La pirámide de Kelsen es un método que jerarquiza las normas jurídicas en una estructura piramidal, con la Constitución en la cima y las sentencias en la base. Adolf Merkl, discípulo de Kelsen, es quien propuso esta representación gráfica conocida como la pirámide de Kelsen, la cual ilustra el principio de jerarquía entre normas. Kelsen desarrolló la teoría pura del derecho, un enfoque positivista que analiza el derecho de manera autónoma, excluyendo
3. PIRÁMIDE DE KELSEN
•La pirámide de Kelsen, es un método jurídico
estricto, mediante el cual quiere eliminar toda
influencia psicológica, sociológica y teológica en
la construcción jurídica, y acotar
la misión de la ciencia del derecho al estudio
exclusivo de las formas normativas posibles y a
las conexiones esenciales entre las mismas.
4. • La pirámide kelseniana, sirve para jerarquizar
las diferentes clases de normas ubicándolas
en una forma fácil de distinguir cual
predomina sobre las demás, ejemplo.
Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.
La pirámide kelseniana representa
gráficamente la idea de sistema jurídico
escalonado.
5. • De acuerdo con Kelsen, el sistema jurídico no
es otra cosa que la forma en que se relacionan
un conjunto de normas jurídicas y la principal
forma de relacionarse éstas, dentro de un
sistema, es sobre la base del principio de
jerarquía. O sea, las normas que componen un
sistema jurídico se relacionan unas con otras
de acuerdo con el principio de jerarquía.
6. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de
la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el
escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente
escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta
llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias
(normas jurídicas individuales).
7. Hans Kelsen
(Praga, 1881 - Berkeley,
California, 1973) Pensador
jurídico y político austriaco. Al
desmembrarse el antiguo imperio
Austro-húngaro al final de la
Primera Guerra Mundial, Hans
Kelsen tomó parte activa en la
organización institucional de
Austria como uno de los
principales redactores de la
constitución sancionada en 1920.
8. • En 1929 abandonó su cátedra en la
Universidad de Viena para profesar en la
de Colonia, pero el acceso del nazismo al
poder lo indujo a trasladarse en 1933 a
Ginebra y tres años más tarde a Praga,
donde permaneció hasta 1940, cuando se
trasladó a EE.UU. Allí enseñó derecho en
las universidades de Harvard y Berkeley.
9. • Kelsen defendió una visión positivista
que llamó teoría pura del Derecho: un
análisis del Derecho como un fenómeno
autónomo de consideraciones
ideológicas o morales, del cual excluyó
cualquier idea de Derecho natural.
10. • Analizando las condiciones de posibilidad
de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó
que toda norma emana de otra norma,
remitiendo su origen último a una norma
hipotética fundamental que es para Kelsen
una hipótesis o presuposición
transcendental, necesaria para poder
postular la validez del Derecho.
11. • Sin embargo nunca consiguió enunciar
una norma jurídica completa basada
solamente en su modelo.
• Más tarde, Kelsen situó dicha norma en
el Derecho internacional, de ahí que
defendiese la primacía de éste sobre los
ordenamientos nacionales.
12. • Kelsen consideraba a la moral como parte
de la justicia, pero no exclusivamente,
sino como un elemento anexo
interconectado con la Justicia (que es uno
de los fines del derecho); así, en su Teoría
pura del Derecho dijo «en tanto la justicia
es una exigencia de la moral, la relación
entre moral y derecho queda comprendida
en la relación entre justicia y derecho».
13. TEORÍA PURA DEL DERECHO
• Kelsen, perteneciente a la corriente del
formalismo jurídico, sostuvo la teoría del
normativismo, según la cual el derecho es un
fenómeno autónomo de cualquier hecho o
ley positiva. La doctrina de Kelsen, que él
llamó «teoría pura del Derecho», tuvo
continuidad en la escuela de Viena e influyó
en la orientación jurídica de muchos países
europeos.
14. • La Teoría Pura del Derecho es una teoría
sobre el derecho positivo, que lo que quiere
es excluir del conocimiento orientado hacia
el derecho, todos aquellos elementos que le
son extraños, es por ello que el autor afirma
que los acontecimientos fácticos
considerados jurídicos tienen dos
elementos: el acto perceptible y la
significación jurídica, es decir, la
significación que ese acontecimiento tiene
para el derecho.
15. • Este acontecimiento logra su sentido
jurídico cuando una norma en su
contenido se refiere a él, es decir, cuando
el contenido de un suceso fáctico coincide
con el contenido de una norma válida.
16. • Según Kelsen "el derecho es una ordenación
normativa del comportamiento humano, es
un sistema de normas que regulan
el comportamiento", por lo tanto considera a
una norma como el sentido de un acto con el
cual se ordena o permite y en especial se
autoriza un comportamiento.
17. • Estas normas son producidas por el
órgano legislador, pero también pueden
ser producidas consuetudinariamente, es
decir, cuando la comunidad establece a la
costumbre como un hecho productor de
derecho reconocido por el sistema
jurídico.
18. • Las normas tienen dos características
importantes la validez y la eficacia;
mediante la validez designamos la
existencia específica de una norma,
mientras que con la eficacia nos referimos
a que la norma sea verdaderamente
aplicada y obedecida en los hechos.
19.
20. ADOLF MERKL
• Sin embargo, la “pirámide
de Kelsen” no es
propiamente de Kelsen,
sino de su discípulo más
destacado Adolf Julius
Merkl (1890-1970).
21. • Adolf Merkl es conocido en el ámbito de la
teoría jurídica por su decisiva contribución a la
formación de la doctrina pura del Derecho
desarrollada en el marco de la Escuela de
Viena en torno al magisterio de Hans Kelsen.
La doctrina pura toma de Merkl la teoría de la
construcción gradual o jerárquica del Derecho
– Stufenbau– formulada desde una
consideración dinámica del fenómeno
jurídico.
22. • Esta construcción constituye, sin duda, una de
las tesis más exitosas e influyentes de la
doctrina pura que no sólo ha trascendido el
ámbito de sus adeptos, sino que ha
desbordado incluso el campo específico de la
Teoría del Derecho.
26. Cuestionario de autoevaluación
1. ¿Qué es el derecho positivo?
El derecho positivo es siempre el derecho de una comunidad; sus normas jurídicas, sus
elementos, su interpretación, el orden jurídico como totalidad, su estructura, la
relación entre los diferentes ordenamientos jurídicos.
2. ¿Qué similitud hay entre la jurisprudencia analítica y la teoría pura del derecho?
La similitud es que tanto la jurisprudencia analítica como la teoría pura del derecho se
ciñen a un análisis estructural del derecho positivo, puesto que es la única forma en
que pueden lograr la pureza de su método.
3. ¿Cómo se elimina el dualismo de derecho y Estado?
Hace de la teoría del estado parte integrante de la teoría del derecho. El estado, no es,
en el mejor de los casos sino la personificación del orden jurídico nacional. Es decir el
derecho forma parte del estado.
4. ¿Por qué su teoría se denomina “pura”?
Porque se ha mantenido libre de todos los elementos extraños al método especifico
de una ciencia cuyo exclusivo propósito es el conocimiento del derecho, no la
formación del mismo.
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