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Declaración de los Derechos del Niño 
Naciones Unidas, 1959 
PREÁMBULO 
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han 
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales 
del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y 
su determinación de promover el progreso social y elevar el 
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, 
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en 
la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda 
persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en 
ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión 
política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, 
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, 
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y 
mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la 
debida protección legal, tanto antes como después del naci-miento, 
Considerando que la necesidad de esa protección especial 
ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 so-bre 
los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración 
Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitu-tivos 
de los organismos especializados y de las organizacio-nes 
internacionales que se interesan en el bienestar del niño, 
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que 
puede darle, 
La Asamblea General, proclama la presente Declaración de 
los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una in-fancia 
feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, 
de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a 
los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las 
organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos 
nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su 
observancia con medidas legislativas y de otra índole adop-tadas 
progresivamente en conformidad con los siguientes 
principios: 
Principio 1. El niño disfrutará de todos los derechos enuncia-dos 
en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos 
a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discri-minación 
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, 
opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, 
posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del 
propio niño o de su familia. 
Principio 2. El niño gozará de una protección especial y dis-pondrá 
de oportunidades y servicios, dispensado todo ello 
por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse 
física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma salu-dable 
y normal, así como en condiciones de libertad y digni-dad. 
Al promulgar leyes con este fin, la consideración funda-mental 
a que se atenderá será el interés superior del niño. 
Principio 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un 
nombre y a una nacionalidad. 
Principio 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguri-dad 
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena 
salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a 
su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y 
postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, 
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. 
Principio 5. El niño física o mentalmente impedido o que 
sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, 
la educación y el cuidado especiales que requiere su caso 
particular. 
Principio 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de 
su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que 
sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabili-dad 
de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y 
de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcio-nales, 
no deberá separarse al niño de corta edad de su ma-dre. 
La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obliga-ción 
de cuidar especialmente a los niños sin familia o que 
carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el man-tenimiento 
de los hijos de familias numerosas conviene con-ceder 
subsidios estatales o de otra índole. 
Principio 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que 
será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elemen-tales. 
Se le dará una educación que favorezca su cultura gene-ral 
y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, 
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de 
responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil 
de la sociedad. 
El interés superior del niño debe ser el principio rector de 
quienes tienen la responsabilidad de su educación y orienta-ción; 
dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a 
sus padres. 
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, 
los cuales deben estar orientados hacia los fines persegui-dos 
por la educación; la sociedad y las autoridades públicas 
se esforzarán por promover el goce de este derecho. 
Principio 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar 
entre los primeros que reciban protección y socorro. 
Principio 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de 
abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún 
tipo de trata. 
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad míni-ma 
adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá 
que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda per-judicar 
su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, 
mental o moral. 
Principio 10. El niño debe ser protegido contra las práticas 
que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de 
cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de com-prensión, 
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraterni-dad 
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar 
sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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  • 1. Declaración de los Derechos del Niño Naciones Unidas, 1959 PREÁMBULO Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del naci-miento, Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 so-bre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitu-tivos de los organismos especializados y de las organizacio-nes internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, La Asamblea General, proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una in-fancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adop-tadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios: Principio 1. El niño disfrutará de todos los derechos enuncia-dos en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discri-minación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Principio 2. El niño gozará de una protección especial y dis-pondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma salu-dable y normal, así como en condiciones de libertad y digni-dad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración funda-mental a que se atenderá será el interés superior del niño. Principio 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Principio 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguri-dad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Principio 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Principio 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabili-dad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcio-nales, no deberá separarse al niño de corta edad de su ma-dre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obliga-ción de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el man-tenimiento de los hijos de familias numerosas conviene con-ceder subsidios estatales o de otra índole. Principio 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elemen-tales. Se le dará una educación que favorezca su cultura gene-ral y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orienta-ción; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines persegui-dos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Principio 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Principio 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad míni-ma adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda per-judicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Principio 10. El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de com-prensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraterni-dad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.