2. La Instrucción
La segunda fase del proceso penal, es la
instrucción.
Comienza cuando el M.P. ejercita la
acción penal ante el tribunal competente.
Analiza el asunto y se dicta el auto de
radicación o “cabeza de proceso”.
3. La Instrucción
Consignaciones
sin detenido
Este auto se debe dictar por
el juez, dentro de los dos
días siguientes en que se
recibió la consignación.
(Tres días en materia común,
a excepción de que la acción
penal se haya ejercitado por
delito grave.)
4. Consignaciones con
detenido
El juez radicara de inmediato
el asunto
Procediendo con la misma
celeridad de determinar si la
detención se realizo
apegada a la Constitución o
si no lo fue.
Si lo fue, ratificara la
detención
Si no se surten las hipótesis
de flagrancia o caso urgente,
decretara la libertad del
imputado.
5. Detención del
indiciado por
parte del MP en
tiempo no mayor
de 48 hrs.
48 hrs. de plazo
para ordenar
Libertad
Disposición ante
autoridad judicial
Duplica el plazo
en caso de
Delincuencia
Organizada
(96 hrs.)
Todo abuso, será sancionado
por la ley.
6. Permite al inculpado,
conocer la imputación que se
le hace
Alcances y consecuencias
jurídicas
Nombre de quien lo
denuncia o se querella en su
contra
Pruebas y testigos que lo
incriminen
Desde el momento en que el indiciado queda a disposición del juez, este
tiene la obligación de tomar la declaración preparatoria dentro de las
siguientes 48 hrs.
7. • Esta comparecencia preparatoria, constituye
una oportunidad para el indiciado, de
manifestar en forma oral y directa, su versión
de los hechos en cuanto a la acusación que se
le hace.
8.
9. Maneras de
resolver la
situación
jurídica del
inculpado.
Declarándolo
formalmente
preso
Sujetándolo a
proceso
Decretando le
libertad
absoluta
Dejándolo en
libertad por
falta de
elementos para
procesar con
las reservas de
ley
10. Preparación del Juicio
La tercera fase del proceso penal, es la
preparación del juicio, y comprende la precisión
de la acusación del Ministerio Publico, las
conclusiones de las partes y la audiencia de vista
11. Está sujeta a la condición de
que se resuelva dentro del
término constitucional de
72 horas.
Puede determinarse la
sujeción a proceso, en cuyo
caso concurrirán todas las
diligencias y actuaciones
del Ministerio Público
tendientes a acreditar las
imputaciones que el mismo
ha formulado
Así como los actos por
parte del procesado y/o su
defensa para desvirtuar las
mismas imputaciones.
12. Se compone del resumen
de las posturas de las
partes
Sustentadas en las pruebas
presentadas en el proceso,
razonadas de manera lógica
y necesariamente jurídica
Esto conduce a
conclusiones acusatorias o
no-acusatorias por parte
del Ministerio Público
Por parte del procesado y/o
su defensa necesariamente
a conclusiones
absolutorias.
Conclusiones