3. Índice
La Dogmática Jurídica
La imagen ideal de la Dogmática
Jurídica
La Dogmática Jurídica en una sociedad
democrática
Cuestionario
Glosario
Lincografía
4. El dogmático no puede poner
en cuestión ni criticar las
normas, del mismo modo que
el teólogo no cuestiona la
Revelación».
Alberto CALSAMIGLIA: 1986, 76, se
refiere a que «Quien critique las normas
no trabaja en el seno de la dogmática
sino en el campo de la política jurídica»
5. La Dogmática Jurídica es considerada
como Ciencia Jurídica, de hecho, dentro
del ius positivismo, encontramos autores
que afirman que se trata de la única
Ciencia que se ocupa del Derecho. Ella
consiste (resumiendo algunas definiciones
doctrinales), en establecer cuáles son las
normas que deben ser obedecidas y por
ello es considerada por algunos juristas
como la labor de decir el Derecho o
Jurisprudencia
6. La dogmática jurídica se caracteriza por
la prohibición de negar ciertos puntos de
partida, es decir, por ser una disciplina
que considera ciertas proposiciones, de
por sí arbitrarias, como superiores a
cualquier critica y renuncia al portulano
de la investigación independiente.
7. Dogmático es algo indiscutible,
fidedigno, innegable, que no admite
réplica o cuestionamiento. Como
dogmático definimos todo lo perteneciente
o relativo a los dogmas, es decir, el
conjunto de fundamentos o principios por
los que se rige una religión, doctrina,
ciencia o sistema determinado. También se
considera dogmático a aquel que profesa
el dogmatismo.
8. En materia de religión, la teología
dogmática es aquella que estudia los
principios teóricos sobre los cuales se
sustenta la fe en Dios y sus obras, tal
como es predicada e instruida por la
Iglesia, de lo cual se desprenden,
desde luego, consideraciones en un
sentido moral en torno a la verdad y la
significación de sus enseñanzas.
9. Se entiende como Dogmática Jurídica
al método que considera un conjunto
de axiomas o principios para construir, a
la luz de operaciones lógicas, nuestra
comprensión del Derecho.
10. La dogmática opera al nivel de la
aplicación del Derecho. Las dogmáticas
jurídicas aparecen cuando en la relación
entre los programas de decisión
generalmente validos (normas) y las
decisiones de los casos particulares.
Ambos elementos son contingentes y de
ahí la necesidad de establecer criterios,
puntos de vista, fijos, dogmáticos para
controlar conjuntos de decisiones muy
amplios
11. La dogmática jurídica solo considera
válido todo aquello que esté sustentado
en el Derecho positivo, es decir, en
todas aquellas leyes, vigentes o no,
escritas por el ser humano..
12. Un ejemplo de Dogma Jurídico sería el
siguiente: Nullum crimen, nulla poena sine
praevia lege (no hay crimen, ni hay pena,
si no existe una ley previa), en síntesis: no
hay pena sin ley. En este sentido, una de
las tareas esenciales de la dogmática
jurídica es, mediante la aplicación de sus
principios y la interpretación de sus
postulados básicos, llenar lagunas legales
en Derecho penal
13. La dogmatica presume de disticion
binaria propia de todo ordenamiento
juridico entre licito e ilicito y, por ello, no
puede distingir entre LEGE DATA y
LEGE FERENDA
14. Es posible definir “dogmática jurídica”
como la actividad realizada por los
estudiosos del derecho que tiene como
objetivo establecer la calificación deóntica
que, en un determinado sistema jurídico,
se atribuye a tipos de acciones (casos
genéricos) –pero en algunas ocasiones
también a conductas concretas (casos
individuales)– y al que el sistema jurídico
de referencia no reconoce algún valor en
ningún procedimiento jurídico.
15. La denominación “dogmatica jurídica”
hace referencia a la actividad de los
juristas pero también es la ciencia del
derecho que nos orienta mas
profundamente en la caracterización de
la misma, ya que pone de manifiesto el
lugar central que ocupa en esta
actividad la aceptación dogmatica de
determinados presupuestos
16. Es decir, la dogmática jurídica responde a un
método argumentativo propio. Esta imagen
ideal se completa con la distinción entre
creación del derecho y aplicación del mismo.
La elaboración de las normas responde a
diversos condicionamientos políticos,
económicos y sociales. Sin embargo, una vez
aprobada, la norma ha de ser interpretada
según un estricto método jurídico, dentro del
cual las circunstancias políticas, económicas y
sociales tienen, como mucho, una influencia
marginal.
17. La redistribución del producto
social legitima la actuación del
Estado, redistribución que se
lleva a cabo a través de
prestaciones sociales. Desde
este modelo, se propone que
hay que “proteger a la sociedad
por la acción del Estado”, para lo
cual hay que dotar al Estado de
los mecanismos jurídicos
adecuados.
18. En las asignaturas dogmáticas, como
el derecho administrativo o el derecho
constitucional, nunca se piensa sobre
cuáles son las raíces profundas de
las doctrinas jurídicas. Entonces, la
pregunta por las que se comienza:
¿son realmente importantes?
19. El análisis del derecho positivo puede
completarse con dos dimensiones que no
suelen tener en cuenta los análisis jurídicos
ortodoxos. Por un lado, tomar en
consideración la base material de la
sociedad y preguntarse qué necesidades
humanas priorizan las normas jurídicas,
cómo distribuyen estas normas los
recursos de la sociedad, o a qué clases
sociales benefician o perjudican esas
normas.
20. LA IMAGEN IDEAL DE LA
DOGMÁTICA JURÍDICA
La dogmática jurídica puede
entenderse como el [[saber que trata
de describir las normas jurídico-
positivas]]. La función principal que se
atribuye a este saber consiste en
explicar el contenido de las normas
jurídicas. Lo que implica aclarar su
significado.
21. La dogmática dominante distingue
entre los argumentos de lege lata,
es decir, las interpretaciones del
derecho vigente, y los argumentos
de lege ferenda, que proponen
modificaciones legislativas de la
normativa existente.
22. Dichas distinciones tienen como
finalidad dejar en claro que una
cosa es hacer derecho y otra es
hacer política. La dogmática
pretende evitar así, que las
doctrinas jurídicas sean
pervertidas por concepciones
políticas.
23. LA DOGMÁTICA JURÍDICA EN
UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA
La dogmática jurídica se presenta a la
sociedad bajo la apariencia de una
ciencia, que cumple solo una función
técnica. Por tanto, el problema de la
dogmática se encuentra legitimada
para ejercer esta función política en
una sociedad democrática.
24. Es dejar en claro la raíz política de la
dogmática, es decir, que las propuestas
doctrinales tiene su fundamento último en
la visión del mundo en las concepciones
políticas de los intérpretes.
La dogmática jurídica dominante no se
plantea estas cuestiones ya que se
concibe a sí misma como una actividad
meramente técnica.
25. Como conclusión de todo esto puede
afirmarse que la dogmática integra el
sistema jurídico solo al nivel de las premisas
de decisión (normas), pero no desarrolla
ninguna integración de las consecuencias
que las decisiones de los casos producen el
medio social.
Ello implica dar una respuesta negativa a la
pretendida apertura de la dogmática jurídica
hacia el saber sociológico.
26. Cuestionario
1° ¿Qué es Dogmática Jurídica?
2° ¿Qué valida a la Dogmática Jurídica?
3°¿A qué condicionamientos se a tiene
la norma?
4°¿Comó se presenta la Dogmática
Jurídica en la sociedad?
27. Glosario
Dogma: Principio básico o innegable de
una ciencia.
Dogmatismo: Presunción del que
considera sus opiniones y fuera de toda
duda.
Axiomas: Proposición clara y evidente
que no necesita demostración.
Deónticas: Dícese de deberes o normas
éticas.