del E.T.) también se
rebajen del 33% al 25%. Pero si el beneficiario del pago al que se le venía haciendo retenciones a título
de renta con tarifa del 33% es una persona natural, entonces a ellos no se les rebajan sus retenciones y
seguirán en el 33%.
5. El art. 9 de la Ley 1607 modificó el art. 247 para indicar que ahora los colombianos no residentes tendrán
igual tributación en su declaración de renta que los extranjeros no residentes, pues hasta antes de la Ley
1607 a los colombianos no residentes les dejaban declarar renta liquidando el impuesto con la tabla del
art. 241 (que también fue modificado con el art. 8 de la Ley) pero ahora a esos colombianos no residentes
el art. 247 les dice que son iguales a los extranjeros no residentes y tendrán que tributar en renta al 33%.
Pero la Ley 1607 no modificó los arts.406 y siguientes del E.T. que establecen retenciones especiales a
título de renta solamente a “extranjeros no residentes”. Por tanto, a un colombiano no residente, si se
gana un ingreso gravado en Colombia, sí se le harán las retenciones como si fuera un residente y no se le
aplicarán las retenciones especiales de los arts. 406 y siguientes. La única excepción estaría en si el
colombiano no residente se gana dividendos en sociedades colombianas, pues allí sufrirá igual retención
que los extranjeros no residentes (será del 33%; ver art. 245 del E.T. que fue modificado con el art. 95 de
la Ley)
6. En el art. 198 de la Ley 1607 se dispuso: "ARTÍCULO 198°. La presente Ley rige a partir de su
promulgación y deroga.....el artículo 13 de la ley 1527 de 2012.....". Entonces, cambia nuevamente el
panorama frente a las retenciones en la fuente a trabajadores independientes, pues nos devolveríamos a
que a los "trabajadores independientes" se les practicarían las retenciones de renta sobre sus honorarios,
comisiones o servicios solo con las tarifas tradicionales. Sin embargo, el art. 10 de la reforma, al crear el
art. 329 en el E.T., menciona que algunos "trabajadores por cuenta propia" que perciban honorarios,
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
20| a c t u a l i c e s e . c o m
comisiones o servicios, también cabrían en la nueva calificación de "empleados". Los primeros incisos de
ese art. 329 dicen:
“ARTÍCULO 329. CLASIFICACIÓN de LAS PERSONAS NATURALES (agregado con art. 10 de la Ley 1607 de
2012). Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en
las siguientes categorías tributarias:
a) Empleado;
b) Trabajador por cuenta propia.
Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una
proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal
o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante
una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su
denominación.
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que
presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de
maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que
sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.”
(Los subrayados son nuestros)
Si ese es el caso, entonces se podría entender que la intención de los congresistas fue que al derogar el art. 13 de
la Ley 1527 lo que sucedería es que a los trabajadores por honorarios, comisiones o servicios que también
puedan ser calificados fiscalmente como “empleados” en los términos del nuevo art. 329, a ellos se les aplicará
también la tabla de los asalariados del art. 383 del E.T. pues al inciso primero de ese art. 383, con el art. 13 de la
Ley 1607, le hicieron una modificación y quedó diciendo:
"Art 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas
naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas,
originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales
pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este
Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y
sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que
resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:....
Y esa retención obtenida con la tabla del art. 383, tendrá que ser comparada, a partir de abril 1 de 2013, con la
retención que se obtenga al aplicarles a los “empleados” la nueva tabla de “retención mínima” que quedó
contenida en el nuevo art.384 del E.T. (creado con el art. 14 de Ley 1607), y practicar como retención final la
mayor retención que se obtenga de esos dos cálculos. Esa tabla de retención mínima para “empleados” del art.
384 primero debe ser reglamentada por el gobierno y por eso es que solo se utilizará a partir de abril 1 de 2013.
Pero pese a lo anterior, surge una duda y es que el inciso primero del art. 383 quedó diciendo que esa tabla del
art. 383 solo se aplica a los empleados del art. 329, pero solo si lo que le estén pagando sean pagos de una
"relación laboral, o legal, o reglamentaria". Por tanto, si un "trabajador por cuenta propia" lo que gana es
"honorarios, o comisiones o servicios", entonces, así califique entre los "empleados del art. 329", no le podrían
aplicar esa tabla del art. 383 pues lo que le paguen no provendría de una "relación laboral o legal y
reglamentaria". Y si ese es el caso, cuando el “trabajador por cuenta propia” reciba "honorarios o comisiones
servicios", sin tener relación laboral, va a suceder que entonces entre enero y marzo de 2013 se les aplicarían
las tarifas tradicionales (10%, 11%, 6%, etc.) y luego, a partir de abril de 2013, seguir haciendo las retenciones
tradicionales pero comparando con la retención mínima que se obtenga con tabla del nuevo art. 384. Esta duda
por tanto la tendrá que aclarar la DIAN con alguno de sus famosos “conceptos”, o de lo contrario, le tocará al
Congreso aclararlo con una nueva Ley que vuelva a modificar el inciso primero del art. 383. Por ahora, y para los
efectos de los cuadros que incluimos en el presente documento, entendemos que la tabla del art. 383 solo se
aplica a los pagos que sí provienen de una relación laboral. A los pagos por honorarios, comisiones o servicios se
les aplican entonces las tarifas tradicionales.
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
| a c t u a l i c e s e . c o m 21
Aclarado lo anterior, ahora sí pasamos a presentar las respectivas tablas de retenciones a título de renta y de IVA
aplicables durante el 2013 a los conceptos más comunes
1. RETENCIONES A TITULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIA OCASIONAL
En este punto, la tabla está subdividida en tres secciones, a saber:
a) Retenciones que se practicarían a los domiciliados o residentes en Colombia (y a los colombianos no
residentes) en el momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados (arts. 9,10, 24,25 y 365 a
404-1 del E.T.)
b) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a las personas
naturales (colombianas o extranjeras) no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso
gravado, y que NO residen en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación
internacional.
c) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a las personas
naturales (colombianas o extranjeras) no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso
gravado, y que Sí residen en países con los cuales existan convenios o Leyes para evitar la doble
tributación internacional (España, Chile, Suiza, Canadá).
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
22| a c t u a l i c e s e . c o m
a) Retenciones que se practicarían a los domiciliados o residentes en Colombia (y a los colombianos no
residentes en Colombia) en el momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados (Ver Art. 9,10,
24, 25, y 365 a 404-1 del E.T.; Ver nota 1 al final)
No. Conceptos Tipo de beneficiario
A partir
de (cifras
en
términos
de UVT)
A partir
de (cifras
en pesos)
Tarifas
1
Ingresos originados en una relación laboral o legal y
reglamentaria
Ver Art. 383 a 386 del E.T. (recuérdese que algunas de las
deducciones que se pueden restar a los pagos laborales, y
que están contenidas en el art. 387 del ET., cambian en razón
a que dicho artículo fue modificado con art. 15 de la Ley
1607). Esta cifra de $2.550.0001 solo tiene relevancia para
quienes están sujetos al procedimiento 1 de retención en la
fuente, pues aquellos a quienes se les aplica el Al
procedimiento 2 siempre se les aplica, sobre cualquier valor
de pago gravable del mes, el porcentaje fijo previamente
definido por su empleador para el respectivo semestre)
Personas naturales
(declarantes o no de renta)
95
$
2.550.001
del pago
total
mensual
ya
depurado
Véase tabla
del Art. 383
del E.T. Y a
partir de
abril 1 de
2013, el
resultado
obtenido
con la tabla
del art. 383
deberá
compararse
con el
obtenido en
la nueva
tabla del art.
384 del E.T.
creado con
el art. 14 de
la Ley 1607
2
Rendimientos financieros en general
Ver Art. 395 del E.T., Ver Art. 396 del E.T., Decreto 3715 de
1986, Art. 3.
Personas jurídicas y naturales No aplica $ 1 7%
3
Honorarios y Comisiones en general a personas jurídicas
y naturales (nota: en primera instancia, la tarifa sería del
11% para todos. Sin embargo, la tarifa será del 10% cuando
el beneficiario del pago sea una persona natural que al firmar
un contrato va a recibir de parte de un mismo pagador un
monto de honorarios o comisiones que no exceden, dentro
del mismo año fiscal 2013, el valor de $ 88.575.000 (o 3.300
UVT). Pero si del contrato firmado con tal persona natural se
desprende que sí va a recibir un valor superior al antes
citado, se aplicará entonces el 11% desde el comienzo de los
pagos. Igualmente, si no hay contrato, pero en algún
momento dentro del año 2013 la suma de los pagos
acumulados llega a exceder el tope antes aludido, desde ese
momento en adelante se cambia la tarifa del 10% al 11%;
Ver Dec. 260 de feb. 19 de 2001, Art .1 (es el ítem “87” en la
nueva tabla del Art. 868-1 del E.T.)
Personas naturales (sin
importar si son o no
responsables del IVA ni el
régimen del IVA en caso
positivo) y también a las
personas jurídicas
No aplica $ 1 10% u 11%
4
Honorarios para quienes prestan Servicios de sísmica
para el sector de hidrocarburos
Ver decreto 1140 de Abril de 2010
Personas jurídicas y Naturales
declarantes de Renta
No aplica $ 1 6%
5
Honorarios para quienes prestan Servicios de sísmica
para el sector de hidrocarburos (Ver decreto 1140 de Abril
de 2010);
Personas naturales no
declarantes de renta
No aplica $ 1 10%
6
Honorarios por licenciamiento por actividades de
análisis, diseño, desarrollo, implementación,
mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y
documentación, fases necesarias en la elaboración de
programas de informática, sean o no personalizados, así
como el diseño de páginas web y consultoría en
programas de informática (Decreto 2499 de dic. 6 de
2012; si el pago se hace a una persona natural no declarante
de renta, las tarifas serán del 10% u 11% aplicando los mismos
Personas jurídicas o
naturales residentes en
Colombia y declarantes de
renta
No aplica $ 1 3.5%
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
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No. Conceptos Tipo de beneficiario
A partir
de (cifras
en
términos
de UVT)
A partir
de (cifras
en pesos)
Tarifas
criterios del numeral 3 de este cuadro;
7
Honorarios en contratos de consultoría en ingeniería de
proyectos de infraestructura y edificaciones (sin importar
si es para obras públicas o privadas, es decir, sin importar si
el que contrata es alguna Entidad del Estado o algún
particular);Ver Dec. 1141 de Abril 12 de 2010 el cual derogó el
Decreto 1115 de abril de 2006)
Persona jurídica o natural
declarante de renta
No aplica $ 1 6%
8
Honorarios por Contratos de consultoría en ingeniería
de proyectos de infraestructura y edificaciones (sin
importar si es para obras públicas o privadas, es decir, sin
importar si el que contrata es alguna Entidad del Estado o
algún particular; esta tarifa del 10% pasará a ser del 6%, si el
contrato a firmar durante el 2013 supera los $88.575.000 (o
3.300 UVTS) , o si en algún momento dentro del año 2013
los pagos que le realice un mismo agente retenedor superen
esa cifra (Ver Dec. 1141 de Abril 12 de 2010 el cual derogó el
Decreto 1115 de abril de 2006;
Persona natural no declarante
de renta
No aplica $ 1 10%
9
Servicios en general (la persona natural será “declarante de
renta” solo si los pagos que le haga un mismo agente de
retención, durante el año 2013, exceden los $88.575.000 (o
3.300 UVT); si no exceden de tal tope, se aplica la tarifa del
6% Ver D.R. 3110 de Sep. 23 de 2004, Art. 1 (es el ítem “88” de
la tabla del Art. 868-1 del E.T.)Ver Dec. 2775 de 1983 Art .6 (es
el ítem “77” en la tabla del Art .868-1 del E.T.)
Persona jurídica y natural
declarantes de renta
4 $ 107.000 4%
10
Servicios en general (la persona natural será “no declarante
de renta" cuando los pagos que le haga el mismo agente de
retención, dentro del año 2013, no excedan los $85.962.000
o 3.300 UVT)Ver D.R. 3110 de Sep. 23 de 2004, Art. 1 (es el
ítem “88” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.), Ver Dec. 2775 de
1983 Art. 6 (es el ítem “77” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.)
Persona natural no declarante
de renta
4 $ 107.000 6%
11 Por emolumentos eclesiásticos (Decreto 886 marzo 2006)
Personas naturales que sean
declarantes de renta "
27 $ 725.000 4%
12
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas
naturales que no sean declarantes de renta (Decreto 886
de 27/03/2006)
Personas naturales que NO
sean declarantes de renta
27 $ 725.000 3,5%
13
Servicios de transporte nacional de carga (terrestre,
aérea o marítima) Ver Dec. 2775 de 1983 Art. 6 (es el ítem
“77” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.);
Personas jurídicas y naturales
(estas últimas sin importar si
son declarantes de renta o no)
4 $ 107.000 1%
14
Servicios de Transporte nacional de pasajeros
(terrestre)Ver Dec. 1512 de 1985, Art 5 (es el ítem “78” en la
tabla del Art. 868-1 del E.T.)
Personas jurídicas y naturales
(estas últimas sin importar si
son declarantes de renta o no)
27 $ 725.000 3,5%
15
Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y
marítimo)Ver Dec. 2775 de 1983 Art.6 (es el ítem “77” en la
tabla del Art. 868-1 del E.T.), Ver Dec. 399 de 1987, Art.2
Personas jurídicas y naturales
(estas últimas sin importar si
son declarantes de renta o no)
4 $ 107.000 1%
16
Servicios prestados por Empresas Temporales de
Empleo Ver Dec. 2775 de 1983 Art.6 (es el ítem “77” en la
tabla del Art. 868-1 del E.T.), Ver Dec. 1626 de 2001, Art 2,
inciso primero, el cual fue modificado con Dec. 1300 de abril de
2005, Art 1.
Personas jurídicas 4 $ 107.000 1%
17
Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de
vigilancia y aseo Ver Dec. 1626 de 2001, Art 2, inciso
segundo, el cual fue modificado con Decreto 3770 del 21 de
octubre de 2005, Ver Dec. 2775 de 1983 Art. 6 (es el ítem “77”
en la tabla del Art. 868-1 del E.T.);
Personas jurídicas y naturales
(estas últimas sin importar si
son declarantes de renta o no)
4 $ 104.000 2%
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
24| a c t u a l i c e s e . c o m
No. Conceptos Tipo de beneficiario
A partir
de (cifras
en
términos
de UVT)
A partir
de (cifras
en pesos)
Tarifas
18
Los servicios integrales de salud que involucran
servicios calificados y no calificados, prestados a un
usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que
comprenden hospitalización, radiología, medicamentos,
exámenes y análisis de laboratorios clínicos Ver último
inciso del Art. 392 del E.T., modificado con Art. 75 de la ley
1111/06Ver Dec. 2775 de 1983 Art.6 (es el ítem “77” en la
tabla del Art. 868-1 del E.T.)
Personas jurídicas 4 $ 104.000 2%
19
Arrendamiento de Bienes Muebles (Ver D.R. 2026 de
1983, Art 12 , Ver Dec. 1626 de 2001, Art 2 , inciso segundo;
Personas jurídicas y naturales
(estas últimas sin importar si
son declarantes de renta o no)
No aplica $ 1 4%
20
Arrendamiento de Bienes Raíces (Ver Art. 401 E.T., Ver
Ley 633 de 2000, Art. 18) ;
Personas jurídicas y naturales
(estas últimas sin importar si
son declarantes de renta o no)
27 $ 725.000 3,5%
21
Loterías, Rifas, Apuestas y similares (Ver Art. 317 del E.T.,
Ver Art. 402 del E.T.,Ver Art. 404-1 del E.T. (es el ítem “16” en
la tabla del Art. 868-1 del E.T.)Ver Art. 306 del E.T.);
Personas jurídicas y naturales
(estas últimas sin importar si
son declarantes de renta o no)
48
$
1.288.000
20%
22
Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes Ver Dec.
2775 de 1983 Art. 6 (es el ítem “77” en la tabla del Art. 868-1
del E.T.), Ver Dec 260 de 2001 , Art. 5)
Personas jurídicas y naturales
(estas últimas sin importar si
son declarantes de renta o no)
4 $ 104.000 3.5%
23
Enajenación de activos fijos por parte de una persona
natural (si lo que enajena es un bien raíz, el agente de
retención es el notario; si lo que enajena es un vehículo, el
agente de retención es la secretaría de tránsito; si enajena
otro tipo de activos fijos, el agente de retención será quien le
hace el pago; Ver Art.398 del E.T.,Ver Art. 399 del E.T.
Personas Naturales
(declarantes o no de renta)
No aplica $ 1 1%
24
Contratos de construcción, urbanización y en general
confección de obra material de bien inmueble Ver Dec.
2509 de 1985, Art. 8 Ver DR. 1512 de 1985, Art 5, inciso 2 (es
el ítem “78” en la tabla del Art. 868-1 del E.T;
Personas jurídicas y naturales
(estas últimas sin importar si
son declarantes de renta o no)
27 $ 725.000 1%
25
Compras y otros ingresos tributarios en general (Ver Art.
401 del E.T., Ver DR. 1512 de 1985, Art 5(es el ítem “78” en la
tabla del Art. 868-1 del E.T.)
Personas jurídicas y naturales
(estas últimas sin importar si
son declarantes de renta o no)
27 $ 725.000 3.5%
26
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin
procesamiento industrial DR. 2595 de 1993, Art. 1 (es el ítem
“82” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.)
Personas jurídicas y naturales
(estas últimas sin importar si
son declarantes de renta o no)
92
$
2.469.000
1.5%
27
Compra de Café Pergamino o cereza (DR 1479 de 1996
Art.1; es el ítem “83” en la tabla del Art.868-1 del E.T.)
Personas jurídicas y naturales
(estas últimas sin importar si
son declarantes de renta o no)
160
$
4.295.000
0.5%
28
Compra de Combustibles derivados del petróleo (ver DR.
3715 de 1986, Art. 2)
Personas jurídicas y naturales
(estas últimas sin importar si
son declarantes de renta o no)
No aplica $ 1 0.1%
29
Exportaciones de hidrocarburos y demás productos
mineros. El exportador se debe autorretener. (ver
parágrafo 1 del art .366-1 y Art. 401 del E.T.; y los
decreto 1505 de mayo de 2011 y 1512 de 1985 Art. 5)
Personas jurídicas y naturales
(estas últimas sin importar si
son declarantes de renta o no)
27 725.000 1%
30
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como
medio de pago las tarjetas débito o crédito (en estos
casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta
débito o crédito; ver Art. 17 Dec. 406 de 2001)
Personas jurídicas y naturales
(estas últimas sin importar si
son declarantes de renta o no)
No aplica $ 1 1,5%
Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
| a c t u a l i c e s e . c o m 25
No. Conceptos Tipo de beneficiario
A partir
de (cifras
en
términos
de UVT)
A partir
de (cifras
en pesos)
Tarifas
31
Sobre dividendos gravables que se lleguen a distribuir
después de marzo 1 de 2007 (y sin importar el año al que
corresponda el dividendo; ver Dec. 567 de marzo 1 de 2007)
Personas naturales o jurídicas
(entre declarantes o no de
renta)
No aplica $ 1
20%, ó 33%
según el tipo
de socio de
que se trate
(1) Nota: Las personas naturales que efectúen pagos, sin importar ninguna característica en especial, son también agentes de retención a
título de renta y complementarios únicamente por los conceptos de “salarios” (ver Art.383 del E.T.), e igualmente en todos los casos en los que
el beneficiario sea un “no residente” en Colombia. De otra parte, para poder actuar durante el 2013 como agentes de retención a título del
impuesto de renta y complementarios, cuando el beneficiario sea un “residente” en Colombia, y por los conceptos de “honorarios, comisiones,
servicios y arrendamientos” (Art.392 del E.T.), “rendimientos financieros (Art.395 del E.T.) y “compras” (Art.401 del E.T.), se exige que la
persona natural que hace el pago cumpla con la totalidad de los siguientes dos requisitos (ver Art.368-2 del E.T.):
a) Ser comerciante obligado a llevar libros de contabilidad.
b) Haber tenido a dic. de 2012 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $781.470.000 (30.000 UVTS por el valor de la UVT a
dic. 31 de 2012, es decir, 30.000 x $26.049; ver art.868 modificado con art.50 de la ley 1111/06; ver también el ítem 13 en la nueva tabla del
Art.868-1 del E.T.). En el cálculo de los “ingresos brutos” del año anterior (en este caso, en el 2012) no se toman en cuenta los que constituyen
“ganancias ocasionales” (ver art. 14 del Decreto 836 de marzo 26 de 1991)
b) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a los extranjeros
no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso de fuente nacional gravado, y que NO
residen en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional
No. Conceptos Tipo de beneficiario
A partir
de (cifras
en
términos
de UVT)
A partir de
(cifras en
pesos)
Tarifas
1
Dividendos y participaciones (Ver. Arts. 245, 391 y
407 del E.T. )
Personas jurídicas
extranjeras sin domicilios
en Colombia
No aplica
$1 (pero de las
utilidades que
de haberse
distribuido a
un residente
en Colombia
hubieren
estado
"gravadas")
25%
(rebajó por
la nueva
versión del
art. 240 del
E.T.
modificado
con el art.
95 de la
Ley 1607;
ver el
parágrafo
de la
norma)
2
Dividendos y participaciones (Ver. Arts. 245, 391 y
407 del E.T. )
Personas naturales
(colombianas o
extranjeras)
No aplica
$1 (pero de las
utilidades que
de haberse
distribuido a
un residente
en Colombia
hubieren
estado
"gravadas")
33%

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  • 2. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
  • 3. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G. Publicación GUIA DE REFERENCIA CONTABLEY TRIBUTARIA AÑO 2013 ISBN 978-958-98635-9-6 Editora actualícese.com LTDA Autor: José Hernando Zuluaga Marín Recopiladora: MyriamAvila Quintero Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Diagramación: Sandra Torres Carátula: Héctor Mario Piedrahita SUSCRIPCION ORO. VENTAS Y RENOVACIONES Líder de Suscripciones: Correo Electrónico: oro@actualicese.com Esta publicación es una más de las que prepara actualicese en la búsqueda del cumplimiento de su objetivo que es el de “Elevar el nivel profesional del Contador Público” actualicese.com/oro SERVICIO AL CLIENTE Contacto telefónico: P.B.X: (092) 4854646 Celulares: Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104 Comcel: 313 634 6468 Tigo: 300 251 6123 Fijo: (092) 3169744 Fax: (092) 680 75 51- 488 51 52 – 488 51 53 – 682 99 11 Correo: servicioalcliente@actualicese.com (CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center: actualicese.com/corporativo/contactanos/ PAUTA Líder de Medios Publicitarios y Eventos Presenciales: Andrés Felipe Merchán. Correo Electrónico: envivo@actualicese.com y pauta@actualicese.com pauta.actualicese.com/pauta/ OFICINAS Unicentro, Cali Carrera 100 #5-169/331 Oasis de Unicentro Oficina 512C – 512D Cali / Valle del Cauca / Colombia / Sur América SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com ó comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales. Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en Enero de 2013 www.actualicese.com
  • 4. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 Contenido CALENDARIO DE PLAZOS 2012 – 2013.................................................................................................................................9 CALENDARIO DE PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN EN 2013 DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA AÑO GRAVABLE 2012 ...................................................................................................................................................................9 INFORMACIÓN LABORAL A TENER EN CUENTA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2013 ......................................................15 RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE EN ELAÑO GRAVABLE 2013 ..................................................................................16 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE LOS IMPUESTOS NACIONALES DURANTE EL AÑO FISCAL 2013.........................18 1. Retenciones a titulo del impuesto de renta y ganancia ocasional.................................................................................21 2. Retención a título del impuesto sobre las ventas 2013 ...............................................................................................28 TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO (TRM) 2012 .........................................................................................................29 IPC GENERAL 2,44% PARA INGRESOS ................................................................................................................................30 IPC 2.49% PARA INGRESOS MEDIOS (ANTES DENOMINADO PAAG)..................................................................................32 IPC 3.04% PARA INGRESOS MEDIOS (BASE DE LA UVT).....................................................................................................33 HISTÓRICO DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR 2012.............................................................................................34 MODELOS DE DICTÁMENES PARA EL 2012........................................................................................................................35 CÓMO QUEDA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2013 ..................................................................................38 MODELO DE TALLER DE CONCILIACIÓN ENTRE LA RENTA CONTABLE Y FISCALAÑO GRAVABLE 2012..............................41 CERTIFICADOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES QUE DEBEN EMITIRSE EN EL 2013................................................................48 RESUMEN EJECUTIVO DE IMPUESTOS EN COLOMBIA PARAENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2012-2013 ....................52 RESUMEN EJECUTIVO DE IMPUESTOS EN COLOMBIA PARA PERSONAS JURÍDICAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 - 2013 ...........................................................................................................................................................................................55 SÍNTESIS DEL ENTORNO POLÍTICO Y ECONÓMICO DE LOS AÑOS 2012 Y 2013................................................................67 MODELO DE INFORME DE GESTIÓN AÑO 2012.................................................................................................................73 RENTA PRESUNTIVA DEL AÑO GRAVABLE 2012.................................................................................................................76 GUÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y DE GANANCIA OCASIONAL AÑO GRAVABLE 2013 A CARGO DE PERSONAS NATURALES ....................................................................................................................................81 INDICADORES BÁSICOS A TENER EN CUENTA AL FINALIZAR 2012E INICIAR EL 2013 ........................................................82 ANALISIS DE CRECIMIENTO DE CONTADORES PUBLICOS MATRICULADOS EN LOS AÑOS 2011 Y 2012............................88 HISTÓRICO DEL SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTEAÑOS 1990 -2012............................................................88 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONTABLES Y TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA AL FINAL DEL PERÍODO 2012 Y AL INICIAR EL AÑO 2013.........................................................................................................................................89 EL BENEFICIO DE AUDITORÍA AÑOS GRAVABLES2008 A2012..........................................................................................105 SÍNTESIS VIGENTE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PEQUEÑAS SOCIEDADES DE LA LEY 1429 DEL 2010...........106 CASOS PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL POR VENTADE ACTIVOS FIJOS 2012 ..................107 LISTA DE CHEQUEO PARA EL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES 2012 - 2013.................109
  • 5. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 ANEXO 1. Artículos y documentos tributarios.................................................................................................................118 Cambios en el impuesto de renta para las personas jurídicas.........................................................................................119 Cambios en el Impuesto de Renta para las Personas Naturales......................................................................................123 Cambios en Retención en la Fuente ................................................................................................................................126 Los cambios en el iva y el nuevo impuesto al consumo que tienen aplicación a partir de enero 1 de 2013 ..................127 Cambios en Procedimiento Tributario.............................................................................................................................129 Ganaderos obligados a llevar contabilidad, por estar en el régimen común del iva y expedir factura de venta............131 10 errores grandes y pequeños en la nueva Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012......................................................133 El IMAS para trabajadores por cuenta propia quedó mal diseñadoreforma tributaria ley 1607 de 2012......................139 Gobierno reglamentó la exención en renta para nuevas empresas que se instalen en San Aandrés reforma tributaria ley 1607 de 2012 ...................................................................................................................................................................142 ANEXO 2 . ARTÍCULOS Y DOCUMENTOS SOBRE ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y NIIF...............................................143 La Superintendencia de Sociedades establece plazo para la implementación de las NIF Grupo 1.................................145 Gobierno define grupo 1 para Implementación de NIIF Plenas ......................................................................................148 El gobierno emite normas contables para microempresas formales e informales que quieran formalizarse................151 El grupo 1 aplicará niif plenas vigentes a enero 1 de 2012 ajustándose para los años siguientes a los cambios de los estándares y lo que el consejo técnico proponga a los ministerios ................................................................................154 Definidas las nuevas normas de contabilidad simplificada que las microempresas aplicarán a partir del 2015 ............158 Cuestionario. Cómo esta su Empresa frente a la Convergencia hacia las NIIF................................................................160 Amplían plazos en Cronograma de aplicación de NIIF.....................................................................................................168 Cronograma para aplicación de Estándares NIIF.............................................................................................................170 Decálogo de preguntas sobre la forma de determinar en las empresas el estándar de niif a aplicar...........................170 ANEXO 3.NORMATIVIDAD ...............................................................................................................................................174 DECRETO 2138 DE 27-12-2012. Salario Mínimo Legal 2013.................................................................................................175 DECRETO 2739 DE 28-12-2012. Auxilio de Transporte2013.................................................................................................177 RESOLUCIÓN 463 DE 28-12-2012. Tarifas para el2013 de la Junta Central de Contadores..................................................178 DECRETO 2634 DE 17-12-2012. Lugares y plazos para declarar...........................................................................................180 DECRETO 2714 DE 27-12-2012. Determinación de la renta o ganancia ocasional en el año gravable 2012 Artículos 70 y 73 del E.T. .............................................................................................................................................................................196 DECRETO 2580 DE 13-12-2012. Reajuste para el 2013 de los Valores Absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores....................................................................................................................................................................198 CIRCULAR EXTERNA 200-00006 DE 14-11-2012. Solicitud de información financiera y de prácticas empresariales .............199 RESOLUCIÓN 010269 DE 03-01-2013. Actualizada lista de Grandes Contribuyentes para el año 2013 por la DIAN ............205 Artículos con efectos tributarios en el 2012 que se encuentran en laLey 1450 del 2011...............................................220
  • 6. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 Análisis de los beneficios tributarios por donaciones e inversión aplicables en el año gravable 2012 establecidos con ley 1450 de junio 16 de 2011.................................................................................................................................................232 ACUERDO 04 DE 29-09-2011. Sereglamenta para el año gravable 2013la deducción por ciencia tecnología e investigación establecida en artículos de la ley 1450 de 2011 .............................................................................................................237 RESOLUCIÓN 000138 DE 21-11-2012. Se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2013 ..240 DECRETO 2277 DE 06-11-2012. Procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones....................................................................................................................................................................242 RESOLUCIÓN 151 DE 30-11-2012. Procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas ..................................................................................250 PROYECTO DE DECRETO DE 2013. Retención en la fuente para Asalariados aplicable entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo de 2013………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………254 DECRETO 2024 DE 02 -10-2012.Reintegro de impuesto de Timbre retenido en exceso al contribuyente...........................256 DECRETO 2037 DE 02 -10-2012. Convenio de doble imposición entre Canadá y Colombia.................................................257 Procedimientos tributarios establecidos en el decreto ley 019 del 1 de octubre de 2012.............................................258 DECRETO 2763 DE 28-12-2012. Reglamentaciónde los servicios turísticos en San Andrés y Providencia establecidos en el artículo 15 de la ley 1607 de 2012...................................................................................................................................263 DECRETO 2669 DE 21-12-2012. Reglamento de la Actividad de Factoring que realizan las Sociedades Comerciales .........269 DECRETO 2783 DE 28-12-2012. Porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2013 ..............272 DECRETO 2733 DE 27-12-2012. Requisitos necesarios para hacer efectiva la deducción de que trata el artículo 23 de la ley 1257 de 2008 relacionado con empleadores ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y procede por un término máximo de tres (3) años a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral.....................273 DECRETO 2499 DE 06-12-2012. Se establecen las actividades que componen las diferentes fases necesarias para la elaboración del software, a las que se les aplicara la nueva tarifa de retención en la fuente del 3,5%..........................276 DECRETO 0469 DE 06-03-2012. Convenio entre la república de colombia y la confederación suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio ..............................................................................277 PROYECTO DE DECRETO DE MODIFICACIÓN DECRETO 2634 DE 2012 .......................................................................................277 ANEXO 4.Temas Varios de Interes Profesional ................................................................................................................286 Leyes del año 2012 relacionadas con ConveniosInternacionales ....................................................................................287 Nueva Clasificación de Actividades Económicas CIIU- DIAN............................................................................................290
  • 7. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
  • 8. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 Nota del Autor En esta guía de referencia para el año 2013 se reflejan los cambios del año 2012, los cuales no fueron solamente normas del año, sino que provienen de la reglamentación de las leyes 1430 y 1429 del 30 de diciembre de 2010. Adicionalmente nuevas normas de tipo tributario afectaron a los contribuyentes con la ley 1450 del 2011, Plan de Desarrollo 2011 a 2014, que en parte fueron aplicables para el año como las procedimentales y otras a partir del 1º de enero de 2012. Cabe señalar que el nuevo Impuesto al Patrimonio fue declarado en el 2011 y pagado en parte a partir de dicho año y el saldo está siendo cancelado según los plazos establecidos hasta el año 2014, debiendo recordar que sus objetivos eran dobles, parte para la seguridad social y la otra para atender la Emergencia Social, Económica y Ecológica decretada por el Gobierno en razón al crudo invierno que azotó al país en los últimos meses del año 2010. Para los años 2012 y 2013 en adelante el tema bandera será la Ley 1607 firmada por el Presidente el 26 de diciembre de 2012, la cual se c constituyó en una auténtica Reforma Tributaria como no se había dado en muchos años, pues tocó temas nuevos y la cual tuvo la aprobación del Congreso en los escasos últimos 3 meses del año 2012. Fue, en conclusión, toda una maratón para lograr su aprobación y socialización, pues se inició el estudio por parte de las Comisiones terceras de la Cámara y Senado, cuyos miembros al final fueron los ponentes y directos diseñadores de la estrategia para su aprobación por parte del Congreso. Al finalizar el 2012, el salario mínimo fue ajustado por el Gobierno al 4,02% al no haber acuerdo con las centrales obreras y para el año 2013, porcentaje superior a la inflación del año 2012 que fue del 2.44%. El contenido de esta publicación incluye, entre otros, calendarios tributarios, listado de nuevos grandes contribuyentes, el decreto que da inicio a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad e Información financiera y una serie de indicadores económicos, contables y tributarios de gran importancia en el quehacer profesional. Con esta publicación, Editora actualicese.com, busca facilitar el trabajo de Contadores Públicos, Revisores Fiscales, Auditores Independientes, Consultores empresariales, Consultores Tributarios, Asesores y todas aquellas personas que requieran tener a mano herramientas útiles que reflejen los nuevos cambios normativos para el cumplimiento oportuno de las obligaciones de declaraciones tributarias, casos que ilustren, por ejemplo, la liquidación del impuesto de personas naturales o ganancias ocasionales, la aplicación de la retención en la fuente, modelos fiables como el Informe de Gestión, de Conciliación entre la renta contable y la fiscal, además de los formularios a utilizar en las diferentes obligaciones tributarias, incluyendo además la normatividad tanto contable, de normas internacionales de información financiera y la fiscal de más alto interés. De esta manera buscamos como siempre elevar el nivel de nuestros lectores mediante la actualización permanente apoyada en fuentes confiables y un análisis pormenorizado de la información que atañe directamente a nuestro oficio. Agradezco a los colaboradores de esta nueva edición, especialmente al Dr. Diego H. Guevara y a Miriam Ávila y a nuestros lectores la oportunidad que nos dan como siempre de acercarnos y hacer parte de su vida laboral y quehaceres de la profesión y desear que el año 2013 resulte ser el mejor que tengamos en muchos años. José Hernando Zuluaga Marín CEO actualícese.com Cali, Enero de 2013
  • 9. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013
  • 10. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 | a c t u a l i c e s e . c o m 9 Calendario de Plazos 2012 – 2013 Retención en la Fuente períodos del 2013 (Art. 23 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012) Ultimo dígito Ene 2013 Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Plazo para Consignar hasta el día del año 2013 Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Enero 2014 1 08 08 09 09 12 09 09 09 08 13 10 10 2 11 11 10 10 13 10 12 10 09 14 11 13 3 12 12 11 14 14 11 13 11 10 15 12 14 4 13 13 12 15 17 12 14 12 11 18 13 15 5 14 14 15 16 18 15 15 13 15 19 16 16 6 15 15 16 17 19 16 16 16 16 20 17 17 7 18 18 17 20 20 17 20 17 17 21 18 20 8 19 19 18 21 21 18 21 18 18 22 19 21 9 20 20 19 22 24 19 22 19 21 25 20 22 0 21 21 22 23 25 22 23 20 22 26 23 23 Declaraciones Bimestrales del Iva períodos del 2013 (Art. 22 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012) Ultimo dígito Ene- Feb Mar- Abr May- Jun Jul- Ago Sep- Oct Nov- Dic Plazo para Consignar hasta el día año 2013 Marzo Mayo Julio Sept. Nov. Enero 2014 1 08 09 09 09 13 10 2 11 10 10 10 14 13 3 12 14 11 11 15 14 4 13 15 12 12 18 15 5 14 16 15 13 19 16 6 15 17 16 16 20 17 7 18 20 17 17 21 20 8 19 21 18 18 22 21 9 20 22 19 19 25 22 0 21 23 22 20 26 23 Impuesto al Consumo. Declaración y pago bimestral Ultim o dígito Ene- Feb Mar- Abr Mayo- Jun Jul- Ago. Sep.- Oct Nov- Dic Marzo Mayo Julio Sept. Nov. Enero 2014 1 08 09 09 09 13 10 2 11 10 10 10 14 13 3 12 14 11 11 15 14 4 13 15 12 12 18 15 5 14 16 15 13 19 16 6 15 17 16 16 20 17 7 18 20 17 17 21 20 8 19 21 18 18 22 21 9 20 22 19 19 25 22 0 21 23 22 20 26 23 Declaración Cuatrimestral y Pago 2013 Ultimo dígito Enero – Abril Mayo- Agosto Nov-Dic Mayo 2013 Sept. 2013 Enero 2014 1 09 09 10 2 10 10 13 3 14 11 14 4 15 12 15 5 16 13 16 6 17 16 17 7 20 17 20 8 21 18 21 9 22 19 22 0 23 20 23 Declaración anual Último dígito Primer pago 30% Segundo pago Declaración y pago del saldo 40% Mayo 2013 Sept 2013 Enero 2014 1 09 09 10 2 10 10 13 3 14 11 14 4 15 12 15 5 16 13 16 6 17 16 17 7 20 17 20 8 21 18 21 9 22 19 22 0 23 20 23 Declaraciones del Impuesto al Consumo e IVA 2013 IVA Declaración y Pago Bimestral. Numeral 1 -Artículo 61 Ley 1607 del 2012 que modifica el artículo 600 del E.T- $ 2.396.508.000 (iguales o superiores a 92.000 UVT) IVA Declaración y Pago Cuatrimestral. Numeral 2. Artículo 61 Ley 1607 del 2012 que modifica el artículo 600 del E.T. Iguales o superiores a $390.720.000 equivalentes a 15.000 UVT pero inferiores a 92.000 UVT equivalentes a $ 2.396.508.000 IVA Declaración y Pago Anual .Numeral 3. Artículo 61 Ley 1607 del 2012 que modifica el artículo 600 del E.T. Inferiores a $390.720.000 equivalentes a 15.000 UVT- Obligados a pagar anticipos sin declarar con base en el IVA total pagado al 31 de Dic de 2012
  • 11. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 10| a c t u a l i c e s e . c o m Contribuyentes No Obligados a presentar Declaración de Renta Año gravable 2012 (Art.7 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012 y Art. 18 Ley 1607 de 2012) Ingresos Brutos Patrimonio Bruto Menores Ingresos 36.469.000 117.221.000 Asalariados 80% 106.098.000 117.221.000 Trabajador Independiente 36.469.000 117.221.000 Otros Requisitos sin exceder de… Consumos en Tarjeta Crédito 72.937.000 Compras y consumos 72.937.000 Consignaciones, dep, o inv. 117.221.000 Reportes a Supersociedades Circular Externa 200-00006 del 14 de Noviembre de 2012 Envío de Informe de Prácticas Empresariales del ejercicio 2012 Últimos dos Dígitos del NIT Envío de Información Últimos dos Dígitos del NIT Envío de Información 01-05 6 de Mayo 51-55 21 de Mayo 06-10 7 de Mayo 56-60 22 de Mayo 11-15 8 de Mayo 61-65 23 de Mayo 16-20 9 de Mayo 66-70 24 de Mayo 21-25 10 de Mayo 71-75 27 de Mayo 26-30 14 de Mayo 76-80 28 de Mayo 31-35 15 de Mayo 81-85 29 de Mayol 36-40 16 de Mayo 86-90 30 de Mayo 41-45 17 de Mayo 91-95 31 de Mayo 46-50 20 de Mayo 96-00 04 de Junio Reportes a Supersociedades Circular Externa 200-00006 del 14 de Noviembre de 2012 Envío de Informes Financieros del Ejercicio 2012 Últimos dos Dígitos del NIT Envío de Información Últimos dos Dígitos del NIT Envío de Información 01-05 1 de Abril 51-55 15 de Abril 06-10 2 de Abril 56-60 16 de Abril 11-15 3 de Abril 61-65 17 de Abril 16-20 4 de Abril 66-70 18 de Abril 21-25 5 de Abril 71-75 19 de Abril 26-30 8 de Abril 76-80 22 de Abril 31-35 9 de Abril 81-85 23 de Abril 36-40 10 de Abril 86-90 24 de Abril 41-45 11 de Abril 91-95 25 de Abril 46-50 12 de Abril 96-00 26 de Abril Declaración de Renta Personas Jurídicas y demás contribuyentes incluido el sector Cooperativo (Art.12 Decreto2634 del 17 de Dic. de 2012) Declaración y Pago Primera Cuota en el 2013 Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día 1 09 de Abril 6 16 de Abril 2 10 de Abril 7 17 de Abril 3 11 de Abril 8 18 de Abril 4 12 de Abril 9 19 de Abril 5 15 de Abril 0 22 de Abril Pago Segunda Cuota 2013 Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día 1 12 de Junio 6 19 de Junio 2 13 de Junio 7 20 de Junio 3 14de Junio 8 21 de Junio 4 17 de Junio 9 24 de Junio 5 18 de Junio 0 25 de Junio Información Exógena Personas jurídica y asimiladas, y persona natural ,literales a)b)c) e)f) g) h)i) y k) (Resolución 00117 del 31 Octubre 2012) Grandes Contribuyentes Último Dígito Fecha Último Dígito Fecha 1 09 de Abril 6 16 de Abril 2 10 de Abril 7 17de Abril 3 11de Abril 8 18 de Abril 4 12de Abril 9 19 de Abril 5 15 de Abril 0 22 de Abril Información Exógena Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales (Resolución 00117 del 31 Octubre 2012) Últimos Dígitos Fecha Últimos Dígitos Fecha 96 a 00 24 de Abril 46 a 50 09 de Mayo 91 a 95 25 de Abril 41 a 45 10 de Mayo 86 a 90 26 de AbriL 36 a 40 14 de Mayo 81 a 85 29 de Abril 31 a 35 15 de Mayo 76 a 80 30 de Abril 26 a 30 16 de Mayo 71 a 75 02 de Mayo 21 a 25 17 de Mayo 66 a 70 03 de Mayo 16 a 20 20 de Mayo 61 a 65 06 de Mayo 11 a 15 21 de Mayo 56 a 60 07 de Mayo 06 a 10 22 de Mayo 51 a 55 08 de Mayo 01 a 05 23 de Mayo
  • 12. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 | a c t u a l i c e s e . c o m 11 Declaración de Renta y Complementarios Grandes Contribuyentes año gravable 2012 Incluye declarantes de Ingresos y Patrimonio (Art. 11 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012) Pago Primera Cuota en el 2013 Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día 1 08 de Febrero 6 15 de Febrero 2 11 de Febrero 7 18 de Febrero 3 12 de Febrero 8 19 de Febrero 4 13 de Febrero 9 20 de Febrero 5 14 de Febrero 0 21 de Febrero Declaración de Renta y Complementarios Grandes Contribuyentes año gravable 2012 (Art. 11 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012) Declaración y Pago Segunda Cuota 50% Pago Tercera Cuota 50% Declaración y Pago Segunda Cuota en el 2013 Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día 1 09 de Abril 6 16 de Abril 2 10 de Abril 7 17 de Abril 3 11 de Abril 8 18 de Abril 4 12 de Abril 9 19 de Abril 5 15 de Abril 0 22 de Abril Pago Tercera Cuota en el 2013 Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día 1 12 de Junio 6 19 de Junio 2 13 de Junio 7 20 de Junio 3 14 de Junio 8 21 de Junio 4 17 de Junio 9 24 de Junio 5 18 de Junio 0 25 de Junio Pago Impuesto al Patrimonio en el 2013 (Art. 28 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012) Pago de la quinta cuota de ocho ÚltimoDígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día 1 09 de Mayo 6 17 de Mayo 2 10 de Mayo 7 20 de Mayo 3 14 de Mayo 8 21 de Mayo 4 15 de Mayo 9 22 de Mayo 5 16 de Mayo 0 23 de Mayo Pago sexta cuota de ocho Últimos dos Dígitos del NIT Hasta el día Últimos dos Dígitos del NIT Hasta el día 1 09 de Septiembre 6 16 de Septiembre 2 10 de Septiembre 7 17 de Septiembre 3 11 de Septiembre 8 18 de Septiembre 4 12 de Septiembre 9 19 de Septiembre 5 13 de Septiembre 0 20 de Septiembre Declaración de Renta año gravable 2012 Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas Residentes en Colombia (Art. 14 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012) Últimos dos Dígitos del NIT Envío de Información Últimos dos Dígitos del NIT Envío de Información 96 a 00 09 de Agosto 46 a 50 26 de Agosto 91 a 95 12 de Agosto 41 a 45 27 de Agosto 86 a 90 13 de Agosto 36 a 40 28 de Agosto 81 a 85 14 de Agosto 31 a 35 29 de Agosto 76 a 80 15 de Agosto 26 a 30 30 de Agosto 71 a 75 16 de Agosto 21 a 25 02 de Septiembre 66 a 70 20 de Agosto 16 a 20 03 de Septiembre 61 a 65 21 de Agosto 11 a 15 04 de Septiembre 56 a 60 22 de Agosto 06 a 10 05 de Septiembre 51 a 55 23 de Agosto 01 a 05 06 de Septiembre Declaración de Renta año gravable 2012 Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas - Residentes en el Exterior (parágrafo Art. 14 Dec.2634 del 17 de Dic.de 2012)- Presentación Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día 1 09 de Septiembre 6 16 de Septiembre 2 10 de Septiembre 7 17 de Septiembre 3 11 de Septiembre 8 18 de Septiembre 4 12 de Septiembre 9 19 de Septiembre 5 13 de Septiembre 0 20 de Septiembre Declaración de Renta año gravable 2012 Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas – Residentes en el Exterior (parágrafo Art. 14Dec. 2634 del 17 de Dic.de 2012)- Cancelación Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día 1 08 de Octubre 6 16 de Octubre 2 09 de Octubre 7 17 de Octubre 3 10 de Octubre 8 18 de Octubre 4 11 de Octubre 9 21 de Octubre 5 15 de Octubre 0 22 de Octubre Declaración Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia año gravable 2012 (Art. 21 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012) Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día 1 09 de Julio 6 16 de Julio 2 10 de Julio 7 17 de Julio 3 11 de Julio 8 18 de Julio 4 12 de Julio 9 19 de Julio 5 15 de Julio 0 22 de Julio Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia año gravable 2012 (Art. 21 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012) Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día 1, 2, 3, 4 ó 5 24 de Julio 6, 7, 8, 9, ó 0 25 de Julio
  • 13. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 12| a c t u a l i c e s e . c o m Calendario de plazos para la presentación en 2013 de la Información Exógena Tributaria Año Gravable 2012 Resoluciones del 31de Octubre de 2012 Resolución Artículos del E.T. Reportan Resolución 000111 del 31 de Octubre de 2013 623, 623- 1* y 623-2 (SIC) Los Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. *Artículo 623-1 - 23 de Mayo de 2013 (Artículo 39 Decreto 2634 de Dic. de 2012) Artículos 623 y 623-2 (sic) los plazos son los siguientes : Grandes Contribuyentes: Último Dígito Fecha Último Dígito Fecha 1 09 de Abril de 2013 6 16 de Abril de 2013 2 10 de Abril de 2013 7 17 de Abril de 2013 3 11 de Abril de 2013 8 18 de Abril de 2013 4 12 de Abril de 2013 9 19 de Abril de 2013 5 15 de Abril de 2013 0 22 de Abril de 2013 Personas Jurídicas: Últimos Dígitos Fecha Últimos Dígitos Fecha 96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013 91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013 86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013 81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013 76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013 71 a 75 02 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013 66 a 70 03 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013 61 a 65 06 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013 56 a 60 07 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013 51 a 55 08 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013 Resolución 000112 del 31 de Octubre de 2012 624 Cámaras de Comercio – Sociedades creadas o liquidadas y socios y accionistas. 23 de Mayo de 2013 (Artículo 39 Decreto 2634 de Dic. de 2012) Resolución 000113 del 31 de Octubre de 2012 625 y 628 La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, Bolsa Nacional Agropecuaria y demás bolsas de valores. *Artículo 625 -23 de Mayo de 2013 (Artículo 39 Decreto 2634 de Dic. de 2012) Artículo 628 los plazos para enviar la información son los siguientes : Grandes Contribuyentes: Último Dígito Fecha Último Dígito Fecha 1 09 de Abril de 2013 6 16 de Abril de 2013 2 10 de Abril de 2013 7 17 de Abril de 2013 3 11 de Abril de 2013 8 18 de Abril de 2013 4 12 de Abril de 2013 9 19 de Abril de 2013 5 15 de Abril de 2013 0 22 de Abril de 2013
  • 14. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 | a c t u a l i c e s e . c o m 13 Resolución Artículos del E.T. Reportan Personas Jurídicas: Últimos Dígitos Fecha Últimos Dígitos Fecha 96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013 91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013 86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013 81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013 76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013 71 a 75 02 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013 66 a 70 03 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013 61 a 65 06 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013 56 a 60 07 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013 51 a 55 08 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013 Resolucion000114 del 31 de Octubre de 2012 627 Registraduría Nacional del Estado Civil –Cédulas de ciudadanía de personas fallecidas en el 2010. 1 de Marzo de 2013. Resolución 000115 del 31 de Octubre de 2012 629, 631-3, Información a suministrar por los Notarios Últimos Dígitos Fecha Últimos Dígitos Fecha 96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013 91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013 86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013 81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013 76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013 71 a 75 02 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013 66 a 70 03 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013 61 a 65 06 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013 56 a 60 07 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013 51 a 55 08 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013 Resolución 000116 del 31 de Octubre de 2012 629-1 Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. Últimos Dígitos Fecha Últimos Dígitos Fecha 96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013 91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013 86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013 81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013 76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013 71 a 75 02 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013 66 a 70 03 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013 61 a 65 06 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013 56 a 60 07 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013 51 a 55 08 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013
  • 15. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 14| a c t u a l i c e s e . c o m Resolución Artículos del E.T. Reportan Resolución 000117 del 31 de Octubre de 2012 631 Personas naturales, jurídicas y demás entidades literales a) b) c) d) e) f) g) h) i) y k) Grandes Contribuyentes: Último Dígito Fecha Último Dígito Fecha 1 09 de Abril de 2013 6 16 de Abril de 2013 2 10 de Abril de 2013 7 17 de Abril de 2013 3 11 de Abril de 2013 8 18 de Abril de 2013 4 12 de Abril de 2013 9 19 de Abril de 2013 5 15 de Abril de 2013 0 22 de Abril de 2013 Personas Jurídicas: Últimos Dígitos Fecha Últimos Dígitos Fecha 96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013 91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013 86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013 81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013 76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013 71 a 75 02 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013 66 a 70 03 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013 61 a 65 06 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013 56 a 60 07 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013 51 a 55 08 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013 Resolución 000118 del 31 de Octubre de 20112 631-1 Grupos económicos y/o empresariales. La información deberá ser presentada a más tardar 30 de junio de 2013. (Artículo 39 Decreto 2634 de Dic. de 2012) Resolución 000119 del 31 de Octubre de 2012 Ley 863/2003, Dc. 4660/2007 Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales. Presentan información mensual con las características indicadas en esta Resolución.
  • 16. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 | a c t u a l i c e s e . c o m 15 Información laboral a tener en cuenta a partir del 1º de Enero de 2013 Concepto Valor Salario Mínimo mensual $ 589.500 Salario mínimo Diario $19.650 Auxilio de transporte mensual (se reconoce sólo a trabajadores que devenguen hasta 2 s.m.m.l.v., es decir,( $1.179.000) $70.500 Auxilio de Transporte Diario $2.350 Salario Integral (un salario podrá ser pactado como “integral” cuando equivalga por lo menos a 10 salarios mínimos mensuales incrementados en un 30% de dicha cuantía como valor equivalente al “factor prestacional”. Por tanto, en la práctica, se establece que un salario será “integral” cuando sea igual o superior a 13 s.m.m.l.v. (10 x 1,30 = 13); véase Art.132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Art.18 de la ley 50/90) $7.663.500 Monto máximo del “ingreso base de cotización” en la liquidación de los aportes a seguridad social (salud, pensiones, ARP) 25 salarios mínimos $14.737.500 Monto del salario máximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos hechos en alimentación (para él o su familia), no le constituyan ingreso tributario a dicho trabajador sino que constituyan ingreso para el tercero con quien se contrató el servicio de alimentación (ver Art.387-1 del E.T.).310 UVT $8.320.710 Monto máximo del pago representado en “alimentación” (del trabajador o su familia) que no constituiría ingreso tributario para el trabajador (ver Art.387-1 del E.T.).41 UVT $1.100.481 Dotación: trabajadores que perciban hasta 2 s.m.m.l.v. es obligatorio que el empleador le de dotación. (Vestido y Calzado para labores) (ART. 230del Código sustantivo del trabajo. Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.2 SMLMV $1.179.000 Monto máximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador para tener derecho al Subsidio familiar que entregan las cajas de compensación; *si su cónyuge también trabaja, en ese caso el salario del trabajador mas el de su cónyuge no pueden exceder los 6 salarios mínimos mensuales vigentes (véase el Art.3 ley 789 de Dic. de 2002) 4 SMMLV $ 2.358.000 Pagos Parafiscales Nota. Articulo 108. Parágrafo 3. Modificado por el Artículo 34 de la Ley 1607 de 2012. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sena – Base salarial 2% ICBF- Base salarial 3% Cajas de Compensación Familiar –Base salarial 4% Cargas Prestacionales – Provisión mensual sobre salarios del trabajador Cesantía 8.33% Prima Legal 8.33% Vacaciones 4.17% Intereses a las Cesantías 1% mensual
  • 17. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 16| a c t u a l i c e s e . c o m Retención en la Fuente aplicable en el año gravable 2013 (Valores en pesos $) UVT $ 26.841 CONCEPTOS UVT BASE % 1. Ingresos por una relación laboral, legal o reglamentaria y profesiones liberales o servicios técnicos personales. 128.96 $ 3.461.000aplicable a partir del 1º. de Abril de 2013 TABLA art 14 Ley 1607 del 2012 -384 del E.T. 2. Demás rendimientos financieros (intereses) 100% 7% 3. Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retención a personas jurídicas) D.R. 260 / 2001 100% 11% 4. Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retención a personas naturales) D.R. 260 / 2001 100% 10% Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2013 3300 UVT = $ 88.575.000 100% 11% Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.013 3300 UVT = $ 88.575.000 100% 11% 5. Contratos de consultoría y administración delegada que hacen personas jurídicas y naturales agentes de retención a personas jurídicas D.R. 260 / 2001 100% 11% 6. Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas personas jurídicas o asimiladas D.R. 260 / 2001 100% 11% 7. Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas personas naturales D.R. 260/2001 y Art. 2 Decreto 1809/89 100% 10% Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.013 3300 UVT = $ 88.575.000 100% 11% Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.013 3300 UVT = $ 88.575.000 100% 11% 8. Contratos de consultoría y administración delegada por obras públicas 100% 6% 9. Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales, y si la persona es "declarante de renta" 27 725.000-o superior 4% 10. Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales , y si la persona no es declarante de renta 27 725.000- o superior 3,50% 11. Servicios en general (aplicables a no obligados a presentar declaración de renta) 4 107.000- o superior 6% 12. Servicios en general efectuadas por personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales retenedores 4 107.000- o superior 4% 13. Servicios de transporte de carga 4 107.000- o superior 1% 14. Servicios de Transporte de pasajeros Nacional que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores 27 725.000- o superior 3.5% 15. Servicios temporales 4 107.000- o superior 1% 16. Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos 4 107.000- o superior 2% 17. Aseo y/o Vigilancia 4 107.000- o superior 2% 18. Arrendamiento de Bienes Muebles 100% 4% 19. Arrendamiento de Bienes Raíces que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores 27 725.000- o superior 3.5% 20. Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 1.288.000- o superior 20%
  • 18. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 | a c t u a l i c e s e . c o m 17 CONCEPTOS UVT BASE % 21. Hoteles , Restaurantes y Hospedajes si el pago lo en forma directa personas jurídicas o sociedades de hecho o personas natural agentes retenedor 4 104.000 3.5% 22. Enajenación de Bienes Raíces 100% 1% 23. Contratos de construcción y urbanización 100% 1% 24. Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios para quien los reciba que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores 27 725.000 - o superior 3.5% 25. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial 92 2.469.000 - o superior 1.5% 26. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores 27 725.000- o superior 3.5% 27. Compra de Café Pergamino o Cereza 160 4.295.000 - o superior 0.5% 28 Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. 4 107.000- o superior 3.5% 29 Compra de Combustible 100% 0.1% 30 Consultoría en Obras Públicas (Art. 35 Dec. 1522/83) 100% 2% 31 Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes) 27 725.000 - o superior 15% del IVA 32 Retención en la Fuente del IVA (Servicios Gravados) 4 107.000- o superior 15% del IVA 33 Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Operaciones con tarjetas débito y crédito ) - 10% del IVA 34 Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 134.000- o superior 3% 35 Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia (ver artículo 5º. De la Ley 1493 del 26 de Diciembre de 2011) No aplica $1 8% 36 Sanción Mínima 10 268.000 QUIEN HACE LA RETENCION 1. Personas Jurídicas y otras entidades 2. Notarios 3. Personas Naturales comerciantes y que en el año 2012 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT x $26.049, que equivalen a $781.470.000
  • 19. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 18| a c t u a l i c e s e . c o m Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales durante el año fiscal 2013 En las tablas que se presentan a continuación se recogen los “conceptos” sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos “conceptos”). Igualmente se incluye otra tabla con las bases mínimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA. Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las “bases mínimas” (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el presente año 2013, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes a esta fecha. Recuérdese que en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del E.T., para los años fiscales 2007 y siguientes el Ministerio de Hacienda no seguiría publicando el decreto que se emitía antes de iniciar el respectivo año fiscal y que contenía, en valores absolutos (es decir, en pesos), las cifras con las "bases mínimas" para practicar retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales. En lugar de ello, para poder obtener tales cifras en valores absolutos, todos los interesados deberán ubicar, en la nueva tabla contenida en el Art. 868-1 del E.T. (tabla que se complementa con lo establecido en los Art. 2 hasta 6 del Decreto 379 de feb. de 2007), el respectivo "concepto" sujeto a retención y tomar de ella el valor en UVT (Unidades de Valor Tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (véase en esa nueva tabla del Art. 868-1 del E.T. el subtítulo que dice “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, subtítulo bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de "valores en salarios mínimos" a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del Art. 8681. Cambios importantes para tener presente durante el 2013 Téngase presente que tal como lo dispuso el Decreto 1159 de junio 1 de 2012, reglamentario del art. 376-1 del E.T., la DIAN durante el primer semestre del 2013 empezará a sacar resoluciones con las cuales se señale con nombre propio a los agentes de retención que quedan obligados a utilizar a los bancos para que en el momento del pago al tercero (y no en el momento de la causación del costo o gasto con dicho tercero) es cuando se contabilicen y paguen las retenciones de renta y de IVA a dicho tercero. El agente de retención le dirá al banco cuál es la base y las tarifas que debe aplicar, y el banco se encargará de retener el dinero y hacérselo llegar a la DIAN. En consecuencia, el agente retenedor solo presentará la declaración de retención en ese mes del pago, incluyendo las retenciones hechas directamente por su banco, pero sin tener que incluir el pago de esa declaración pues el pago ya lo habrá hecho el banco a la DIAN. Es decir, el agente de retención presentará declaraciones mensuales pero sin pago. Y sobre los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 introdujo en materia de retención en la fuente a título de renta, a título de IVA y a título del nuevo impuesto para la equidad (CREE), es necesario aclarar lo siguiente: 1. La retención a título del nuevo impuesto a la equidad, solo funcionará cuando el Gobierno Nacional, antes de julio 1 de 2013, haya definido todas las características de dicha retención (agentes retenedores, autorretenedores, bases mínimas, tarifas si se paga directamente, tarifas si se pagan con tarjetas débito o crédito, etc.; Ver arts. 25 y 37 de la Ley 1607). 1 La Resolución 0138 de Noviembre 21 de 2012 de la DIAN fijó en $26.841 el valor de la UVT que regirá durante todo el año fiscal 2013.
  • 20. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 | a c t u a l i c e s e . c o m 19 2. La Ley 1607, aunque creó un nuevo impuesto al consumo (ver arts. 71 a 83 de la Ley con los cuales se agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-7), no dispuso que ese nuevo impuesto se haya de someter a “retenciones a título del impuesto al consumo”. Por tanto, ese tipo de retención por ahora no existirá. 3. El art. 42 de la Ley modificó el art. 437-1 del E.T. y rebajó las tarifas de retención a título de IVA (que hasta diciembre de 2012 podían llegar a ser de hasta el 75% del IVA facturado por el responsable del régimen común o del IVA teórico que le tocaba calcular al comprador que estando en el régimen común le comprara bienes o servicios gravados a personas naturales en el régimen simplificado). Por tanto, la tarifa única de retención de IVA que se usará es la del 15% en todos los casos (incluido el caso de cuando el pago se hace con tarjetas débito o crédito caso en el cual la retención la hace el banco emisor de esas tarjetas que hasta el 2012 la hacía al 10%). Las excepciones estarán en que sí se seguirán usando la del 100% para cuando se contraten servicios gravados con personas o empresas no residentes en Colombia al igual que también se usará la del 100% cuando la Aeronáutica Civil intervenga en medio de una venta de aerodinos, y también la del 100% que aplicarán solo las siderúrgicas cuando compren chatarra o que aplicarán las industrias tabacaleras a sus proveedores de hojas de tabaco o sus desperdicios (esto último según lo establecido en los nuevos arts. 437-4 y 437-5 creados con los arts. 43 y 44 de la Ley 1607). 4. El art. 94 de la Ley 1607 modificó el art. 240 del E.T. reduciendo del 33% al 25% la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas del régimen ordinario que no sean usuarias industriales ni usuarias operadoras en Zonas Francas (pues a estas últimas su tarifa sigue en el 15%). Pero en la nueva versión del art. 240, el parágrafo del mismo también sufrió un cambio importante pues antes de la reforma decía: PARÁGRAFO. Las referencias a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) contenidas en este Estatuto, deben entenderse modificadas de acuerdo con las tarifas previstas en este artículo. Y la nueva versión de ese parágrafo después de la Reforma dice: “PARÁGRAFO. Las referencias a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) contenidas en este Estatuto para las sociedades anónimas, sociedades limitadas y demás entes asimilados a unas y a otras, deben entenderse modificadas de acuerdo con la tarifa prevista en este artículo”. (El subrayado es nuestro). Por tanto, la reducción del 33% al 25% en la tarifa de renta, solo servirá para que las retenciones a título de renta a favor de personas jurídicas que hasta el 2012 venían al 33% (en especial para los no residentes que ganen ingresos gravados en Colombia; ver arts. 408 y siguientes del E.T.) también se rebajen del 33% al 25%. Pero si el beneficiario del pago al que se le venía haciendo retenciones a título de renta con tarifa del 33% es una persona natural, entonces a ellos no se les rebajan sus retenciones y seguirán en el 33%. 5. El art. 9 de la Ley 1607 modificó el art. 247 para indicar que ahora los colombianos no residentes tendrán igual tributación en su declaración de renta que los extranjeros no residentes, pues hasta antes de la Ley 1607 a los colombianos no residentes les dejaban declarar renta liquidando el impuesto con la tabla del art. 241 (que también fue modificado con el art. 8 de la Ley) pero ahora a esos colombianos no residentes el art. 247 les dice que son iguales a los extranjeros no residentes y tendrán que tributar en renta al 33%. Pero la Ley 1607 no modificó los arts.406 y siguientes del E.T. que establecen retenciones especiales a título de renta solamente a “extranjeros no residentes”. Por tanto, a un colombiano no residente, si se gana un ingreso gravado en Colombia, sí se le harán las retenciones como si fuera un residente y no se le aplicarán las retenciones especiales de los arts. 406 y siguientes. La única excepción estaría en si el colombiano no residente se gana dividendos en sociedades colombianas, pues allí sufrirá igual retención que los extranjeros no residentes (será del 33%; ver art. 245 del E.T. que fue modificado con el art. 95 de la Ley) 6. En el art. 198 de la Ley 1607 se dispuso: "ARTÍCULO 198°. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga.....el artículo 13 de la ley 1527 de 2012.....". Entonces, cambia nuevamente el panorama frente a las retenciones en la fuente a trabajadores independientes, pues nos devolveríamos a que a los "trabajadores independientes" se les practicarían las retenciones de renta sobre sus honorarios, comisiones o servicios solo con las tarifas tradicionales. Sin embargo, el art. 10 de la reforma, al crear el art. 329 en el E.T., menciona que algunos "trabajadores por cuenta propia" que perciban honorarios,
  • 21. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 20| a c t u a l i c e s e . c o m comisiones o servicios, también cabrían en la nueva calificación de "empleados". Los primeros incisos de ese art. 329 dicen: “ARTÍCULO 329. CLASIFICACIÓN de LAS PERSONAS NATURALES (agregado con art. 10 de la Ley 1607 de 2012). Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias: a) Empleado; b) Trabajador por cuenta propia. Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.” (Los subrayados son nuestros) Si ese es el caso, entonces se podría entender que la intención de los congresistas fue que al derogar el art. 13 de la Ley 1527 lo que sucedería es que a los trabajadores por honorarios, comisiones o servicios que también puedan ser calificados fiscalmente como “empleados” en los términos del nuevo art. 329, a ellos se les aplicará también la tabla de los asalariados del art. 383 del E.T. pues al inciso primero de ese art. 383, con el art. 13 de la Ley 1607, le hicieron una modificación y quedó diciendo: "Art 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:.... Y esa retención obtenida con la tabla del art. 383, tendrá que ser comparada, a partir de abril 1 de 2013, con la retención que se obtenga al aplicarles a los “empleados” la nueva tabla de “retención mínima” que quedó contenida en el nuevo art.384 del E.T. (creado con el art. 14 de Ley 1607), y practicar como retención final la mayor retención que se obtenga de esos dos cálculos. Esa tabla de retención mínima para “empleados” del art. 384 primero debe ser reglamentada por el gobierno y por eso es que solo se utilizará a partir de abril 1 de 2013. Pero pese a lo anterior, surge una duda y es que el inciso primero del art. 383 quedó diciendo que esa tabla del art. 383 solo se aplica a los empleados del art. 329, pero solo si lo que le estén pagando sean pagos de una "relación laboral, o legal, o reglamentaria". Por tanto, si un "trabajador por cuenta propia" lo que gana es "honorarios, o comisiones o servicios", entonces, así califique entre los "empleados del art. 329", no le podrían aplicar esa tabla del art. 383 pues lo que le paguen no provendría de una "relación laboral o legal y reglamentaria". Y si ese es el caso, cuando el “trabajador por cuenta propia” reciba "honorarios o comisiones servicios", sin tener relación laboral, va a suceder que entonces entre enero y marzo de 2013 se les aplicarían las tarifas tradicionales (10%, 11%, 6%, etc.) y luego, a partir de abril de 2013, seguir haciendo las retenciones tradicionales pero comparando con la retención mínima que se obtenga con tabla del nuevo art. 384. Esta duda por tanto la tendrá que aclarar la DIAN con alguno de sus famosos “conceptos”, o de lo contrario, le tocará al Congreso aclararlo con una nueva Ley que vuelva a modificar el inciso primero del art. 383. Por ahora, y para los efectos de los cuadros que incluimos en el presente documento, entendemos que la tabla del art. 383 solo se aplica a los pagos que sí provienen de una relación laboral. A los pagos por honorarios, comisiones o servicios se les aplican entonces las tarifas tradicionales.
  • 22. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 | a c t u a l i c e s e . c o m 21 Aclarado lo anterior, ahora sí pasamos a presentar las respectivas tablas de retenciones a título de renta y de IVA aplicables durante el 2013 a los conceptos más comunes 1. RETENCIONES A TITULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIA OCASIONAL En este punto, la tabla está subdividida en tres secciones, a saber: a) Retenciones que se practicarían a los domiciliados o residentes en Colombia (y a los colombianos no residentes) en el momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados (arts. 9,10, 24,25 y 365 a 404-1 del E.T.) b) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a las personas naturales (colombianas o extranjeras) no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso gravado, y que NO residen en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional. c) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a las personas naturales (colombianas o extranjeras) no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso gravado, y que Sí residen en países con los cuales existan convenios o Leyes para evitar la doble tributación internacional (España, Chile, Suiza, Canadá).
  • 23. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 22| a c t u a l i c e s e . c o m a) Retenciones que se practicarían a los domiciliados o residentes en Colombia (y a los colombianos no residentes en Colombia) en el momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados (Ver Art. 9,10, 24, 25, y 365 a 404-1 del E.T.; Ver nota 1 al final) No. Conceptos Tipo de beneficiario A partir de (cifras en términos de UVT) A partir de (cifras en pesos) Tarifas 1 Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria Ver Art. 383 a 386 del E.T. (recuérdese que algunas de las deducciones que se pueden restar a los pagos laborales, y que están contenidas en el art. 387 del ET., cambian en razón a que dicho artículo fue modificado con art. 15 de la Ley 1607). Esta cifra de $2.550.0001 solo tiene relevancia para quienes están sujetos al procedimiento 1 de retención en la fuente, pues aquellos a quienes se les aplica el Al procedimiento 2 siempre se les aplica, sobre cualquier valor de pago gravable del mes, el porcentaje fijo previamente definido por su empleador para el respectivo semestre) Personas naturales (declarantes o no de renta) 95 $ 2.550.001 del pago total mensual ya depurado Véase tabla del Art. 383 del E.T. Y a partir de abril 1 de 2013, el resultado obtenido con la tabla del art. 383 deberá compararse con el obtenido en la nueva tabla del art. 384 del E.T. creado con el art. 14 de la Ley 1607 2 Rendimientos financieros en general Ver Art. 395 del E.T., Ver Art. 396 del E.T., Decreto 3715 de 1986, Art. 3. Personas jurídicas y naturales No aplica $ 1 7% 3 Honorarios y Comisiones en general a personas jurídicas y naturales (nota: en primera instancia, la tarifa sería del 11% para todos. Sin embargo, la tarifa será del 10% cuando el beneficiario del pago sea una persona natural que al firmar un contrato va a recibir de parte de un mismo pagador un monto de honorarios o comisiones que no exceden, dentro del mismo año fiscal 2013, el valor de $ 88.575.000 (o 3.300 UVT). Pero si del contrato firmado con tal persona natural se desprende que sí va a recibir un valor superior al antes citado, se aplicará entonces el 11% desde el comienzo de los pagos. Igualmente, si no hay contrato, pero en algún momento dentro del año 2013 la suma de los pagos acumulados llega a exceder el tope antes aludido, desde ese momento en adelante se cambia la tarifa del 10% al 11%; Ver Dec. 260 de feb. 19 de 2001, Art .1 (es el ítem “87” en la nueva tabla del Art. 868-1 del E.T.) Personas naturales (sin importar si son o no responsables del IVA ni el régimen del IVA en caso positivo) y también a las personas jurídicas No aplica $ 1 10% u 11% 4 Honorarios para quienes prestan Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos Ver decreto 1140 de Abril de 2010 Personas jurídicas y Naturales declarantes de Renta No aplica $ 1 6% 5 Honorarios para quienes prestan Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos (Ver decreto 1140 de Abril de 2010); Personas naturales no declarantes de renta No aplica $ 1 10% 6 Honorarios por licenciamiento por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática (Decreto 2499 de dic. 6 de 2012; si el pago se hace a una persona natural no declarante de renta, las tarifas serán del 10% u 11% aplicando los mismos Personas jurídicas o naturales residentes en Colombia y declarantes de renta No aplica $ 1 3.5%
  • 24. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 | a c t u a l i c e s e . c o m 23 No. Conceptos Tipo de beneficiario A partir de (cifras en términos de UVT) A partir de (cifras en pesos) Tarifas criterios del numeral 3 de este cuadro; 7 Honorarios en contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones (sin importar si es para obras públicas o privadas, es decir, sin importar si el que contrata es alguna Entidad del Estado o algún particular);Ver Dec. 1141 de Abril 12 de 2010 el cual derogó el Decreto 1115 de abril de 2006) Persona jurídica o natural declarante de renta No aplica $ 1 6% 8 Honorarios por Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones (sin importar si es para obras públicas o privadas, es decir, sin importar si el que contrata es alguna Entidad del Estado o algún particular; esta tarifa del 10% pasará a ser del 6%, si el contrato a firmar durante el 2013 supera los $88.575.000 (o 3.300 UVTS) , o si en algún momento dentro del año 2013 los pagos que le realice un mismo agente retenedor superen esa cifra (Ver Dec. 1141 de Abril 12 de 2010 el cual derogó el Decreto 1115 de abril de 2006; Persona natural no declarante de renta No aplica $ 1 10% 9 Servicios en general (la persona natural será “declarante de renta” solo si los pagos que le haga un mismo agente de retención, durante el año 2013, exceden los $88.575.000 (o 3.300 UVT); si no exceden de tal tope, se aplica la tarifa del 6% Ver D.R. 3110 de Sep. 23 de 2004, Art. 1 (es el ítem “88” de la tabla del Art. 868-1 del E.T.)Ver Dec. 2775 de 1983 Art .6 (es el ítem “77” en la tabla del Art .868-1 del E.T.) Persona jurídica y natural declarantes de renta 4 $ 107.000 4% 10 Servicios en general (la persona natural será “no declarante de renta" cuando los pagos que le haga el mismo agente de retención, dentro del año 2013, no excedan los $85.962.000 o 3.300 UVT)Ver D.R. 3110 de Sep. 23 de 2004, Art. 1 (es el ítem “88” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.), Ver Dec. 2775 de 1983 Art. 6 (es el ítem “77” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.) Persona natural no declarante de renta 4 $ 107.000 6% 11 Por emolumentos eclesiásticos (Decreto 886 marzo 2006) Personas naturales que sean declarantes de renta " 27 $ 725.000 4% 12 Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta (Decreto 886 de 27/03/2006) Personas naturales que NO sean declarantes de renta 27 $ 725.000 3,5% 13 Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aérea o marítima) Ver Dec. 2775 de 1983 Art. 6 (es el ítem “77” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.); Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no) 4 $ 107.000 1% 14 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre)Ver Dec. 1512 de 1985, Art 5 (es el ítem “78” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.) Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no) 27 $ 725.000 3,5% 15 Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo)Ver Dec. 2775 de 1983 Art.6 (es el ítem “77” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.), Ver Dec. 399 de 1987, Art.2 Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no) 4 $ 107.000 1% 16 Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo Ver Dec. 2775 de 1983 Art.6 (es el ítem “77” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.), Ver Dec. 1626 de 2001, Art 2, inciso primero, el cual fue modificado con Dec. 1300 de abril de 2005, Art 1. Personas jurídicas 4 $ 107.000 1% 17 Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo Ver Dec. 1626 de 2001, Art 2, inciso segundo, el cual fue modificado con Decreto 3770 del 21 de octubre de 2005, Ver Dec. 2775 de 1983 Art. 6 (es el ítem “77” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.); Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no) 4 $ 104.000 2%
  • 25. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 24| a c t u a l i c e s e . c o m No. Conceptos Tipo de beneficiario A partir de (cifras en términos de UVT) A partir de (cifras en pesos) Tarifas 18 Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos Ver último inciso del Art. 392 del E.T., modificado con Art. 75 de la ley 1111/06Ver Dec. 2775 de 1983 Art.6 (es el ítem “77” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.) Personas jurídicas 4 $ 104.000 2% 19 Arrendamiento de Bienes Muebles (Ver D.R. 2026 de 1983, Art 12 , Ver Dec. 1626 de 2001, Art 2 , inciso segundo; Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no) No aplica $ 1 4% 20 Arrendamiento de Bienes Raíces (Ver Art. 401 E.T., Ver Ley 633 de 2000, Art. 18) ; Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no) 27 $ 725.000 3,5% 21 Loterías, Rifas, Apuestas y similares (Ver Art. 317 del E.T., Ver Art. 402 del E.T.,Ver Art. 404-1 del E.T. (es el ítem “16” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.)Ver Art. 306 del E.T.); Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no) 48 $ 1.288.000 20% 22 Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes Ver Dec. 2775 de 1983 Art. 6 (es el ítem “77” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.), Ver Dec 260 de 2001 , Art. 5) Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no) 4 $ 104.000 3.5% 23 Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural (si lo que enajena es un bien raíz, el agente de retención es el notario; si lo que enajena es un vehículo, el agente de retención es la secretaría de tránsito; si enajena otro tipo de activos fijos, el agente de retención será quien le hace el pago; Ver Art.398 del E.T.,Ver Art. 399 del E.T. Personas Naturales (declarantes o no de renta) No aplica $ 1 1% 24 Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble Ver Dec. 2509 de 1985, Art. 8 Ver DR. 1512 de 1985, Art 5, inciso 2 (es el ítem “78” en la tabla del Art. 868-1 del E.T; Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no) 27 $ 725.000 1% 25 Compras y otros ingresos tributarios en general (Ver Art. 401 del E.T., Ver DR. 1512 de 1985, Art 5(es el ítem “78” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.) Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no) 27 $ 725.000 3.5% 26 Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial DR. 2595 de 1993, Art. 1 (es el ítem “82” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.) Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no) 92 $ 2.469.000 1.5% 27 Compra de Café Pergamino o cereza (DR 1479 de 1996 Art.1; es el ítem “83” en la tabla del Art.868-1 del E.T.) Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no) 160 $ 4.295.000 0.5% 28 Compra de Combustibles derivados del petróleo (ver DR. 3715 de 1986, Art. 2) Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no) No aplica $ 1 0.1% 29 Exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros. El exportador se debe autorretener. (ver parágrafo 1 del art .366-1 y Art. 401 del E.T.; y los decreto 1505 de mayo de 2011 y 1512 de 1985 Art. 5) Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no) 27 725.000 1% 30 Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en estos casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta débito o crédito; ver Art. 17 Dec. 406 de 2001) Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no) No aplica $ 1 1,5%
  • 26. Guía de Referencia Contable y Tributaria 2013 | a c t u a l i c e s e . c o m 25 No. Conceptos Tipo de beneficiario A partir de (cifras en términos de UVT) A partir de (cifras en pesos) Tarifas 31 Sobre dividendos gravables que se lleguen a distribuir después de marzo 1 de 2007 (y sin importar el año al que corresponda el dividendo; ver Dec. 567 de marzo 1 de 2007) Personas naturales o jurídicas (entre declarantes o no de renta) No aplica $ 1 20%, ó 33% según el tipo de socio de que se trate (1) Nota: Las personas naturales que efectúen pagos, sin importar ninguna característica en especial, son también agentes de retención a título de renta y complementarios únicamente por los conceptos de “salarios” (ver Art.383 del E.T.), e igualmente en todos los casos en los que el beneficiario sea un “no residente” en Colombia. De otra parte, para poder actuar durante el 2013 como agentes de retención a título del impuesto de renta y complementarios, cuando el beneficiario sea un “residente” en Colombia, y por los conceptos de “honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos” (Art.392 del E.T.), “rendimientos financieros (Art.395 del E.T.) y “compras” (Art.401 del E.T.), se exige que la persona natural que hace el pago cumpla con la totalidad de los siguientes dos requisitos (ver Art.368-2 del E.T.): a) Ser comerciante obligado a llevar libros de contabilidad. b) Haber tenido a dic. de 2012 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $781.470.000 (30.000 UVTS por el valor de la UVT a dic. 31 de 2012, es decir, 30.000 x $26.049; ver art.868 modificado con art.50 de la ley 1111/06; ver también el ítem 13 en la nueva tabla del Art.868-1 del E.T.). En el cálculo de los “ingresos brutos” del año anterior (en este caso, en el 2012) no se toman en cuenta los que constituyen “ganancias ocasionales” (ver art. 14 del Decreto 836 de marzo 26 de 1991) b) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a los extranjeros no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso de fuente nacional gravado, y que NO residen en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional No. Conceptos Tipo de beneficiario A partir de (cifras en términos de UVT) A partir de (cifras en pesos) Tarifas 1 Dividendos y participaciones (Ver. Arts. 245, 391 y 407 del E.T. ) Personas jurídicas extranjeras sin domicilios en Colombia No aplica $1 (pero de las utilidades que de haberse distribuido a un residente en Colombia hubieren estado "gravadas") 25% (rebajó por la nueva versión del art. 240 del E.T. modificado con el art. 95 de la Ley 1607; ver el parágrafo de la norma) 2 Dividendos y participaciones (Ver. Arts. 245, 391 y 407 del E.T. ) Personas naturales (colombianas o extranjeras) No aplica $1 (pero de las utilidades que de haberse distribuido a un residente en Colombia hubieren estado "gravadas") 33%