Rudolf von Jhering hablaba de anatomía y fisiología jurídica y existe una gramática jurídica como el estudio del lenguaje del derecho o de sus conceptos fundamentales.
2. APRENDIZAJE
El alumno conocerá y comprenderá la importancia d e los
conceptos jurídicos fundamentales los cuales son necesarios
en el ámbito de la enseñanza del derecho.
3.
Es universalmente reconocido que los matemáticos se
ocupan de imágenes, ideas y conceptos sobre los cuales
demuestran teoremas. Esta particularidad ha siempre
impresionado a la mayoría de las personas, acostumbradas
a generar y escuchar diariamente decenas de
razonamientos, cada cual más discutible y refutable que los
otros. La vida en sociedad sería imposible si cada uno de
nosotros tuviera que proveer pruebas incontestables de todo
lo que afirma, y tuviera que expresarse sin ambigüedades.
EL LENGUAJE DE LA CIENCIA
4. Todos los lenguajes que ha creado el ser
humano son para percibir, estudiar y
comprender el mundo en el que vive. Las
ciencias intentan “hablar” en lenguaje
matemático para verificar sus teorías,
buscando el respaldo de un razonamiento
lógico-deductivo, por lo general irrefutable.La
compresion del derecho exige conceptos
fundamentales entre los cuales podemos
mencionar:
5. EL SUJETO DE DERECHO
Antes de iniciar nuestro tema de trabajo, tenemos que dar
por sentado algunos puntos importantes, entre ellos,
tenemos la capacidad del hombre de existir, que se puede
entender como la capacidad de coexistir; pues
que el hombre no es un ser apartado, si no que tiene la
necesidad de vivir en sociedad.
"El ser humano es un ser individual, único, idéntico asi
mismo, intransferible, no intercambiable, irrepetible, libre, y
por consiguiente, responsable de su destino, y es también,
simultanea y estructuralmente, un ser coexistencial"
6. ¿Que son los conceptos jurídicos
fundamentales?
Todo concepto es un predicado
referido a una materia de
conocimiento, al sujeto de un
juicio. El concepto es
fundamental cuando es
integrante del objeto al cual se
refiere.
Un concepto jurídico
fundamental será el predicado
referido al derecho, sin el cual
este no puede concebirse: será
un elemento constitutivo de
todo el derecho posible
8. Son aquellos que constituyen elementos de
la estructura lógica de la norma, como son
los conceptos de supuesto jurídico y
consecuencias de derecho: de relación, de
Derecho subjetivo, de deber jurídico y de
sanción
Naturaleza formal
9. Son aquellos elementos igualmente
esenciales que constituyen el contenido
permanente de la propia norma jurídica,
como son : persona, sociedad, autoridad,
coerción, fines jurídicos y deber de justicia
Naturaleza real
10. MATERIA QUE ESTUDIA LOS
CONCEPTOS JURIDICOS
FUNDAMENTALES
Corresponde a la materia de introducción al estudio del
derecho la exposición d e los conceptos generales o
conceptos jurídicos fundamentales, ya las disciplinas
jurídicas especiales, al estudio d e los conceptos
particulares.
11. CLASIFICACION
Los conceptos jurídicos también pueden ser analizados, en
una perspectiva mas moderna a partir de las institucionales.
Entendiendo como instituciones la s limitaciones ideadas por
el hombre que dan forma a la interacción humana; acuerdos
sociales que pusieron en tal o cual caso cuales son los
derechos a las obligaciones que de ellos se derivan,
reduciendo al incertidumbre y dando una estructura estable a
la interacción humana
12. FUNCIONES
Para comprender la función hay que precisar que
no son los únicos elementos que el científico del
derecho utiliza para explicar, comprender
relacionar y criticar al fenómeno jurídico; sino que
existen otros, los cuales no caracterizan al objeto
del conocimiento de la ciencia jurídica ,pues el
derecho considerado como norma y visto
históricamente no ha necesitado de ellos, ya que
son eventuales
13. Los conceptos jurídicos fundamentales son
simplificaciones, son abreviaturas; por medio de
los cuales comprendemos las propiedades
comunes de la diversidad de los elementos
percibidos. Estos son una abstracción que nos
permite desarticular y examinar en forma
separada, independiente y pura los rasgos
esenciales, principales y establecer las
regularidades del derecho estudiado, en este caso
la estructura lógica y la dinámica .
14. Conceptos jurídicos o
conceptos jurídicos
esenciales o fundamentales
son aquellos elementos que
intervienen de manera
constante y necesaria en
toda relación jurídica, es
decir; en toda forma de
conducta jurídica que se
produce por la aplicación de
la norma de derecho a los
casos concretos. Todo
concepto es un predicado
referido a una materia de
conocimiento, al sujeto de
un juicio.
15. El concepto es fundamental
cuando es integrante del
objeto al cual se refiere.
Entonces un concepto
jurídico fundamental será el
predicado referido al
derecho, sin el cual éste no
puede concebirse: será un
elemento constitutivo de
todo derecho posible. "son
conceptos jurídicos
fundamentales por ser
elementos invariables
aunque no exclusivos del
derecho.
16. "Son conceptos jurídicos
fundamentales por ser
elementos invariables aunque no
exclusivos del derecho"
Los conceptos jurídicos
fundamentales, en el derecho se
nos aparecen como los
elementos que se encuentran en
la estructura y en contenido de
toda norma jurídica y en cuya
ausencia no se entendería un
orden jurídico determinado
históricamente.
17. "Todo derecho tiene su causa en el hombre”
Para poder hablar de sujeto de derecho, tenemos que
entender los vínculos que se forman al relacionarse 2 o mas
personas. Así por ejemplo, tenemos a dos personas que se
relacionan con la finalidad de cumplir determinados acuerdos
entre ellos.
Uno de ellos tomara el nombre de SUJETO CREDITOR,
pues es en el que recaen todos los derechos de la relación;
mientras que el otro se llamara SUJETO DEBITOR, pues en
el recaerán las obligaciones con respecto a la relación.
18. NORMA JURIDICA
Por normas jurídicas, de
acuerdo al tema que estamos
tratando, debemos entender,
portodas aquellas
disposiciones que ayudan y
fortalecen la estructura social
del hombre. Entonces
podemos decir, que las
normas jurídicas son solo
aplicables al ser humano,
puesto que se desprenden de
el y retornan a el normando y
rigiendo su vida.
19. El ser humano esta sometido al
ordenamiento jurídico, y a la vez
es sujeto o titular de los derechos
que el le reconoce o confiere.
En una palabra, el protagonista
del derecho es el ser humano.
20.
21. La sanción. Este es un mal. (la privación de un bien tal como la vida, la libertad o la
propiedad) que se inflinge coactivamente por un órgano de Estado que actúa
aplicando una norma jurídica.
-Hecho antijurídico. Esto es, la trasgresión. Es el hecho antecedente al que se
encuentra imputada la sanción, o sea, la hipótesis que condiciona la reacción
especifica (coactiva) del derecho.
22. -Responsable. También en función
del concepto de sanción accedemos
al de "responsable". Es responsable
de determinada trasgresión aquella
persona a la cual se aplica la
sanción, independientemente de que
haya sido o no quien realizó el acto
prohibido.
-El deber jurídico. Es lo opuesto
contradictoriamente a la trasgresión.
Un ejemplo de esto es; Si es ilícito
matar, el deber es no matar