1. Deontología Jurídica.
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PRINCIPIOS GENERALES DE LA ETICA
JURIDICA
Autor. Jessica López M.
2. 1. Servicio a la justicia.
2. Servicio al Derecho.
3. Respeto a la norma ética en
general.
ESENCIA DEL DEBER
PROFESIONAL JURÍDICO
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3. SERVICIO A LA JUSTICIA
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“ Sin justicia no hay reino, ni provincia, ni ciudad, ni aldea, ni
casa, ni familia ni siquiera compañía de ladrones y
salteadores que puedan subsistir. Omitida la justicia, ? Que
son los reinos sino una caterva de ladrones?. ( San Agustin).
“ Conviene que el que ha de dedicarse al derecho conozca primero
de donde Proviene la palabra IUS. Llamase así, de justicia, porque
según lo define elegante Celso, es el arte de lo bueno y de lo
equitativo.” ( Justiniano en el Digesto).
4. Las concepciones clásicas de la
norma jurídica positiva lleva como
ideal el dar a cada uno lo suyo.
Debe ser real y no solo aparente.
La justicia es un valor.
La base y centro de todo orden
jurídico es el objeto justo, o bien la
acción justa.
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LA JUSTICIA OBJETO DEL
DERECHO
5. Couture: “ Tu deber es luchar por el
derecho; pero el dia en que encuentres
en conflicto el derecho con la
justicia, lucha por la justicia.
Pon la moral por encima de la leyes.
(Angel Ossorio).
La ley es un ordenamiento racional y si
no es conforme a la razón es una
perversión a la ley.
(Sto Tomas Aquino).
Objeción de conciencia como un
recurso civil sin violencia a objetar
una ley injusta. Es un recurso de
forma personal.
Desobediencia civil. Es un recurso
civil sin violencia a oponerse a
normas injustas y es de forma
colectiva.
Ley injusta Recursos
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SOBRE LA LEY
ACTITUDES ÉTICAS
6. Las lagunas legislativas son
perniciosas.
La proliferación excesiva de normas
abrogaciones o derogaciones
precipitadas favorece la corrupción y
otorga inseguridad jurídica.
Traiciona su deber quien por amistad
personal, o supuesta lealtad partidaria
vota a favor de un proyecto injusto o
de leyes que significan un deterioro
ético, social o financiero.
• Objeción de conciencia.
• Independencia de criterio.
• Reformas en la Asamblea
Nacional y el voto razonado.
Ley justa recursos
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SOBRE LA LEY
ACTUACIÓN ÉTICA
7. Es la capacidad de
auto -determinarse en su
actuar.
• Rechazar intromisiones
arbitrarias externas al caso.
• Proceder conforme a
conciencia asumir o rechazar
una causa.
• Elegir el procedimiento mas
adecuado al caso.
• Usar su libertad de expresión
en la vida privada y publica.
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LIBERTAD PROFESIONAL
8. • Diligencia
• Fidelidad
• Ausencia de afán de lucro
• Ausencia de apatía
• Y ausencia de indiferencia.
Ligado al Principio de
Independencia y al de libertad.
Es la entrega y dedicación
con la que el abogado debe
consagrarse a la causa de su
cliente. Aun sacrificando sus
propios intereses legítimos
sin importar la clase
social, su condición
económica, o el monto del
negocio.
PRINCIPIO DE DESINTERÉS
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El legitimo interés del cliente y la Función Social de la
profesión deben ponerse en primer plano.
9. Abstenerse de comportamientos
tramposos.
Conducta intachable en la vida
privada y vida publica.
La conducta privada desordenada o
inmoral puede danar el prestigio de la
profesion cuando trasciende a la vida
publica.
Ser una persona proba.
Una persona irreprochable.
Modelo de virtud.
Sincero y de buenas costumbres.
El abogado esta llamado a altos
ideales, a ser señor de si mismo y
llegar a la grandeza.
Vocación profunda a la
profesión.
Actitudes
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PRINCIPIO DE DIGNIDAD
PROFESIONAL
10. Personales
Limpieza personal y de su
vestimenta.
Buenos modales (etiqueta).
Presentación pulcra.
Con su ambiente.
Orden y limpieza en su oficina.
Orden en sus archivos.
Puntualidad.
Evitar vocabulario vulgar y
gesticulación ofensiva.
No dar información falsa.
No informar al cliente sobre la
marcha de los procesos o causas.
Negligencia en los tramites.
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DECORO PROFESIONAL
Se refiere al aspecto externo de la
profesión, pero no por eso despreciables
El mayor decoro profesional
del Abogado debe ser la
CORTESIA
11. Es una belleza espiritual,, que se
opone a todo lo que es
ignominioso, infame, vil, deshon
esto, deforme y sucio.
“ Todo esta perdido, menos el honor”-
Francisco I.
Velar por el honor profesional es una
exigencia de la sociedad y de la
conciencia.
EL honor se le considera parte integrante
de la templanza mas que virtud es un
requisito para la virtud.
HONOR PROFESIONAL
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12. • Consideran un deber del abogado a intentar siempre
que sea posible la amigable composición del litigio o
diferencia.
• La litis es disputa, querella, controversia, es
desgastante y estresante.
• Evitar los juicios temerarios, injustos, o sin
fundamentos.
PRINCIPIO DE EVITAR
LITIGIOSIDAD
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