1. CAPITULO I
EL COMERCIO EXTERIOR
1.1 HISTORIA 1
Las colonias en la antigüedad constituían un elemento esencial del sistema y, por lo
tanto, ocuparon un importante lugar en la vida económica de la época, como lo más
relevante tenemos la fuente de metales preciosos, materias primas, comestibles y
otros productos exóticos, a la vez que como mercados para la producción europea.
Los beneficios del comercio exterior empiezan en la época de los filósofos de la
Grecia clásica y los escolásticos del siglo de Oro español, luego trata del comercio en
el mercantilismo.
El comercio holandés, se mantuvo básicamente estable en cifras absolutas durante la
mayor parte del siglo XVIII, y Ámsterdam continuó ejerciendo su función de
almacén internacional de mercancías. Pero, dada la evolución general, la estabilidad
equivalía a una disminución relativa. Las causas, se remontan a la presión económica
y militar ejercida por Inglaterra y Francia desde 1660, aproximadamente,
añadiéndose a ello el declive de su propia industria y de su papel de intermediario
comercial por el desarrollo de industrias y flotas en otros países, así como la
progresiva orientación de sus capitales a las altas finanzas. Sólo a finales de siglo
XVIII, tras su derrota en la cuarta guerra anglo-holandesa y la guerra civil de 1787-
1788, se iniciaría la decadencia en términos absolutos, aun manteniendo un más que
digno nivel en el comercio internacional. La carrera de Inglaterra hacia la primacía
del comercio mundial se había iniciado en el siglo XVII y la promulgación de las
Leyes de Navegación, que protegían su marina mercante y ordenaban el monopolio
del comercio colonial había sido un importante instrumento para ello. Luego fue
ganando mercados progresivamente, aprovechando en más de una ocasión victorias
militares. El Tratado de Methuen con Portugal (1703) le otorgó un lugar privilegiado
en las transacciones con las colonias, asegurándole el acceso al oro brasileño.
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J. Chabert “MANUAL DE COMERCIO EXTERIOR”, Año 2000, 1º
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2. Las concesiones hispanas tras la Guerra de Sucesión, le facilitaron la penetración en
la América española y el control de Gibraltar y Menorca le aseguró la apertura del
Mediterráneo, continuó expandiéndose en Asia, mientras que la independencia de las
colonias americanas le afectó sólo coyunturalmente. Francia, que también aspiraba a
alzarse con la supremacía comercial, representó una dura competencia durante los
dos primeros tercios del siglo XVII. Pudo beneficiarse de los aspectos positivos de la
herencia colbertista 2, particularmente en lo que respecta a la posesión de unas
manufacturas de lujo reputadas internacionalmente y de la mejora de su explotación
colonial, así como de las ventajas obtenidas en su alianza con España y otros países
europeos. Su comercio internacional se triplicó en precios constantes; en precios
corrientes casi se quintuplicó, entre 1716 y las vísperas de la Revolución. Pero,
finalmente, no pudo desbancar a Inglaterra como primera potencia comercial. El
enfrentamiento militar entre ambos países en la Guerra de los Siete Años selló el
triunfo colonial y comercial británico, reforzado por el crecimiento industrial de la
isla, lo que, por otra parte, introducía un elemento diferencial clave en la estructura
del comercio exterior de ambos países. Las tasas de crecimiento del comercio inglés
en las últimas décadas del siglo XVIII e inicios del siglo XIX (1779-1802: 4,9%
anual) eran mucho mayores que las francesas por las mismas fechas (1,4%,
aproximadamente). Inglaterra, Francia y las Provincias Unidas no estuvieron solas,
por supuesto. Todos los Estados y entidades con salida al mar desarrollaron su
comercio, destacando particularmente los países nórdicos y las ciudades hanseáticas.
En esencia, la política económica aplicada por Inglaterra y Francia durante casi todo
el siglo XVIII se inspiraba en principios de corte mercantilista. Como es sabido, los
mercantilistas, para quienes los metales preciosos constituían la medida de la riqueza,
situaban el centro de la actividad económica en la esfera de los intercambios y,
fuertemente intervencionistas, asignaban a los poderes públicos la tarea de velar por
el desarrollo económico.
La protección de la moneda nacional y del espacio económico interno y el fomento
de la producción industrial como medio de reducir importaciones e incrementar
2
Colbertista.- nos dice que mientras un país acumula más riquezas, el valor de su moneda es más
fuerte.
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3. exportaciones eran asuntos prioritarios y encaminados a la finalidad esencial, la de
conseguir una balanza comercial positiva.
Por su parte, muchos soberanos representantes del absolutismo ilustrado vieron en
los principios mercantilistas el instrumento idóneo para acortar con rapidez la
distancia que separaba a sus países de los más desarrollados. Se crearon así (en
Austria, Portugal o Rusia, por ejemplo) organismos administrativos destinados a
fomentar el comercio y la industria y a controlar la balanza comercial y la aplicación
de rigurosos aranceles proteccionistas, la promulgación de leyes de navegación sobre
el modelo inglés, la creación de compañías monopolísticas, la designación de puertos
privilegiados en los que se centralizaba el comercio o bien de puertos francos en los
que ciertas mercancías generalmente, las destinadas a la reexportación circulaban
libres de impuestos y otras medidas similares fueron norma común. Aunque no
faltarían casos en que se recurriría a medidas contrarias, como los aranceles relativa
o abiertamente bajos, para mantener o fomentar su papel de intermediarios
comerciales.
Los denominados neomercantilistas, los comercialistas y, sobre todo, los preliberales
ingleses insistieron sobre el olvido en que los mercantilistas tenían a la agricultura;
comenzaron a ver en la producción la auténtica riqueza y subrayaron cómo es más
importante la velocidad de circulación de la moneda que era la acumulación de
metales preciosos; presentaron el comercio como beneficioso para todos los que
participaban en las transacciones y se sustituyó la apelación a la balanza comercial
por el concepto más amplio de balanza global de pagos, cuyo equilibrio o resultado
positivo debía buscarse mediante compensaciones multilaterales; y, por supuesto, se
atacó el proteccionismo imperante.
El comercio internacional para el continente americano da inicio con el
descubrimiento del mismo el 12 de octubre de 1492, luego de este suceso empieza la
conversión religiosa que realizan los españoles a los nativos, tras largos
enfrentamientos y batallas sangrientas entre los colonizadores y los nativos, nace lo
que luego se conoce como las trece Colonias en América del norte.
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4. La economía de las Trece Colonias era excelente, con una buena agricultura y
ganadería, un artesanado apreciable, una pesca importante y un gran comercio. La
agricultura era notable tanto en la producción de excedentes comercializables, como
en los de subsistencia. La primera se practicaba, sobre todo, en las colonias sureñas y
se centraba en el tabaco, el añil (cultivado en tierras altas) y arroz (en las bajas). En
las colonias centrales se sembraba principalmente trigo, maíz, cebada, centeno,
avena, frutas y hortalizas. Los emigrantes alemanes y holandeses eran magníficos
agricultores y la existencia de grandes ciudades garantizaba la colocación de los
productos. El cultivo del trigo dio grandes excedentes, exportados como harina hacia
mercados hispanoamericanos, donde tenían gran demanda. Para que no se estropeara
durante la travesía, se empacaba en bolsas enceradas y guardadas en barricas de
roble. El éxito de las exportaciones de harinas norteamericanas se debió más a la
forma de envasarla que a la calidad del producto, pues llegaba a los destinatarios en
buenas condiciones. La producción agrícola se hacía usualmente en pequeñas o
medianas propiedades y con mano de obra familiar, complementada a veces con
siervos o algunos jornaleros. La agricultura en las colonias del norte tropezaba con la
dificultad de suelos pobres y se centraba en cultivos de subsistencia: maíz, legumbres
y frutas. Su ganadería era importante, destacando la cría de animales de tiro, de
transporte y de carne o leche. Se fabricaban buenos quesos y mantequillas con
destino al exterior. La unidad agrícola productiva era pequeña y familiar. Otra
riqueza de estas colonias era la pesca, que permitía una industria de salazones.
El artesanado atendía las necesidades fundamentales de las poblaciones. La
existencia de minas de hierro y carbón permitió crear abundantes ferrerías. También
se hicieron algunas fábricas textiles en Massachusetts, así como de papel, de vidrio,
etc. Especial importancia tuvieron la elaboración de rones con melazas traídas de las
colonias francesas del Caribe, la fabricación de sombreros aprovechando las pieles
intercambiadas con los indios y la construcción de barcos. Estos últimos se hicieron
en astilleros de casi todas las ciudades portuarias, principalmente en Boston.
Inglaterra temió un desarrollo industrial que hiciera sombra a sus exportaciones y
puso limitaciones al mismo. Prohibió exportar artículos de hierro (sólo podían
exportarse barras de hierro), textiles de lana con destino a la metrópoli o a otras
colonias inglesas (desde fines del siglo XVII) y sombreros (desde 1732). En cuanto a
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5. la elaboración de rones obligó a fabricarlos con melazas de las propias islas inglesas
(acta de melazas).
Para América del sur luego de las incursiones de los españoles, el comercio exterior
inicia con mayor fuerza en la Real Audiencia de Quito sin embargo, a pesar del
comercio con el norte, la cantidad del dinero que ingresaba a la Audiencia era
reducida, por lo que las autoridades establecieron otros mecanismos para generar
recursos, como el incremento del cobro de tributos a los indígenas, ya que la
reducción del comercio de textiles y la introducción de efectos europeos al territorio,
afectaron directamente a los centros de producción de estos artículos conocidos como
"obrajes", lo que trajo como resultado el cierre de muchos de ellos. El comercio de
textiles hacia el polo minero de Potosí se liquidó, pero continuó articulado a los
espacios del norte del Perú y del Virreinato de Santa Fe, lo que evitó la crisis
obrajera total.
La suma de estas circunstancias: importación de mercancías, reducción de las
exportaciones, reducción del comercio regional y envió a España de la masa de
dinero recaudado por concepto de tributo, trajo como consecuencia inmediata la
escasez de moneda en el espacio colonial quiteño.
Mientras el espacio colonial serrano atravesaba un proceso de crisis y de decadencia
económica, la costa vivía una etapa de prosperidad gracias al auge de las
exportaciones del cacao a partir de 1765. Entre ese año y 1780, las exportaciones se
duplicaron respecto del período anterior y entre 1780 y 1810 se volvieron a duplicar.
Mientras la Sierra se vio afectada por el libre comercio impulsado por los Borbones,
la Costa se benefició de la legalización de su comercio con Nueva España,
intercambio que ya existía, pero por la vía del contrabando, en razón del monopolio
comercial ejercido por Lima y Caracas.
De la misma manera, en 1774, se redujeron los derechos aduaneros del 8% al 5%. A
pesar de las constantes trabas impuestas por Lima y Caracas al comercio del cacao,
entre agosto de 1779 y enero de 1782, se incrementó: desde Guayaquil se exportaron
a México 69.751 fanegas contra las 12.268 fanegas del cacao venezolano. En 1789,
Carlos IV liberó totalmente el comercio de cacao entre Guayaquil y Nueva España.
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6. La bonanza del cacao empezó a ver su fin hacia 1810, cuando se produjo una
disminución en las exportaciones y una baja en los precios.
Guayaquil manifestó un crecimiento económico y demográfico. De una población de
22.445 habitantes en 1775, pasó en 1825 a 72.492 habitantes. El auge económico
impulsó a los habitantes de la Sierra a migrar hacia la Costa en busca de mejores
oportunidades y remuneraciones.
El repunte cacaotero implicó también una concentración de la tierra y la formación
de latifundios. Este proceso continúo durante el siglo XIX, período en el que se
consolidó una clase terrateniente vinculada a la hacienda cacaotera.
Las reformas económicas implementadas por los Borbones se convirtieron en
mecanismos para recaudar ingresos, con el fin de salir de la crisis que consumía a
España. Estas medidas fueron la emisión de moneda de baja ley, con una cantidad
mayor de cobre; la venta de tierras en las colonias a través del mecanismo de las
"composiciones"; la venta de títulos de nobleza y de cargos públicos; la exigencia de
donaciones y préstamos de dinero en beneficio de la Corona, a particulares, a las
ciudades y a las corporaciones; concesión de favores y privilegios a cambio de
dinero; libre circulación de mercaderías, organización de las flotas, mejoramiento de
los puertos y de la industria; aumento de la tributación.
Después de la Segunda Guerra Mundial, con la firma de distintos Tratados y la
creación de diversos Organismos Internacionales, la Economía Mundial experimenta
un rápido desarrollo, la agrupación de distintos países de zonas geográficas afines
transforman sus mercados locales en mercados Supranacionales, y el intercambio de
bienes y servicios internacionales marcan un continuado crecimiento del Comercio
Exterior.
Los economistas clásicos apoyaron decididamente la libertad del Comercio exterior
frente a la autonomía, en defensa de unos valores que, al menos teóricamente, en la
actualidad coinciden con el impulso de la mayoría de los países desarrollados: El
derecho natural de todo individuo a relacionarse (comprar, vender, negociar, etc.) en
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7. las mejores condiciones y en aquellos mercados que se le sean mas convenientes o
ventajosos.
• La positiva incidencia en la productividad que ejerce la división internacional
del trabajo.
• El beneficio originado por la reducción de precios que propicia la
competencia en el ámbito mundial.
1.2 PARTICIPANTES DEL COMERCIO EXTERIOR
A continuación conoceremos las características principales e importantes de los
participantes del comercio exterior:
• Sujetos Contratantes
• Documentos Comerciales
• Organismos Oficiales
• Agentes de Aduana
• Control Aduanas
• Entidades Financieras
a) Sujetos Contratantes.- En todo tipo de comercio existen dos partes que son
un comprador y un vendedor, pero en este tipo de operaciones los
conoceremos como importador (compra) y exportador (vende)
respectivamente, igual ocurre con los medios de pagos que sean utilizados
para liquidar las respectivas liquidación es de las operaciones realizadas entre
estas dos partes, en función del interviniente sea el importador o exportador
se conocerá como medios de pago o medios de cobro respectivamente,
aunque el medio sea un solo documento.
b) Documentos Comerciales.- Al hablar de documentos comerciales hacemos
referencia a los documentos que intervienen en una negociación de este tipo,
debido a su importancia y numero, a continuación detallaremos los
principales intervinientes en esta práctica, los cuales clasificaremos como:
• Documentos contractuales y semi-contractuales
• Documentos de transporte
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8. • Documentos de seguro
• Documentos de Verificación y control
• Documentos aduaneros
DATOS DEL COMPRADOR Y VENDEDOR/
CONDICIONES DE PAGO Y PLAZO DE
CONTRATOS DE ENTREGA
COMPRA - VENTA
CONTRACTUALES
FRANQUICIA, FACTORING,
CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA ENTRE
INTERMEDIACION OTROS.
COMERCIAL Y OTROS
DOCUMENTA LA INTENCION DE
COMPRA
PEDIDO
SEMI-CONTRACTUALES
DOCUMENTA LA OFERTA
FACTURA PRO-FORMA
PROVISIONAL
FACTURA COMERCIAL
ES LA TRANSFERENCIA DE
PROPIEDAD DE LA
MERCANCIA DEL VENDEDOR
AL COMPRADOR
MARITIMO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
B/L
BILL OF LADING
TRANSPORTE TERRESTRE CARTA PORTE
AEREO CONOCIMIENTO AEREO / GUIA
AEREA
POLIZA MARCO
CERTIFICADOS POR ENVIO
SEGUROS
POLIZA INDIVIDUALIZADA
POR ENVIO
VERIFICACION Y CERTIFICACIONES OFICIALES:
CONTROL • ORIGEN
• CALIDADES
• FUNCIONES
• OTROS
ADUANEROS • FACTURA COMERCIAL FIRMADA POR TRIPLICADO
• DOCUMENTO DE TRANSPORTE POR DUPLICADO
• CERTIFICADO DE ORIGEN DE LA MERCANCIA
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9. c) Organismos Oficiales.- Son los organismos que reglamentan y regulan este
tipo de operaciones en cada país, en función del grado de libertad de sus
relaciones económicas internacionales, como en materia de control de
cambios y movimiento de capitales.
d) Agentes de Aduana.- Son profesionales de intervención imprescindible para
poder proceder al despacho de cualquier mercancía a través de Aduanas,
tanto importaciones como exportaciones.
e) Control de Aduanas.- Este el organismo oficial básico en la regulación de
tráfico de mercancías en un estado teniendo a su cargo toda una serie de
competencias que son:
• Aplicación de la normativa.- esta se establece en cada estado,
conforme a su régimen de comercio.
• La verificación física.- cualitativa y cuantitativa de las mercaderías
en su entrada o salida del país.
• La recaudación.- de las tasas e impuestos originados por los tráficos
de mercaderías, generalmente en el despacho en aduanas de cualquier
mercancía se precisará de una documentación mínima.
• Incoterms.- establecen reglas para el uso y la interpretación del
transporte internacional. Los mas utilizados son:
FOB - Free on Board
El vendedor esta obligado a despachar la mercancía en aduana de exportación, no
incluye el flete.
Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías navegables
interiores.
CFR - Cost and Freight
El vendedor es responsable de todos los gastos de exportación, despacho aduanero,
flete y costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, sin
incluir seguros.
Los costos de descargue en el puerto de destino corren por cuenta del comprador.
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10. Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías de navegación
interior.
CIF - Cost, Insurance and Freight
El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación,
despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de
destino convenido.
El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima, a favor
del comprador hasta el puerto de destino convenido.
En cuanto a los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que
habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en
caso de perdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía
aseguradora.
Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.
1.3 REGÍMENES ADUANEROS 3
Tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la aduana, de
acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la
operación.
1.3.1 Comunes
Art. 55 Importaciones al Consumo
Art. 56 Exportaciones al Consumo
1.3.2 Especiales
Art. 57 Tránsito Aduanero
Art. 63 Exportación Temporal para pasivo
3
Ley Orgánica de Aduanas (ver Anexo 1)
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11. Art. 58 Importación Temporal con reexportación en el mismo estado.
Art. 64 Devolución condicionada
Art. 59 Importación Temporal para activo
Art. 65 Reposición con Franquicia
Art. 60 Depósito Aduanero
Art. 66 Zona Franca
Art. 61 Almacenes Libres y Especial
Art. 67 Régimen de Maquila
Art. 62 Exportación Temporal con reimportación en el mismo estado.
Art. 68 Ferias Internacionales
1.3.3 Particulares
Art. 69 Tráfico Postal Internacional
Art. 71 Zona de Libre Comercio
Art. 70 Tráfico Fronterizo
1.3.4 Cambio de Régimen
Art. 72 Cambio de Régimen
Art. 73 Pago de Tributo
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12. 1.3.1 COMUNES
Art.55 Importaciones al Consumo:
La importación a consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías
extranjeras son nacionalizadas y puestas a libre disposición para su uso o consumo
definitivo.
Art.56 Exportaciones al Consumo
Es el régimen aduanero por el cual las mercancías, nacionales o nacionalizadas, salen
del territorio aduanero, para su uso o consumo definitivo en el exterior.
1.3.2 ESPECIALES
Art. 57 Tránsito Aduanero
Tránsito aduanero es un régimen por el cual las mercancías son transportadas bajo
control aduanero, de una oficina Distrital a otra del país con destino al exterior.
Art. 58 Importación Temporal con reexportación en el mismo estado.
Importación temporal con reexportación en el mismo Estado es el régimen
suspensivo del pago de impuestos, que permite recibir mercancías extranjeras en el
territorio aduanero, para ser utilizados con un fin determinado durante cierto plazo y
reexportadas sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal por
el uso.
Art. 59 Importación Temporal para activo
Importación temporal para perfeccionamiento activo es el régimen suspensivo del
pago de impuestos que permite recibir mercancías extranjeras en el territorio
aduanero durante un plazo determinado para ser reexportadas luego de un proceso de
transformación, elaboración o reparación.
Art. 60 Depósito Aduanero
Depósito Aduanero es el régimen suspensivo del pago de impuestos por el cual las
mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares
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13. autorizados y bajo control de la administración aduanera, en espera de su destino
ulterior.
Art. 61 Almacenes Libres y Especial
El Almacén libre es el régimen liberatorio que permite, en puertos y aeropuertos
internacionales, el almacenamiento y venta a pasajeros que salen del país, de
mercancías nacionales o extranjeras, exentas del pago de impuestos.
Bajo el régimen de admisión temporal podrán habilitarse almacenes espaciales de
mercancías, destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves,
aeronaves y vehículos de transporte terrestre, internacionales.
Art. 62 Exportación Temporal con reimportación en el mismo estado
La exportación temporal con reimportación en el mismo Estado, es el régimen
suspensivo del pago de impuestos que permite la salida del territorio aduanero de
mercancías nacionales o nacionalizadas para ser utilizadas en el extranjero, durante
cierto plazo con un fin determinado y reimportadas sin modificación alguna, con
excepción de la depreciación normal por el uso.
Art.63 Exportación Temporal para pasivo
La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el régimen suspensivo del
pago de impuestos que permite la salida del territorio aduanero de mercancías
nacionales o nacionalizadas durante cierto plazo, para ser reimportadas luego de un
proceso de transformación, elaboración o reparación.
Art.64 Devolución condicionada
Devolución condicionada es el régimen por el cuál se permite obtener la devolución
total o parcial de los impuestos pagados por la importación de las mercancías que se
exporten dentro de los plazos que señale el Reglamento de esta Ley, en los siguientes
casos:
a) Las sometidas en el país a un proceso de transformación;
b) Las incorporadas a la mercancía; y,
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14. c) Los envases
Art. 65 Reposición con Franquicia
Reposición con franquicia arancelaria es el régimen compensatorio por el cual se
permite importar mercancías idénticas o equivalentes, sin el pago de impuestos, en
reposición de las importadas a consumo, que retornan al exterior después de haber
sido sometidas a un proceso de transformación en el país, o se utilizaron para
producir, acondicionar o envasar mercancías que se exportaron.
Art.66 Zona Franca
Zona franca es el régimen liberatorio que por el principio de extraterritorialidad,
permite el ingreso de mercancías, libre de pago de impuestos, a espacios autorizados
y delimitados del territorio nacional. Las mercancías ingresadas a zona franca no
están sujetas al control de la administración aduanera.
Las zonas francas son comerciales e industriales:
a) Comerciales son aquellas en las cuales las mercancías admitidas permanecen sin
transformación alguna, en espera de su destino ulterior; y,
b) Industriales son aquellas en que las mercancías se admiten para someterlas a
operaciones autorizadas de transformación y perfeccionamiento, en espera de su
destino ulterior.
Este régimen se regulará por las normas especiales contenidas en la Ley de Zonas
Francas.
Art.67 Régimen de Maquila
La maquila es el régimen suspensivo del pago de impuestos, que permite el ingreso
de mercancías por un plazo determinado, para luego de un proceso de transformación
ser reexportadas.
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15. El ingreso de las mercancías y la reexportación de los productos terminados, así
como el tratamiento de los desperdicios es competencia del Gerente Distrital.
Art.68 Ferias Internacionales
Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de
permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo
determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como
de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y
decoración, libre del pago de impuestos, previo el cumplimiento de los requisitos y
formalidades señaladas en el Reglamento.
1.3.3 PARTICULARES
Art.69 Tráfico Postal Internacional
La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales, cuyo
valor CIF o FOB, en su caso, no exceda del limite que se establece en el reglamento
de esta Ley, transportados por cualquier clase de correo, incluidos los denominados
correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas.
Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas
aduaneras generales.
Art.70 Tráfico Fronterizo
El tráfico fronterizo es el régimen que, de acuerdo a los compromisos
internacionales, permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo
doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de
impuestos aduaneros. La Corporación Aduanera Ecuatoriana, de acuerdo a los
compromisos internacionales, delimitará el área del territorio nacional en la que se
aplicará este régimen.
Art.71 Zona de Libre Comercio
Zona de libre comercio es el régimen que permite el intercambio de mercancías, libre
del pago de impuestos aduaneros, entre países integrantes de una zona de territorio
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16. delimitado y de mercancías originarias de los mismos, sujeto a las formalidades
aduaneras previstas en los respectivos convenios internacionales.
1.3.4 CAMBIO DE REGIMEN
Art.72 Cambio de Régimen
Las mercancías declaradas a un régimen suspensivo o liberatorio de impuestos
aduaneros, podrán ser declaradas a cualquier otro régimen, antes del vencimiento del
plazo concedido. Previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios,
el cambio de régimen será autorizado por el Gerente Distrital de aduana, excepto en
el caso de mercancías ingresadas al amparo de contratos para ejecución de obras
públicas, cuya autorización corresponde al Gerente General de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana. Prohíbase el cambio de régimen de mercancías ingresadas a
consumo a cualquier otro régimen.
Art.73 Pago de Tributos
En la nacionalización, el pago de los tributos al comercio exterior se efectuará
aplicando las tarifas y el tipo de cambio vigentes a la fecha de presentación de la
declaración a consumo. *En la reexportación de las mercancías importadas
temporalmente para la construcción de obras o prestación de servicios, se causará la
parte proporcional de los impuestos aduaneros calculados sobre el valor depreciado
del bien, aplicando las normas establecidas respecto al impuesto a la renta, con la
tarifa y el tipo de cambio vigentes a la fecha de presentación de la declaración para la
reexportación. Para el caso de nacionalización de las mercancías importadas bajo
éste régimen, se considerará el valor original del bien y se aplicará la tarifa y tipo de
cambio vigente a la fecha de presentación de la declaración a consumo. Este régimen
se regulará por las normas especiales contenidas en la Ley de Zonas Francas.
FACULTADES DE LA ADUANA
Son facultades de la Aduana, las siguientes:
a) Aprehender las mercancías no declaradas o no manifestadas y los objetos
abandonados en las proximidades de las fronteras;
b) Inspeccionar todo medio de transporte que se dirija al exterior o proceda de él;
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17. c) Aprehender a las personas y medios de transporte que trafiquen con sustancias
estupefacientes y psicotrópicas y ponerlos a órdenes de la autoridad competente;
d) Someter a inspección personal a quienes crucen la frontera, cuando exista la
presunción de delito aduanero;
e) Aprehender objetos o publicaciones que atenten contra la seguridad del Estado, la
salud o moral pública, de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos;
f) Recibir declaraciones e informaciones y realizar las investigaciones necesarias
para el descubrimiento, persecución y sanción de las infracciones aduaneras;
g) Proceder a la captura de los presuntos responsables en los casos de delito
flagrante, conforme a lo que se dispone en el Código Tributario,
h) Ejercer la acción coactiva directamente o mediante delegación; e,
i) Las demás atribuciones que señalen la Ley y su Reglamento.
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