SlideShare a Scribd company logo
1 of 251
Instituciones de Derecho Penal
Índice
 Presentación del Tutorial
 Estrategias y contenidos de la unidad
 Sugerencia didácticas sobre el manejo del tutorial
 Lecturas
 Actividades
 Materiales: Historia de las ideas penales la victima 1
 El delincuente La victimologia fenomenología criminal
 Mapas conceptuales
 Galería: Penalistas Ilustres
 Cuestionarios de autoevaluación
 Reseñas de textos
 Glosarios
 Temas de reflexión
 Principios de Derecho Penal
Introducción y sugerencias
para su uso
Este tutorial representa un importante esfuerzo para
incorporar la utilización intensiva de tecnologías de la
información y la comunicación en la práctica docente.
Desde hace tiempo, el proyecto educativo del CCH
impulsa entre el profesorado el uso de las TIC en los
distintos ámbitos de la docencia a través de programas de
promoción e innovación, poniendo a disposición de los
docentes recursos para su experimentación y posterior
evaluación, para combinar los buenos resultados del
sistema presencial y de otro virtual, partiendo de la base
de que la buena formación solo puede ser de carácter
presencial, sin que por ello se rechace las aportaciones
para situar el uso de las TIC y el uso de la virtualidad
como un elemento diferencial clave para la innovación y la
mejora de la calidad educativa.
Los soportes didácticos digitales que
ponemos a disposición de los alumnos
para el aprendizaje de la asignatura de
derecho I, permiten combinar el uso
intensivo de tecnologías en la experiencia
de la educación en línea en sus diferentes
denominaciones, con el carácter
complementario de la clase presencial que
se ofrece a nuestros alumnos.
incrementando el nivel de calidad de la
formación del bachillerato
Así, aprovechando al máximo las posibilidades
que ofrecen las TIC, pero también el aprendizaje
que viene de la mano de la enseñanza virtual,
permite alcanzar estándares de calidad que
permiten establecer criterios de evaluación
desarrollados en contextos no presenciales de
aprendizaje.
Los materiales elaborados pueden también
considerarse como redes de aprendizaje , es
decir, redes sociales en línea, mediante los
cuales los participantes comparten información y
colaboran para hacer posible convertir la mera
información en conocimiento.
Por tanto, consideramos de utilidad proponer
a los docentes que compartan la utilización
de estos tutoriales las siguientes
recomendaciones para mejorar el desempeño
docente y el rendimiento de los alumnos.
** Considerarlos como estrategias de
aprendizaje, es decir, acciones diseñadas,
seleccionadas y organizadas para lograr el
aprendizaje del alumno. sin negar las
posibilidades didácticas que ofrecen las TIC.
** Utilizarlos como complemento de la
clase presencial, como asesorías,
autoaprendizaje y educación a distancia y
en línea, para fomentar una mejor
experiencia educativa y al incrementar el
tiempo de estudio clase presencial, clase
virtual, reducir la reprobación, apoyar el
egreso y reducir el fracaso escolar.
** Crear un grupo de FACEBOOK con sus grupos
de alumnos, para que el acceso a la información
obtenga el beneficio de la gratuidad de los
materiales y la accesibilidad desde cualquier
ubicación geográfica.
Por último, con los materiales componentes del
tutorial crear un centro, de recursos para
profesores y alumnos de la asignatura, promover
la elaboración de nuevos materiales y compartir
los recursos y las experiencias en su utilización,
fomentando el uso educativo de redes sociales y
plataformas virtuales.
Principios penales fundamentales.
• El delito.
1. El delincuente
2. La Victima
3. Las penas y las medidas de seguridad
• La reforma Penal
Escuelas penales
 Las escuelas penales tratan las funciones
de derecho penal, la legitimidad del estado
para actuar por medio del derecho penal y,
en consecuencia penal, representan las
diversas concesiones acerca de la pena.
 La llamada lucha de escuelas no es otra
cosa que una disputa en torno a los
principios legitimantes del derecho penal,
existen en derecho penal, dos grandes
escuelas, la escuela clásica y la escuela
positiva.
 La escuela clásica del derecho penal (fines
del siglo XVIII y mitad del siglo XIX) recibe
esta denominación de su opositor Enrico
Ferri y representa una corriente filosófica-
jurídica que sigue a la revolución francesa
y reacciono frente a los excesos punitivos
de la justicia penal, de la edad media,
proponiendo una mitigación, general de las
penas, y en particular, la abolición de las
penas capitales, los corporales y los
infamantes.
 La escuela clásica vincula la justicia al libre
albedrio distinguiendo entre: imputable e
imputable. En este sentido la pena se
aplicara cuando el delincuente resulte
imputable, en el sentido de tener
capacidad suficiente para comprender la
licitud del hecho y actuar conforme a esa
comprensión.
 La escuela positiva a diferencia de la
escuela clásica, legitima el derecho penal
con base en la idea de defensa social y
concibe la pena como instrumento
socialmente útil. El positivismo
criminológico considera que los hombres
no son libres para determinarse frente a
las normas en cuanto sobre la formación
del sujeto, actúan factores antropológicos,
psíquicos y sociales, y por ello la pena
debe partir de dos principios
fundamentales: ( el de responsabilidad
social y peligrosidad).
 Por tanto la pena no debe proporcionarse
solo a la gravedad objetiva del delito, sino
que debe adaptarse en primer término a la
personalidad más o menos peligrosa del
delincuente.
Glosario
 Panóptico
 Criminología
 Iter criminis
 Foto Kirlian
 Lobotomía
 Cadáver
 Indiciado
 Caracterología
 Noche de San Bartolomé
 Inquisición
 Suplicio
 Delincuente nato
 Es un registro del instinto de protección,
defensa y venganza a las acciones no
toleradas entre los individuos.
 Solía ejecutarse en forma individual, de un
sujeto a otro, o colectivamente, en la que un
grupo, tribu o familia “cobraba” el daño
ocasionado a uno de sus miembros.
 Este tipo de venganza es también llamado
de sangre debido a que su origen eran los
delitos de homicidio y lesiones.
 El hombre reacciona a la ofensa con la
defensa puramente animal en un juego de
fuerzas naturales donde no puede
hablarse de justicia.
 La Ley De Talión:
 Los antecedentes de aplicación se dieron
en el Código de Hamurabi, en las XII Tablas
y en la Ley Mosaica. La ley establece la
proporción entre el daño sufrido y la pena a
aplicar.
 La pena debe ser igual al daño sufrido por la
victima, "Ojo Por Ojo, Diente Por Diente" si
los delitos no producían daño físico
 Ej. un robo, la pena consistía en que se le
cortara la mano.
 Se cobra con la misma ofensa y en la
composición rescate del derecho de
venganza por medio del pago hecho por
el ofensor con animales, armas o dinero
INDIVIDUAL
FAMILIAR
 En los tiempos primitivos no existían
penas estructuradas y preestablecidas,
sino que había toda una serie de
prohibiciones basadas en conceptos
mágicos y religiosos, cuya violación traía
consecuencias no sólo para el ofensor
sino también para todos los miembros de
su familia, clan o tribu.
Surge la venganza divina.
La religión penetraba en diversos aspectos de vida del
pueblo y para el individuo todo dependía de la
obediencia religiosa. De este estado se derivó que
quienes violaban el orden social eran colocados en un
status de inferioridad y se aprovechaba su trabajo en
una especie de esclavitud, de otra forma eran
expulsados de la comunidad lo que representa ser
enviado a muerte ya fuera ante tribus enemigas, por las
fieras o por el mismo pueblo.
 La venganza pública se tradujo en la más
cruda represión y en la máxima
inhumanidad de los sistemas.
 Quién pensaría entonces en garantizar al inculpado
si una marca con hierro candente, cuatro caballos
tirando de las extremidades hasta el
descuartizamiento, las galeras, la rueda en que se
colocaba al reo después de romperle los huesos a
golpes o los trabajos forzados y con cadenas eran
el modo preferente para mostrar de lo que se era
capaz si se dañaba a las oligarquías dominantes.
INTIMIDATORIA:
 Pues no podemos hablar de sanciones
equitativas, entre más baja era la clase,
mayor el rigor del castigo; se buscaba
intimidar a las clases inferiores para
mantener intactos los privilegios reales.
 La misma Ley, establecía también una
distinción que implicaba la existencia del
delito privado, ilícitos privados, de menos
gravedad y de persecución a instancia de la
víctima o de sus familiares. Estos ilícitos
eran castigados con pena pecuniaria a favor
de la víctima, siempre dependiendo de la
gravedad de mismo
Las penas carecen de humanidad y tienen un
sentido puramente intimidatorio,
no es sino hasta la etapa Imperial cuando
las penas empiezan a reducir su severidad.
Hasta los siglos XVII y XVIII e incluso
durante estos siglos, fueron comunes penas
tales como: el fuego, la espada, el
descuartizamiento, la horca, la muerte por
asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el
hierro candente y la flagelación.
 Se presenta en el momento en que se desarrolla la
época conocida como “Ilustración”, en materia
 Es en este momento cuando la pena comienza a
adquirir características que le dan esa misma forma
y la apartan de la simple venganza.
 Posteriormente, el 10 de diciembre de 1984 se firma
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tiene
la intención de hacer más eficaz la lucha contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes en todo el mundo
 En la Declaración
Universal De los
Derechos Humanos
en su artículo 5°
“nadie será sometido
a torturas ni a penas
o tratos crueles,
inhumanos o
degradantes”..
La interpretación de la Ley corresponde al
Legislador y no al Juez.
Penas deben ser proporcionales a los delitos.
La pena de muerte no es útil ni necesaria
Las penas deben ser las mismas para todos los
ciudadanos.
La educación es el medio más eficaz para
prevenir el delito
 La persecución de un fin o una verdad es
suficiente para hacer ciencia. La obra de
Beccaria inició en ese sentido el periodo
científico de la pena. Los positivistas,
según algunos autores, hicieron también
ciencia sin embargo sólo expusieron
ideas de estudio con respecto a la
criminalidad.
A pesar de la humanización de las penas las
concepciones penales eran abstractas hasta
este momento en que las ciencias
criminológicas lo consideraran como efecto
de diversos factores de la personalidad del
delincuente
 “Para conocer el origen del derecho de
castigar, es necesario investigar
previamente en qué condiciones han sido
colocados los hombres por la naturaleza”
 El término Inquisición hace referencia a
varias instituciones dedicadas a la
supresión de la herejía en el seno de la
Iglesia Católica
 La tortura es el acto de causar daño físico o
psicológico intencionalmente a una persona o
animal.
 El objetivo puede ser variado: obtener una
confesión o información de la víctima o de una
tercera persona, como venganza por un hecho
cometido por la víctima o por una tercera persona,
como preludio de una ejecución (en cuyo caso se
habla de muerte-suplicio) o simplemente para el
entretenimiento sádico del torturador.
 La silla eléctrica fue una máquina utilizada para la
aplicación de la pena capital. Se utilizó
principalmente en Estados Unidos desde el 6 de
agosto de 1890 cuando se realizó la primera
ejecución con este método. Con la prohibición de
su uso en el Estado de Nebraska .
 El 8 de febrero del 2008, ha dejado de ser el método
primario de ejecución en ese país si bien algunos
estados prevén su utilización como opción sujeta a
la elección del reo.
La inyección letal es un método de ejecución que consiste
en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una
cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en
combinación con un producto químico paralizante. El
procedimiento es similar al utilizado en un hospital para
administrar una anestesia general, pero los productos son
inyectados en cantidades letales.
Se usan tres sustancias conjuntamente: tiopental sódico,
bromuro de pancuronio y cloruro de potasio
VICTIMA:
El concepto de víctima
comprende dos aspectos
“VINCERE” animales que se
sacrifican a los dioses o “VINCERE”
y así victim, victime en francés,
victtima en italiano.
En el primer simposio de
victimología en 1973 se definió a la
victimología como el estudio
científico de las víctimas del delito y
los primeros estudios fueron sobre
la víctima individual y luego sobre
la víctima colectiva.
Además esta disciplina ha
penetrado en los Derechos Humanos
como consta en la “Declaración en los
principios fundamentales para las
víctimas del delito de la ONU”
En México el tema de los derechos
de las víctimas del delito durante
muchos años, ha padecido una
desatención parecida al olvido; en toda
la cadena procesal penal mexicana
siguen siendo el eslabón más débil; ha
sido neutralizada o excluida del
derecho procesal penal.
El respeto a los derechos
fundamentales de las víctimas del
delito constituye un elemento
primordial para consolidar el
sistema de libertades y garantizar
un mejor ejercicio de los derechos
humanos en un estado demo-
crático, lo cual implica la nece-
sidad de identificar a las víctimas
en un ámbito independiente al del
derecho penal que es su campo
original y prioritario, con el
objetivo de que se establezcan las
bases legales necesarias para la
adecuada y oportuna atención sin
más limitaciones que las estableci-
das en la ley.
Se entiende por víctima
a toda persona que
individual o colectivamente
a sufrido algún daño o
perjuicio, lesiones físicas,
sufrimiento emocional o
disminución de sus
derechos fundamentales
como consecuencia de
acciones u omisiones que
violen la legislación vigente
de un país.
TIPOS DE VÍCTIMA
Los autores no se ponen
muy de acuerdo en cuanto a la
tipología, unos hablan de dos
tipos, las voluntarias y las
involuntarias con múltiples
divisiones, pero en lo que sí
están todos de acuerdo es que
la víctima es un elemento muy
importante, en muchos casos
propiciatoria en sí misma de su
situación. La clasificación que
vamos a seguir es la de
Mendelsohn.
Mendelsohn establece
cinco tipos de víctima:
1) Aquella que esta
totalmente inocente.
2) La víctima por
ignorancia.
3) Víctima voluntaria.
4) Víctima más culpable
que el agresor.
5) Únicamente culpable.
VÍCTIMAS PARTICIPANTES
(No implica que sean
responsables). Desarrollan un
cierto papel en el
desencadenamiento del
delito. Por ejemplo pasearse
por el Rabal por la noche con
un abrigo de visón y joyas,
tiene derecho pero los Rabal
quizás lo roben.
VÍCTIMAS IMPREVISORAS
Teniendo en cuenta el ejemplo anterior.
Aquellas que omiten las preocupaciones
necesarias para evitar el delito (hay que tener
en cuenta las circunstancias).
PARTICIPANTES
O PROVOCADORAS
El delito es respuesta de una provocación
hecha por la víctima (por ejemplo un borracho
que incordia).
PARTICIPANTES ALTERNATIVAS
El delito es fruto de que alguien se
coloca en medio (la ruleta rusa, un
duelo).
PARTICIPANTES VOLUNTARIAS
Víctima que instiga al agresor para
que cometa el delito (eutanasia activa).
NO PARTICIPANTES
La relación entre el agresor y la
víctima es irrelevante ( no tienen
vínculo).
NO PARTICIPANTES
ACCIDENTALES
Relación por azar con el
agresor, por ejemplo, robo
un banco.
NO PARTICIPANTES
INDISCRIMINADAS
Fruto de una agresión
porque están implicadas
dentro de un delito masivo
(once de septiembre,
hipercor).
VÍCTIMA FAMILIAR
O AJENA
 Familiar.- pertenece a la
familia del agresor. Malos
tratos, abusos entre hijos-
padres-abuelos.
 Ajena.- no conocen a la
familia del agresor.
VÍCTIMAS COLECTIVAS O
INDIVIDUALES
 Colectivas.- muchas personas
víctimas de una agresión o
delito.
 Individual.- la víctima de la
agresión es una sola persona.
VÍCTIMAS ESPECIALMENTE
VULNERABLES
 Los factores de vulnerabilidad
personales.- edad, raza, cultura,
genero.
 Factores de tipo social.-
profesión (taxistas, policías,
maestros, prostitutas). Niveles
de convivencia, desajustes
económicos (depende de la zona
donde se viva).
VÍCTIMAS SIMBÓLICAS
Son agredidas por lo que
representan ( políticos, cultural,
etc.).
VÍCTIMAS FALSAS
Falsas víctimas.- Denuncian
delitos que nunca han existido:
Imaginarias.-Discurso paranoide.
Simuladoras.-Imputan o denun-
cian delitos que no existen para
imputar se delito (ejem. Mario
Conde, denunció a mucha gente).
Si bien es cierto que a partir de las
reformas de 1993, al artículo 20 de la
Constitución Federal, se elevaron a
rango constitucional los derechos de
las víctimas, y en el año 2000, se
incorporó el apartado B denominado
De la víctima o del ofendido, en la
actualidad los servicios victimo lógicos
que se proporcionan por algunas
instituciones públicas y privadas, como
ya se señaló, son insuficientes, y en
algunos casos deficientes.
La Comisión Nacional de los
Derechos Humanos está
comprometida a ofrecer una
atención especial a las víctimas
del delito, básicamente entre
otros aspectos, el de
redimensionar su papel y
señalar las directrices que el
Estado Mexicano está obligado a
observar no sólo para reconocer
sus derechos, tal y como
actualmente lo establece la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sino
para hacerlos valer.
Para la CNDH, es muy importante
que las víctimas sean atendidas
de manera profesional, con
sensibilidad y sin demora alguna
proporcionándoles servicios
gratuitos que las ayuden a
afrontar las consecuencias y el
impacto que la victimización les
ha generado, facilitándoles el
acceso a los sistemas de justicia y
salud que presta el Estado
mexicano, así como asistiéndolas
en aquellas actuaciones que
garanticen un adecuado ejercicio
de sus derechos humanos.
ATENCIÓN PSICOLÓGICA.
Bajo este esquema, PROVICTIMA
proporciona atención psicológica de
primeros auxilios a las víctimas que
acuden o tienen contacto con
nosotros en etapa de crisis o con
algún tipo de estrés postraumático,
brindándoles apoyo psicoterapéutico
para afrontar los efectos emocionales
provocados por la victimización, a fin
de proteger, adaptar y mantener la
salud mental y recuperar la
funcionalidad disminuida o perdida a
consecuencia del delito.
ATENCIÓN JURÍDICA.
Se da a conocer a las víctimas
del delito los derechos que prevé
el orden jurídico mexicano a su
favor, en materia de procuración
y administración de justicia, así
como las acciones,
procedimientos, recursos e
instancias para hacerlos valer, la
forma de ejercitarlos y sus
alcances legales.
ACOMPAÑAMIENTO.
Es la acción de estar o ir en compañía de
otro u otros, así como participar en sus
sentimientos y emociones. En este sentido,
este servicio victimo lógico se presta a través
de dos vertientes generales:
La gestión de apoyos y servicios para las
víctimas del delito y/o familiares ante
instituciones públicas y privadas.
En delitos graves competencia del
programa, acompañamiento jurídico ante
autoridades durante el trámite legal o
acompañamiento psicológico hasta la
estabilización de la crisis y canalización para
la atención terapéutica de la víctima y/o
familiares.
PROVICTIMA.
Contempla varias posibilidades
para que las víctimas tengan acceso
inmediato a servicios victimo lógicos:
PROVÍCTIMA-SEDE.
Las víctimas del delito pueden
acudir personalmente a las oficinas
del Programa ubicadas en la calle de
República de Cuba No 60, Centro
Histórico, C. P. 06010, Delegación
Cuauhtémoc, Distrito Federal, a dos
cuadras de la estación del metro
Allende. Los horarios de atención
son de lunes a viernes de 9:00 a 18:30
hrs., sábados, domingos y días
festivos de 9:00 a 14:00 hrs.
PROVICTIMA-TEL.
El servicio se presta
a través de los
siguientes números:
5521-0136, 5521-3545,
5521-3117, 5521-3078,
5512-7294, 5518-1998,
5518-2650, 5521-2631,
5518-2619 y
Lada sin costo: 01-800-
7182768 y 01-800-718
2770.
PROVICTIMA-WEB.
Por medio de las
siguientes direcciones
electrónicas:
Internet: www.cndh.org.mx
correo electrónico:
provictima@cndh.org.mx
PROVICTIMA-VA.
Permite que las víctimas de delitos
graves que no pueden acceder
personalmente al Programa u otros
centros de atención victimo lógica,
obtengan la atención que requieren
por medio de las visitas que personal
de PROVICTIMA realiza en su
domicilio o donde se encuentren,
integrando para tal efecto brigadas
asistidas por abogados y psicólogos.
República de Cuba No. 60, Centro
Histórico, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06010, México, D.F.
Teléfonos: 52 12 72 94, 55 21 30 78, 55 18
19 98, 55 21 31 17
Lada sin costo: 01 800 718 27 68, 01 800
718 27 70
HIPOTESIS:
ESTUDIO DEL DELINCUENTE
 EN ESTE TRABAJO SE HABLA
SOBRE EL ESTUDIO DEL
DELINCUENTE Y LOS TIPOS EN LOS
QUE SE CLASIFICAN LOS
DELINCUENTES DEPENDIENDO EN
TODOS LOS CASO DE SU
PELIGROSIDAD Y DE SU
PERSONALIDADPARA ASI
PODERLOS CLASIFICAR DE
DIFERENTES MANERAS Y EN
OCACIONES PODER DARLES UNA
SENTENCIA ADECUADA.
CESAR LOMBROSO
 César Lombroso nace en Verona en el año de 1835 y
muere en 1909. Estudio medicina en la universidad
de Pavia y luego en la de Viena.
 En este centro docente conoce el método
experimental que aplicaría a sus investigaciones.
Terminada la licenciatura, ejerce como medico militar
en el ejercito del Piamonte, donde realiza
investigaciones sobre el tatuaje de los soldados. Fue
profesor extraordinario en Pavia , director del
Manicomio de Pessaro y a partir de 1876 , ocupo la
cátedra de Medicina Legal de la Universidad de Turín.
 Lecciones de Derecho Penal ,parte general , José
Saiz Cantero, 3era Ed. Bosch, casa Ed. Barcelona,
pag,132.
 Lombroso es influido por Charles Darwin y con base
en el estudio de un famoso delincuente de su época
, cuyo cráneo presentaba ciertas anormalidades ,
que fueron comunes en los primeros. Lombroso
llego a una conclusión en la que se que el
delincuente es el eslabón perdido pues en la
evolución de la especie, el simio se convierte en
hombre , pero queda un pequeño espacio que es en
donde entra el hombre delincuente , este es un ser
que no llego a evolucionar adecuadamente , por lo
mismo se quedo en una etapa intermedia entre el
simio y el hombre.
 Originalmente Lombroso no buscaba una teoría
crimino-genética , sino un criterio diferencial entre el
enfermo mental y el delincuente, pero al toparse con
este descubrimiento , principia a elaborar lo que
llamaría Antropología Criminal
 En 1872 publica un libro que se llama Memoria
sobre los Manicomios Criminales, dice que hay
necesidad de que existan manicomios para
criminales y la necesidad de que los locos no estén
en las prisiones , si no que entren a instituciones
especiales , pero también hay necesidad de que si
los enfermos han cometido alguna conducta
antisocial no se les mande con los demás sicóticos,
porque son una amenaza , si no que existan
Manicomios especiales para criminales.
 El 15 de abril de 1876 se puede considerar que es
la fecha oficial en que nace la Criminología como
ciencia , ya que ese día se publica el “”Tratado
Antropológico Experimental del Hombre
Delincuente”” aquí el expone su teoría
•EL CRIMINAL NATO
•DELINCUENTE LOCO MORAL
•DELINCUENTE EPILÉPTICO
•DELINCUENTE MATTOIDE
•DELINCUENTES PASIONALES
•DELINCUENTES PSEUDO-
CRIMINALES
•DELINCUENTES HABITUALES
EL CRIMINAL NATO
 Lombroso al examinar distintos delincuentes , llego a
una conclusión de que el criminal no es un hombre
común si no que por sus característicos rasgos
morfológicos y psíquicos , constituye a un tipo
especial , “siendo antropología general según la
definición de Quatrefagues, la historia natural del
hombre, la Zoología es la historia natural de los
animales , la Antropología Criminal no es mas que el
estudio de la variedad humana , de un tipo particular,
es la historia natural del hombre alienado , el criminal
según Lombroso presenta signos de inferioridad
orgánica y psíquica :
Estos son los principales
rasgos con los que puede
contar un delincuente nato
según Lombroso
 Menor capacidad craneana
 Mayor diámetro bizigomático ,
 Gran capacidad orbitaria
 Escaso desarrollo de las partes anteriores y frontales.
 Contrastando con el gran desarrollo facial y maxilar
(pragmatismo)
 Abultamiento del occipucio
 Desarrollo de los parietales y temporales
 Frente hundida, etc.

 La insensibilidad moral y la falta de remordimientos
 La imprevisión en grado portentoso
 Una gran impulsividad
DELINCUENTE LOCO
MORAL
 La descripción que Lombroso da de este loco
moral son las siguientes:
 Es su escasez en los manicomios , y su gran
frecuencia en las cárceles y en los prostíbulos.
 Son sujetos de peso de igual o mayor a la
normal
 El cráneo tiene una capacidad igual o superior
a la normal, y en general no tiene diferencia
con los cráneos normales.
 En algunos casos se han encontrado los
caracteres comunes del hombre criminal
(mandíbula voluminosa, asimetría facial, etc.)
 La sensibilidad psíquico- moral es, por lo tanto
una sublimación de la sensibilidad general.
 Se rehúsa a utilizar un tatuaje ya que son
astutos y saben que es una aplicación criminal.
 Son muy precoces o contra-natura, o precedidos
y asociados de una ferocidad sanguínea.
 Son personas antipáticas que no conviven casi
con nadie , odian con o sin motivos.
 Es excesivamente egoísta pero a pesar de eso
es altruista , aunque solo sea una forma de
perversión de los afectos.
 Es muy vanidoso , es propia de los criminales
natos como de los locos morales, vanidad
morbosa, para ser de su vida algo muy elegante.
DELINCUENTE EPILÉPTICO
 Este tipo de homicidas tiene reacciones violentísimas , en
la que después de haber cometido el delito quedan
tranquilos y sin aparentes remordimientos, dice que sienten
vértigos en la cabeza, que les gira o da vueltas.
 Ahora Lombroso encuentra una tercera forma de
criminalidad, y hace la analogía del epiléptico, con el
criminal nato, llegando así a la tercera tipicidad.
 Las características según Turín en los criminales epilépticos
son:
 Tendencia a la vagancia en ocasiones con largas de
ambulaciones involuntarias.
 Amor a los animales.
 Sonambulismos.
 Masturbaciones, homosexualismo, y depravación
 Precocidad sexual y alcohólica.
 Facilidad y rapidez de cicatrización.
 Destructividad.
 Canibalismo
 Vanidad
 Grafomanía.
 Doble personalidad para escribir
 Palabras o frases especiales
 Tendencia al suicidio
 Tatuajes
 Junto con los locos morales son los únicos que se asocian.
 Simulación de locura o ataque epiléptico
 Cambios de humor
 Amnesia
 Auras
DELINCUENTE
MATTOIDE
 La palabra mattoide proviene de “matto”
que significa loco, y la palabra matoide
quizás quiera decir textualmente
Locoide , vendría siendo el sujeto que
no esta loco , pero casi.
 Las características del Mattoide serian:
 Escasean entre las mujeres
 Son raros en la edad juvenil.
 Abundan extrañamente en las grandes civilizaciones.
 Abundan en los países que tienen una cultura extraña o tiene
gran velocidad.
 Abundan entre los burócratas, teólogos, médicos, y no entre los
militares.
 Tienen poquísimas formas degenerativas y pocas anomalías en
la fisiología del cuerpo.
 Afectivamente son hasta altruistas , conservan la sobriedad, son
muy éticos, y son muy ordenados.
 Intelectualmente no hay anomalías, suplen una gran inteligencia
por una notable laboriosidad , escriben en forma compulsiva.
 Psicológicamente se caracterizan por una convicción exagerada
por sus propios meritos y hay bastante vanidad.
 Inventan teorías nuevas y generalmente extravagantes.
 Sus crímenes son impulsivos generalmente realizados en
publico.
 Tienen delirio persecutorio, persiguen y son perseguidos.
 Son querellantes y les encanta litigar.
DELINCUENTES PASIONALES
 Un delincuente pasional no puede ser un delincuente
loco ,tampoco tiene aspectos atávicos , ni epilepsia ,
ni locura moral , por lo tanto tiene que ser un sujeto
con otras características, y estas son:
 Rareza (5 a 6 % ) entre los delitos de sangre.
 Edad entre 20 y 30 años
 Sexo: 36 % de mujeres, el cuádruple de los demás
delitos
 Cráneo sin datos patológicos.
 Belleza de la fisonomía, casi completa ausencia de
caracteres , que se notan tan frecuente en criminales
y locos.
DELINCUENTES PSEUDO-
CRIMINALES
 Están constituidos en los siguientes subgrupos:
 Aquellos que cometen delitos involuntarios, que no son
reos a los ojos de la sociedad y de la antropología , pero
no por eso son menos punibles.
 Los autores de delitos , en los cuales no existe ninguna
perversidad, y que no causan ningún daño social, pero que
son considerables ante la ley , y entran lo que aun así que
no parezcan para nosotros delitos lo son , algunos se
cometen por necesidad o por dura necesidad.
 Los culpables de hurto, de incendio, heridas, duelos, en
determinadas circunstancias extraordinarias , como la
defensa del honor, de la persona, de la subsistencia de la
familia etc.
 Se encuentran también en los delitos de falsedad.
DELINCUENTES
HABITUALES
 Son aquellos que no son adecuados
primariamente de los parientes, de la
escuela etc.
 La educación les llega desde temprano
a la adecuación al delito.
 Estos criminales pueden llegar a ser
peligrosos hasta cierto punto porque no
llegan a cometer delitos.
CUESTIONARIO
1.-¿Cuántos tipos de delincuentes se mencionan?
a)5 b)3 c)7
2.-¿según Lombroso cual es el delincuente que nació para delinquir?
a)Delincuente habitual b) delincuente pasional c)delincuente nato
3.-¿los delincuentes habituales son aquellos que?
a)Hasta cierto punto no cometen delito b)nacen para delinquir
c)cometen delitos por locura
4.-¿entre que edad tienen los delincuentes pasionales?
a)15 y 19 años b)20 y 30años c) 30 y 40 años
5.-¿De que palabra proviene la palabra mattoide?
a)Mato b)mat c)ninguna de las anteriores
Fenomenología Criminal
 Aprendizaje: Comprender, analizar, interpretar y
utilizar las teorías criminológicas como un todo
sistemático y coherente, con sensibilidad hacia
temas de la realidad social multicultural.
 Material complementario para la unidad III de
Derecho II
 Palabras clave: gnoseología; epistemología;
fenomenología; método fenomenológico;
definicion
 Se ha señalado que la fenomenología
designa una ciencia, un nexo de
disciplinas científicas (…) un método y
una actitud intelectual . En la opinión
general, el fenomenólogo se interesa
por los fenómenos del conocimiento y
compara, aclara, distingue, enlaza…
para esclarecerlos, pero no deduce,
tampoco explica, ni construye teorías.
 La fenomenología, como método,
requiere del investigador que la asume
el conocimiento de las bases y
fundamentos que dan sentido a las
acciones que él debe realizar para el
abordaje de aquello que investiga.
 Partiendo de la fenomenología
considerada como "sistema de la razón
que se despliega", en esta ponencia se
analizan los principios posibilitadores
del método fenomenológico, los
momentos lógicos que desde esta
perspectiva atraviesa la actividad
investigativa y los tipos de reducciones
inherentes a dichos momentos.
 A la fenomenología criminal compete
hacer factible que la Criminología
disponga del objeto material necesario
para iniciar su contenido de esclarecer en
lo posible, de forma rigurosa y persuasiva,
el campo de la criminalidad. Esto explica
la enorme relevancia que hay que atribuir
a la Fenomenología Criminal como parte
integrante de la Criminología científica.
 Esta función es imprescindible tanto para
la Criminología en general como para
cualquier Criminología específica.
También, sin duda, para la llamada
Criminología comparada, con intenso
predicamento en la actualidad. Y con
razón, porque cuando la misma se elabora
con competencia y ciencia, permite
ponderar, sinópticamente, la veracidad y
posible aplicación global, o no, de las
principales conclusiones de las
investigaciones criminológicas.
 Centrándonos en el ámbito criminológico, el
profesor César Herrero ha definido la
fenomenología criminal como la parte de la
¨Criminología que tiene por función ofrecer,
sistematizadamente, el conocimiento sobre las
figuras o tipos de aparecer la delincuencia,
sobre sus modos o formas de ejecución por
parte de los sujetos activos, así como ofrecer la
descripción del perfil criminológico de éstos, tal
como procede deducirlo de los elementos
precedentes, proporcionando a la vez, en lo
posible, oportuna referencia de las víctimas.¨
 Más allá de los conceptos teóricos, una
explicación más cercana podría ser esta: si
dentro de la ciencia criminológica, la etiología
criminal se ocupa del estudio de las causas de
la criminalidad; la biología criminal analiza los
aspectos físicos y psicológicos de víctimas y
agresores; y la sociología criminal pone el
énfasis en las circunstancias sociales del
entorno; la fenomenología criminal, por su
parte, busca el origen de las distintas
modalidades delictivas que han ido
surgiendo a partir tanto de la criminalidad
convencional o tradicional.
 por ejemplo, si el asesinato es un fenómeno
que existe desde la más remota antigüedad,
hoy en día habría que analizar la variante
que supone el fenómeno de los asesinos en
serie– como de la no convencional –en
este caso, el prototipo es, claramente, el
fenómeno del ciber crimen que ha surgido a
raíz del desarrollo de las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación–.
 Una vez que se descubre cuál es su
génesis, este método científico recurre a
estadísticas oficiales y encuestas de
victimización para estudiar el desarrollo
de esas conductas delictivas, prestando
una especial atención a la criminalidad
comparada (es decir, a qué sucede en
otras naciones del mundo).
 1, El delito y los delincuentes: evolución y
adaptación al medio geográfico y social.
La delincuencia es un fenómeno que se ha adaptado
a su tiempo, gracias a la tecnología propia de cada
una dela misma. Ello ha dado lugar a que el
delincuente mejore sus técnicas sin olvidar técnicas
adaptadas en otros tiempos anteriores.
El crimen todavía existe en la actualidad para una
variedad de razones, especialmente cuando se tiene
en cuenta el desarrollo del mundo.
 En primer lugar, en el nivel más básico, las
organizaciones clásicas de la delincuencia
organizada siguen cumpliendo una función
en todos los rincones del mundo como una
forma de gestionar el tráfico de drogas,
juego ilegal, la prostitución y muchos vicios
más típicos que representan oportunidades
rentables para la empresa criminal.
 La naturaleza compleja del mundo político,
tecnológico y económico en el siglo 21 también
se presta muy bien a la proliferación del crimen
organizado. Por ejemplo, los muchos grupos del
crimen organizado que están activos en el
momento actual la tecnología, y su vinculación
con el comercio internacional también ha
fomentado la delincuencia organizada hoy en
día, la delincuencia organizada hoy en día a
menudo utilizan la Internet y los dispositivos
relacionados a cometer lo que se llama crimen
transnacional, malversación de fondos, estafas
bursátiles, y demás tecnologías.
 Los resquicios legales y sociales también han sido
aprovechados por los delincuentes para la ejecución
de sus acciones a lo largo de la historia. Así pues,
podemos afirmar que la delincuencia es un factor en
continua evolución. Por ejemplo, antiguamente los
delitos iban dirigidos contra la propiedad o contra la
propia vida de las personas, por motivaciones
personales o pasionales.
El mercado incipiente y la creciente demanda
colaboraron en el desarrollo de grupos organizados
especializados en el narcotráfico....
Temario
 Fenomenología Criminal (Criminología II)
 Como ejemplo de la importancia que ha cobrado el estudio de
este tema reproducimos el programa tal y como se imparte en
algunas universidades.
○ Introducción a Criminología III introducción a la parte especial
de la Criminología y su enlace a la parte general.
○ Tema 1 - Violencia de género: concepto y definición La lección
se centra en los conceptos iniciales de los diferentes tipos de
violencia de género y de pareja, y se propone una definición
criminológica de los mismos.
Las teorías explicativas.
○ Teorías psicosociales.
- La delincuencia socioeconómica. Conceptos
básicos.
Delincuencia socioeconómica - Características
y clasificación.
El perfil del delincuente económico.
El impacto del delito socioeconómico.
Las explicaciones teóricas I.
Las explicaciones teóricas II.
○ La inmigración.
○ Aspectos cualitativos.
○ Conceptos básicos.
○ Delincuencia de los extranjeros.
○ Explicaciones teóricas.
○ El maltrato infantil.
○ Los factores intervinientes.
○ Las explicaciones teóricas.
○ El maltrato físico.
○ Trabajo bandas juveniles.
○ El abuso sexual de menores.
Explicaciones teóricas del abuso sexual de
menores.
○ Conceptos básicos.
○ El delincuente juvenil.
○ El trastorno antisocial de personalidad.
○ Los elementos expresivos.
○ Las bandas juveniles.
○ Las explicaciones teóricas.
○ Trabajo bandas juveniles.
○ La delincuencia violenta
○ Alcohol, drogas y violencia.
○ Enfermedad mental y violencia
Bibliografia
 [HERRERO, C.Fenomenología criminal
y criminología comparada. Madrid:
Dykinson, 2011]
Cuestionario de evaluación
1. ¿Qué se entiende por fenomenología?
2. ¿com0 se define a la fenomenología
criminal
3. ¿Cuál es el objeto de la fenomenología
criminal?
Integrantes
 Bustos Núñez Miguel Ángel
 Céspedes Melchor Alejandra Cecilia.
 Domínguez Granillo Nancy Daniela.
 Morales Martínez Luis Eduardo.
GLOSARIO
 delincuencia organizada
 La delincuencia organizada es la actividad delictiva de un grupo
estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que
actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos
graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo con
miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico , político
u otro beneficio de orden material.
 criminalidad comparada
 se llama así al conjunto de características que hacen que una
acción sea criminal. Por ejemplo, si un individuo cargaba de
antemano un arma porque sabía que la iba a usar para matar a la
persona con la que se iba a encontrar y de hecho lo asesina,
cuando llegue el momento del juicio y se pruebe tal cuestión, no
quedarán dudas acerca de la criminalidad del hecho.
Tema: La victimología
Aprendizaje:
El alumno analizará los diversos aspectos del estudio de la
victima para conocer las diversas interpretaciones y sus
derechos.
Palabras clave:
Derechos humanos, Terrorismo, Criminología, Religiones,
Mujeres y menores, Mediación-reparación, Derecho penal,
Política criminal.
Material para la unidad III de Derecho II
PROYECTO DIRECCIÓN DE GRUPOS
DE TRABAJO
2015
La victimología, en la actualidad, es un campo
de conocimiento necesario de abordar y
comprender pero, sobre todo, de retomar y
utilizar en la solución de problemas. Estamos
en un momento histórico donde las víctimas
están a la orden del día; en los noticieros, en
las charlas cotidianas, en la familia, en todos
lados. Es entonces cuando se quiere dar
solución a esos problemas que antes no
parecían tan graves o cercanos a nosotros.
Aunque el concepto de víctima es tan antiguo como
el crimen mismo, su estudio no fue de interés sino
hasta los años 40´s, con Benjamin Mendelsohn a
quien se le ha reconocido como el padre de la
Victimología. Benjamin Mendelsohn publica sus
estudios sobre violación en 1940 y en 1946publica
New bio-psycho-social horizons: victimology.
En 1947 habla por primera vez
de victimología en una
Conferencia celebrada en
Rumania. En 1956 publica.
La victimología publicada en
diversas revistas del mundo.
El concepto de
víctima no es
pacífico, ya que los
autores le asignan un
objeto de estudio en
ocasiones muy
diferentes.
El primer problema que se plantea es ¿Qué es
la víctima?. No hay un concepto unánime de
víctima.
Hay un autor, GULOTTA, definió a la
victimología como la disciplina que
tiene por objeto de estudio la víctima
de un delito, su personalidad,
características biológicas, psicológicas,
morales, sociales y culturales, sus
relaciones con el delincuente y el papel
que ha desempeñado en la génesis del
delito.
El nacimiento de la
victimología se vincula a las
preocupaciones de algunos
estudiosos de la criminología y
la sociología criminal a la
víctima del delito, su
personalidad y sobre todo por
su relación con el delincuente.
Hasta la consolidación de la
victimología, la víctima había sido
totalmente despreciado por el
derecho penal, el derecho procesal
penal y la política
criminal, e incluso
por la
criminología.
Así el derecho penal ha estado
orientado fundamentalmente
hacia el delincuente, mientras
que la víctima, a lo sumo, ejercía
el papel de testigo en el
procedimiento penal.
La víctima es el sujeto pasivo del
delito; es, en general, la persona
que ha sufrido el daño o
consecuencia de un hecho delictual.
Pueden participar en el proceso
penal y tiene el derecho a ser oídos
y protegidos ante cualquier
probabilidad de riesgo.
¿Quiénes se consideran víctimas?
Es víctima directa la persona que ha sufrido el
daño o consecuencia de un delito. También son
considerados víctimas, aunque indirectamente:
el cónyuge o la persona con quien haga vida
marital por más de dos años, hijo o padre
adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, y al
heredero, en los delitos cuyo resultado sea la
incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo
caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio
Respecto de los delitos que
afectan a una persona jurídica
(como las corporaciones,
asociaciones y compañías), son
víctimas los socios, accionistas o
miembros.
Ahora bien, conocer con amplitud el tema
que nos ocupa nos lleva a establecer una
clasificación de las víctimas.
Clasificación es un concepto vinculado
con el verbo clasificar, que se refiere a
la acción de organizar o situar algo
según una determinada directiva. El
término también se utiliza para
nombrar al vínculo que se establece
entre aquellos clasificados tras una
prueba.
Clasificación de las victimas:
Al igual que en el estudio del delincuente, se
ha elaborado una clasificación de víctima.
La víctima provocadora es aquella que
desempeña un rol decisivo desde el punto de
vista etnológico porque incita al delincuente a
cometer la infracción. Describe dos tipos:
1) El tipo pasivo (provocación indirecta). Es
el individuo que por su negligencia o
imprudencia favorece la situación propicia
del crimen, incitando indirectamente al
delincuente a accionar.
2) El tipo activo (provocación directa). Este
tipo de víctima desempeña un rol más
concreto y relevante en la descarga del
crimen.
Otra clasificación:
Victima por ignorancia (victima
irreflexiva e imprudente): es la
persona cuya negligencia e
irreflexión conductual aporta las
condiciones facilitadoras de la
ejecución delictiva.
Victima mas culpable que el autor
(victima provocadora): aporta el
factor causal anterior inmediato
al acto delictivo, implica una
actitud agresora procedente del
sujeto pasivo del delito. La
conducta provocadora posee
múltiples variantes de
manifestación.
 Victima imaginaria: presunta victimización
en la que la persona actúa de buena fe, en la
creencia errónea de que ha sido objeto de
una agresión delictuosa.
• Victima tan culpable como
el delincuente (victima
voluntaria): aparece
cuando la propia persona
convertida en victima
condiciona el proceso de si
victimización a un requisito
predeterminado.
 Victima como única culpable (victima
simuladora): surge cuando la persona que
se aduce victima, proclama su supuesta
condición para dañar malévolamente al
presunto delincuente.
• Victima enteramente
inocente o victima
ideal: es aquella que
nada ha hecho para
desencadenar la
acción criminal que
sufre.
La víctima consciente es la que
incita a la acción como agente
provocador o promotor. Desea el
acto delictuoso y hace todo lo que
puede y está a su alcance para que
se produzca; toma la iniciativa,
solicita, exige la intervención.
Se encuentra a menudo a esta
víctima instigadora, rogante o
solicitante en ciertos casos de
homicidios deseados; de los
menores que incitan al agente a
violar las leyes destinadas a su
protección;
el de los individuos incitando a alguien para
que lo mutile o a fin de salvarse del servicio
militar; o el del aborto practicado en la
víctima a su pedido.
La víctima no consciente que provoca la
acción. En estos casos la víctima, al contrario
de lo señalado en el tipo anterior, no incita al
acto pero lo provoca con sus reacciones
conscientes o inconscientes. Las variedades
principales son:
a) La víctima del acto cometido por el otro en
estado de legítima defensa. Ha provocado con
su agresión el ataque que emprendió contra
ella y que puede determinar su muerte.
b) La víctima “precipitante”. Este término
señala a la persona que ha provocado el acto
cometido en su contra, sea recurriendo a la
fuerza física o mostrando un arma, por
ejemplo.
c) La víctima que por actos injustos o bien
por insultos ha hecho perder al victimario su
sangre fría y lo ha incitado al atentado en su
contra.
El asunto se limita a dos conductas que
generan riesgos prohibidos bajo sus
dominios y la afectación de uno de los
intervinientes se explica por dichos
riesgos, pues la perturbación aparece
cubierta por ambos ámbitos de dominio.
La delimitación de ámbitos de riesgo es
fundamental por la relación con la afectación
final antes que ideas de responsabilidad del
afectado, pero es insuficiente para
responder a la atribución normativa de
resultados.
La conducta del propio afectado tiene
interés cuando existe otro sujeto que
concurre en su afectación y aparece como
imputado, un agente concurrente.
Conclusión
La victimología se encuentra en constante y rápida
evolución, cada vez toma mayor importancia y ello
permite ampliar su campo de acción e influir en la
generación de estrategias efectivas de prevención
victimal en todos los niveles.
Por otra parte, es labor de los profesionistas que
están interesados en éste campo de conocimiento, el
de responder a las necesidades de la sociedad con
conciencia y ética. Sabiendo la complejidad del objeto
de estudio de la victimología, no se puede permitir
que esta labor sea superficial.
Cuestionario de evaluación
1. ¿Qué es la victimología?
2. ¿Quién es el creador de la disciplina?
3. ¿Cómo se clasifica a las víctimas?
4. ¿Por qué el estudio de la víctima no
interesó al Derecho Penal?
Bibliografía
 http://www.academia.edu/1241901/Historia_de_la_Victimolog%C3%AD
a
 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1839/19.pdf
 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3104/13.pdf
 http://www.casadellibro.com/libro-victimologia-nueve-palabras-
claves/9788484420828/710497
 http://criminis.blogcindario.com/2010/10/00012-surgimiento-de-la-
victimologia.html
 https://loquepasaporlamente.wordpress.com/2013/11/26/lenguaje-
correcto-definicion-de-victima-i/
 http://www.mp.gob.ve/web/guest/65
 http://www.filosoficas.unam.mx/~tomasini/ENSAYOS/Delito.pdf
 https://www.google.com.mx/imghp?hl=es-
419&tab=wi&ei=kc0QVfOUIZWhyAS59oKIBQ&ved=0CA8Qqi4oAg
 http://www.vittimologia.it/rivista/articolo_villarrealsotelo_2013-01.pdf
Integrantes :
 Aguirre Cárdenas Karla Lilibeth
 Cuenca Tolentino Aline Verónica
 Castillo Colunga Mercedes
 Martínez Arias Andrea Victoria
 Martínez Gómez Yazmin Alejandra
 (En algún momento anterior a 1474 fue nombrado
inquisidor de Tirol, Salzburgo, Bohemia y Moravia. Su
elocuencia en el púlpito y su incansable actividad
fueron reconocidas por Roma y se convirtió en la
mano derecha del arzobispo de Salzburgo. Hacia
1484, en el momento de publicarse la bula
papal Summis desiderantes de Inocencio VIII en 1484,
Kramer ya estaba asociado a Jakob Sprenger para
crear una inquisición para magos y brujas. En 1485
escribió un tratado sobre la brujería, que luego fue
incorporada en el Malleus Maleficarum.
Enrique Kramer
Heinrich Kramer O.P. (también conocido por el nombre latinizado Heinrich
Institor; Schlettstadt, Alsacia, hacia 1430 - Brünn o Olmütz, hacia 1505) fue
un inquisidor, conocido por ser el autor del Malleus Maleficarum.
Ingresó en la Orden Dominica de muy joven y en su juventud fue
nombrado Prior del monasterio dominico de su ciudad natal.
 Las afirmaciones de Kramer de que cuatro
profesores habían aceptado su texto,
pudieron haber sido falsificadas. Fue
denunciado por la Inquisición en 1490.
 En 1495 fue solicitado en Venecia para dar
clases públicas, que eran muy populares.
En 1500 se le dieron poderes para
proceder contra los valdenses y
los picardos.
 Murió en Bohemia en 1505.
Algunos historiadores afirman que Kramer no obtuvo el apoyo de los
teólogos inquisidores más importantes que se encontraban en la
Universidad de Colonia y que estos condenaron el libro por recomendar
prácticas poco éticas e ilegales, además de ser inconsistente con la
doctrina católica sobre demonología.
 (Nacido en 1435 en Rheinfelden, ingresó a los
17 años en la Orden Dominicana en Basilea.
De 1472 a 1488 fue prior del convento
de Colonia. Hacia 1475 fue
nombrado Inquisidor General de Alemania por
el papa Sixto IV. En 1480 se convirtió en
el decano de la de la facultad de Teología de
Colonia. Al año siguiente fue nombrado
Inquisidor Extraordinario para las provincias
de Maguncia, Tréveris y Colonia. Sus
actividades le exigían viajes constantes por el
enorme distrito.
Jakob Sprenger
Jakob Sprenger O.P. (Rheinfelden, 1435 - Estrasburgo, 6 de
diciembre de 1495) fue un monje dominico alemán, más conocido como
presunto coautor del tratado medieval Malleus maleficarum.
 La Apologia que sirve de prefacio y que
supuestamente está escrita por Sprenger, también
sería una falsificación según el secretario de
Sprenger, Servatius Vanckel. Tanto Sprenger como
Kramer eran inquisidores. Sprenger actuaba
contra las prácticas de magia, pero no parece que
se dedicara a la caza de brujas.
 Sprenger también fundó en 1474 la primera
asociación de rosacrucianos de Alemania en
Colonia y que se convertiría con el tiempo en la
mayor del país, a la que llegaron a pertenecer el
emperador Federico III de Habsburgo y su
hijo Maximiliano I.
Su fama se debe a que es el presunto coautor del infame Malleus
maleficarum (publicado en 1487), que según investigaciones recientes fue
escrito en solitario por el monje Heinrich Kramer, de la misma orden. Por lo
visto, Kramer aprovechó la impecable reputación de Sprenger para darle más
peso a la obra.
 Escribió El hombre delincuente (1876)
y La mujer delincuente (1893), donde
sostuvo que la criminalidad
representa un fenómeno biológico
producto de la degeneración,
identificable a partir de la fisonomía,
induciendo la creación de una escuela
de antropología criminal, de donde se
desarrolló la criminología.
Cesar Lombroso
(1835/11/06 - 1909/10/19)
Criminólogo y antropólogo italiano
Nació el 6 de noviembre de 1835 en Verona, en el seno de
una familia judía.
Cursó estudios en las universidades de Padua, Viena y París.
Posteriormente fue profesor de psiquiatría en la Universidad
de Pavia y director del manicomio de Pesaro. Ocupó las
cátedras de medicina legal e higiene, de psiquiatría y de
antropología criminal en la universidad de Turín.
 Entre sus obras destacan: El
genio y la locura (1864),
L'antisemitismo e le scienze
moderne (El antisemitismo y la
ciencia moderna, 1894), El
crimen, causas y remedios
(1899) y Los fenómenos de
hipnotismo y espiritismo
(1909).
 Cesare Lombroso falleció el 19
de octubre de 1909 en Turín.
Afirmaba que algunos criminales representaban un
retroceso a etapas pasadas y más primitivas de la
evolución del ser humano. Según él, estos criminales
natos eran distinguibles por la presencia de una serie de
anomalías físicas y mentales. Sus teorías gozaron de
influencia, que fue perdiendo a medida que el énfasis en
las influencias ambientales fue reemplazando la
hipótesis de las causas hereditarias o congénitas de la
criminalidad.
 En 1758 finaliza sus estudios de jurisprudencia en
la Universidad de Pavia y regresa a Milán, donde
el contacto con un grupo de amigos Academia dei
Pugno le produce una crisis profunda que lo
llevaría a romper con las ideas de su familia y de
su medio. El hecho más destacado de su juventud
fue su amistad con los hermanos Alessandro y
Piedro Verri en cuya casa se reunían varios
jóvenes inquietos y ansiosos de conocer las obras
de enciclopedistas franceses, así como las noticias
sobre recientes ajusticiamientos arbitrarios. 5
Cesare Beccaria
(1738/03/15 - 1794/11/28)
Nació el 15 de marzo de 1738 en Milán, hijo primogénito de una familia
acomodada, que disfrutaba de privilegios ya que estaba emparentada
con miembros del clero y dirigentes de Lombardía.
Sus primeros estudios los realizó en el Colegio de los Nobles de Parma,
regentado por los jesuitas cuyos rígidos sistemas pedagógicos criticaría
más tarde con dureza.
 Su principal obra, Ensayo sobre los
delitos y las penas (1764), critica la
severidad y abusos de la ley criminal,
especialmente la pena capital y la tortura,
consiguió una gran popularidad y se
tradujo a todas las lenguas europeas. Sus
escritos proporcionaron guías jurídicas
para las reformas de los Códigos penales
de muchos países europeos, llegando su
influencia también a los Estados Unidos.
Fue el primero en defender la educación
como un medio para reducir el crimen.
Otro hecho, que termina de alejarlo de su familia,
es su matrimonio con Teresa Blasco, hija del
coronel español Domenico Blasco. Después de
un período lleno de dificultades termina
reconciliándose con su familia.
 Obras
 Sobre el desorden monetario y su
remedio en los estados milaneses (1762)
 De los delitos y las penas (1764)
 Investigación sobre la naturaleza del
estilo (1770)
 Elementos de economía pública
(póstuma, 1804)
En 1768 es nombrado profesor de Ciencias Fiscales en la
Escuela Palatina de Milán donde durante dos años explicó
un curso de economía, publicado sólo después de su
muerte. Se retira de la enseñanza, y solicita un puesto en la
administración y como alto funcionario pasó sus últimos
años.
Cesare Beccaria murió en Milán el 28 de noviembre de
1794, a los 56 años de edad.
 Visitó asilos, prisiones y
escuelas, midiendo la
cabeza de la gente tratando
de establecer una relación
entre la forma de sus
cráneos y sus carácter.
Franz Joseph Gall
(1758/03/09 - 1828/08/26)
Nació el 9 de marzo de 1758 en Baden, Alemania. Popularizó la
frenología durante el siglo XIX. Postuló que todas las cualidades
morales e intelectuales son innatas y que su ejercicio y sus
manifestaciones dependen de la morfología del cerebro. En
1810 publicó su primer libro, donde determinó el papel de la
sustancia gris del cerebro, las funciones de los nervios y de los
ganglios, y nuevas concepciones sobre el sonambulismo y los
sueños.
Recorrió Europa dictando
conferencias y en muchas
ciudades europeas y
norteamericanas surgieron
Sociedades de Frenología
inspiradas en sus métodos.
Tras fallecer en París el 26 de
agosto de 1828 se examinó
su cerebro que dio un pesó
de 1.200 gramos.
Frecuentó las morgues de los hospitales de
Viena y donde realizó muchas autopsias. Su
nueva ciencia primero se llamó organología y
más tarde fue mundialmente conocida como
frenología.
 En 1970 fue elegido para el puesto
académico más prestigioso en Francia,
en el Collège de France, con el título de
profesor de Historia de los Sistemas de
Pensamiento. Durante las décadas de
1970 y 1980, su reputación internacional
creció gracias a las numerosas
conferencias y cursos que impartió por
todo el mundo. Las principales
influencias en el pensamiento de
Foucault fueron los filósofos alemanes
Friedrich Nietzsche y Martin Heidegger.
Michel Foucault (Francia, 1926-1984)
Nacido en Poitiers, Foucault estudió filosofía occidental
y psicología en la École Normale Supérieure de París.
Durante la década de 1960, encabezó los
departamentos de filosofía de las Universidades de
Clermont-Ferrand y Vincennes (conocida de forma
oficial como Centro Universitario Experimental de
Vincennes).
 En su segunda etapa escribió Las palabras y las
cosas (1966), una de sus obras más importantes.
La última etapa de Foucault empezó con la
publicación de Vigilar y castigar, en 1975. Se
preguntaba en este ensayo si el encarcelamiento
es un castigo más humano que la tortura, pero se
ocupa más de la forma en que la sociedad ordena
y controla a los individuos adiestrando sus
cuerpos; por ejemplo, un entrenamiento básico
puede disciplinar y preparar a una persona para
ser un soldado
La primera, en Locura y civilización (1960), que escribió mientras era
lector en la Universidad de Uppsala, en Suecia, reflejó cómo en el mundo
occidental la locura -que alguna vez se pensó infundida por inspiración
divina- llegó a ser considerada como enfermedad mental. En esta obra
intentó exponer la fuerza creativa de la locura que había sido reprimida
tradicionalmente por las sociedades occidentales.
Los últimos tres libros de Foucault Historia de la sexualidad, Volumen I:
Introducción (1976), El uso del placer (1984) y La preocupación de sí
mismo (1984), son parte de una truncada historia de la sexualidad.
Foucault anima a la gente a resistir ante el Estado del bienestar
desarrollando una ética individual en la que cada uno lleve su vida de
tal forma que los demás puedan respetarla y admirarla. Murió en 1984
víctima del sida.
 Ingresó en la Universidad de Oxford
con 12 años, cursó estudios de
Derecho y fue admitido en el Colegio
de abogados, aunque nunca llegó a
ejercer.En 1789 consiguió
reconocimiento y fama por su:
Introducción a los principios de la
moral y la legislación, donde
propone el utilitarismo como base
para las reformas sociales.
Jeremy Bentham
(1748/02/15 - 1832/06/06)
Filósofo, economista y jurista británico, creador de la
doctrina del utilitarismo Nació el 15 de febrero de 1748
en Londres. Niño prodigio que a los tres años leía
tratados, tocaba el violín con cinco y estudiaba latín y
francés con seis.
 Fundamentaba la responsabilidad penal en la
peligrosidad innata del delincuente, al que
consideraba una "variedad" involucionada de la
especie humana, incapaz de asimilar los valores de
la sociedad. Defendía, de este modo, que la única
forma de evitar el delito era eliminando los factores
externos que dan pie a delinquir, estableciendo una
relación causa-efecto entre circunstancias y
criminalidad y dejando al margen el libre albedrío.
 De ideales políticos conservadores (en su madurez
abrazó el fascismo), defendía la pena de muerte y
la eugenesia de los enfermos mentales.
 Falleció en su ciudad natal en 1934
Sus teorías gravitaban en torno al concepto de "delito natural",
que definió como "la lesión de aquella parte de los sentimientos
altruistas fundamentales de piedad o probidad, en la medida
media en que son poseídos por una comunidad, y que es
indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad".
 Jeremy Bentham falleció en Londres el 6
de junio de 1832.
 Su cuerpo fue diseccionado en presencia
de sus amigos. Su esqueleto, totalmente
vestido y con una cabeza de cera (la
auténtica fue momificada), se guarda en
una vitrina de cristal en el University
College de Londres, en cuya fundación
había participado.
La moralidad, según Bentham, puede ser calculada
matemáticamente como balance de satisfacciones y sufrimientos,
resultado de determinadas acciones cualesquiera que sean.
Líder de los filósofos radicales, entre los que se encontraban
James Mill y su hijo, John Stuart Mill. Fundaron la revista
Westminster Review, difusora de sus ideas reformistas. Escribió
también Fundamento de la evidencia judicial (1827) y el Código
constitucional 1830).
 Noble de nacimiento,su madre, Eva
Cuquedudeldú, era una vagabunda, a la
temprana edad de 19 años obtuvo la Licenciatura
en Derecho por la Universidad de Nápoles,
accediendo a la carrera judicial en 1872. Ocupó
diversos cargos en la fiscalía y la judicatura, así
como en el Ministerio de Gracia y Justicia. El 4
de abril de 1909 fue nombrado senador por vez
primera (repetiría en sucesivos periodos desde
1919 hasta su fallecimiento) y, en 1921, miembro
del Consejo Superior de la Magistratura.
Raffaele Garofalo
Representante del positivismo criminológico, llamado en su
tiempo la nueva escuela (Nuova Scuola). Fue profesor en
la Universidad de Nápoles y senador. Acuñó, en 1885, el
término criminología, en su obra "Criminología: estudio
sobre el delito, sobre sus causas y la teoría de la
represión".
 Es hijo de Eugenio Raúl Zaffaroni y de
Elsa Clelia Cattaneo. Cursó estudios
primarios en la Escuela nº 5 del Distrito
Escolar 7º y los secundarios
(bachillerato) en el Colegio Nacional
Mariano Moreno en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
 Estuvo afiliado a la Unión Cívica
Radical Intransigente (UCRI) que en
1958 apoyó al presidente Arturo
Frondizi.
Eugenio Raúl Zaffaroni
Eugenio Raúl Zaffaroni (n. Buenos Aires, 7 de enero de 1940)
es un abogado y escribano argentino graduado en la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
Buenos Aires en 1962, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales
por la Universidad del Litoral (1964), y ministro de la Corte
Suprema de Justicia de su país desde 2003.
 Juez Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal de la Capital Federal [1975-1976)
 Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia de
la Capital Federal (1976 a 1984).
 Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal (1984-1990)
 Ministro de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación (2003 a la actualidad)1
Fue becario de la OEA en México y de la Max Planck Stiftung en
Alemania.
Se desempeñó en la judicatura durante dos décadas.
Cargos en la administración de justicia
Juez de la Cámara Segunda de la Segunda Circunscripción Judicial
de la Provincia de San Luis (1969-1973)
Procurador General de Justicia de la Provincia de San Luis (1973-
1975)
Es reconocido jefe de la llamada
Escuela Positiva de Ciencia Criminal,
abogado de éxito y quizás el mayor de
los oradores forenses de la Italia de
entonces, miembro del Parlamento,
editor del periódico socialista "Avanti",
conferencista, profesor universitario,
autor de obras académicas, fundador de
un gran periódico legal y un polemista
incansable en la defensa de sus ideas.

Enrico Ferri
(1856/02/25 - 1929/04/12)
Enrico Ferri Jurista italiano Nació el 25 de febrero
de 1856 en San Benedetto Po, Mantua. En 1882
publicó el libro titulado Socialismo y Criminalidad.
 Luchó para que Italia tuviera un código penal de corte positivista, y
en 1921 se presenta el proyecto realizado por una comisión
presidida por el mismo Ferri, aunque la situación política dificultó la
aprobación del proyecto, el partido fascista llegó al poder y se
formó una nueva comisión de la que formó parte Ferri. El nuevo
código fue aprobado en 1930. En 1928 publicó un libro sobre los
Principios de Derecho Penal, trabajo en el que se contenía una
presentación sistemática de los principios legales de la escuela
positiva. Enrico Ferri falleció en Roma el 12 de abril de 1929.
En 1912 se aprueba la creación de un Instituto
de Derecho Penal en la Universidad de Roma;
Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina
"Scuola di Applicazione Guirídico-Criminale".
El curso era dividido en cuatro partes: el
delincuente, el delito, las sanciones y el
procedimiento.
 Obras:
 Sociología Criminal
(1884)Socialismo y Ciencia
Positiva (1894)La
Escuela de Criminología
Positiva (1901)Sociología
Criminal (1905).
 El Fascismo en Italia y la
Obra de Benito Mussolini
(1928)
 Francesco Carrara (Lucca,
1805 - 1888), jurisconsulto
y profesor italiano.Fue el
mayor representante de la
escuela clásica del derecho
penal. Según él esta
escuela tiene su
concepción de delito,
responsabilidad penal y
sanción.Fue heredero de
Carmignani en la cátedra
de Derecho Penal de la
Università degli Studi di
Pisa.
Francesco Carrara
 La imputabilidad, en cambio, se
funda en el libre albedrío, que
acepta como una verdad
inconcusa. Afirmó que
presuponía aceptada la doctrina
del libre albedrío y la
imputabilidad moral del hombre y
que sobre esta se edificaba la
Ciencia Criminal.
Su teoría resurgió de los intentos fallidos de la escuela
positivista, que había intervenido antes en la jurisprudencia.
Partió de concepto de que el delito es un ente jurídico, por
básicamente los que sucede en esencia es la vulneración de
un derecho. A su vez sostiene que el derecho es connatural
con el hombre, que los había recibido de Dios para cumplir
con sus obras en la tierra.
Gian Domenico Romagnosi
 Por breve tiempo ejerció la profesión notarial y
en 1789 tomó parte en la Sociedad Literaria de
Piacenza, donde leyó sus primeros trabajos: el
Discorso sull'amore delle donne considerato
come motore precipuo della legislazione; el
Discorso sullo stato politico di tutte le nazioni y
Sull'opinione pubblica. En 1790 tomó parte en
la Academia de los Hortelanos. En 1791 se
instaló en Trento como pretor y publica Genesi
del diritto penale: en 1792, Cosa è
eguaglianza: en 1793, Cosa è libertà y Primo
avviso al popolo, que muestran simpatías
revolucionarias por el Jacobinismo.

(Salsomaggiore Terme, 11 de diciembre de 1761 - Milán,
8 de junio de 1835), filósofo, jurista, economista, físico,
político italiano.Hijo de Bernardino y Marianna Trompelli,
estudió desde 1775 en el Colegio Alberoni de Piacenza y
en 1782 se inscribió en la Universidad de Parma, donde
se graduó en jurisprudencia en 1786.
 Después enseñó Derecho moral en en Parma, Pavía, Pisa
y Milán (1807), fecha esta en que publica Quale sia il
governo più adatto a perfezionare la legislazione civili.
Cinco años antes había sido el primero en encontrar, y
divulgar en los periódicos de Trento y Rovereto en 1802,
cuando estudiaba el efecto de una pila voltaica sobre una
brújula, la relación que existe entre electricidad y
magnetismo, dos décadas antes de que Hans Christian
Ørsted la descubriera en mejor forma en 1820, como él
mismo admitió. Aunque envió una relación de este
descubrimiento a la Academia de Ciencias de París la
comunidad científica ignoró este descubrimiento.
Su cargo le procuró enfrentamientos con el príncipe obispo de
Trento, el conde Pietro Vigilio Thun; este le concedió sin embargo el
título de consejero aúlico honorario.Entre 1794 y 1798 es consulente
legal; en 1799, acusado de jacobinismo, es encarcelado en Innsbruck
durante quince meses aunque fue absuelto en el proceso; en su
prisión escribió Delle leggi dell'umana perfettibilità per servire ai
progressi delle scienze e delle arti. En 1801, con la ocupación
francesa de Trento, es nombrado secretario del Consejo Superior
presidido por el jurista Carlo Antonio Pilati
 Como jurista se esfuerza en probar
la legalidad del castigo social para
preservar el bien colectivo en obras
como Génesis del derecho penal
(1791) e Introducción al estudio del
derecho público universal (1805).
Franz. Von Listz
 Estudió Derecho en la Universidad de
Viena entre 1869 y 1873. Fue profesor de
Derecho Penal en las Universidades de
Giessen (1879-1882), Marburgo (1882-
1889) —período en que escribió su célebre
"Programa de Marburgo"—, Halle (1889-
1899) y Berlín (1899-1916).[2] Escribió una
serie de libros sobre Derecho Penal,
siendo algunos de ellos traducidos al
castellano posteriormente.
(Viena, 2 de marzo de 1851 - Seeheim-Jugenheim, 21 de junio de
1919), jurista y político alemán de origen austríaco, conocido por sus
aportes en el campo del Derecho Penal y del Derecho Internacional
Público.Von Liszt integra la corriente "causalista naturalista" en la
teoría del delito, a la que también pertenece Ernst von Beling. Según
los causalistas naturalistas, la acción es una causación o no
evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior
mediante una conducta voluntaria.
 Creó un sistema de enseñanza personalizada del
Derecho, particularmente del Derecho penal, en
"Seminarios", reuniones una vez a la semana para
discutir un texto que podía ser una sentencia, un
nuevo texto de investigación u otros que podían tener
interés para el estudio y análisis. Uno de sus
seguidores, discípulo del sistema de enseñanza
escrito (tradujo obras de von Liszt al castellano) así
como del uso de casos y textos en reuniones
semanales denominadas "Seminarios" fue el penalista
español Dr. Luis Jiménez de Asúa, primero en Madrid,
luego en Buenos Aires.
 Obras. Tratado de derecho penal alemán (1881)La
idea de fin en el derecho penal (1882); también
conocida como "El programa de Marburgo".
Sin embargo, en lo que se refiere al Derecho Internacional Público no se
ha traducido ningún texto al Castellano.En 1889 fundó la Unión
Internacional de Derecho Penal junto con Gérard Van Hamel y Adolphe
Prins, organización que en 1924 se transformaría en la Asociación
Internacional de Derecho Penal. Militó en el Partido Progresista Popular
alemán (Fortschrittliche Volkspartei), y fue electo diputado de la Dieta
Prusiana en 1908 y diputado del Reichstag en 1912. En su rol como
diputado, protagonizó las discusiones parlamentarias durante la Crisis de
Zabern, ocurrida entre 1913 y 1914.
Anselm von
Feuerbach
 Fue el redactor del Código Penal de
Baviera en 1813, que sirvió de
modelo para otros Códigos penales
tanto europeos como
latinoamericanos, y en 1817 fue
nombrado presidente de la Corte de
Apelaciones de Anspach.
 Fue el autor de la obra Kaspar
Hauser. Un delito contra el alma del
hombre.
 En su ámbito familiar, fue padre del
filósofo Ludwig Feuerbach y del
matemático Karl Wilhelm Feuerbach.
(Hainichen, Jena, 14 de noviembre de 1775 - † Fráncfort del
Meno; 29 de mayo de 1833) fue un criminalista y filósofo de
origen alemán. Estudió Derecho y Filosofía en la Universidad
de Jena, recibiéndose con un grado de Doctor en filosofía.
 De acuerdo con el citado jurista, las instituciones
jurídicas deben ser ineludiblemente coactivas,
teniendo para ello la coerción física. Esta coerción
física tiene por fin limitar y si es posible terminar
con las lesiones al orden jurídico de dos formas:
con anterioridad, cuando impide una lesión aún no
consumada, lo que tanto puede tener lugar
coerciendo con el fin de dar una garantía en favor
del amenazado como, también, doblegando en
forma inmediata la fuerza física del injuriante
dirigida a la lesión jurídica. Con posterioridad a la
injuria, obligando al injuriante a la reparación o a la
reposición.
En el campo del derecho penal, Feuerbach fue el creador de la famosa
máxima que consagra el Principio de Legalidad en lo Penal:"nullum
crimen, nulla pœna sine lege praevia", ("No hay delito ni pena sin ley
previa"). Además, inspirado en las ideas de Hegel, es uno de los
máximos representantes de la teoría relativa de la pena o teoría de la
prevención general negativa, es decir que ésta debe tener una función
más preventiva de delitos que correccional, ejerciendo una coacción
tanto física como psicológica sobre el delincuente y en un grado más
elevado, la sociedad en general.
Hugo Grocio
(1583/04/10 - 1645/08/28)
 En 1607 fue procurador general de la
provincia de Holanda. Inaugura una
nueva corriente sobre el Derecho
natural, el iusnaturalismo inmanentista.
 Para él, el hombre es social por
naturaleza, por lo que las normas de
convivencia que hay en la sociedad son
naturales, e inherentes al ser humano, y
constituyen objeto de derecho positivo.
Jurista, estadista, matemático, erudito y humanista holandés
Nació el 10 de abril de 1583 en Delft.
Cuando contaba ocho años de edad escribía elegías latinas, y con
doce ingresó en la Universidad de Leiden.
En el año 1598 sirvió a Enrique IV de Francia y cursó estudios de
leyes en Orleans. Regresó en 1599 a las Provincias Unidas
(Países Bajos independizados del poder español) y fue jurista.
 Defiende lo que se denomina guerra justa, si se entabla
para alcanzar o restablecer el fin natural del hombre, que
es la paz. Intentó mediar en una disputa entre calvinistas
holandeses implicándose en un conflicto político entre la
provincia de Holanda y el resto de las Provincias Unidas.
Condenado a cadena perpetua en 1619, logró escapar a
París, siendo acogido por Luis XIII, quien le da asilo
político y empleo, y donde concluyó su obra De veritatis
religionis christianae (1627). Volvió a Holanda en 1631,
aunque deja de nuevo el país en 1632. Fue embajador
de Suecia en París en 1634, cargo que desempeñó
hasta 1644. Viajando a Suecia en 1645, su barco
naufragó ante las costas de Pomerania. Hugo Grocio
falleció el 28 de agosto de 1645, en Rostock, de las
heridas sufridas en el naufragio.
independizados del poder español) y fue jurista. En 1607 fue procurador
general de la provincia de Holanda. Inaugura una nueva corriente sobre
el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista. Para él, el hombre es
social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en
la sociedad son naturales, e inherentes al ser humano, y constituyen
objeto de derecho positivo. En su estudio sobre Derecho internacional,
Mare Liberum (1609), defiende la libertad de las naciones en los mares.
Sostenía que la idea de extender el concepto de soberanía al espacio
marítimo se oponía a la ley natural y al Derecho básico de la
humanidad. En De iure belli ac pacis (Sobre el derecho de la guerra y la
paz, 1625) sostuvo similares planteamientos.
Temas de reflexión
 ¿Consideras que la pena de muerte es mas eficaz
que otras penas para disuadir el delito.?
 ¿Consideras que tiene mas derechos un delincuente
que la victima en nuestro sistema penal?
 ¿Consideras que el aumento en las temas de
algunos delitos <<secuestros, violación>> ha
disminuido el delito y ha protegido a la victima?
 ¿Consideras que la actual filosofía de la pena <<la
rehabilitación del delincuente>> funciona
eficazmente en un entorno de autoridades y jueces
corruptos?
 ¿Consideras que algunos delitos deben ser
eliminados del código penal y otros deban ser
incluidos?<<Señale cuales>>
Principios de Derecho Penal
 Nadie debe ser condenado sin ser oído.
 Nadie debe de ser juzgado dos veces por la
misma causa.
 No hay pena sin ley.
 Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su
propia mano.
 El delito debe castigarse donde se cometió.
 La ley es dura, pero es ley.
 En materia de penas debe de ser benigna la
interpretación.
• Venganza Privada
• Venganza Divina
• Venganza Pública
• Venganza Humanitaria
• Venganza Científica
Venganza Privada
Puede ser llevada de manera individual
y familiar, tomándose venganza por su
propia cuenta, donde se lleva a cabo el
dicho “Ojos por ojo, diente por diente”
Venganza Divina
En ella se castigaba en el nombre de
dios, donde sus orígenes vienen por el
movimiento teológico (fe).
Venganza Publica
En ella se necesita un estado que
ejecute la venganza entre la sociedad
claramente representándola.
Venganza Humanitaria
En la ETAPA HUMANITARIA se
rescata:
 Abolición de la pena de muerte
 Pena proporcional
Venganza Científica
Por último en la Etapa Científica propone dos
cosas:
 La pena en función de la personalidad (de
esto se encargaran los científicos
especiales)
 La peligrosidad del Delincuente
LEY DE TALION
En el siglo XVII a.C se regula por primera vez
la Ley de Talión en el Código de Hammurabi.
El termino Talión significa “igual o
semejante” , por lo tanto dicha ley estableció
el principio de proporcionalidad de la
venganza. Es decir que a cada agresión, se
corresponderá un castigo equivalente, al
agresor o bien a su familia. En donde el dicho
“Ojo por ojo, diente por diente” tuvo su origen
en esta ley.
ITERCRIMINIS IMPUTABLE
Es el camino que sigue el delito desde que es
imaginado, hasta que es ejecutado, pues el
delincuente sigue una secuencia de pasos los
cuales son:
1. Actos preparatorios: Piensa como ejecuta el
delito
2. Acto de ejecución: Es el desarrollo del delito
3. Consumación: El objetivo del delito, pudo ser
logrado
4. Agotamiento del Delito: Es la satisfacción por el
delito.
IMPUTABLE
Es cuando un error, delito, acción, se le
atribuye, acusa, incrimina, culpa, etc. a
una persona en particular. Quienes son
imputables son aquellos que aún no
cuentan con la mayoría de edad, es
decir, los que aún tienen menos de 18
años
PANOPTICO
Es un centro penitenciario (prisión) ideal
diseñado por Jeremy Bentham en 1791, en
donde se puede vigilar a los prisioneros de una
cárcel, desde un único punto, con la ventaja de
que puede hacerse sin ser visto, ni ser
escuchado. La idea básicamente es gobernar a
los reclusos con el miedo de que están siendo
espiados, para que así puedan controlar a los
presos y pueden modificar sus conductas.
ATAVISMO
Es la aparición en una persona, la
semejanza con alguno de sus
antepasados lejanos, es decir realiza
una tendencia a imitar o mantener,
costumbres y formas de vida propias
de otra persona o época.
COMPURGADO
Es aquel sujeto (acusado) que pasa por la prueba de
compurgación para demostrar su inocencia, puesto
que las pruebas en su contra resultaban insuficientes
para dictar una sentencia. Esta prueba tenía varias
fases:
1. Se iniciaba con la presencia del procesado y sus
testigos.
2. Luego e daba lectura a las acusaciones y se
tomaba juramento al acusado para que declarase
la verdad
3. Seguidamente, los inquisidores preguntaban al reo
si se declaraba inocente y, después de la
respuesta, los enviaban a su celda
4. Después de ello los inquisidores recibían el
juramento formal de los compurgadores de decir
solamente la verdad.
5. Luego, separadamente preguntaban a cada uno
de ellos acerca de si se creía que el acusado
había dicho la verdad.
6. Si los testimonios de los compurgadores eran
favorables se entendía que el reo había aprobado
la compurgación, por lo cual los inquisidores le
impondrían la más leve de las penas propuestas
propuesta por los asesores.
REINCIDENTE
Se refiere a “volver a incurrir” en un error,
delito, acción, problema, etc., es decir que
vuelve a caer en lo ya cometido, y aunque
haya prometido no volverlo a realizar, se dice
que la persona a reincidido.
PRISION
Es una institución autorizada por el gobierno para
encarcelar a los prisioneros, teniendo como
principal objetivo:
1. Proteger a la sociedad de los elementos
peligrosos
2. Disuadir a quienes pretenden cometer actos
contrarios a la ley
3. Reeducar al detenido para su inserción en la
sociedad
4. Acallar los oponentes políticos
5. Impedir que los acusados puedan huir
VIGILAR Y CASTIGAR
Estos dos conceptos, son poderes destinados a
educar a las personas, en este caso a los
prisioneros.
 Vigilar: Es la manera de observar a las
personas, si realmente está cumpliendo con
todos sus deberes, buscando reglamentar la
vida de las personas.
 Castigar: Es el medio para intentar corregir a la
personas que rompen las reglas dictadas por la
ley
PRINCIPIOS PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE UN
SISTEMA PENAL
Fueron propuestos por César Beccaria, y son:
1. Racionalidad. Sostieneque las leyes penales
deben elaborarse en base a presupuestos
racionales
2. Legalidad. Las leyes penales deben ser caras y
precisas, de modo tal que no den lugar a varias
interpretaciones, ni al arbitrio judicial.
3. Publicidad. Las leyes penales solo deben ser
creadas y aplicadas por el Estado
4. Igualdad. Las penas deben ser iguales para
todos: nobles, burgueses y plebeyos.
5. Proporcionalidad. Sostiene que la pena debe ser
proporcional al delito cometido, pues a dos delitos de
distinta gravedad se le aplica la misma pena, el
delincuente posiblemente realizará el más grave,
porque es probable que le de más beneficio.
6. Menor severidad. Si se establece penas muy
severas, el delincuente hará todo lo posible por
evitarlas, cometiendo para ello, si fuera necesario,
nuevos delitos.
7. Pena de muerte. Critica la pena de muerte,
considerándola innecesaria e injusta, ya que si luego
se demuestra que el condenado no era culpable, no
habrá lugar a la reparación.
8. Aplicación de la pena. Cometido el delito, la pena se
debe aplicar rápidamente, sin dejar pasar mucho
tiempo , para evitar sufrimientos innecesarios al
condenado
TEORIA DEL DELITO
Es una acción u omisión voluntaria o
imprudente que se encuentra penada por la ley.
Por lo tanto, el delito supone un
quebrantamiento de las normas y acarrea un
castigo para el responsable. Más allá de las
leyes, se conoce como delito a las acciones
reprobables desde un punto de vista ético o
moral. Por sus elementos, se define al delito
como:
“El delito es una conducta típica,
antijurídica, culpable y punible, que
sancionan la leyes penales”
CUERPO DEL DELITO
Es la reunión de todos los elementos del delito los
cuales son, una conducta:
 Típica
 Antijurídica
 Culpable
 Punible
Cualquiera de estos elementos pueden ser negativos o
positivos. Y recordemos que para que un sujeto pueda
ser acusado de haber cometido un delito se necesita
realizar una averiguación previa, la cual debe de
integrar todos los hechos a la investigación, para poder
presentarla. Si al sujeto en su delito le falto cometer o
comprobar uno de los elementos del delito, simplemente
se dice que “No hay delito”
ELEMENTOS DEL DELITO
 La conducta se refiere a la manera de ser
del sujeto
 Típica, es decir que haya un tipo penal que
este dentro de la ley
 Antijurídica, es decir que se contraria al
derecho
 Culpable, que la conducta del sujeto se
muestre así
 Punible, el no poder acusar al delincuente
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Son aquellas condiciones que tienen el poder
de excluir la antijuricidad de una conducta
típica que representa un aspecto negativo del
delito: en presencia de algunas de ellas falta de
alguno de los elementos esenciales de delito,
es decir las causas justificantes o eliminatorias.
LO QUE LLEVA A DELINQUIR
SEGÚN:
 Lombroso: Tenían que ver con los problemas
internos (función del organismo), es decir era su
mal funcionamiento de las glándulas de
secreción interna (endocrinas), la tiroides y
pituitarias.
 Sociólogos: Tenían que ver con los problemas
externos, es decir en el medio ambiente o el
entorno, en el que se desarrollaba el individuo.
 Ecléticos: Tenían que ver tanto los problemas
internos y externos, los cuales ya fueron
explicados anteriormente.
CRIMINOLOGIA
Solo estudian a la víctima del delito. Se refiere
a aquella disciplina que destina sus esfuerzos,
al estudio sobre aquellas causas que dan
origen al delito, es decir estudian la etiología
del delito. Las causas son las siguientes:
- Siticas - Biológicas - Sociales
Cuando hablamos de las causas SITICA, nos
referimos a la personalidad y peligrosidad, que
el juez toma en cuenta para poder determinar la
sentencia .
PERSONALIDAD: Es el conjunto de
características o patrón de sentimientos,
pensamientos, hábitos, actitudes, etc., que
viene ligados con el comportamiento de cada
individuo, que persiste a lo largo del tiempo
frente a distintas situaciones distinguiendo ante
los demás. Se encuentra en el inocente.
PELIGROSIDAD: Se refiere al riesgo o
posibilidad de que pueda Haber un daño o un
mal. Y en ella se distingue:
 Peligrosidad Social: Cuando el individuo
está apunto de cometer un delito
 Peligrosidad Criminal: Cuando el
delincuente ya cometió un delito y está a
punto de recaer.
Deben distinguirse la peligrosidad y temibilidad
pues la peligrosidad es la capacidad de daño,
mientras que la temibilidad es la expectativa
(posibilidad) que se forma un individuo, frente al
sujeto peligroso.
Los conceptos de peligrosidad y temibilidad son
usados tanto en Derecho Penal como en
antropología, biología, sociología, y psicología
Para estudiar a las causas biológicas tenemos
a la:
BIOLOGIA CRIMINAL
Tiene como objetivo el encontrar en la
INFORMACION GENETICA (ADN) las causas
del delito, mediante un estudio biológico
realizado al delincuente. También es conocido
como NEOLOMBROSISMO.
En la actualidad se han encontrado hormonas
que tiene relación con el crímen como:
TESTOSTERONA
Básicamente ha sido culpada por los
problemas que se presentan en
agresiones, pues se ha demostrado que
tiene una conexión con la violencia y el
comportamiento impulsivo, ya que los
delincuentes que han cometido los delitos
más violentos o delitos sexuales, al
revisarlos se encontró que tenían muy
elevado el nivel de la testosterona.
SEROTONINA
Se a encontrad que esta hormona está
íntimamente relacionada con la emoción y el
estado de ánimo. Y si de alguna manera esta
hormona se ve afectada al no estar
parcialmente equilibrada; puede provocar
depresión, ira, desorden y falta de control
emocional.
DOPAMINA
En el sistema nervioso, la dopamina
cumple funciones de neurotransmisor, esta
hormona es capaz de neutralizar o
equilibrar los efectos de la testosterona, se
produce en un estado químico, en otras
palabras se crea cuando se esta
enamorado, es por eso que cuando hay un
noviazgo se dice que “Hay química”
GEN MAO-A
También llamado como el gen del crimen, pues se
ha demostrado que las personas con una
variación en el en, son muy propensas a tener
conductas criminales o relacionadas con el delito.
Esto se debe a que el MAOA regula muchos
químicos neurotransmisores que son importantes
en la agresión, la emoción y la cognición.
Con todo lo anterior mencionad, tenemos en claro
y como conclusión que la serotonina, testosterona,
dopamina y el GEN MAO-A, parten de que el
individuo es un ente biosicosocial.
Para estudiar a las causas sociales tenemos a la:
FRENOLOGIA
Es una disciplina científica que viene del latín Fren (mente)
y Logo (Conocimiento), por lo cual es el “conocimiento de
la mente”, esta teoría fue desarrollada por Franz Joseph
Gall en 1840, quien realizo los primeros estudios sobre el
cráneo. En donde se afirma que es posible determinar el
carácter y los rasgos de la personalidad, basándose en la
forma del cráneo, cabeza y facciones, en otras palabras el
objetivo de esta ciencia es encontrar las funciones del
individuo, en el lugar correspondiente del cerebro.
Tiempo después Franz, basándose en sus estudios se
dedico a la charlatanería, pues el afirmaba que podía decir
como sería la persona, y si era conveniente tenerla cerca
o no.
VICTIMOLOGIA
Es el estudio de las causas por las que
determinadas personas son víctimas de un
delito y de como el estilo de vida con lleva
a una mayor o menor probabilidad de que
una determinada persona sea víctima de
un crimen. Como nota decimos que en
Jerusalén fue el primer congreso de
Victimología.
VICTIMA
Es la persona física o jurídica, que individual o
colectivamente ha sufrido un daño,
provocado por un delito.
CLASIFICACIÓN DE LAS
VICTIMAS
Recordemos que las operaciones fundamentales
de la lógica es definir y clasificar.
Victima no participante: Es aquella que rechaza
al ofensor y a la ofensa, y no ha contribuido al
origen de la agresión.
Victima latente o predispuesta: es en la que se
puede encontrar cierta inclinación a ser víctima,
por defectos de carácter o por otros factores.
Victima provocativa: incita al criminal a cometer
la acción, creando una situación que pueda
conducir al crimen.
Víctima participante: interviene en el crimen
adoptando una actitud pasiva o facilitando la acción, o
aún auxiliando al criminal.
Víctima falsa: es la presunta víctima de un crimen
cometido por otra persona, o que ha sido víctima de
sus propias acciones.
Víctima deseosa o suplicante: esta es una víctima
que desea el acto delictuoso y que hace todo lo posible
por incitar a la gente a cometerlo; ella pide; ella suplica
y presta su ayuda y aún asistencia para facilitar la
ejecución de acto (menores que piden alcohol,
eutanasia solicitada, aborto pedido, etc.)
Víctima que consiente libremente: la víctima
voluntaria con diferencia de la victima deseosa o
suplicante, no toma generalmente una parte activa, en
la comisión de la infracción. Por otra parte ella no se
decide, no hace objeción, no resiste y no ensaya
defenderse o impedir que la infracción tenga lugar.
Víctima sin consentimiento: el hecho de que la
infracción tenga lugar sin el consentimiento de la
víctima no quiere necesariamente decir que ella no
haya favorecido la comisión de la infracción, y que ella
sea por lo tanto excluida de toda responsabilidad.
Víctima participante: Es la persona que activamente
interviene en la dinámica crimina, aparece cuando se
produce un determinado nivel de actividad victimal en
la materialización del delito.
Víctima imprudencia: Es la persona cuya negligencia
e irreflexión conductual aporta las condiciones
facilitadoras de la ejecución delictiva, ejemplo: el
incorrecto cuidado de la propiedad, irresponsabilidad
en el control de actividades económicas empresariales,
etc.
Víctima provocadora: Aporta el factor causal
anterior inmediato al acto delictivo, implica una
actitud agresora precedente del sujeto pasivo del
delito. La conducta provocara posee múltiples
variantes de manifestación, por ejemplo: actitudes
ofensivas personales, injurias verbales, abierto
enfrentamiento y animadversión al futuro criminal,
etc.
Víctima voluntaria: Aparece cuando la propia
persona convertida en víctima condiciona el proceso
de su victimización a un requisito predeterminado.
En ejemplificación de este caso, clásicamente se
cita el supuesto de la eutanasia o “muerte por
piedad”, en la que la persona acepta o consiente en
su propia muerte en caso de hallarse en una
situación de enfermedad irreversible y dolorosa.
Falsas víctimas: Las personas que aduce,
faltando a la verdad, haber sido víctimas de
conductas criminales, en esta categoría se
presentan sustanciales diferencias entre
víctima simuladora y víctima imaginaría.
Víctima simuladora: Surge cuando la
persona que se aduce víctima, proclama su
supuesta condición para dañar
molévolamente al presento delincuente. En
esencia, este comportamiento simulador es
en sí mismo un delito de Acusación Falsa,
reconocido en la mayoría de los
ordenamientos peales modernos.
Victima imaginaría: presunta victimización en la
que la persona actúa de buena fe, en la creencia
errónea en la que ha sido objeto de una agresión
delictuosa. El error puede motivarse por
percepciones alteradas producto de inestabilidad
psíquica o viciadas apreciaciones de la realidad.
Víctimas ocultas: Son las que poseen como
característica común el de permanecer ocultas, lo
que no excluye que en su “anonimato” puedan
pertenecer a cualquiera de las categorías o
clasificaciones antes desarrolladas.
Víctimas familiares: Contando entre estas a los
niños y a las mujeres maltratadas, así como distintos
delitos cometidos en el seno de la familia.
Víctimas colectivas: Mencionando entre ellas, a la
comunidad como nación, por la que hace a
determinados delitos como la rebelión y la sedición.
Víctimas de la sociedad: Son aquellas colectividades
a las que el propio sistema social convierte en víctimas
o en delincuentes. En este grupo entran los niños
abandonados, minusválidos, los ancianos, los
marginados socialmente, las minorías étnicas, raciales
y religiosas, etc.
Victimización supranacional: La comunidad social, en
relación con el genocidio, delitos de cuello blanco y
terrorismo de Estado, y determinados grupos sociales
lesionados en sus derechos y a través del sistema
penal, todo ello en relación con la tortura, excesos en
materias de prisiones preventivas, existencias de leyes
criminógenas, etc.
Pero hay 6 grupos de víctimas por delito
IDEAL
PROVOCADORA
VOLUNTARIA
INOCENTE
TAN CULPABLE
PARTICIPANTE
IMPRUDENTE
SIMULADORA
COLECTIVA
MAS CULPABLE
PENALOGIA
Es la ciencia que estudia el objeto, caracteres,
historia desarrollo, etc., de los efectos
propios de las penas.
PENA
Las penas son cambiantes en el tiempo y en el
espació ambiental, siendo la última reacción
institucional de carácter judicial o administrativo
ante la comisión de un hecho penalmente
punible por parte de un sujeto imputable
(menores de edad o locos).
El fundamento religioso de la pena gira en
torno al pecado y su expiación (reconciliación
del hombre con dios).
Fundamento jurídico es que la pena es una
retribución, que se justifica en establecer la
voluntad general negada por la voluntad del
delincuente. Las penas pueden ser
preventivas o correctivas.
La pena hace énfasis en la reglamentación del
castigo al que considera como medio del
control contra actividades indeseables.
PENA DE MUERTE
También llamada pena capital o ejecución,
la cual consiste en provocar la muerte de
un condenado, como castigo por un delito
establecido en la legislación, los delitos a
los cuales se aplica esta sanción suelen
denominarse crímenes o delitos capitales.
Esta pena se justifica, cuando se causa un
daño irreversible.
Las objeciones que se le han puesto a la pena de muerte
son:
 Condenar a pena de muerte, a cualquier persona, es
convertirse en un asesino
 La pena de muerte es incivilizada, es barbárica
 La pena de muerte no disminuye la delincuencia
 La corrupción haría que los poderosos mataran a sus
opositores
 Hay que curar las verdaderas causas de la delincuencia
 Es mejor rehabilitar a los delincuentes
 Se podría condenar a un inocente por error
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal
Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal

More Related Content

What's hot

Derecho Extranjero Venezolano en materia de Derecho Internacional Privado
Derecho Extranjero Venezolano en materia de Derecho Internacional PrivadoDerecho Extranjero Venezolano en materia de Derecho Internacional Privado
Derecho Extranjero Venezolano en materia de Derecho Internacional Privadojohast67
 
32802946 la-carga-de-la-prueba
32802946 la-carga-de-la-prueba32802946 la-carga-de-la-prueba
32802946 la-carga-de-la-pruebaDiiegö F. Pardo
 
Derecho penal especial
Derecho penal especialDerecho penal especial
Derecho penal especialFer Gibson
 
Escuela de la Criminologia
Escuela de la CriminologiaEscuela de la Criminologia
Escuela de la CriminologiaLuis De Sousa
 
Evolución Histórica y Ramas de la Medicina Legal
Evolución Histórica y Ramas de la Medicina LegalEvolución Histórica y Ramas de la Medicina Legal
Evolución Histórica y Ramas de la Medicina LegalMenfis Alvarez
 
Unidad i la sanción penal
Unidad i la sanción penalUnidad i la sanción penal
Unidad i la sanción penalbv
 
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición y Supresión del Estado Civil
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición  y Supresión del Estado CivilEl Adulterio, La Bigamia, La Suposición  y Supresión del Estado Civil
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición y Supresión del Estado CivilABDELBONILLA2015
 
El delito delincuente victima y control social ok
El delito delincuente victima y control social okEl delito delincuente victima y control social ok
El delito delincuente victima y control social okPierina Pino Espinoza
 
Ciencias penales
Ciencias penalesCiencias penales
Ciencias penalesnova1725
 
Criminología 3
Criminología 3Criminología 3
Criminología 3Ram Cerv
 
Concepto De Sistema Penitenciario
Concepto De Sistema PenitenciarioConcepto De Sistema Penitenciario
Concepto De Sistema Penitenciariocolisseus
 
história del derecho procesal en el mundo
 história del derecho procesal en el mundo história del derecho procesal en el mundo
história del derecho procesal en el mundoMARIA E LOPEZ
 
3.1.3 venganza privada 01.10.13
3.1.3 venganza privada 01.10.133.1.3 venganza privada 01.10.13
3.1.3 venganza privada 01.10.13aalcalar
 
La psicosis y la responsabilidad penal
La psicosis y la responsabilidad penalLa psicosis y la responsabilidad penal
La psicosis y la responsabilidad penalcleu
 

What's hot (20)

Derecho Extranjero Venezolano en materia de Derecho Internacional Privado
Derecho Extranjero Venezolano en materia de Derecho Internacional PrivadoDerecho Extranjero Venezolano en materia de Derecho Internacional Privado
Derecho Extranjero Venezolano en materia de Derecho Internacional Privado
 
32802946 la-carga-de-la-prueba
32802946 la-carga-de-la-prueba32802946 la-carga-de-la-prueba
32802946 la-carga-de-la-prueba
 
Derecho penal especial
Derecho penal especialDerecho penal especial
Derecho penal especial
 
Politica criminal
Politica criminalPolitica criminal
Politica criminal
 
Escuela de la Criminologia
Escuela de la CriminologiaEscuela de la Criminologia
Escuela de la Criminologia
 
Evolución Histórica y Ramas de la Medicina Legal
Evolución Histórica y Ramas de la Medicina LegalEvolución Histórica y Ramas de la Medicina Legal
Evolución Histórica y Ramas de la Medicina Legal
 
Las Experticias Criminales.
Las Experticias Criminales.Las Experticias Criminales.
Las Experticias Criminales.
 
Unidad i la sanción penal
Unidad i la sanción penalUnidad i la sanción penal
Unidad i la sanción penal
 
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición y Supresión del Estado Civil
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición  y Supresión del Estado CivilEl Adulterio, La Bigamia, La Suposición  y Supresión del Estado Civil
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición y Supresión del Estado Civil
 
Derecho Penal I
Derecho Penal IDerecho Penal I
Derecho Penal I
 
El delito delincuente victima y control social ok
El delito delincuente victima y control social okEl delito delincuente victima y control social ok
El delito delincuente victima y control social ok
 
Ciencias penales
Ciencias penalesCiencias penales
Ciencias penales
 
Criminología 3
Criminología 3Criminología 3
Criminología 3
 
Concepto De Sistema Penitenciario
Concepto De Sistema PenitenciarioConcepto De Sistema Penitenciario
Concepto De Sistema Penitenciario
 
história del derecho procesal en el mundo
 história del derecho procesal en el mundo história del derecho procesal en el mundo
história del derecho procesal en el mundo
 
Criminología con Carlos Flores Aloras
Criminología con Carlos Flores AlorasCriminología con Carlos Flores Aloras
Criminología con Carlos Flores Aloras
 
3.1.3 venganza privada 01.10.13
3.1.3 venganza privada 01.10.133.1.3 venganza privada 01.10.13
3.1.3 venganza privada 01.10.13
 
Homicidio culposo
Homicidio culposo Homicidio culposo
Homicidio culposo
 
La psicosis y la responsabilidad penal
La psicosis y la responsabilidad penalLa psicosis y la responsabilidad penal
La psicosis y la responsabilidad penal
 
Elementos del delito
Elementos del delitoElementos del delito
Elementos del delito
 

Similar to Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal

Criminologia
Criminologia Criminologia
Criminologia celimer
 
Trabajo academico genesis
Trabajo academico genesisTrabajo academico genesis
Trabajo academico genesisgxpl19
 
Justicia restaurativa y mediación penal. Julián Carlos Ríos Martín
Justicia restaurativa y mediación penal. Julián Carlos Ríos MartínJusticia restaurativa y mediación penal. Julián Carlos Ríos Martín
Justicia restaurativa y mediación penal. Julián Carlos Ríos Martíngathyus
 
Trabajo academico introdccion al derecho penal
Trabajo academico introdccion al derecho penalTrabajo academico introdccion al derecho penal
Trabajo academico introdccion al derecho penalAgustinRamirez48
 
Justicia restaurativa. Loreley Friedman Volosky
Justicia restaurativa. Loreley Friedman VoloskyJusticia restaurativa. Loreley Friedman Volosky
Justicia restaurativa. Loreley Friedman Voloskygathyus
 
Diálogo justicia restaurativa y mediación. José Luis Segovia Bernabé.
Diálogo justicia restaurativa y mediación. José Luis Segovia Bernabé.Diálogo justicia restaurativa y mediación. José Luis Segovia Bernabé.
Diálogo justicia restaurativa y mediación. José Luis Segovia Bernabé.gathyus
 
T2366 mdpe-ramirez-la aplicacion
T2366 mdpe-ramirez-la aplicacionT2366 mdpe-ramirez-la aplicacion
T2366 mdpe-ramirez-la aplicacionCONTADORECUADOR
 
La diversidad sexual y la vulneración de sus derechos al interior de las inst...
La diversidad sexual y la vulneración de sus derechos al interior de las inst...La diversidad sexual y la vulneración de sus derechos al interior de las inst...
La diversidad sexual y la vulneración de sus derechos al interior de las inst...Hernán Rubio
 
Violación de derechos frente a la diversidad sexual al interior de la institu...
Violación de derechos frente a la diversidad sexual al interior de la institu...Violación de derechos frente a la diversidad sexual al interior de la institu...
Violación de derechos frente a la diversidad sexual al interior de la institu...Hernán Rubio
 
Derpropen tema 6.2
Derpropen tema 6.2Derpropen tema 6.2
Derpropen tema 6.2liclinea8
 
Prevención social del delito
Prevención social del delitoPrevención social del delito
Prevención social del delitoWael Hikal
 
Derpropen tema 6.2 complementaria
Derpropen tema 6.2 complementariaDerpropen tema 6.2 complementaria
Derpropen tema 6.2 complementarialiclinea8
 
TAREA_3_DERECHO_PENAL_GENERAL.docx.docx
TAREA_3_DERECHO_PENAL_GENERAL.docx.docxTAREA_3_DERECHO_PENAL_GENERAL.docx.docx
TAREA_3_DERECHO_PENAL_GENERAL.docx.docxCarlosAlfredoTavarez
 
Foucault y el Derecho Penal
Foucault y el Derecho PenalFoucault y el Derecho Penal
Foucault y el Derecho Penaldereccho
 

Similar to Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal (20)

Criminologia
Criminologia Criminologia
Criminologia
 
Trabajo academico genesis
Trabajo academico genesisTrabajo academico genesis
Trabajo academico genesis
 
Justicia restaurativa y mediación penal. Julián Carlos Ríos Martín
Justicia restaurativa y mediación penal. Julián Carlos Ríos MartínJusticia restaurativa y mediación penal. Julián Carlos Ríos Martín
Justicia restaurativa y mediación penal. Julián Carlos Ríos Martín
 
1 derecho penal
1 derecho penal1 derecho penal
1 derecho penal
 
Trabajo academico introdccion al derecho penal
Trabajo academico introdccion al derecho penalTrabajo academico introdccion al derecho penal
Trabajo academico introdccion al derecho penal
 
Justicia restaurativa. Loreley Friedman Volosky
Justicia restaurativa. Loreley Friedman VoloskyJusticia restaurativa. Loreley Friedman Volosky
Justicia restaurativa. Loreley Friedman Volosky
 
Diálogo justicia restaurativa y mediación. José Luis Segovia Bernabé.
Diálogo justicia restaurativa y mediación. José Luis Segovia Bernabé.Diálogo justicia restaurativa y mediación. José Luis Segovia Bernabé.
Diálogo justicia restaurativa y mediación. José Luis Segovia Bernabé.
 
Ensayo pena de muerte richard
Ensayo pena de muerte  richardEnsayo pena de muerte  richard
Ensayo pena de muerte richard
 
Una propuesta de acción
Una propuesta de acciónUna propuesta de acción
Una propuesta de acción
 
Ensayo roxanny rammirez
Ensayo roxanny rammirezEnsayo roxanny rammirez
Ensayo roxanny rammirez
 
T2366 mdpe-ramirez-la aplicacion
T2366 mdpe-ramirez-la aplicacionT2366 mdpe-ramirez-la aplicacion
T2366 mdpe-ramirez-la aplicacion
 
La diversidad sexual y la vulneración de sus derechos al interior de las inst...
La diversidad sexual y la vulneración de sus derechos al interior de las inst...La diversidad sexual y la vulneración de sus derechos al interior de las inst...
La diversidad sexual y la vulneración de sus derechos al interior de las inst...
 
Violación de derechos frente a la diversidad sexual al interior de la institu...
Violación de derechos frente a la diversidad sexual al interior de la institu...Violación de derechos frente a la diversidad sexual al interior de la institu...
Violación de derechos frente a la diversidad sexual al interior de la institu...
 
Derpropen tema 6.2
Derpropen tema 6.2Derpropen tema 6.2
Derpropen tema 6.2
 
Prevención social del delito
Prevención social del delitoPrevención social del delito
Prevención social del delito
 
Derpropen tema 6.2 complementaria
Derpropen tema 6.2 complementariaDerpropen tema 6.2 complementaria
Derpropen tema 6.2 complementaria
 
TAREA_3_DERECHO_PENAL_GENERAL.docx.docx
TAREA_3_DERECHO_PENAL_GENERAL.docx.docxTAREA_3_DERECHO_PENAL_GENERAL.docx.docx
TAREA_3_DERECHO_PENAL_GENERAL.docx.docx
 
Foucault y el Derecho Penal
Foucault y el Derecho PenalFoucault y el Derecho Penal
Foucault y el Derecho Penal
 
Ciencias penales
Ciencias penalesCiencias penales
Ciencias penales
 
El sistema punitivo de américa latina al desnudo
El sistema punitivo de américa latina al desnudoEl sistema punitivo de américa latina al desnudo
El sistema punitivo de américa latina al desnudo
 

More from dereccho

Galería para el Derecho Penal
Galería para el Derecho PenalGalería para el Derecho Penal
Galería para el Derecho Penaldereccho
 
Malleus Maleficarum
Malleus MaleficarumMalleus Maleficarum
Malleus Maleficarumdereccho
 
Fenomenología del Delito
Fenomenología del DelitoFenomenología del Delito
Fenomenología del Delitodereccho
 
Fenomenologia del Delito
Fenomenologia del Delito Fenomenologia del Delito
Fenomenologia del Delito dereccho
 
Biologia criminal
Biologia criminalBiologia criminal
Biologia criminaldereccho
 
Darwin y las ideas penales.
Darwin y las ideas penales. Darwin y las ideas penales.
Darwin y las ideas penales. dereccho
 
Pena de muerte en la historia
Pena de muerte en la historiaPena de muerte en la historia
Pena de muerte en la historiadereccho
 
Historia de las ideas penales
Historia de las ideas penalesHistoria de las ideas penales
Historia de las ideas penalesdereccho
 
Lombroso y el Derecho Penal
Lombroso y el Derecho PenalLombroso y el Derecho Penal
Lombroso y el Derecho Penaldereccho
 
Pirámide de Kelsen
Pirámide de KelsenPirámide de Kelsen
Pirámide de Kelsendereccho
 
Autonomia de las ramas del derecho
Autonomia de las ramas del derechoAutonomia de las ramas del derecho
Autonomia de las ramas del derechodereccho
 
Clasificaciones del Derecho
Clasificaciones del DerechoClasificaciones del Derecho
Clasificaciones del Derechodereccho
 
Fuentes del derecho
Fuentes del derechoFuentes del derecho
Fuentes del derechodereccho
 
Concepto juridico fundamental
Concepto juridico fundamentalConcepto juridico fundamental
Concepto juridico fundamentaldereccho
 
Concepto de persona.
Concepto de persona.Concepto de persona.
Concepto de persona.dereccho
 
Acto jurídico
Acto jurídicoActo jurídico
Acto jurídicodereccho
 
Teoria pura del Derecho
Teoria pura del DerechoTeoria pura del Derecho
Teoria pura del Derechodereccho
 
Modelos y paradigmas del derecho 2021
Modelos y paradigmas del derecho 2021Modelos y paradigmas del derecho 2021
Modelos y paradigmas del derecho 2021dereccho
 
Dogmatica juridica 1 2021
Dogmatica juridica 1 2021Dogmatica juridica 1 2021
Dogmatica juridica 1 2021dereccho
 
Teoría marxista 2021
Teoría marxista 2021Teoría marxista 2021
Teoría marxista 2021dereccho
 

More from dereccho (20)

Galería para el Derecho Penal
Galería para el Derecho PenalGalería para el Derecho Penal
Galería para el Derecho Penal
 
Malleus Maleficarum
Malleus MaleficarumMalleus Maleficarum
Malleus Maleficarum
 
Fenomenología del Delito
Fenomenología del DelitoFenomenología del Delito
Fenomenología del Delito
 
Fenomenologia del Delito
Fenomenologia del Delito Fenomenologia del Delito
Fenomenologia del Delito
 
Biologia criminal
Biologia criminalBiologia criminal
Biologia criminal
 
Darwin y las ideas penales.
Darwin y las ideas penales. Darwin y las ideas penales.
Darwin y las ideas penales.
 
Pena de muerte en la historia
Pena de muerte en la historiaPena de muerte en la historia
Pena de muerte en la historia
 
Historia de las ideas penales
Historia de las ideas penalesHistoria de las ideas penales
Historia de las ideas penales
 
Lombroso y el Derecho Penal
Lombroso y el Derecho PenalLombroso y el Derecho Penal
Lombroso y el Derecho Penal
 
Pirámide de Kelsen
Pirámide de KelsenPirámide de Kelsen
Pirámide de Kelsen
 
Autonomia de las ramas del derecho
Autonomia de las ramas del derechoAutonomia de las ramas del derecho
Autonomia de las ramas del derecho
 
Clasificaciones del Derecho
Clasificaciones del DerechoClasificaciones del Derecho
Clasificaciones del Derecho
 
Fuentes del derecho
Fuentes del derechoFuentes del derecho
Fuentes del derecho
 
Concepto juridico fundamental
Concepto juridico fundamentalConcepto juridico fundamental
Concepto juridico fundamental
 
Concepto de persona.
Concepto de persona.Concepto de persona.
Concepto de persona.
 
Acto jurídico
Acto jurídicoActo jurídico
Acto jurídico
 
Teoria pura del Derecho
Teoria pura del DerechoTeoria pura del Derecho
Teoria pura del Derecho
 
Modelos y paradigmas del derecho 2021
Modelos y paradigmas del derecho 2021Modelos y paradigmas del derecho 2021
Modelos y paradigmas del derecho 2021
 
Dogmatica juridica 1 2021
Dogmatica juridica 1 2021Dogmatica juridica 1 2021
Dogmatica juridica 1 2021
 
Teoría marxista 2021
Teoría marxista 2021Teoría marxista 2021
Teoría marxista 2021
 

Recently uploaded

La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Juan Martín Martín
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfMercedes Gonzalez
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICAÁngel Encinas
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxEliaHernndez7
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioELIASAURELIOCHAVEZCA1
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxlclcarmen
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfUPTAIDELTACHIRA
 
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdfMiNeyi1
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosJonathanCovena1
 
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdfAbril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdfValeriaCorrea29
 

Recently uploaded (20)

La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
 
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdfAbril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 

Tutorial Derecho 2 Unidad III - Derecho Penal

  • 2. Índice  Presentación del Tutorial  Estrategias y contenidos de la unidad  Sugerencia didácticas sobre el manejo del tutorial  Lecturas  Actividades  Materiales: Historia de las ideas penales la victima 1  El delincuente La victimologia fenomenología criminal  Mapas conceptuales  Galería: Penalistas Ilustres  Cuestionarios de autoevaluación  Reseñas de textos  Glosarios  Temas de reflexión  Principios de Derecho Penal
  • 3. Introducción y sugerencias para su uso Este tutorial representa un importante esfuerzo para incorporar la utilización intensiva de tecnologías de la información y la comunicación en la práctica docente. Desde hace tiempo, el proyecto educativo del CCH impulsa entre el profesorado el uso de las TIC en los distintos ámbitos de la docencia a través de programas de promoción e innovación, poniendo a disposición de los docentes recursos para su experimentación y posterior evaluación, para combinar los buenos resultados del sistema presencial y de otro virtual, partiendo de la base de que la buena formación solo puede ser de carácter presencial, sin que por ello se rechace las aportaciones para situar el uso de las TIC y el uso de la virtualidad como un elemento diferencial clave para la innovación y la mejora de la calidad educativa.
  • 4. Los soportes didácticos digitales que ponemos a disposición de los alumnos para el aprendizaje de la asignatura de derecho I, permiten combinar el uso intensivo de tecnologías en la experiencia de la educación en línea en sus diferentes denominaciones, con el carácter complementario de la clase presencial que se ofrece a nuestros alumnos. incrementando el nivel de calidad de la formación del bachillerato
  • 5. Así, aprovechando al máximo las posibilidades que ofrecen las TIC, pero también el aprendizaje que viene de la mano de la enseñanza virtual, permite alcanzar estándares de calidad que permiten establecer criterios de evaluación desarrollados en contextos no presenciales de aprendizaje. Los materiales elaborados pueden también considerarse como redes de aprendizaje , es decir, redes sociales en línea, mediante los cuales los participantes comparten información y colaboran para hacer posible convertir la mera información en conocimiento.
  • 6. Por tanto, consideramos de utilidad proponer a los docentes que compartan la utilización de estos tutoriales las siguientes recomendaciones para mejorar el desempeño docente y el rendimiento de los alumnos. ** Considerarlos como estrategias de aprendizaje, es decir, acciones diseñadas, seleccionadas y organizadas para lograr el aprendizaje del alumno. sin negar las posibilidades didácticas que ofrecen las TIC.
  • 7. ** Utilizarlos como complemento de la clase presencial, como asesorías, autoaprendizaje y educación a distancia y en línea, para fomentar una mejor experiencia educativa y al incrementar el tiempo de estudio clase presencial, clase virtual, reducir la reprobación, apoyar el egreso y reducir el fracaso escolar.
  • 8. ** Crear un grupo de FACEBOOK con sus grupos de alumnos, para que el acceso a la información obtenga el beneficio de la gratuidad de los materiales y la accesibilidad desde cualquier ubicación geográfica. Por último, con los materiales componentes del tutorial crear un centro, de recursos para profesores y alumnos de la asignatura, promover la elaboración de nuevos materiales y compartir los recursos y las experiencias en su utilización, fomentando el uso educativo de redes sociales y plataformas virtuales.
  • 9. Principios penales fundamentales. • El delito. 1. El delincuente 2. La Victima 3. Las penas y las medidas de seguridad • La reforma Penal
  • 10. Escuelas penales  Las escuelas penales tratan las funciones de derecho penal, la legitimidad del estado para actuar por medio del derecho penal y, en consecuencia penal, representan las diversas concesiones acerca de la pena.  La llamada lucha de escuelas no es otra cosa que una disputa en torno a los principios legitimantes del derecho penal, existen en derecho penal, dos grandes escuelas, la escuela clásica y la escuela positiva.
  • 11.  La escuela clásica del derecho penal (fines del siglo XVIII y mitad del siglo XIX) recibe esta denominación de su opositor Enrico Ferri y representa una corriente filosófica- jurídica que sigue a la revolución francesa y reacciono frente a los excesos punitivos de la justicia penal, de la edad media, proponiendo una mitigación, general de las penas, y en particular, la abolición de las penas capitales, los corporales y los infamantes.
  • 12.  La escuela clásica vincula la justicia al libre albedrio distinguiendo entre: imputable e imputable. En este sentido la pena se aplicara cuando el delincuente resulte imputable, en el sentido de tener capacidad suficiente para comprender la licitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión.
  • 13.  La escuela positiva a diferencia de la escuela clásica, legitima el derecho penal con base en la idea de defensa social y concibe la pena como instrumento socialmente útil. El positivismo criminológico considera que los hombres no son libres para determinarse frente a las normas en cuanto sobre la formación del sujeto, actúan factores antropológicos, psíquicos y sociales, y por ello la pena debe partir de dos principios fundamentales: ( el de responsabilidad social y peligrosidad).
  • 14.  Por tanto la pena no debe proporcionarse solo a la gravedad objetiva del delito, sino que debe adaptarse en primer término a la personalidad más o menos peligrosa del delincuente.
  • 15. Glosario  Panóptico  Criminología  Iter criminis  Foto Kirlian  Lobotomía  Cadáver  Indiciado  Caracterología  Noche de San Bartolomé  Inquisición  Suplicio  Delincuente nato
  • 16.
  • 17.
  • 18.  Es un registro del instinto de protección, defensa y venganza a las acciones no toleradas entre los individuos.  Solía ejecutarse en forma individual, de un sujeto a otro, o colectivamente, en la que un grupo, tribu o familia “cobraba” el daño ocasionado a uno de sus miembros.  Este tipo de venganza es también llamado de sangre debido a que su origen eran los delitos de homicidio y lesiones.
  • 19.  El hombre reacciona a la ofensa con la defensa puramente animal en un juego de fuerzas naturales donde no puede hablarse de justicia.
  • 20.  La Ley De Talión:  Los antecedentes de aplicación se dieron en el Código de Hamurabi, en las XII Tablas y en la Ley Mosaica. La ley establece la proporción entre el daño sufrido y la pena a aplicar.  La pena debe ser igual al daño sufrido por la victima, "Ojo Por Ojo, Diente Por Diente" si los delitos no producían daño físico  Ej. un robo, la pena consistía en que se le cortara la mano.
  • 21.  Se cobra con la misma ofensa y en la composición rescate del derecho de venganza por medio del pago hecho por el ofensor con animales, armas o dinero INDIVIDUAL FAMILIAR
  • 22.
  • 23.  En los tiempos primitivos no existían penas estructuradas y preestablecidas, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.
  • 24. Surge la venganza divina. La religión penetraba en diversos aspectos de vida del pueblo y para el individuo todo dependía de la obediencia religiosa. De este estado se derivó que quienes violaban el orden social eran colocados en un status de inferioridad y se aprovechaba su trabajo en una especie de esclavitud, de otra forma eran expulsados de la comunidad lo que representa ser enviado a muerte ya fuera ante tribus enemigas, por las fieras o por el mismo pueblo.
  • 25.  La venganza pública se tradujo en la más cruda represión y en la máxima inhumanidad de los sistemas.
  • 26.  Quién pensaría entonces en garantizar al inculpado si una marca con hierro candente, cuatro caballos tirando de las extremidades hasta el descuartizamiento, las galeras, la rueda en que se colocaba al reo después de romperle los huesos a golpes o los trabajos forzados y con cadenas eran el modo preferente para mostrar de lo que se era capaz si se dañaba a las oligarquías dominantes.
  • 27. INTIMIDATORIA:  Pues no podemos hablar de sanciones equitativas, entre más baja era la clase, mayor el rigor del castigo; se buscaba intimidar a las clases inferiores para mantener intactos los privilegios reales.
  • 28.  La misma Ley, establecía también una distinción que implicaba la existencia del delito privado, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo
  • 29. Las penas carecen de humanidad y tienen un sentido puramente intimidatorio, no es sino hasta la etapa Imperial cuando las penas empiezan a reducir su severidad. Hasta los siglos XVII y XVIII e incluso durante estos siglos, fueron comunes penas tales como: el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación.
  • 30.  Se presenta en el momento en que se desarrolla la época conocida como “Ilustración”, en materia  Es en este momento cuando la pena comienza a adquirir características que le dan esa misma forma y la apartan de la simple venganza.  Posteriormente, el 10 de diciembre de 1984 se firma la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tiene la intención de hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo
  • 31.  En la Declaración Universal De los Derechos Humanos en su artículo 5° “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”..
  • 32. La interpretación de la Ley corresponde al Legislador y no al Juez. Penas deben ser proporcionales a los delitos. La pena de muerte no es útil ni necesaria Las penas deben ser las mismas para todos los ciudadanos. La educación es el medio más eficaz para prevenir el delito
  • 33.
  • 34.  La persecución de un fin o una verdad es suficiente para hacer ciencia. La obra de Beccaria inició en ese sentido el periodo científico de la pena. Los positivistas, según algunos autores, hicieron también ciencia sin embargo sólo expusieron ideas de estudio con respecto a la criminalidad.
  • 35. A pesar de la humanización de las penas las concepciones penales eran abstractas hasta este momento en que las ciencias criminológicas lo consideraran como efecto de diversos factores de la personalidad del delincuente
  • 36.  “Para conocer el origen del derecho de castigar, es necesario investigar previamente en qué condiciones han sido colocados los hombres por la naturaleza”
  • 37.
  • 38.  El término Inquisición hace referencia a varias instituciones dedicadas a la supresión de la herejía en el seno de la Iglesia Católica
  • 39.  La tortura es el acto de causar daño físico o psicológico intencionalmente a una persona o animal.  El objetivo puede ser variado: obtener una confesión o información de la víctima o de una tercera persona, como venganza por un hecho cometido por la víctima o por una tercera persona, como preludio de una ejecución (en cuyo caso se habla de muerte-suplicio) o simplemente para el entretenimiento sádico del torturador.
  • 40.  La silla eléctrica fue una máquina utilizada para la aplicación de la pena capital. Se utilizó principalmente en Estados Unidos desde el 6 de agosto de 1890 cuando se realizó la primera ejecución con este método. Con la prohibición de su uso en el Estado de Nebraska .  El 8 de febrero del 2008, ha dejado de ser el método primario de ejecución en ese país si bien algunos estados prevén su utilización como opción sujeta a la elección del reo.
  • 41. La inyección letal es un método de ejecución que consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales. Se usan tres sustancias conjuntamente: tiopental sódico, bromuro de pancuronio y cloruro de potasio
  • 42. VICTIMA: El concepto de víctima comprende dos aspectos “VINCERE” animales que se sacrifican a los dioses o “VINCERE” y así victim, victime en francés, victtima en italiano. En el primer simposio de victimología en 1973 se definió a la victimología como el estudio científico de las víctimas del delito y los primeros estudios fueron sobre la víctima individual y luego sobre la víctima colectiva.
  • 43. Además esta disciplina ha penetrado en los Derechos Humanos como consta en la “Declaración en los principios fundamentales para las víctimas del delito de la ONU” En México el tema de los derechos de las víctimas del delito durante muchos años, ha padecido una desatención parecida al olvido; en toda la cadena procesal penal mexicana siguen siendo el eslabón más débil; ha sido neutralizada o excluida del derecho procesal penal.
  • 44. El respeto a los derechos fundamentales de las víctimas del delito constituye un elemento primordial para consolidar el sistema de libertades y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en un estado demo- crático, lo cual implica la nece- sidad de identificar a las víctimas en un ámbito independiente al del derecho penal que es su campo original y prioritario, con el objetivo de que se establezcan las bases legales necesarias para la adecuada y oportuna atención sin más limitaciones que las estableci- das en la ley.
  • 45. Se entiende por víctima a toda persona que individual o colectivamente a sufrido algún daño o perjuicio, lesiones físicas, sufrimiento emocional o disminución de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación vigente de un país.
  • 46. TIPOS DE VÍCTIMA Los autores no se ponen muy de acuerdo en cuanto a la tipología, unos hablan de dos tipos, las voluntarias y las involuntarias con múltiples divisiones, pero en lo que sí están todos de acuerdo es que la víctima es un elemento muy importante, en muchos casos propiciatoria en sí misma de su situación. La clasificación que vamos a seguir es la de Mendelsohn.
  • 47. Mendelsohn establece cinco tipos de víctima: 1) Aquella que esta totalmente inocente. 2) La víctima por ignorancia. 3) Víctima voluntaria. 4) Víctima más culpable que el agresor. 5) Únicamente culpable.
  • 48. VÍCTIMAS PARTICIPANTES (No implica que sean responsables). Desarrollan un cierto papel en el desencadenamiento del delito. Por ejemplo pasearse por el Rabal por la noche con un abrigo de visón y joyas, tiene derecho pero los Rabal quizás lo roben.
  • 49. VÍCTIMAS IMPREVISORAS Teniendo en cuenta el ejemplo anterior. Aquellas que omiten las preocupaciones necesarias para evitar el delito (hay que tener en cuenta las circunstancias). PARTICIPANTES O PROVOCADORAS El delito es respuesta de una provocación hecha por la víctima (por ejemplo un borracho que incordia).
  • 50. PARTICIPANTES ALTERNATIVAS El delito es fruto de que alguien se coloca en medio (la ruleta rusa, un duelo). PARTICIPANTES VOLUNTARIAS Víctima que instiga al agresor para que cometa el delito (eutanasia activa). NO PARTICIPANTES La relación entre el agresor y la víctima es irrelevante ( no tienen vínculo).
  • 51. NO PARTICIPANTES ACCIDENTALES Relación por azar con el agresor, por ejemplo, robo un banco. NO PARTICIPANTES INDISCRIMINADAS Fruto de una agresión porque están implicadas dentro de un delito masivo (once de septiembre, hipercor).
  • 52. VÍCTIMA FAMILIAR O AJENA  Familiar.- pertenece a la familia del agresor. Malos tratos, abusos entre hijos- padres-abuelos.  Ajena.- no conocen a la familia del agresor.
  • 53. VÍCTIMAS COLECTIVAS O INDIVIDUALES  Colectivas.- muchas personas víctimas de una agresión o delito.  Individual.- la víctima de la agresión es una sola persona.
  • 54. VÍCTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES  Los factores de vulnerabilidad personales.- edad, raza, cultura, genero.  Factores de tipo social.- profesión (taxistas, policías, maestros, prostitutas). Niveles de convivencia, desajustes económicos (depende de la zona donde se viva).
  • 55. VÍCTIMAS SIMBÓLICAS Son agredidas por lo que representan ( políticos, cultural, etc.). VÍCTIMAS FALSAS Falsas víctimas.- Denuncian delitos que nunca han existido: Imaginarias.-Discurso paranoide. Simuladoras.-Imputan o denun- cian delitos que no existen para imputar se delito (ejem. Mario Conde, denunció a mucha gente).
  • 56. Si bien es cierto que a partir de las reformas de 1993, al artículo 20 de la Constitución Federal, se elevaron a rango constitucional los derechos de las víctimas, y en el año 2000, se incorporó el apartado B denominado De la víctima o del ofendido, en la actualidad los servicios victimo lógicos que se proporcionan por algunas instituciones públicas y privadas, como ya se señaló, son insuficientes, y en algunos casos deficientes.
  • 57. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está comprometida a ofrecer una atención especial a las víctimas del delito, básicamente entre otros aspectos, el de redimensionar su papel y señalar las directrices que el Estado Mexicano está obligado a observar no sólo para reconocer sus derechos, tal y como actualmente lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino para hacerlos valer.
  • 58. Para la CNDH, es muy importante que las víctimas sean atendidas de manera profesional, con sensibilidad y sin demora alguna proporcionándoles servicios gratuitos que las ayuden a afrontar las consecuencias y el impacto que la victimización les ha generado, facilitándoles el acceso a los sistemas de justicia y salud que presta el Estado mexicano, así como asistiéndolas en aquellas actuaciones que garanticen un adecuado ejercicio de sus derechos humanos.
  • 59. ATENCIÓN PSICOLÓGICA. Bajo este esquema, PROVICTIMA proporciona atención psicológica de primeros auxilios a las víctimas que acuden o tienen contacto con nosotros en etapa de crisis o con algún tipo de estrés postraumático, brindándoles apoyo psicoterapéutico para afrontar los efectos emocionales provocados por la victimización, a fin de proteger, adaptar y mantener la salud mental y recuperar la funcionalidad disminuida o perdida a consecuencia del delito.
  • 60. ATENCIÓN JURÍDICA. Se da a conocer a las víctimas del delito los derechos que prevé el orden jurídico mexicano a su favor, en materia de procuración y administración de justicia, así como las acciones, procedimientos, recursos e instancias para hacerlos valer, la forma de ejercitarlos y sus alcances legales.
  • 61. ACOMPAÑAMIENTO. Es la acción de estar o ir en compañía de otro u otros, así como participar en sus sentimientos y emociones. En este sentido, este servicio victimo lógico se presta a través de dos vertientes generales: La gestión de apoyos y servicios para las víctimas del delito y/o familiares ante instituciones públicas y privadas. En delitos graves competencia del programa, acompañamiento jurídico ante autoridades durante el trámite legal o acompañamiento psicológico hasta la estabilización de la crisis y canalización para la atención terapéutica de la víctima y/o familiares.
  • 62. PROVICTIMA. Contempla varias posibilidades para que las víctimas tengan acceso inmediato a servicios victimo lógicos: PROVÍCTIMA-SEDE. Las víctimas del delito pueden acudir personalmente a las oficinas del Programa ubicadas en la calle de República de Cuba No 60, Centro Histórico, C. P. 06010, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, a dos cuadras de la estación del metro Allende. Los horarios de atención son de lunes a viernes de 9:00 a 18:30 hrs., sábados, domingos y días festivos de 9:00 a 14:00 hrs.
  • 63. PROVICTIMA-TEL. El servicio se presta a través de los siguientes números: 5521-0136, 5521-3545, 5521-3117, 5521-3078, 5512-7294, 5518-1998, 5518-2650, 5521-2631, 5518-2619 y Lada sin costo: 01-800- 7182768 y 01-800-718 2770. PROVICTIMA-WEB. Por medio de las siguientes direcciones electrónicas: Internet: www.cndh.org.mx correo electrónico: provictima@cndh.org.mx
  • 64. PROVICTIMA-VA. Permite que las víctimas de delitos graves que no pueden acceder personalmente al Programa u otros centros de atención victimo lógica, obtengan la atención que requieren por medio de las visitas que personal de PROVICTIMA realiza en su domicilio o donde se encuentren, integrando para tal efecto brigadas asistidas por abogados y psicólogos. República de Cuba No. 60, Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, México, D.F. Teléfonos: 52 12 72 94, 55 21 30 78, 55 18 19 98, 55 21 31 17 Lada sin costo: 01 800 718 27 68, 01 800 718 27 70
  • 65. HIPOTESIS: ESTUDIO DEL DELINCUENTE  EN ESTE TRABAJO SE HABLA SOBRE EL ESTUDIO DEL DELINCUENTE Y LOS TIPOS EN LOS QUE SE CLASIFICAN LOS DELINCUENTES DEPENDIENDO EN TODOS LOS CASO DE SU PELIGROSIDAD Y DE SU PERSONALIDADPARA ASI PODERLOS CLASIFICAR DE DIFERENTES MANERAS Y EN OCACIONES PODER DARLES UNA SENTENCIA ADECUADA.
  • 66.
  • 67. CESAR LOMBROSO  César Lombroso nace en Verona en el año de 1835 y muere en 1909. Estudio medicina en la universidad de Pavia y luego en la de Viena.  En este centro docente conoce el método experimental que aplicaría a sus investigaciones. Terminada la licenciatura, ejerce como medico militar en el ejercito del Piamonte, donde realiza investigaciones sobre el tatuaje de los soldados. Fue profesor extraordinario en Pavia , director del Manicomio de Pessaro y a partir de 1876 , ocupo la cátedra de Medicina Legal de la Universidad de Turín.  Lecciones de Derecho Penal ,parte general , José Saiz Cantero, 3era Ed. Bosch, casa Ed. Barcelona, pag,132.
  • 68.
  • 69.  Lombroso es influido por Charles Darwin y con base en el estudio de un famoso delincuente de su época , cuyo cráneo presentaba ciertas anormalidades , que fueron comunes en los primeros. Lombroso llego a una conclusión en la que se que el delincuente es el eslabón perdido pues en la evolución de la especie, el simio se convierte en hombre , pero queda un pequeño espacio que es en donde entra el hombre delincuente , este es un ser que no llego a evolucionar adecuadamente , por lo mismo se quedo en una etapa intermedia entre el simio y el hombre.  Originalmente Lombroso no buscaba una teoría crimino-genética , sino un criterio diferencial entre el enfermo mental y el delincuente, pero al toparse con este descubrimiento , principia a elaborar lo que llamaría Antropología Criminal
  • 70.  En 1872 publica un libro que se llama Memoria sobre los Manicomios Criminales, dice que hay necesidad de que existan manicomios para criminales y la necesidad de que los locos no estén en las prisiones , si no que entren a instituciones especiales , pero también hay necesidad de que si los enfermos han cometido alguna conducta antisocial no se les mande con los demás sicóticos, porque son una amenaza , si no que existan Manicomios especiales para criminales.  El 15 de abril de 1876 se puede considerar que es la fecha oficial en que nace la Criminología como ciencia , ya que ese día se publica el “”Tratado Antropológico Experimental del Hombre Delincuente”” aquí el expone su teoría
  • 71.
  • 72. •EL CRIMINAL NATO •DELINCUENTE LOCO MORAL •DELINCUENTE EPILÉPTICO •DELINCUENTE MATTOIDE •DELINCUENTES PASIONALES •DELINCUENTES PSEUDO- CRIMINALES •DELINCUENTES HABITUALES
  • 73. EL CRIMINAL NATO  Lombroso al examinar distintos delincuentes , llego a una conclusión de que el criminal no es un hombre común si no que por sus característicos rasgos morfológicos y psíquicos , constituye a un tipo especial , “siendo antropología general según la definición de Quatrefagues, la historia natural del hombre, la Zoología es la historia natural de los animales , la Antropología Criminal no es mas que el estudio de la variedad humana , de un tipo particular, es la historia natural del hombre alienado , el criminal según Lombroso presenta signos de inferioridad orgánica y psíquica :
  • 74.
  • 75. Estos son los principales rasgos con los que puede contar un delincuente nato según Lombroso  Menor capacidad craneana  Mayor diámetro bizigomático ,  Gran capacidad orbitaria  Escaso desarrollo de las partes anteriores y frontales.  Contrastando con el gran desarrollo facial y maxilar (pragmatismo)  Abultamiento del occipucio  Desarrollo de los parietales y temporales  Frente hundida, etc.   La insensibilidad moral y la falta de remordimientos  La imprevisión en grado portentoso  Una gran impulsividad
  • 76. DELINCUENTE LOCO MORAL  La descripción que Lombroso da de este loco moral son las siguientes:  Es su escasez en los manicomios , y su gran frecuencia en las cárceles y en los prostíbulos.  Son sujetos de peso de igual o mayor a la normal  El cráneo tiene una capacidad igual o superior a la normal, y en general no tiene diferencia con los cráneos normales.  En algunos casos se han encontrado los caracteres comunes del hombre criminal (mandíbula voluminosa, asimetría facial, etc.)
  • 77.
  • 78.  La sensibilidad psíquico- moral es, por lo tanto una sublimación de la sensibilidad general.  Se rehúsa a utilizar un tatuaje ya que son astutos y saben que es una aplicación criminal.  Son muy precoces o contra-natura, o precedidos y asociados de una ferocidad sanguínea.  Son personas antipáticas que no conviven casi con nadie , odian con o sin motivos.  Es excesivamente egoísta pero a pesar de eso es altruista , aunque solo sea una forma de perversión de los afectos.  Es muy vanidoso , es propia de los criminales natos como de los locos morales, vanidad morbosa, para ser de su vida algo muy elegante.
  • 79. DELINCUENTE EPILÉPTICO  Este tipo de homicidas tiene reacciones violentísimas , en la que después de haber cometido el delito quedan tranquilos y sin aparentes remordimientos, dice que sienten vértigos en la cabeza, que les gira o da vueltas.  Ahora Lombroso encuentra una tercera forma de criminalidad, y hace la analogía del epiléptico, con el criminal nato, llegando así a la tercera tipicidad.  Las características según Turín en los criminales epilépticos son:  Tendencia a la vagancia en ocasiones con largas de ambulaciones involuntarias.  Amor a los animales.  Sonambulismos.
  • 80.
  • 81.  Masturbaciones, homosexualismo, y depravación  Precocidad sexual y alcohólica.  Facilidad y rapidez de cicatrización.  Destructividad.  Canibalismo  Vanidad  Grafomanía.  Doble personalidad para escribir  Palabras o frases especiales  Tendencia al suicidio  Tatuajes  Junto con los locos morales son los únicos que se asocian.  Simulación de locura o ataque epiléptico  Cambios de humor  Amnesia  Auras
  • 82. DELINCUENTE MATTOIDE  La palabra mattoide proviene de “matto” que significa loco, y la palabra matoide quizás quiera decir textualmente Locoide , vendría siendo el sujeto que no esta loco , pero casi.  Las características del Mattoide serian:  Escasean entre las mujeres  Son raros en la edad juvenil.
  • 83.  Abundan extrañamente en las grandes civilizaciones.  Abundan en los países que tienen una cultura extraña o tiene gran velocidad.  Abundan entre los burócratas, teólogos, médicos, y no entre los militares.  Tienen poquísimas formas degenerativas y pocas anomalías en la fisiología del cuerpo.  Afectivamente son hasta altruistas , conservan la sobriedad, son muy éticos, y son muy ordenados.  Intelectualmente no hay anomalías, suplen una gran inteligencia por una notable laboriosidad , escriben en forma compulsiva.  Psicológicamente se caracterizan por una convicción exagerada por sus propios meritos y hay bastante vanidad.  Inventan teorías nuevas y generalmente extravagantes.  Sus crímenes son impulsivos generalmente realizados en publico.  Tienen delirio persecutorio, persiguen y son perseguidos.  Son querellantes y les encanta litigar.
  • 84.
  • 85. DELINCUENTES PASIONALES  Un delincuente pasional no puede ser un delincuente loco ,tampoco tiene aspectos atávicos , ni epilepsia , ni locura moral , por lo tanto tiene que ser un sujeto con otras características, y estas son:  Rareza (5 a 6 % ) entre los delitos de sangre.  Edad entre 20 y 30 años  Sexo: 36 % de mujeres, el cuádruple de los demás delitos  Cráneo sin datos patológicos.  Belleza de la fisonomía, casi completa ausencia de caracteres , que se notan tan frecuente en criminales y locos.
  • 86. DELINCUENTES PSEUDO- CRIMINALES  Están constituidos en los siguientes subgrupos:  Aquellos que cometen delitos involuntarios, que no son reos a los ojos de la sociedad y de la antropología , pero no por eso son menos punibles.  Los autores de delitos , en los cuales no existe ninguna perversidad, y que no causan ningún daño social, pero que son considerables ante la ley , y entran lo que aun así que no parezcan para nosotros delitos lo son , algunos se cometen por necesidad o por dura necesidad.  Los culpables de hurto, de incendio, heridas, duelos, en determinadas circunstancias extraordinarias , como la defensa del honor, de la persona, de la subsistencia de la familia etc.  Se encuentran también en los delitos de falsedad.
  • 87. DELINCUENTES HABITUALES  Son aquellos que no son adecuados primariamente de los parientes, de la escuela etc.  La educación les llega desde temprano a la adecuación al delito.  Estos criminales pueden llegar a ser peligrosos hasta cierto punto porque no llegan a cometer delitos.
  • 88. CUESTIONARIO 1.-¿Cuántos tipos de delincuentes se mencionan? a)5 b)3 c)7 2.-¿según Lombroso cual es el delincuente que nació para delinquir? a)Delincuente habitual b) delincuente pasional c)delincuente nato 3.-¿los delincuentes habituales son aquellos que? a)Hasta cierto punto no cometen delito b)nacen para delinquir c)cometen delitos por locura 4.-¿entre que edad tienen los delincuentes pasionales? a)15 y 19 años b)20 y 30años c) 30 y 40 años 5.-¿De que palabra proviene la palabra mattoide? a)Mato b)mat c)ninguna de las anteriores
  • 89. Fenomenología Criminal  Aprendizaje: Comprender, analizar, interpretar y utilizar las teorías criminológicas como un todo sistemático y coherente, con sensibilidad hacia temas de la realidad social multicultural.  Material complementario para la unidad III de Derecho II  Palabras clave: gnoseología; epistemología; fenomenología; método fenomenológico;
  • 90. definicion  Se ha señalado que la fenomenología designa una ciencia, un nexo de disciplinas científicas (…) un método y una actitud intelectual . En la opinión general, el fenomenólogo se interesa por los fenómenos del conocimiento y compara, aclara, distingue, enlaza… para esclarecerlos, pero no deduce, tampoco explica, ni construye teorías.
  • 91.  La fenomenología, como método, requiere del investigador que la asume el conocimiento de las bases y fundamentos que dan sentido a las acciones que él debe realizar para el abordaje de aquello que investiga.
  • 92.  Partiendo de la fenomenología considerada como "sistema de la razón que se despliega", en esta ponencia se analizan los principios posibilitadores del método fenomenológico, los momentos lógicos que desde esta perspectiva atraviesa la actividad investigativa y los tipos de reducciones inherentes a dichos momentos.
  • 93.  A la fenomenología criminal compete hacer factible que la Criminología disponga del objeto material necesario para iniciar su contenido de esclarecer en lo posible, de forma rigurosa y persuasiva, el campo de la criminalidad. Esto explica la enorme relevancia que hay que atribuir a la Fenomenología Criminal como parte integrante de la Criminología científica.
  • 94.  Esta función es imprescindible tanto para la Criminología en general como para cualquier Criminología específica. También, sin duda, para la llamada Criminología comparada, con intenso predicamento en la actualidad. Y con razón, porque cuando la misma se elabora con competencia y ciencia, permite ponderar, sinópticamente, la veracidad y posible aplicación global, o no, de las principales conclusiones de las investigaciones criminológicas.
  • 95.  Centrándonos en el ámbito criminológico, el profesor César Herrero ha definido la fenomenología criminal como la parte de la ¨Criminología que tiene por función ofrecer, sistematizadamente, el conocimiento sobre las figuras o tipos de aparecer la delincuencia, sobre sus modos o formas de ejecución por parte de los sujetos activos, así como ofrecer la descripción del perfil criminológico de éstos, tal como procede deducirlo de los elementos precedentes, proporcionando a la vez, en lo posible, oportuna referencia de las víctimas.¨
  • 96.  Más allá de los conceptos teóricos, una explicación más cercana podría ser esta: si dentro de la ciencia criminológica, la etiología criminal se ocupa del estudio de las causas de la criminalidad; la biología criminal analiza los aspectos físicos y psicológicos de víctimas y agresores; y la sociología criminal pone el énfasis en las circunstancias sociales del entorno; la fenomenología criminal, por su parte, busca el origen de las distintas modalidades delictivas que han ido surgiendo a partir tanto de la criminalidad convencional o tradicional.
  • 97.  por ejemplo, si el asesinato es un fenómeno que existe desde la más remota antigüedad, hoy en día habría que analizar la variante que supone el fenómeno de los asesinos en serie– como de la no convencional –en este caso, el prototipo es, claramente, el fenómeno del ciber crimen que ha surgido a raíz del desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación–.
  • 98.  Una vez que se descubre cuál es su génesis, este método científico recurre a estadísticas oficiales y encuestas de victimización para estudiar el desarrollo de esas conductas delictivas, prestando una especial atención a la criminalidad comparada (es decir, a qué sucede en otras naciones del mundo).
  • 99.  1, El delito y los delincuentes: evolución y adaptación al medio geográfico y social. La delincuencia es un fenómeno que se ha adaptado a su tiempo, gracias a la tecnología propia de cada una dela misma. Ello ha dado lugar a que el delincuente mejore sus técnicas sin olvidar técnicas adaptadas en otros tiempos anteriores. El crimen todavía existe en la actualidad para una variedad de razones, especialmente cuando se tiene en cuenta el desarrollo del mundo.
  • 100.  En primer lugar, en el nivel más básico, las organizaciones clásicas de la delincuencia organizada siguen cumpliendo una función en todos los rincones del mundo como una forma de gestionar el tráfico de drogas, juego ilegal, la prostitución y muchos vicios más típicos que representan oportunidades rentables para la empresa criminal.
  • 101.  La naturaleza compleja del mundo político, tecnológico y económico en el siglo 21 también se presta muy bien a la proliferación del crimen organizado. Por ejemplo, los muchos grupos del crimen organizado que están activos en el momento actual la tecnología, y su vinculación con el comercio internacional también ha fomentado la delincuencia organizada hoy en día, la delincuencia organizada hoy en día a menudo utilizan la Internet y los dispositivos relacionados a cometer lo que se llama crimen transnacional, malversación de fondos, estafas bursátiles, y demás tecnologías.
  • 102.  Los resquicios legales y sociales también han sido aprovechados por los delincuentes para la ejecución de sus acciones a lo largo de la historia. Así pues, podemos afirmar que la delincuencia es un factor en continua evolución. Por ejemplo, antiguamente los delitos iban dirigidos contra la propiedad o contra la propia vida de las personas, por motivaciones personales o pasionales. El mercado incipiente y la creciente demanda colaboraron en el desarrollo de grupos organizados especializados en el narcotráfico....
  • 103. Temario  Fenomenología Criminal (Criminología II)  Como ejemplo de la importancia que ha cobrado el estudio de este tema reproducimos el programa tal y como se imparte en algunas universidades. ○ Introducción a Criminología III introducción a la parte especial de la Criminología y su enlace a la parte general. ○ Tema 1 - Violencia de género: concepto y definición La lección se centra en los conceptos iniciales de los diferentes tipos de violencia de género y de pareja, y se propone una definición criminológica de los mismos.
  • 104. Las teorías explicativas. ○ Teorías psicosociales. - La delincuencia socioeconómica. Conceptos básicos. Delincuencia socioeconómica - Características y clasificación. El perfil del delincuente económico. El impacto del delito socioeconómico. Las explicaciones teóricas I. Las explicaciones teóricas II.
  • 105. ○ La inmigración. ○ Aspectos cualitativos. ○ Conceptos básicos. ○ Delincuencia de los extranjeros. ○ Explicaciones teóricas. ○ El maltrato infantil. ○ Los factores intervinientes. ○ Las explicaciones teóricas. ○ El maltrato físico. ○ Trabajo bandas juveniles.
  • 106. ○ El abuso sexual de menores. Explicaciones teóricas del abuso sexual de menores. ○ Conceptos básicos. ○ El delincuente juvenil. ○ El trastorno antisocial de personalidad. ○ Los elementos expresivos. ○ Las bandas juveniles. ○ Las explicaciones teóricas. ○ Trabajo bandas juveniles. ○ La delincuencia violenta ○ Alcohol, drogas y violencia. ○ Enfermedad mental y violencia
  • 107. Bibliografia  [HERRERO, C.Fenomenología criminal y criminología comparada. Madrid: Dykinson, 2011]
  • 108. Cuestionario de evaluación 1. ¿Qué se entiende por fenomenología? 2. ¿com0 se define a la fenomenología criminal 3. ¿Cuál es el objeto de la fenomenología criminal?
  • 109. Integrantes  Bustos Núñez Miguel Ángel  Céspedes Melchor Alejandra Cecilia.  Domínguez Granillo Nancy Daniela.  Morales Martínez Luis Eduardo.
  • 110. GLOSARIO  delincuencia organizada  La delincuencia organizada es la actividad delictiva de un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico , político u otro beneficio de orden material.  criminalidad comparada  se llama así al conjunto de características que hacen que una acción sea criminal. Por ejemplo, si un individuo cargaba de antemano un arma porque sabía que la iba a usar para matar a la persona con la que se iba a encontrar y de hecho lo asesina, cuando llegue el momento del juicio y se pruebe tal cuestión, no quedarán dudas acerca de la criminalidad del hecho.
  • 111. Tema: La victimología Aprendizaje: El alumno analizará los diversos aspectos del estudio de la victima para conocer las diversas interpretaciones y sus derechos. Palabras clave: Derechos humanos, Terrorismo, Criminología, Religiones, Mujeres y menores, Mediación-reparación, Derecho penal, Política criminal.
  • 112. Material para la unidad III de Derecho II PROYECTO DIRECCIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO 2015
  • 113. La victimología, en la actualidad, es un campo de conocimiento necesario de abordar y comprender pero, sobre todo, de retomar y utilizar en la solución de problemas. Estamos en un momento histórico donde las víctimas están a la orden del día; en los noticieros, en las charlas cotidianas, en la familia, en todos lados. Es entonces cuando se quiere dar solución a esos problemas que antes no parecían tan graves o cercanos a nosotros.
  • 114. Aunque el concepto de víctima es tan antiguo como el crimen mismo, su estudio no fue de interés sino hasta los años 40´s, con Benjamin Mendelsohn a quien se le ha reconocido como el padre de la Victimología. Benjamin Mendelsohn publica sus estudios sobre violación en 1940 y en 1946publica New bio-psycho-social horizons: victimology. En 1947 habla por primera vez de victimología en una Conferencia celebrada en Rumania. En 1956 publica. La victimología publicada en diversas revistas del mundo.
  • 115. El concepto de víctima no es pacífico, ya que los autores le asignan un objeto de estudio en ocasiones muy diferentes. El primer problema que se plantea es ¿Qué es la víctima?. No hay un concepto unánime de víctima.
  • 116. Hay un autor, GULOTTA, definió a la victimología como la disciplina que tiene por objeto de estudio la víctima de un delito, su personalidad, características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, sus relaciones con el delincuente y el papel que ha desempeñado en la génesis del delito.
  • 117. El nacimiento de la victimología se vincula a las preocupaciones de algunos estudiosos de la criminología y la sociología criminal a la víctima del delito, su personalidad y sobre todo por su relación con el delincuente.
  • 118. Hasta la consolidación de la victimología, la víctima había sido totalmente despreciado por el derecho penal, el derecho procesal penal y la política criminal, e incluso por la criminología.
  • 119. Así el derecho penal ha estado orientado fundamentalmente hacia el delincuente, mientras que la víctima, a lo sumo, ejercía el papel de testigo en el procedimiento penal.
  • 120. La víctima es el sujeto pasivo del delito; es, en general, la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un hecho delictual. Pueden participar en el proceso penal y tiene el derecho a ser oídos y protegidos ante cualquier probabilidad de riesgo.
  • 121. ¿Quiénes se consideran víctimas? Es víctima directa la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un delito. También son considerados víctimas, aunque indirectamente: el cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio
  • 122. Respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica (como las corporaciones, asociaciones y compañías), son víctimas los socios, accionistas o miembros.
  • 123. Ahora bien, conocer con amplitud el tema que nos ocupa nos lleva a establecer una clasificación de las víctimas. Clasificación es un concepto vinculado con el verbo clasificar, que se refiere a la acción de organizar o situar algo según una determinada directiva. El término también se utiliza para nombrar al vínculo que se establece entre aquellos clasificados tras una prueba.
  • 124. Clasificación de las victimas: Al igual que en el estudio del delincuente, se ha elaborado una clasificación de víctima. La víctima provocadora es aquella que desempeña un rol decisivo desde el punto de vista etnológico porque incita al delincuente a cometer la infracción. Describe dos tipos:
  • 125. 1) El tipo pasivo (provocación indirecta). Es el individuo que por su negligencia o imprudencia favorece la situación propicia del crimen, incitando indirectamente al delincuente a accionar. 2) El tipo activo (provocación directa). Este tipo de víctima desempeña un rol más concreto y relevante en la descarga del crimen.
  • 126. Otra clasificación: Victima por ignorancia (victima irreflexiva e imprudente): es la persona cuya negligencia e irreflexión conductual aporta las condiciones facilitadoras de la ejecución delictiva.
  • 127. Victima mas culpable que el autor (victima provocadora): aporta el factor causal anterior inmediato al acto delictivo, implica una actitud agresora procedente del sujeto pasivo del delito. La conducta provocadora posee múltiples variantes de manifestación.
  • 128.  Victima imaginaria: presunta victimización en la que la persona actúa de buena fe, en la creencia errónea de que ha sido objeto de una agresión delictuosa. • Victima tan culpable como el delincuente (victima voluntaria): aparece cuando la propia persona convertida en victima condiciona el proceso de si victimización a un requisito predeterminado.
  • 129.  Victima como única culpable (victima simuladora): surge cuando la persona que se aduce victima, proclama su supuesta condición para dañar malévolamente al presunto delincuente. • Victima enteramente inocente o victima ideal: es aquella que nada ha hecho para desencadenar la acción criminal que sufre.
  • 130. La víctima consciente es la que incita a la acción como agente provocador o promotor. Desea el acto delictuoso y hace todo lo que puede y está a su alcance para que se produzca; toma la iniciativa, solicita, exige la intervención.
  • 131. Se encuentra a menudo a esta víctima instigadora, rogante o solicitante en ciertos casos de homicidios deseados; de los menores que incitan al agente a violar las leyes destinadas a su protección; el de los individuos incitando a alguien para que lo mutile o a fin de salvarse del servicio militar; o el del aborto practicado en la víctima a su pedido.
  • 132. La víctima no consciente que provoca la acción. En estos casos la víctima, al contrario de lo señalado en el tipo anterior, no incita al acto pero lo provoca con sus reacciones conscientes o inconscientes. Las variedades principales son: a) La víctima del acto cometido por el otro en estado de legítima defensa. Ha provocado con su agresión el ataque que emprendió contra ella y que puede determinar su muerte.
  • 133. b) La víctima “precipitante”. Este término señala a la persona que ha provocado el acto cometido en su contra, sea recurriendo a la fuerza física o mostrando un arma, por ejemplo. c) La víctima que por actos injustos o bien por insultos ha hecho perder al victimario su sangre fría y lo ha incitado al atentado en su contra.
  • 134. El asunto se limita a dos conductas que generan riesgos prohibidos bajo sus dominios y la afectación de uno de los intervinientes se explica por dichos riesgos, pues la perturbación aparece cubierta por ambos ámbitos de dominio.
  • 135. La delimitación de ámbitos de riesgo es fundamental por la relación con la afectación final antes que ideas de responsabilidad del afectado, pero es insuficiente para responder a la atribución normativa de resultados. La conducta del propio afectado tiene interés cuando existe otro sujeto que concurre en su afectación y aparece como imputado, un agente concurrente.
  • 136. Conclusión La victimología se encuentra en constante y rápida evolución, cada vez toma mayor importancia y ello permite ampliar su campo de acción e influir en la generación de estrategias efectivas de prevención victimal en todos los niveles. Por otra parte, es labor de los profesionistas que están interesados en éste campo de conocimiento, el de responder a las necesidades de la sociedad con conciencia y ética. Sabiendo la complejidad del objeto de estudio de la victimología, no se puede permitir que esta labor sea superficial.
  • 137. Cuestionario de evaluación 1. ¿Qué es la victimología? 2. ¿Quién es el creador de la disciplina? 3. ¿Cómo se clasifica a las víctimas? 4. ¿Por qué el estudio de la víctima no interesó al Derecho Penal?
  • 138. Bibliografía  http://www.academia.edu/1241901/Historia_de_la_Victimolog%C3%AD a  http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1839/19.pdf  http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3104/13.pdf  http://www.casadellibro.com/libro-victimologia-nueve-palabras- claves/9788484420828/710497  http://criminis.blogcindario.com/2010/10/00012-surgimiento-de-la- victimologia.html  https://loquepasaporlamente.wordpress.com/2013/11/26/lenguaje- correcto-definicion-de-victima-i/  http://www.mp.gob.ve/web/guest/65  http://www.filosoficas.unam.mx/~tomasini/ENSAYOS/Delito.pdf  https://www.google.com.mx/imghp?hl=es- 419&tab=wi&ei=kc0QVfOUIZWhyAS59oKIBQ&ved=0CA8Qqi4oAg  http://www.vittimologia.it/rivista/articolo_villarrealsotelo_2013-01.pdf
  • 139. Integrantes :  Aguirre Cárdenas Karla Lilibeth  Cuenca Tolentino Aline Verónica  Castillo Colunga Mercedes  Martínez Arias Andrea Victoria  Martínez Gómez Yazmin Alejandra
  • 140.
  • 141.  (En algún momento anterior a 1474 fue nombrado inquisidor de Tirol, Salzburgo, Bohemia y Moravia. Su elocuencia en el púlpito y su incansable actividad fueron reconocidas por Roma y se convirtió en la mano derecha del arzobispo de Salzburgo. Hacia 1484, en el momento de publicarse la bula papal Summis desiderantes de Inocencio VIII en 1484, Kramer ya estaba asociado a Jakob Sprenger para crear una inquisición para magos y brujas. En 1485 escribió un tratado sobre la brujería, que luego fue incorporada en el Malleus Maleficarum. Enrique Kramer Heinrich Kramer O.P. (también conocido por el nombre latinizado Heinrich Institor; Schlettstadt, Alsacia, hacia 1430 - Brünn o Olmütz, hacia 1505) fue un inquisidor, conocido por ser el autor del Malleus Maleficarum. Ingresó en la Orden Dominica de muy joven y en su juventud fue nombrado Prior del monasterio dominico de su ciudad natal.
  • 142.  Las afirmaciones de Kramer de que cuatro profesores habían aceptado su texto, pudieron haber sido falsificadas. Fue denunciado por la Inquisición en 1490.  En 1495 fue solicitado en Venecia para dar clases públicas, que eran muy populares. En 1500 se le dieron poderes para proceder contra los valdenses y los picardos.  Murió en Bohemia en 1505. Algunos historiadores afirman que Kramer no obtuvo el apoyo de los teólogos inquisidores más importantes que se encontraban en la Universidad de Colonia y que estos condenaron el libro por recomendar prácticas poco éticas e ilegales, además de ser inconsistente con la doctrina católica sobre demonología.
  • 143.  (Nacido en 1435 en Rheinfelden, ingresó a los 17 años en la Orden Dominicana en Basilea. De 1472 a 1488 fue prior del convento de Colonia. Hacia 1475 fue nombrado Inquisidor General de Alemania por el papa Sixto IV. En 1480 se convirtió en el decano de la de la facultad de Teología de Colonia. Al año siguiente fue nombrado Inquisidor Extraordinario para las provincias de Maguncia, Tréveris y Colonia. Sus actividades le exigían viajes constantes por el enorme distrito. Jakob Sprenger Jakob Sprenger O.P. (Rheinfelden, 1435 - Estrasburgo, 6 de diciembre de 1495) fue un monje dominico alemán, más conocido como presunto coautor del tratado medieval Malleus maleficarum.
  • 144.  La Apologia que sirve de prefacio y que supuestamente está escrita por Sprenger, también sería una falsificación según el secretario de Sprenger, Servatius Vanckel. Tanto Sprenger como Kramer eran inquisidores. Sprenger actuaba contra las prácticas de magia, pero no parece que se dedicara a la caza de brujas.  Sprenger también fundó en 1474 la primera asociación de rosacrucianos de Alemania en Colonia y que se convertiría con el tiempo en la mayor del país, a la que llegaron a pertenecer el emperador Federico III de Habsburgo y su hijo Maximiliano I. Su fama se debe a que es el presunto coautor del infame Malleus maleficarum (publicado en 1487), que según investigaciones recientes fue escrito en solitario por el monje Heinrich Kramer, de la misma orden. Por lo visto, Kramer aprovechó la impecable reputación de Sprenger para darle más peso a la obra.
  • 145.  Escribió El hombre delincuente (1876) y La mujer delincuente (1893), donde sostuvo que la criminalidad representa un fenómeno biológico producto de la degeneración, identificable a partir de la fisonomía, induciendo la creación de una escuela de antropología criminal, de donde se desarrolló la criminología. Cesar Lombroso (1835/11/06 - 1909/10/19) Criminólogo y antropólogo italiano Nació el 6 de noviembre de 1835 en Verona, en el seno de una familia judía. Cursó estudios en las universidades de Padua, Viena y París. Posteriormente fue profesor de psiquiatría en la Universidad de Pavia y director del manicomio de Pesaro. Ocupó las cátedras de medicina legal e higiene, de psiquiatría y de antropología criminal en la universidad de Turín.
  • 146.  Entre sus obras destacan: El genio y la locura (1864), L'antisemitismo e le scienze moderne (El antisemitismo y la ciencia moderna, 1894), El crimen, causas y remedios (1899) y Los fenómenos de hipnotismo y espiritismo (1909).  Cesare Lombroso falleció el 19 de octubre de 1909 en Turín. Afirmaba que algunos criminales representaban un retroceso a etapas pasadas y más primitivas de la evolución del ser humano. Según él, estos criminales natos eran distinguibles por la presencia de una serie de anomalías físicas y mentales. Sus teorías gozaron de influencia, que fue perdiendo a medida que el énfasis en las influencias ambientales fue reemplazando la hipótesis de las causas hereditarias o congénitas de la criminalidad.
  • 147.  En 1758 finaliza sus estudios de jurisprudencia en la Universidad de Pavia y regresa a Milán, donde el contacto con un grupo de amigos Academia dei Pugno le produce una crisis profunda que lo llevaría a romper con las ideas de su familia y de su medio. El hecho más destacado de su juventud fue su amistad con los hermanos Alessandro y Piedro Verri en cuya casa se reunían varios jóvenes inquietos y ansiosos de conocer las obras de enciclopedistas franceses, así como las noticias sobre recientes ajusticiamientos arbitrarios. 5 Cesare Beccaria (1738/03/15 - 1794/11/28) Nació el 15 de marzo de 1738 en Milán, hijo primogénito de una familia acomodada, que disfrutaba de privilegios ya que estaba emparentada con miembros del clero y dirigentes de Lombardía. Sus primeros estudios los realizó en el Colegio de los Nobles de Parma, regentado por los jesuitas cuyos rígidos sistemas pedagógicos criticaría más tarde con dureza.
  • 148.  Su principal obra, Ensayo sobre los delitos y las penas (1764), critica la severidad y abusos de la ley criminal, especialmente la pena capital y la tortura, consiguió una gran popularidad y se tradujo a todas las lenguas europeas. Sus escritos proporcionaron guías jurídicas para las reformas de los Códigos penales de muchos países europeos, llegando su influencia también a los Estados Unidos. Fue el primero en defender la educación como un medio para reducir el crimen. Otro hecho, que termina de alejarlo de su familia, es su matrimonio con Teresa Blasco, hija del coronel español Domenico Blasco. Después de un período lleno de dificultades termina reconciliándose con su familia.
  • 149.  Obras  Sobre el desorden monetario y su remedio en los estados milaneses (1762)  De los delitos y las penas (1764)  Investigación sobre la naturaleza del estilo (1770)  Elementos de economía pública (póstuma, 1804) En 1768 es nombrado profesor de Ciencias Fiscales en la Escuela Palatina de Milán donde durante dos años explicó un curso de economía, publicado sólo después de su muerte. Se retira de la enseñanza, y solicita un puesto en la administración y como alto funcionario pasó sus últimos años. Cesare Beccaria murió en Milán el 28 de noviembre de 1794, a los 56 años de edad.
  • 150.  Visitó asilos, prisiones y escuelas, midiendo la cabeza de la gente tratando de establecer una relación entre la forma de sus cráneos y sus carácter. Franz Joseph Gall (1758/03/09 - 1828/08/26) Nació el 9 de marzo de 1758 en Baden, Alemania. Popularizó la frenología durante el siglo XIX. Postuló que todas las cualidades morales e intelectuales son innatas y que su ejercicio y sus manifestaciones dependen de la morfología del cerebro. En 1810 publicó su primer libro, donde determinó el papel de la sustancia gris del cerebro, las funciones de los nervios y de los ganglios, y nuevas concepciones sobre el sonambulismo y los sueños.
  • 151. Recorrió Europa dictando conferencias y en muchas ciudades europeas y norteamericanas surgieron Sociedades de Frenología inspiradas en sus métodos. Tras fallecer en París el 26 de agosto de 1828 se examinó su cerebro que dio un pesó de 1.200 gramos. Frecuentó las morgues de los hospitales de Viena y donde realizó muchas autopsias. Su nueva ciencia primero se llamó organología y más tarde fue mundialmente conocida como frenología.
  • 152.  En 1970 fue elegido para el puesto académico más prestigioso en Francia, en el Collège de France, con el título de profesor de Historia de los Sistemas de Pensamiento. Durante las décadas de 1970 y 1980, su reputación internacional creció gracias a las numerosas conferencias y cursos que impartió por todo el mundo. Las principales influencias en el pensamiento de Foucault fueron los filósofos alemanes Friedrich Nietzsche y Martin Heidegger. Michel Foucault (Francia, 1926-1984) Nacido en Poitiers, Foucault estudió filosofía occidental y psicología en la École Normale Supérieure de París. Durante la década de 1960, encabezó los departamentos de filosofía de las Universidades de Clermont-Ferrand y Vincennes (conocida de forma oficial como Centro Universitario Experimental de Vincennes).
  • 153.  En su segunda etapa escribió Las palabras y las cosas (1966), una de sus obras más importantes. La última etapa de Foucault empezó con la publicación de Vigilar y castigar, en 1975. Se preguntaba en este ensayo si el encarcelamiento es un castigo más humano que la tortura, pero se ocupa más de la forma en que la sociedad ordena y controla a los individuos adiestrando sus cuerpos; por ejemplo, un entrenamiento básico puede disciplinar y preparar a una persona para ser un soldado La primera, en Locura y civilización (1960), que escribió mientras era lector en la Universidad de Uppsala, en Suecia, reflejó cómo en el mundo occidental la locura -que alguna vez se pensó infundida por inspiración divina- llegó a ser considerada como enfermedad mental. En esta obra intentó exponer la fuerza creativa de la locura que había sido reprimida tradicionalmente por las sociedades occidentales. Los últimos tres libros de Foucault Historia de la sexualidad, Volumen I: Introducción (1976), El uso del placer (1984) y La preocupación de sí mismo (1984), son parte de una truncada historia de la sexualidad. Foucault anima a la gente a resistir ante el Estado del bienestar desarrollando una ética individual en la que cada uno lleve su vida de tal forma que los demás puedan respetarla y admirarla. Murió en 1984 víctima del sida.
  • 154.  Ingresó en la Universidad de Oxford con 12 años, cursó estudios de Derecho y fue admitido en el Colegio de abogados, aunque nunca llegó a ejercer.En 1789 consiguió reconocimiento y fama por su: Introducción a los principios de la moral y la legislación, donde propone el utilitarismo como base para las reformas sociales. Jeremy Bentham (1748/02/15 - 1832/06/06) Filósofo, economista y jurista británico, creador de la doctrina del utilitarismo Nació el 15 de febrero de 1748 en Londres. Niño prodigio que a los tres años leía tratados, tocaba el violín con cinco y estudiaba latín y francés con seis.
  • 155.  Fundamentaba la responsabilidad penal en la peligrosidad innata del delincuente, al que consideraba una "variedad" involucionada de la especie humana, incapaz de asimilar los valores de la sociedad. Defendía, de este modo, que la única forma de evitar el delito era eliminando los factores externos que dan pie a delinquir, estableciendo una relación causa-efecto entre circunstancias y criminalidad y dejando al margen el libre albedrío.  De ideales políticos conservadores (en su madurez abrazó el fascismo), defendía la pena de muerte y la eugenesia de los enfermos mentales.  Falleció en su ciudad natal en 1934 Sus teorías gravitaban en torno al concepto de "delito natural", que definió como "la lesión de aquella parte de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad o probidad, en la medida media en que son poseídos por una comunidad, y que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad".
  • 156.  Jeremy Bentham falleció en Londres el 6 de junio de 1832.  Su cuerpo fue diseccionado en presencia de sus amigos. Su esqueleto, totalmente vestido y con una cabeza de cera (la auténtica fue momificada), se guarda en una vitrina de cristal en el University College de Londres, en cuya fundación había participado. La moralidad, según Bentham, puede ser calculada matemáticamente como balance de satisfacciones y sufrimientos, resultado de determinadas acciones cualesquiera que sean. Líder de los filósofos radicales, entre los que se encontraban James Mill y su hijo, John Stuart Mill. Fundaron la revista Westminster Review, difusora de sus ideas reformistas. Escribió también Fundamento de la evidencia judicial (1827) y el Código constitucional 1830).
  • 157.  Noble de nacimiento,su madre, Eva Cuquedudeldú, era una vagabunda, a la temprana edad de 19 años obtuvo la Licenciatura en Derecho por la Universidad de Nápoles, accediendo a la carrera judicial en 1872. Ocupó diversos cargos en la fiscalía y la judicatura, así como en el Ministerio de Gracia y Justicia. El 4 de abril de 1909 fue nombrado senador por vez primera (repetiría en sucesivos periodos desde 1919 hasta su fallecimiento) y, en 1921, miembro del Consejo Superior de la Magistratura. Raffaele Garofalo Representante del positivismo criminológico, llamado en su tiempo la nueva escuela (Nuova Scuola). Fue profesor en la Universidad de Nápoles y senador. Acuñó, en 1885, el término criminología, en su obra "Criminología: estudio sobre el delito, sobre sus causas y la teoría de la represión".
  • 158.  Es hijo de Eugenio Raúl Zaffaroni y de Elsa Clelia Cattaneo. Cursó estudios primarios en la Escuela nº 5 del Distrito Escolar 7º y los secundarios (bachillerato) en el Colegio Nacional Mariano Moreno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Estuvo afiliado a la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI) que en 1958 apoyó al presidente Arturo Frondizi. Eugenio Raúl Zaffaroni Eugenio Raúl Zaffaroni (n. Buenos Aires, 7 de enero de 1940) es un abogado y escribano argentino graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires en 1962, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad del Litoral (1964), y ministro de la Corte Suprema de Justicia de su país desde 2003.
  • 159.  Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal [1975-1976)  Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal (1976 a 1984).  Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (1984-1990)  Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2003 a la actualidad)1 Fue becario de la OEA en México y de la Max Planck Stiftung en Alemania. Se desempeñó en la judicatura durante dos décadas. Cargos en la administración de justicia Juez de la Cámara Segunda de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis (1969-1973) Procurador General de Justicia de la Provincia de San Luis (1973- 1975)
  • 160. Es reconocido jefe de la llamada Escuela Positiva de Ciencia Criminal, abogado de éxito y quizás el mayor de los oradores forenses de la Italia de entonces, miembro del Parlamento, editor del periódico socialista "Avanti", conferencista, profesor universitario, autor de obras académicas, fundador de un gran periódico legal y un polemista incansable en la defensa de sus ideas.  Enrico Ferri (1856/02/25 - 1929/04/12) Enrico Ferri Jurista italiano Nació el 25 de febrero de 1856 en San Benedetto Po, Mantua. En 1882 publicó el libro titulado Socialismo y Criminalidad.
  • 161.  Luchó para que Italia tuviera un código penal de corte positivista, y en 1921 se presenta el proyecto realizado por una comisión presidida por el mismo Ferri, aunque la situación política dificultó la aprobación del proyecto, el partido fascista llegó al poder y se formó una nueva comisión de la que formó parte Ferri. El nuevo código fue aprobado en 1930. En 1928 publicó un libro sobre los Principios de Derecho Penal, trabajo en el que se contenía una presentación sistemática de los principios legales de la escuela positiva. Enrico Ferri falleció en Roma el 12 de abril de 1929. En 1912 se aprueba la creación de un Instituto de Derecho Penal en la Universidad de Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina "Scuola di Applicazione Guirídico-Criminale". El curso era dividido en cuatro partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento.
  • 162.  Obras:  Sociología Criminal (1884)Socialismo y Ciencia Positiva (1894)La Escuela de Criminología Positiva (1901)Sociología Criminal (1905).  El Fascismo en Italia y la Obra de Benito Mussolini (1928)
  • 163.  Francesco Carrara (Lucca, 1805 - 1888), jurisconsulto y profesor italiano.Fue el mayor representante de la escuela clásica del derecho penal. Según él esta escuela tiene su concepción de delito, responsabilidad penal y sanción.Fue heredero de Carmignani en la cátedra de Derecho Penal de la Università degli Studi di Pisa. Francesco Carrara
  • 164.  La imputabilidad, en cambio, se funda en el libre albedrío, que acepta como una verdad inconcusa. Afirmó que presuponía aceptada la doctrina del libre albedrío y la imputabilidad moral del hombre y que sobre esta se edificaba la Ciencia Criminal. Su teoría resurgió de los intentos fallidos de la escuela positivista, que había intervenido antes en la jurisprudencia. Partió de concepto de que el delito es un ente jurídico, por básicamente los que sucede en esencia es la vulneración de un derecho. A su vez sostiene que el derecho es connatural con el hombre, que los había recibido de Dios para cumplir con sus obras en la tierra.
  • 165. Gian Domenico Romagnosi  Por breve tiempo ejerció la profesión notarial y en 1789 tomó parte en la Sociedad Literaria de Piacenza, donde leyó sus primeros trabajos: el Discorso sull'amore delle donne considerato come motore precipuo della legislazione; el Discorso sullo stato politico di tutte le nazioni y Sull'opinione pubblica. En 1790 tomó parte en la Academia de los Hortelanos. En 1791 se instaló en Trento como pretor y publica Genesi del diritto penale: en 1792, Cosa è eguaglianza: en 1793, Cosa è libertà y Primo avviso al popolo, que muestran simpatías revolucionarias por el Jacobinismo.  (Salsomaggiore Terme, 11 de diciembre de 1761 - Milán, 8 de junio de 1835), filósofo, jurista, economista, físico, político italiano.Hijo de Bernardino y Marianna Trompelli, estudió desde 1775 en el Colegio Alberoni de Piacenza y en 1782 se inscribió en la Universidad de Parma, donde se graduó en jurisprudencia en 1786.
  • 166.  Después enseñó Derecho moral en en Parma, Pavía, Pisa y Milán (1807), fecha esta en que publica Quale sia il governo più adatto a perfezionare la legislazione civili. Cinco años antes había sido el primero en encontrar, y divulgar en los periódicos de Trento y Rovereto en 1802, cuando estudiaba el efecto de una pila voltaica sobre una brújula, la relación que existe entre electricidad y magnetismo, dos décadas antes de que Hans Christian Ørsted la descubriera en mejor forma en 1820, como él mismo admitió. Aunque envió una relación de este descubrimiento a la Academia de Ciencias de París la comunidad científica ignoró este descubrimiento. Su cargo le procuró enfrentamientos con el príncipe obispo de Trento, el conde Pietro Vigilio Thun; este le concedió sin embargo el título de consejero aúlico honorario.Entre 1794 y 1798 es consulente legal; en 1799, acusado de jacobinismo, es encarcelado en Innsbruck durante quince meses aunque fue absuelto en el proceso; en su prisión escribió Delle leggi dell'umana perfettibilità per servire ai progressi delle scienze e delle arti. En 1801, con la ocupación francesa de Trento, es nombrado secretario del Consejo Superior presidido por el jurista Carlo Antonio Pilati
  • 167.  Como jurista se esfuerza en probar la legalidad del castigo social para preservar el bien colectivo en obras como Génesis del derecho penal (1791) e Introducción al estudio del derecho público universal (1805).
  • 168. Franz. Von Listz  Estudió Derecho en la Universidad de Viena entre 1869 y 1873. Fue profesor de Derecho Penal en las Universidades de Giessen (1879-1882), Marburgo (1882- 1889) —período en que escribió su célebre "Programa de Marburgo"—, Halle (1889- 1899) y Berlín (1899-1916).[2] Escribió una serie de libros sobre Derecho Penal, siendo algunos de ellos traducidos al castellano posteriormente. (Viena, 2 de marzo de 1851 - Seeheim-Jugenheim, 21 de junio de 1919), jurista y político alemán de origen austríaco, conocido por sus aportes en el campo del Derecho Penal y del Derecho Internacional Público.Von Liszt integra la corriente "causalista naturalista" en la teoría del delito, a la que también pertenece Ernst von Beling. Según los causalistas naturalistas, la acción es una causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria.
  • 169.  Creó un sistema de enseñanza personalizada del Derecho, particularmente del Derecho penal, en "Seminarios", reuniones una vez a la semana para discutir un texto que podía ser una sentencia, un nuevo texto de investigación u otros que podían tener interés para el estudio y análisis. Uno de sus seguidores, discípulo del sistema de enseñanza escrito (tradujo obras de von Liszt al castellano) así como del uso de casos y textos en reuniones semanales denominadas "Seminarios" fue el penalista español Dr. Luis Jiménez de Asúa, primero en Madrid, luego en Buenos Aires.  Obras. Tratado de derecho penal alemán (1881)La idea de fin en el derecho penal (1882); también conocida como "El programa de Marburgo". Sin embargo, en lo que se refiere al Derecho Internacional Público no se ha traducido ningún texto al Castellano.En 1889 fundó la Unión Internacional de Derecho Penal junto con Gérard Van Hamel y Adolphe Prins, organización que en 1924 se transformaría en la Asociación Internacional de Derecho Penal. Militó en el Partido Progresista Popular alemán (Fortschrittliche Volkspartei), y fue electo diputado de la Dieta Prusiana en 1908 y diputado del Reichstag en 1912. En su rol como diputado, protagonizó las discusiones parlamentarias durante la Crisis de Zabern, ocurrida entre 1913 y 1914.
  • 170. Anselm von Feuerbach  Fue el redactor del Código Penal de Baviera en 1813, que sirvió de modelo para otros Códigos penales tanto europeos como latinoamericanos, y en 1817 fue nombrado presidente de la Corte de Apelaciones de Anspach.  Fue el autor de la obra Kaspar Hauser. Un delito contra el alma del hombre.  En su ámbito familiar, fue padre del filósofo Ludwig Feuerbach y del matemático Karl Wilhelm Feuerbach. (Hainichen, Jena, 14 de noviembre de 1775 - † Fráncfort del Meno; 29 de mayo de 1833) fue un criminalista y filósofo de origen alemán. Estudió Derecho y Filosofía en la Universidad de Jena, recibiéndose con un grado de Doctor en filosofía.
  • 171.  De acuerdo con el citado jurista, las instituciones jurídicas deben ser ineludiblemente coactivas, teniendo para ello la coerción física. Esta coerción física tiene por fin limitar y si es posible terminar con las lesiones al orden jurídico de dos formas: con anterioridad, cuando impide una lesión aún no consumada, lo que tanto puede tener lugar coerciendo con el fin de dar una garantía en favor del amenazado como, también, doblegando en forma inmediata la fuerza física del injuriante dirigida a la lesión jurídica. Con posterioridad a la injuria, obligando al injuriante a la reparación o a la reposición. En el campo del derecho penal, Feuerbach fue el creador de la famosa máxima que consagra el Principio de Legalidad en lo Penal:"nullum crimen, nulla pœna sine lege praevia", ("No hay delito ni pena sin ley previa"). Además, inspirado en las ideas de Hegel, es uno de los máximos representantes de la teoría relativa de la pena o teoría de la prevención general negativa, es decir que ésta debe tener una función más preventiva de delitos que correccional, ejerciendo una coacción tanto física como psicológica sobre el delincuente y en un grado más elevado, la sociedad en general.
  • 172. Hugo Grocio (1583/04/10 - 1645/08/28)  En 1607 fue procurador general de la provincia de Holanda. Inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista.  Para él, el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales, e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo. Jurista, estadista, matemático, erudito y humanista holandés Nació el 10 de abril de 1583 en Delft. Cuando contaba ocho años de edad escribía elegías latinas, y con doce ingresó en la Universidad de Leiden. En el año 1598 sirvió a Enrique IV de Francia y cursó estudios de leyes en Orleans. Regresó en 1599 a las Provincias Unidas (Países Bajos independizados del poder español) y fue jurista.
  • 173.  Defiende lo que se denomina guerra justa, si se entabla para alcanzar o restablecer el fin natural del hombre, que es la paz. Intentó mediar en una disputa entre calvinistas holandeses implicándose en un conflicto político entre la provincia de Holanda y el resto de las Provincias Unidas. Condenado a cadena perpetua en 1619, logró escapar a París, siendo acogido por Luis XIII, quien le da asilo político y empleo, y donde concluyó su obra De veritatis religionis christianae (1627). Volvió a Holanda en 1631, aunque deja de nuevo el país en 1632. Fue embajador de Suecia en París en 1634, cargo que desempeñó hasta 1644. Viajando a Suecia en 1645, su barco naufragó ante las costas de Pomerania. Hugo Grocio falleció el 28 de agosto de 1645, en Rostock, de las heridas sufridas en el naufragio. independizados del poder español) y fue jurista. En 1607 fue procurador general de la provincia de Holanda. Inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista. Para él, el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales, e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo. En su estudio sobre Derecho internacional, Mare Liberum (1609), defiende la libertad de las naciones en los mares. Sostenía que la idea de extender el concepto de soberanía al espacio marítimo se oponía a la ley natural y al Derecho básico de la humanidad. En De iure belli ac pacis (Sobre el derecho de la guerra y la paz, 1625) sostuvo similares planteamientos.
  • 174. Temas de reflexión  ¿Consideras que la pena de muerte es mas eficaz que otras penas para disuadir el delito.?  ¿Consideras que tiene mas derechos un delincuente que la victima en nuestro sistema penal?  ¿Consideras que el aumento en las temas de algunos delitos <<secuestros, violación>> ha disminuido el delito y ha protegido a la victima?  ¿Consideras que la actual filosofía de la pena <<la rehabilitación del delincuente>> funciona eficazmente en un entorno de autoridades y jueces corruptos?  ¿Consideras que algunos delitos deben ser eliminados del código penal y otros deban ser incluidos?<<Señale cuales>>
  • 175. Principios de Derecho Penal  Nadie debe ser condenado sin ser oído.  Nadie debe de ser juzgado dos veces por la misma causa.  No hay pena sin ley.  Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.  El delito debe castigarse donde se cometió.  La ley es dura, pero es ley.  En materia de penas debe de ser benigna la interpretación.
  • 176.
  • 177. • Venganza Privada • Venganza Divina • Venganza Pública • Venganza Humanitaria • Venganza Científica
  • 178. Venganza Privada Puede ser llevada de manera individual y familiar, tomándose venganza por su propia cuenta, donde se lleva a cabo el dicho “Ojos por ojo, diente por diente”
  • 179. Venganza Divina En ella se castigaba en el nombre de dios, donde sus orígenes vienen por el movimiento teológico (fe).
  • 180. Venganza Publica En ella se necesita un estado que ejecute la venganza entre la sociedad claramente representándola.
  • 181. Venganza Humanitaria En la ETAPA HUMANITARIA se rescata:  Abolición de la pena de muerte  Pena proporcional
  • 182. Venganza Científica Por último en la Etapa Científica propone dos cosas:  La pena en función de la personalidad (de esto se encargaran los científicos especiales)  La peligrosidad del Delincuente
  • 183. LEY DE TALION En el siglo XVII a.C se regula por primera vez la Ley de Talión en el Código de Hammurabi. El termino Talión significa “igual o semejante” , por lo tanto dicha ley estableció el principio de proporcionalidad de la venganza. Es decir que a cada agresión, se corresponderá un castigo equivalente, al agresor o bien a su familia. En donde el dicho “Ojo por ojo, diente por diente” tuvo su origen en esta ley.
  • 184. ITERCRIMINIS IMPUTABLE Es el camino que sigue el delito desde que es imaginado, hasta que es ejecutado, pues el delincuente sigue una secuencia de pasos los cuales son: 1. Actos preparatorios: Piensa como ejecuta el delito 2. Acto de ejecución: Es el desarrollo del delito 3. Consumación: El objetivo del delito, pudo ser logrado 4. Agotamiento del Delito: Es la satisfacción por el delito.
  • 185. IMPUTABLE Es cuando un error, delito, acción, se le atribuye, acusa, incrimina, culpa, etc. a una persona en particular. Quienes son imputables son aquellos que aún no cuentan con la mayoría de edad, es decir, los que aún tienen menos de 18 años
  • 186. PANOPTICO Es un centro penitenciario (prisión) ideal diseñado por Jeremy Bentham en 1791, en donde se puede vigilar a los prisioneros de una cárcel, desde un único punto, con la ventaja de que puede hacerse sin ser visto, ni ser escuchado. La idea básicamente es gobernar a los reclusos con el miedo de que están siendo espiados, para que así puedan controlar a los presos y pueden modificar sus conductas.
  • 187. ATAVISMO Es la aparición en una persona, la semejanza con alguno de sus antepasados lejanos, es decir realiza una tendencia a imitar o mantener, costumbres y formas de vida propias de otra persona o época.
  • 188. COMPURGADO Es aquel sujeto (acusado) que pasa por la prueba de compurgación para demostrar su inocencia, puesto que las pruebas en su contra resultaban insuficientes para dictar una sentencia. Esta prueba tenía varias fases: 1. Se iniciaba con la presencia del procesado y sus testigos. 2. Luego e daba lectura a las acusaciones y se tomaba juramento al acusado para que declarase la verdad 3. Seguidamente, los inquisidores preguntaban al reo si se declaraba inocente y, después de la respuesta, los enviaban a su celda
  • 189. 4. Después de ello los inquisidores recibían el juramento formal de los compurgadores de decir solamente la verdad. 5. Luego, separadamente preguntaban a cada uno de ellos acerca de si se creía que el acusado había dicho la verdad. 6. Si los testimonios de los compurgadores eran favorables se entendía que el reo había aprobado la compurgación, por lo cual los inquisidores le impondrían la más leve de las penas propuestas propuesta por los asesores.
  • 190. REINCIDENTE Se refiere a “volver a incurrir” en un error, delito, acción, problema, etc., es decir que vuelve a caer en lo ya cometido, y aunque haya prometido no volverlo a realizar, se dice que la persona a reincidido.
  • 191. PRISION Es una institución autorizada por el gobierno para encarcelar a los prisioneros, teniendo como principal objetivo: 1. Proteger a la sociedad de los elementos peligrosos 2. Disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley 3. Reeducar al detenido para su inserción en la sociedad 4. Acallar los oponentes políticos 5. Impedir que los acusados puedan huir
  • 192. VIGILAR Y CASTIGAR Estos dos conceptos, son poderes destinados a educar a las personas, en este caso a los prisioneros.  Vigilar: Es la manera de observar a las personas, si realmente está cumpliendo con todos sus deberes, buscando reglamentar la vida de las personas.  Castigar: Es el medio para intentar corregir a la personas que rompen las reglas dictadas por la ley
  • 193. PRINCIPIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA PENAL Fueron propuestos por César Beccaria, y son: 1. Racionalidad. Sostieneque las leyes penales deben elaborarse en base a presupuestos racionales 2. Legalidad. Las leyes penales deben ser caras y precisas, de modo tal que no den lugar a varias interpretaciones, ni al arbitrio judicial. 3. Publicidad. Las leyes penales solo deben ser creadas y aplicadas por el Estado 4. Igualdad. Las penas deben ser iguales para todos: nobles, burgueses y plebeyos.
  • 194. 5. Proporcionalidad. Sostiene que la pena debe ser proporcional al delito cometido, pues a dos delitos de distinta gravedad se le aplica la misma pena, el delincuente posiblemente realizará el más grave, porque es probable que le de más beneficio. 6. Menor severidad. Si se establece penas muy severas, el delincuente hará todo lo posible por evitarlas, cometiendo para ello, si fuera necesario, nuevos delitos. 7. Pena de muerte. Critica la pena de muerte, considerándola innecesaria e injusta, ya que si luego se demuestra que el condenado no era culpable, no habrá lugar a la reparación. 8. Aplicación de la pena. Cometido el delito, la pena se debe aplicar rápidamente, sin dejar pasar mucho tiempo , para evitar sufrimientos innecesarios al condenado
  • 195. TEORIA DEL DELITO Es una acción u omisión voluntaria o imprudente que se encuentra penada por la ley. Por lo tanto, el delito supone un quebrantamiento de las normas y acarrea un castigo para el responsable. Más allá de las leyes, se conoce como delito a las acciones reprobables desde un punto de vista ético o moral. Por sus elementos, se define al delito como: “El delito es una conducta típica, antijurídica, culpable y punible, que sancionan la leyes penales”
  • 196. CUERPO DEL DELITO Es la reunión de todos los elementos del delito los cuales son, una conducta:  Típica  Antijurídica  Culpable  Punible Cualquiera de estos elementos pueden ser negativos o positivos. Y recordemos que para que un sujeto pueda ser acusado de haber cometido un delito se necesita realizar una averiguación previa, la cual debe de integrar todos los hechos a la investigación, para poder presentarla. Si al sujeto en su delito le falto cometer o comprobar uno de los elementos del delito, simplemente se dice que “No hay delito”
  • 197. ELEMENTOS DEL DELITO  La conducta se refiere a la manera de ser del sujeto  Típica, es decir que haya un tipo penal que este dentro de la ley  Antijurídica, es decir que se contraria al derecho  Culpable, que la conducta del sujeto se muestre así  Punible, el no poder acusar al delincuente
  • 198. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica que representa un aspecto negativo del delito: en presencia de algunas de ellas falta de alguno de los elementos esenciales de delito, es decir las causas justificantes o eliminatorias.
  • 199. LO QUE LLEVA A DELINQUIR SEGÚN:  Lombroso: Tenían que ver con los problemas internos (función del organismo), es decir era su mal funcionamiento de las glándulas de secreción interna (endocrinas), la tiroides y pituitarias.  Sociólogos: Tenían que ver con los problemas externos, es decir en el medio ambiente o el entorno, en el que se desarrollaba el individuo.  Ecléticos: Tenían que ver tanto los problemas internos y externos, los cuales ya fueron explicados anteriormente.
  • 200. CRIMINOLOGIA Solo estudian a la víctima del delito. Se refiere a aquella disciplina que destina sus esfuerzos, al estudio sobre aquellas causas que dan origen al delito, es decir estudian la etiología del delito. Las causas son las siguientes: - Siticas - Biológicas - Sociales Cuando hablamos de las causas SITICA, nos referimos a la personalidad y peligrosidad, que el juez toma en cuenta para poder determinar la sentencia .
  • 201. PERSONALIDAD: Es el conjunto de características o patrón de sentimientos, pensamientos, hábitos, actitudes, etc., que viene ligados con el comportamiento de cada individuo, que persiste a lo largo del tiempo frente a distintas situaciones distinguiendo ante los demás. Se encuentra en el inocente.
  • 202. PELIGROSIDAD: Se refiere al riesgo o posibilidad de que pueda Haber un daño o un mal. Y en ella se distingue:  Peligrosidad Social: Cuando el individuo está apunto de cometer un delito  Peligrosidad Criminal: Cuando el delincuente ya cometió un delito y está a punto de recaer.
  • 203. Deben distinguirse la peligrosidad y temibilidad pues la peligrosidad es la capacidad de daño, mientras que la temibilidad es la expectativa (posibilidad) que se forma un individuo, frente al sujeto peligroso. Los conceptos de peligrosidad y temibilidad son usados tanto en Derecho Penal como en antropología, biología, sociología, y psicología Para estudiar a las causas biológicas tenemos a la:
  • 204. BIOLOGIA CRIMINAL Tiene como objetivo el encontrar en la INFORMACION GENETICA (ADN) las causas del delito, mediante un estudio biológico realizado al delincuente. También es conocido como NEOLOMBROSISMO. En la actualidad se han encontrado hormonas que tiene relación con el crímen como:
  • 205. TESTOSTERONA Básicamente ha sido culpada por los problemas que se presentan en agresiones, pues se ha demostrado que tiene una conexión con la violencia y el comportamiento impulsivo, ya que los delincuentes que han cometido los delitos más violentos o delitos sexuales, al revisarlos se encontró que tenían muy elevado el nivel de la testosterona.
  • 206. SEROTONINA Se a encontrad que esta hormona está íntimamente relacionada con la emoción y el estado de ánimo. Y si de alguna manera esta hormona se ve afectada al no estar parcialmente equilibrada; puede provocar depresión, ira, desorden y falta de control emocional.
  • 207. DOPAMINA En el sistema nervioso, la dopamina cumple funciones de neurotransmisor, esta hormona es capaz de neutralizar o equilibrar los efectos de la testosterona, se produce en un estado químico, en otras palabras se crea cuando se esta enamorado, es por eso que cuando hay un noviazgo se dice que “Hay química”
  • 208. GEN MAO-A También llamado como el gen del crimen, pues se ha demostrado que las personas con una variación en el en, son muy propensas a tener conductas criminales o relacionadas con el delito. Esto se debe a que el MAOA regula muchos químicos neurotransmisores que son importantes en la agresión, la emoción y la cognición. Con todo lo anterior mencionad, tenemos en claro y como conclusión que la serotonina, testosterona, dopamina y el GEN MAO-A, parten de que el individuo es un ente biosicosocial.
  • 209. Para estudiar a las causas sociales tenemos a la: FRENOLOGIA Es una disciplina científica que viene del latín Fren (mente) y Logo (Conocimiento), por lo cual es el “conocimiento de la mente”, esta teoría fue desarrollada por Franz Joseph Gall en 1840, quien realizo los primeros estudios sobre el cráneo. En donde se afirma que es posible determinar el carácter y los rasgos de la personalidad, basándose en la forma del cráneo, cabeza y facciones, en otras palabras el objetivo de esta ciencia es encontrar las funciones del individuo, en el lugar correspondiente del cerebro. Tiempo después Franz, basándose en sus estudios se dedico a la charlatanería, pues el afirmaba que podía decir como sería la persona, y si era conveniente tenerla cerca o no.
  • 210. VICTIMOLOGIA Es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de como el estilo de vida con lleva a una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima de un crimen. Como nota decimos que en Jerusalén fue el primer congreso de Victimología.
  • 211. VICTIMA Es la persona física o jurídica, que individual o colectivamente ha sufrido un daño, provocado por un delito.
  • 212. CLASIFICACIÓN DE LAS VICTIMAS Recordemos que las operaciones fundamentales de la lógica es definir y clasificar. Victima no participante: Es aquella que rechaza al ofensor y a la ofensa, y no ha contribuido al origen de la agresión. Victima latente o predispuesta: es en la que se puede encontrar cierta inclinación a ser víctima, por defectos de carácter o por otros factores. Victima provocativa: incita al criminal a cometer la acción, creando una situación que pueda conducir al crimen.
  • 213. Víctima participante: interviene en el crimen adoptando una actitud pasiva o facilitando la acción, o aún auxiliando al criminal. Víctima falsa: es la presunta víctima de un crimen cometido por otra persona, o que ha sido víctima de sus propias acciones. Víctima deseosa o suplicante: esta es una víctima que desea el acto delictuoso y que hace todo lo posible por incitar a la gente a cometerlo; ella pide; ella suplica y presta su ayuda y aún asistencia para facilitar la ejecución de acto (menores que piden alcohol, eutanasia solicitada, aborto pedido, etc.) Víctima que consiente libremente: la víctima voluntaria con diferencia de la victima deseosa o suplicante, no toma generalmente una parte activa, en la comisión de la infracción. Por otra parte ella no se decide, no hace objeción, no resiste y no ensaya defenderse o impedir que la infracción tenga lugar.
  • 214. Víctima sin consentimiento: el hecho de que la infracción tenga lugar sin el consentimiento de la víctima no quiere necesariamente decir que ella no haya favorecido la comisión de la infracción, y que ella sea por lo tanto excluida de toda responsabilidad. Víctima participante: Es la persona que activamente interviene en la dinámica crimina, aparece cuando se produce un determinado nivel de actividad victimal en la materialización del delito. Víctima imprudencia: Es la persona cuya negligencia e irreflexión conductual aporta las condiciones facilitadoras de la ejecución delictiva, ejemplo: el incorrecto cuidado de la propiedad, irresponsabilidad en el control de actividades económicas empresariales, etc.
  • 215. Víctima provocadora: Aporta el factor causal anterior inmediato al acto delictivo, implica una actitud agresora precedente del sujeto pasivo del delito. La conducta provocara posee múltiples variantes de manifestación, por ejemplo: actitudes ofensivas personales, injurias verbales, abierto enfrentamiento y animadversión al futuro criminal, etc. Víctima voluntaria: Aparece cuando la propia persona convertida en víctima condiciona el proceso de su victimización a un requisito predeterminado. En ejemplificación de este caso, clásicamente se cita el supuesto de la eutanasia o “muerte por piedad”, en la que la persona acepta o consiente en su propia muerte en caso de hallarse en una situación de enfermedad irreversible y dolorosa.
  • 216. Falsas víctimas: Las personas que aduce, faltando a la verdad, haber sido víctimas de conductas criminales, en esta categoría se presentan sustanciales diferencias entre víctima simuladora y víctima imaginaría. Víctima simuladora: Surge cuando la persona que se aduce víctima, proclama su supuesta condición para dañar molévolamente al presento delincuente. En esencia, este comportamiento simulador es en sí mismo un delito de Acusación Falsa, reconocido en la mayoría de los ordenamientos peales modernos.
  • 217. Victima imaginaría: presunta victimización en la que la persona actúa de buena fe, en la creencia errónea en la que ha sido objeto de una agresión delictuosa. El error puede motivarse por percepciones alteradas producto de inestabilidad psíquica o viciadas apreciaciones de la realidad. Víctimas ocultas: Son las que poseen como característica común el de permanecer ocultas, lo que no excluye que en su “anonimato” puedan pertenecer a cualquiera de las categorías o clasificaciones antes desarrolladas. Víctimas familiares: Contando entre estas a los niños y a las mujeres maltratadas, así como distintos delitos cometidos en el seno de la familia.
  • 218. Víctimas colectivas: Mencionando entre ellas, a la comunidad como nación, por la que hace a determinados delitos como la rebelión y la sedición. Víctimas de la sociedad: Son aquellas colectividades a las que el propio sistema social convierte en víctimas o en delincuentes. En este grupo entran los niños abandonados, minusválidos, los ancianos, los marginados socialmente, las minorías étnicas, raciales y religiosas, etc. Victimización supranacional: La comunidad social, en relación con el genocidio, delitos de cuello blanco y terrorismo de Estado, y determinados grupos sociales lesionados en sus derechos y a través del sistema penal, todo ello en relación con la tortura, excesos en materias de prisiones preventivas, existencias de leyes criminógenas, etc.
  • 219. Pero hay 6 grupos de víctimas por delito IDEAL PROVOCADORA VOLUNTARIA INOCENTE TAN CULPABLE PARTICIPANTE IMPRUDENTE SIMULADORA COLECTIVA MAS CULPABLE
  • 220. PENALOGIA Es la ciencia que estudia el objeto, caracteres, historia desarrollo, etc., de los efectos propios de las penas.
  • 221. PENA Las penas son cambiantes en el tiempo y en el espació ambiental, siendo la última reacción institucional de carácter judicial o administrativo ante la comisión de un hecho penalmente punible por parte de un sujeto imputable (menores de edad o locos). El fundamento religioso de la pena gira en torno al pecado y su expiación (reconciliación del hombre con dios).
  • 222. Fundamento jurídico es que la pena es una retribución, que se justifica en establecer la voluntad general negada por la voluntad del delincuente. Las penas pueden ser preventivas o correctivas. La pena hace énfasis en la reglamentación del castigo al que considera como medio del control contra actividades indeseables.
  • 223. PENA DE MUERTE También llamada pena capital o ejecución, la cual consiste en provocar la muerte de un condenado, como castigo por un delito establecido en la legislación, los delitos a los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse crímenes o delitos capitales. Esta pena se justifica, cuando se causa un daño irreversible.
  • 224. Las objeciones que se le han puesto a la pena de muerte son:  Condenar a pena de muerte, a cualquier persona, es convertirse en un asesino  La pena de muerte es incivilizada, es barbárica  La pena de muerte no disminuye la delincuencia  La corrupción haría que los poderosos mataran a sus opositores  Hay que curar las verdaderas causas de la delincuencia  Es mejor rehabilitar a los delincuentes  Se podría condenar a un inocente por error