2. ESQUEMA GENERAL
LIBRO
Los proceso Declarativos
CUARTO
TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO
PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO SEXTO
Normas
Comunes a El Proceso El Proceso Procesos no El Proceso Tutela
todos los Ordinario Abreviado Dispositivos Monitorio Sumaria
procesos
3. ESQUEMA Específico
OBJETO
TRAMITE DOCUMENTOS Y
ACREDITACIONES
MANDAMIENTO
COMPETENCIA
DE EJECUCION
REQUERIMIENTO
DEMANDA
DE PAGO
4. ESQUEMA Específico
PAGO DEL
DEUDOR
TRANSFORMACION OPOSICION DEL
DEL DEUDOR
PROCEDIMIENTO
5. Haga “Click” sobre el título
Específico
OBJETO
TRAMITE DOCUMENTOS Y
ACREDITACIONES
PROCESO
MANDAMIENTO
DE EJECUCION MONITORIO COMPETENCIA
REQUERIMIENTO
DE PAGO
DEMANDA
6. Art. 676 OBJETO
PRETENSION: Objeto de una acción procesal,
consistente en pedir al juez un determinado
pronunciamiento.
PRETENSION DECLARATIVA: La que insta del juez la
FIN UNICO sea el Pago de una deuda de dinero
declaración de existencia de una situación jurídica.
a) Vencida
b) Exigible
c) Cantidad determinada
d) Moneda en Lps o extranjera admisible
Legalmente
e) Límite Lps. 200,000.00
7. Art. 677 DOCUMENTOS &
ACREDITACIONES
SE PODRA JUSTIFICAR LA DEUDA EN EL
PROCESO MONITORIO
a) Mediante Documentos
i) Firmados por deudor o con su sello,
impronta o marca, o cualquier otra señal
física o electrónica
b) Mediante Facturas
i) Recibos entrega mercancía, certificaciones,
telegramas, fax, otros docs. AUN
UNILATERALMENTE
c) Mediante Documentos Comerciales que
acrediten una relación anterior duradera.
8. Art. 677 COMPETENCIA
1. TENDRA COMPETENCIA JUZGADO QUE
CORRESPONDA en razón de la CUANTIA de la
Reclamación del DOMICLIO O RESIDENCIA del
DEUDOR
Si domicilio no fuese conocido, entonces….
EN EL LUGAR DONDE EL DEUDOR PUDIERA SER
HALLADO
2. No aplican normas sobre SUMISION EXPRESA o
TACITA de este Código
9. Sumisión Expresa & Tácita
Art. 39 SUMISION EXPRESA : La pactada por los
interesados, designando con precisión el territorio a cuyos
tribunales se sometieren. Tribunales de la misma clase en 1
misma ciudad… corresponde conocer del litigio según
reparto de los casos.
Art. 40 SUMISION TACITA:
a) Por el demandante-por el mero hecho de promover ante
juzgado de determinado territorio la demanda, o petición,
ante órgano jurisdiccional competente
b) Por el demandado- Al realizar cualquier actuación
procesal luego de ser interpuesta la demanda, que no
sea la de proponer en forma la declinatoria
10. ART 679 DEMANDA
1) Proceso Monitorio comienza por la demanda del
acreedor, identificando:
a) Identidad del deudor
b) Domicilio del Deudor y del Acreedor
c) Origen y Cuantía de la Deuda + Documentos
2) La demanda puede extenderse vía formulario. CSJ
elaborara & aprobara formularios impresos.
3) No necesaria presencia de Abogado si deuda es inferior a
Lps. 5,000.00
11. ART 680 REQUERIMIENTO DE
PAGO
1. Si a criterio de Juez, documentos aportados son
suficientes para probar principio de prueba del derecho
del demandante, JUEZ requerirá al deudor mediante
PROVIDENCIA, Plazo (20) día para que:
a) pague al peticionario y acredite ante juzgado
b) Alege en escrito de oposición razones por las que
no debe a la parte reclamada
2. Requerimiento se notificara según Código, con
apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer, se
despachará contra él ejecución. (Art. 681)
12. ART 681 MANDAMIENTO DE
EJECUCION
1. Si el deudor no aparece ante juzgado = se dictara
AUTO en el que se mande la ejecución por la cantidad
adeudada
2. No será admisible en este proceso la RECONVENCION
(contrademanda)
13. ART 682 TRAMITE
1. Ordenada la ejecución, procede el “PROCEDIMIENTO
PARA LA EJECUCION FORZOSA (Art. 757)”; puede
formularse la oposición prevista en estos casos. Sin
embargo, el demandante & demandado NO PODRAN
pretender ulteriormente, ni en proceso
ordinario/abreviado, la cantidad reclamada en el
monitorio, o la devolución de la que con la ejecución se
obtuviere.
2. INTERESES por MORA corren desde que se dicte
mandamiento de ejecución, sin perjuicio de lo
establecido en leyes sustantivas para las obligaciones
sometidas a plazo.
14. ART 682 TRAMITE
1. Ordenada la ejecución, procede el “PROCEDIMIENTO
PARA LA EJECUCION FORZOSA (Art. 757)”; puede
formularse la oposición prevista en estos casos. Sin
embargo, el demandante & demandado NO PODRAN
pretender ulteriormente, ni en proceso
ordinario/abreviado, la cantidad reclamada en el
monitorio, o la devolución de la que con la ejecución se
obtuviere.
2. INTERESES por MORA corren desde que se dicte
mandamiento de ejecución, sin perjuicio de lo
establecido en leyes sustantivas para las obligaciones
sometidas a plazo.
15. ART 683-4 PAGO Y OPOSICION
DEL DEUDOR
Art. 683: PAGO: Si deudor paga en el acto, se le hará
entrega del comprobante de pago y se archivarán las
actuaciones.
Art. 684: OPOSICION DEL DEUDOR: Si se presenta escrito
de oposición en el plazo, el asunto se resolverá
definitivamente en proceso ordinario/abreviado,
competencia del mismo Juez de Letras, y su fallo tendrá
fuerza de “cosa juzgada”. Escrito de oposición ira
formado por Abogado solo si es de suficiente cuantía. Si
oposición de deudor se fundare en existencia de
pluspetición, se actuara respecto a la cantidad
reconocida como debida conforme lo previsto en Código,
para el allanamiento parcial del demandado.
16. ART 685 TRANSFORMACION
DEL PROCEDIMIENTO
Cuando CUANTIA de la pretensión NO EXCEDIERA de la
propia del proceso abreviado, juzgado procederá
inmediatamente a convocar la audiencia.
Pero si importe excede dicha cantidad, y peticionario no
interpusiere demanda correspondiente en plazo de un
(1) mes desde la entrega de copia de escrito de
oposición, se sobreseera y archivara las actuaciones
y se condenara a costas al acreedor.
Si presentare la demanda, se entregara copia al demandado
conforme lo previste en este Código.