Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Fines del derecho 2021
1. Universidad Nacional Autónoma de
México
Colegio de Ciencias y Humanidades
Plantel Vallejo
Derecho I
Presentación
“Fines del Derecho”
2.
3. El FIN “es un bien”, es decir, algo
que tiende a su perfección. Los
fines del Derecho son, por lo tanto,
bienes auténticos que sirven de
fundamento a un verdadero “deber”
que, a su vez, constituye el
contenido de las normas jurídicas.
4. El FIN es “un valor”, tal y
como lo es la verdad, la
belleza, la bondad, entre
otros. El Fin del Derecho es
un valor, o lo que es lo
mismo, una serie de valores,
bien sea de Justicia,
Seguridad, Bien Común,
Orden, de carácter ético
social, porque se realiza en la
sociedad.
5. El FIN es “una idea”, la cual
específicamente en el
tema del Derecho, sirve de
orientación a la
estructuración de un
orden jurídico positivo.
6. El derecho tiene por fin establecer
“en el medio social un régimen de
justicia, bien común, seguridad,
tranquilidad en el orden, es decir, la
Paz en la Ciudad”; se aplica para
moralizar los hechos sociales,
se esfuerza por “encarnar lo
Espiritual en lo temporal”
7. El fin del derecho, consiste en garantizar
que por la justicia el orden y la
seguridad se crean las condiciones que
permitan a los miembros del grupo
realizar su bien, el bien de todos, el bien
común, realización que implica el
sostenimiento de una justa medida entre
la tradición y el progreso, y por lo tanto
que los miembros del grupo gocen de
paz.
8.
9.
10. EL orden es el valor que con mayor urgencia
debe realizar el derecho.
Sólo dentro del orden el individuo puede
coexistir y convivir con los demás
Sin orden es imposible la existencia de la
justicia, de la
paz, la seguridad y el bien común.
11.
12. La paz es una consecuencia del
orden y de la justicia.
No puede haber paz social en un
orden injusto.
Tampoco hay paz en un
"supuesto orden tiránico "
sino temor, miedo y ausencia de
garantías
13. El Derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros
discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo
está protegido con la agresión de los demás.
Un sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil
imaginar un Derecho que no persiga aquella finalidad.
14.
15. Al regular el derecho la actividad
individual y permitir la vida en
sociedad está buscando un fin que es
común a todos los integrantes del
grupo social cual es la posibilidad de
la vida colectiva.
De esta manera, en una forma u otra,
deben sus normas realizar un fin de
naturaleza colectiva: buscar el bien
común
17. LA TOTALIDAD
La sociedad misma se presenta como
un todo. El bien común es el bien del
todo al cual los individuos contribuyen
y del cual todos participan. Es una
universalidad, el bien del todo y de las
partes, formando una unidad de orden.
18. LA IGUALDAD PROPORCIONAL
El bien común debe ser proporcional a la aptitud y
responsabilidad de cada cual.
De aquí se distinguen tres clases de valores:
• valores individuales(personalidad moral)
• valores colectivos (Estado)
• valores de trabajo (Cultura).
Esto significa que hay que decidirse respecto a
qué valor se le
otorga la prioridad. Según sea la decisión distingu
iremos las
concepciones individualista, colectivista, transper
sonal y comunitaria-personalista
19.
20. Existe cuando el Derecho
protege de forma eficaz
un conjunto de intereses
de la persona humana
que se consideran
básicos para una
existencia digna.
21. La seguridad va unida a dos ideas claves:
1. La concepción liberal del Estado Considera su
misión primordial asegurar la libertad de los
ciudadanos frente al Estado mismo.
2. Doctrina del “Estado de Derecho” El ejercicio del
poder en todas sus direcciones está sometido a
reglas jurídicas que aseguran las libertades y
derechos de los ciudadanos frente al Estado mismo.
22. La seguridad jurídica se
convierte en el fin
primordial y la razón de ser
del Estado de Derecho.
23.
24. Justicia quiere decir
tratamiento igual de los
iguales.
Cada individuo debe recibir
lo que se le debe en virtud
de su contribución al bien
común.
25. Deben darse cosas iguales a los iguales y cosas desiguales a
personas desiguales, midiendo a todas las personas con
arreglo a su mérito.
La igualdad lograda por la justicia distributiva es así una
igualdad relativa proporcionada y no absoluta.
La segunda especie de justicia es la correctiva.
Suponiendo que se ha hecho una distribución de derechos,
recompensas y cargos entre los ciudadanos por vía
legislativa, es función del Derecho garantizar, proteger y
mantener la distribución realizada contra posibles ataques
ilegales.
26. Esta función correctiva del Derecho es administrada por el
juez.
La justicia distributiva, lo mismo que la correctiva, aspira al
mantenimiento de una justa proporción en la vida social de la
comunidad.