1. PROPUESTA A
ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS
UNIVERSIDAD DE CHILE
2. ÍNDICE
Principios orientadores y misión 3
TÍTULO I: de los fines y objetivos de la organización estudiantil 4
TÍTULO II: de los Derechos y Deberes de los estudiantes 5
TÍTULO III: de la estructura y funciones de la organización estudiantil 7
TÍTULO IV: gobierno de la organización estudiantil 13
TÍTULO V: de las sanciones 15
TÍTULO VI: del patrimonio y bienes del CEFaQ 16
TÍTULO VII: de los plebiscitos, reformas y consultas masivas 16
Disposiciones transitorias 17
ANEXO: REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES ESTAMENTO ESTUDIANTIL
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS UNIVERSIDAD DE CHILE 18
TÍTULO I: disposiciones generales 19
TÍTULO II: del Tribunal Calificador de Elecciones 19
TÍTULO III: de la convocatoria e inscripción de candidaturas 20
TÍTULO IV: de la campaña electoral 21
TÍTULO V: de los votos 21
TÍTULO VI: de los vocales de mesa y la constitución de mesas 22
TÍTULO VII: del quórum 22
3. Principios Orientadores y misión
El Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de
Chile, CEFaQ, sedefine como una organización estudiantil laica inspirada por los siguientes
principios orientadores:
a) Es democrático y representativo, porque sus dirigentes son elegidos en forma universal,
secreta, libre e informada,buscando el máximo de participación de sus representados a través de
todos los canales que sean posibles, y abriendoespacios para la expresión múltiple de las
inquietudes y manifestaciones estudiantiles.
b) Es autónomo, pues su acción y decisiones son independientes de otra organización estudiantil,
autoridades universitariaso de gobierno, u otra instancia ciudadana.
c) Es pluralista y unitario, porque en él tienen derecho a estar representados y ser respetados
todos los estudiantes de laFacultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas en su amplia gama de
pensamiento, intereses, origen y credo. Es la máximainstancia de representación estudiantil de la
Facultad y engloba, dentro de ella, estructuras de organización intermedias queaseguran el
intercambio de ideas entre todos los integrantes del estamento estudiantil de nuestro espacio.
d) Es altruista y comprometido con las necesidades de los estudiantes y sus intereses, velando por
la construcción de unorden más justo basado en la libertad de expresión, la democracia, el
pluralismo y la equidad. Se reconoce responsable en elproceso de generación de un nuevo
paradigma de científicos con un rol crítico dentro de la sociedad y que hace efectivossus deberes y
derechos ciudadanos.Su misión es representar al estudiantado de la Facultad de Ciencias Químicas
y Farmacéuticas de la Universidad ante lasautoridades e instancias de discusión estudiantil y
relacionarlo con estos, siempre bajo los principios orientadores yamencionados, así como hacer
suyos los problemas que afectan a cualquier grupo de estudiantes de la Facultad.
TÍTULO I: de los fines y objetivos de la organización estudiantil
ARTÍCULO 1
Por el presente Estatuto se constituye el Centro único de Estudiantes de la Facultad de Ciencias
Químicas y Farmacéuticasde la Universidad de Chile.
ARTÍCULO 2
El Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas, en adelante CEFaQ,
es integrado por losestudiantes de pregrado de la Facultad, hasta el momento de su titulación, en
los cuales reside la plena soberanía delCEFaQ. Son estudiantes quienes han formalizado su
matrícula en carreras de la Facultad de Ciencias Químicas yFarmacéuticas.
4. ARTÍCULO 3
El CEFaQ posee una Directiva, en adelante Directiva CEFaQ.
ARTÍCULO 4
El CEFaQ está organizado de acuerdo a lo dispuesto por el presente Estatuto, el cual debe ser
conocido y respetado portodos los estudiantes.
ARTÍCULO 5
La organización estudiantil debe:
a) Representar al estudiantado de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas ante cualquier
autoridad y organismouniversitario o de otra índole. Ninguna persona, grupo, organización o
asociación distinta a este Centro de Estudiantes podráatribuirse la función de representación
unitaria y exclusiva de los miembros integrantes de esta organización.
b) Fomentar la participación estudiantil en toda instancia que corresponda y/o sea de interés para
el estudiantado y/o laUniversidad.
c) Velar por el cumplimiento y respeto de los deberes y derechos de los estudiantes de la Facultad.
d) Velar porque los estudiantes reciban una formación íntegra que les permita desarrollarse como
personas, ciudadanos yprofesionales que contribuyan al desarrollo espiritual y material de la
Nación, de acuerdo a lo definido por los Estatutos dela Universidad.
e) Participar en el proceso formativo de los estudiantes, en la forma pertinente, en todas las
instancias que otorgue laAutoridad Universitaria y en aquellas que la propia organización
estudiantil evalúe como necesarias.
f) Mantener informados a los estudiantes acerca de la situación general de la Universidad y
Facultad, así como de susactividades, proyectos y demás asuntos de interés público, de manera
efectiva y oportuna.
h) Vincularse a todos los estudiantes de la Universidad.
ARTÍCULO 6
Los miembros de la Directiva CEFaQ deben:
a) Respetar y hacer valer el presente Estatuto, así como los derechos y deberes que emanan de su
condición de estudiante ymiembro del CEFaQ.
5. TÍTULO II: de los Derechos y Deberes de los estudiantes
De los Derechos
ARTÍCULO 7
Se reconoce el derecho a la libre expresión de ideas y opiniones en todo lugar, oralmente o por
escrito, estando limitadosolamente por el debido respeto. Junto con lo anterior, se reconoce el
derecho a no sufrir discriminación de tipo religioso,político, racial, de género, sexual o de cualquier
otra índole.
ARTÍCULO 8
Se reconoce el derecho a la libre participación a todos aquellos a quienes se refiere el Art. 2 en
todas las actividadesestudiantiles delimitadas en el presente Estatuto y las que, al margen de él,
no contradigan las normas de representatividad ylegitimidad fijadas por éste. Este derecho se
traduce también en la posibilidad de optar a cargos de representación estudiantilsegún los
procedimientos y restricciones establecidas en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 9
Se reconoce el derecho a asociarse en uno o más grupos intermedios, sean Centros únicos de
carrera o comisiones, pararealizar todas las actividades que no sean de competencia exclusiva de
la organización estudiantil reglamentada por elpresente Estatuto.
ARTÍCULO 10
Se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades en el ejercicio de actividades universitarias,
uso de espacios yfacilidades para desarrollar actividades propias de los estudiantes.
ARTÍCULO 11
Se reconoce el derecho a estudiar en igualdad de condiciones y a recibir una formación de calidad
e integral.
ARTÍCULO 12
Se reconoce el derecho a disponer adecuadamente de la infraestructura de la Facultad y la
Universidad.
ARTÍCULO 13
Se reconoce el derecho a entregar a cualquier autoridad los planteamientos que se estimen
convenientes sin más limitaciónque proceder con respeto.
6. ARTÍCULO 14
Se reconoce el derecho de los estudiantes a participar en las decisiones de políticas a
implementarse en la Facultad.
ARTÍCULO 15
Se reconoce el derecho de los estudiantes a estar informados de las normas académicas,
administrativas y estudiantiles queles sean aplicables.
ARTÍCULO 16
Las sanciones a los estudiantes sólo podrán ser aplicadas en relación a la Universidad o en la
calidad de estudiantesuniversitarios. Las sanciones de suspensión y expulsión deben ser impuestas
por conductas probadas de forma clara y enprocesos libres de discriminación y/o arbitrariedades.
ARTÍCULO 17
Las situaciones procesales universitarias deberán ser adecuadamente informadas y en un margen
jurídico que garantice unaadecuada defensa del inculpado y el derecho a apelar.
ARTÍCULO 18
Sin perjuicio de lo anterior, el CEFaQ se reserva el derecho de asumir la defensa del inculpado de
acuerdo a su normativainterna.
ARTÍCULO 19
Se reconoce el derecho de los estudiantes a denunciar pública y personalmente cualquier acto que
afecte su bienestar ydesarrollo integral como miembro del CEFaQ.
ARTÍCULO 20
No podrán suspenderse estos derechos bajo ningún pretexto o medida preventiva de ninguna
especie, salvo las que resultende la aplicación de un procedimiento justo y adecuado bajo las
normas del presente Estatuto, como sanción a determinadasconductas.
De los Deberes
ARTÍCULO 21
Es deber de los estudiantes conocer y respetar el presente Estatuto.
ARTÍCULO 22
Es deber de los estudiantes respetar las decisiones tomadas democráticamente bajo las normas
establecidas por el presenteEstatuto.
7. ARTÍCULO 23
Es deber de los estudiantes respetar a cada uno de los integrantes de la comunidad universitaria
en toda su diversidad.
ARTÍCULO 24
Es deber de los estudiantes participar e informarse respecto a la situación general de la
Universidad y Facultad, así como delas actividades, proyectos y demás asuntos de interés público,
de la organización estudiantil.
ARTÍCULO 25
Es deber de los estudiantes dar adecuado uso a la infraestructura de la Facultad y la Universidad.
ARTÍCULO 26
Es deber de quienes ostenten cargos estudiantiles responder a las observaciones que se les
formulen por el ejercicio de dichocargo.
TÍTULO III: de la estructura y funciones de la organización estudiantil
De la estructura y funcionamiento
ARTÍCULO 27
El CEFaQ forma parte de la instancia de representación estudiantil que se encuentre vigente a
nivel Universidad, dondedebe expresar la opinión de los estudiantes de la Facultad de Ciencias
Químicas y Farmacéuticas, acogiéndose a losestatutos y disposiciones de dicha instancia toda vez
que no contravengan la independencia propia del CEFaQ o alguno delos puntos establecidos en el
presente Estatuto.
ARTÍCULO 28
Son órganos permanentes de la organización estudiantil: el Consejo de Estudiantes de Facultad, en
adelante CEF, laDirectiva CEFaQ, el Consejo de Representantes de CCEE y el Consejo Académico de
Estudiantes, en adelante CAE. Susrespectivas funciones se detallan desde el Art. 44 al Art. 56.
ARTÍCULO 29
El CEF está formado por la Directiva CEFaQ y los Representantes de los Centros de Estudiantes por
Carrera. Se excluirán de todo cálculo de votaciones y quórum, aquellos miembros del CEF que
hayan sido sancionados con la remoción temporal o permanente del cargo, según corresponda. El
CEF contará con un órgano auxiliar dedicado a los temas relativos a lo docente, llamado Consejo
Académico de Estudiantes (CAE).
8. ARTÍCULO 30
La directiva CEFaQ está conformada por:
a) Presidente
b)Vicepresidente
c) Secretario General y de Comunicaciones
d) Encargado de Docencia
e) Encargado Económico
f) Encargado de Extensión
g) Encargado de Bienestar,
contando con, al menos, un integrante de cada carrera de la Facultad y siendo elegidos según las
disposiciones del presente Estatuto. Tanto la Directiva CEFaQ como el CEF tienen la atribución de
crear nuevos cargos en la Directiva CEFaQ, especificando sus funciones y atribuciones en nuevos
artículos aprobados por mayoría absoluta del CEF, que deben incluirse en el presente Título a
continuación del Art. 55.
ARTÍCULO 31
El Consejo de Representantes de CCEE de la Facultad está formado por Representantes de todos
los Centros de Estudiantes de las carreras de la Facultad. Se consideran Centros de Estudiantes por
Carrera a aquellas organizaciones estudiantiles que tengan entre sus fines representar a los
estudiantes de una carrera, que posean estatutos o reglamentos y hayan sido electos de acuerdo a
los principios generales de elecciones del presente Estatuto. En caso de que un Centro de
Estudiantes desee afiliarse al CEF sin poseer estatutos o reglamentos, podrá hacerlo acatando las
disposiciones del presente Estatuto aplicables a sus características, bajo el criterio del CEF vigente.
Puede existir sólo un Centro de Estudiantes por Carrera.
ARTÍCULO 32
El Consejo Académico de Estudiantes de la Facultad (CAE) está formado por los Encargados de
Docencia de los CCEE de carrera, los Consejeros de Escuela, el Encargado de Docencia CEFaQ y/o el
Presidente CEFaQ, siendo estos dos últimos quienes pueden presidir el CAE. Es un órgano auxiliar
del CEF que se dedicará a discutir problemáticas y propuestas en temas relacionados a lo
académico.
9. ARTÍCULO 33
La creación, modificación o supresión de una carrera por parte de los organismos universitarios
correspondientes, implicarála creación o modificación, por parte de las bases estudiantiles, de la
estructura que los rija y represente y, como requisito fundamental para el reconocimiento de
dicha estructura, la elaboración de estatutos en un proceso que resguarde la representatividad de
las bases y la democracia.
ARTÍCULO 34
Tendrán derecho a voto dentro del CEF, la Directiva del CEFaQ y el Consejo de Representantes de
CCEE, según las siguiente ponderaciones:
Directiva CEFaQ: 30%
CCEE de carrera: 70%
ARTÍCULO 35
Para efectos de la toma de decisiones al interior de la Directiva CEFaQ, los integrantes repartirán
sus votos en partes iguales.
ARTICULO 36
Las decisiones de la Directiva CEFaQ son tomadas por mayoría absoluta de la ponderación de sus
votos.
ARTÍCULO 37
El 70% correspondiente a los votos de los Representantes de CCEE, se repartirá de forma
proporcional a la raíz cuadrada del número de estudiantes regulares de cada una de las
respectivas carreras. Dicho número será fijado, en conformidad al Art. 2, el día de la primera
sesión del CEF de cada período, el cual será constante y vigente para todo el mandato de la
Directiva CEFaQ correspondiente.
ARTÍCULO 38
El CEF sesionará con un quórum mínimo del 50% de los votos totales o con 2/3 del número de
representantes que lo componen.
ARTÍCULO 39
Las decisiones del CEF son tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes. Las excepciones
están contempladas en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 40
Las votaciones al interior del CEF serán a mano alzada.
10. ARTÍCULO 41
El CEF podrá auto convocarse a sesión extraordinaria por requerimiento escrito al Secretario
General y de Comunicaciones con, al menos, 1/3 de los votos totales. Con esto, la Directiva CEFaQ
debe citar para la fecha indicada en dicho requerimiento, cumpliendo con el plazo de 24 horas de
anticipación estipulado en el presente Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, estos no podrán
citarse a la misma hora en que la Directiva CEFaQ se encuentre representando a la Facultad en
otra instancia.
ARTÍCULO 42
Todas las sesiones del CEF deberán ser abiertas. Es deber de los asistentes mantener las
condiciones necesarias para el correcto desarrollo de éste, siendo sancionados en caso contrario,
según lo estipulado en el Título V del presente Estatuto.
ARTÍCULO 43
Todas las sesiones del CEF deberán realizarse con la existencia previa de la tabla a tratar, que debe
haber sido enviada junto a la convocatoria.
De las Funciones
ARTÍCULO 44
La organización estudiantil es la encargada de:
a) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, representarlos ante
todas las autoridades e instituciones, realizar todas las actividades necesarias para el beneficios de
los estudiantes y, en general, todas las funciones contenidas en el presente Estatuto.
b) Velar por el cumplimiento de los fines y principios del CEFaQ.
c) Velar por el cumplimiento de las normas del presente Estatuto y de todos los reglamentos
anexos.
d) Velar por el cumplimiento del programa de la lista electa.
ARTÍCULO 45
El CEF es la instancia máxima de discusión y decisión de la organización estudiantil. En él se
definen las políticas de mediano y largo plazo.
Son funciones y atribuciones del CEF:
a) Velar por el cumplimiento de los fines y principios del CEFaQ.
11. b) Velar por el cumplimiento de las normas del presente Estatuto y las normas de elecciones.
c) Reformar los presentes Estatutos con la aprobación de 2/3 de sus votos a la reforma propuesta,
cumpliendo con al menos una de las alternativas estipuladas en el Art. 77 para comenzar el
proceso. Dicho proceso deberá ser abierto, participativo y democrático.
d) Redactar y aprobar todos los reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento de la
organización estudiantil, toda vez que no se vulnere ningún principio y/o artículo contenido en el
presente Estatuto. Dichos reglamentos serán aprobados y reformados por mayoría absoluta de
votos del CEF.
e) Delegar atribuciones en comisiones específicas.
f) Tomar decisiones respecto a aquellas materias que involucran a todos los estudiantes de la
Facultad.
g) Reunirse, al menos, una vez por mes en períodos de clases regulares y cada vez que sea
convocado según las modalidades indicadas en el presente Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior,
estos no podrán citarse a la misma hora en que la Directiva CEFaQ se encuentre representando a
la Facultad en otra instancia.
h) Crear nuevos cargos dentro de la Directiva CEFaQ, además de los existentes en el Art. 30,
especificando sus funciones y atribuciones en nuevos artículos aprobados por mayoría absoluta
del CEF, que deben incluirse en el presente Título a continuación del Art. 55. Además, debe
mencionarse el nombre de dicho cargo en el Art. 30, si el CEF determina, por mayoría absoluta,
que es un cargo necesario para el funcionamiento de cualquier Directiva CEFaQ.
ARTÍCULO 46
El CAE es un órgano auxiliar del CEF que se dedicará a discutir problemáticas y propuestas en
temas relacionados a lo académico. Las propuestas y síntesis de discusiones que surjan de este
órgano deben ser presentadas ante el CEF y/o en asamblea de Facultad, para luego ser votadas.
Las sesiones serán abiertas para los estudiantes de la Facultad y todas ellas deberán contar con un
acta pública. El CAE debe reunirse, al menos, una vez al mes, siendo convocado por el Encargado
Docente CEFaQ o el Presidente CEFaQ, con 48 horas de anticipación y con existencia de tabla
previa a la sesión. En caso de ser extraordinario, la citación podrá realizarse con 24 horas de
antelación.
ARTÍCULO 47
Son funciones y atribuciones del Consejo de Representantes de CCEE y de sus integrantes:
a) Ser el canal orgánico a través del cual se relaciona la base estudiantil con la Directiva CEFaQ.
b) Informar a sus respectivas carreras de las materias tratadas en el CEF y con las distintas
instancias del CEFaQ.
12. c) Proponer políticas a realizar por el CEFaQ.
d) Aplicar las sanciones que contempla el presente Estatuto.
e) Ejercer su respectivo derecho a voto de acuerdo a lo estipulado en los Art. 34 y 37, respetando
las decisiones que se tomen en las instancias democráticas estipuladas por sus Estatutos al interior
de sus carreras.
f) Asumir las responsabilidades de Directiva CEFaQ en caso de que ésta no se eligiese. Para efecto
de toma de decisiones como Directiva, se considerará la ponderación descrita en el Art. 37 en
lugar del Art. 35, manteniéndose el Art. 36.
ARTÍCULO 48
Son funciones y atribuciones de la Directiva CEFaQ:
a) Representar a los estudiantes de la Facultad.
b) Implementar su programa, teniendo libertad de acción en todos los aspectos contemplados en
él y que no contradigan las normas del presente Estatuto.
c) Coordinar el trabajo del CEFaQ y sus comisiones.
d) Ejecutar las directrices definidas por los organismos resolutivos y ratificadas por el organismo
correspondiente según lo establece el presente Estatuto.
e) Administrar los recursos del CEFaQ.
f) Informar periódicamente, tanto a las estructuras estudiantiles como a los estudiantes, de las
actividades del CEFaQ.
g) Promover, organizar y convocar a las actividades propias del CEFaQ.
h) Dar cuenta pública de su gestión administrativa y financiera al final del período.
i) Convocar a reuniones del CEF con, al menos, 48 horas de anticipación, de forma pública y
conteniendo la tabla de la sesión. En caso de tratarse de CEF extraordinario, este debe ser citado
con 24 horas de anticipación, como se indica en el Art. 41. Sin perjuicio de lo anterior, estos no
podrán citarse a la misma hora en que la Directiva CEFaQ se encuentre representando a la
Facultad en otra instancia.
j) Realizar al menos una vez al semestre, una Asamblea General de carácter informativo en la
Facultad.
k) Delegar funciones en miembros del Consejo de Representantes de CCEE.
13. l) Designar a los miembros encargados de las comisiones de trabajo del CEFaQ.
m) Convocar asambleas, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas masivas a los estudiantes de
la Facultad, donde la aprobación estará dada por la mayoría absoluta de los votos y de acuerdo a
lo contenido en el Título VI del presente Estatuto.
n) Reunirse obligatoria y periódicamente, publicando posteriormente el acta.
ñ) Crear nuevos cargos dentro de la Directiva CEFaQ, además de los existentes en el Art. 30,
especificando sus funciones y atribuciones en nuevos artículos aprobados por mayoría absoluta
del CEF, que deben incluirse en el presente Título a continuación del Art. 55. Además, debe
mencionarse el nombre de dicho cargo en el Art. 30, si el CEF determina, por mayoría absoluta,
que es un cargo necesario para el funcionamiento de cualquier Directiva CEFaQ.
ARTÍCULO 49
Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al CEFaQ.
b) Ser portavoz oficial del CEFaQ.
c) Presidir, por derecho propio, las reuniones de Directiva CEFaQ y CEF. En caso de ausencia,
asumirá esta atribución el siguiente cargo disponible. Además, debe presidir el Consejo Académico
de Estudiantes junto con el Encargado Docente o en ausencia de éste.
d) Ejercer el derecho a voto de la Directiva CEFaQ en el CEF, respetando las decisiones internas de
la Directiva.
e) Supervisar las funciones de todos los miembros de la Directiva CEFaQ.
f) Citar a reunión extraordinaria de Directiva con, al menos, 24 horas de antelación.
g) Convocar a los estudiantes a las actividades programadas.
h) Participar activamente de todas las instancias que le otorgue la Universidad. En caso de
ausencia, asumirá esta atribución el siguiente cargo disponible,
i) Dirimir las votaciones de la Directiva CEFaQ en caso de empate después de dos votaciones
seguidas.
j) Firmar toda la documentación propia de su cargo y aquella en que debe representar al CEFaQ.
k) Firmar, conjuntamente con el Encargado Económico, los cheques, giros o retiros de dinero,
como el pago de todo orden y cualquier documento que tenga efecto ante terceros, de carácter
financiero. Tratándose de asuntos no financieros, firmaráconjuntamente con el Secretario General
y de Comunicaciones, pudiendo delegar ésta en otro miembro de la Directiva.
14. ARTÍCULO 50
Son funciones y atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento por razones de fuerza mayor, con
todas las atribuciones y deberes de éste, así como en todas las oportunidades que el Presidente lo
determine.
b) Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a éste le son propias,
además de las que tiene por ser miembro de la Directiva CEFaQ.
c) Coordinar y vigilar el trabajo de las comisiones, tanto del CEFaQ, como de comisiones y equipos
de trabajo dependientes de la Directiva.
ARTÍCULO 51
Son funciones y atribuciones del Secretario General y de Comunicaciones
a) Asegurar que todos los estamentos de la Facultad sean periódica, objetiva y completamente
informados respecto al accionar del CEFaQ en sus diversas instancias, así como de toda materia
que sea de interés de la Comunidad Universitaria.
b) Llevar el libro de actas y asistencia de la Directiva y el CEF.
c) Redactar y llevar el control de la correspondencia.
d) Despachar las citaciones a reuniones asambleas y CEF, así como mantener al día los archivos y
registros.
e) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación, con excepción de la que le
corresponda otro miembro de la Directiva.
f) Firmar las actas en calidad de ministro de fe y otorgar copias de ellas cuando algún miembro de
la Facultad lo solicite.
ARTÍCULO 52
Son funciones y atribuciones del Encargado de Docencia:
a) Presidir junto con el Presidente el CAE. Deberá redactar y publicar las actas de cada sesión por
todos los medios comunicacionales con los que cuente CEFaQ.
b) Es el responsable de llevar las propuestas y síntesis de discusiones del CAE al CEF y/o Asambleas
de Facultad.
15. c) Convocar el CAE con 48 horas de anticipación y con existencia de tabla previa a la sesión En caso
de ser extraordinario, puede hacerlo con 24 horas de anticipación.
d) Velar por la calidad y equidad de la docencia impartida en la Facultad.
e) Entregar apoyo a los estudiantes con problemas de índole académica y, en caso de ser
necesario, asumir su representación ante las autoridades, en problemas tanto de índole individual
como colectivo.
f) Coordinar en conjunto con el Encargado Económico y el Encargado de Bienestar del CEFaQ, la
entrega de becas y ayudas entregadas por el CEFaQ, en caso de existir.
ARTÍCULO 53
Son funciones y atribuciones del Encargado Económico:
a) Asegurar un manejo de los recursos económicos del CEFaQ prudente y apegado al programa y
tareas propias de la Directiva.
b) Llevar registro de todos los gastos incurridos por el CEFaQ durante su gestión y entregar cuenta
pública de ella al final de su período.
c) Velar por el buen uso del patrimonio del CEFaQ y evaluar, periódicamente, el uso que se le está
dando.
d) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques, giros o retiro de dinero, como el pago de
todo orden y cualquier documento que tenga efecto ante terceros, de carácter financiero.
ARTÍCULO 54
Son funciones y atribuciones del Encargado de Extensión:
a) Promover la creación y expresión de las diferentes actividades artísticas, culturales, cientìficas
y/o deportivas que se realicen al interior de la Facultad y asegurar las condiciones necesarias para
su efectiva realización. En el caso de las actividades deportivas, deberá trabajar con el Centro
Deportivo de la Facultad, en caso de existir.
b) Procurar la difusión, junto al Secretario General y de Comunicaciones, de toda actividad
artística, cultural, cientìfica y/o deportiva que pueda ser de interés para los estudiantes de la
Facultad. En el caso de las actividades deportivas, deberá trabajar con el Centro Deportivo de la
Facultad, en caso de existir.
c) Promover la integración de la comunidad universitaria con su entorno.
16. ARTÍCULO 55
Son funciones y atribuciones del Encargado de Bienestar:
a) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios sociales que presta la Facultad a los
estudiantes, así como del derecho de éstos últimos a acceder a los beneficios que entregan dichos
servicios.
b) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios sociales que presta la Universidad a los
estudiantes, como el Servicio Médico y Dental de Alumnos (SEMDA), así como del derecho de los
estudiantes a acceder a los beneficios que entregan dichos servicios. Este trabajo debe realizarse
en coordinación con los Delegados de Bienestar FECh, en caso de existir.
c) Mantenerse informado en todo lo relativo a Becas, Créditos y otros beneficios que entregue el
Estado a los estudiantes y transmitir periódicamente dicha información a los estudiantes de la
Facultad.
d) Coordinar en conjunto con el Encargado Económico y el Encargado Docente del CEFaQ, la
entrega de becas y ayudas entregadas por el CEFaQ, en caso de existir.
ARTÍCULO 56
Sin perjuicio de lo establecido en los Art. 51, 52, 53, 54 y 55 los Encargados deberán asumir
respectivamente las siguientes funciones:
a) El Secretario General y de Comunicaciones reemplazará al Vicepresidente en caso de ausencia o
impedimento por razones de fuerza mayor, con todas las atribuciones y deberes de éste y en
todas las oportunidades que el Vicepresidente lo determine.
b) El Encargado de Docencia reemplazará al Secretario General y de Comunicaciones en caso de
ausencia o impedimento por razones de fuerza mayor, con todas las atribuciones y deberes de
éste y en todas las oportunidades que el Secretario General y de Comunicaciones lo determine.
c) El Encargado Económico reemplazará al Encargado de Docencia en caso de ausencia o
impedimento por razones de fuerza mayor, con todas las atribuciones y deberes de éste y en
todas las oportunidades que el Encargado de Docencia lo determine.
d) El Encargado de Extensión reemplazará al Encargado Económico en caso de ausencia o
impedimento por razones de fuerza mayor, con todas las atribuciones y deberes de éste y en
todas las oportunidades que el Encargado Económico lo determine.
e) El Encargado de Bienestar reemplazará al Encargado de Extensión en caso de ausencia o
impedimento por razones de fuerza mayor, con todas las atribuciones y deberes de éste y en
todas las oportunidades que el Encargado de Extensión lo determine.
17. TÍTULO IV: gobierno de la organización estudiantil
ARTÍCULO 57
La generación de cargos dirigenciales y del gobierno de la organización estudiantil, debe responder
a los principios de democracia y representatividad de los estudiantes. En este sentido, las
elecciones serán democráticas, informadas y participativas, tanto para la directiva del CEFaQ,
Centros de Estudiantes de Carrera, así como para cualquiera otro organismo correspondiente al
estamento estudiantil de la FCQF. Los CCEE deberán contar con Estatutos conocidos y compartidos
por sus estudiantes.
ARTÍCULO 58
Las elecciones deben ser periódicas, una vez al año para Directiva CEFaQ, Directivas de Centros de
Estudiantes de Carrera.
Las elecciones de Directiva CEFaQ deben realizarse, a más tardar, durante la antepenúltima
semana de clases del segundo semestre de cada año. El llamado a elecciones y a inscripción de
listas debe ser hecho por la Directiva CEFaQ vigente, con, al menos, 3 semanas de anterioridad al
primer día de votaciones, El Cambio de mando de Directiva deberá realizarse en un plazo máximo
de 2 semanas a contar desde el último día de elecciones CEFaQ. El día exacto será fijado por la
Directiva CEFaQ saliente.
ARTÍCULO 59
Todos los cargos de la organización estudiantil son excluyentes entre sí y con los de la Federación
de Estudiantes de la Universidad, por lo tanto, ningún estudiante podrá ostentar dos o más de
ellos, excepto si uno de dichos cargos de representación estudiantil es el de Consejero de Escuela.
ARTÍCULO 60
Podrán ser elegidos para cargos de representación estudiantil todos os estudiantes de la Facultad
que no se encuentren impedidos para ellos, según las sanciones establecidas en el Art. 68. La
calidad de estudiante de la Facultad está definida en el Art. 2.
ARTÍCULO 61
Para la elección de Directiva CEFaQ se podrán presentar listas abiertas o cerradas. En el primer
caso, se tendrá la posibilidad de votar por un candidato o por la lista. La distribución de cargos
para la lista abierta se detalla en el Art. 63. La lista cerrada corresponderá a aquellas que se
presenten con sus cargos previamente asignados, por lo que sólo será posible votar por la lista.
18. ARTÍCULO 62
La Directiva CEFaQ electa será compuesta íntegramente por aquella lista que obtenga más del 50%
de los votosválidamente emitidos. En caso de que ninguna lista obtuviera mayoría absoluta de los
votos, se deberá realizar una segunda vuelta de la elección entre las 2 listas más votadas. La
segunda vuelta se realizará dentro de la semana siguiente a la primera vuelta de las elecciones.
ARTÍCULO 63
En caso de que la lista ganadora haya sido una lista abierta, el candidato con mayor votación
personal que se encuentre dentro de la lista ganadora, asumirá como nuevo Presidente del CEFaQ.
A su vez, la segunda mayoría dentro de la misma lista, asumirá cono Vicepresidente. Los 5
miembros restantes de la lista ganadora, podrán elegir indistintamente las cargos de Secretario
General y de Comunicaciones, Encargado de Docencia, Encargado Económico, Encargado de
Extensión y Encargado de Bienestar. En caso de que la lista ganadora haya sido una lista cerrada,
se respetará el orden preestablecidopor dicha lista para la asignación de cargos.
ARTÍCULO 64
En caso de que algún representante de la Directiva CEFaQ no pueda continuar con el ejercicio de
su cargo, la Directiva entregará al CEF una terna de nombres para ser ratificados por cada cargo
vacante. El CEF estará obligado a aprobar algún nombre de la terna. En caso de no aprobarse
ninguno, se impondrá la decisión exclusiva de la Directiva. Si falta más del 50% de la Directiva, el
CEF y la Directiva CEFaQ convocarán a elecciones anticipadas en un plazo de 2 meses.
ARTÍCULO 65
El proceso de elecciones de Directiva CEFaQ estará a cargo de un Tribunal Calificador de
Elecciones, TRICEL, que será convocado por el CEF para tales efectos. Dicho TRICEL podrá será
integrado por cualquier miembro del CEFaQ, es decir cualquier estudiante de la FCQF, que no
presente suspensión de sus derechos políticos debido a una sanción. El establecimiento del TRICEL
deberá hacerse dentro de un plazo de 5 días hábiles a partir del llamado a elecciones efectuado
por la Directiva, según lo establecido en el Art. 58.
ARTÍCULO 66
Un Reglamento General de Elecciones de la organización estudiantil fijará los aspectos específicos
de estos procesos, con fiel resguardo de las disposiciones de este Estatuto. Dicho Reglamento será
aplicable a las elecciones de cualquier cargo u organismo de representación estudiantil de la
Facultad.
19. TÍTULO V: de las sanciones
ARTÍCULO 67
Podrá ser sancionado cualquier miembro del CEFaQ que cometa algún acto que sea contrario a los
principios del presente Estatuto, que sea contrario a las resoluciones y disposiciones de los
organismos resolutivos del CEFaQ, que vaya en perjuicio de la integridad física y/o moral de algún
estudiante o grupo de estudiantes, que comprometa el desarrollo de otras actividades
estudiantiles o que denote una falta en las responsabilidades que haya adquirido con la
comunidad.
ARTÍCULO 68
Las sanciones posibles en grado creciente serán:
a) Expulsión de la sesión del CEF: en caso que la falta se realice durante una sesión de dicho
organismo.
b) Amonestación Pública: consistente en una carta abierta a la Comunidad Universitaria difundida
a través de todos los canales informativos disponibles, en la que se explicite qué falta ha sido
cometida y quién(es) la ha(n) cometido.
c) Suspensión Temporal de Derecho a Voto en el CEF: en el caso en que el(los) estudiante(s)
sancionado(s) sea(n) miembro(s) del CEF, puede ser suspendido su derecho a voto por un período
determinado por el mismo CEF, sin que le justifique ausentarse a las sesiones.
d) Remoción del Cargo: en caso de que el estudiante tenga un cargo de dirigencia estudiantil,
puede ser removido de éste.
e) Suspensión Temporal de los Derechos Políticos: suspensión temporal del derecho a voto y a
presentarse como candidato en las elecciones estudiantiles por un período determinado por el
CEF.
f) Suspensión Permanente de los Derechos Políticos: suspensión permanente del derecho a voto y
a presentarse como candidato en las elecciones estudiantiles.
ARTÍCULO 69
Las sanciones podrán ser propuestas por cualquier miembro del CEFaQ ante el CEF. Para iniciar un
proceso de sanción, se deberá contar con el apoyo del 1/3 de los votos totales del CEF. Una vez
iniciado el proceso de sanción, el CEF tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para llevar a cabo
una investigación, la que finalizará en sanción, a través de votación conforme al Art. 70. No
obstante, en caso que la sanción propuesta sea la estipulada en la letra a) del Art. 68, se podrá
aplicar de forma inmediata con la aprobación de la mayoría absoluta de los votos presentes en la
sesión del CEF encuestión.
20. ARTÍCULO 70
Para sancionar a un miembro del CEFaQ luego de la investigación correspondiente, la moción
deberá contar con el respaldo de más del 50% de los votos totales del CEF. En caso que la sanción
que se desee aplicar corresponda a la remoción del cargo o suspensión permanente de los
derechos políticos, ésta deberá contar con el respaldo de 2/3 de los votos totales del CEF. En caso
que la persona a sancionar sea miembro del CEF, el porcentaje total será calculado sin considerar
el voto del implicado.
ARTÍCULO 71
Durante cualquier proceso de sanción de un miembro del CEFaQ, el CEF deberá asegurar el
derecho a un proceso justo, con la debida defensa y escuchando todos los antecedentes que
corresponda.
ARTÍCULO 72
Sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 71, se establece que los siguientes actos deberán ser
sancionados por el CEF automáticamente, con la pena que para cada caso se indica:
a) Para un miembro del CEF: inasistencia injustificada a 2 sesiones seguidas o a 3 alternadas, se
sancionará con amonestación pública. Si se repitiera la falta, se aplicará suspensión del voto por
un mes y, de repetirse otra inasistencia, se aplicará la remoción del cargo.
b) El mal uso del patrimonio del CEFaQ se sancionará con la destitución del cargo que ocupa y/o
suspensión de sus derechos políticos.
c) La no rendición de cuentas en los plazos establecidos, se sancionará con la suspensión temporal
del cargo. En el caso de considerarse una falta grave, se sancionará con la suspensión temporal de
sus derechos políticos.
TÍTULO VI: del patrimonio y bienes del CEFaQ
ARTÍCULO 73
La adquisición o enajenación de un bien inmueble por parte del CEFaQ, deberá contar con la
aprobación de los estudiantes de la Facultad. Dicha determinación deberá ser consultada en un
plebiscito convocado expresamente para tales efectos, según lo estipulado en el presente
Estatuto.
21. TÍTULO VII: de los plebiscitos, reformas y consultas masivas
ARTÍCULO 74
Para conocer la opinión del estudiantado frente a una situación particular, se podrá convocar a
plebiscito según lo estipulado en el presente Estatuto. Dicha consulta podrá tener 2 o más
opciones, y tendrá carácter resolutivo y mandatorio por sobre el CEF y directiva CEFaQ.
ARTÍCULO 75
Un plebiscito podrá ser convocado por cualquiera de las siguientes alternativas, siempre y cuando
no trate sobre una reforma a los presentes Estatutos:
a) La mayoría absoluta de los votos de la Directivas
b) La mayoría absoluta de los votos del CEF, sin contemplar para este efecto los votos de la
Directiva.
c) Cualquier miembro del CEFaQ, reuniendo las firmas del 15% de los estudiantes la Facultad.
ARTÍCULO 76
En caso que un plebiscito consulte sobre el inicio de un proceso de reforma de estatutos CEFaQ,
podrá ser convocado por cualquiera de las siguientes alternativas:
a) La mayoría absoluta de los votos de la Directiva.
b) La mayoría absoluta de los votos del CEF.
c) Cualquier miembro del CEFaQ, definidos en el Art. 2, que reúna las firmas del 25% de los
estudiantes de la Facultad.
ARTÍCULO 77
Para iniciar un proceso de cambio de Estatutos, se deberá contar con, al menos, uno de los
siguientes requisitos:
a) El apoyo a la moción por parte de la mayoría absoluta de los votos del CEF.
b) La aprobación de un plebiscito convocado para tales fines, según el Art. 76.
ARTÍCULO 78
Los reglamentos y normas particulares de los plebiscitos deberán ser fijados por el CEF, toda vez
que no contravengan ningún artículo del presente Estatuto ni el espíritu democrático de las
consultas masivas.
22. Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 1
El Reglamento General de Elecciones de la organización estudiantil, mencionado en el Art. 66,
deberá ser elaborado por el actual Consejo de CCEE y Concejeros FECh y plebiscitado junto a este
Estatuto, antes de las elecciones de Directiva CEFaQ.
ARTÍCULO 2
Dado el estado de excepción en el avance académico del año 2011, los plazos mencionados en el
Art. 58, que se refieren a semanas dentro del segundo semestre, deberán cumplirse en un plazo
determinado por el TRICEL dentro del segundo semestre del año académico 2011.
ARTÍCULO 3
Los Centros de Estudiantes de Carrera que no cuenten con Estatutos, deberán incluir la figura del
Delegado de Curso como canal informativo y como representante de las decisiones de su curso. Se
sugiere hacer lo mismo para los CCEE de Carrera que sí cuentan con Estatutos. Un curso se define
como el conjunto de estudiantes de la misma carrera que ingresó el mismo año. Los CCEE de
carrera deberán llevar un registro de cada curso y dar la posibilidad de cambiarse de curso a
aquellos estudiantes que se han atrasado en el avance curricular.
ANEXO:
REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES ESTAMENTO ESTUDIANTIL
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS UNIVERSIDAD DE CHILE
TÍTULO I: disposiciones generales
ARTÍCULO 1
Las elecciones correspondientes a los cargos de representación estudiantil de la Facultad de
Ciencias Químicas y
Farmacéuticas, en adelante FCQF, se sujetarán a las normas establecidas en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 2
Podrán participar del proceso eleccionario todos los estudiantes de la FCQF que no hayan sido
sancionados con lasuspensión de sus derechos políticos. La definición de estudiant se encuentra
en el Art. 2 del Estatuto del Centro deEstudiantes de la FCQF, en adelante CEFaQ.
23. ARTÍCULO 3
Los procesos eleccionarios estarán a cargo de un Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante
TRICEL, que será convocado públicamente y podrá será integrado por cualquier estudiante de la
FCQF que no presente suspensión de sus derechos políticos.
TÍTULO II: del Tribunal Calificador de Elecciones
ARTÍCULO 4
El Tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL, es el organismo encargado de implementar y
supervisar el proceso eleccionario.
ARTÍCULO 5
El TRICEL será convocado públicamente por el organismo que indique el Estatuto correspondiente.
De no contar con uno, debe apegarse a lo señalado en el Estatuto del organismo inmediatamente
superior.
ARTÍCULO 6
El TRICEL estará compuesto por un mínimo de 5 miembros. El número de integrantes debe ser
impar. Puede integrar el TRICEL cualquier estudiante de la FCQF que no haya sido suspendido de
sus derechos políticos, ni sea candidato a algún cargo en el respectivo proceso eleccionario.
ARTÍCULO 7
El TRICEL debe constituirse con, al menos, 3 semanas de anticipación al proceso eleccionario.
ARTÍCULO 8
El TRICEL contará con 5 cargos, que deben ser asumidos por un miembro de dicho organismo:
a) Presidente: representará al TRICEL en cualquier instancia que lo requiera. Dirigirá las reuniones
de este organismo, ya sean sesiones ordinarias o extraordinarias.
b) Vicepresidente: subrogará las funciones del Presidente cuando sea necesario y será el
encargado de citar a reunión al resto del TRICEL.
c) Secretario General: será el encargado de llevar actas de las reuniones del TRICEL y será el
responsable de publicarlas. Subrogará al Vicepresidente en caso de ser necesario.
d) Secretario de Comunicaciones: será el encargado de preparar y masificar toda la información
necesaria para el correcto desarrollo del proceso eleccionario.
e) Secretario de Finanzas: será el encargado de llevar registro de los egresos e ingresos del
presupuesto definido paraTRICEL. Debe rendir cuenta pública de dicho registro una vez concluido
24. el proceso eleccionario, en un plazo de 7 díashábiles.Estos cargos serán asumidos por acuerdo
entre los miembros del TRICEL.
ARTÍCULO 9
Son funciones y atribuciones del TRICEL:
a) Velar por la transparencia, justicia y democracía del proceso eleccionario, que debe responder a
los principios expresados en el Art. 57 del Estatuto CEFaQ.. En la misma línea, debe velar por el
cumplimiento de los plazos establecidos que, de no encontrarse indicados en los Estatutos del
organismo correspondiente, deben ser establecidos por el TRICEL.
b) Recibir la inscripción de candidatos llevando registro de dicho acto y entregando un
comprobante de inscripción. Asimismo, debe definir la fecha y hora de cierre de inscripciones.
c) Calificar el proceso eleccionario, dando dictamen respecto a la legalidad, legitimidad y validez
parcial o total del acto.
d) Elaborar los votos que se utilizarán en el proceso eleccionario.
e) Proporcionar el material necesario para el correcto desarrollo del proceso eleccionario.
f) Abrir y cerrar las mesas de votación.
g) Recopilar y dar a conocer de forma pública y oficial el resultado del proceso eleccionario en un
plazo máximo de 12 horas luego del cierre de la última mesa.
h) Proclamar a los candidatos electos.
i) Aclarar las dudas y recibir reclamos respecto al proceso eleccionario.
k) De invalidar el proceso, el TRICEL tiene el deber de repetirlo dentro de un plazo máximo de dos
semanas.
l) El TRICEL podrá solicitar, al CEF, sanción para todo miembro del estamento estudiantil que vaya
contra las disposiciones del Estatuto respecto a los procesos eleccionarios, contra el presente
Reglamento y/o lasdispocisiones resueltas por el TRICEL. Además, el TRICEL cuenta con la potestad
de generar declaraciones públicas si lo estima conveniente.
ARTÍCULO 10
El presupuesto del TRICEL para todo proceso eleccionario de la FCQF debe ser asumido por los
Centros de Estudiantes de Carrera y Directiva CEFaQ.
25. TÍTULO III: de la convocatoria e inscripción de candidaturas
ARTÍCULO 11
La convocatoria a inscripción de candidatos debe ser realizada por el organismo indicado en el
Estatuto respectivo. De no indicarse, esta será realizada por el TRICEL.
ARTÍCULO 12
La convocatoria a inscripción de candidatos debe ser abierta, pública y comunicada a través de
todos los medios con que cuente el organismo respectivo.
ARTÍCULO 13
Podrá inscribirse como candidato cualquier estudiante de la FCQF que así lo desee, presentando su
comprobante de matrícula del año y su cédula de identidad. No podrán inscribirse como
candidatos los miembros del TRICEL ni estudiantes que se encuentren bajo suspensión de sus
derechos políticos.
ARTÍCULO 14
El plazo de inscripción de candidaturas debe ser establecido e informado de manera pública por el
TRICEL. Dicho plazo será de un mínimo de 3 días hábiles hasta un máximo de 7 días hábiles.
ARTÍCULO 15
El TRICEL deberá llevar registro de la inscripción de candidaturas, indicando nombre, rut, número
de matrícula, carrera, cargo al que postula y debe, además, adjuntar fotocopia de la cédula de
identidad y comprobante de matrícula. En caso de que la elección permita la inscripción de listas
abiertas, todos sus integrantes postulan al cargo de Presidente.
TÍTULO IV: de la campaña electoral
ARTÍCULO 16
Todos los candidatos inscritos en el proceso electoral tienen derecho a realizar campaña a través
de todos los medios de comunicación con los que cuenten.
ARTÍCULO 17
De no estar definida la duración, inicio y término del período de campaña en el Estatuto
correspondiente, estos deben ser definidos e informados públicamente por el TRICEL.
26. ARTÍCULO 18
Los candidatos son responsables de retirar su propaganda electoral en las fechas estipuladas para
ello.
TÍTULO V: de los votos
ARTÍCULO 19
El TRICEL es el responsable de confeccionar el voto, dejando en explícito qué cargo se elige en el
proceso eleccionario, así como el nombre de los candidatos. El tamaño de la letra, tipografía,
colores y redacción deben ser claros, sobrios y permitir una adecuada lectura.
ARTÍCULO 20
Ninguna parte del voto debe influenciar la decisión del votante. El voto debe ser imparcial.
ARTÍCULO 21
El conteo de votos debe realizarse de forma pública y estará a cargo del TRICEL.
ARTÍCULO 22
El número total de votos debe coincidir con el número total de votantes. Se aceptará un margen
de error hasta del 2%. Si la diferencia entre el número total de votos y el número total de votantes
supera dicho porcentaje, la votación se invalida y debe volver a realizarse en un plazo de una
semana.
ARTÍCULO 23
Si la diferencia entre las dos opciones mayoritarias es de un 1% o menos, se declarará empate
técnico y la votación debe volver a realizarse en un plazo de una semana.
ARTÍCULO 24
El voto es único y presencial.
TÍTULO VI: de los vocales de mesa y la constitución de mesas
ARTÍCULO 24
Podrá ser vocal de mesa cualquier estudiante de la FCQF que no sea candidato en el proceso
eleccionario y no se encuentre bajo suspensión de sus derechos políticos.
27. ARTÍCULO 25
Las mesas podrán constituirse con un mínimo de dos vocales de mesa, quienes serán responsables
de velar por la transparencia del proceso democrático comprobando la identidad del votante y si
este se encuentra habilitado para realizar el escrutinio.
ARTÍCULO 26
Por cada mesa, deberá existir un acta donde los vocales tomarán nota del proceso eleccionario,
indicando anormalidades o si, al finalizar este, ocurrió sin novedades.
ARTÍCULO 27
Para constituirse, cada mesa deberá contar con el material necesario para llevar a cabo el proceso
eleccionario. Este debe ser entregado por el TRICEL. El material necesario es: padrón, lápices,
votos, urnas, cámara secreta, mesa y sillas para los vocales.
ARTÍCULO 28
Las mesas se encontrarán habilitadas por el plazo definido e informado públicamente por el
TRICEL.
TÍTULO VII: del quórum
ARTÍCULO 29
El quórum para cualquier proceso eleccionario del estamento estudiantil de la FCQF, será de un
tercio del total de estudiantes que lo componen. De no alcanzarse, el proceso se invalida y debe
ser repetido en un plazo máximo de dos semanas. Esta segunda instancia eleccionaria será sin
quórum.