TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
Decreto 3075
1. Decreto 3075
Se creo en 1997 con el fin de regular todas
las actividades que puedan generar
factores de riesgo por el consumo de
alimentos.
Organización y parámetros :
Procesos tecnológicos, materia prima,
manipulación de alimentos, manipuladores
de alimentos, construcción, elementos de
construcción e instalaciones de cuartos
fríos.
2. cUIDADoS Y AlertAS PArA lA
MANIPUlAcIoN De AlIMeNtoS
Se deben de tener en cuenta unos puntos
específicos:
Tener una buena presentación de implementos,
guantes, redecillas, delantales, botas.
Congelación y Refrigeración
•La congelación es de -12°a18°c
•La refrigeración es de 3 a 5°c
3. AlMAceNAMIeNto
El lugar especifico: único para organizar y guardar los
alimentos y para nada más.
Estibas: distancia de la pared es de 60cm y del piso es
de 15cm no deben de estar sucias y deterioradas
4. vehícUloS
Si el vehículo es de refrigeración debe estar en las
condiciones apropiadas para los alimentos.
La empresa esta en obligación de revisar que este en
condición adecuadas para el transporte de los
alimentos y debe tener un lavado fácil.
5. coNDIcIoNeS eSPecIfIcAS
Del áreA De PrePArAcIóN
De AlIMeNtoS
El piso debe ser antideslizante del lavado fácil
y que no tenga grietas, una pendiente o
desnivel de 2% y un drenaje de 10cm por
cada 40m cuadrados.
Las paredes deben ser de un material
resistente sin grietas, fácil limpieza y su
pintura debe ser clara
6. recIDUoS
Deben ser recolectados de manera que no contaminen
la zona de producción.
Clasificación de residuos orgánicos e inorgánicos.
oAzul: plástico
oGris: papel, cartón
oVerde: orgánico
oRojo: control sanitario
7. INvIMA
Es un entidad pública del orden nacional, de
carácter científico y tecnológico, con personería
jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente, perteneciente al Sistema de
Salud, adscrito al Ministerio de la Protección
Social. Se puede realizar formatos de trámites y
servicios, denuncias, quejas y reclamos.
Instituto nacional de vigilancia de
medicamentos y alimentos.
8. DocUMeNtAcIóN PArA exPeDIr el
certIfIcADo INvIMA
Certificado sanitario del país de origen o su
equivalente
Copia de registro sanitario para aquellos
productos que estén sujetos a este requisito
según lo establecido
Acta de inspección de la mercancía
Resultado de los análisis de laboratorio
realizados a las muestras de los productos
9. vIGeNcIA Del reGIStro
SANItArIo
El registro sanitario tendrá una vigencia de diez
años, contados a partir de la fecha de su
expedición y podrá renovarse por períodos
iguales en los términos establecidos en el
presente decreto.
10. SANcIoNeS Y MUltAS A loS
eStAblecIMIeNtoS
Causas:
Que el alimento presente causas de alteración
y afecte directamente las condiciones
sanitarias del mismo.
Que se haga una inspección y el
establecimiento no cumpla con las normas
b.p.m fijadas en el presente decreto.
11. Que no haya el transporte , embace,
distribución, elaboración correcta que
afecten la salud de las personas.
Multa:
Podrán imponerse multas hasta diez mil
salarios mínimos legales al maximo valor de
los establecimientos que fabriquen,
embacen y vendan.