4. El honor de una persona es un bien
preciado,
que se ha ganado en función de una
actitud y conducta correcta,
respetando y haciendo respetar sus
principios
6. En los delitos contra el
honor, se protege:
. Un bien inmaterial de la
persona.
. La estimación que cada
persona tiene de sí misma.
. La estimación que los
demás tienen de ella.
. Lo que se conoce como su
reputación.
7. Injuria
Artículo 130°.- El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho,
será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con
sesenta a noventa días-multa.
8. Calumnia
Artículo 131°.- El
que atribuye
falsamente a otro
un delito, será
reprimido con
noventa a ciento
veinte días-multa.
9. Difamación
Artículo 132°.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que
pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una
conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por
Si la difamación se refiere
medio del libro, la prensa u
al hecho previsto en el
otro medio de comunicación
artículo 131°, la pena será
social, la pena será privativa
privativa de libertad no
de libertad no menor de uno
menor de uno ni mayor
ni mayor de tres años y de
de dos años con noventa
ciento veinte a trescientos
a ciento veinte días-multa.
sesenta y cinco días-multa.
10. El 21 de julio la Comisión Permanente del Congreso aprobó un dictamen que
despenaliza el delito de difamación y que establece que esos casos deben ser
sancionados solo con multas y prestación de servicios a la comunidad y ya no con pena
privativa de la libertad.
La prestación de servicios a la comunidad será de entre 40 a 80 jornadas o con 80 a 160
días multa.
Sin embargo, falta que la decisión sea promulgada por el Ejecutivo.
Alan García observó la propuesta y el Gobierno actual aún no la ha evaluado.