2024 - 04 PPT Directiva para la formalizacion, sustento y registro del gasto ...
Sociedad mercantil-versión completa
1. Alumno: Juan Obed Torres Mtz.
Huejutla de Reyes, Hgo.
15 de Noviembre del 2013
2. SOCIEDADES MERCANTILES
En la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) se
define:
“Es sociedad mercantil la que existe bajo una
denominación o razón social, mediante el acuerdo de
voluntades de un grupo de personas llamadas
socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la
realización de un fin común de carácter económico con
propósito de lucro”.
3. Para que una sociedad
“mercantil”:
Independientemente de la
tenga, debe constituirse
establecidos por la Ley
Mercantiles.
pueda ser denominada
actividad u objetivos que
bajo los requerimientos
General de Sociedades
La constitución de una sociedad mercantil tienen
finalidades de lucro, el fin lucrativo debe de obtenerse
a través de actos legales que los señala la misma ley.
4. Como anteriormente se mencionó en la definición, para que
exista una sociedad se requiere la intervención de dos o más
personas las cuales, de acuerdo con la LGSM pueden ser:
Personas físicas
• Es el ser humano hombre o mujer, capaz de derechos y
obligaciones
Personas morales
• Entidad formada por 2 o más personas para la realización de
fines colectivos
Personas físicas o morales
• Unión de ambos tipos de personas
Art. 2 de la LGSM
5. Las personas, sean estas físicas o morales deben de
aportar algo en común para que puedan formar la
sociedad, por ejemplo:
Efectivo
Especie
Conocimientos
Trabajo
6. REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE
La Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos
5, 6, 89, 90 y 91 señala los requisitos para constituir
una Sociedad Mercantil.
Artículo 5.
Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma
forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no
autorizará la escritura cuando los estatutos o sus
modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
7. Articulo 6.
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
…
Nombre y Nacionalidad de los socios que integran.
Razón Social o denominación
Objeto de la sociedad
Duración de la Sociedad
Importe del capital social
El capital mínimo que tendrá la sociedad
El domicilio de la sociedad
Debe contener como se conforman los órganos de administración y
las facultades que tienen los administradores.
Debe de contener el nombramiento de los administradores
El acta constitutiva debe contener la manera como se van a
distribuir las liquidaciones de utilidades y pérdidas entre los socios.
8. •
•
•
Debe de contener cual es el importe del fondo de reserva
Los casos de liquidación
Las bases para liquidación.
Articulo 89.
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba
una acción por lo menos;
II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital
social y que esté íntegramente suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por
ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de
pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario
9. Articulo 90.
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante
Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por
suscripción pública.
Articulo 91.
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá
contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los
siguientes:
I.- La parte exhibida del capital social;
II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide
el capital social
III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las
acciones;
IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;
VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la
validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de
voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la
10. CARACTERISTICAS
Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica debe
de contar con las siguientes características:
Capacidad jurídica
Patrimonio propio
Nombre
Domicilio
Nacionalidad
11. Capacidad jurídica
• Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en
materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por
el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos
y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.
Patrimonio
• El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos
y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se
clasifica en los siguientes grupos:
• Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una
sociedad
• Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta
constituido por las obligaciones de la misma
12. Nombre
• En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se
define como el conjunto de caracteres que identifican a una
individualidad, distinguiéndola de los demás
Domicilio
• Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad
mercantil.
• Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás
domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, al
domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios
como sucursales
Nacionalidad
• La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las
mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que
establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran
extranjeras.
13. FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES
La fusión implica la unión o conjunción de 2 o más
entidades para formar un solo ente.
En materia mercantil cuando la actividad económica así lo
requiere, ya sea por mayor capacidad de capital o de
mercado de trabajo, las sociedades mercantiles se pueden
fusionar entre ellas para formar una negociación más
fuerte o más competitiva.
14. La fusión de las sociedades mercantiles se hace de 2 maneras:
Por
absorción
La creación
de sociedad
distinta
• En este caso una sociedad la cual generalmente
es la más fuerte económicamente, incorpora una
o más sociedades diversas como socios de la
misma pudiendo o no cambiar de nombre y
estatutos.
• A partir de nuevas sociedades pequeñas
La fusión de las sociedades mercantiles para tener plena validez
deberá de inscribirse en el registro público de la propiedad, y en
caso de que se cree una nueva sociedad deberán de llenarse todos
los requisitos que nos marca la ley para el acta constitutiva.
15. CLASIFICACION DE SOCIEDADES DE ACUERDO A LA
LGSM
Art. 1º. Esta Ley reconoce las siguientes especies de
sociedades mercantiles:
I. Sociedad en Nombre Colectivo
II. Sociedad en Comandita Simple
III. Sociedad de Responsabilidad Limitada
IV. Sociedad Anónima
V. Sociedad en Comandita por Acciones
VI. Sociedad Cooperativa
16. Disposiciones de aplicación general:
“Las sociedades tienen personalidad jurídica propia y distinta
de los socios, siempre que estén inscritas en el Registro
Público de Comercio, las sociedades no registradas se
denominan irregulares”
*Requisitos de constitución:
Todas las sociedades mercantiles se deben constituir ante
Notario o Corredor Público, aún cuando el código nos da otra
opción por cuestión de tiempo, gastos y seguridad jurídica, la
mencionada anteriormente es la manera más simple y
segura.
17. I.- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
RAZÓN SOCIAL
• Formada por el nombre de uno o más socios y
• Cuando en ella no figuren todos se añadirá la
palabra y compañía
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Los
socios
responden
de
manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales
ADMINISTRACIÓN
• La administración estará a cargo de uno o
varios administradores que podrán ser socios
o personas extrañas a la sociedad
CAPÍTULO II LGSM
18. II.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
RAZÓN SOCIAL
• Formada por el nombre de uno o más socios
comanditados
• Cuando en ella no figuren todos se añadirá la
palabra y compañía, a la razón social se le
agregará S. en C.
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Hay socios comanditados que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente
de las obligaciones sociales
• Y hay socios comanditarios que únicamente
están obligados al pago de sus aportaciones
ADMINISTRACIÓN
• La administración estará a cargo de uno o varios
administradores que podrán ser socios
comanditados pero en ningún caso podrán serlo
los socios comanditarios.
CAPÍTULO III LGSM
19. III.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DENOMINACIÓN O
RAZÓN SOCIAL
• Existe bajo una denominación o razón social
• Irá inmediatamente seguida de S. de R. L.
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Los socios están obligados únicamente
hasta por el importe de sus aportaciones
• El capital esta constituido por partes
sociales no negociables
ADMINISTRACIÓN
• La administración estará a cargo de uno o
mas gerentes que podrán ser socios o
personas extrañas a la sociedad
CAPÍTULO IV LGSM
20. IV.- SOCIEDAD ANÓNIMA
DENOMINACIÓN
• Existe bajo una denominación
• Irá inmediatamente seguida de S. A.
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Los socios accionistas están obligados
únicamente hasta por el importe de sus
aportaciones
• El capital esta dividido en acciones y son
títulos negociables
ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA
• La administración estará a cargo de uno varios
mandatarios temporales y revocables que
podrán ser socios o extraños a la sociedad
• El órgano de vigilancia estará a cargo de uno o
mas comisarios
CAPÍTULO V LGSM
21. V.- SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
DENOMINACIÓN
RAZÓN SOCIAL
• Existe bajo una denominación o razón social
seguida de S. en C. por A.
• Su capital social está dividido en acciones, y no se
podrán ceder sino con el consentimiento de la
totalidad de los comanditados y comanditarios.
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Hay socios comanditados que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones
sociales
• Y hay socios comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus acciones
ADMINISTRACIÓN
• Se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima
salvo lo dispuesto en los artículos 209, 210 y 211
CAPÍTULO VI LGSM
22. VI.- SOCIEDAD COOPERATIVA
DENMINACIÓN
SOCIAL
• Existen bajo una denominación social
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
• Los derechos y obligaciones de los socios
cooperativistas son iguales
• El número de socios nunca podrá ser menor
a 10 y su número es ilimitado
CARACTERÍSTICAS
•
•
•
•
Son de capital variable
No tienen fines de lucro
Las utilidades se reparten entre los socios
Principios de solidaridad, esfuerzo y ayuda
CAPÍTULO VII LGSM Y Ley General de
Sociedades Cooperativas
23. TRÁMITES NECESARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN
Para que se tenga un desarrollo pleno de la sociedad ésta
tiene que cumplir con los siguientes documentos: