La persona es el centro de imputación de derecho y obligaciones y en tanto tal, uno de los conceptos fundalmentales del derecho. Aquí se verá su etimología, sus atributos y sus clasificaciones.
3. En el libro “derecho
romano” de Eugene
Petit. La palabra
persona, en el
sentido propio, es la
mascara de la cual se
servían en escena los
actores romanos
dando amplitud a su
voz (personare).
De aquí se empleo en el sentido figurado para expresar el papel
que un individuo pueda representar en la sociedad.
4. En el lenguaje cotidiano, la palabra persona hace referencia a un
ser con poder de conciencia sobre si mismo y cuenta con su propia
identidad. El ejemplo excluyente suele ser el hombre, aunque
algunos extienden el concepto a otras especies que pueblan este
planeta.
5. Para la sociología, la locución “persona” se refiere al
“individuo humano que desempeña un papel social en la
vida del grupo de acuerdo con la cultura o culturas en que
ha ido condicionado”.
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7. En derecho: Persona es todo ente susceptible de adquirir
derechos y contraer obligaciones (exceptuando algunos
casos como bebes, niños y discapacitados psíquicos, que
se supone no son responsables de sus actos).
9. Las personas físicas están contempladas desde un
concepto de naturaleza jurídica que fue elaborado por
juristas romanos. En la actualidad, las personas físicas
cuentan, por el solo hecho de existir, con diversos
atributos reconocidos por el derecho.
10. Las personas jurídicas o
morales son aquellos
entes que, para llevar a
cabo ciertos propósitos
de alcance colectivo,
están respaldados por
normas jurídicas que les
reconocen capacidad
para ser titulares de
derechos y contraes
obligaciones.
11. Los atributos nacen con el ser humano, hacen que se le
reconozca como un único e irrepetible en la sociedad.
Estos son: nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad,
capacidad y patrimonio
12. El nombre: sirve para su
identificación. En las personas
físicas, comprende el nombre
de pila, elegido por los
progenitores acompañado del
apellido que designa la familia
a la que pertenece, la del
padre, y en algunos países,
obligatoriamente va
acompañado del apellido
materno, en otros, es
opcional.
13. El domicilio: Debemos distinguir entre domicilio real: el
lugar físico que la persona habita, el especial, para
determinados efectos, el legal, que es el atributo por la
ley y se entiende sin admitirse prueba en contrario que es
el que le corresponde para el ejercicio de sus derechos, y
para cumplir sus obligaciones.
14. El estado civil: Es el status o posición de índole jurídica
que ocupa una persona en relación a si nunca tuvo
cónyuge, si lo tiene, o si lo tuvo, y en este ultimo caso si
ya no lo tiene por su deceso, o por obra de su voluntad.
15. La nacionalidad: es el vínculo que une a una persona un estado,
adjudicándole su ciudadanía, lo que le confiere derechos y
obligaciones, y el sometimiento, por lo tanto a su régimen
jurídico.
16. La capacidad: es la posibilidad o
facultad de ser titular de derechos
u obligaciones (capacidad de
derecho) o la de ejercer esos
derechos (capacidad de obrar o de
hecho)
17. El patrimonio: Es el conjunto
de bienes y deudas que posee
una persona comprende cosas
u objetos materiales y
derechos u objetos
inmateriales.
18. La personalidad se adquiere,
de las personas físicas, por el
nacimiento y se extingue por
la muerte, pero desde el
momento de que el individuo
es concebido, entra bajo la
protección de una ley y se le
tiene como nacido para
todos los efectos legales.
Esta ultima idea a suscitado
grandes debates en México.
19. La dualidad en la personalidad es la existencia de dos formas
diferentes de actuar, todos en algún sentido somos duales, o
tenemos una dualidad, porque nadie , absolutamente nadie actúa de
una misma forma en todos los ámbitos en los que se desempeña.
20. Esta dualidad, nos lleva a la doble moral.
Una doble moral es como tener dos personalidades
opuestas. Que por un lado una persona pregone los valores y
la buena conducta, pero por el otro se porte de manera
degradante, sin tener respeto por los demás y por ella
misma, a la vez que posee una actitud corrupta y deshonesta
en la vida cotidiana
21. Boecio afirmó en su libro “Liber de persona et duabus
naturis” que “Persona est rationalis naturae individua
substantia”, es decir, la persona es una substancia que existe
por sí misma, sui juris, y por lo tanto, es perfectamente
incomunicable.
22. Zubiri dice que la persona posee una cierta
independencia respecto del medio y un cierto control
específico sobre el medio.
23. En psicología, persona designa a un individuo concreto, y
abarca tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir
su carácter singular y único.
24. En la fisiología, se puede
identificar a
la persona como un ser o
individuo de la especie
humana; como un hombre
o mujer dotado/a de un
conjunto de
características físicas
únicas que le permite
diferenciarse de los
demás.
25. La idea cristiana de la persona tiene para un creyente una
dimensión trascendente y su explicación es a la vez sencilla y
misteriosa.
26. El concepto cristiano de
persona es ser libre,
responsable y de dignidad
inalienable.
27. Para el Cristianismo una persona es la combinación de Psique
(alma) y soma (cuerpo).
Algunos, incluyen el espíritu a esta definición.
28. Freud, en su segunda teoría acerca de la estructura del
aparato psíquico, distingue tres instancias fundamentales:
• Ello
• Yo
• Superyo
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31. Monismo: Existencia de un solo principio: cuerpo o alma. Si se considera
al alma como la única realidad se le llama idealismo. Si es el cuerpo material
se le llama materialismo.
Dualismo: Existencia de dos principios diferentes en el hombre: cuerpo y
alma. Hileformismo, cuando cuerpo y alma forman una sola sustancia.
Interaccionismo, cuando cuerpo y alma son dos sustancias que se influyen
recíprocamente. Paralelismo, cuando cuerpo y alma son dos sustancias que
actúan independientemente. Paralelismo psico-físico, cuando cuerpo y alma
son dos aspectos diferentes del hombre.