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LEY DE SUSTANCIAS 
ESTUPEFACIENTES Y 
PSICOTRÓPICOS 
INTEGRANTES: 
 JÉSSICA RAMÍREZ 
 GEOVANNY RAMÓN 
 JASMINA ROMERO 
 ANDRÉS VALVERDE 
CURSO: 5TO. «A»
DE LOS OBJETIVOS, AMBITO DE 
APLICACIÓN Y CARACTERISTICAS 
DE ESTA LEY 
Art. 1.- Objetivo.- Esta Ley tiene como objetivo combatir y 
erradicar la producción, oferta, uso indebido y tráfico ilícito 
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para proteger 
a la comunidad de los peligros que dimanan de estas 
actividades.
Título Primero 
ORGANIZACION DEL CONSEJO NACIONAL DE 
CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y 
PSICOTROPICAS (CONSEP) 
Art. 8.- Del CONSEP.- Para el cumplimiento y 
aplicación de esta Ley créase, con sede en Quito, 
el Consejo Nacional de Control de Sustancias 
Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), como 
persona jurídica autónoma de derecho público, que 
ejercerá sus atribuciones en todo el territorio 
nacional. Estará dotado de patrimonio y fondos 
propios, presupuesto especial y jurisdicción 
coactiva para la recaudación de los recursos que la 
Ley determine. 
Art. 10.- Destino de las multas.- El CONSEP 
constituirá un fondo con los dineros de las multas 
impuestas por infracciones a esta Ley, que será 
destinado a financiar las actividades de 
prevención y rehabilitación, conforme a la 
resolución que adopte el Consejo Directivo.
Título Segundo 
DE LA PREVENCION 
Art. 18.- Educación preventiva.- Los programas de 
todos los niveles y modalidades del sistema nacional de 
educación incluirán enfoques y metodologías pedagógicos que 
desarrollen la formación de una personalidad individual y una 
conciencia social orientadas a la prevención del uso indebido de 
sustancias sujetas a fiscalización. 
Las autoridades del sistema educativo nacional y los 
directivos de los establecimientos de educación fiscal, municipal y 
particular y el Magisterio en general deberán participar 
activamente en las campañas de prevención. 
Art. 20.- Obligación de información.- Los propietarios, 
administradores o responsables del manejo de lugares de 
residencia o reunión colectiva comunicarán al agente policial o a 
la oficina más cercana del CONSEP la existencia de circunstancias 
que hagan presumir la presencia en el interior o alrededor de 
esos lugares de núcleos de consumo o la práctica de actos de 
tráfico ilícito de sustancias fiscalizadas.
Art. 22.- Deber general.- Toda persona colaborará con los 
programas de control y prevención que organicen las 
instituciones encargadas de la ejecución de esta Ley. Colaborarán 
de manera especial en la protección del menor que se encuentre 
expuesto al tráfico o consumo indebido de sustancias sujetas a 
fiscalización. 
Art. 26.- Prohibición.- Prohíbase la producción, circulación y 
venta de carteles, afiches, adhesivos, calcomanías, prendas de 
vestir, utensilios, discos o cualquier tipo de grabación que 
sugieran, ensalcen o induzcan al uso indebido de sustancias 
sujetas a fiscalización.
Título Tercero 
DEL USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS 
SUJETAS A FISCALIZACION Y 
DE LA REHABILITACION DE LAS 
PERSONAS AFECTADAS 
Art. 27.- Del uso indebido de sustancias sujetas a 
fiscalización.- Por uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización se entiende 
todo aquel que no sea terapéutico. 
Art. 28.- Examen y tratamiento obligatorio.- Los miembros de la Fuerza 
Pública están obligados a conducir de inmediato a cualquier persona que parezca 
hallarse bajo los efectos nocivos de una sustancia sujeta a fiscalización a un 
hospital psiquiátrico o centro asistencial, con el objeto de que los médicos de 
la correspondiente casa de salud verifiquen si se encuentra bajo el efecto de 
esas sustancias. 
Si fuere así, evaluarán si hay intoxicación y el grado que ha alcanzado. Si 
éste fuere el caso, ordenarán inmediatamente el tratamiento adecuado. 
El tratamiento que debiere efectuarse en centros especiales se realizará en 
los que fueren previamente calificados y autorizados por la Secretaría Ejecutiva, 
en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.
Art. 30.- Prohibición de detención del usuario.- Ninguna persona será 
privada de su libertad por el hecho de parecer encontrarse bajo los efectos de 
sustancias sujetas a fiscalización. 
Si una persona afectada por el uso de sustancias sujetas a fiscalización 
hubiere sido conducida a un centro de detención, el Director o funcionario 
responsable del mismo deberá enviarla, dentro de las seis horas siguientes a su 
ingreso, al instituto asistencial correspondiente, con notificación al Juez de la 
Niñez y Adolescencia, si se tratare de un menor de edad, o a la oficina más 
cercana de la Dirección de Migración, si se tratare de un extranjero.

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Ley de estupefacientes y psicotrópicos

  • 1. LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS INTEGRANTES:  JÉSSICA RAMÍREZ  GEOVANNY RAMÓN  JASMINA ROMERO  ANDRÉS VALVERDE CURSO: 5TO. «A»
  • 2. DE LOS OBJETIVOS, AMBITO DE APLICACIÓN Y CARACTERISTICAS DE ESTA LEY Art. 1.- Objetivo.- Esta Ley tiene como objetivo combatir y erradicar la producción, oferta, uso indebido y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para proteger a la comunidad de los peligros que dimanan de estas actividades.
  • 3. Título Primero ORGANIZACION DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (CONSEP) Art. 8.- Del CONSEP.- Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley créase, con sede en Quito, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), como persona jurídica autónoma de derecho público, que ejercerá sus atribuciones en todo el territorio nacional. Estará dotado de patrimonio y fondos propios, presupuesto especial y jurisdicción coactiva para la recaudación de los recursos que la Ley determine. Art. 10.- Destino de las multas.- El CONSEP constituirá un fondo con los dineros de las multas impuestas por infracciones a esta Ley, que será destinado a financiar las actividades de prevención y rehabilitación, conforme a la resolución que adopte el Consejo Directivo.
  • 4. Título Segundo DE LA PREVENCION Art. 18.- Educación preventiva.- Los programas de todos los niveles y modalidades del sistema nacional de educación incluirán enfoques y metodologías pedagógicos que desarrollen la formación de una personalidad individual y una conciencia social orientadas a la prevención del uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización. Las autoridades del sistema educativo nacional y los directivos de los establecimientos de educación fiscal, municipal y particular y el Magisterio en general deberán participar activamente en las campañas de prevención. Art. 20.- Obligación de información.- Los propietarios, administradores o responsables del manejo de lugares de residencia o reunión colectiva comunicarán al agente policial o a la oficina más cercana del CONSEP la existencia de circunstancias que hagan presumir la presencia en el interior o alrededor de esos lugares de núcleos de consumo o la práctica de actos de tráfico ilícito de sustancias fiscalizadas.
  • 5. Art. 22.- Deber general.- Toda persona colaborará con los programas de control y prevención que organicen las instituciones encargadas de la ejecución de esta Ley. Colaborarán de manera especial en la protección del menor que se encuentre expuesto al tráfico o consumo indebido de sustancias sujetas a fiscalización. Art. 26.- Prohibición.- Prohíbase la producción, circulación y venta de carteles, afiches, adhesivos, calcomanías, prendas de vestir, utensilios, discos o cualquier tipo de grabación que sugieran, ensalcen o induzcan al uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización.
  • 6. Título Tercero DEL USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION Y DE LA REHABILITACION DE LAS PERSONAS AFECTADAS Art. 27.- Del uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización.- Por uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización se entiende todo aquel que no sea terapéutico. Art. 28.- Examen y tratamiento obligatorio.- Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a conducir de inmediato a cualquier persona que parezca hallarse bajo los efectos nocivos de una sustancia sujeta a fiscalización a un hospital psiquiátrico o centro asistencial, con el objeto de que los médicos de la correspondiente casa de salud verifiquen si se encuentra bajo el efecto de esas sustancias. Si fuere así, evaluarán si hay intoxicación y el grado que ha alcanzado. Si éste fuere el caso, ordenarán inmediatamente el tratamiento adecuado. El tratamiento que debiere efectuarse en centros especiales se realizará en los que fueren previamente calificados y autorizados por la Secretaría Ejecutiva, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.
  • 7. Art. 30.- Prohibición de detención del usuario.- Ninguna persona será privada de su libertad por el hecho de parecer encontrarse bajo los efectos de sustancias sujetas a fiscalización. Si una persona afectada por el uso de sustancias sujetas a fiscalización hubiere sido conducida a un centro de detención, el Director o funcionario responsable del mismo deberá enviarla, dentro de las seis horas siguientes a su ingreso, al instituto asistencial correspondiente, con notificación al Juez de la Niñez y Adolescencia, si se tratare de un menor de edad, o a la oficina más cercana de la Dirección de Migración, si se tratare de un extranjero.