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*Manejo de residuos
peligrosos
biológicoinfecciosos
* Los residuos peligrosos biológico-infecciosos

envasados deberán almacenarse en contenedores
metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con
el símbolo universal de riesgo biológico, con la
leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICOINFECCIOSOS".
* El periodo de almacenamiento temporal estará
sujeto al tipo de establecimiento generador, como
sigue:
* (a) Nivel I: Máximo 30 días.
* (b) Nivel II: Máximo 15 días.
* (c) Nivel III: Máximo 7 días.
TIPO DE RESIDUOS

ESTADO FISICO

ENVASADO

COLOR

4.1 Sangre

Líquidos

Recipientes herméticos

Rojo

4.2 Cultivos y cepas de
agentes infecciosos

Sólidos

Bolsas de polietileno

Rojo

4.3 Patológicos

Sólidos

Bolsas de polietileno

Amarillo

Líquidos

Recipientes herméticos

Amarillo

Sólidos

Bolsas de polietileno

Rojo

Líquidos

Recipientes herméticos

Rojo

Sólidos

Recipientes rígidos
polipropileno

Rojo

4.4 Residuos no anatómicos

4.5 Objetos punzocortantes
3 de esta Norma Oficial Mexicana.
Las bolsas se llenarán al 80 por ciento (80%) de su capacidad,
cerrándose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento
temporal y no podrán ser abiertas o vaciadas.
TABLA 3
PARAMETRO
Resistencia a la tensión

UNIDADES
Kg/cm2

ESPECIFICACIONES
SL: 140
ST: 120

Elongación

%

SL: 150
ST: 400

Resistencia al rasgado

G

SL: 90

ST: 150
* Los recipientes de los residuos peligrosos

punzocortantes deberán ser rígidos, de polipropileno
color rojo, con un contenido de metales pesados de no
más de una parte por millón y libres de cloro, que
permitan verificar el volumen ocupado en el mismo,
resistentes a fracturas y pérdidas de contenido al
caerse, destructibles por métodos físicos, tener
separador de agujas y abertura para depósito, con
tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente,
deberán contar con la leyenda que indique "RESIDUOS
PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICOINFECCIOSOS" y marcados con el símbolo universal de
riesgo biológico (Apéndice Normativo).
* ) La resistencia mínima de penetración para los
recipientes tanto para punzocortantes como
para líquidos, debe ser de 12.5 N (doce punto
cinco Newtons) en todas sus partes y será
determinada por la medición de la fuerza
requerida para penetrar los lados y la base con
una aguja hipodérmica calibre 21 x 32 mm
mediante calibrador de fuerza o tensiómetro.
* Los recipientes para los residuos peligrosos

punzocortantes y líquidos se llenarán hasta el 80%
(ochenta por ciento) de su capacidad, asegurándose
los dispositivos de cierre y no deberán ser abiertos o
vaciados.
* Las unidades médicas que presten atención a
poblaciones rurales, con menos de 2,500 habitantes y
ubicadas en zonas geográficas de difícil accceso,
podrán utilizar latas con tapa removible o
botes de plástico con tapa de rosca, con capacidad
mínima de uno hasta dos litros, que deberán marcar
previamente con la leyenda de "RESIDUOS PELIGROSOS
PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS".
* Los recipientes de los residuos peligrosos líquidos

deben ser rígidos, con tapa hermética de
polipropileno color rojo o amarillo, con un
contenido de metales pesados de no más de una
parte por millón y libres de cloro, resistente a
fracturas y pérdidas de contenido al caerse,
destructible por métodos físicos, deberá contar con
la leyenda que indique “ RESIDUOS PELIGROSOS
LIQUIDOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS” y marcados con
el símbolo universal de riesgo biológico (Apéndice
Normativo)
* En caso de que los residuos líquidos no sean
tratados dentro de las instalaciones del
establecimiento generador, deberán ser envasados
como se indica en la tabla 2 de esta Norma Oficial
Mexicana.
* Almacenamiento
* Se deberá destinar un área para el almacenamiento

temporal de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.
* Los establecimientos generadores incluidos en el Nivel I de
la tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana, quedan exentos
del cumplimiento del punto 6.3.5 y podrán ubicar los
contenedores a que se refiere el punto 6.3.2 en el lugar más
apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no
obstruyan las vías de acceso.
* Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados
deberán almacenarse en contenedores metálicos o
de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal
de riesgo biológico, con la leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS
BIOLOGICO-INFECCIOSOS".
*

Los residuos patológicos, humanos o de animales
(que no estén en formol) deberán conservarse a una
temperatura no mayor de 4°C (cuatro grados
Celsius), en las áreas de patología, o en almacenes
temporales consistemas de refrigeración o en
refrigeradores en áreas que designe el responsable
del establecimiento generador dentro del mismo.

*

El área de almacenamiento temporal de residuos
peligrosos biológico-infecciosos debe:

* Estar separada de las áreas de pacientes, almacén

de medicamentos y materiales para la atención de
los mismos, cocinas, comedores, instalaciones
sanitarias, sitios de reunión, áreas de
esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías.

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  • 2. * Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICOINFECCIOSOS". * El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue: * (a) Nivel I: Máximo 30 días. * (b) Nivel II: Máximo 15 días. * (c) Nivel III: Máximo 7 días.
  • 3. TIPO DE RESIDUOS ESTADO FISICO ENVASADO COLOR 4.1 Sangre Líquidos Recipientes herméticos Rojo 4.2 Cultivos y cepas de agentes infecciosos Sólidos Bolsas de polietileno Rojo 4.3 Patológicos Sólidos Bolsas de polietileno Amarillo Líquidos Recipientes herméticos Amarillo Sólidos Bolsas de polietileno Rojo Líquidos Recipientes herméticos Rojo Sólidos Recipientes rígidos polipropileno Rojo 4.4 Residuos no anatómicos 4.5 Objetos punzocortantes
  • 4. 3 de esta Norma Oficial Mexicana. Las bolsas se llenarán al 80 por ciento (80%) de su capacidad, cerrándose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrán ser abiertas o vaciadas. TABLA 3 PARAMETRO Resistencia a la tensión UNIDADES Kg/cm2 ESPECIFICACIONES SL: 140 ST: 120 Elongación % SL: 150 ST: 400 Resistencia al rasgado G SL: 90 ST: 150
  • 5. * Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes deberán ser rígidos, de polipropileno color rojo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, que permitan verificar el volumen ocupado en el mismo, resistentes a fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructibles por métodos físicos, tener separador de agujas y abertura para depósito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente, deberán contar con la leyenda que indique "RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICOINFECCIOSOS" y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico (Apéndice Normativo).
  • 6. * ) La resistencia mínima de penetración para los recipientes tanto para punzocortantes como para líquidos, debe ser de 12.5 N (doce punto cinco Newtons) en todas sus partes y será determinada por la medición de la fuerza requerida para penetrar los lados y la base con una aguja hipodérmica calibre 21 x 32 mm mediante calibrador de fuerza o tensiómetro.
  • 7. * Los recipientes para los residuos peligrosos punzocortantes y líquidos se llenarán hasta el 80% (ochenta por ciento) de su capacidad, asegurándose los dispositivos de cierre y no deberán ser abiertos o vaciados. * Las unidades médicas que presten atención a poblaciones rurales, con menos de 2,500 habitantes y ubicadas en zonas geográficas de difícil accceso, podrán utilizar latas con tapa removible o botes de plástico con tapa de rosca, con capacidad mínima de uno hasta dos litros, que deberán marcar previamente con la leyenda de "RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS".
  • 8. * Los recipientes de los residuos peligrosos líquidos deben ser rígidos, con tapa hermética de polipropileno color rojo o amarillo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, resistente a fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructible por métodos físicos, deberá contar con la leyenda que indique “ RESIDUOS PELIGROSOS LIQUIDOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS” y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico (Apéndice Normativo) * En caso de que los residuos líquidos no sean tratados dentro de las instalaciones del establecimiento generador, deberán ser envasados como se indica en la tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana.
  • 9. * Almacenamiento * Se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. * Los establecimientos generadores incluidos en el Nivel I de la tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana, quedan exentos del cumplimiento del punto 6.3.5 y podrán ubicar los contenedores a que se refiere el punto 6.3.2 en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso. * Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS".
  • 10. * Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4°C (cuatro grados Celsius), en las áreas de patología, o en almacenes temporales consistemas de refrigeración o en refrigeradores en áreas que designe el responsable del establecimiento generador dentro del mismo. * El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos biológico-infecciosos debe: * Estar separada de las áreas de pacientes, almacén de medicamentos y materiales para la atención de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías.