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SEDE SAN CARLOS DE APOQUINDO
   CARRERA DISEÑO GRÁFICO
Producto & Normativa
   Curso dirigido a profesionales del diseño
   (en formación), que aprenderán a
   considerar y aplicar aspectos legales en
   proyectos de diseño.

           Profesor: José Ignacio Gallardo
             j.gallardob@profesor.duoc.cl
¿Qué es la Propiedad Industrial? 
       Patentes y Marcas
   Cómo proteger las creaciones intelectuales
 dentro del ámbito de la industria y el comercio.
Paralelo entre Derechos de autor y
              propiedad Industrial
Semejanzas:
1.-Son derechos temporales
2.- Su protección tiene un límite nacional (muy claro en la Propiedad
industrial: el registro en propio de cada país; más difuso en los
derechos de autor)

Diferencias:
1.- Finalidades: La propiedad industrial interviene en forma directa en
los ciclos microeconómicos; se trata de innovaciones que tengan
potencial económico (aplicacabilidad industrial rentable); la propiedad
industrial incide en estrategias comerciales.
2.- Plazos de protección. En la propiedad industrial son en general más
breves (10 o 20 años; salvo las marcas), lo que se relaciona con su
finalidad económica.
3.- Modos de constituir: Creación y protección automática en el ámbito
de los derechos de autor vs. Registro y reconocimiento otorgado por el
Estado en el ámbito de patentes y marcas.
Noción de Propiedad Industrial:

Son derechos temporales concedidos por los estados, de
acuerdo a sus respectivas legislaciones, exclusivos, para
usar o explotar las invenciones, modelos de utilidad;
diseños y dibujos industriales; esquemas de trazado o
topografías de circuitos integrados; indicaciones
geográficas y denominaciones de origen. También se
protege mediante propiedad industrial los signos
distintivos o marcas.

En Chile, el Organismo competente en materia de
propiedad Industrial es el Instituto Nacional de Propiedad
Industrial (INAPI) Ley 20.254, que entró en vigencia el 1
de enero de 2009.
Principios que se aplican a la
          Propiedad Industrial:
1. Exclusividad

2. Territorialidad

3. Duración Limitada

4. Publicación o Divulgación

 ¿Cómo nace la protección? : Principio Registral
Regulación:

1. Constitución Política (Artículo 19 números 24 y 25)

2. Ley Nº 19.039 (LPi) Ley de Propiedad Industrial;

3. Convenio de París para la protección de la
   propiedad industrial (CUP)

4. Reglamento de la Ley (llamado Decreto 236 del
   Ministerio de Economía).

Pese a ser una regulación relativamente nueva (1991),
tanto la Ley como su Reglamento han sufrido varias e
importantes modificaciones…
Modificaciones al marco regulatorio de la
Propiedad Industrial:
1)Ley N°19.996, de adecuación al ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos
de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio)

ADPIC es un tratado internacional. Surge con la creación de la
Organización Mundial de Comercio y vino a dar certeza en un ámbito de
importancia clave para el comercio.
Incorporación dnuevas categorías de derechos, numerosos cambios
técnicos importantes (ampliación de conceptos, plazos, órganos como
el Tribunal de Propiedad Industrial)

2) Adecuación al Tratado de Libre Comercio de Chile con USA

3)Ley que crea el INAPI (Ley N°20.254)

Además existen otras normas relativas a propiedad industrial, de reciente
data:
Ejemplos: Ley 19.342 Obtentores de Variedades Vegetales; Ley 19.912 Medidas
en frontera para la observancia de los derechos de propiedad intelectual

)
Patentes.
Las innovaciones patentables en Chile pueden ser
protegidas, principalmente, mediante las siguientes
figuras:

1.- Patentes de Invención

2.- Modelos de utilidad

3.- Dibujos y diseños Industriales

4.- Esquemas de Trazado topografías de Circuitos
Integrados
1.- Patentes de invención
Pensemos en un inventor con la intención de proteger la
exclusividad sobre la aplicación de una idea, como
producto o proceso susceptible de ser explotado
económicamente, por la industria extractiva o
manufacturera.

Invención: toda solución a un problema de la técnica que
origine un quehacer industrial. La invención podrá ser un
producto o un procedimiento o estar relacionada con
ellos.

La Patente es entonces un derecho exclusivo que
concede el Estado para la protección de una invención.
(definiciones contenidas en Artículo 31 LPi)
Requisitos de patentabilidad una invención:
Novedad, Nivel Inventivo, Aplicación Industrial.
a) Ser novedosa: que no exista antes en el estado de la técnica (todo lo que
haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del
mundo, mediante una publicación tangible, venta o comercialización). (Art. 33
LPi)

b) Tener nivel inventivo: que no sea obvia ni derive, de manera evidente, del
estado de la técnica (Art. 35 LPi), para una persona versada en dicha técnica.
Es una prueba subjetiva difícil de explicar y aplicar, este elemento ocasionalmente genera
controversias que deben ser resueltas por un tribunal.
Como ejemplos de lo que no puede considerarse inventivo: simple cambio de tamaño; hacer algo
portátil; invertir las partes; cambio de materiales; agregación. Todo esto no se estima
suficientemente inventivo para merecer una patente, mas puede admitirse su protección como
modelo de utilidad.


c) Ser susceptible de aplicación industrial: producida o utilizada, de manera
productiva (lucrativa) en cualquier tipo de industria, entendiendo por
“industria”: manufactura, artesanía, minería, e incluso la agricultura, u otra.
(Art.36 LPi)
Son creaciones excluidas de protección, en
general:
• Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos
• Plantas y animales, excepto microorganismos
• Procedimientos esencialmente biológicos para producir plantas y
  animales, excepto microbiológicos
• Sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros,
  comerciles, de negocios…
• Sistemas, métodos, principios o planes referidos a actividades
  puramente intelectuales o materias de juego
• Métodos de diagnóstico, tratamiento quirúrgico o terapéutico
  del cuerpo humano o animal
• Nuevo uso, cambio de forma, de dimensiones, de proporciones o
  de materiales
• Partes de seres vivos que se encuentran en la
  naturaleza,material biológico inclusive genoma o germoplasma.
  El listado completo de las cosas que no se considerna
  invenciones, y no se pueden proteger figura en el artículo 37 de
  la Ley de Propiedad Industrial
La Ley chilena Nº19.039, ha optado por excluir de la
protección a través de patentes, en general aquellas
creaciones:
• Contrarias a las leyes (ej. nueva droga ilícita);

• Contrarias al Orden Público (ej. máquina que en su
  funcionamiento genere efectos nocivos para el ambiente;
  detector de radar para evitar a la policía);

• Contrarias a la Seguridad del Estado (ej armamento hechizo);

• Contrarias a la moral y buenas costumbres (ej. Perros
  embalsamados como ornamento doméstico);

• Aquellas presentados por quien no sea legítimo dueño.
Clasificador Internacional de patentes (CIP)
   surgido del Arreglo de Estrasburgo (24/3/71)
• Se utiliza como sistema de clasificación y posterior consulta
  de documentos de patentes.

• Se busca que cada tema técnico tratado de una invención
  pueda clasificarse como un todo.

• La IPC CIP subdivide la tecnología en 8 secciones, 120 clases,
  628 subclases y casi 69.000 grupos, que abarcan sus más
  diversos ámbitos.

• Aunque Chile no adhirió nunca a este Acuerdo, utiliza su
  instrumento para clasificar las patentes.

• Pueden buscar más información en
  http://www.wipo.int/classifications/ipc/es/
• http://www.wipo.int/classifications/ipc/es/general/
¿Qué confiere la patente de
            invención?
• Derechos exclusivos: producir, vender o
  comercializar, en cualquier forma, el
  producto u objeto del invento; y en
  general cualquier tipo de explotación del
  mismo

• Duración: 20 años, no renovables,
  contados desde la fecha de la
  presentación de su solicitud.
Procedimiento de Obtención de
                Patentes:
1.- Presentación de la Solicitud de registro ante el INAPI y pago
del correspondiente arancel.
2.- Examen preeliminar de cumplimiento de requisitos legales.
3.- Publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial.
4.- Plazo de 45 días para que terceros puedan presentar oposición
(En caso de oposición, contencioso: traslado (45 días); término
probatorio 45 días; Sentencia, apelable dentro de 15 días)
5.- Director del INAPI ordena informe pericial
6.- 60 días para evacuar informe pericial y pago del arancel
correspondiente
7.- Notificación del informe al solicitante, para que formule
eventuales observaciones
8.- Resolución definitiva del Director del INAPI, que confirma la
concesión de la patente, cuya protección se extiende desde la
fecha de la solicitud.
Procedimiento de obtención de una Patente




 
Fuente: INAPI
http://www.inapi.cl/images/stories/Documentos/patentes/patentes.png
Costos de obtención de una Patente




Fuente: INAPI : http://www.inapi.cl/images/stories/Documentos/patentes/TABLAN2.jpg
Indicaciones
Todo objeto patentado deberá llevar la indicación del
número de la patente, ya sea en el producto mismo o en
el envase, y deberá anteponerse en forma visible la
expresión "Patente de Invención" o las iniciales “P.I.” y el
número del registro. Cuando existan solicitudes en
trámite, se deberá indicar esa situación, en el caso que se
fabriquen o comercialicen (Art. 53 de la Ley).

Excepción a los derechos conferidos por la Patente:
El Agotamiento de derechos
El titular no podrá impedir que otros comercialicen el
producto amparado por la patente, si lo han adquirido
legítimamente después que este producto se haya
introducido legítimamente en el comercio del país por el
titular del derecho u otro con el consentimiento de aquel.
(Artículo 49 LPi)
2.- Patentes de Modelos de Utilidad
Es una creación que pretende entregar una configuración
o forma tridimensional nueva a objetos conocidos, o
partes de los mismos, que se utilicen para realizar un
trabajo práctico, siempre que esta nueva configuración
produzca una mejor utilización del objeto en la función a
la que está destinado.
Para obtener una patente de Modelo de Utilidad, éste
debe ser Novedoso y susceptible de aplicación industrial.
(Artículo 56 LPi).

Diferencia con Patentes de Invención: NO se requiere
nivel inventivo
¿Por qué patentar un M.U.?
Es más económico obtener y mantener modelos de
utilidad, en comparación con las invenciones.

Plazo de protección:
10 años, no renovable, contados desde la presentación de
la solicitud.

Indicación:
Todo Modelo de Utilidad deberá llevar en forma visible la
expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el
número del registro. Estas indicaciones se podrán poner
en el envase, siempre que sea de aquellos que se
presentan al consumidor sellados, de manera que sea
necesario destruirlos para acceder al producto (Art. 59 de
la LPi).
3.- Patentes de Diseños y Dibujos
                Industriales
Dibujo Industrial
Disposición, conjunto o combinación de figuras líneas o colores
que se desarrollan en un plano (dos dimensiones), para
incorporarla a un producto industrial con fines de ornamentación
de manera que el producto presente una apariencia nueva y
distinguible. (2D)

Diseño Industrial
Forma tridimensional que se distingue de sus similares, ya sea
por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una
combinación de éstas, siempre que estas características le den
una apariencia especial perceptible por medio de la vista. Para
obtener una patente de Diseño Industrial, éste debe ser nuevo,
original y tener fisonomía propia. (3D)
Requisito único para registrar dibujos y diseños
industriales: la Novedad. Debe diferenciarse de
manera significativa de dibujos o diseños conocidos o
de combinaciones de características de dibujos o
diseños conocidos.

Plazo de protección: 10 años, contados desde la
fecha de su solicitud, no renovable.

Dado que este tipo de productos poseen muchas veces
el carácter de obra artística, la Ley establece que su
protección por la vía del registro de propiedad
industrial es compatible con los derechos de autor.
4.- Esquemas de Trazado. Topografías
        de Circuitos Integrados.
Un producto, en su forma final o intermedia destinado a
realizar una función electrónica, en el que los elementos,
al menos uno de los cuales debe ser “activo”, y alguna o
todas las interconexiones, formen parte integrante del
cuerpo o de la superficie de una pieza de material.

Posee un requisito diferente: la Originalidad en lugar de
la Novedad.

Plazo de protección: 10 años, contados desde la fecha de
su solicitud, o desde que se inicie su explotación
comercial en cualquier parte del mundo.
¿Qué es una Marca? (M.R.)
Pensemos en un empresario con la intención de cuidar la
exclusividad del producto o servicio que ofrece. Lo que
corresponde a este empresario es efectuar la Tramitación de un
registro de Marca, y hacerlo según Ley N˚ 19.039 (Ley de
Propiedad Industrial), en concreto artículos 19 al 30,
correspondientes al Título II “De Las Marcas Comerciales.”


Marca Comercial
es todo signo utilizado para distinguir en el mercado,
productos, servicios, establecimientos industriales y
comerciales. Los 3 elementos presentes en toda marca
comercial son: signo, representación gráfica y
distintividad.
Las marcas comerciales pueden
              consistir en:
Una Palabra o palabras o con o sin significado idiomático,
combinación de letras, y/o número: Marcas Denominativas.
 
Etiquetas con figuras, imágenes, símbolos, dibujos, Marcas
figurativas.
 
En etiquetas con palabra o palabras o con o sin significado
idiomático, combinación de letras, y/o número, en combinación
con figuras, imágenes, símbolos, dibujos: Marcas Mixtas.
 
Estas son las marcas más comunes, pero también puede ser
cualquier signo distintivo, capaz de representación, por ejemplo,
un sonido, Marcas Sonoras.
Nuestro país contempla 5 tipos de Formularios para la
presentación de solicitudes de registro de marcas
comerciales:
(esta clasificación por categorías o rubros está presente
en el artículo 23 de la LPi) 
- Productos
- Servicios
- Establecimientos comerciales (compra / venta)
- Establecimientos industriales (fabricación /
elaboración)
- Frases de propaganda
Un mismo formulario de productos se pueden pedir más
de una clase de productos, e igualmente en un mismo
formulario de servicios se puede pedir más de una clase
de servicios.
Proceso de Registro de una Marca




Fuente: INAPI :
 http://www.inapi.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=103&Itemid=91&lang=es
Costos: Proceso de Registro de Marca
    Para estimar el valor exacto de una solicitud de registro de marca comercial, es necesario definir
    claramente la actividad que realiza la organización y/o empresa. El primer paso para registrar una
    marca es saber que servicios desea cubrir con su denominación marcaria.

FORMULARIO      COBERTURA         PAGO INICIAL       PUBLICACIÓN      ÚLTIMO PAGO        TOTAL

$1.000          Indicaciones      1 U.T.M. por       Según extensión 2 U.T.M. por        Valor del
                Geográficas y     clase              del extracto +    Clase             Extracto + 3
                Denominaciones                       valor de etiqueta                   U.T.M.
                de Origen                            en su caso

$1.000          Productos         1 U.T.M. por       Según extensión 2 U.T.M. por        Valor del
                                  clase              del extracto +    Clase             Extracto + 3
                                                     valor de etiqueta                   U.T.M.
                                                     en su caso
$1.000          Servicios         1 U.T.M. por       Según extensión 2 U.T.M. por        Valor del
                                  clase              del extracto +    Clase             Extracto + 3
                                                     valor de etiqueta                   U.T.M.
                                                     en su caso

$1.000          Establecimiento   1 U.T.M. por       Según extensión 2 U.T.M. por        Valor del
                Comercial         clase y 1 U.T.M.   del extracto +    clase y 2 U.T.M   Extracto + 3
                                  por cada región    valor de etiqueta por cada región   U.T.M.
                                                     en su caso
$1.000          Establecimiento   1 U.T.M. por el    Según extensión 2 U.T.M. por        Valor del
                Industrial        establecimiento    del extracto +    establecimiento   Extracto + 3
                                                     valor de etiqueta                   U.T.M.
                                                     en su caso


Fuente: INAPI
http://www.inapi.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=95&Itemid=93&lang=es
FIN
clase nº2
 Si tienes cualquier duda, sugerencia o inquietud ruego
               te dirijas a j.gallardob@profesor.duoc.cl




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          Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual

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  • 1. SEDE SAN CARLOS DE APOQUINDO CARRERA DISEÑO GRÁFICO
  • 2. Producto & Normativa Curso dirigido a profesionales del diseño (en formación), que aprenderán a considerar y aplicar aspectos legales en proyectos de diseño. Profesor: José Ignacio Gallardo j.gallardob@profesor.duoc.cl
  • 3. ¿Qué es la Propiedad Industrial?  Patentes y Marcas Cómo proteger las creaciones intelectuales dentro del ámbito de la industria y el comercio.
  • 4. Paralelo entre Derechos de autor y propiedad Industrial Semejanzas: 1.-Son derechos temporales 2.- Su protección tiene un límite nacional (muy claro en la Propiedad industrial: el registro en propio de cada país; más difuso en los derechos de autor) Diferencias: 1.- Finalidades: La propiedad industrial interviene en forma directa en los ciclos microeconómicos; se trata de innovaciones que tengan potencial económico (aplicacabilidad industrial rentable); la propiedad industrial incide en estrategias comerciales. 2.- Plazos de protección. En la propiedad industrial son en general más breves (10 o 20 años; salvo las marcas), lo que se relaciona con su finalidad económica. 3.- Modos de constituir: Creación y protección automática en el ámbito de los derechos de autor vs. Registro y reconocimiento otorgado por el Estado en el ámbito de patentes y marcas.
  • 5. Noción de Propiedad Industrial: Son derechos temporales concedidos por los estados, de acuerdo a sus respectivas legislaciones, exclusivos, para usar o explotar las invenciones, modelos de utilidad; diseños y dibujos industriales; esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados; indicaciones geográficas y denominaciones de origen. También se protege mediante propiedad industrial los signos distintivos o marcas. En Chile, el Organismo competente en materia de propiedad Industrial es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) Ley 20.254, que entró en vigencia el 1 de enero de 2009.
  • 6. Principios que se aplican a la Propiedad Industrial: 1. Exclusividad 2. Territorialidad 3. Duración Limitada 4. Publicación o Divulgación ¿Cómo nace la protección? : Principio Registral
  • 7. Regulación: 1. Constitución Política (Artículo 19 números 24 y 25) 2. Ley Nº 19.039 (LPi) Ley de Propiedad Industrial; 3. Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (CUP) 4. Reglamento de la Ley (llamado Decreto 236 del Ministerio de Economía). Pese a ser una regulación relativamente nueva (1991), tanto la Ley como su Reglamento han sufrido varias e importantes modificaciones…
  • 8. Modificaciones al marco regulatorio de la Propiedad Industrial: 1)Ley N°19.996, de adecuación al ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) ADPIC es un tratado internacional. Surge con la creación de la Organización Mundial de Comercio y vino a dar certeza en un ámbito de importancia clave para el comercio. Incorporación dnuevas categorías de derechos, numerosos cambios técnicos importantes (ampliación de conceptos, plazos, órganos como el Tribunal de Propiedad Industrial) 2) Adecuación al Tratado de Libre Comercio de Chile con USA 3)Ley que crea el INAPI (Ley N°20.254) Además existen otras normas relativas a propiedad industrial, de reciente data: Ejemplos: Ley 19.342 Obtentores de Variedades Vegetales; Ley 19.912 Medidas en frontera para la observancia de los derechos de propiedad intelectual )
  • 9. Patentes. Las innovaciones patentables en Chile pueden ser protegidas, principalmente, mediante las siguientes figuras: 1.- Patentes de Invención 2.- Modelos de utilidad 3.- Dibujos y diseños Industriales 4.- Esquemas de Trazado topografías de Circuitos Integrados
  • 10. 1.- Patentes de invención Pensemos en un inventor con la intención de proteger la exclusividad sobre la aplicación de una idea, como producto o proceso susceptible de ser explotado económicamente, por la industria extractiva o manufacturera. Invención: toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. La invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos. La Patente es entonces un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. (definiciones contenidas en Artículo 31 LPi)
  • 11. Requisitos de patentabilidad una invención: Novedad, Nivel Inventivo, Aplicación Industrial. a) Ser novedosa: que no exista antes en el estado de la técnica (todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, venta o comercialización). (Art. 33 LPi) b) Tener nivel inventivo: que no sea obvia ni derive, de manera evidente, del estado de la técnica (Art. 35 LPi), para una persona versada en dicha técnica. Es una prueba subjetiva difícil de explicar y aplicar, este elemento ocasionalmente genera controversias que deben ser resueltas por un tribunal. Como ejemplos de lo que no puede considerarse inventivo: simple cambio de tamaño; hacer algo portátil; invertir las partes; cambio de materiales; agregación. Todo esto no se estima suficientemente inventivo para merecer una patente, mas puede admitirse su protección como modelo de utilidad. c) Ser susceptible de aplicación industrial: producida o utilizada, de manera productiva (lucrativa) en cualquier tipo de industria, entendiendo por “industria”: manufactura, artesanía, minería, e incluso la agricultura, u otra. (Art.36 LPi)
  • 12. Son creaciones excluidas de protección, en general: • Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos • Plantas y animales, excepto microorganismos • Procedimientos esencialmente biológicos para producir plantas y animales, excepto microbiológicos • Sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciles, de negocios… • Sistemas, métodos, principios o planes referidos a actividades puramente intelectuales o materias de juego • Métodos de diagnóstico, tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal • Nuevo uso, cambio de forma, de dimensiones, de proporciones o de materiales • Partes de seres vivos que se encuentran en la naturaleza,material biológico inclusive genoma o germoplasma. El listado completo de las cosas que no se considerna invenciones, y no se pueden proteger figura en el artículo 37 de la Ley de Propiedad Industrial
  • 13. La Ley chilena Nº19.039, ha optado por excluir de la protección a través de patentes, en general aquellas creaciones: • Contrarias a las leyes (ej. nueva droga ilícita); • Contrarias al Orden Público (ej. máquina que en su funcionamiento genere efectos nocivos para el ambiente; detector de radar para evitar a la policía); • Contrarias a la Seguridad del Estado (ej armamento hechizo); • Contrarias a la moral y buenas costumbres (ej. Perros embalsamados como ornamento doméstico); • Aquellas presentados por quien no sea legítimo dueño.
  • 14. Clasificador Internacional de patentes (CIP) surgido del Arreglo de Estrasburgo (24/3/71) • Se utiliza como sistema de clasificación y posterior consulta de documentos de patentes. • Se busca que cada tema técnico tratado de una invención pueda clasificarse como un todo. • La IPC CIP subdivide la tecnología en 8 secciones, 120 clases, 628 subclases y casi 69.000 grupos, que abarcan sus más diversos ámbitos. • Aunque Chile no adhirió nunca a este Acuerdo, utiliza su instrumento para clasificar las patentes. • Pueden buscar más información en http://www.wipo.int/classifications/ipc/es/ • http://www.wipo.int/classifications/ipc/es/general/
  • 15. ¿Qué confiere la patente de invención? • Derechos exclusivos: producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento; y en general cualquier tipo de explotación del mismo • Duración: 20 años, no renovables, contados desde la fecha de la presentación de su solicitud.
  • 16. Procedimiento de Obtención de Patentes: 1.- Presentación de la Solicitud de registro ante el INAPI y pago del correspondiente arancel. 2.- Examen preeliminar de cumplimiento de requisitos legales. 3.- Publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial. 4.- Plazo de 45 días para que terceros puedan presentar oposición (En caso de oposición, contencioso: traslado (45 días); término probatorio 45 días; Sentencia, apelable dentro de 15 días) 5.- Director del INAPI ordena informe pericial 6.- 60 días para evacuar informe pericial y pago del arancel correspondiente 7.- Notificación del informe al solicitante, para que formule eventuales observaciones 8.- Resolución definitiva del Director del INAPI, que confirma la concesión de la patente, cuya protección se extiende desde la fecha de la solicitud.
  • 17. Procedimiento de obtención de una Patente   Fuente: INAPI http://www.inapi.cl/images/stories/Documentos/patentes/patentes.png
  • 18. Costos de obtención de una Patente Fuente: INAPI : http://www.inapi.cl/images/stories/Documentos/patentes/TABLAN2.jpg
  • 19. Indicaciones Todo objeto patentado deberá llevar la indicación del número de la patente, ya sea en el producto mismo o en el envase, y deberá anteponerse en forma visible la expresión "Patente de Invención" o las iniciales “P.I.” y el número del registro. Cuando existan solicitudes en trámite, se deberá indicar esa situación, en el caso que se fabriquen o comercialicen (Art. 53 de la Ley). Excepción a los derechos conferidos por la Patente: El Agotamiento de derechos El titular no podrá impedir que otros comercialicen el producto amparado por la patente, si lo han adquirido legítimamente después que este producto se haya introducido legítimamente en el comercio del país por el titular del derecho u otro con el consentimiento de aquel. (Artículo 49 LPi)
  • 20. 2.- Patentes de Modelos de Utilidad Es una creación que pretende entregar una configuración o forma tridimensional nueva a objetos conocidos, o partes de los mismos, que se utilicen para realizar un trabajo práctico, siempre que esta nueva configuración produzca una mejor utilización del objeto en la función a la que está destinado. Para obtener una patente de Modelo de Utilidad, éste debe ser Novedoso y susceptible de aplicación industrial. (Artículo 56 LPi). Diferencia con Patentes de Invención: NO se requiere nivel inventivo
  • 21. ¿Por qué patentar un M.U.? Es más económico obtener y mantener modelos de utilidad, en comparación con las invenciones. Plazo de protección: 10 años, no renovable, contados desde la presentación de la solicitud. Indicación: Todo Modelo de Utilidad deberá llevar en forma visible la expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el número del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto (Art. 59 de la LPi).
  • 22. 3.- Patentes de Diseños y Dibujos Industriales Dibujo Industrial Disposición, conjunto o combinación de figuras líneas o colores que se desarrollan en un plano (dos dimensiones), para incorporarla a un producto industrial con fines de ornamentación de manera que el producto presente una apariencia nueva y distinguible. (2D) Diseño Industrial Forma tridimensional que se distingue de sus similares, ya sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que estas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista. Para obtener una patente de Diseño Industrial, éste debe ser nuevo, original y tener fisonomía propia. (3D)
  • 23. Requisito único para registrar dibujos y diseños industriales: la Novedad. Debe diferenciarse de manera significativa de dibujos o diseños conocidos o de combinaciones de características de dibujos o diseños conocidos. Plazo de protección: 10 años, contados desde la fecha de su solicitud, no renovable. Dado que este tipo de productos poseen muchas veces el carácter de obra artística, la Ley establece que su protección por la vía del registro de propiedad industrial es compatible con los derechos de autor.
  • 24. 4.- Esquemas de Trazado. Topografías de Circuitos Integrados. Un producto, en su forma final o intermedia destinado a realizar una función electrónica, en el que los elementos, al menos uno de los cuales debe ser “activo”, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material. Posee un requisito diferente: la Originalidad en lugar de la Novedad. Plazo de protección: 10 años, contados desde la fecha de su solicitud, o desde que se inicie su explotación comercial en cualquier parte del mundo.
  • 25. ¿Qué es una Marca? (M.R.) Pensemos en un empresario con la intención de cuidar la exclusividad del producto o servicio que ofrece. Lo que corresponde a este empresario es efectuar la Tramitación de un registro de Marca, y hacerlo según Ley N˚ 19.039 (Ley de Propiedad Industrial), en concreto artículos 19 al 30, correspondientes al Título II “De Las Marcas Comerciales.” Marca Comercial es todo signo utilizado para distinguir en el mercado, productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales. Los 3 elementos presentes en toda marca comercial son: signo, representación gráfica y distintividad.
  • 26. Las marcas comerciales pueden consistir en: Una Palabra o palabras o con o sin significado idiomático, combinación de letras, y/o número: Marcas Denominativas.   Etiquetas con figuras, imágenes, símbolos, dibujos, Marcas figurativas.   En etiquetas con palabra o palabras o con o sin significado idiomático, combinación de letras, y/o número, en combinación con figuras, imágenes, símbolos, dibujos: Marcas Mixtas.   Estas son las marcas más comunes, pero también puede ser cualquier signo distintivo, capaz de representación, por ejemplo, un sonido, Marcas Sonoras.
  • 27. Nuestro país contempla 5 tipos de Formularios para la presentación de solicitudes de registro de marcas comerciales: (esta clasificación por categorías o rubros está presente en el artículo 23 de la LPi)  - Productos - Servicios - Establecimientos comerciales (compra / venta) - Establecimientos industriales (fabricación / elaboración) - Frases de propaganda Un mismo formulario de productos se pueden pedir más de una clase de productos, e igualmente en un mismo formulario de servicios se puede pedir más de una clase de servicios.
  • 28. Proceso de Registro de una Marca Fuente: INAPI : http://www.inapi.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=103&Itemid=91&lang=es
  • 29. Costos: Proceso de Registro de Marca Para estimar el valor exacto de una solicitud de registro de marca comercial, es necesario definir claramente la actividad que realiza la organización y/o empresa. El primer paso para registrar una marca es saber que servicios desea cubrir con su denominación marcaria. FORMULARIO COBERTURA PAGO INICIAL PUBLICACIÓN ÚLTIMO PAGO TOTAL $1.000 Indicaciones 1 U.T.M. por Según extensión 2 U.T.M. por Valor del Geográficas y clase del extracto + Clase Extracto + 3 Denominaciones valor de etiqueta U.T.M. de Origen en su caso $1.000 Productos 1 U.T.M. por Según extensión 2 U.T.M. por Valor del clase del extracto + Clase Extracto + 3 valor de etiqueta U.T.M. en su caso $1.000 Servicios 1 U.T.M. por Según extensión 2 U.T.M. por Valor del clase del extracto + Clase Extracto + 3 valor de etiqueta U.T.M. en su caso $1.000 Establecimiento 1 U.T.M. por Según extensión 2 U.T.M. por Valor del Comercial clase y 1 U.T.M. del extracto + clase y 2 U.T.M Extracto + 3 por cada región valor de etiqueta por cada región U.T.M. en su caso $1.000 Establecimiento 1 U.T.M. por el Según extensión 2 U.T.M. por Valor del Industrial establecimiento del extracto + establecimiento Extracto + 3 valor de etiqueta U.T.M. en su caso Fuente: INAPI http://www.inapi.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=95&Itemid=93&lang=es
  • 30. FIN clase nº2 Si tienes cualquier duda, sugerencia o inquietud ruego te dirijas a j.gallardob@profesor.duoc.cl Queda disponible bajo una Licencia creative commons Chile 2.0 Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual