1. T
ElPeruano
Uma,lunes16deagosto
de2010 fI NORMAS LEGALES 423887
de 2010, se aprobó el Presupuesto Analitico de Personal entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos,
Modificado 2010 del Hospital de Emergencias "José asl como aquellos que sean necesarios para el desarrollo
Casimiro Ulloa" de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del transporte y el ordenamiento del tránsito;
del Ministerio de Salud; Que, mediante el Decreto Supremo No. 016-2009-
Que mediante documento de visto, el Director Ejecutivo MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento
del Hospital de Emergencia "José Casimiro Ulloa", propone Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, en adelante el
la designación del Director de Sistema Administrativo 1,de Texto Único Ordenado, el cual establece las normas que
la Oficina de Loglstica, Nivel F-3, del referido hospital; regulan el uso de las vlas públicas terrestres, aplicables a
Que con Memorándum N° 066-2010-0PP/MINSA del los desplazamientos de personas, vehlculos y animales y
06 de julio de 2010, el Director (e) de Programación y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio
Presupuesto de la Oficina General de Gestión de Recursos ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito en todo
Humanos, manifiesta que el cargo propuesto para su el territorio de la ~epública;
designación, desde el punto de vista de los cargos y plazas Que, el Texto Unico Ordenado estableció la clasificación,
no tiene inconveniente para su aplicación; tipificación y calificación de las infracciones al tránsito
Que en ese sentido, resulta conveniente designar al terrestre, disponiéndose para los conductores, la aplicación
profesional propuesto; de sanciones administrativas, sanciones pecuniarias y no
Con el visado de la Directora General de la Oficina pecuniarias; y, para el caso de los peatones, la aplicación
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director de medidas preventivas;
General de la Oficina General de Asesorla Juridica y del Que, mediante la Ley No. 29559 se modificó el articulo
Viceministro de Salud; y, 26 de la Ley, estableciendo, entre otros, como una sanción
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, por infracciones a las normas de transporte y tránsito
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en terrestre, la imposición de multas a las empresas y/o a los
el nombramiento y designación de funcionarios, en la conductores y(o a los peatones;
Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público Que, la Unica Disposición Complementaria de la
para el Afio Fiscal 2010, en el literal 1) del articulo 8° referida Ley, estableció que el Poder Ejecutivo, mediante
de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, en Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes
la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de y. Comunicaciones, aprobará las modificaciones del Texto
Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Unico Ordenado, para adecual10 a las disposiciones
Decreto Legislativo N° 276 Y en su Reglamento aprobado contenidas en dicha Ley, en un plazo no mayor de treinta
por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; (30) dlas naturales; .
Que, en ese sentido, corresponde modificar el Texto Unico
SE RESUELVE: Ordenado a fin de establecer, entre otros, el procedimiento
administrativo para que la autoridad competente imponga
Articulo 1°._ Designar al médico cirujano Douglas la multa a los peatones ante la comisión de una infracción
Enrique Homa Chicchón, en el cargo de Director de al transporte y tránsito terrestre, asl como las infracciones,
Sistema Administrativo 1,de la Oficina de Logistica, Nivel sanciones y medidas preventivas aplicables;
F-3, del Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa" Que, asimismo, resulta necesario precisar los
de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de requisitos mlnimos que debe contener la papeleta por
Salud. " la comisión de infracción al tránsito para el peatón, así
como el procedimiento de levantamiento de la misma, sea
Reglstrese, comunlquese y publíquese. en acciones de control en la via pública por parte de los
efectivos policiales, o por denuncia de personas a través de
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ medios probatorios fílmicos, fotográficos u otros similares;
Ministro de Salud Que, de otro lado, debe establecerse el régimen de los
servicios comunitarios que se llevará a cabo dentro del ámbito
530473-2 de la autoridad competente del lugar en que se cometió la
infracción, como medio alternativo para la cancelación de las
multas por parte del peatón, así como la inscripción de las
sanciones en el Registro Nacional de Sanciones, y de las
multas impagas en las centrales de riesgo, y;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del articulo 118 de la Constitución Polltica del Perú; la
Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre; la Ley No. 29559; y, la Ley No. 29370, Ley de
Decreto Supremo que modifica el Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Texto 'Único Ordenado ciel Reglamento
Nacional de Tránsito - Código de DEC~ETA:
Tránsito, aprobado por D.S. N° 016- Articulo 1.- Modificación del Texto Único Ordenado
2009-MTC; el Decreto Supremo NO 029- del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de
2009-MTC y el Reglamento Nacional Tránsito
de Licencias de Conducir Vehículos Modifiquese el numeral 4 del articulo 313, el numeral
3 del articulo 329, el articulo 332, el articulo 333, el primer
Automotores y no Motorizados de párrafo del articulo 338 y el Anexo 11 "Cuadro de tipificación,
multas y medidas preventivas aplicables a la!! infracciones al
Transporte Terrestre, aprobado por tránsito terrestre 11.PEATONES" del Texto Unico Ordenado
Decreto Supremo NO 040-2008-MTC del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito,
aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus
DECRETO SUPREMO modificatorias, en los términos siguientes:
N° 040-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA "Articulo 313.- Sanciones no pecuniarias
(... )
CONSIDERANDO:
4. Reducción de puntos: El conductor hábil que no
Que, el articulo 3 de la Ley No. 27181, Ley General haya acumulado 100 puntos, podrá reducir 30 puntos,
de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, previa acreditación de haber participado en el curso
establece que la acción estatal en materia de transporte extraordinario de educación en tránsito y seguridad vial,
y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las que será dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial
necesidades de los usuarios y al resguardo de sus o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección al domicilio que figure en el documento de identidad del
del ambiente y la comunidad en su conjunto; administrado o lugar de comisión de cualquiera de sus
Que, elarticulo 16dela Ley,establecequeel Ministeriode infracciones. Este curso extraordinario permitirá reducir,
Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia por única vez, los puntos acumulados dentro de un periodo
de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia, de dos años.
2. ElPeruano
423888 V NORMAS LEGALES Lima,unes16deagosto
l de2010
La DGTT mediante Resolución Directoral establecerá formato que apruebe para ese efecto la autoridad competente,
el contenido y duración de las materias, asi como el siguiendo el mismo procedimiento establecido en el numeral
procedimiento para acceder al referido curso.. 2, notificándose al menor de edad en el momento de la
. I intervención. La papeleta educativa impuesta al menor de
"Articulo 329.-lniciode procedimientosancionador edad no acarreará el inicio de procedimiento administrativo
al conductor sancionador; sin embargo, la autoridad competente deberá
(.oo) notificar una copia de la papeleta al domicilio del menor de
edad, para información de sus padres o responsables.
3. Tratándose de la acumulación de infracciones, el 1.5 El Documento Nacional de Identidad o el documento
procedimiento sancionador se inicia con la notificación al de identificación proporcionado por el peatón deberá ser
presunto infractor de la papeleta con la que alcanza el tope devuelto conjuntamente con la copia de la papeleta de
máximo de puntos acumulables.. infracción, firmada por el peatón y el efectivo de la Policla
Nacional del Perú interviniente.
"Articulo 332.- Papeleta del peatón 1.6 En caso que la persona intervenida' se niegue a
firmar la papeleta de infracción, el efectivo policial deberá
1. La papeleta (denuncia) por comisión de infracción dejar constancia del hecho en la misma papeleta.
al tránsito para peatones debe contener como mlnimo, los
siguientes campos: 2. Tratándose de infracciones detectadas mediante la
utilización de medios electrónicos, computarizados u otro
1.1 Fecha de comisión de la sUf?uesta infracción. tipo de mecanismos tecnológicos; que permitan al efectivo
1.2 Apellidos, nombre(s), domicilio del peatón y número policial detectar la comisión de la infracción por el peatón,
de su documento de identificación. en acción del control de la via pública; el procedimiento
1.3 Infracción denunciada. de levantamiento de la papeleta que se seguirá será el
1.4 Información adicional que contribuya a la sena lado en el numeral antes citado.
determinación precisa de la infracción denunciada. El peatón podrá solicitar el documento que acredite la
1.5 Observaciones: presunta comisión de la infracción durante el procedimiento
administrativo sancionador. En caso que el peatón no
1.5.1. Del efectivo de la Policla Nacional del Perú solicite el documento que acredite la infracción durante el
interviniente. procedimiento administrativo sancionador y presente su
1.5.2.Del peatón. recurso administrativo, la autoridad competente notificará
el documento que acredite la comisión de la infracción
1.6 Identificación del efectivo de la Policla Nacional cuando resuelva el citado recurso.
del Perú que realiza la intervención (apellidos y nombre(s),
documento de identificación). 3. Para el levantamiento de la papeleta por denuncia:
1.7 Firma del peatón y huella digital.
1.8 Firma dél efectivo de la Policia Nacional del Perú 3.1 Cualquier persona, debidamente identificada, con
interviniente. medio probatorio fllmico, fotográfico. u otro similar, puede
1.9 Datos de identificación del testigo, con indicación de denunciar la supuesta ocurrencia de alguna infracción al
su documento de identidad, apellidos, nombre(s) y firma. tránsito ante el efectivo policial que se encuentre en ejercicio
1.10 Descripción del medio probatorio fllmico, de sus funciones. El denunciante deberá senalar en su
fotográfico u otro similar aportado por el testigo. denuncia la identificación del peatón que supuestamente
1.11 Información complementaria: ha cometido la infracción al tránsito. La denuncia deberá
realizarse dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48)
1.11.1. Lugares de pago. horas a partir de la supuesta comisión de la infracción.
1.11.2. Lugares para presentar el reclamo respectivo y 3.2 Una vez verificada la identificación del peatón, el
el plazo para presentarlo. efectivo levantará la respectiva papeleta adjuntando el
1.11.3. Otros datos que resulten ilustrativos. medio probatorio fllmico, fotográfico u otro similar ofrecidos
por el denunciante, el cual estará registrado en un medio
magnético tales como: diskette, disco compacto, o algún
2. Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra otro medio idóneo.
información'que consideren necesaria."
3.3 El denunciante tendrá la calidad de testigo del
"Articulo 333.- Procedimiento de levantamiento de hecho y deberá consignarse en la papeleta la identificación
la papeleta del peatón del mismo.
1. Para el levantamiento de la papeleta por infracción 4. El efectivo policial deberá remitir las papeletas por
detectada en acción de control en la via pública: infracción del peatón a la autoridad competente, dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas de levantadas las mismas."
1.1 El efectivo de la Policla Nacional dél Perú
interviniente, deberá ordenar al peatón que se detenga. "Articulo 338.- Prescripción de la acción y la multa
Acto seguido, debe solicitarle su Documento Nacional de La acción por infracción de tránsito prescribe al ano,
Identidad, y en caso de no portar éste, deberá solicitarle contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción
cualquier otro documento que permita su identificación. o se configure la acumulación de puntos sancionables; y
1.2 En caso que no porte ninguno de los documentos la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe
antes citados, el efectivo policial deberá levantar la a los dos (2) anos, contados a partir de la fecha en que
papeleta con la información proporcionada por el peatón quede firme la resolución de sanción.
durante la intervención. La papeleta deberá ser firmada (oo.)"
por el supuesto infractor y tener la huella dactilar.
La información proporcionada por el peatón que no Anexo 11
porte algún documento que permita su identificación, se Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas
entenderá como una Declaración Jurada y estará sujeta a aplicables a las infracciones al tránsito terrestre L_-~
las disposiciones contempladas en la Ley No. 27444, Ley 11.PEATONES
I del ProcedimientoAdministrativo General.
En caso que la autoridad competente compruebe CÓDIGO INFRACCiÓN CALIFICACiÓNSANCiÓN MEDIDA
que los datos consignados no pertenezcan al presunto PREVENTIVA
infractor, se procederá a tomar las acciones administrativas .' A. MlrtGRA'IES <
y penales, según corresponda. . A. 1 Cruzarla calzadasin respetar Muygrave 3% de la Interrupción
lasnonnas o .
detmnsito hacerlo UIT delviaje
1.3 Si el presunto infractor fuera una persona de manera intempestivao
analfabeta, el efectivo policial levantará la papeleta con la temerariamente ncontrándose
e
en estadode ebriedad superior
información que éste le proporcione, consignará la huella a 0,50grsllt o bajolos efectos
dactilar y en la parte de observaciones de la papeleta, la de estupefacientes, narcóticos
condición del presunto infractor. y/o alucinógenos, comprobado
1.4 Si la infracciónfuera cometidapor un menor de edad, conel examen respectivo por
o
Ineoarse mismo.
al
el efectivo policial levantará una papeleta educativa en el
3. I
l'
ElPeruano
Urna,lunes
16deegosto
de2010 j NORMAS LEGALES 423889
CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓNSANCiÓN MEDIDA Incorpórese la definición .Servicios comunitarios. al
PREVENTIVA articulo 2, y los articulos 319, 322 Y 343 al Texto Único
A.2 Cruzarde maneraintempestiva Muygrave 2% de la Inlerrupción Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código
o temerariamente
lacalzada, in
s UIT delviaje
rescetarasnormas
l 1I'1Insilo. de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-
ClJZar calzada
la sinutilizarlos Muygrave 2% de la Interrupción
MTC y sus modificatorias, en los términos siguientes:
A.3
puentes peatonaleso cruces UIT delviaje
subterréneos,
envlasde1rénsilo "Articulo 2.- Definiciones:
rnDido
viodeacceso reslrinoido. (...)
A.4 Transitar por las calzadas, Muygrave 2% de la Interrupción
exceptoparacruzarlas evitar
o UIT delviaje Servicios comunitarios: Son prestaciones gratuitas
unobstáculo.
2% de la Interrupción
que realiza el peatón infractor de las normas de tránsito,
A.5 No respetarlas señalesque Muygrave
rigenel 1rénsito desobedecer
o UIT delviaje en beneficio de la comunidad, con el objeto de promover
las indicacionesdel efectivo y participar en la implementación de la educación y
de la PeliclaNacional el Perú
d seguridad vial.
asignado l con1roi
a del1l'énsito. (...)"
A.a Cruzarla calzadapor delante Muygrave 2% de la Interrupción
de un vehlculodetenido,por UIT delviaje
cualquier causa,cuandono le
"Articulo 319.- Sanciones aplicables al peatón
asistederecho deDaso.
A.7 No respetar el derecho de Muygrave 2% de la Interrupción 1. La sanción pecuniaria administrativa aplicable a
preferencia e losvehlculos
d de UIT delviaje los peatones por las infracciones previstas en el presente
emergencia vehlculos ficiales
o o Reglamento es la de multa, de acuerdo a la siguiente
queseanuncienonsusseñales
c escala:
audibles visibles.
v
A.8 Alterar, mutilar, remover o Muygrave 2% de la Inlerrupción
suDrimirlassenales detrénsito UIT delviaie 1.1. Infracciones Muy Graves: 3% y 2% de la Unidad
". Impositiva Tributaria (UIT), según corresponda.
a:. 'GRAVES
Grave 0.75% de Inlerrupclón 1.2. Infracciones Graves: 0,75% de la Unidad Impositiva
B. 1 Bajaro ingresarepentinamente
r
a la calzada, para intentar laUIT delviaje
Tributaria (UIT).
detener nvehlculo.
u 1.3. Infracciones Leves: 0,5% de la Unidad Impositiva
B. 2 Subiro bajar delosvehlculos n
e Grave 0.75% de Internipción Tributaria (UIT).
movimiento. laUIT delviaie
B. 3 Utilizarlas' senalesde 1I'1Insllo Grave 0.75% de Interrupción 2. Resulta aplicable al peatón, lo dispuesto en el
u
con fines publicitarios olros, laUIT del viaje articulo 312.
a excepciónde la publicidad
que se.empleeen las senales 3. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el
turisticas nla forma
e establecida vigente a la fecha de pago.
en el Manual e Dispositivos
d de 4. El peatón podrá redimir su primera infracción o sanción
Con1roi deTrénsilo paraCallesy impaga, por únICa vez, con un Curso de Educación Vial
Carreteras para el Peatón hasta antes de la notificación del inicio de
B. 4 Arrojar,depositaro abandonar Grave 0.75% de Interrupción
laUIT
procedimiento de ejecución coactiva por parte de la autoridad
objetos o sustanciasen la delviaje
vla pública que dificultenla competente. El curso será impartido de manera gratuita
circulación constituyan eligro
o p por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos
aralosusuarios Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que
"
...é; :.I.MS. figure en el documento de identidad del administrado o lugar
C.1 Transitar ercaal sardinel al
c o Leve 0,5%de la Inlerrupción de comisión de la infracción. El Consejo remitirá la relación de
boIdedelacalzada. UIT delviaie personas que han llevado el citado curso dentro de cinco (5)
C.2 Sujetarsede algún elemenlo Leve 0,5%de la Interrupción dias de realizado el mismo y la autoridad competente archivará
externode la carroceria un
de UIT delviaje el procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de
vehlculooueestácirculando
emisión del acto administrativo. La DGTT mediante Resolución
C.3 Subir o bajar el pasajero Leve 0,5%de la Interrupción
de los vehlculospor el lado UIT Directoral establecerá el contenido y duración de las materias,
delviaje
izquierdo, salvo que: De asi como el procedimiento para acceder al referido curso.
acuerdo Reglamenlo
al Nacional 5. El peatón a partir de la segunda sanción firme
de Vehlculos, la es1ruclura podráredimirta con servicios comunitarios previa solicitud
vehicular o cuentecon puerta
n presentada ante la autoridad competente antes del inicio
a la derecha:o se encuentre
autorizado por la autoridad de la ejecución coactiva. Los servicios comunitarios
comcatente abarcarán las actividades que se detallan a continuación:'
5.1 Apoyar y orientar a los escolares en los perlmetros
Articulo 2.- Modificación del Decreto Supremo de los centros educativos a efecto de ensellartes las reglas
No. 029-2009-MTC de tránsito para el peatón.
Modifiquese el articulo 5 del Decreto Supremo 5.2 Apoyar en los cruces peatonales en vlas no
No. 029-2009-MTC, en los términos siguientes: semaforizadas y semaforizadas.
5.3 Apoyar en el reparto de folletos, trlpticos u otros
"Articulo 5.- Capacitación extraordinaria para documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad
conductor Infractor vial.
Los conductores hábiles que sean sancionados 5.4 Colaborar en el mantenimiento de la señalización
por primera vez por alguna infracciÓJI rave o leve al
g de tránsito.
tránsito terrestre prevista en el Texto Unico Ordenado del 5.5 Colaborar en el omato de la ciudad.
Reglamento NaCionalde Tránsito Código de Tránsito, - 5.6 Otros que determine la autoridad competente.
aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, podrán
redimir la multa y los puntos asignados por una jomada de 6. Los servicios comunitarios se realizarán en el distrito
capacitación extraordinaria realizada por el Consejo Nacional en el que se cometió la infracción administrativa o el que
de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad figure en el Documento Nacional de Identidad del peatón
Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de infractor, siempre y cuando, el distrito se encuentre dentro ..
identidad del administrado o lugar de comisión de la infracción de la jurisdicción de la autoridad competente a cargo del
a sustituir. Esta capacitación no impide al conductor realizar procedimiento sancionador. La autoridad competente
la capacitación para reducción de puntos sellalada en el comunicará a la municipalidad distrital la relación de
numeral 4 del articulo 313 del referido Reglamento. peatones infractores que redimirán su sanción con la
El paQo de la multa no impide acogerse a la jomada prestación de servicios comunitarios, para que ésta
de capacitación extraordinaria, pero la realización de la determine los servicios comunitarios a desarrollar en
misma no da derecho a la devolución de lo pagado. atención a los lugares propensos o que registren mayor
La DGTT mediante Resolución Directoral establecerá indice de accidentabilidad, dentro de su jurisdicción.
el contenido y duración de las materias, asi como el Asimismo, la municipalidad distrital supervisará el
procedimiento para acceder a la referida jomada.. cumplimiento de los servicios comunitarios, y al término
de los mismos expedirá un acta a los peatones infractores
Articulo 3.- Incorporaciones al Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito
Código de Tránsito
- e informará a la autoridad competente el desarrollo de los
servicios realizados, dentro de los treinta (30) dias naturales
de recepcionada la relación de peatones infractores.
4. ElPeruano
423890 i NORMAS LEGALES Lima,unes16deagosto
l de2010
7. El certificado por el cumplimiento de los servicios Articulo 6.- Plazo de adecuación
comunitarios será emitido por la autoridad competente, Establézcase un plazo de noventa (90) dlas
previo informe de la municipalidad distrital, teniendo calendario contados a partir del dia siguiente de la
como consecuencia el archivo del procedimiento publicación del presente Decreto Supremo, a fin de que
administrativo sancionador sin necesidad de expedir el las municipalidades provinciales y demás autoridades
acto administrativo. Dicho certificado deberá ser inscrito en competentes en coordinación con la Policia Nacional
el registro de peatones del Registro Nacional de Sanciones del Perú ejecuten campalías de sensibilización para los
por Infracciones al Tránsito Terrestre. peatones respecto de las normas de tránsito, y para la
8. La autoridad competente podrá realizar convenios ~probación de las normas de adecuación de los Textos
con instituciones u organizaciones sin fines de lucro, Unicos de Procedimientos Administrativos, la aprobación
para desarrollar los servicios comunitarios, asimismo de formatos de papeletas por comisión de infracción al
en los casos que considere pertinente, podrá facultar a tránsito para peatones y demás disposiciones pertinentes
las municipalidades distritales para celebrar los citados a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
convenios.
9. La duración de la prestación del servicio comunitario Articulo 7.- Derogatoria
estará en función de la calificación de la infracción, Deróguese el segundo párrafo del articulo 241 y la
conforme al siguiente cuadro: Primera Disposición Complementaria y Transitoria del
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Calificación la Infracción:
de Servicio comunitario de:
Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto
3 horas Supremo No. 016-2009-MTC y sus modificatorias.
5 horas
Articulo 8.- Vigencia
10horas El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al
15horas dia siguiente de su publicación,con excepción del Anexo
11.Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas
10. El pago o la forma para redimir el pago implica el aplicables a las infracciones al tránsito terrestre 11.
reconocimiento de la infracción, debiendo inscribirse en el
PEATONES",el cual entrará en vigencia a los noventa (90)
Registro Nacional de Sanciones. dias calendario contados a partir del dla siguiente de la
pUblicación del presente dispositivo.
"Articulo 322.- Registro de las sanciones por
Infracciones al tránsito terrestre Articulo 9.- Refrendo
(...) El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
4. El Registro Nacional de Sanciones por Infracciones
al Tránsito Terrestre permitirá contar con la relación de Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los catorce
peatones sancionados, que será de acceso público a través dias del mes de agosto del año dos mil diez
de la página electrónica del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones. ALAN GARC(A PÉREZ
El registro generado por cada sanción tendrá una Presidente Constitucional de la República
vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir en
que quede firme en sede administrativa. Vencido dicho plazo ENRIQUE CORNEJO RAM(REZ
el registro de la sanción se borrará automáticamente." Ministro de Transportes y Comunicaciones
"Articulo 343.- Inscripción de deudas en centrales 530988-1
de riesgo
Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan,
las autoridades competentes podrán inscribir las Otorgan autorización a personas
sanciones pecuniarias firmes impuestas por la comisión
de infracciones al tránsito terrestre que se encuentren naturales para prestar servicios de
impagas, en las centrales de riesgo."
. . radiodifusión comercial por televisión
Articulo 4.-lncorporación de párrafo al articulo 13 y sonora comercial y educativa en
del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir localidades de los departamentos
vehiculos automotores y no motorizados de transporte de Puno, Amazonas, Arequipa y
terrestre
Incorpórese el último párrafo al articulo 13 del Lambayeque
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos
automotores y no motorizados de transporte terrestre, RESOLUCiÓN VICEMINISTERIAL
aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC y sus N° 559-2010-MTC/03
modificatorias, en los términos siguientes:
Lima, 27 de julio de 2010
)
"(oo.
VISTO, el Expediente N° 2010-008180 presentado
Las personas que realicen trámites destinados a por el señor NELlO ALTAMIRANO LAURENTE, sobre
obtener, revalidar o recategorizar su licencia de conducir otorgamiento de autorización para la prestación del servicio
no deberán tener impagas sanciones por infracciones al de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF
tránsito para peatones." en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de
Puno;
Articulo5.- Colaboracióncon las Municipalidades
Dlstritales CONSIDERANDO:
Las municipalidades provinciales coordinarán con las
municipalidades distritales con el objeto de establecer Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Televisión- L_
mecanismos para la participación de los vecinos, como Ley N° 28278, establece que para la prestación del servicio
veedores de tránsito, veedores viales o junta ciudadana de de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
seguridad vial para la aplicación de las mepidas preventivas requiere contar con autorización, la cual se otorga por
establecidas para el peatón en el Texto Unico Ordenando Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
-
del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito, previsto en el articulo 19° del Reglamento de la Ley de
aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
sus modificatorias, con la consecuente denuncia por la N° 005-2005-MTC;
supuesta comisión de la infracción al tránsito, de ser el Que, asimismo el articulo 14° de la Ley de Radio y
caso, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 Televisión indica que la autorización es la facultad que
del articulo 333 del citado Texto Único Ordenado. otorga el Estado a personas naturales o juridicas para
Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
Comunicaciones colaborará con las municipalidades articulo selíala que la instalación de equipos en una
provinciales y distritales en las capacitaciones sobre las estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo
normas de tránsito y seguridad vial. que es definido como la facultad que otorga el Estado, a