Impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables
1. IMPUESTO REDIMIBLE A
LAS BOTELLAS PLÁSTICAS
NO RETORNABLES
La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de
los Ingresos del Estado, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 583, de 24 de
noviembre de 2011 Base Legal
2. IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS
PLÁSTICAS NO RETORNABLES
Art. Xx.- Objeto del Impuesto.- Con la finalidad de disminuir la
contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, se
establece el Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no
Retornables.
Art.- xx.- Hecho generador.- El hecho generador de este impuesto
será embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas
para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no
gaseosas y agua. En el caso de bebidas importadas, el hecho generador
será su desaduanización.
Art. Xx.-Tarifa.- Por cada botella plástica gravada con este
impuesto, se aplicará la tarifa de hasta dos centavos de dólar de
los Estados Unidos de América del Norte (0,02 USD), valor que
se devolverá en su totalidad a quien recolecte, entregue y retorne
las botellas, para lo cual se establecerán los respectivos
mecanismos tanto para el sector privado cómo público para su
recolección, conforme disponga el respectivo reglamento.
El SRI determinará el valor de la tarifa para cada caso concreto.
3. IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS
PLÁSTICAS NO RETORNABLES
Art.- xx.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este
impuesto es el Estado. Lo administrará a través del
Servicio de Rentas Internas.
Art.-xx.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de este impuesto:
1. Los embotelladores de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con
este impuesto; y,
2. Quienes realicen importaciones de bebidas contenidas en botellas plásticas
gravadas con este impuesto.
Art. Xx.- Exoneraciones.- Se encuentra exento del pago de este
impuesto el embotellamiento de productos lácteos y medicamentos en
botellas de plástico no retornables.
Art.-xx.- Declaración y pago del impuesto.- Los sujetos pasivos de
este impuesto, declararán las operaciones gravadas con el mismo,
dentro del mes subsiguiente al que las efectuó, en la forma y fecha que
se establezcan mediante reglamento.
4. IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS
PLÁSTICAS NO RETORNABLES
Para la liquidación del impuesto a pagar, el contribuyente
multiplicará el número de unidades embotelladas o importadas
por la correspondiente tarifa, valor del cual descontará el número
de botellas recuperadas, multiplicado por la respectiva tarifa
impositiva.
El impuesto liquidado deberá ser pagado en los plazos previstos
para la presentación de la declaración.
En el caso de importaciones, la liquidación de este Impuesto se
efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará
previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de
aduanas correspondiente.
Art. Xx.- No deducibilidad.- Por la naturaleza
de este impuesto, el mismo no será considerado
como gasto deducible para la liquidación del
impuesto a la renta.
5. IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS
PLÁSTICAS NO RETORNABLES
Art. Xx.-Facultad determinadora.- La Administración Tributaria
ejercerá su facultad determinadora sobre este impuesto cuando
corresponda, de conformidad con el Código Tributario y demás
normas pertinentes.
Art. Xx.-Glosario.- Para efectos de esta ley, se deberá tomar en
cuenta los siguientes términos:
Botellas plásticas: Se entenderá por aquellas a
los envases elaborados con polietileno
tereftalato, que es un tipo de plástico muy
usado en envases de bebidas y textiles.
Químicamente el polietileno tereftalato es un
polímero que se obtiene mediante una reacción
de policondensación entre el ácido tereftálico y
el etilenglicol.
Botellas plásticas no retornables: Son aquellas
que no pueden volver a ser utilizadas después
de haber sido consumido su contenido.