1. RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Recomendaciones para la construcción de marcos
regulatorios provinciales y acuerdos intermunicipales
15 de junio de 2005
Equipo de trabajo:
Daniel A. Sabsay
Director Ejecutivo
María Eugenia Di Paola
Directora del Área de Investigación y Capacitación
Carina Quispe Merovich y Lucía Marcó
Investigadoras
Con la colaboración de
Dolores M. Duverges
Investigadora Política Ambiental y Contaminación
Proyecto financiado por Banco Mundial
2. Informe Final
Contenidos
I. Introducción - Objeto del trabajo y metodología de investigación
II. Marco Normativo
1. La Constitución Nacional (CN)
a) La forma federal de gobierno y el deslinde de competencias en materia ambiental
b) Los acuerdos interjurisdiccionales y el concepto de “región”
c) La capacidad asociativa de los municipios
2. Las leyes de presupuestos mínimos
a) La Ley General del Ambiente (LGA)
b) La Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios (LRD)
3. La legislación ambiental de las provincias de Chubut y Tucumán
III. Situación general de los residuos sólidos en Argentina
IV. Conflictos y carencias identificados en las provincias
V. Aspectos básicos para un marco legal óptimo relativo a la gestión integral de
RSU. Modelos
a) Provincial
b) Municipal
VI. Aspectos básicos de Acuerdos Intermunicipales para la gestión integral de RSU.
Modelos de Acuerdo
a) Acuerdo marco
b) Opciones de Acuerdos Específicos
VII. Anexos
Anexo I – Situación de los residuos sólidos urbanos en Argentina
Anexo II – Actores
Anexo III – Legislación ambiental de las provincias de Chubut y Tucumán
Anexo IV – Legislación orgánica municipal
3. GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN ARGENTINA
Informe Final
I. Introducción
El presente Informe tiene por objeto formular recomendaciones sobre el marco legal
óptimo para la gestión de los residuos sólidos urbanos (RSU) en Argentina, así como la
propuesta de modelos de acuerdo para la gestión intermunicipal de aquellos.
Para el cumplimiento de este objeto se han investigado –entre los meses de marzo y junio
de 2005- las aristas principales relativas al manejo de los RSU mediante el abordaje de los
sistemas institucionales y jurídicos vinculados a la problemática, particularmente los casos
de las provincias de Chubut y Tucumán, las que han sido tomadas como “experiencias
piloto”.
El presente Informe refleja los aspectos fundamentales que se presentan en los marcos
normativos provinciales y las cuestiones que deberían considerarse en relación a los
municipios y eventuales acuerdos entre ellos; y contiene una identificación de los actores
vinculados a la problemática y los conflictos locales preponderantes.
Se ha partido de las normas que regulan las potestades de la Nación, las provincias y los
municipios en cuanto a la protección ambiental, el dominio y aprovechamiento de los
recursos naturales y la definición e implementación de políticas públicas en la materia, por
parte de los tres niveles de gobierno mencionados.
Conforme lo anterior, un primer análisis de las normas contenidas en la Constitución
Nacional (CN) en cuanto al reparto de poder entre la Nación y los estados provinciales, las
directrices establecidas para la regulación de la cuestión ambiental y la posibilidad de
celebrar pactos entre distintas jurisdicciones –incluyendo la constitución de regiones-, será
el punto de partida para el abordaje de la legislación específica –nacional y provincial-
sobre residuos sólidos.
II. Marco Normativo
1) La Constitución Nacional (CN)
A partir de la reforma constitucional en el año 1994, se reconoce de modo expreso el
derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y equilibrado, el correlativo
deber de preservarlo y la obligación de las autoridades de proveer a la protección de ese
derecho (art. 41 de la CN).
Sin duda una de las maneras en que las autoridades podrán cumplir con el deber
mencionado, es mediante el dictado de normas para la protección del ambiente en el nivel
que corresponda, lo que plantea –como se anticipó- el análisis de las competencias de los
diferentes niveles de gobierno en los Estados que, como Argentina, han adoptado una
4. forma federal de organización.
a) La forma federal de gobierno y el deslinde de competencia en materia ambiental
La forma de gobierno federal implica que, dentro del territorio argentino, el poder se
encuentra repartido entre un gobierno nacional, los gobiernos provinciales, el gobierno
autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y los gobiernos municipales autónomos;
correspondiéndoles, a cada uno de ellos, determinadas competencias. A partir de la
reforma constitucional de 1994 –una de cuyas principales características ha sido
profundizar el federalismo mediante la adopción de cláusulas tendientes a concretar una
mayor descentralización del poder- las provincias se encuentran obligadas a asegurar la
autonomía de sus municipios, aunque en algunos casos –como ocurre precisamente en la
provincia de Tucumán- se los ha mantenido bajo un régimen autárquico.
Sobre la base de la estructura institucional anterior, corresponde definir cómo se distribuye
ese poder y cuál es su contenido, es decir, qué pueden hacer cada uno de los niveles de
gobierno mencionados.
En relación a los estados provinciales, el artículo 121 de la CN proporciona la regla sobre
el deslinde de competencias con la Nación, disponiendo que éstos conservan todo el
poder no delegado al gobierno federal. Esto implica que las provincias son titulares de una
competencia general, en tanto que la Nación posee una competencia de excepción, que le
ha sido delegada por aquellas.
En materia ambiental, y a partir de los postulados del nuevo artículo 41 mencionado más
arriba, la delegación en el gobierno federal para regular esta temática presenta
particularidades. Este artículo establece que corresponde a la Nación dictar las normas
que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, en tanto que a las
provincias las normas que resulten necesarias para complementarlas. Es decir que las
provincias han delegado en el gobierno federal la potestad de establecer mediante leyes
las pautas básicas de protección aplicables a toda la República, reservándose para sí la
facultad de dictar todas las normas que estimen convenientes para regular la temática
ambiental en sus respectivos territorios como complemento de aquéllas, y sin menoscabar
ese mínimo de exigencia.
Si además tenemos en cuenta que el artículo 124 de la CN establece que “corresponde a
las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, de
la interpretación armónica de las normas constitucionales citadas –a lo que debe sumarse
lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Roca- puede
afirmarse que, en materia ambiental, la jurisdicción es preeminentemente local, aún
cuando la Nación posea la potestad de establecer los denominados “presupuestos
mínimos”.
Así, puede concluirse entonces en que la temática ambiental podría encontrarse regulada
en Argentina por tres “niveles” de normas –nacionales, provinciales y municipales- de las
cuales las nacionales funcionan como un “piso” de exigencia en tanto que las provinciales
podrían ser más rigurosas y aún abordar temas no regulados por la normativa nacional.
5. En cuanto a los municipios, la CN establece la autonomía de los mismos disponiendo que
las provincias deben garantizar dicha autonomía y regular los contenidos y alcance de la
misma, en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Así, las
características centrales de la autonomía consisten en la capacidad del municipio de : a)
darse sus propias normas, b) elegir sus autoridades, c) auto-administrarse y d) auto-
financiarse.
De acuerdo a lo anterior, las potestades del municipio en el orden administrativo implican
la capacidad de decidir acerca de la prestación de servicios públicos, la realización de
obras públicas y el ejercicio del poder de policía sin interferencia de otro orden de
gobierno, como el provincial o nacional.
Si bien en muchos casos la legislación provincial y las propias cartas orgánicas de los
municipios con capacidad de dictarlas -municipios con autonomía plena- no establecen de
modo expreso la competencia de estos para regular lo atinente a la gestión de los RSU, es
evidente que la misma se encuentra comprendida en las competencias municipales
relativas al aseo e higiene urbana, incluyendo la posibilidad de decidir y regular acerca de
los servicios y obras públicas que se prestarán/realizarán en ese sentido dentro de su
propia jurisdicción, competencias que en general sí se encuentran expresadas
normativamente en las leyes orgánicas de municipalidades y en las cartas orgánicas
mencionadas.
Como conclusión, puede afirmarse que la política/regulación en materia de gestión de los
RSU corresponde originariamente al municipio, sin perjuicio de los planes regionales o
provinciales que puedan acordarse mediando la voluntad de los municipios involucrados
en los mismos.
b) Los acuerdos interjurisdiccionales y el concepto de “región”
Con anterioridad a la reforma constitucional, la CN contemplaba la posibilidad de que las
provincias celebraran acuerdos con fines determinados. Luego de la reforma -mediante el
nuevo artículo 124- se introduce la noción de región, reconociéndose a las provincias la
facultad de crearlas con el fin de lograr el desarrollo económico y social. La creación de
una región es entonces el fruto de un acuerdo entre provincias que han ejercido su
derecho de celebrar un pacto –o un “tratado parcial”, como lo expresa el artículo 125 de la
CN- en ese sentido.
Vale decir que la región no constituye -dentro de nuestro sistema federal de organización-
un nivel político de gobierno superior a las provincias y menor que la Nación, sino una
forma de descentralización administrativa del poder, creada a través del consentimiento
expreso de dos o más provincias y con un fin de desarrollo. La CN prevé incluso que las
provincias puedan establecer órganos para la concreción de los fines de la región, tal sería
el caso –por ejemplo- de la constitución de un comité interjurisdiccional afectado al logro
de uno o varios fines.
Creemos que bajo la figura de la “región”, y aún cuando la CN se refiere a un acuerdo
6. entre provincias, sería factible que los municipios constituyeran regiones a fin de gestionar
mancomunadamente sus RSU, asociándose bajo esta modalidad, si se tienen en cuenta
las características de la capacidad asociativa de los mismos, previstas en las normas
provinciales y -según los casos- en las cartas orgánicas municipales, las cuales se
analizan a continuación.
c) Competencias ambientales y capacidad asociativa de los municipios
Tanto en el caso de los municipios de la provincia de Chubut como de Tucumán, se
reconoce a los mismos incumbencias en relación a la realización de obras públicas, la
prestación de servicios públicos, higiene urbana, salubridad y protección del medio
ambiente.
Del mismo modo, en ambas provincias los municipios gozan de la capacidad de asociarse
entre sí y con otros niveles de gobierno (nacional o provincial) mediante la celebración de
convenios : en el caso de Chubut se encuentran expresamente facultados para crear
subregiones para el desarrollo económico y social y celebrar convenios intermunicipales
para la prestación mancomunada de servicios; en tanto que en Tucumán se reconoce a
los mismos la capacidad de contratar y endeudarse a la vez que se otorga a los Concejos
Deliberantes la potestad de autorizar al Ejecutivo a celebrar convenios intermunicipales -
asimismo con la participación de la Nación, la provincia o vecinos del municipio- para la
prestación de servicios públicos, realización de obras públicas y planes comunes de
desarrollo (Ver Anexo IV - Legislación Orgánica Municipal).
Esta capacidad asociativa de los municipios en lo que respecta a la gestión de los RSU, se
ve fortalecida y fomentada por las previsiones de la Ley de Gestión Integral de Residuos
Domiciliarios que se analiza más adelante, cuando expresamente establece la facultad de
las “autoridades locales” de celebrar convenios bi o multilaterales que posibiliten
estrategias regionales de gestión.
2. Las leyes de presupuestos mínimos
A partir del año 2002 –después de siete años de la reforma de la CN- el Congreso
Nacional comenzó a dictar algunas leyes de presupuestos mínimos de protección
ambiental, sancionando normas relativas a la gestión de residuos industriales, aguas,
PCB´s, residuos domiciliarios y un “marco general ambiental”. Como se anticipó, estas
normas implican un mínimo de protección que debe ser garantizado por las provincias.
Todas estas leyes, pero en particular la Ley General del Ambiente (LGA), establecen
bases para la negociación, consenso y coordinación de políticas ambientales generales
entre la Nación y las provincias. Esta previsión resulta de una importancia fundamental
habida cuenta de la organización federal de nuestro país y la consecuente convergencia
de los distintos niveles de gobierno sobre el territorio. Doctrinariamente, este ejercicio de
consenso ha sido denominado como “federalismo de concertación”, y su puesta en
práctica quizás constituya uno de los mayores desafíos en materia ambiental para la
Argentina.
7. Tanto el Consejo Federal de Medio Ambiente –COFEMA-, como el Pacto Federal
Ambiental –creados con anterioridad a la sanción de la LGA- han sido ratificados por la
LGA, constituyéndose de esta manera en dos elementos fundamentales para la
coordinación intergubernamental.
El primero de ellos es un organismo integrado por las provincias, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Gobierno Federal, cuya principal misión es la concertación y elaboración
de políticas ambientales entre los estados que lo componen. El Pacto Federal Ambiental,
por su parte, consiste en un acuerdo celebrado por las provincias, la Ciudad de Buenos
Aires y la Nación, que tiene por objeto “promover políticas ambientalmente adecuadas en
todo el territorio nacional, estableciendo Acuerdos Marcos entre los Estados Federales y
entre estos y la nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del
ambiente”. Este acuerdo ha reconocido al COFEMA como el ámbito válido para la
coordinación de las políticas mencionadas.
a) La Ley General del Ambiente (LGA)
Puede afirmarse que la LGA (Ley Nº 25.675) constituye una norma de esencial
importancia para el régimen jurídico ambiental argentino. No sólo por el reconocimiento del
COFEMA y el Pacto Federal Ambiental apuntado más arriba, sino también por haber
establecido los objetivos e instrumentos de la política ambiental nacional, y por la
incorporación al derecho positivo argentino de principios para la interpretación y aplicación
de todas las normas a través de las cuales se ejecute aquella política en carácter de
“presupuesto mínimo”.
Esta norma obliga a una revisión permanente de las restantes normas nacionales,
provinciales y municipales vigentes y futuras, y también de los actos administrativos y
judiciales que pudieran de alguna manera contrariar el espíritu y las disposiciones de la
ley.
Se trata del marco general a través del cual deberán interpretarse y aplicarse las normas
sectoriales de presupuestos mínimos -y aún otras normas que por su objeto y efectos
pudieran de algún modo comprometer al ambiente-, bajo la óptica de principios tales como
el de precaución, prevención, equidad intergeneracional, responsabilidad, subsidiariedad,
solidaridad y cooperación, entre otros.
Debido a que establece presupuestos mínimos de protección (como ciertos instrumentos
de la política ambiental –tal el caso de la evaluación de impacto ambiental (EIA)- a la vez
que normas de fondo -relativas al daño ambiental-, la doctrina coincide en considerarla
como una ley “mixta”. Así, en el contexto del artículo 41 de la CN, los presupuestos
mínimos establecidos por la LGA podrán ser complementados por normas dictadas por las
provincias en tanto que las normas sustanciales –de competencia exclusiva del Congreso
Nacional- deberán ser aplicadas directamente, ya que no admiten esa complementación.
La exigencia que incorpora en cuanto a la realización previa de una EIA respecto de
cualquier obra o actividad que pueda producir efectos degradantes sobre el ambiente o
afectar la calidad de vida de la población, resultará enteramente aplicable a cualquier
8. proyecto de gestión de residuos, aún cuando la legislación provincial o municipal carezca
de previsiones en ese sentido. Ello se debe a que –como anticipamos- estos presupuestos
constituyen un “piso” tendiente a garantizar una básica tutela uniforme en todo el territorio
nacional.
En cuanto a la participación ciudadana, la LGA reconoce el derecho de las personas a
opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y
protección del ambiente, previéndose de modo particular la exigencia de la participación
en los procedimientos de EIA y en los planes de ordenamiento territorial, especialmente en
las etapas de planificación y evaluación de resultados.
Así, compromete a las autoridades a institucionalizar procedimientos de consultas o
audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de actividades que
puedan impactar el ambiente, y aunque la opinión u objeción de la sociedad no resultará
vinculante, el apartamiento de las opiniones vertidas deberá fundamentarse y publicarse.
Asimismo, la LGA prevé en lo que respecta a la información ambiental, la obligación de las
personas físicas y jurídicas, públicas y privadas de proporcionar la información que esté
relacionada con la calidad ambiental referida a las actividades que desarrollan, así como la
obligación de la autoridad de aplicación de desarrollar un sistema nacional integrado de
información y de mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales
básicos. Por último, pone en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional el deber de elaborar un
informe anual sobre la situación ambiental del país, que deberá presentar ante el
Congreso de la Nación.
En este sentido, se destaca que Argentina cuenta con una ley (Ley Nº 25.831) que
establece los presupuestos mínimos del libre acceso a la información pública ambiental, lo
cual constituye un elemento más a tener en cuenta en lo que respecta a la información
vinculada a la gestión de RSU.
Esta norma prevé expresamente que :
• “Se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de
expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y
el desarrollo sustentable. En particular: a) El estado del ambiente o alguno de sus
componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como
las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente; b) Las
políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.” (art. 2)
• El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o
jurídica (art. 3)
• Los sujetos obligados a proporcionar la información son “las autoridades competentes
de los organismos públicos y los titulares de las empresas prestadoras de servicios
públicos, sean públicas, privadas o mixtas” (art. 4).
9. b) La Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios (LRD)
La Ley Nº 25.916 ha venido sin duda a regular una problemática ambiental de gran
importancia para nuestro país que no había sido abordada a nivel nacional hasta el
presente, habida cuenta de que con la sanción de la ley regulatoria de los residuos
industriales (LRI) en el año 2002, los desechos de tipo domiciliario quedaron
expresamente excluidos.
La LRD define a los residuos domiciliarios mediante un concepto amplio, abarcativo de
todo elemento, objeto o sustancia generado como consecuencia del consumo o el
desarrollo de actividades humanas, y cuyo destino sea el desecho o abandono, sean éstos
de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional.
Asimismo, clasifica a los generadores de residuos domiciliarios en “individuales” y
“especiales”, sobre la base de la calidad, cantidad y condiciones de generación de los
mismos, abriendo la posibilidad de contemplar al generador industrial, comercial e
institucional de residuos domiciliarios bajo una categoría específica, que sin agregarle una
responsabilidad civil y penal más severa (este sería el caso de los residuos alcanzados
por la LRI), lo obligará sin embargo a gestionarlos bajo ciertas pautas, mediante la
elaboración y el cumplimiento de planes que deberán ser aprobados previamente por las
autoridades competentes.
Uno de los aportes fundamentales de la LRD ha sido plantear entre sus objetivos los
siguientes: 1) promover la valorización de los residuos, 2) minimizar la cantidad que es
derivada a disposición final, y 3) reducir los impactos negativos que éstos producen al
ambiente.
Si bien la ley nada dice acerca del objetivo de “generar menos residuos”, es cierto que las
jurisdicciones locales se encuentran ampliamente facultadas para prever un marco
normativo adecuado a este cometido, por ejemplo, beneficiando en algún sentido a
quienes implementen programas destinados a reducir el packaging de los productos que
lanzan al mercado o fomenten el reemplazo de ciertos bienes, como podría ser el caso de
las bolsas de polietileno.
Por tratarse de una ley de presupuestos mínimos en el sentido del artículo 41 de la CN,
esta norma resulta aplicable en todo el territorio nacional, de tal modo que sus exigencias
deberán ser garantizadas por las provincias en su legislación y políticas.
En este sentido, debe hacerse notar que la LRD claramente coloca en cabeza de las
jurisdicciones locales una precisa obligación, cuando establece que las mismas serán
responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en sus
jurisdicciones, debiendo dictar las normas complementarias para el cumplimiento efectivo
de la ley nacional. Podría interpretarse que esta obligación pesa tanto sobre los gobiernos
provinciales como sobre los municipales, ya que ambos deben enmarcar su accionar en
las previsiones de la LRD; y en el caso de los últimos, ello se justifica no sólo en la
situación de inmediatez entre el ambiente, los residuos generados, los vecinos y su
municipio; sino también en las competencias municipales en lo que respecta al bienestar,
10. aseo e higiene urbana y servicios públicos.
Así, la LRD establece que :
• Son autoridades competentes de la ley, los organismos que determinen las respectivas
jurisdicciones locales (Art. 5)
• Estas autoridades son responsables de:
1. La gestión integral de los residuos generados en su territorio (Art. 6)
2. Dictar las normas necesarias para el efectivo cumplimiento de la ley (Art.
6)
3. Garantizar que los residuos domiciliarios sean recolectados y
transportados a sitios habilitados, estableciendo métodos y frecuencia de
recolección, como así también métodos de tratamiento y disposición final
(Arts. 13 y 18)
Además, la LRD establece que las autoridades locales :
• Deberán establecer “sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y
particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles
impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población”.
• Podrán “suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la
implementación de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la
gestión integral de los residuos domiciliarios”.
• Deberán promover “la valorización de residuos mediante la implementación de
programas de cumplimiento e implementación gradual”.
En el ámbito nacional, la autoridad de aplicación prevista por la LRD posee funciones que
abonan el deslinde de competencias en materia ambiental plasmados en la CN, no sólo
porque las políticas que formule requieren el consenso de las provincias, sino porque
estas funciones están dirigidas a la promoción de la información y educación ambiental, la
participación ciudadana en programas de reducción y reciclaje de residuos y el fomento de
programas de valorización, todas las cuales tienden a favorecer el cumplimiento de los
objetivos de la ley, pero no a interferir con las potestades locales relativas a la gestión.
De modo coherente con la LGA, el COFEMA ha sido instituido por la LRD como el
“organismo de coordinación interjurisdiccional” en cuyo seno se consensuarán las políticas
de gestión de los residuos domiciliarios, acordándose criterios de tipo técnico y
ambientales así como las metas de valorización de los residuos, todo ello con la finalidad
de cooperar en el cumplimiento de los objetivos de la nueva ley.
Conforme lo anterior, el esquema previsto por esta ley para el juego entre las provincias y
la Nación parte de una fuerte responsabilidad de las primeras -a cuyo cargo tienen la
gestión integral de los residuos domiciliarios generados en sus territorios- ofreciendo a la
vez una instancia de coordinación que permita la contemplación de las diferentes
realidades y necesidades provinciales, las cuales deberán tratarse y definirse de modo
11. solidario y cooperativo, plasmándose en acuerdos que favorezcan la gestión regional de
residuos. Esta previsión es totalmente armónica con la LGA -que establece, como se
comentó anteriormente, las bases para la concertación interjurisdiccional-, y con los
objetivos del COFEMA, expresados en su carta constitutiva.
De acuerdo a lo expresado en cuanto a las características generales de la LRD,
corresponde realizar un comentario acerca de aquellas normas provinciales que pudieran
ser contrarias a los objetivos de la nueva ley de presupuestos mínimos, impidiendo la
revalorización de residuos u obligando a disponer sin revalorizar : éstas deberán
adecuarse a los postulados de la Ley 25.916 puesto que la misma posee una mayor
jerarquía normativa en relación a la regulación local y a los efectos de establecer las
condiciones mínimas de protección ambiental en la materia para todo el país.
En este contexto, las provincias y sus municipios podrán elegir libremente el sistema de
gestión integral de los residuos domiciliarios generados en sus respectivos territorios ya
que ello les compete absolutamente, pero no podrán prohibir la revalorización, debiendo,
además, fomentarla, de acuerdo con los presupuestos mínimos recientemente
sancionados.
A nivel nacional y en lo que respecta a residuos, Argentina:
• Cuenta con una Ley de Presupuestos Mínimos sobre Gestión Integral de Residuos
Industriales y de Actividades de Servicios (Nº 25.612/02) que actualmente coexiste
con la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051. La nueva ley establece los
lineamientos generales relativos a la gestión de estos residuos, exigiendo su adecuado
transporte, tratamiento y disposición final a través de empresas debidamente
habilitadas, así como la correspondiente documentación del circuito seguido por los
residuos desde su origen hasta su disposición.
• Carece de regulaciones relativas a envases y embalajes.
• Carece de regulaciones de tipo técnico, relativas a características constructivas y
operativas de rellenos sanitarios (sólo en la provincia de Buenos Aires se dictó en el
año 2002 una resolución de la Secretaría de Política Ambiental que establece normas
en ese sentido)
3. La legislación ambiental de las provincias de Chubut y Tucumán
Como se mencionó más arriba, las provincias tienen la potestad de darse sus propias
normas, y en materia ambiental, este poder preeminente debe ejercerse respetando los
presupuestos mínimos sancionados por el Congreso Nacional.
De acuerdo al relevamiento realizado, las provincias de Chubut y Tucumán cuentan con
diversas normas ambientales (Ver Anexo III - Legislación ambiental de las provincias de
Chubut y Tucumán) de las cuales se han seleccionado las que se vinculan a la
problemática de la gestión de los RSU. No obstante, conforme las entrevistas realizadas a
12. los actores gubernamentales y no gubernamentales identificados (Ver Anexo II - Actores)
en muchos casos se desconoce la normativa local y nacional vigente, la cual es además
escasamente cumplida y aplicada. A ello se suma la debilidad institucional de la autoridad
ambiental y la carencia de recursos humanos, económicos y técnicos, con la consiguiente
ausencia de controles ambientales por parte de la autoridad (Ver Punto IV. Conflictos y
carencias identificadas en las provincias).
Estas normas se destacan en el cuadro siguiente :
TUCUMAN CHUBUT
Regulación Cuenta con una norma (Ley NO cuenta con regulación a
relativa 7076/00) específica, que prevé : nivel provincial
a RSU Prohibición de disponer residuos
a cielo abierto No obstante, la ley marco
Obligación de tratar los residuos ambiental de la provincia (Ley
Obligación de contar con EIA 4563/00) establece la
previa para la operación de prohibición a toda persona física
rellenos sanitarios o jurídica de arrojar, abandonar,
Posibilidad de constituir consejos conservar o transportar
interjurisdiccionales para la desechos cuando éstos
gestión pudieran degradar el ambiente
Asesoramiento y asistencia “en forma incipiente, corregible o
técnica de la Provincia a los irreversible, o afectar la salud
municipios para la elección y pública”.
funcionamiento de los procesos
de tratamiento de residuos Prevé además que el Poder
Ejecutivo propicie la celebración
de acuerdos interjurisdiccionales
con los municipios a fin de lograr
un tratamiento integral de la
problemática ambiental,
mediante la constitución de
regiones o zonas integradas por
dos o más municipios para el
tratamiento de cuestiones
ambientales comunes.
Regulación La provincia ha adherido a la Ley La provincia ha adherido a la
relativa a Nacional de Residuos Peligrosos Nº Ley Nacional de Residuos
Residuos 24.051, mediante la Ley 6605/94 Peligrosos Nº 24.051, mediante
Peligrosos la Ley 3742, habiendo dictado
su reglamentación (Decreto Nº
1675/93)
Regulación La Ley 6253/91 establece la La Ley 4032/94, obliga a
relativa obligación de presentar estudios de someter todos aquellos
a EIA impacto ambiental para los proyectos de obras o actividades
proyectos de obras o actividades públicos y privados susceptibles
13. públicas y privadas susceptibles de de degradar el ambiente a una
degradar el ambiente. Evaluación de Impacto
También lo requiere la Ley 7076 Ambiental, considerándose
para la operación de rellenos degradantes a los que puedan
contaminar cualquiera de los
componentes del ecosistema,
modificar la topografía, alterar o
destruir individuos o poblaciones
de flora y fauna, etc.
Regulación La Provincia carece de una NO cuenta con regulación a
relativa a regulación general, aunque la Ley Nº nivel provincial
Envases y 7248, relativa a productos
Embalajes fitosanitarios dedica un título al
reciclaje de envases, del que se
desprende la creación de Centros de
Acopio y Procesamiento de Envases
Vacíos, y la celebración de acuerdos
entre el Poder Ejecutivo provincial y
los municipios para definir la
ubicación de las plantas y asegurar
las condiciones necesarias para la
puesta en marcha de las mismas.
III. Situación general de los residuos sólidos en Argentina
Si bien los informes de avance incluyeron un panorama de la situación de los residuos
sólidos urbanos en Argentina, habida cuenta de la tarea llevada a cabo por la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable –dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente de
la Nación- en el marco de la Estrategia Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos –ENGIRSU-, se ha optado en el presente informe por remitir, en cuanto a los
datos de campo obtenidos a nivel nacional, a la investigación y conclusiones de la
mencionada Estrategia así como al Anexo I - Situación general de los residuos sólidos
urbanos en Argentina, acompañado al final de este informe.
Este documento reflejará entonces exclusivamente la información obtenida de modo
directo por el equipo de trabajo a través de las entrevistas y visitas realizadas, tanto en el
ámbito del conurbano bonaerense como en las provincias bajo análisis.
Corresponde destacar que la información que se proporciona proviene principalmente de
organismos oficiales, en particular de las autoridades ambientales provinciales y
municipales contactadas durante la investigación, así como de ONG´s.
Aún cuando excede el objetivo de esta investigación –focalizada en las provincias de
14. Chubut y Tucumán-, resulta importante destacar que para la Ciudad de Buenos Aires y
una importante cantidad de partidos de la provincia de Buenos Aires, la disposición final de
los RSU se lleva a cabo mediante el método de relleno sanitario, al amparo de normas
jurídicas dictadas en la década comprendida entre los años 1977 y 1987.
De estas normas surgió la creación del CEAMSE -Coordinación Ecológica Area
Metropolitana Sociedad del Estado-, sociedad constituida por la Provincia de Buenos Aires
y la Ciudad de Buenos Aires en partes iguales para la gestión de los RSU que se generan
en la ciudad mencionada y en el Conurbano Bonaerense. La principal tarea realizada por
CEAMSE ha sido la recepción y disposición final de éstos residuos –así como de los
industriales asimilables a domiciliarios-, abarcando una superficie de territorio de 5.839
Km2 y una población aproximada de 13 millones de habitantes.
Se trata de una región de particulares características debido a que en el área se concentra
el 35 % del total de la población argentina y el 40% de la industria, generándose el 40 %
del total de los residuos del país (Ver Anexo I - Situación general de los residuos sólidos
urbanos en Argentina).
De acuerdo a la información brindada por CEAMSE el total de población cubierta con
relleno sanitario en todo el país es de aproximadamente 17.430.000 personas, es decir un
48,5 % de la población total, contabilizándose tanto los rellenos operados por aquél como
otros rellenos identificados en el interior del país.
En cuanto al reciclaje de desechos, de la investigación surge la carencia de datos globales
en relación al tipo y cantidades de materiales reciclados, aunque se ha identificado alguna
información aislada (Ver Anexo I - Situación general de los residuos sólidos urbanos en
Argentina).
Respecto de las provincias de Chubut y Tucumán, de las entrevistas a los organismos
gubernamentales realizadas ha surgido la inexistencia de información y/o de información
confiable en relación a las cantidades de generación de RSU, composición de la basura y
costos reales de los servicios de recolección y disposición.
No obstante, surgió que :
En la provincia de Tucumán –la más pequeña y más densamente poblada de Argentina-
conformada por 19 municipios y más de 130 comunas rurales :
• La disposición final de los residuos se lleva a cabo en predios a cielo abierto, en la
mayoría de los casos sin impermeabilización del suelo y sin cobertura diaria de la
basura.
• Algunos municipios reconocen la necesidad de implementar sistemas de disposición
más sustentables, aunque refieren a la falta de capacidad económica para realizarla de
modo particular (es decir, cada municipio por sí mismo). En este sentido, cabe destacar
que los representantes municipales entrevistados o bien desconocen el nivel de
recaudación de la tasa municipal que comprende el servicio de higiene urbana, o bien
refieren porcentajes de cobro que en algunos casos llegan sólo al 18 %. En ningún
15. caso conocen el costo real del servicio, como así tampoco si los montos recaudados
cubren el costo mencionado.
• A partir de la grave problemática de la ciudad capital (San Miguel de Tucumán) en
relación a los vertederos Los Vázquez (actualmente cerrado por una orden judicial) y
Pacará Pintado, la autoridad provincial se encuentra promoviendo la regionalización de
los municipios del interior –con excepción de la ciudad capital y el área metropolitana-,
mediante la celebración de reuniones y acuerdos entre los mismos. Se entrevistaron a
representantes de tres regiones quienes informaron acerca de las cantidades de
residuos generados por región: la menor cantidad generada ronda las 70 toneladas
diarias, en tanto que la mayor es de aproximadamente 150.
• En la ciudad de San Miguel –que genera aproximadamente de 400 a 600 toneladas
diarias- existen más de 110 microbasurales a cielo abierto, habiendo surgido de las
entrevistas la existencia de una situación conflictiva entre las autoridades provinciales y
municipales por la problemática, así como con las empresas prestatarias de los
servicios de recolección y disposición. Existen en la ciudad cartoneros y cirujas que
rescatan de las bolsas de residuos algunos materiales tales como aluminio, papel,
cartón y PET. Asimismo, en Pacará Pintado existe una cooperativa de recuperadores
que extraen de enormes “montañas” de basura los materiales mencionados, siendo
estos enfardados para la venta. Estas personas trabajan sobre los montículos de
residuos sin protección personal de ningún tipo, y en algunos casos, prácticamente
descalzos.
• Ambos servicios (recolección y disposición final) son prestados de modo deficiente por
las empresas concesionarias, no obstante lo cual continúa la relación contractual con el
municipio.
En la provincia de Chubut, conformada por 23 municipios, 13 comunas rurales y 3
comisiones de fomento, en ocasiones muy lejanos entre sí, y con una densidad de
población de 1,8 habitantes por Km2, la situación de los RSU según informa la autoridad
ambiental provincial en relación a algunos municipios, es la siguiente:
Municipio Cantidad de Situación del Basural /
Población Servida Efectos Ambientales
Comodoro 110.000 habitantes Si bien sería relocalizado en un sitio distinto, su
Rivadavia actual ubicación en el área costero-marina
presenta la dificultad de la voladura de
residuos livianos (papeles, bolsas, recipientes)
hacia la costa.
No existe un manejo diferenciado para los
residuos patológicos.
El depósito de residuos industriales –en
particular los provenientes de las fábricas de
productos de la pesca- así como la tardía
cobertura de los mismos, genera la
16. proliferación de insectos y la emanación de
olores.
Ausencia de controles de los lixiviados
Trelew 70.000 habitantes Voladura de residuos livianos
Falta de cobertura inmediata de los residuos
Quema (según los vientos y temperatura, las
columnas de humo alcanzan el casco urbano)
Ausencia de controles de los lixiviados y de la
actividad en el basural
Rawson 20.000 habitantes Proliferación de insectos y emanación de
olores a consecuencia del depósito de residuos
provenientes de la industria pesquera, que
durante los meses de verano, alcanzan la
ciudad
Puerto Madryn 65.000 habitantes La tardía cobertura de los residuos
descargados produce olores que alcanzan la
ciudad
Ausencia de monitoreos
Los residuos patológicos generados en el
Hospital Provincial son incinerados en su
pequeño horno, en tanto que los provenientes
de clínicas privadas son enviados a un
operador autorizado en Trelew.
Esquel 20.000 habitantes Tardía cobertura de los residuos descargados
Voladura de residuos livianos
Quema
Ausencia de controles de los lixiviados
En particular, en el municipio de Puerto Madryn en el cual se realizaron entrevistas con la
autoridad ambiental municipal, una ONG y un representante del sector universitario (Ver
Anexo II - Actores), surge que:
• Se genera aproximadamente una cantidad de 65 toneladas de residuos por día,
cobrándose una tasa de 8 pesos mensuales exclusivamente al generador domiciliario.
Los generadores industriales no abonan tasa por este concepto, sino sólo por la
disposición de residuos industriales no peligrosos, lo que implica un costo fijo por
camión ingresado al vertedero. De modo similar a lo que ocurre en Tucumán, las
autoridades desconocen si los montos percibidos cubren los costos reales de
recolección y disposición.
• El servicio de recolección de residuos es prestado por una empresa privada,
alcanzando al 98 % de la población. No obstante, la comunidad acostumbra a
abandonar las bolsas de residuos en terrenos baldíos y aún a transportarlas a lugares
lejanos. Esta característica resulta paradójica en una comunidad que demuestra
conciencia y sensibilidad ambiental particularmente en relación a su fauna marina.
17. • Existen dos extensos basurales, en uno de los cuales se depositan los residuos
domiciliarios, en tanto que en el otro, residuos industriales no peligrosos y de gran
volumen (pórfidos y residuos procedentes de la industria pesquera). En ambos casos
los residuos son depositados en el suelo desnudo, luego aplastados y cubiertos con
una capa calcárea. Estas operaciones son realizadas por el municipio. Ninguno de los
basurales se encuentra cercado ni es controlado el ingreso a los mismos, existiendo
personas que habitan el basural de RSU.
• Debido a las características climáticas de la zona y al tipo de disposición, se observa
gran cantidad de bolsas de polietileno y PET en el área de los basurales como así
también en la ruta de ingreso a la ciudad. Asimismo, existe en la zona una importante
cantidad de aves que se concentra a consecuencia de la disposición de los residuos de
la pesca.
IV. Conflictos y carencias identificados en las provincias
Teniendo particularmente en cuenta los marcos normativos provinciales analizados así
como las entrevistas realizadas en las provincias de Chubut y Tucumán y en la Ciudad de
Buenos Aires, resulta posible la identificación de carencias en las legislaciones como así
también de las diversas problemáticas existentes en estas provincias.
A partir del análisis de esas carencias y problemáticas, surgen los aspectos básicos del
marco normativo provincial y municipal óptimo o deseado para una gestión adecuada de
los RSU y de los aspectos fundamentales a tenerse en cuenta en futuros acuerdos
intermunicipales para la gestión conjunta de estos residuos.
Tal como se mencionó, la provincia de Chubut carece de una ley sobre gestión de RSU,
cuyo dictado sería auspicioso teniendo en cuenta la fundamental competencia de las
jurisdicciones locales en la materia, y consecuentemente la importancia de fijar las
directrices básicas para la jurisdicción. Tucumán, en cambio posee actualmente una ley
provincial que en sus aspectos fundamentales se ajusta a la LRD, aunque trata casi
exclusivamente el tema de la disposición final soslayando las restantes etapas de la
gestión integral de residuos.
Por su parte, de las entrevistas realizadas con actores del sector público, privado y de la
sociedad civil en sendas provincias, surgió la existencia de distintas problemáticas que
exceden el plano estrictamente normativo, pero que afectan negativamente la gestión de
los RSU.
Estas son:
1. Escaso conocimiento acerca del reparto de competencias entre el gobierno provincial y
los municipios.
2. Escaso conocimiento de las principales normas ambientales vigentes –nacionales y
provinciales- por parte de las autoridades.
3. Escaso cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental.
18. 4. Debilidad institucional de la autoridad ambiental. Escaso ejercicio del poder de policía
ambiental.
5. Escasa transparencia de la gestión pública.
6. Carencia de recursos materiales y humanos en el sector gubernamental.
7. Déficits de información en el poder administrador en lo que respecta a toda la
problemática de los RSU (cantidades generadas, composición, recuperación de
materiales, costos, gestión de los concesionarios).
8. Déficits en la concientización y educación ambiental de la ciudadanía.
9. Falta de compromiso ciudadano en torno a las cuestiones ambientales, en particular en
relación a la responsabilidad como generador del residuo –tanto en lo que respecta a
su abandono en sitios prohibidos como al pago de la tasa municipal correspondiente-.
10. En la mayoría de los casos, desconocimiento por parte de las autoridades provinciales
y municipales de los costos reales de la gestión de los residuos, como asimismo
acerca de si las tasas establecidas financian dichos costos.
11. Escasa cobrabilidad de las tasas del servicio de higiene urbana, problemática frente a
la cual el gobierno municipal no emprende acción alguna.
12. Inacción de la autoridad gubernamental frente al deficiente cumplimiento del servicio
público prestado por el concesionario.
13. En general, y de acuerdo a lo informado por las autoridades y representantes de la
sociedad civil, resistencia de la comunidad respecto de la instalación de sitios para la
gestión/disposición final de los residuos en el propio barrio/municipio (efecto NIMBY).
Estos problemas, y posibles alternativas de tratamiento de los mismos, pueden
sistematizarse como sigue:
PROBLEMA ALTERNATIVA
Escaso conocimiento acerca del Implementación de programas de capacitación en
reparto de competencias entre el estas temáticas en el gobierno provincial y
gobierno provincial y los municipal
municipios.
En el plano normativo, la regulación provincial debe
Escaso conocimiento de las estar guiada en su espíritu y disposiciones por el
principales normas ambientales reconocimiento de la autonomía municipal y la
vigentes –nacionales y consecuente competencia municipal en la gestión
provinciales- por parte de las de los RSU
autoridades.
En el caso particular de la provincia de Tucumán,
En relación a esto último merece ésta es una de las pocas provincias en la cual los
comentarse la adhesión de la municipios persisten bajo un régimen autárquico -y
provincia de Tucumán a Ley por lo tanto precario en cuanto a sus competencias-
General del Ambiente (LGA) Nº contrario a la exigencia establecida por la CN en el
25.675, lo cual constituye un acto sentido de que las provincias deben garantizar su
del Poder Legislativo provincial autonomía (art. 123). Esta deficiencia perjudica un
innecesario y carente de adecuado deslinde de competencias entre ambos
fundamentos jurídicos, si se tiene niveles de gobierno
19. en cuenta que las denominadas
leyes de presupuestos mínimos se
aplican en todo el territorio
argentino, condicionando el mínimo
de protección ambiental que las
leyes provinciales deberán
establecer.
Escaso cumplimiento y aplicación Implementación de programas de capacitación y de
de la normativa ambiental fortalecimiento institucional en ambos niveles de
gobierno
Implementación de campañas de información y
concientización de la ciudadanía en cuanto a sus
derechos y responsabilidades en relación al
ambiente y la sociedad
Inclusión de la educación ambiental en la currícula
escolar obligatoria
Todos estos aspectos pueden ser contemplados
expresamente en la normativa
Debilidad institucional de la Implementación de programas de fortalecimiento
autoridad ambiental. Escaso institucional en ambos niveles de gobierno, como
ejercicio del poder de policía así también de capacitación en cuanto al rol de la
ambiental. autoridad ambiental, a fin de facilitar la decisión
En particular, se observa una política en cuanto a los incumplimientos
inacción de la autoridad
gubernamental frente al deficiente Asignación de recursos materiales y humanos.
cumplimiento del servicio público Inclusión de las partidas presupuestarias
prestado por el concesionario. específicas, a fin de que el poder de policía pueda
En este sentido, puede destacarse ser ejercido efectivamente
-por ejemplo-, el funcionamiento
inadecuado de los sitios de Implementación de sistemas para colectar datos y
disposición final de residuos. recibir reportes por parte de los concesionarios de
los servicios públicos. Esta exigencia debe
incorporarse tanto a la legislación como a los
contratos de concesión.
Las responsabilidades de los municipios y los
ciudadanos en la materia deben ser fijadas
claramente en la norma provincial y municipal
Escasa transparencia de la gestión Establecimiento de mecanismos para el control
pública ciudadano de la gestión, mediante su previsión en
normas jurídicas provinciales y municipales
Implementación de campañas de concientización
20. acerca del rol de la ciudadanía en los temas
ambientales de la comunidad así como de las
herramientas disponibles para su participación
Carencia de recursos materiales y Implementación de programas de capacitación.
humanos en el sector
gubernamental Asignación de las partidas presupuestarias
correspondientes en ambos niveles de gobierno
La responsabilidad del gobierno provincial en
materia de financiamiento y asistencia técnica de
los municipios así como de difusión,
concientización y educación puede ser
contemplada en la norma provincial.
En sentido, las tasas que deben abonar los
generadores para la gestión integral de sus
residuos, deberían prever un porcentaje destinado
a mantener y mejorar el potencial gubernamental
en la materia.
Déficits de información en el poder Realización de los estudios correspondientes
administrador en lo que respecta a
toda la problemática de los RSU Implementación de sistemas que permitan generar
(cantidades generadas, la información necesaria para una gestión
composición, recuperación de adecuada y eficiente de los RSU
materiales, costos, gestión de los
concesionarios) La obligación de generar información podría ser
En particular, se ha advertido un prevista normativamente tanto a nivel provincial
marcado desconocimiento por parte como municipal, y en relación a los diversos sujetos
de las autoridades provinciales y (estado, generadores institucionales,
municipales de los costos reales de concesionarios de los servicios)
la gestión de los residuos, como
asimismo acerca de si las tasas
establecidas para la higiene urbana
financian dichos costos
Déficits en la información, La realización de campañas de información y
concientización y educación concientización de la ciudadanía en cuanto a su
ambiental de la ciudadanía. responsabilidad por la gestión de los RSU, así
De acuerdo a la información como la necesidad de gestionarlos
proporcionada por las autoridades sustentablemente, podrían ser previstas en la
locales el denominado “efecto norma provincial y municipal
NIMBY” está presente en la
comunidad. Mecanismos de participación ciudadana en la
elección del sistema de gestión integral (en
particular, respecto de sitios de disposición final)
21. como un modo de transparentar el proceso de toma
de decisiones deberían incluirse en la regulación
municipal
Falta de compromiso ciudadano en Implementación de campañas de información y
torno a las cuestiones ambientales, concientización de los ciudadanos acerca de su
en particular en relación a la responsabilidad como generadores de los residuos
responsabilidad como generador
del residuo –tanto en lo que Establecimiento de sanciones para los casos de
respecta a su abandono en sitios incumplimiento, cuya aplicación resulte efectiva
prohibidos como al pago de la tasa
municipal correspondiente- Evaluación de la posibilidad de incluir la tasa en la
En particular se ha advertido una factura de pago de otros servicios, a fin de reducir
escasa cobrabilidad de las tasas, su incobrabilidad
problemática frente a la cual el
gobierno municipal no emprende
acción alguna
Más allá de la sistematización anterior, se destaca la fundamental importancia del
establecimiento de mecanismos de participación ciudadana cuya implementación resulte
efectiva en el sentido de permitir una genuina inclusión de la comunidad en relación a
todas las cuestiones ambientales, incluyendo la problemática de los RSU. Sin duda
muchos de los conflictos apuntados en el cuadro precedente se evitarían si las políticas y
decisiones ambientales fueran construidas con el aporte de una ciudadanía informada,
educada e involucrada con su entorno.
V. Aspectos básicos para un marco legal óptimo relativo a la gestión integral de
RSU
Teniendo en cuenta la jerarquía normativa de la legislación nacional de presupuestos
mínimos así como su aplicabilidad en todo el territorio argentino, los marcos legales
provinciales y municipales deberán contemplar al menos los requisitos que exige la LRD,
entre los cuales aparece como responsabilidad de las autoridades locales la de establecer
sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su
jurisdicción, debiéndose prevenir y minimizar los impactos negativos en relación al
ambiente y a la población.
Asimismo, constituye una responsabilidad de las jurisdicciones locales el dictado de las
regulaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la LRD.
Cabe resaltar –como se anticipó- que como consecuencia de la autonomía de los
municipios, las potestades de éstos en el orden administrativo implican la capacidad de
decidir acerca de la prestación de servicios públicos, la realización de obras públicas, el
ejercicio del poder de policía y la potestad de crear impuestos sin interferencia de otro
orden de gobierno como el provincial o nacional. La potestad del municipio en cuanto a la
22. definición de la política y regulación en materia de gestión de los RSU se encuentra
comprendida en las competencias municipales relativas al aseo e higiene urbana,
implicando la facultad de regular, contratar y realizar los servicios y obras públicas
necesarias en ese sentido. En términos generales, podría afirmarse que el municipio
debería estar dotado del amplio poder de policía de bienestar, el cual comprende la
cuestión ambiental en todos sus aspectos.
Es decir que la política y regulación en materia de RSU corresponde de modo “originario”
al municipio, el cual puede asociarse con otros de acuerdo a la necesidad y desafíos que
plantea una gestión más eficiente desde el punto de vista ambiental y económico, siempre
sobre la base del cumplimiento de las normas nacionales y provinciales vigentes. La razón
práctica de la atribución de esta competencia radica precisamente en la situación de
inmediatez entre el municipio, sus vecinos y el entorno, tres elementos fuertemente
comprometidos en la gestión de los residuos.
Como se ha señalado, la provincia de Tucumán mantiene aún a sus municipios bajo un
régimen autárquico, lo que acarrea una situación de precariedad en cuanto a las
competencias municipales. No obstante, y sin perjuicio de la necesidad de la reforma de la
Constitución Provincial en ese sentido, debido a que el derecho público tucumano prevé
que los municipios pueden asociarse y regular lo atinente a la prestación de los servicios
públicos, el aseo e higiene urbana y la protección del ambiente, los aspectos básicos de
marcos regulatorios que se presentan más adelante pueden aplicarse tanto a la provincia
de Chubut –cuyos municipios son autónomos- como a la de Tucumán, haciéndose
asimismo extensibles a las jurisdicciones provinciales que se les asemejan desde el punto
de vista jurídico e institucional.
Teniendo en cuenta lo anterior, como también los problemas identificados en ambas
provincias –los cuales han sido enumerados más arriba- sería deseable que el marco
regulatorio provincial contuviera al menos los siguientes elementos:
1. La norma provincial debe estar guiada en su espíritu y disposiciones por el
reconocimiento de la autonomía municipal y la consecuente competencia
municipal en la gestión de los RSU. Asimismo, en el reconocimiento de la
capacidad asociativa de los municipios para la gestión mancomunada de los
residuos.
2. Responsabilidades de los municipios y los ciudadanos en la materia
3. Responsabilidad del gobierno provincial (financiamiento, asistencia técnica,
capacitación, difusión, concientización, educación –por ejemplo, la inclusión de
la problemática en la currícula escolar obligatoria-)
4. Definición del tipo de residuo alcanzado por la legislación
5. Definición del concepto “gestión integral”, incluyendo las etapas contempladas
en la LRD
6. Obligación general de minimizar la cantidad de residuos generada,
revalorizando aquello que sea posible
7. Obligación general de recolectar, transportar, tratar y disponer adecuadamente,
23. mediante transportistas y plantas de tratamiento/disposición final debidamente
autorizadas (Esta obligación involucra, por un lado, la responsabilidad de las
autoridades de implementar el sistema de gestión, y por el otro, la de los
generadores particulares e institucionales de servirse obligatoriamente del
sistema implementado. Los “actores” del sistema –empresas recolectoras,
transportistas y operadoras- deben ser habilitados a funcionar mediante el
otorgamiento de un permiso que implica el cumplimiento de requisitos técnicos
y legales).
8. Prohibición de abandonar y/o disponer residuos a cielo abierto (Implica la
obligación del generador de entregar los residuos generados en el tiempo y
modo exigido por la norma vigente, cuyo dictado es de competencia municipal).
9. Prohibición de disponer residuos de otra índole (por ejemplo, tóxicos y
patológicos) de modo conjunto con los RSU
10. Obligación de erradicar y sanear los basurales a cielo abierto/clandestinos para
el año 20... (Sería óptimo contar con un plan provincial de erradicación de
basurales clandestinos elaborado de modo conjunto con los municipios,
previendo un cronograma concreto que debería ejecutarse por éstos con la
asistencia de la provincia)
11. Obligación de someter los emprendimientos, obras, actividades relacionadas
con la gestión de los RSU al procedimiento previo de Evaluación de Impacto
Ambiental.
12. Establecimiento de normativa técnica específica para emprendimientos que
incluyan la disposición final de residuos, abarcando las etapas de construcción,
operación y cierre. Definición de límites de vertido para efluentes sólidos,
líquidos y gaseosos.
13. Establecimiento de normativa específica sobre envases y embalajes (Resulta
indispensable como medida previa a avanzar en el dictado de esta legislación,
realizar los estudios necesarios que concluyan sobre los impactos y la
conveniencia económica, social y ambiental de adoptar regulaciones en ese
sentido).
14. Obligación de implementar sistemas de información que permitan la
generación y documentación de datos relativos a la gestión de los RSU en la
provincia, así como la de elaborar e implementar un sistema de indicadores
que permita monitorear el cumplimiento de las normas ambientales en materia
de residuos sólidos urbanos y de la efectividad de los sistemas de gestión
puestos en marcha por los municipios, incluyendo a los concesionarios(El
cumplimiento del objetivo de contar con información veraz, actualizada y
disponible debería lograrse imponiendo precisas obligaciones “en cascada”, es
decir, exigiendo la entrega de información por parte de los concesionarios de
los servicios públicos a los municipios, y de éstos al gobierno provincial. Este
esquema permitirá además que las provincias aporten a la autoridad ambiental
nacional la información necesaria para el desarrollo del sistema nacional
integrado de información, previsto por la LGA).
15. Obligación de realizar campañas de concientización de la ciudadanía:
a) en relación a las ventajas de una gestión sustentable, incluyendo la separación
en origen y la revalorización, y a las desventajas/daños ocasionados al
24. ambiente y a la salud como consecuencia del manejo indadecuado de los RSU
b) en relación a la responsabilidad del generador domiciliario respecto de los
residuos generados (haciendo hincapié en las prohibiciones y obligaciones
contenidas en la normativa)
16. Determinación de la/s autoridad/es de aplicación de la ley
Por su parte, el marco regulatorio municipal, siempre acorde con la LRD y la norma
“marco” provincial, debería establecer:
1. Definición del tipo de residuo alcanzado por la regulación
2. Definición del sistema de gestión integral de RSU y elaboración de Plan
Municipal de Gestión, que incluya los objetivos de revalorización, regulación de
la recuperación informal –cartoneros/cirujas-, separación en origen, etapas de
la gestión integral, obligaciones particulares del generador domiciliario e
institucional, etc.
3. Definición del sistema que, garantizando la libre competencia, regirá la
elección de los prestadores de las distintas etapas del servicio público, así
como las causales para la rescisión de los contratos pertinentes. Fijación del
período máximo de la concesión (Comentario: La contratación a terceros de
los servicios de gestión de residuos por parte de los municipios constituye un
instrumento importante para acrecentar su eficiencia, extensión y calidad. En
ese sentido, resulta fundamental la implementación de un proceso transparente
y abierto que garantice la libre competencia en la contratación y que este
proceso y sus resultados reflejen la intención e intereses del municipio y los
ciudadanos).
4. Prohibición de abandonar y/o disponer residuos a cielo abierto
5. Prohibición de disponer residuos tóxicos y patológicos de modo conjunto con
los RSU
6. Obligación de erradicar y sanear los basurales a cielo abierto/clandestinos para
el año 20.. (estableciendo el plan para la concreción)
7. Responsabilidad de los ciudadanos en la materia (incluyendo la fijación de
sanciones para los casos de incumplimiento)
8. Obligación de someter los emprendimientos, obras, actividades relacionadas
con la gestión de los RSU al procedimiento previo de Evaluación de Impacto
Ambiental.
9. Regulación de las condiciones de habilitación y fiscalización de los sitios
destinados a la transferencia, separación, disposición final de los RSU
(especial tratamiento de la vinculación de esta habilitación con el procedimiento
administrativo de EIA, sea que se refiera al procedimiento regulado a nivel
provincial o municipal)
10. Establecimiento de normativa técnica específica para emprendimientos que
incluyan la disposición final de residuos, abarcando las etapas de construcción,
operación y cierre. Definición de límites de vertido para efluentes sólidos,
líquidos y gaseosos.
25. 11. Fijación de una tasa acorde a los costos de todas las etapas de la gestión
integral, incluyendo la disposición final y cierre de los sitios. Sería
recomendable la afectación exclusiva de esta tasa al financiamiento y soporte
del sistema de gestión
12. Obligación de implementar sistemas de información que permitan la
generación y documentación de datos relativos a la gestión de los RSU a nivel
municipal (Como se expresó, estos sistemas deberían ser compatibles con los
de los restantes municipios, a fin de que la información generada resulte
homogénea para la provincia y eventualmente para la autoridad ambiental
nacional).
13. Obligación de realizar campañas de concientización de la ciudadanía, de
información acerca de las metas que se ha propuesto el municipio, de las
sanciones aplicables en caso de incumplimiento y educación ambiental en
relación a la adecuada gestión de RSU.
14. Establecimiento de mecanismos de participación ciudadana en la definición del
sistema de gestión de RSU, como respecto del control del concesionario en
cuanto a la prestación del servicio y del control del gobierno en cuanto a la
gestión pública. Realización de actividades de capacitación y de difusión que
posibiliten el efectivo ejercicio de estas herramientas.
15. Determinación de la autoridad de aplicación de la ordenanza municipal,
incluyendo la autoridad que tendrá el poder de policía en la materia, con
previsión de los recursos adecuados (económicos, materiales, humanos) a fin
de que la fiscalización resulte efectiva
En cuanto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), y sin perjuicio de lo
señalado en relación a cada nivel de gobierno, entendemos que el mismo podría regularse
e implementarse teniendo en cuenta el tipo de proyecto cuyo impacto se está evaluando:
en el caso de tratarse de un proyecto que afecta exclusivamente el territorio de un único
municipio con el fin gestionar solamente los RSU generados en su ámbito, correspondería
que este municipio regulara y consecuentemente otorgara la pertinente autorización o
declarara el rechazo del proyecto sin injerencia de la provincia. Inversamente, en el caso
de que el emprendimiento tuviera por objeto concentrar la gestión de los RSU de más un
municipio, sería necesario que tanto el gobierno provincial como los gobiernos municipales
involucrados fueran las autoridades de evaluación del EIA del proyecto en cuestión.
26. A) PROVINCIAL
ELEMENTOS PARA UNA
LEGISLACIÓN MODELO
PROVINCIAL LEGISLATIVO
SOBRE GESTIÓN PROVINCIAL
INTEGRAL DE RSU
La norma provincial debe La presente ley tienen por objeto establecer las exigencias
estar guiada en su espíritu y básicas de la gestión integral de los residuos sólidos
disposiciones por el urbanos en el ámbito de la provincia.
reconocimiento de la Los municipios, como autoridades responsables de dicha
autonomía municipal y la gestión, podrán celebrar acuerdos para llevar a cabo
consecuente competencia mancomunadamente, alguna o algunas de las etapas de la
municipal en la gestión de misma.
los RSU. Asimismo, en el (Economies of scale for final disposal)
reconocimiento de la
capacidad asociativa de los
municipios para la gestión
mancomunada de los
residuos.
Objetivos Conforme lo establecido por la Ley 25.916 son objetivos de
la presente:
! Lograr el manejo racional de los residuos sólidos
urbanos mediante su gestión integral;
! Promover la valorización de los residuos, mediante
métodos y procesos adecuados, incentivando la
separación en origen;
! Minimizar los impactos negativos que estos residuos
puedan producir sobre el ambiente;
! Minimizar la cantidad de residuos con destino a
disposición final;
! Involucrar a la sociedad civil en cuanto a su
responsabilidad en relación a la generación de residuos
y a la toma de decisiones respecto de la gestión de los
mismos. (Minimize environmental impacts,
Transparency)
27. Responsabilidades de los Es responsabilidad de los municipios implementar sistemas
municipios y los generadores efectivos de gestión integral de los residuos sólidos
urbanos, de conformidad con las exigencias de la Ley
25.916 y la presente.
A ese efecto, el municipio deberá dictar las normas
necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la
presente ordenanza, las cuales deberán garantizar en
relación a la gestión de los residuos sólidos urbanos: 1) el
acceso a la información, 2) la participación ciudadana, tanto
en las etapas de planificación como respecto de la gestión
pública y privada durante la ejecución de los servicios 3) la
libre competencia en la concesión de los servicios públicos,
y 4) la transparencia en el otorgamiento de las concesiones
mencionadas. Estos criterios deberán ser incluidos en la
definición del Plan Provincial de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, como así también en los respectivos
planes municipales.
Es responsabilidad del generador de los residuos cooperar
solidariamente con el sistema de gestión existente en su
municipio. En caso de incumplimiento respecto de las
obligaciones fijadas normativamente, se aplicarán las
sanciones previstas por la normativa municipal pertinente,
o en su defecto, por la Ley Nº 25.916.
(Minimize environmental impacts, Personal responsibility for
own waste)
28. Responsabilidad del La provincia elaborará un Plan Provincial de Gestión
gobierno provincial Integral de Residuos Sólidos, el cual establecerá las
directrices básicas de la gestión de conformidad con esta
ley, con consulta a los municipios. Asimismo, garantizará
una instancia de participación ciudadana en el proceso de
su elaboración. El Plan de Gestión será revisado cada 5
años, siempre con la participación de los municipios y la
sociedad civil.
Además :
- Prestará, a solicitud de los municipios, asistencia técnica y
financiera a efectos del cumplimiento de las exigencias de
esta ley.
- Brindará por sí o conjuntamente con los municipios,
capacitación en la materia, y realizará campañas de
difusión y concientización de la ciudadanía, incluyendo el
tratamiento de la problemática de los residuos sólidos
urbanos en la currícula escolar obligatoria. Para estas
actividades, preverá anualmente en el presupuesto las
partidas que permitan su efectiva realización. (Financial and
economic mechanisms which assure social participation
and access to service, Create and raise awareness)
Definición del tipo de residuo Son residuos sólidos urbanos todos aquellos elementos,
alcanzado por la legislación objetos o sustancias generados como consecuencia del
consumo o el desarrollo de actividades humanas y cuyo
destino sea el desecho o abandono, sea su origen
residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario,
industrial o institucional, con exclusión de aquellos que se
encuentren regulados por normas específicas.
Definición del concepto La gestión integral y sus etapas son aquellas definidas por
“gestión integral”, incluyendo el art. 3 de la Ley Nº 25.916.
las etapas contempladas en
la LRD
Obligación general de La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de
recolectar, transportar, tratar los residuos sólidos urbanos deberá realizarse por
y disponer adecuadamente, personas físicas o jurídicas debidamente habilitadas por la
mediante transportistas y autoridad municipal, mediante métodos y en lugares
plantas de aprobados legalmente.
tratamiento/disposición final Se encuentra prohibido:
debidamente autorizadas. ! El abandono o disposición de residuos sólidos urbanos
Prohibición de abandonar y/o a cielo abierto y/o en sitios no autorizados para ese fin.
disponer residuos a cielo ! La disposición de residuos peligrosos y patológicos de
abierto
29. Prohibición de disponer modo conjunto con los residuos alcanzados por esta ley.
residuos de otra índole (por (Separate collection and treatment of hazardous waste,
ejemplo, tóxicos y Personal responsibility for own waste, Integrate goals of
patológicos) de modo SWM with other environmental policies)
conjunto con los RSU
Obligación de erradicar y Constituye un objetivo de la provincia la erradicación de los
sanear los basurales a cielo basurales a cielo abierto y/o clandestinos.
abierto/clandestinos para el A fin de llevar a cabo dicha erradicación antes del /// de
año 20 20//, los municipios elaborarán planes para el saneamiento
.. gradual. (Minimize environmental impacts, Integrate goals
of SWM with other environmental policies)
Obligación de someter los La realización de actividades o instalación de plantas
emprendimientos, obras, destinadas al desarrollo de las etapas de almacenamiento,
actividades relacionadas con clasificación, transferencia, tratamiento y disposición final
la gestión de los RSU al de los residuos alcanzados por esta ley requiere la previa
procedimiento previo de aprobación de una evaluación de impacto ambiental. En el
Evaluación de Impacto caso en que el emprendimiento involucre más de una
Ambiental. jurisdicción municipal, sea por su localización, por el
transporte de los residuos o por cualquier otro factor que
pueda afectar a más de un municipio, el estudio de impacto
ambiental, deberá ser evaluado y aprobado por cada una
las jurisdicciones correspondientes como así también por la
autoridad de aplicación provincial. Asimismo, deberá
garantizarse una instancia de participación ciudadana en el
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de
conformidad a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la
Ley General del Ambiente 25.675 (Minimize environmental
impacts, Integrate goals of SWM with other environmental
policies)
Obligación de implementar Constituye una responsabilidad de la provincia, los
sistemas de información que municipios y los prestadores de los servicios públicos
permitan la generación y vinculados a la gestión integral de los residuos sólidos
documentación de datos urbanos la implementación de sistemas compatibles que
relativos a la gestión de los permitan la generación y documentación de datos relativos
RSU en la provincia. a dicha gestión.
La información generada será pública, constituyendo una
responsabilidad de los gobiernos provincial y municipales
garantizar el debido acceso a la misma. (Transparency)
30. Obligación de elaborar e Constituye una responsabilidad de la provincia elaborar e
implementar un sistema de implementar un sistema de indicadores que permitan
indicadores para el control controlar la gestión integral de los residuos sólidos. Este
de la gestión integral de los sistema recibirá información de los municipios y, por su
residuos intermedio, de los respectivos concesionarios de los
servicios públicos.
Participación ciudadana La participación ciudadana en lo que respecta al sistema de
gestión de los residuos sólidos urbanos en la provincia y en
los municipios, se garantizará a través de :
- La realización de actividades de capacitación y de
difusión que posibiliten el efectivo ejercicio de las
herramientas de participación previstas en la presente.
- La utilización de herramientas de participación
ciudadana para la elección del sistema de gestión, así
como previamente a la aprobación de la evaluación de
impacto ambiental.
- El control del otorgamiento de las concesiones
pertinentes mediante la publicidad de los pliegos
licitatorios
- El control de la gestión de gobierno y de la gestión
privada de los concesionarios, a través de la publicación
de información.
(Create and raise awareness, Transparency)
Establecimiento de Comentario: Requiere el dictado de una norma específica,
normativa sobre envases y sin perjuicio de que la ley provincial “marco” establezca el
embalajes objetivo de la revalorización.
31. B) MUNICIPAL
ELEMENTOS PARA UNA
LEGISLACIÓN MODELO
MUNICIPAL LEGISLATIVO
SOBRE GESTIÓN MUNICIPAL
INTEGRAL DE RSU
Objetivos Conforme lo establecido por la Ley 25.916 y la Ley Nº
///(marco provincial), son objetivos de la presente:
! Lograr el manejo racional de los residuos sólidos urbanos
mediante su gestión integral;
! Minimizar la cantidad de residuos generada en el
municipio, mediante el establecimiento de programas e
incentivos,
! Promover la valorización de los residuos, mediante
métodos, procesos e incentivos adecuados, fomentando
la separación en origen;
! Minimizar los impactos negativos que estos residuos
puedan producir sobre el ambiente;
! Minimizar la cantidad de residuos con destino a
disposición final;
! Involucrar a la sociedad civil en cuanto a su
responsabilidad en relación a la generación de residuos,
a la toma de decisiones respecto del sistema a
implementarse por el municipio, y al control del sistema y
actores involucrados con la gestión integral.
(Create and raise awareness, Minimize environmental
impacts, Transparency)
Definición del tipo de A los efectos de esta ordenanza, son residuos sólidos
residuo alcanzado por la urbanos los definidos por la Ley Nº ///(marco provincial).
regulación y del concepto Asimismo, se entiende por gestión integral y sus etapas, las
“gestión integral” definidas por el art. 3 de la Ley Nº 25.916.
Responsabilidad del Es responsabilidad del municipio implementar un sistema
municipio y de los efectivo para la gestión integral de los residuos sólidos
generadores urbanos, de conformidad con las exigencias de la Ley 25.916
y Ley Nº ///(marco provincial). El sistema mencionado será
adoptado luego de garantizar una instancia de participación
ciudadana, a partir de la cual el municipio elaborará el Plan
Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
A ese efecto, el municipio deberá:
- Dictar las normas necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de la presente ordenanza, las cuales deberán
32. garantizar en relación a la gestión de los residuos sólidos
urbanos: 1) el acceso a la información, 2) la participación
ciudadana, tanto en las etapas de planificación como
respecto de la gestión pública y privada durante la ejecución
de los servicios 3) la libre competencia en la concesión de
los servicios públicos, y 4) la transparencia en el
otorgamiento de las concesiones mencionadas.
- Asociarse, en su caso, a municipios vecinos, para una
gestión más eficaz de los residuos sólidos urbanos. En este
supuesto, el municipio adaptará el Plan de Municipal a los
objetivos de la gestión regional mancomunada.
Es responsabilidad del generador de residuos cumplir todas
las normas municipales vigentes, en particular las relativas a
la separación en origen, acondicionamiento de los residuos
para su disposición en la vía pública, horarios y días de
recolección, pago de las tarifas y tasas obligatorias, y
prohibiciones relativas al abandono de los mismos en sitios
no habilitados.
El incumplimiento de estas exigencias será reprimido con
sanciones de :
- Multa, cuyos montos se fijarán reglamentariamente,
teniendo en cuenta si se trata de generadores
domiciliarios o institucionales; como así también los
incrementos para los casos de reincidencia
- Inhabilitación para el funcionamiento o la prestación de
los servicios
- Clausura temporaria o definitiva del establecimiento.
(Free competition, Minimize environmetal impacts,
Transparency, Personal responsibility for own waste, Social
situation for scavengers, Economies of scale for final
disposal)
Mecanismo para la La definición del sistema de gestión integral de los residuos
definición del sistema de sólidos urbanos del municipio sólo podrá adoptarse luego de
gestión integral de RSU la realización de una instancia de participación ciudadana
(audiencia pública o consulta) de cuyos resultados sólo
podrá apartarse el decisor expresando fundamentos. En
caso contrario, la decisión administrativa será nula.
Cualquier sea el sistema de gestión integral propuesto
deberá :
- Incorporar gradualmente la separación en origen,
33. - Incluir objetivos y metas de revalorización de los
residuos,
- Establecer planes de inclusión mediante los cuales la
recuperación informal de residuos se constituya en un
eslabón del sistema de gestión municipal.
El sistema adoptado constituirá la base para la elaboración
del Plan Municipal de Gestión de Residuos Sólidos.
(Minimize environmetal impacts, Personal responsibility for
own waste, Social situation for scavengers)
Elección de los prestadores La elección de los prestadores de los servicios públicos de
de los servicios públicos de cualquiera de las etapas de la gestión integral que el
recolección y disposición municipio decida otorgar en concesión, se realizará mediante
final de RSU licitación pública cuyo pliego estará disponible a partir de ///
(una fecha determinada) para toda la comunidad. El plazo
máximo de la concesión no podrá superar los ... (5) años.
Los prestadores deberán garantizar la estricta
implementación y cumplimiento de las medidas de higiene,
seguridad y protección personal en el trabajo previstas por
las normas nacionales y provinciales aplicables, así como
todas aquellas que requieran la naturaleza y los riesgos de
las tareas desempañadas en la gestión de los residuos.
Sin perjuicio de las causales de rescisión que se establezcan
en los contratos de concesión pertinentes, cualquier acto del
concesionario que vulnere los principios, objetivos y
compromisos fijados por la Ley Nº 25.916, la Ley Nº ///
(marco provincial) y la presente, darán lugar a la rescisión
contractual.
(Service degree, quality and efficiency, Transparency)
Obligaciones del generador La recolección, almacenamiento, transporte, transferencia,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
urbanos deberá realizarse por personas físicas o jurídicas
debidamente habilitadas por el municipio para dichas
actividades.
Constituye una obligación del generador de los residuos
entregar los mismos en el tiempo y modo previstos a los
sujetos autorizados según las normas, bajo apercibimiento
de las sanciones que prevé la presente ordenanza.
(Personal responsibility for own waste)
34. Obligación de erradicar y Constituye un objetivo del municipio la erradicación y
sanear los basurales a cielo saneamiento de los basurales a cielo abierto y clandestinos.
abierto/clandestinos A fin de llevar a cabo dicha erradicación antes del /// de 20//,
el municipio elaborará un plan gradual antes del /// de 20//,
priorizando la remediación de los sitios que representen una
mayor amenaza para la población. El plan será considerado
por la ciudadanía en una instancia de participación
ciudadana convocada a tal fin.
(Integrate goals of SWM with other environmental policies)
Prohibiciones Se encuentra prohibido:
- Abandonar y/o disponer residuos a cielo abierto, verterlos
en cursos de agua o enterrarlos en sitios no habilitados
-Disponer residuos tóxicos y patológicos de modo conjunto
con los residuos sólidos urbanos
(Personal responsibility for own waste, Separate collection
and treatment of hazardous waste, Minimize environmental
impacts, Integrate goals of SWM with other environmental
policies)
EIA – Condiciones de De conformidad con lo establecido por la leyes nacionales Nº
habilitación y fiscalización 25.675 y 25.916 y con la Ley Nº /// (marco provincial), la
de los sitios destinados a la realización de actividades o instalación de plantas
transferencia, separación, destinadas al almacenamiento, clasificación, transferencia,
disposición final de los RSU tratamiento y disposición final de los residuos alcanzados por
esta ordenanza requiere del previo cumplimiento del
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y
aprobación por parte de la autoridad de aplicación municipal.
Asimismo, deberá garantizarse una instancia de participación
ciudadana en el procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, de conformidad a lo establecido en los artículos
20 y 21 de la Ley General del Ambiente 25.675.
Sólo serán habilitadas a funcionar aquellas instalaciones
cuya evaluación de impacto ambiental haya sido
debidamente aprobada. En los casos de proyectos que
abarquen más de un municipio, no será otorgada la
habilitación municipal si las restantes jurisdicciones no han
aprobado la evaluación de impacto ambiental pertinente.
(Minimize environmental impacts, Integrate goals of SWM
with other environmental policies)
Tasas El generador de los residuos, sea este domiciliario o
institucional, se encuentra obligado a abonar una tasa que
cubra la totalidad de los costos de la gestión integral de los
35. residuos llevada a cabo en su municipio.
Esta tasa será establecida por medio de una ordenanza
luego de realizados los estudios económicos que requiera su
determinación, y que tenga en cuenta la cantidad de
población, de residuos generados, y los objetivos de
minimización de generación de residuos, entre otras
variables.
Las tasas podrán reducirse cuando los generadores
acrediten -por medio de mecanismos que establecerá la
reglamentación- la separación en origen de los residuos y el
destino efectivo a sistemas de recuperación de materiales.
(Tariff system, Personal responsibility for own waste)
(Comentario: sería recomendable investigar los mecanismos
más apropiados para el cobro efectivo de esta tasa, teniendo
en cuenta la baja cobrabilidad que refieren las autoridades
municipales. Asimismo, debería estudiarse la posibilidad de
una afectación exclusiva de esta tasa al financiamiento y
soporte del sistema de gestión de los RSU, como así
también lo percibido en concepto de multas por infracciones
a la ordenanza)
Información Constituye una responsabilidad del municipio y los
concesionarios de los servicios públicos vinculados a la
gestión integral de los residuos sólidos urbanos, la
implementación de sistemas compatibles que permitan la
generación y documentación de datos relativos a dicha
gestión. Estos sistemas deberán, como mínimo, cumplir con
los requisitos del sistema de indicadores ambientales fijados
por la provincia, en lo que refiere a contenidos, forma y
oportunidad.
La información generada mediante estos sistemas, la cual
deberá encontrarse actualizada, será pública.
El municipio establecerá por medio de reglamentaciones :
- el alcance y contenido de la obligación de informar por
parte de los concesionarios,
- los plazos y modo en que deberán suministrar la
información,
- los medios a través de los cuales esta información se
pondrá a disposición del público
- las sanciones para los casos de incumplimiento
(Service degree, quality and efficiency, Transparency)
Capacitación, Constituye una responsabilidad del municipio brindar a sus