El documento resume las normas legales para el examen de cuentas en Venezuela. Establece que el cuentadante participará por escrito al órgano de control fiscal correspondiente que la cuenta se encuentra formada y lista para su examen dentro de 90 días continuo de su cierre. Luego, el órgano realizará una revisión preliminar dentro de 60 días hábiles y emitirá una constancia de recepción. El examen de la cuenta deberá iniciarse dentro de los seis meses siguientes a la emisión de la constancia, de acuerdo con el princip
2. MARCO LEGAL DEL
EXAMEN DE LA CUENTA
CRBV - artículos 141, 287 y 289.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF).
Reglamento de la LOCGRSNCF.
Normas para la Formación, Participación, Rendición y Examen de las
Cuentas de los Órganos del Poder Publico Nacional, Estadal, Distrital,
Municipal y sus Entes Descentralizados. GORBV N° 40.492 del 08-09-
2014.
3. CUENTA
CONJUNTO: (Art. 3 NORMAS)
Libros
Documentos
Comprobantes
registros
Administrador de fondos y bienes públicos (Cuentadante),
demuestra formal y materialmente :
Actos de Administración, manejo y custodia de los recursos, durante un
período determinado.
Objetivos y metas y
Vinculación con los resultados de su gestión.
CONCORDANCIA art. 51 Y 55 L.O.C.G.R.S.N.C.F.
4. TIPOS DE CUENTAS
(ART. 287 CRBV)
Conjunto de libros, registros contables y comprobantes relacionados:
INGRESOS: Con el ramo de ingresos, para comprobar su liquidación,
recaudación, exoneraciones, anulaciones y determinar el monto
pendiente de cobro (en caso de existir).
GASTOS: Con la sumatoria de los ingresos y gastos de las unidades
administradoras centrales y desconcentradas.
BIENES: Con los movimientos de entrada y salidas de bienes de las
unidades administradoras.
5. ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL
COMPETENTES
(ART. 4 NORMAS)
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
CONTRALOÍAS DE ESTADOS, DE LOS
DISTRITOS METROPOLITANOS Y DE LOS
MUNICIPIOS .
CONTRALORÍA DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL Y LAS UNIDADES DE
AUDITORÍA INTERNA
6. PARTICIPACIÓN DE LA
CUENTA FORMADA
(ART. 13)
PARTICIPACIÓN ESCRITA DEL
CUENTADANTE.
CUENTA FORMADA PARA SU EXAMEN.
DENTRO DE 90 DÍAS CONTÍNUOS A SU
CIERRE.
7. RENDICIÓN DE LA CUENTA
(ART. 16 NORMAS) . RENDICIÓN DE CUENTA.
EFECTUADA LA PARTICIPACIÓN, EL O.C.F.
REALIZARÁ REVISIÓN PRELIMINAR
CORRESPONDIENTE DENTRO DE 60 DÍAS. HÁBILES
SIGUIENTES.
EMITIRÁ CONSTANCIA DE RECEPCIÓN.
SI EXISTEN DEFICIENCIAS EN SU FORMACIÓN SE
LEVANTARÁ ACTA.
SE FIJARÁ LAPSO MÁXIMO DE (20) DÍAS HÁBILES.
RENDIDA LA CUENTA , EL FUNCIONARIO REVISOR
SELLARÁ DOCUMENTOS Y COMPROBANTES.
8. OPORTUNIDAD PARA EL EXAMEN.
(ART. 20 NORMAS).
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
6 MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE
EMISIÓN DE CONSTANCIA.
CONCORDANCIA CON ARTÍCULO 16 DE
LAS NORMAS.
9. Participación de la Cuenta
Formada.
El cuentadante participará
por escrito al órgano de
control fiscal
correspondiente que la
cuenta se encuentra formada
y lista para su examen
dentro 90 días continuo de
su cierre.
90 DÍAS
CONT.
60 DÍAS
HÁBILES
20 DÍAS
HÁBILES
6 MESES
SIGUIENTES
LÍNEA DEL
TIEMPO.
NORMAS DEL
EXAMEN DE
CUENTAS.
LÍNEA DEL
TIEMPO.
NORMAS DEL
EXAMEN DE
CUENTAS.
Revisión Preliminar
de la cuenta para
verificar su correcta
formación, en cuyo
caso , EMITIRÁ
CONSTANCIA de su
recepción con lo cual
se considerará
rendida.
Cuando se detecten
deficiencias en su
formación, se
levantará un ACTA
para dejar constancia
de dichas
circunstancias y se
fijará un lapso de 20
días a partir de la
suscripción de la
misma.
En atención al principio
de la oportunidad del
control el examen de la
cuenta deberá INICIARSE
dentro de los seis meses
(6) meses siguientes a la
fecha de emisión de la
constancia referida Art 16.
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO
CIERRE
31-03-2.015
ACTUACIÓN
FISCAL
HASTA
PRÓRROGA
HASTA
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
CRONOLOGÍA DEL EXAMEN DE CUENTAS
Ejemplo:
10. OBJETO DEL EXAMEN DE LA CUENTA.
(ART. 22). EXTREMOS QUE DEBEN CUMPLIRSE.
COMPROBACIÓN DE EXACTITUD, SINCERIDAD Y
CORRECCIÓN.
CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES, LEGALES Y SUBLEGALES.
CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS.
DETERMINAR ERRORES Y/U OMISIONES.
CALIFICAR CUENTA/ DECLARAR O NO
FENECIMIENTO.
DETERMINACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
11. DETECCIÓN DE PRESUNTAS
IRREGULARIDADES.
(ART. 28).
…SE EXPRESARÁ LA CALIFICACIÓN DE CONFORME
CUANDO:
LEGALIDAD.
SINCERIDAD.
EXACTITUD NUMÉRICA.
METAS Y OBJETIVOS VINCULADOS A LA CUENTA.
¿CUANDO SE OBJETA?
12. ÓRGANOS Y ENTES DEL PODER PÚBLICO
ESTADAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL.
(ART. 37).
CORRESPONDE A LAS
CONTRALORIAS DE LOS ESTADOS,
DISTRITOS METROPOLITANOS Y DE
LOS MUNICIPIOS REALIZAR EL
EXAMEN DE LA CUENTA.
PREVIA EVALUACIÓN DE LA C.G.R.
LA CONTRALORÍA PODRÁ
TRANSFERIR A LA U.A.I. DEL CASO EL
EXAMEN DE LA CUENTA.
13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
N·36860.Diciembre 30, 1999.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional del Control Fiscal (2010) Gaceta Oficial N·6013 Extraordinaria
Diciembre 23, 2.010.
Normas Generales de Control Interno GORV Nº 36.229 del 17/07/1997.
Reformadas según GORBV N°40,172 del 22/05/13.
Normas para la Formación, Participación, Rendición y Examen de las
Cuentas de los Órganos del Poder Publico Nacional, Estadal, Distrital,
Municipal y sus Entes Descentralizados. Gaceta Oficial N° 40.492 del 08-
09-2014
14. PARA RECORDAR…
La suerte y el éxito se
presentan cuando la
preparación encuentra una
oportunidad…
Dr. Lair Ribeiro.