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“Año de la integración nacional y el
    reconocimiento de nuestra diversidad”




CURSO: Derecho Administrativo


TEMA: “actos administrativos”


DOCENTE: juan de dios Huanes Tovar.


NOMBRE:



CICLO:      iii
Ó


     QUÉ SON LOS ACTOS DE INSTRUCCIÓN?
     Los actos de instrucción necesarios para la determinación,
     conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
     deba pronunciarse la resolución, serán realizados de oficio por la
     autoridad a cuyo cargo se tramita el procedimiento de evaluación
     previa, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer
     actuaciones probatorias.

          A QUIEN LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA
                         PRUEBA
     Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la
     presentación de documentos e informes, proponer pericias,
     testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir
     alegaciones.
     Finalmente decimos, que el Dr. Guillermo Guerra Cruz al referirse
     a la prueba dice: Se entiende por prueba la actividad
     procedimental desarrollada con el objeto de obtener la verdad
     material sobre los hechos que se discuten en el procedimiento y
     conseguir la convicción del órgano decisor y finalizar con una
     resolución favorable a la pretensión planteada.




Medios de prueba
Todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por
disposición expresa.

Solicitud de pruebas a los administrados
Para el efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y
condiciones para su cumplimiento.


Petición de informes
Las entidades sólo solicitan informes que sean preceptivos en la legislación o
aquellos que juzguen absolutamente indispensables para el esclarecimiento de
la cuestión a resolver. La solicitud debe indicar con precisión y claridad las
cuestiones sobre las que se estime necesario su pronunciamiento.



Presunción de la calidad de los informes
Los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y
vinculantes o no vinculantes.


Presentación de informes
El informe o dictamen no incorpora a su texto el extracto de las actuaciones
anteriores ni reitera datos que obren en expediente, pero referirá por su folio
todo antecedente que permita ilustrar para su mejor resolución.
Omisión de informe
La Ley puede establecer expresamente en procedimientos iniciados por
los administrados que de no recibirse informes vinculantes en el plazo
legal, se entienda que no existe objeción técnica o legal al
planteamiento sometido a su parecer.

AUDIENCIA PÚBLICA: La audiencia pública tiene por finalidad promover
la participación de terceros en el procedimiento administrativo en
aquellos casos en la que la decisión administrativa pudiera afectar
derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas
indeterminadas.


Audiencia pública:
Las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia
pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de
terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento
administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya
titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en
materia medio ambiental.

Convocatoria a audiencia pública
La convocatoria a audiencia pública debe publicarse en el Diario
Oficial o en uno de los medios de comunicación de mayor difusión local,
según la naturaleza del asunto, con una anticipación no menor de tres
(3) días a su realización, debiendo indicar: la autoridad convocante, su
objeto, el día, lugar y hora de realización, los plazos para inscripción de
participantes, el domicilio y teléfono de la entidad convocante, dónde se
puede realizar la inscripción.

Desarrollo y efectos de la audiencia pública
La comparecencia a la audiencia no otorga, por sí misma, la condición de
participante en el procedimiento.

Solicitud de documentos a otras autoridades
La autoridad administrativa a la que corresponde la tramitación del
asunto recabará de las autoridades directamente competentes los
documentos preexistentes o antecedentes que estime conveniente para
la resolución del asunto, sin suspender la tramitación del expediente.

Presentación de documentos entre autoridades
Los documentos y antecedentes a que se refiere el artículo anterior
deben ser remitidos directamente por quien es requerido dentro del
plazo máximo de tres días, si se solicitaren dentro de la misma entidad,
y de cinco, en los demás casos.


Efectos del silencio administrativo
Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo
positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que
fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que
se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo
24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el
pronunciamiento respectivo.

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  • 1. “Año de la integración nacional y el reconocimiento de nuestra diversidad” CURSO: Derecho Administrativo TEMA: “actos administrativos” DOCENTE: juan de dios Huanes Tovar. NOMBRE: CICLO: iii
  • 2. Ó QUÉ SON LOS ACTOS DE INSTRUCCIÓN? Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, serán realizados de oficio por la autoridad a cuyo cargo se tramita el procedimiento de evaluación previa, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias. A QUIEN LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones. Finalmente decimos, que el Dr. Guillermo Guerra Cruz al referirse a la prueba dice: Se entiende por prueba la actividad procedimental desarrollada con el objeto de obtener la verdad material sobre los hechos que se discuten en el procedimiento y conseguir la convicción del órgano decisor y finalizar con una resolución favorable a la pretensión planteada. Medios de prueba Todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa. Solicitud de pruebas a los administrados Para el efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento. Petición de informes Las entidades sólo solicitan informes que sean preceptivos en la legislación o aquellos que juzguen absolutamente indispensables para el esclarecimiento de la cuestión a resolver. La solicitud debe indicar con precisión y claridad las cuestiones sobre las que se estime necesario su pronunciamiento. Presunción de la calidad de los informes Los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes o no vinculantes. Presentación de informes El informe o dictamen no incorpora a su texto el extracto de las actuaciones anteriores ni reitera datos que obren en expediente, pero referirá por su folio todo antecedente que permita ilustrar para su mejor resolución.
  • 3. Omisión de informe La Ley puede establecer expresamente en procedimientos iniciados por los administrados que de no recibirse informes vinculantes en el plazo legal, se entienda que no existe objeción técnica o legal al planteamiento sometido a su parecer. AUDIENCIA PÚBLICA: La audiencia pública tiene por finalidad promover la participación de terceros en el procedimiento administrativo en aquellos casos en la que la decisión administrativa pudiera afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas. Audiencia pública: Las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental. Convocatoria a audiencia pública La convocatoria a audiencia pública debe publicarse en el Diario Oficial o en uno de los medios de comunicación de mayor difusión local, según la naturaleza del asunto, con una anticipación no menor de tres (3) días a su realización, debiendo indicar: la autoridad convocante, su objeto, el día, lugar y hora de realización, los plazos para inscripción de participantes, el domicilio y teléfono de la entidad convocante, dónde se puede realizar la inscripción. Desarrollo y efectos de la audiencia pública La comparecencia a la audiencia no otorga, por sí misma, la condición de participante en el procedimiento. Solicitud de documentos a otras autoridades La autoridad administrativa a la que corresponde la tramitación del asunto recabará de las autoridades directamente competentes los documentos preexistentes o antecedentes que estime conveniente para la resolución del asunto, sin suspender la tramitación del expediente. Presentación de documentos entre autoridades Los documentos y antecedentes a que se refiere el artículo anterior deben ser remitidos directamente por quien es requerido dentro del plazo máximo de tres días, si se solicitaren dentro de la misma entidad, y de cinco, en los demás casos. Efectos del silencio administrativo Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo.