1566 D 11 Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería Document Transcript
Comisión de Acción Social y Salud Pública EXPTE. 1566-D-11 PRE DICTAMEN DE LAS COMISIONESHonorable Cámara: Las comisiones de Acción Social y Salud Pública, deEducación y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley dela señora diputada Regazzoli y otros señores diputados por el que se estableceun Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería y se declara la emergencianacional de los recursos humanos en enfermería; y, por las razones expuestasen el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante,aconsejan la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEYEl Senado y la Cámara de Diputados…Artículo 1°.- Declárase la emergencia nacional del personal en enfermería. Art. 2°.- Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para laformación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral delpersonal en enfermería. Art. 3º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y,en lo referente al artículo 13, el Ministerio de Educación. Art.4º.- La formación en enfermería debe ser realizada a través de lasuniversidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debidoreconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente. Art. 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el “Plan Nacional deDesarrollo de la Enfermería” que comprende: a) La formación en enfermería, a fin de alcanzar un número de al menos cincuenta (50) enfermeros por cada diez mil (10.000) habitantes; b) La profesionalización de los auxiliares de enfermería. c) La creación e implementación de un Programa Nacional de Becas para la formación y profesionalización en enfermería. d) La capacitación continua de todo el personal de enfermería.Art. 6°.- Asignase al Programa 18 “Formación de Recursos Humanos Sanitariosy Asistenciales” de la jurisdicción 80 del Ministerio de Salud de la Nación, elTREINTA POR CIENTO (30%) del total de su presupuesto fijado en elPresupuesto Nacional para el Programa “Plan Nacional de Desarrollo enenfermería” del período fiscal vigente a la fecha de aprobación de la presente.Los presupuestos anuales de la administración nacional y hasta que finalice laemergencia mencionada en el articulado de la presente, deberán incluir losfondos necesarios para dar cumplimiento al objetivo de esta ley.
Comisión de Acción Social y Salud Pública EXPTE. 1566-D-11Art. 7º.- El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución del Fondoestablecido en la presente ley, debiendo asignar al menos el SETENTA PORCIENTO (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes.El restante porcentaje de los fondos será destinado para: a) Otorgar a los beneficiarios de las becas un aporte complementario a lasmismas con el propósito exclusivo de cubrir un porcentaje, a determinar por lareglamentación, de las matriculas y cuotas de universidades o institutosuniversitarios de gestión privada, cuando estas constituyan la única ofertaacadémica en su jurisdicción de residencia.El porcentaje restante de las matriculas y cuotas deberá ser cubierto con losaportes del gobierno jurisdiccional correspondiente. b) Realizar actividades de promoción y difusión del Plan; c) Promover la creación de instituciones estatales en las jurisdiccionesdonde no las hubiera; d) Proveer los medios necesarios para el traslado del becario en los casosen que la institución formadora no se encuentre en su lugar de residencia.Los gastos administrativos que surjan de la aplicación de la presente ley, nopodrán superar el TRES POR CIENTO (3%) del total del presente Fondo.Art. 8°.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el“Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería” deben:a) prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalizaciónde la formación;b) incluir la obligación de prestar servicios en una institución pública o privadadel país por un plazo mínimo de tres (3) años;Art. 9.- El Ministerio de Salud en coordinación con las autoridadesjurisdiccionales competentes definirá anualmente la cantidad de becas aotorgar así como su distribución y su monto, en relación a los objetivospropuestos por la presente ley.Art. 10.- A partir de la sanción de la presente ley, todos los cursos de formaciónen enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso elcumplimiento de la educación secundaria obligatoria, conforme lo establece elartículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional. Excepcionalmente podráautorizarse el ingreso de aquellos que no cumplan esta condición en lostérminos del artículo 7° de la Ley 24.521 de Educación Superior.Art. 11.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del Planprevisto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para elcumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Consejo Nacional deSeguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de laEnfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio deSalud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social, del Consejo de Universidades, del Consejo Federal de Salud,del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, delConsejo Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de lasAsociaciones Formadoras y de Profesionales de Enfermería y de los gremios quenuclean a los trabajadores del sector.El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor desesenta (60) días.
Comisión de Acción Social y Salud Pública EXPTE. 1566-D-11Art. 12.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal deSalud, los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionalesimplementen el Plan y realicen las adecuaciones escalafonarias,presupuestarias y de condiciones laborales correspondientes, para laincorporación del personal formado en el marco de la presente ley.Art. 13.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesariosen el Consejo de Universidades para incorporar a la enfermería en los términosprevistos en los artículos 43 de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. Parael caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal deEducación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizarlineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.Art. 14.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aadherir a la presente ley.Art. 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa(90) días de su promulgación.Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Sala de las comisiones,
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