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CONVENIO DE LA HAYALA APOSTILLA   LEYDI JOHANNA CALVO C. Docente: Enrique Quintero V.
CELEBRACION: Celebrado en LA HAYA el 05 de octubre de 1961 pero entró en vigor el 24 de enero de 1965. La ciudad se encuentra localizada en el oeste del país, en la provincia de Holanda Meridional, de la cual es capital.
  RATIFICACIÓN:  Fue ratificado en Colombia el 30 de enero del 2001. EN QUÉ CONSISTE? Abolir el requisito de legalización diplomática o consular  a los documentos públicos extranjeros
¿QUÉ ES LA  APOSTILLA? La apostilla es una  certificación mediante la cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, avala un documento público expedido en Colombia y que va a surtir efectos legales en el exterior, ante un país que hace parte de esta Convención.
CUAL ES EL FIN?  El fin de la apostilla es certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente; es decir, verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se anexa a los documentos o que se plasma sobre el mismo que la autoridad competente expide con el modelo formulado por la convención y podrá ser  redactada en el idioma oficial  de  la  autoridad  que  lo  emite.
APLICACIÓN Su aplicación consiste en los documentos públicos que van a surtir efectos en Colombia y los que salen de Colombia y que van a surtir efectos en un país que ha firmado el convenio.
NO APLICACIÓN La presente Convención no se aplicará a: a)  Los   documentos  ejecutados  por  agentes  diplomáticos  o consulares: b) Los documentos administrativos relacionados directamente con una  operación  comercial  o aduanera.
La Convención será renovada tácitamente cada cinco años. La  denuncia  deberá  ser notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores  de  los  Países  Bajos por lo menos seis meses antes de la expiración del plazo de cinco años.   La  denuncia  puede limitarse a ciertos territorios a los que se aplica la Convención.   La  denuncia sólo tendrá efecto en relación con el Estado que la ha  notificado.  La  Convención  seguirá  vigente para todos los otros estados contratantes. RENOVACION
LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PÚBLICOS ART. 259 Y 260 C.P.C Certificación que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores en la que avala la firma del Cónsul colombiano en documentos públicos otorgados en países que NO hacen parte de la Convención de la Haya sobre Abolición de la apostilla. Igualmente avala la firma de funcionarios públicos colombianos en los documentos que van a surtir efectos en los países que no hacen parte de dicha Convención.
Consiste en la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

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Convenio de la haya

  • 1. CONVENIO DE LA HAYALA APOSTILLA LEYDI JOHANNA CALVO C. Docente: Enrique Quintero V.
  • 2. CELEBRACION: Celebrado en LA HAYA el 05 de octubre de 1961 pero entró en vigor el 24 de enero de 1965. La ciudad se encuentra localizada en el oeste del país, en la provincia de Holanda Meridional, de la cual es capital.
  • 3. RATIFICACIÓN: Fue ratificado en Colombia el 30 de enero del 2001. EN QUÉ CONSISTE? Abolir el requisito de legalización diplomática o consular a los documentos públicos extranjeros
  • 4. ¿QUÉ ES LA APOSTILLA? La apostilla es una  certificación mediante la cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, avala un documento público expedido en Colombia y que va a surtir efectos legales en el exterior, ante un país que hace parte de esta Convención.
  • 5.
  • 6. CUAL ES EL FIN?  El fin de la apostilla es certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente; es decir, verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se anexa a los documentos o que se plasma sobre el mismo que la autoridad competente expide con el modelo formulado por la convención y podrá ser redactada en el idioma oficial de la autoridad que lo emite.
  • 7.
  • 8. APLICACIÓN Su aplicación consiste en los documentos públicos que van a surtir efectos en Colombia y los que salen de Colombia y que van a surtir efectos en un país que ha firmado el convenio.
  • 9. NO APLICACIÓN La presente Convención no se aplicará a: a) Los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares: b) Los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
  • 10. La Convención será renovada tácitamente cada cinco años. La denuncia deberá ser notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos por lo menos seis meses antes de la expiración del plazo de cinco años.   La denuncia puede limitarse a ciertos territorios a los que se aplica la Convención.   La denuncia sólo tendrá efecto en relación con el Estado que la ha notificado. La Convención seguirá vigente para todos los otros estados contratantes. RENOVACION
  • 11. LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PÚBLICOS ART. 259 Y 260 C.P.C Certificación que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores en la que avala la firma del Cónsul colombiano en documentos públicos otorgados en países que NO hacen parte de la Convención de la Haya sobre Abolición de la apostilla. Igualmente avala la firma de funcionarios públicos colombianos en los documentos que van a surtir efectos en los países que no hacen parte de dicha Convención.
  • 12. Consiste en la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.