La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas sujetas a su jurisdicción tributaria. Implica el poder coercitivo del Estado para obligar a las personas a entregar una parte de sus ingresos o patrimonio para financiar los gastos públicos. La potestad tributaria es inherente al Estado y emana de la constitución, pero puede delegarse a otros entes públicos a través de una ley.
2. Potestad Tributaria
Es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago
será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial.
Implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado.
La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler
a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o
patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica
el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades
públicas.
3. Diferencias entre Potestad y Poder
Poder Potestad
Es la Facultad para hacer o abstenerse o
para mandar algo. Potestad. Imperio.
Poder Tributario
Es la potestad jurídica del Estado y de
otros entes públicos menores,
territoriales, e institucionales , de
establecer tributos con respecto a
personas o bienes que se encuentran en
su jurisdicción.
Es el Dominio, Poder, jurisdicción o
facultad que se tiene sobre una cosa.
Potestad Tributaria
Poder Jurídico del Estado derivado
de su poder de imperio, que lo
faculta a crear , modificar y suprimir
tributos y eximir de ellos
De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los términos
“Poder Tributario” y Potestad Tributaria” como sinónimos, para significar el mismo
concepto
4. Clasificación de las Potestades Tributarias
Potestad Tributaria Originaria Potestad Tributaria Derivada o
Delegada
Es cuando emana de la naturaleza y
esencia misma del Estado, y en forma
inmediata y directa de la
Constitución de la República.
Es la facultad de imposición que tiene el
ente Municipal o Estadal para crear
tributos mediante derivación, en virtud
de una ley y que no emana en forma
directa e inmediata de la Constitución
de la República.
5. Características de la Potestad Tributaria
Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el
Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.
Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar.
Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana deVenezuela.
Esta facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
Regula las funciones de los órganos correspondientes.
Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para
satisfacer las necesidades públicas.
Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los
tributos.
Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que
todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario.
Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el
Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el
pago de estos tributos
6. Competencia Tributaria
la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos
legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos
instrumentales tendientes al cobro.
Esto se evidencia del precepto Constitucional contenido en el Artículo 156
de la Carta Fundamental
7. Diferencias
Poder o PotestadTributaria CompetenciaTributaria
Poder del Estado de crearTributos Facultad de Exigir el cumplimiento de las
obligaciones tributarias
8. Caracteres de la Potestad Tributaria
1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder
tributario, es necesario que el mandato del
Estado se materialice en un sujeto y se haga
efectivo mediante un acto de la administración.
2. Permanente: La potestad tributaria perdura
con el transcurso del tiempo y no se extingue.
Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado.
Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder
de gravar.
9. 3. Irrenunciable: El Estado no puede
desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El
Estado puede delegar la facultad de recaudar y
administrar los tributos. No puede renunciar a su
poder de imposición.
4. Indelegable: Esta característica es sinónima
de la anterior, ya que el Estado no puede
renunciar o desprenderse en forma total y
absoluta de su potestad tributaria o facultad de
imposición tributaria.
10. Limitaciones a la Potestad Tributaria
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se
encuentra limitada por la Constitución de la
República. Existen varios principios Constitucionales
que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a)
Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio
de Capacidad Contributiva; e) Principio de
Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio
de No Confiscatoriedad.