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Concepto
1) 1.¿Cuáles son los sujetos de especial protección?
- Los menores de edad (Sentencia T-282/08, magistrado ponente
Mauricio Gonzalez Cuervo)
-Las mujeres en estado de embarazo (Sentencia T-172/12, magistrado
ponente, Maria victoria calle correa)
-las personas cabezas de familia(Sentencia T-160/12, Nilson pinilla
pinilla)
-las personas con discapacidad física o mental (Sentencia T-553/11,
magistrado ponente Jorge ignaciopreteletchaljub)
-las personas de la tercera edadgozan de una protección constitucional
reforzada razón por la cual la garantía de sus derechos debe ser
prioritaria (Sentencia T-431/11, magistrado ponente Jorge
ignaciopreteletchaljub)
-Mujeres desplazadas por el conflicto armado (T-025 de 2004,
magistrado ponente Manuel jose cepeda espinoza)
-Desplazados por la violencia (Sentencia T-085/10, María vitoria calle
correa)
2) .¿Qué es el estado de debilidad manifiesta y como lo interpretó la corte?
Es cuando un trabajador padece una afectación en su salud que le impida o
dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en “condiciones
regulares” y se tema que pueda ser discriminado por ese simple hecho, la
Corte Constitucional ha concluido en reiterada jurisprudencia que dichas
personas están en circunstancias de debilidad manifiesta y, por lo tanto, tienen
derecho a la estabilidad laboral reforzada (sentencias T-263 del 2009, T-936
del 2009, T-780 del 2008, T-1046 del 2008 y T-467 del 2010).Por
consiguientede acuerdo a las anteriores sentencias se establecieron las
siguientes reglas:
1) Es una garantía que la Carta consagra con independencia de la modalidad
de contrato, vale decir, que no es exclusiva de los contratos a término
indefinido, por lo cual “es igualmente aplicable la exigencia oponible al
empleador por la cual éste se encuentra llamado a obtener una autorización del
inspector de trabajo cuando desee dar por terminada la relación laboral con
fundamento en la expiración del término originalmente acordado o, atendiendo
determinadas precisiones, en la culminación de la obra para la cual el
trabajador fue contratado.” (Sentencia T-936 de 2009).
2) Procede cuando la disminución de la capacidad laboral surge en desarrollo
del contrato, es decir, “no se encuentra restringida al caso específico de
quienes tienen la calidad de inválidos o discapacitados” sino que además
“Aquellos trabajadores que sufren una disminución en su estado de salud
durante el trascurso del contrato laboral, deben ser consideradas como
personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, razón por la
cual frente a ellas también procede la llamada estabilidad laboral reforzada, por
la aplicación inmediata de la Constitución” (Sentencia T-936 de 2009).
3) Protege a los trabajadores que sufren un accidente de trabajo o una
enfermedad profesional. “Por ello, la Corte Constitucional ha protegido a los
trabajadores que en el desarrollo de sus funciones sufren accidentes o
enfermedades que disminuyen su capacidad laboral. La jurisprudencia ha
concluido que el empleador se encuentra en la obligación de reubicar a estos
trabajadores y “cuando el patrono conoce del estado de salud de su empleado
y estando en la posibilidad de reubicarlo en un nuevo puesto de trabajo, no lo
hace, y por el contrario, lo despide sin justa causa, “implica la presunción de
que el despido se efectuó como consecuencia de dicho estado, abusando de
una facultad legal para legitimar su conducta omisiva”. (Sentencia T-003 de
2010).
4) No precisa que exista calificación previa de la discapacidad. “De manera que
el margen de acción para garantizar dicha protección, “no se limita entonces a
quienes tengan una calificación porcentual de discapacidad, basta que esté
probado que su situación del salud les impide o dificulta sustancialmente el
desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin la necesidad de
que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados.”
(Sentencia T-039 de 2010).
56) Para dar por terminado el contrato a quienes se encuentren en estado de
debilidad manifiesta por razones de salud, es necesario contar con la
autorización previa del Ministerio de Protección Social. “El empleador tiene una
facultad legal limitada para despedir al trabajador con discapacidad, aún
cuando se le indemnice, por cuanto debe cumplir con el procedimiento
establecido en la Ley 361 de 1997. El despido hecho en circunstancias de
discapacidad, se torna ineficaz a menos que el empleador pruebe, ante la
oficina del Trabajo, que no le es posible reubicarlo. De lo contrario, se presume
que la terminación laboral fue en razón de su enfermedad” (Sentencia T-003 de
2010).

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  • 1. Concepto 1) 1.¿Cuáles son los sujetos de especial protección? - Los menores de edad (Sentencia T-282/08, magistrado ponente Mauricio Gonzalez Cuervo) -Las mujeres en estado de embarazo (Sentencia T-172/12, magistrado ponente, Maria victoria calle correa) -las personas cabezas de familia(Sentencia T-160/12, Nilson pinilla pinilla) -las personas con discapacidad física o mental (Sentencia T-553/11, magistrado ponente Jorge ignaciopreteletchaljub) -las personas de la tercera edadgozan de una protección constitucional reforzada razón por la cual la garantía de sus derechos debe ser prioritaria (Sentencia T-431/11, magistrado ponente Jorge ignaciopreteletchaljub) -Mujeres desplazadas por el conflicto armado (T-025 de 2004, magistrado ponente Manuel jose cepeda espinoza) -Desplazados por la violencia (Sentencia T-085/10, María vitoria calle correa) 2) .¿Qué es el estado de debilidad manifiesta y como lo interpretó la corte? Es cuando un trabajador padece una afectación en su salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en “condiciones regulares” y se tema que pueda ser discriminado por ese simple hecho, la Corte Constitucional ha concluido en reiterada jurisprudencia que dichas personas están en circunstancias de debilidad manifiesta y, por lo tanto, tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada (sentencias T-263 del 2009, T-936 del 2009, T-780 del 2008, T-1046 del 2008 y T-467 del 2010).Por consiguientede acuerdo a las anteriores sentencias se establecieron las siguientes reglas: 1) Es una garantía que la Carta consagra con independencia de la modalidad de contrato, vale decir, que no es exclusiva de los contratos a término indefinido, por lo cual “es igualmente aplicable la exigencia oponible al empleador por la cual éste se encuentra llamado a obtener una autorización del inspector de trabajo cuando desee dar por terminada la relación laboral con fundamento en la expiración del término originalmente acordado o, atendiendo determinadas precisiones, en la culminación de la obra para la cual el trabajador fue contratado.” (Sentencia T-936 de 2009). 2) Procede cuando la disminución de la capacidad laboral surge en desarrollo del contrato, es decir, “no se encuentra restringida al caso específico de quienes tienen la calidad de inválidos o discapacitados” sino que además “Aquellos trabajadores que sufren una disminución en su estado de salud durante el trascurso del contrato laboral, deben ser consideradas como
  • 2. personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual frente a ellas también procede la llamada estabilidad laboral reforzada, por la aplicación inmediata de la Constitución” (Sentencia T-936 de 2009). 3) Protege a los trabajadores que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. “Por ello, la Corte Constitucional ha protegido a los trabajadores que en el desarrollo de sus funciones sufren accidentes o enfermedades que disminuyen su capacidad laboral. La jurisprudencia ha concluido que el empleador se encuentra en la obligación de reubicar a estos trabajadores y “cuando el patrono conoce del estado de salud de su empleado y estando en la posibilidad de reubicarlo en un nuevo puesto de trabajo, no lo hace, y por el contrario, lo despide sin justa causa, “implica la presunción de que el despido se efectuó como consecuencia de dicho estado, abusando de una facultad legal para legitimar su conducta omisiva”. (Sentencia T-003 de 2010). 4) No precisa que exista calificación previa de la discapacidad. “De manera que el margen de acción para garantizar dicha protección, “no se limita entonces a quienes tengan una calificación porcentual de discapacidad, basta que esté probado que su situación del salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin la necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados.” (Sentencia T-039 de 2010). 56) Para dar por terminado el contrato a quienes se encuentren en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, es necesario contar con la autorización previa del Ministerio de Protección Social. “El empleador tiene una facultad legal limitada para despedir al trabajador con discapacidad, aún cuando se le indemnice, por cuanto debe cumplir con el procedimiento establecido en la Ley 361 de 1997. El despido hecho en circunstancias de discapacidad, se torna ineficaz a menos que el empleador pruebe, ante la oficina del Trabajo, que no le es posible reubicarlo. De lo contrario, se presume que la terminación laboral fue en razón de su enfermedad” (Sentencia T-003 de 2010).