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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE MEDICINA
ANTIGUO PALACIO DE LA ESCUELA DE MEDICINA
HISTORIA Y FILOSOFIA DE LA MEDICINA
SANCHEZ MERITO JULIO CESAR
GRUPO: 4436
Profesora: Mtra. María Xóchitl Martínez Barbosa
INQUISICIÓN
Planteamiento del problema.
La inquisición es sin duda un tema muy controvertido en el mundo debido a su
forma de tortura a los que no creían en dios. Entonces ¿Es posible investigar
sobre el papel de la inquisición en México? ¿Cuál era el papel del médico en esta
práctica?
Delimitación del tema:
El trabajo abarcara gran parte del papel de la inquisición en el mundo en una vista
general, sin embargo tratare de enfatizar el problema que obtuvo su llegada a la
Nueva España y se investigara el papel del médico en esta práctica, así como
también se hablara un poco de lo que es ahora el antiguo palacio de la escuela de
medicina.
Objetivos:
Descubrir el papel del Médico en la práctica de la inquisición
Enfatizar como se culpaba a las personas para ser llevadas a la justicia
católica
Describir el antiguo palacio de la escuela medicina en esta época y como
servía de cárcel para los condenados.
Dar un enfoque general de la inquisición en el mundo y en México
Hipótesis.
La inquisición es sin duda una de las prácticas más llamativas a mi parecer, ya
que se utilizaban métodos muy salvajes y destructivos para así hacer que el
condenado confesara un delito, lo haya o no cometido, para poder realizar este
tipo de torturas debieron adquirir conocimiento tanto médico, como de ingeniería
para poder así tener una tortura eficaz, ya que era necesario conocer los órganos
del cuerpo más susceptibles al dolor y desesperación, así como poder elaborar las
maquinas en las que realizarían estos procedimientos.
Introducción.
Para que se produjera la Inquisición primero se
tuvieron que dar los herejes y sus herejías, después
intervino el papa y el emperador, luego o antes o al
mismo tiempo la justificaron los teólogos y la
convirtieron en leyes de la Iglesia los canonistas.
La Inquisición (del latín inquerere) trae su nombre
del procedimiento inaugurado por los papas Lucio III
(1181-1185) e Inocencio III (1198-1216) y porel
Concilio IV de Letrán (1215).
Hasta los años de la aparición de la Inquisición el
procedimiento criminal común en los tribunales
eclesiásticos era el acusatorio romano donde el juez
no actuaba por su propia iniciativa, sino que debía
ser movido por un acusador responsable, que era
sometido a la pena de un talión cuando no llegaba a
obtener las pruebas.
En este sistema el asunto criminal se debatía entre dos particulares como un
asunto civil. El acusador jugaba el papel del demandante, era el que buscaba y
obtenía las pruebas destinadas a convencer al juez y lograr la condena.
Los papas Lucio III e Inocencio III pensaron que la represión de los crímenes no
estaba asegurada, abandonándola a la iniciativa privada. Por ello en su deseo de
elevar el nivel de la justicia, se sintieron movidos a perseguir los crímenes de
forma más rápida, desembarazando la persecución de todos los preliminares y
confiándola a los superiores eclesiásticos. El procedimiento de oficio que ellos
instituyen consiste esencialmente en una investigación hecha por el juez, en virtud
de la cual el juez daba su sentencia.
Este género de investigación es el que fue aplicado a la herejía en las condiciones
que deberemos precisar y que constituyen la Inquisición propiamente dicha.
No consideramos más que la Inquisición tal como funcionó hasta finales del siglo
XV contra los cátaros, los valdenses, los brujos, etc. La Inquisición española,
instituida en 1478 por Fernando e Isabel, los Reyes Católicos, con la aprobación
del papa Sixto IV y dirigida especialmente contra los judíos relapsos o conversos,
los musulmanes y los moriscos, la tratará otra ponencia. Igualmente dejamos la
Sagrada Congregación del Santo Oficio de la Inquisición, que Paulo III estableció
por su constitución Licet del 21 de julio de 1542 y a la que Sixto V dio el último
toque con la Constitución Inmensa, del 25 de enero de 1588.
Papa Lucio III
AL HABLAR DE INQUISICIÓN NOS PODEMOS REFERIR A LA INQUISICIÓN
EPISCOPAL, a la inquisición monástica o frailesca, a la inquisición pontificia y a la
inquisición española o real.
La Inquisición Pontificia nace dentro de un contexto socio-económico, político y
eclesiástico y, en este último campo, dentro de un contexto canónico y teológico.
La Inquisición no es fruto de una sola persona, ni de la iniciativa espontánea de un
momento dado, del pensamiento, del mal carácter o de un turbulento día nefasto
sufrido por algún papa.
En la aparición de la Inquisición intervino el pueblo creyente, los frailes de las
órdenes mendicantes, los canonistas, los teólogos, el Papa, pero también, los
políticos: el emperador, los reyes, los condes, los señores y el mismo pueblo.
Para que se produjera la Inquisición primero se tuvieron que dar los herejes y sus
herejías o las herejías y sus propagadores, después intervino el papa y el
emperador, luego o antes o al mismo tiempo la justificaron los teólogos y la
convirtieron en leyes de la Iglesia los canonistas. Pero los herejes constituyeron un
problema político y por eso, desde los primeros pasos, interviene el emperador; o
a los políticos les pareció que el tema de la inquisición les podía ser rentable para
sus intereses políticos y se mezclaron en la inquisición y, bajo fines
aparentemente religiosos, buscaron fines políticos.
La herejía como motor de la aparición de la Inquisición. Los primeros pasos,
el siglo XI y la primera mitad del siglo XII
La represión de la herejía, a partir del siglo XII, fue la gran preocupación de la
Iglesia y del Estado. Los estragos causados especialmente en el norte de Italia y
en el mediodía de Francia por los cátaros, cuya doctrina afectaba negativamente
tanto a la sociedad, como a la Iglesia católica, espantaron a los jefes de la
cristiandad. En muchos momentos y por parte del pueblo y de los príncipes se hizo
justicia, con condenaciones y ejecuciones sumarias: expulsión o condena de
muerte de los culpables (casos de Orleáns y condenas de los heréticos por el rey
Roberto II el Piadoso, 970-1031; caso de Lieja; caso de Soissons).
La Iglesia se manifiesta en contra, durante largo tiempo, de estas medidas de
rigor. Entre sus representantes, unos no reconocen el derecho de castigar al
hereje como un crimen, y entienden que se debe combatir mediante la
discusión:Capiantur non armis, sed argumentis, afirma san Bernardo; otros no
quieren emplear contra ellos sino penas espirituales como la excomunión,
destinada a preservar los fieles de toda contaminación, véase el concilio de
Reims, 5 deoctubre de 1049, y de Toulouse, 13 de septiembre de 1056; otros,
finalmente, admitiendo penas temporales contra los heréticos, no usaron sino
débilmente y en contra de su voluntad estos medios extremos, la pena de muerte
quedabaen todos los casos excluida de todo sistema de
represión:quodlegestamecclesiasticaequamsaeculareseffusionemhumanisanguinis
prohibent, escribía el papa Alejandro II (1061-1073) al arzobispo de Narbona.
Sin embargo, la extensión que toma la herejía conduce a un recrudecimiento de la
severidad. En 1162 el rey de Francia, Luis VII (1137-1180), señala al papa
Alejandro III las perversidades de los maniqueos en Flandes:
«Que vuestra sabiduría preste una atención particular a esta peste, afirma el rey,
yque la suprima antes que pueda engrandecerse. Os lo suplico por el honor de la
fe cristiana. Concedo toda libertad en este asunto al arzobispo (de Reims), él
destruirá a los que se levantan contra Dios, su justa severidad será alabada en
este país, por todos los que estén animados de una verdadera piedad. Si vosotros
actuáis de otra manera, las murmuraciones no desaparecerán fácilmente y
lanzaréis contra la Iglesia romana los reproches violentos de la opinión popular».
Leyendo estas líneas es fácil deducir que Alejandro III reprobaba la violencia. En
su respuesta, 11 de enero de 1163, el papa promete, al menos, no decidir, en la
cuestión de los heréticos de Flandes, sin la opinión del arzobispo de Reims.
El tribunal
El tribunal lo componían, en primer lugar, los
jueces delegados del Papa, de cuya cualidad
derivaban sus poderes, aunque sean
religiosos designados por sus respectivos
provinciales. La actuación plena de los jueces
en medio de las diócesis dio lugar a no pocos
problemas.
Junto a los jueces, los verdaderos
inquisidores, estaban: el socius que no es un
co-inquisidor como se podría creer a partir de
su título, ni un suplente del inquisidor en el
ejercicio de sus funciones judiciales, su papel es puramente moral y espiritual. Es
un religioso de la Orden, dominico o franciscano que el inquisidor escoge o se le
da por compañero, mientras que permanece separado de sus hermanos, para
permanecer con él y asistirle en su vida interior o como consejero en el
cumplimiento de su misión; el notario; los sargentos de armas, los espías, los
carceleros, todos ellos denominados jurati o “juramentados” porque prestaban un
juramento especial
Los justiciables
Los cátaros, los valdenses, los judíos, los apóstatas y los excomulgados
Los judíos como tales no pertenecían a la Inquisición. La observación de sus ritos
estaba autorizada por la Iglesia. Pero les era prohibido hacer proselitismo. Los
cristianos que ellos llevaran al judaísmo caían necesariamente bajo la jurisdicción
de los inquisidores. Los judíos convertidos que apostataban y retornaban a la ley
de Moisés sufrían la misma regla.
Espirituales, beguinos, beguinas, begardos y falsos apóstoles. Los espirituales
franciscanos seguidores de las teorías de Joachim de Fiore y de Juan de Olieu
El papa Juan XXII, el 17 de febrero de 1317, ordena a los inquisidores del
Languedoc que persigan a todos a los exaltados cualquiera que sea el nombreque
se den: fratichelos, hermanos de la vida pobre, beguinos. La condena de los
espirituales de la primera orden franciscana lleva consigo la de los que se le han
adherido: los hermanos y las hermanas de la tercera orden, beguinos y beguinas.
El 13 de diciembre de 1317 Juan XXII suprime su pretendida congregación y los
denuncia ante los inquisidores. No se debe confundir con los beguinos
provenzales a la secta de los begardos que condena el papa Urbano V, 3 de
septiembre de 1365.
La brujería
La brujería no ha alarmado tanto a la Iglesia como
la herejía. El concilio de Valence de 1248, que se
ocupa de los brujos y de los sacrílegos, no los
trata aún como heréticos. No distingue entre ellos
y los coloca ante el obispo, que no los condena,
aunque impenitentes, más que a la prisión o a otra
pena más ligera.
Sin embrago, la brujería ofrece muchas formas
más o menos graves: la adivinación, la magia, el
sortilegio, la alquimia y sobre todo el culto a los
demonios y los pactos demoníacos que se realizan en el sabbat.Alejandro IV
formula en 1264, Quodsupernonnullus la distinción fundamental entre los
sortilegios simples y los sortilegios con “sabor herético”, los sortilegios simples
permanecen bajo la competencia de las curias diocesanas; pero las prácticas que
manifestaban sabor de herejía eran competencia de los tribunales de la
Inquisición.
El problema era saber si los sortilegios tenía o no sabor a herejía. Nicolás V
terminó con esta cuestión, declarando, en agosto de 1451, que los adivinos serían
en adelante competencia de la Inquisición, aunque ellos no se sintieran herejes.
Los quirománticos, los astrólogos todos los simples adivinos fueron desde
entonces asimilados a los demoníacos. La bula de Inocencio VIII, 5 de diciembre
de 1484, Summisdesiderantes fue el punto de partida de los tratados doctrinales
sobre la investigación y el castigo de los demoníacos que renovaran la materia
inquisitorial.
Es necesario constatar que, a pesar de las decisiones papales, la represión de la
brujería fue ejercida casi siempre concurrentemente por los inquisidores, por los
obispos y por la justicia laica.
La denuncia y la citación de los sospechosos
El tribunal de la inquisición no perseguía solamente a los heréticos confesos, sino
que extendía su jurisdicción a los sospechosos. En principio la diffamatio o infamia
designaba a los ajusticiables, pero en realidad la más ligera sospecha, la denuncia
más vaga hacía abrir las inquisiciones sobre aquel que había sido objeto de ellas.
Los herejes y sospechosos que no se presentaban ellos mismos eran convocados
por una citación en regla, citación algunas veces verbal, frecuentemente escrita.
Habitualmente esta citación se hacía por intermediario del cura dellugar donde
vivía el sospechoso.
La primera citación era perentoria; el rehusar exponía a los citados a ser
perseguidos por contumaces. No obstante, cuando el inquisidor lo juzgaba
razonable, por un favor especial, podía hacer una segunda citación.
Una vez arrestados, el acusado comparecía ante el tribunal de la Inquisición y se
le comunicaban los cargos existentes contra él. Tenía que responder allí y, para
que no se manifestara contra la verdad, se le hacía jurar sobre los Santos
Evangelios decir la verdad tan de se ut principalis, quam de aliisvivis et mortuis, ut
testis.
La tortura.A partir de Inocencio VIII
La tortura era practicada por los tribunales civiles en la Edad Media, desde allí
pasa a los tribunales eclesiásticos, no solamente para la causa de la herejía, sino
aún para los crímenes de derecho común. Ciertos tribunales de la Inquisición
laadoptaron antes de mediados del siglo XIII. Inocencio IV autoriza su uso por la
bula Ad extirpanda del 15 de mayo de 1252, que fue ratificada por Alejandro IV el
30 de noviembre de 1259 y Clemente IV el 4 de noviembre de 1265.
Los modos de tortura empleados en
el siglo XIII al XIV parecen haber
sido: el caballete, la cuerda y la
antorcha inflamada.
El caballete. El castigado era
acostado y fijado en total
inmovilidad sobre un caballete de
forma triangular. La extremidad de
las cuerdas que se unían a los
miembros del castigado, estaba
unida a un gato para levantar
pesos. Era suficiente imprimir un movimiento al gato para que las cuerdas se
pusieran tensas y los miembros del prisionero quedaran dislocados o rotos.
Otros sufrían la prueba de la cuerda.Al prisionero se le ataban las manos detrás
del cuerpo y era izado con ayuda de una polea y de un torno hasta lo más alto de
su potencia o hasta la bóveda de la cámara de la tortura, después se le dejaba
caer de repente en el suelo.La maniobra recomenzaba muchas veces.Algunos
torturadores ataban pesos a los pies de los torturados, a fin de aumentar la
violencia de la caída. Este modo de torturar fue sin duda uno de los más
dolorosos.
La prueba del fuego no parece haber sido menos peligrosa. Un fuego se colocaba
a los pies del reo colgado desde el cepo o grillos, frotado con tocino, con grasa o
con otra materia penetrante y se les quemaba por debajo de los pies. De cuando
en cuando se colocaba una pantalla entre el fuego y los pies del reo, éste era un
momento de descanso que permitía al inquisidor reemprender el interrogatorio.
Ya sabiendo en modo general como se maneja la inquisición, así como sus
orígenes en España y la actuación de los Papas en este tema, podremos pasar al
origen en México.
Los indios, la Inquisición y “el descargo de la conciencia del rey”
Cuando nos adentramos en el estudio de los foros de justicia de Nueva España
nos llama la atención que, por un lado, el discurso legitimador estuviera
sustentado en los indios y la religión y, por otro, el doble papel que jugó la Corona,
personificada por el rey, en la definición de cualquier jurisdicción. La Corona era el
cuerpo político dominante y era la depositaria de la potestad a modo de moderna
soberanía, características que afirmaban la autonomía de los distintos foros de
justicia y que, al mismo tiempo, legitimaban al rey como el juez de jueces, como
árbitro supremo
y último de toda
contienda y
organizador del
orden judicial de
Nueva España.
Los foros de
justicia en
materia religiosa
no fueron la
excepción. No
podemos olvidar
que fueron los monarcas dela Indias Occidentales quienes tomaron la decisión de
que los obispos ejercieran su facultad inquisitorial ordinaria para toda la población,
quienes después resolvieron establecer el Tribunal del Santo Oficio en el virreinato
y quienes exentaron a los indios de su jurisdicción en beneficio de la episcopal. En
torno a los indios, su justicia y la religión, la Corona tomó decisiones de la mayor
trascendencia. Un asunto de legitimidad que se expresaba en una frase tantas
veces repetida: las acciones en beneficio de los indios, en especial en asuntos
religiosos, debían realizarse en “descargo de la real conciencia”.
Es claro que el Santo Oficio gozó de la muy especial protección y privilegio de la
Corona. Nadie en su vasta jurisdicción contó con recurso alguno para oponerse a
sus autos y resoluciones. Su principal limitación fue, por supuesto, el conocimiento
de los crímenes de los indios cometidos contra la fe que fueron reservados, como
se ha señalado, a la jurisdicción ordinaria de los obispos y arzobispos. Como sea,
no hace falta ir muy lejos para darnos cuenta que la Inquisición jugó un papel muy
importante en el “descargo de la conciencia del rey”, en la legitimidad de su
dominación. Si atendemos así a la real cédulade fundación el Santo Oficio en la
Nueva España, como a la doctrina formulada posteriormente, nos queda claro que
los indios fueron considerados como la causa eficiente y final de la fundación del
Tribunal del Santo Oficio y sus primeros beneficiarios, es decir, que se fundaba
para mantener la salud espiritual de los naturales y, con ellos, la de todo el reino.
En palabras de Felipe II: “teniendo este santo negocio por el que más
principalmente nos toca sobre todos los otros de nuestra corona real…”.
Al igual que el Santo Oficio, los tribunales eclesiásticos ordinarios fueron pieza
fundamental en el “descargo de la real conciencia” de manera directa y muy
activa, como hemos señalado en otras ocasiones. Don Juan de Solórzano y
Pereyra, al explicar la importancia del Santo Oficio como parte del cumplimiento
de las superiores responsabilidades de los católicos monarcas, señalaba:
Los reyes de España desde los tiempos del Concilio vI Toledano se pusieron por
ley que el que de ellos cayese y perseverase en alguna herejía por el mismo caso
fuese descomulgado y privado del reino [que con ello] podemos venir en
conocimiento de lo que se debe sentir y practicar acerca de la sujeción a esos
Santos Tribunales en las personas de los virreyes, gobernadores, oidores y otros
ministros y magistrados de las Indias…
El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición y los tribunales ordinarios de la Iglesia
se encargaron de hacer cumplir las altas obligaciones del monarca con los indios
en materia de justicia foral de tipo religioso, coadyuvando al descargo de la
“conciencia de su majestad”. Expresión que es mucho más que una simple frase,
que es un concepto de época en el cual se sintetizan los elementos de legitimidad
religiosa y política de la Corona y, por la capacidad de representación simbólica de
la persona del rey, también de la monarquía con la compleja red de instituciones
que le conformaban. Cada foro de justicia debía cumplir una parte de la tarea, con
su propia organización y su particular relación con los indios, compartiendo el
sentido último de sus acciones. De aquí la necesidad de definir sus jurisdicciones.
Médicos de la inquisición
El primer médico de la Inquisición novohispana fue el mallorquín Juan de la
Fuente, nombrado el 9 de mayo de 1572.6 Será más tarde (1578) el titular de la
primera cátedra de medicina de la Real Universidad de México que denunció ante
el Santo Oficio a un colega alemán, el doctor Centurio, partidario de la corriente
iatroquímica de Paracelso. De todos modos, el nombre del acusado no figura en
los documentos conocidos del tribunal. Siguieron a de la Fuente; Jerónimo de
Herrera, nombrado el 29 de mayo de 1595; Diego de los Ríos, el 12 de septiembre
de 1603; Rodrigo Muñoz de la Sarza, el 11 de febrero de 1625, y posteriormente
Sebastián de Castro. De los cirujanos y barberos, se mencionan; Andrés de
Aquiñaga Zumaya, que entró en funciones el 20 de enero de 1572; Alonso de
Salas, el 9 de mayo de 1573; Andrés ZardeZorogastoa Mondragón, el 9 de junio
de 1604; Andrés Manzano, el 10 de febrero de 1607 y Juan Correa, el 10 de abril
de 1641. Este último publicó en 1648 el “Tratado de la qualidad manifiesta que el
mercurio tiene...”, en que se incluye una historia clínica muy detallada de un caso
de litiasis de las vías urinarias comprobada por la necropsia. Además, Correa
realizó la primera disección anatómica de tipo didáctico, en el Hospital de la
Purísima Concepción (actualmente de Jesús Nazareno), el día ocho de octubre de
1646.9 Se recuerdan asimismo Francisco y Sebastián del Castillo y Antonio de
Lucena, designados el 30 de mayo de 1642, Urbano Martínez, el 11 de septiembre
de 1643, y Pedro del Castillo, el 24 de septiembre de 1644.
Médicos enjuiciados por el Santo Oficio
Los médicos juzgados por el Tribunal del Santo Oficio novo-hispano, en los dos
siglos y medio de su existencia, fueron pocos, y ninguno de ellos bajo cargos de
carácter científico o profesional. En el segundo auto de fe, celebrado el 6 de marzo
de 1575 en la capilla de San José del convento de San Francisco, el reo de más
cuenta fue William Corniels, nacido en Cork (Irlanda), marinero del buque Minion
participante en la expedición pirata de John Hawkins (1568). Abandonado por sus
compañeros en playas de Tamaulipas, pasó a Guatemala y se estableció en la
villa de la Trinidad, donde se desempeñaba como cirujano y barbero. Preso en
1574, fue trasladado a la capital novohispana para ser juzgado por la Inquisición
como “hereje luterano”. Dado que se negó a renunciar al protestantismo, fue
ahorcado y su cadáver se entregó a las llamas en el quemadero del mercado de
San Hipólito. A su vez, el médico portugués Manuel de Morales, vecino de México,
fue condenado in absentia por “hereje judaizante dogmatista” en el auto de fe del
28 de marzo de 1593. No hay mención de otros médicos enjuiciados hasta 1610,
cuando fue presentado en la catedral metropolitana -por blasfemo- el cirujano
Dionisio de Torres Cabeza de Moro, de 60 años, natural de Sevilla y vecino de las
minas de San Luis Potosí 12 Años después, en unauto de fe celebrado el 23 de
enero de 1647, fue reconciliado por judío don Rodrigo Fernández Correa, natural
de Veracruz y bachiller en medicina. Dos años mas tarde, el 11 de abril de 1649,
se celebró un auto solemne en la plaza del Volador, donde se construyó al efecto
un amplio anfiteatro por Bartolomé Bernal, maestro mayor de las obras del Santo
Oficio y de la ciudad. En este auto se reconcilió -con abjuración formal,
confiscación de bienes y destierro perpetuo de la Nueva España- a otro
judaizante, el bachiller en medicina Pedro Tinoco, vecino de México. Era hijo de
doña Catalina de Silva, relajada en persona en el mismo auto. Por casi cien años,
en los documentos inquisitoriales, no se mencionan médicos. Sólo en 1732 se
castigó al doctor José de la Peña y Flores por haberse valido en sus amores de
ciertas yerbas, oraciones, palma bendita e invocaciones al demonio... Durante la
segunda mitad del siglo XVIII, comenzaron a instruirse procesos contra los
adeptos a la francmasonería. Parece oportuno recordar que la logia francmasónica
de Madrid, fundada por el católico duque de Wharton y otros ingleses en 1728 y
reconocida pronto por la gran logia de Inglaterra, fue la primera en la Europa
continental. Pero la francmasonería fue condenada, como asociación secreta no
autorizada, por la constitución apostólica In eminenti de Clemente XII (28 de abril
de 1728). Tal condena fue ratificada en España por el rey Fernando VI. El decreto
correspondiente, expedido en Aranjuez el 2 de julio de 1751, fue comunicado a las
Indias Occidentales por la Inquisición española con una carta del 21 de agosto del
mismo año. Sucesivamente la condena de la francmasonería fue reiterada por
Benedicto XIV con la bula Providas del 18 de mayo de 1761. Las primeras causas
al respecto se formaron en las Islas Filipinas. El 10 de enero de 1756, en
Binondoc, los funcionarios de la Inquisición convocaron al médico irlandés
Eduardo Wogat, vecino de
Manila, quien declaró ser
francmasón. Él mismo y
un compatriota y
correligionario suyo fueron
absueltos ad cautelam por
la buena, cristiana y
católica disposición que
mostraron ante el
comisario del Santo Oficio
en aquellas islas, fray
Antonio Calonge O.P. Por
1768 fue juzgado en
México el doctor José
Mariano Gordon, residente
en Guatemala, quien
“hablaba pestes del papa y de las indulgencias”. También fueron procesados los
cirujanos Francisco Desplans y Reinaldo Thomas, radicados en la capital, quienes
consideraban una impertinencia la repetición del Ave Maria y preferían vistas de
paisajes en las salas de los hospitales en lugar de estampas de santos. Otros
enjuiciados fueron; José Gelede, radicado en Tabasco, Marco Antonio Cluer de la
Millière, domiciliado en México, Antonio Olier, que vivía en Sonsonate, etc. El
joven cirujano francés Carlos Loret, residente en Jalapa, porposeer un ejemplar
del “Paraíso perdido” de Milton y como sospechoso de pertenecer a la
francmasonería, fue condenado a la abjuración formal y a la deportación a
España. El médico Esteban Curti fue procesado en 1788 por proposiciones
heréticas. El 15 de febrero de 1795, en la celda secreta No. 22, puso fin a sus días
el doctor Enrique Esteban Morel, originario de Aubagne (Marsella) y establecido
en México. Era benemérito de la lucha por la salud pública por haber introducido
en la capital virreinal el procedimiento de la inoculación antivariolosa cuando la
gran epidemia de 1779. Estaba preso por ser partidario de la ideología de la
Revolución Francesa. Según la costumbre del Santo Oficio, la causa contra Morel
no se detuvo a consecuencia de su muerte. El domingo nueve de agosto de 1795,
a las siete y media de la mañana, dábase comienzo a un auto de fe en la iglesia
de Santo Domingo. Había la efigie del infortunado médico “hereje formal, deísta,
materialista con visos de ateísta y suicida voluntario, reconciliado en estatua por
haber dado señales de penitencia en los últimos términos de la vida”. El auto, que
debía ser el último de esta clase, duró desde la siete y media de la mañana hasta
las seis y media de la tarde. Aquel mismo año fue procesado el doctor Juan
Antonio Montenegro por proposiciones heréticas y antigubernamentales y otras
personas lo fueron en los años sucesivos. Cierra la serie de los médicos
enjuiciados por el Santo Oficio, el joven madrileño Juan de Santa María de 26
años, quien llegó a la Nueva España en octubre de 1803. Se le siguió causa, en
julio de 1804, por proposiciones heréticas y fue sentenciado a la abjuración de
vehementi y al destierro por diez años a las Islas Filipinas, que se trocó al fin por
deportación a la madre patria. Uno de los principales capítulos de la acusación
consistía en cuatro versos de los que él se confesó autor. Vale la pena agregar
que por esos días se mandó archivar, para exhumarla cuando se ofreciese la
ocasión, una causa iniciada en contra del cura don José Maria Hidalgo... Aparte de
velar por la pureza de la fe y la obediencia ciega al poder absoluto, la Inquisición
tenía aún la difícil tarea de controlar la circulación de libros e impresos. Por lo
tanto, el Consejo General tuvo que redoblar las precauciones que se tomaban en
la Península, a fin de impedir que pasasen a las Indias libros susceptibles de llevar
a los moradores el contagio de ideas contrarias a la religión y a la dependencia y
sumisión hacia los soberanos. Pero la severa vigilancia inquisitorial y las rigurosas
prohibiciones no se ejercían sobre la literatura propiamente científica. Las
novedades europeas estaban dignamente representadas en las bibliotecas
novohispanas particulares y públicas. Por lo que atañe al siglo XVIII, considerado
como una época libertina, debe recordarse que los libros condenados eran
esencialmente obras religiosas redactadas overtidas en lenguas indígenas. Al
estallar en 1789 la Revolución Francesa, se agregaron a éstos muchos impresos
políticos. Con los libros y papeles prohibidos por el edicto del 13 de marzo de
1790, se comprendían las barajas con inscripciones, signos o figuras capaces de
inducir a rebelión contra las legítimas potestades.Y, por edicto de 15 de julio de
1798, se prohibían muchas obras en francés.
Epílogo del Santo Oficio
El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de la Nueva España cesó
definitivamente en sus funciones el 31 de mayo de 182023 por el decreto de
supresión emanado de las Cortes Españolas del trienio liberal. El número 5 del
“Semanario político y literario” de México contiene un curioso artículo en que se
describen las condiciones del venerable edificio dieciochesco, obra del arquitecto
Pedro de Arrieta, y de las cárceles, cómo se veían poco después de la extinción.
De ahí: “...Las más de las prisiones tienen de largo 16 pasos y diez de ancho,
aunque hay algunas más chicas y otras más grandes, dos puertas gruesísimas, un
agujero o ventana con rejas dobles por donde entra la luz escasamente y una
tarima de azulejos para poner la cama. Detrás de los 19 calabozos, hay otros
tantos jardincillos, que llaman asoleaderos, a donde llevaban algunas veces a los
reos para que tomasen el sol; pero construidos de tal manera que era imposible
verse los unos a los otros. Se ha notado que los jardincillos están llenos de
maleza, y no cuidados como en 1813 (primera extinción decretada por las Cortes
de Cádiz). Ahora sería justo poner, en el antiguo patio de los naranjos de dicho
edificio, una inscripción conmemorativa del doctor Enrique Esteban Morel, que
introdujo la inoculación antivariolosa en México.
Reacciones actuales ante la inquisición
Es lógico, que la Inquisición resulte una institución polémica porque,
afortunadamente, hoy no se concibe racionalmente aplicar la pena capital por
motivos religiosos.
Pero es de remarcar que el Estado moderno asumió la división de poderes, ello
dio paso a que desapareciera esta institución, pero se adoptaron otras medidas
para asegurar la funcionalidad del estado, la forma de gobernar, y la relación conel
pueblo, y se evoluciona hacia una suma de garantías para los ciudadanos,como
también se dispone a que las instituciones asuman un papel protagonista en la
consolidación del propio Estado, esto asegura en gran medida la proporcionalidad,
la igualdad y la imparcialidad a la hora de imponer una sanción, y permite que el
tejido social se fortalezca.
Actualmente no se da la situación de conquistas de territorios, ni consolidación de
reinos, por ello el papel de la iglesia como administrador de la justicia desaparece,
y actualmente asume una función reivindicadora, esta es una forma de mantener
su poder y sostener toda su organización a través de la base de sus feudos
creyentes, por ello a veces parece que toma nota, y da algunos cambios a sus
posturas radicales;en no pocas ocasiones la jerarquía ha replanteado su dinámica,
esta metodología hace que la iglesia permanezca como poder representativo de
sus miembros, esto es lo que le permite subsistir como institución con el paso del
tiempo.
Conclusión:
Al realizar una investigación, me doy cuenta de que no existen suficientes archivos
históricos que nos relaten el papel del médico para la creación de los
procedimientos de tortura en la inquisición, sin embargo, podemos observar que
estos mismos usaban la inquisición para culpar a colegas de prácticas indebidas
según la religión católica. Es importante mencionar que sobre la historia del
palacio no encontré suficiente información, ya que no indague lo necesario sobre
ese tema, sin embargo, sabes que estos lugares que se encuentran alrededor de
la actual plaza de santo domingo han sido muy importantes en la realización de
estas prácticas, ya que el palacio de la inquisición servía como cárcel y en la plaza
se realizaban las prácticas de tortura, también aprendí un poco del porque se creó
la inquisición y su verdadero origen, el cómo se trasladó hacía la nueva España en
la conquista para poder apasiguar a los “indios” que aquí habitaban. También se
investigó sobre el porqué se acusaban a las personas y vimos cómo se podían
defender estas mismas, aunque nunca llegaran a algo bueno para ellas, ya que la
iglesia siempre terminaba teniendo la razón.
BIBLIOGRAFÍA.
Los orígenes de la Inquisición medieval. José Sánchez Herrero.
Universidad de Sevilla. Clio& Crimen: nº 2 (2005), pp. 17-52. España.
http://www.durango-
udala.net/portalDurango/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_442_1.pdf
LOS INDIOS, LA INQUISICIÓNY LOS TRIBUNALES ECLESIáSTICOS
ORDINARIOSEN NUEVA ESPAñA. DEFINICIÓN JURISDICCIONALY
JUSTO PROCESO, 1571-c.1750. Jorge E. Traslosheros. Instituto de
Investigaciones Historicas. UNAM. Pp. 47-74
http://www.historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/indiosanteforos/006in
diosTraslosheros.pdf
La Inquisición como instrumento de poder. Andrés Campoy Alcolea et al.
http://www.marisolcollazos.es/violencia/trabajos/Inquisicion.pdf
Cirujanos y médicos frente a la Inquisición Novohispana. Alfredo de Micheli-Serra.
Gaceta Médica de México. Volumen 139, Numero 1. 2003
http://www.medigraphic.com/pdfs/gaceta/gm-2003/gm031l.pdf

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE MEDICINA ANTIGUO PALACIO DE LA ESCUELA DE MEDICINA HISTORIA Y FILOSOFIA DE LA MEDICINA SANCHEZ MERITO JULIO CESAR GRUPO: 4436 Profesora: Mtra. María Xóchitl Martínez Barbosa INQUISICIÓN
  • 2. Planteamiento del problema. La inquisición es sin duda un tema muy controvertido en el mundo debido a su forma de tortura a los que no creían en dios. Entonces ¿Es posible investigar sobre el papel de la inquisición en México? ¿Cuál era el papel del médico en esta práctica? Delimitación del tema: El trabajo abarcara gran parte del papel de la inquisición en el mundo en una vista general, sin embargo tratare de enfatizar el problema que obtuvo su llegada a la Nueva España y se investigara el papel del médico en esta práctica, así como también se hablara un poco de lo que es ahora el antiguo palacio de la escuela de medicina. Objetivos: Descubrir el papel del Médico en la práctica de la inquisición Enfatizar como se culpaba a las personas para ser llevadas a la justicia católica Describir el antiguo palacio de la escuela medicina en esta época y como servía de cárcel para los condenados. Dar un enfoque general de la inquisición en el mundo y en México Hipótesis. La inquisición es sin duda una de las prácticas más llamativas a mi parecer, ya que se utilizaban métodos muy salvajes y destructivos para así hacer que el condenado confesara un delito, lo haya o no cometido, para poder realizar este tipo de torturas debieron adquirir conocimiento tanto médico, como de ingeniería para poder así tener una tortura eficaz, ya que era necesario conocer los órganos del cuerpo más susceptibles al dolor y desesperación, así como poder elaborar las maquinas en las que realizarían estos procedimientos.
  • 3. Introducción. Para que se produjera la Inquisición primero se tuvieron que dar los herejes y sus herejías, después intervino el papa y el emperador, luego o antes o al mismo tiempo la justificaron los teólogos y la convirtieron en leyes de la Iglesia los canonistas. La Inquisición (del latín inquerere) trae su nombre del procedimiento inaugurado por los papas Lucio III (1181-1185) e Inocencio III (1198-1216) y porel Concilio IV de Letrán (1215). Hasta los años de la aparición de la Inquisición el procedimiento criminal común en los tribunales eclesiásticos era el acusatorio romano donde el juez no actuaba por su propia iniciativa, sino que debía ser movido por un acusador responsable, que era sometido a la pena de un talión cuando no llegaba a obtener las pruebas. En este sistema el asunto criminal se debatía entre dos particulares como un asunto civil. El acusador jugaba el papel del demandante, era el que buscaba y obtenía las pruebas destinadas a convencer al juez y lograr la condena. Los papas Lucio III e Inocencio III pensaron que la represión de los crímenes no estaba asegurada, abandonándola a la iniciativa privada. Por ello en su deseo de elevar el nivel de la justicia, se sintieron movidos a perseguir los crímenes de forma más rápida, desembarazando la persecución de todos los preliminares y confiándola a los superiores eclesiásticos. El procedimiento de oficio que ellos instituyen consiste esencialmente en una investigación hecha por el juez, en virtud de la cual el juez daba su sentencia. Este género de investigación es el que fue aplicado a la herejía en las condiciones que deberemos precisar y que constituyen la Inquisición propiamente dicha. No consideramos más que la Inquisición tal como funcionó hasta finales del siglo XV contra los cátaros, los valdenses, los brujos, etc. La Inquisición española, instituida en 1478 por Fernando e Isabel, los Reyes Católicos, con la aprobación del papa Sixto IV y dirigida especialmente contra los judíos relapsos o conversos, los musulmanes y los moriscos, la tratará otra ponencia. Igualmente dejamos la Sagrada Congregación del Santo Oficio de la Inquisición, que Paulo III estableció por su constitución Licet del 21 de julio de 1542 y a la que Sixto V dio el último toque con la Constitución Inmensa, del 25 de enero de 1588. Papa Lucio III
  • 4. AL HABLAR DE INQUISICIÓN NOS PODEMOS REFERIR A LA INQUISICIÓN EPISCOPAL, a la inquisición monástica o frailesca, a la inquisición pontificia y a la inquisición española o real. La Inquisición Pontificia nace dentro de un contexto socio-económico, político y eclesiástico y, en este último campo, dentro de un contexto canónico y teológico. La Inquisición no es fruto de una sola persona, ni de la iniciativa espontánea de un momento dado, del pensamiento, del mal carácter o de un turbulento día nefasto sufrido por algún papa. En la aparición de la Inquisición intervino el pueblo creyente, los frailes de las órdenes mendicantes, los canonistas, los teólogos, el Papa, pero también, los políticos: el emperador, los reyes, los condes, los señores y el mismo pueblo. Para que se produjera la Inquisición primero se tuvieron que dar los herejes y sus herejías o las herejías y sus propagadores, después intervino el papa y el emperador, luego o antes o al mismo tiempo la justificaron los teólogos y la convirtieron en leyes de la Iglesia los canonistas. Pero los herejes constituyeron un problema político y por eso, desde los primeros pasos, interviene el emperador; o a los políticos les pareció que el tema de la inquisición les podía ser rentable para sus intereses políticos y se mezclaron en la inquisición y, bajo fines aparentemente religiosos, buscaron fines políticos. La herejía como motor de la aparición de la Inquisición. Los primeros pasos, el siglo XI y la primera mitad del siglo XII La represión de la herejía, a partir del siglo XII, fue la gran preocupación de la Iglesia y del Estado. Los estragos causados especialmente en el norte de Italia y en el mediodía de Francia por los cátaros, cuya doctrina afectaba negativamente tanto a la sociedad, como a la Iglesia católica, espantaron a los jefes de la cristiandad. En muchos momentos y por parte del pueblo y de los príncipes se hizo justicia, con condenaciones y ejecuciones sumarias: expulsión o condena de muerte de los culpables (casos de Orleáns y condenas de los heréticos por el rey Roberto II el Piadoso, 970-1031; caso de Lieja; caso de Soissons). La Iglesia se manifiesta en contra, durante largo tiempo, de estas medidas de rigor. Entre sus representantes, unos no reconocen el derecho de castigar al hereje como un crimen, y entienden que se debe combatir mediante la discusión:Capiantur non armis, sed argumentis, afirma san Bernardo; otros no quieren emplear contra ellos sino penas espirituales como la excomunión, destinada a preservar los fieles de toda contaminación, véase el concilio de Reims, 5 deoctubre de 1049, y de Toulouse, 13 de septiembre de 1056; otros, finalmente, admitiendo penas temporales contra los heréticos, no usaron sino débilmente y en contra de su voluntad estos medios extremos, la pena de muerte quedabaen todos los casos excluida de todo sistema de
  • 5. represión:quodlegestamecclesiasticaequamsaeculareseffusionemhumanisanguinis prohibent, escribía el papa Alejandro II (1061-1073) al arzobispo de Narbona. Sin embargo, la extensión que toma la herejía conduce a un recrudecimiento de la severidad. En 1162 el rey de Francia, Luis VII (1137-1180), señala al papa Alejandro III las perversidades de los maniqueos en Flandes: «Que vuestra sabiduría preste una atención particular a esta peste, afirma el rey, yque la suprima antes que pueda engrandecerse. Os lo suplico por el honor de la fe cristiana. Concedo toda libertad en este asunto al arzobispo (de Reims), él destruirá a los que se levantan contra Dios, su justa severidad será alabada en este país, por todos los que estén animados de una verdadera piedad. Si vosotros actuáis de otra manera, las murmuraciones no desaparecerán fácilmente y lanzaréis contra la Iglesia romana los reproches violentos de la opinión popular». Leyendo estas líneas es fácil deducir que Alejandro III reprobaba la violencia. En su respuesta, 11 de enero de 1163, el papa promete, al menos, no decidir, en la cuestión de los heréticos de Flandes, sin la opinión del arzobispo de Reims. El tribunal El tribunal lo componían, en primer lugar, los jueces delegados del Papa, de cuya cualidad derivaban sus poderes, aunque sean religiosos designados por sus respectivos provinciales. La actuación plena de los jueces en medio de las diócesis dio lugar a no pocos problemas. Junto a los jueces, los verdaderos inquisidores, estaban: el socius que no es un co-inquisidor como se podría creer a partir de su título, ni un suplente del inquisidor en el ejercicio de sus funciones judiciales, su papel es puramente moral y espiritual. Es un religioso de la Orden, dominico o franciscano que el inquisidor escoge o se le da por compañero, mientras que permanece separado de sus hermanos, para permanecer con él y asistirle en su vida interior o como consejero en el cumplimiento de su misión; el notario; los sargentos de armas, los espías, los carceleros, todos ellos denominados jurati o “juramentados” porque prestaban un juramento especial Los justiciables Los cátaros, los valdenses, los judíos, los apóstatas y los excomulgados Los judíos como tales no pertenecían a la Inquisición. La observación de sus ritos estaba autorizada por la Iglesia. Pero les era prohibido hacer proselitismo. Los cristianos que ellos llevaran al judaísmo caían necesariamente bajo la jurisdicción
  • 6. de los inquisidores. Los judíos convertidos que apostataban y retornaban a la ley de Moisés sufrían la misma regla. Espirituales, beguinos, beguinas, begardos y falsos apóstoles. Los espirituales franciscanos seguidores de las teorías de Joachim de Fiore y de Juan de Olieu El papa Juan XXII, el 17 de febrero de 1317, ordena a los inquisidores del Languedoc que persigan a todos a los exaltados cualquiera que sea el nombreque se den: fratichelos, hermanos de la vida pobre, beguinos. La condena de los espirituales de la primera orden franciscana lleva consigo la de los que se le han adherido: los hermanos y las hermanas de la tercera orden, beguinos y beguinas. El 13 de diciembre de 1317 Juan XXII suprime su pretendida congregación y los denuncia ante los inquisidores. No se debe confundir con los beguinos provenzales a la secta de los begardos que condena el papa Urbano V, 3 de septiembre de 1365. La brujería La brujería no ha alarmado tanto a la Iglesia como la herejía. El concilio de Valence de 1248, que se ocupa de los brujos y de los sacrílegos, no los trata aún como heréticos. No distingue entre ellos y los coloca ante el obispo, que no los condena, aunque impenitentes, más que a la prisión o a otra pena más ligera. Sin embrago, la brujería ofrece muchas formas más o menos graves: la adivinación, la magia, el sortilegio, la alquimia y sobre todo el culto a los demonios y los pactos demoníacos que se realizan en el sabbat.Alejandro IV formula en 1264, Quodsupernonnullus la distinción fundamental entre los sortilegios simples y los sortilegios con “sabor herético”, los sortilegios simples permanecen bajo la competencia de las curias diocesanas; pero las prácticas que manifestaban sabor de herejía eran competencia de los tribunales de la Inquisición. El problema era saber si los sortilegios tenía o no sabor a herejía. Nicolás V terminó con esta cuestión, declarando, en agosto de 1451, que los adivinos serían en adelante competencia de la Inquisición, aunque ellos no se sintieran herejes. Los quirománticos, los astrólogos todos los simples adivinos fueron desde entonces asimilados a los demoníacos. La bula de Inocencio VIII, 5 de diciembre de 1484, Summisdesiderantes fue el punto de partida de los tratados doctrinales sobre la investigación y el castigo de los demoníacos que renovaran la materia inquisitorial.
  • 7. Es necesario constatar que, a pesar de las decisiones papales, la represión de la brujería fue ejercida casi siempre concurrentemente por los inquisidores, por los obispos y por la justicia laica. La denuncia y la citación de los sospechosos El tribunal de la inquisición no perseguía solamente a los heréticos confesos, sino que extendía su jurisdicción a los sospechosos. En principio la diffamatio o infamia designaba a los ajusticiables, pero en realidad la más ligera sospecha, la denuncia más vaga hacía abrir las inquisiciones sobre aquel que había sido objeto de ellas. Los herejes y sospechosos que no se presentaban ellos mismos eran convocados por una citación en regla, citación algunas veces verbal, frecuentemente escrita. Habitualmente esta citación se hacía por intermediario del cura dellugar donde vivía el sospechoso. La primera citación era perentoria; el rehusar exponía a los citados a ser perseguidos por contumaces. No obstante, cuando el inquisidor lo juzgaba razonable, por un favor especial, podía hacer una segunda citación. Una vez arrestados, el acusado comparecía ante el tribunal de la Inquisición y se le comunicaban los cargos existentes contra él. Tenía que responder allí y, para que no se manifestara contra la verdad, se le hacía jurar sobre los Santos Evangelios decir la verdad tan de se ut principalis, quam de aliisvivis et mortuis, ut testis. La tortura.A partir de Inocencio VIII La tortura era practicada por los tribunales civiles en la Edad Media, desde allí pasa a los tribunales eclesiásticos, no solamente para la causa de la herejía, sino aún para los crímenes de derecho común. Ciertos tribunales de la Inquisición laadoptaron antes de mediados del siglo XIII. Inocencio IV autoriza su uso por la bula Ad extirpanda del 15 de mayo de 1252, que fue ratificada por Alejandro IV el 30 de noviembre de 1259 y Clemente IV el 4 de noviembre de 1265. Los modos de tortura empleados en el siglo XIII al XIV parecen haber sido: el caballete, la cuerda y la antorcha inflamada. El caballete. El castigado era acostado y fijado en total inmovilidad sobre un caballete de forma triangular. La extremidad de las cuerdas que se unían a los miembros del castigado, estaba unida a un gato para levantar
  • 8. pesos. Era suficiente imprimir un movimiento al gato para que las cuerdas se pusieran tensas y los miembros del prisionero quedaran dislocados o rotos. Otros sufrían la prueba de la cuerda.Al prisionero se le ataban las manos detrás del cuerpo y era izado con ayuda de una polea y de un torno hasta lo más alto de su potencia o hasta la bóveda de la cámara de la tortura, después se le dejaba caer de repente en el suelo.La maniobra recomenzaba muchas veces.Algunos torturadores ataban pesos a los pies de los torturados, a fin de aumentar la violencia de la caída. Este modo de torturar fue sin duda uno de los más dolorosos. La prueba del fuego no parece haber sido menos peligrosa. Un fuego se colocaba a los pies del reo colgado desde el cepo o grillos, frotado con tocino, con grasa o con otra materia penetrante y se les quemaba por debajo de los pies. De cuando en cuando se colocaba una pantalla entre el fuego y los pies del reo, éste era un momento de descanso que permitía al inquisidor reemprender el interrogatorio. Ya sabiendo en modo general como se maneja la inquisición, así como sus orígenes en España y la actuación de los Papas en este tema, podremos pasar al origen en México. Los indios, la Inquisición y “el descargo de la conciencia del rey” Cuando nos adentramos en el estudio de los foros de justicia de Nueva España nos llama la atención que, por un lado, el discurso legitimador estuviera sustentado en los indios y la religión y, por otro, el doble papel que jugó la Corona, personificada por el rey, en la definición de cualquier jurisdicción. La Corona era el cuerpo político dominante y era la depositaria de la potestad a modo de moderna soberanía, características que afirmaban la autonomía de los distintos foros de justicia y que, al mismo tiempo, legitimaban al rey como el juez de jueces, como árbitro supremo y último de toda contienda y organizador del orden judicial de Nueva España. Los foros de justicia en materia religiosa no fueron la excepción. No podemos olvidar que fueron los monarcas dela Indias Occidentales quienes tomaron la decisión de que los obispos ejercieran su facultad inquisitorial ordinaria para toda la población, quienes después resolvieron establecer el Tribunal del Santo Oficio en el virreinato y quienes exentaron a los indios de su jurisdicción en beneficio de la episcopal. En
  • 9. torno a los indios, su justicia y la religión, la Corona tomó decisiones de la mayor trascendencia. Un asunto de legitimidad que se expresaba en una frase tantas veces repetida: las acciones en beneficio de los indios, en especial en asuntos religiosos, debían realizarse en “descargo de la real conciencia”. Es claro que el Santo Oficio gozó de la muy especial protección y privilegio de la Corona. Nadie en su vasta jurisdicción contó con recurso alguno para oponerse a sus autos y resoluciones. Su principal limitación fue, por supuesto, el conocimiento de los crímenes de los indios cometidos contra la fe que fueron reservados, como se ha señalado, a la jurisdicción ordinaria de los obispos y arzobispos. Como sea, no hace falta ir muy lejos para darnos cuenta que la Inquisición jugó un papel muy importante en el “descargo de la conciencia del rey”, en la legitimidad de su dominación. Si atendemos así a la real cédulade fundación el Santo Oficio en la Nueva España, como a la doctrina formulada posteriormente, nos queda claro que los indios fueron considerados como la causa eficiente y final de la fundación del Tribunal del Santo Oficio y sus primeros beneficiarios, es decir, que se fundaba para mantener la salud espiritual de los naturales y, con ellos, la de todo el reino. En palabras de Felipe II: “teniendo este santo negocio por el que más principalmente nos toca sobre todos los otros de nuestra corona real…”. Al igual que el Santo Oficio, los tribunales eclesiásticos ordinarios fueron pieza fundamental en el “descargo de la real conciencia” de manera directa y muy activa, como hemos señalado en otras ocasiones. Don Juan de Solórzano y Pereyra, al explicar la importancia del Santo Oficio como parte del cumplimiento de las superiores responsabilidades de los católicos monarcas, señalaba: Los reyes de España desde los tiempos del Concilio vI Toledano se pusieron por ley que el que de ellos cayese y perseverase en alguna herejía por el mismo caso fuese descomulgado y privado del reino [que con ello] podemos venir en conocimiento de lo que se debe sentir y practicar acerca de la sujeción a esos Santos Tribunales en las personas de los virreyes, gobernadores, oidores y otros ministros y magistrados de las Indias… El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición y los tribunales ordinarios de la Iglesia se encargaron de hacer cumplir las altas obligaciones del monarca con los indios en materia de justicia foral de tipo religioso, coadyuvando al descargo de la “conciencia de su majestad”. Expresión que es mucho más que una simple frase, que es un concepto de época en el cual se sintetizan los elementos de legitimidad religiosa y política de la Corona y, por la capacidad de representación simbólica de la persona del rey, también de la monarquía con la compleja red de instituciones que le conformaban. Cada foro de justicia debía cumplir una parte de la tarea, con su propia organización y su particular relación con los indios, compartiendo el sentido último de sus acciones. De aquí la necesidad de definir sus jurisdicciones. Médicos de la inquisición
  • 10. El primer médico de la Inquisición novohispana fue el mallorquín Juan de la Fuente, nombrado el 9 de mayo de 1572.6 Será más tarde (1578) el titular de la primera cátedra de medicina de la Real Universidad de México que denunció ante el Santo Oficio a un colega alemán, el doctor Centurio, partidario de la corriente iatroquímica de Paracelso. De todos modos, el nombre del acusado no figura en los documentos conocidos del tribunal. Siguieron a de la Fuente; Jerónimo de Herrera, nombrado el 29 de mayo de 1595; Diego de los Ríos, el 12 de septiembre de 1603; Rodrigo Muñoz de la Sarza, el 11 de febrero de 1625, y posteriormente Sebastián de Castro. De los cirujanos y barberos, se mencionan; Andrés de Aquiñaga Zumaya, que entró en funciones el 20 de enero de 1572; Alonso de Salas, el 9 de mayo de 1573; Andrés ZardeZorogastoa Mondragón, el 9 de junio de 1604; Andrés Manzano, el 10 de febrero de 1607 y Juan Correa, el 10 de abril de 1641. Este último publicó en 1648 el “Tratado de la qualidad manifiesta que el mercurio tiene...”, en que se incluye una historia clínica muy detallada de un caso de litiasis de las vías urinarias comprobada por la necropsia. Además, Correa realizó la primera disección anatómica de tipo didáctico, en el Hospital de la Purísima Concepción (actualmente de Jesús Nazareno), el día ocho de octubre de 1646.9 Se recuerdan asimismo Francisco y Sebastián del Castillo y Antonio de Lucena, designados el 30 de mayo de 1642, Urbano Martínez, el 11 de septiembre de 1643, y Pedro del Castillo, el 24 de septiembre de 1644. Médicos enjuiciados por el Santo Oficio Los médicos juzgados por el Tribunal del Santo Oficio novo-hispano, en los dos siglos y medio de su existencia, fueron pocos, y ninguno de ellos bajo cargos de carácter científico o profesional. En el segundo auto de fe, celebrado el 6 de marzo de 1575 en la capilla de San José del convento de San Francisco, el reo de más cuenta fue William Corniels, nacido en Cork (Irlanda), marinero del buque Minion participante en la expedición pirata de John Hawkins (1568). Abandonado por sus compañeros en playas de Tamaulipas, pasó a Guatemala y se estableció en la villa de la Trinidad, donde se desempeñaba como cirujano y barbero. Preso en 1574, fue trasladado a la capital novohispana para ser juzgado por la Inquisición como “hereje luterano”. Dado que se negó a renunciar al protestantismo, fue ahorcado y su cadáver se entregó a las llamas en el quemadero del mercado de San Hipólito. A su vez, el médico portugués Manuel de Morales, vecino de México, fue condenado in absentia por “hereje judaizante dogmatista” en el auto de fe del 28 de marzo de 1593. No hay mención de otros médicos enjuiciados hasta 1610, cuando fue presentado en la catedral metropolitana -por blasfemo- el cirujano Dionisio de Torres Cabeza de Moro, de 60 años, natural de Sevilla y vecino de las minas de San Luis Potosí 12 Años después, en unauto de fe celebrado el 23 de enero de 1647, fue reconciliado por judío don Rodrigo Fernández Correa, natural de Veracruz y bachiller en medicina. Dos años mas tarde, el 11 de abril de 1649, se celebró un auto solemne en la plaza del Volador, donde se construyó al efecto un amplio anfiteatro por Bartolomé Bernal, maestro mayor de las obras del Santo
  • 11. Oficio y de la ciudad. En este auto se reconcilió -con abjuración formal, confiscación de bienes y destierro perpetuo de la Nueva España- a otro judaizante, el bachiller en medicina Pedro Tinoco, vecino de México. Era hijo de doña Catalina de Silva, relajada en persona en el mismo auto. Por casi cien años, en los documentos inquisitoriales, no se mencionan médicos. Sólo en 1732 se castigó al doctor José de la Peña y Flores por haberse valido en sus amores de ciertas yerbas, oraciones, palma bendita e invocaciones al demonio... Durante la segunda mitad del siglo XVIII, comenzaron a instruirse procesos contra los adeptos a la francmasonería. Parece oportuno recordar que la logia francmasónica de Madrid, fundada por el católico duque de Wharton y otros ingleses en 1728 y reconocida pronto por la gran logia de Inglaterra, fue la primera en la Europa continental. Pero la francmasonería fue condenada, como asociación secreta no autorizada, por la constitución apostólica In eminenti de Clemente XII (28 de abril de 1728). Tal condena fue ratificada en España por el rey Fernando VI. El decreto correspondiente, expedido en Aranjuez el 2 de julio de 1751, fue comunicado a las Indias Occidentales por la Inquisición española con una carta del 21 de agosto del mismo año. Sucesivamente la condena de la francmasonería fue reiterada por Benedicto XIV con la bula Providas del 18 de mayo de 1761. Las primeras causas al respecto se formaron en las Islas Filipinas. El 10 de enero de 1756, en Binondoc, los funcionarios de la Inquisición convocaron al médico irlandés Eduardo Wogat, vecino de Manila, quien declaró ser francmasón. Él mismo y un compatriota y correligionario suyo fueron absueltos ad cautelam por la buena, cristiana y católica disposición que mostraron ante el comisario del Santo Oficio en aquellas islas, fray Antonio Calonge O.P. Por 1768 fue juzgado en México el doctor José Mariano Gordon, residente en Guatemala, quien “hablaba pestes del papa y de las indulgencias”. También fueron procesados los cirujanos Francisco Desplans y Reinaldo Thomas, radicados en la capital, quienes consideraban una impertinencia la repetición del Ave Maria y preferían vistas de paisajes en las salas de los hospitales en lugar de estampas de santos. Otros enjuiciados fueron; José Gelede, radicado en Tabasco, Marco Antonio Cluer de la Millière, domiciliado en México, Antonio Olier, que vivía en Sonsonate, etc. El joven cirujano francés Carlos Loret, residente en Jalapa, porposeer un ejemplar
  • 12. del “Paraíso perdido” de Milton y como sospechoso de pertenecer a la francmasonería, fue condenado a la abjuración formal y a la deportación a España. El médico Esteban Curti fue procesado en 1788 por proposiciones heréticas. El 15 de febrero de 1795, en la celda secreta No. 22, puso fin a sus días el doctor Enrique Esteban Morel, originario de Aubagne (Marsella) y establecido en México. Era benemérito de la lucha por la salud pública por haber introducido en la capital virreinal el procedimiento de la inoculación antivariolosa cuando la gran epidemia de 1779. Estaba preso por ser partidario de la ideología de la Revolución Francesa. Según la costumbre del Santo Oficio, la causa contra Morel no se detuvo a consecuencia de su muerte. El domingo nueve de agosto de 1795, a las siete y media de la mañana, dábase comienzo a un auto de fe en la iglesia de Santo Domingo. Había la efigie del infortunado médico “hereje formal, deísta, materialista con visos de ateísta y suicida voluntario, reconciliado en estatua por haber dado señales de penitencia en los últimos términos de la vida”. El auto, que debía ser el último de esta clase, duró desde la siete y media de la mañana hasta las seis y media de la tarde. Aquel mismo año fue procesado el doctor Juan Antonio Montenegro por proposiciones heréticas y antigubernamentales y otras personas lo fueron en los años sucesivos. Cierra la serie de los médicos enjuiciados por el Santo Oficio, el joven madrileño Juan de Santa María de 26 años, quien llegó a la Nueva España en octubre de 1803. Se le siguió causa, en julio de 1804, por proposiciones heréticas y fue sentenciado a la abjuración de vehementi y al destierro por diez años a las Islas Filipinas, que se trocó al fin por deportación a la madre patria. Uno de los principales capítulos de la acusación consistía en cuatro versos de los que él se confesó autor. Vale la pena agregar que por esos días se mandó archivar, para exhumarla cuando se ofreciese la ocasión, una causa iniciada en contra del cura don José Maria Hidalgo... Aparte de velar por la pureza de la fe y la obediencia ciega al poder absoluto, la Inquisición tenía aún la difícil tarea de controlar la circulación de libros e impresos. Por lo tanto, el Consejo General tuvo que redoblar las precauciones que se tomaban en la Península, a fin de impedir que pasasen a las Indias libros susceptibles de llevar a los moradores el contagio de ideas contrarias a la religión y a la dependencia y sumisión hacia los soberanos. Pero la severa vigilancia inquisitorial y las rigurosas prohibiciones no se ejercían sobre la literatura propiamente científica. Las novedades europeas estaban dignamente representadas en las bibliotecas novohispanas particulares y públicas. Por lo que atañe al siglo XVIII, considerado como una época libertina, debe recordarse que los libros condenados eran esencialmente obras religiosas redactadas overtidas en lenguas indígenas. Al estallar en 1789 la Revolución Francesa, se agregaron a éstos muchos impresos políticos. Con los libros y papeles prohibidos por el edicto del 13 de marzo de 1790, se comprendían las barajas con inscripciones, signos o figuras capaces de inducir a rebelión contra las legítimas potestades.Y, por edicto de 15 de julio de 1798, se prohibían muchas obras en francés. Epílogo del Santo Oficio
  • 13. El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de la Nueva España cesó definitivamente en sus funciones el 31 de mayo de 182023 por el decreto de supresión emanado de las Cortes Españolas del trienio liberal. El número 5 del “Semanario político y literario” de México contiene un curioso artículo en que se describen las condiciones del venerable edificio dieciochesco, obra del arquitecto Pedro de Arrieta, y de las cárceles, cómo se veían poco después de la extinción. De ahí: “...Las más de las prisiones tienen de largo 16 pasos y diez de ancho, aunque hay algunas más chicas y otras más grandes, dos puertas gruesísimas, un agujero o ventana con rejas dobles por donde entra la luz escasamente y una tarima de azulejos para poner la cama. Detrás de los 19 calabozos, hay otros tantos jardincillos, que llaman asoleaderos, a donde llevaban algunas veces a los reos para que tomasen el sol; pero construidos de tal manera que era imposible verse los unos a los otros. Se ha notado que los jardincillos están llenos de maleza, y no cuidados como en 1813 (primera extinción decretada por las Cortes de Cádiz). Ahora sería justo poner, en el antiguo patio de los naranjos de dicho edificio, una inscripción conmemorativa del doctor Enrique Esteban Morel, que introdujo la inoculación antivariolosa en México. Reacciones actuales ante la inquisición Es lógico, que la Inquisición resulte una institución polémica porque, afortunadamente, hoy no se concibe racionalmente aplicar la pena capital por motivos religiosos. Pero es de remarcar que el Estado moderno asumió la división de poderes, ello dio paso a que desapareciera esta institución, pero se adoptaron otras medidas para asegurar la funcionalidad del estado, la forma de gobernar, y la relación conel pueblo, y se evoluciona hacia una suma de garantías para los ciudadanos,como también se dispone a que las instituciones asuman un papel protagonista en la consolidación del propio Estado, esto asegura en gran medida la proporcionalidad, la igualdad y la imparcialidad a la hora de imponer una sanción, y permite que el tejido social se fortalezca. Actualmente no se da la situación de conquistas de territorios, ni consolidación de reinos, por ello el papel de la iglesia como administrador de la justicia desaparece, y actualmente asume una función reivindicadora, esta es una forma de mantener su poder y sostener toda su organización a través de la base de sus feudos creyentes, por ello a veces parece que toma nota, y da algunos cambios a sus posturas radicales;en no pocas ocasiones la jerarquía ha replanteado su dinámica, esta metodología hace que la iglesia permanezca como poder representativo de sus miembros, esto es lo que le permite subsistir como institución con el paso del tiempo.
  • 14. Conclusión: Al realizar una investigación, me doy cuenta de que no existen suficientes archivos históricos que nos relaten el papel del médico para la creación de los procedimientos de tortura en la inquisición, sin embargo, podemos observar que estos mismos usaban la inquisición para culpar a colegas de prácticas indebidas según la religión católica. Es importante mencionar que sobre la historia del palacio no encontré suficiente información, ya que no indague lo necesario sobre ese tema, sin embargo, sabes que estos lugares que se encuentran alrededor de la actual plaza de santo domingo han sido muy importantes en la realización de estas prácticas, ya que el palacio de la inquisición servía como cárcel y en la plaza se realizaban las prácticas de tortura, también aprendí un poco del porque se creó la inquisición y su verdadero origen, el cómo se trasladó hacía la nueva España en la conquista para poder apasiguar a los “indios” que aquí habitaban. También se investigó sobre el porqué se acusaban a las personas y vimos cómo se podían defender estas mismas, aunque nunca llegaran a algo bueno para ellas, ya que la iglesia siempre terminaba teniendo la razón. BIBLIOGRAFÍA. Los orígenes de la Inquisición medieval. José Sánchez Herrero. Universidad de Sevilla. Clio& Crimen: nº 2 (2005), pp. 17-52. España. http://www.durango- udala.net/portalDurango/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_442_1.pdf LOS INDIOS, LA INQUISICIÓNY LOS TRIBUNALES ECLESIáSTICOS ORDINARIOSEN NUEVA ESPAñA. DEFINICIÓN JURISDICCIONALY JUSTO PROCESO, 1571-c.1750. Jorge E. Traslosheros. Instituto de Investigaciones Historicas. UNAM. Pp. 47-74
  • 15. http://www.historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/indiosanteforos/006in diosTraslosheros.pdf La Inquisición como instrumento de poder. Andrés Campoy Alcolea et al. http://www.marisolcollazos.es/violencia/trabajos/Inquisicion.pdf Cirujanos y médicos frente a la Inquisición Novohispana. Alfredo de Micheli-Serra. Gaceta Médica de México. Volumen 139, Numero 1. 2003 http://www.medigraphic.com/pdfs/gaceta/gm-2003/gm031l.pdf