PresentacióN0

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    1. Salud Laboral Introducción
    2. INTRODUCCIÓN. ASPECTOS LEGALES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
    3. LA LEY DE PREVENCIÓN
      • Nace para “ establecer un adecuado nivel de la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo”.
      • Prevención : conjunto de medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
    4. CONCEPTOS BÁSICOS
      • Salud : Es el estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo la ausencia de enfermedad (OMS).
      • Condición de trabajo : cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
    5. CONCEPTOS
      • Peligro : La capacidad de algo para producir u ocasionar daños.
      • Riesgo laboral : posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
      • Daño : cualquier lesión que sufra el trabajador en el trabajo o a consecuencia del mismo.
    6. CONCEPTOS
      • Accidente de trabajo : daño producido como consecuencia de la realización del trabajo por cuenta ajena.
      • Enfermedad profesional : enfermedad contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades laborales y por las sustancias o elementos legalmente establecidos.
    7. ¿QUÉ ES PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES?
      • Prevenir los daños laborales significa evitar los daños a la salud causados por el trabajo.
      • Para ello nacen una serie de leyes , directivas, disposiciones, órdenes , reglamentos técnicos … para garantizar unos mínimos en materia de protección a los trabajadores.
    8. MARCO NORMATIVO
    9. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 31/95
    10. JERARQUÍA DE LA PREVENCIÓN
    11. LEGISLACIÓN BÁSICA
    12. LAS NORMAS EUROPEAS
      • La OIT , la Organización Internacional del trabajo: Convenio sobre Seguridad y Salud de los trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo.
      • Acta única Europea de 29 junio 1987 establece las directrices únicas a seguir por todos los Estados miembros.
      • Directiva Marco 89/391/CEE, de 12 junio: establece las medidas de seguridad referentes a máquinas, equipos de trabajo locales y controles de calidad. Se pretende garantizar la protección de los trabajadores.
    13. EUROPA
      • Directivas de los años 1991, 1992, 1994 relativas a la protección de la maternidad, a la protección de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones laborales temporales.
      • Existen otras muchas directivas, destacan:
      • Señalización de seguridad (77/576/CEE), sobre máquinas (89/392/CEE), exposición a agentes Qcos, Fcos, biológicos (80/1107/CEE).
    14. LA NORMATIVA ESPAÑOLA
      • Constitución Española de 1978 :
      • Art.15: Derecho a la vida y la integridad física y moral.
      • Encarga a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo (art.40) a la vez que reconoce el derecho de los trabajadores a la protección de la salud y un medio ambiente de trabajo adecuado (art.43).
    15. ESPAÑA
      • Estatuto de los trabajadores :
      • Art. 4.2: Derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
      • Art.5: Deber de cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo y observar las medidas de protección.
      • Art. 19.1: Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
      • Art. 19.2: El trabajador está obligado a observar en el trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
    16. LA LEY DE PREVENCIÓN (LPRL)
      • La Ley 31/95 , 8 de noviembre establece el marco regulador de las condiciones de trabajo, protegiendo a los trabajadores de los riesgos derivados de su trabajo.
      • Sus principios son:
      • La prevención: evaluación de riesgos
      • La actividad preventiva: responsabilidad del empresario
      • La participación de los trabajadores: delegados de prevención, comité de seguridad y salud.
    17. OTROS REGLAMENTOS
      • Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997 de 17 enero ),modificado RD 780/98.
      • Se han dictado otros reglamentos y decretos específicos para determinadas actividades (enfermedades profesionales, ruido, seguridad en máquinas …)
      • Trabajadores y empresarios pueden pactar en sus convenios colectivos normas de seguridad específicas para su sector.
    18. ORGANISMOS RESPONSABLES
      • Organismos encargados de velar por el cumplimiento de las normas:
      • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Coopera con el Instituto Asturiano de Prevención.
      • Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
      • Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
    19. LA ACCIÓN PREVENTIVA
      • Evitar los riesgos
      • Evaluar los que no se puedan evitar
      • Combatir los riesgos en su origen
      • Planificar la prevención
      • Adaptar el trabajo a la persona
      • Tener en cuenta la evolución técnica
      • Anteponer la protección colectiva a la individual
      • Facilitar las instrucciones a los trabajadores
      • Sustituir lo peligroso
    20. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
      • Incidente: suceso anormal, no deseado , que se presenta de forma inesperada, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y que podría ocasionar pérdidas para las personas, la propiedad o los procesos.
    21. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
      • Accidente: todo incidente con potencialidad de ocasionar pérdidas a las personas , la propiedad o los procesos.
      • Accidente de trabajo: toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
    22. ACCIDENTES DE TRABAJO Relación Directa Trabajo-Lesión Existencia de Lesión Trabajo por Cuenta Ajena Características de los Accidentes de Trabajo
    23. TIPOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO In Itinere (Trayecto habitual casa-trabajo) En Centro de Trabajo Según el lugar en el que se producen Muy Grave Grave Leve Según la Gravedad
    24. LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
        • Es la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo
        • ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se
        • especifiquen en el cuadro legal de enfermedades
        • profesionales.
    25. CUADRO RESUMEN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES   Accidente de trabajo Enfermedad profesional Forma de producirse SÚBITO LENTO Y PROGRESIVO Causa que lo provoca EXTERNAS LA CAUSA ES EXTERNA PERO EL AGENTE ENTRA EN EL CUERPO Tratamiento MÉDICO : de choque MÉDICO: adecuado a la patología concreta Forma de conocerse IMPREVISIBRE/ PREVISIBLE PREVISIBLE: mediante reconocimiento, análisis y diagnóstico
    26. LA INCAPACIDAD TEMPORAL
      • Una vez producidas las lesiones el trabajador se puede encontrar incapacitado para continuar su actividad laboral:
      • Doce meses, prorrogables por seis más
      • Observación: seis meses, prorrogables por otros seis.
      • Recibe 75% base reguladora (SS, mutua)
    27. INCAPACIDAD PERMANENTE
      • Trabajador que no puede desempeñar su trabajo tras dictamen del INSS, pasa a:
      • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:33% incapacidad
      • Incapacidad permanente total para la profesión habitual
      • Incapacidad permanente absoluta
      • Gran invalidez
    28. LESIONES NO INVALIDANTES
      • Lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo que suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en los baremos que establece la ley
    29. RESPONSABILIDADES EN LA PREVENCIÓN Fabricantes Mutuas de Accidentes Servicios de Prevención Ajenos Empresario Directivos Técnicos y Mandos Intermedios Especialistas en Prevención Trabajadores Fuera de la Empresa Dentro de la Empresa
    30. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
      • Evaluar los riesgos
      • Vigilar la salud de los trabajadores
      • Analizar las situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias
      • Organizar la prevención y la documentación
      • Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos
      • Facilitar equipos de trabajo y de protección individual
      • Consultar y permitir la participación de los trabajadores
    31. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
      • Art.29:Velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional:
      • Cumplir las medidas de prevención
      • Usar adecuadamente los medios y equipos de trabajo con los que desarrolle su actividad.
      • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección
      • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
      • Informar de inmediato de cualquier situación de riesgo.
      • Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
    32. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
      • Art.14: los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho conlleva el deber del empresario y de los poderes públicos para garantizarla:
      • Ser formados e informados en materia preventiva y de emergencia.
      • Ser consultados y participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos.
      • Poder interrumpir la actividad en caso de riesgo grave inminente
      • Recibir una vigilancia del estado de su salud
      • El coste de las medidas no podrá recaer sobre el trabajador.
      • Recibir protección adecuada en caso de especial sensibilidad a los riesgos y en caso de embarazo o lactancia.
    33. DELEGADOS DE PREVENCIÓN
      • Son los representantes de los trabajadores en materia de prevención
      • Son designados por y entre los representantes de personal
      • Reciben formación necesaria para el ejercicio de sus funciones
      • Es un derecho que los trabajadores pueden o no ejercer, no una obligación del empresario
    34. DELEGADOS DE PREVENCIÓN
      • COMPETENCIAS
      • Colaborar con la dirección en mejorar la acción preventiva
      • Promover en los trabajadores la normativa sobre PRL
      • Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la prevención
      • Ser consultado por el empresario en seguridad
      • FACULTADES
      • Acceso a la información y documentación
      • Acompañar a técnicos en evaluaciones, visitas
      • Información sobre daños producidos
      • Paralización ante riesgo grava inminente
      • Recabar medidas del empresario, y proponer otras
      • Comprobar el cumplimiento de la prevención
    35. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
      • Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
      • En empresas con más de 50 trabajadores
      • Formado por delegados de prevención y por el empresario, en igual número y con voz pero sin voto delegados sindicales, técnicos de seguridad
      • Se reúne trimestralmente o a petición de las partes
      • Elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de PRL de la empresa
      • Proponer a la empresa la corrección de deficiencias o la mejora de condiciones
      • Conocer y analizar los daños para la salud
      • Conocer documentos e informes de condiciones de trabajo
    36. LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
      • Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades a fin de garantizar la adecuada protección y seguridad de los trabajadores.
      • Distintas modalidades:
      • El empresario asume la actividad preventiva
      • Designación de los trabajadores
      • Servicios de prevención propios
      • Servicios de prevención ajenos
      • Servicios de prevención mancomunados
    37. SERVICIOS DE PREVENCIÓN
      • Funciones:
      • Asesoramiento y asistencia al empresario, trabajadores y sus representantes
      • Diseño, aplicación y coordinación de la prevención ( evaluar riesgos, adoptar medidas preventivas vigilando su cumplimiento,formación de trabajadores, vigilancia de la salud, planes de emergencia y primeros auxilios)

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