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ElPeruano
Uma,lunes16deagosto
                  de2010                        fI   NORMAS LEGALES                                                   423887
de 2010, se aprobó el Presupuesto Analitico de Personal          entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos,
Modificado 2010 del Hospital de Emergencias "José                asl como aquellos que sean necesarios para el desarrollo
Casimiro Ulloa" de la Dirección de Salud V Lima Ciudad           del transporte y el ordenamiento del tránsito;
del Ministerio de Salud;                                               Que, mediante el Decreto Supremo No. 016-2009-
    Que mediante documento de visto, el Director Ejecutivo       MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento
del Hospital de Emergencia "José Casimiro Ulloa", propone        Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, en adelante el
la designación del Director de Sistema Administrativo 1,de       Texto Único Ordenado, el cual establece las normas que
la Oficina de Loglstica, Nivel F-3, del referido hospital;       regulan el uso de las vlas públicas terrestres, aplicables a
    Que con Memorándum N° 066-2010-0PP/MINSA del                 los desplazamientos de personas, vehlculos y animales y
06 de julio de 2010, el Director (e) de Programación y           a las actividades vinculadas con el transporte y el medio
Presupuesto de la Oficina General de Gestión de Recursos         ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito en todo
Humanos, manifiesta que el cargo propuesto para su               el territorio de la ~epública;
designación, desde el punto de vista de los cargos y plazas            Que, el Texto Unico Ordenado estableció la clasificación,
no tiene inconveniente para su aplicación;                       tipificación y calificación de las infracciones al tránsito
    Que en ese sentido, resulta conveniente designar al          terrestre, disponiéndose para los conductores, la aplicación
profesional propuesto;                                           de sanciones administrativas, sanciones pecuniarias y no
    Con el visado de la Directora General de la Oficina          pecuniarias; y, para el caso de los peatones, la aplicación
General de Gestión de Recursos Humanos, del Director             de medidas preventivas;
General de la Oficina General de Asesorla Juridica y del               Que, mediante la Ley No. 29559 se modificó el articulo
Viceministro de Salud; y,                                        26 de la Ley, estableciendo, entre otros, como una sanción
    De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,           por infracciones a las normas de transporte y tránsito
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en           terrestre, la imposición de multas a las empresas y/o a los
el nombramiento y designación de funcionarios, en la             conductores y(o a los peatones;
Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público                    Que, la Unica Disposición Complementaria            de la
para el Afio Fiscal 2010, en el literal 1) del articulo 8°       referida Ley, estableció que el Poder Ejecutivo, mediante
de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, en              Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes
la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de                y. Comunicaciones, aprobará las modificaciones del Texto
Remuneraciones del Sector Público, aprobado por                  Unico Ordenado,        para adecual10 a las disposiciones
Decreto Legislativo N° 276 Y en su Reglamento aprobado           contenidas en dicha Ley, en un plazo no mayor de treinta
por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;                               (30) dlas naturales;                                      .
                                                                       Que, en ese sentido, corresponde modificar el Texto Unico
   SE RESUELVE:                                                  Ordenado a fin de establecer, entre otros, el procedimiento
                                                                 administrativo para que la autoridad competente imponga
   Articulo 1°._ Designar al médico cirujano Douglas             la multa a los peatones ante la comisión de una infracción
Enrique Homa Chicchón, en el cargo de Director de                al transporte y tránsito terrestre, asl como las infracciones,
Sistema Administrativo 1,de la Oficina de Logistica, Nivel       sanciones y medidas preventivas aplicables;
F-3, del Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa"                 Que,    asimismo,    resulta   necesario   precisar    los
de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de         requisitos mlnimos que debe contener la papeleta por
Salud.                                             "             la comisión de infracción al tránsito para el peatón, así
                                                                 como el procedimiento de levantamiento de la misma, sea
   Reglstrese,   comunlquese    y publíquese.                    en acciones de control en la via pública por parte de los
                                                                 efectivos policiales, o por denuncia de personas a través de
   OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ                                     medios probatorios fílmicos, fotográficos u otros similares;
   Ministro de Salud                                                   Que, de otro lado, debe establecerse el régimen de los
                                                                 servicios comunitarios que se llevará a cabo dentro del ámbito
   530473-2                                                      de la autoridad competente del lugar en que se cometió la
                                                                 infracción, como medio alternativo para la cancelación de las
                                                                 multas por parte del peatón, así como la inscripción de las
                                                                 sanciones en el Registro Nacional de Sanciones, y de las
                                                                 multas impagas en las centrales de riesgo, y;
                                                                       De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
                                                                 del articulo 118 de la Constitución Polltica del Perú; la
                                                                 Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
                                                                 Terrestre; la Ley No. 29559; y, la Ley No. 29370, Ley de
Decreto   Supremo    que modifica     el                         Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
                                                                 Comunicaciones;
Texto 'Único Ordenado ciel Reglamento
Nacional de Tránsito     - Código de                                 DEC~ETA:
Tránsito, aprobado por D.S. N° 016-                                  Articulo 1.- Modificación    del Texto Único Ordenado
2009-MTC; el Decreto Supremo                         NO   029-   del Reglamento        Nacional   de Tránsito    -  Código de
2009-MTC y el Reglamento Nacional                                Tránsito
de Licencias de Conducir Vehículos                                   Modifiquese el numeral 4 del articulo 313, el numeral
                                                                 3 del articulo 329, el articulo 332, el articulo 333, el primer
Automotores   y no Motorizados   de                              párrafo del articulo 338 y el Anexo 11 "Cuadro de tipificación,
                                                                 multas y medidas preventivas aplicables a la!! infracciones al
Transporte  Terrestre, aprobado por                              tránsito terrestre 11.PEATONES" del Texto Unico Ordenado
Decreto Supremo            NO    040-2008-MTC                    del Reglamento Nacional de Tránsito     -  Código de Tránsito,
                                                                 aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus
                   DECRETO SUPREMO                               modificatorias, en los términos siguientes:
                     N° 040-2010-MTC
   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                     "Articulo 313.- Sanciones no pecuniarias
                                                                     (... )
   CONSIDERANDO:
                                                                     4. Reducción de puntos: El conductor hábil que no
    Que, el articulo 3 de la Ley No. 27181, Ley General          haya acumulado 100 puntos, podrá reducir 30 puntos,
de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley,          previa acreditación de haber participado en el curso
establece que la acción estatal en materia de transporte         extraordinario de educación en tránsito y seguridad vial,
y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las         que será dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial
necesidades de los usuarios y al resguardo de sus                o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección       al domicilio que figure en el documento de identidad del
del ambiente y la comunidad en su conjunto;                      administrado o lugar de comisión de cualquiera de sus
    Que, elarticulo 16dela Ley,establecequeel Ministeriode       infracciones. Este curso extraordinario permitirá reducir,
Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia        por única vez, los puntos acumulados dentro de un periodo
de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia,       de dos años.
ElPeruano
    423888                                        V NORMAS             LEGALES                                      Lima,unes16deagosto
                                                                                                                        l             de2010

        La DGTT mediante Resolución Directoral establecerá              formato que apruebe para ese efecto la autoridad competente,
    el contenido y duración de las materias, asi como el                siguiendo el mismo procedimiento establecido en el numeral
    procedimiento para acceder al referido curso..                      2, notificándose al menor de edad en el momento de la
                               .            I                           intervención. La papeleta educativa impuesta al menor de
        "Articulo 329.-lniciode procedimientosancionador                edad no acarreará el inicio de procedimiento administrativo
    al conductor                                                        sancionador; sin embargo, la autoridad competente deberá
       (.oo)                                                            notificar una copia de la papeleta al domicilio del menor de
                                                                        edad, para información de sus padres o responsables.
       3. Tratándose de la acumulación de infracciones, el                   1.5 El Documento Nacional de Identidad o el documento
    procedimiento sancionador se inicia con la notificación al          de identificación proporcionado por el peatón deberá ser
    presunto infractor de la papeleta con la que alcanza el tope        devuelto conjuntamente con la copia de la papeleta de
    máximo de puntos acumulables..                                      infracción, firmada por el peatón y el efectivo de la Policla
                                                                        Nacional del Perú interviniente.
       "Articulo 332.- Papeleta del peatón                                   1.6 En caso que la persona intervenida' se niegue a
                                                                        firmar la papeleta de infracción, el efectivo policial deberá
         1. La papeleta (denuncia) por comisión de infracción           dejar constancia del hecho en la misma papeleta.
    al tránsito para peatones debe contener como mlnimo, los
    siguientes campos:                                                        2. Tratándose de infracciones detectadas mediante la
                                                                        utilización de medios electrónicos, computarizados u otro
        1.1 Fecha de comisión de la sUf?uesta infracción.               tipo de mecanismos tecnológicos; que permitan al efectivo
        1.2 Apellidos, nombre(s), domicilio del peatón y número         policial detectar la comisión de la infracción por el peatón,
    de su documento de identificación.                                  en acción del control de la via pública; el procedimiento
        1.3 Infracción denunciada.                                      de levantamiento de la papeleta que se seguirá será el
        1.4 Información     adicional   que contribuya     a la         sena lado en el numeral antes citado.
    determinación precisa de la infracción denunciada.                        El peatón podrá solicitar el documento que acredite la
        1.5 Observaciones:                                              presunta comisión de la infracción durante el procedimiento
                                                                        administrativo    sancionador. En caso que el peatón no
         1.5.1. Del efectivo   de la Policla    Nacional   del Perú     solicite el documento que acredite la infracción durante el
    interviniente.                                                      procedimiento administrativo sancionador y presente su
         1.5.2.Del peatón.                                              recurso administrativo, la autoridad competente notificará
                                                                        el documento que acredite la comisión de la infracción
         1.6     Identificación del efectivo de la Policla Nacional     cuando resuelva el citado recurso.
    del Perú que realiza la intervención (apellidos y nombre(s),
    documento de identificación).                                           3. Para el levantamiento      de la papeleta por denuncia:
         1.7 Firma del peatón y huella digital.
         1.8 Firma dél efectivo de la Policia Nacional del Perú              3.1 Cualquier persona, debidamente identificada, con
    interviniente.                                                      medio probatorio fllmico, fotográfico. u otro similar, puede
         1.9 Datos de identificación del testigo, con indicación de     denunciar la supuesta ocurrencia de alguna infracción al
    su documento de identidad, apellidos, nombre(s) y firma.            tránsito ante el efectivo policial que se encuentre en ejercicio
         1.10 Descripción       del medio      probatorio   fllmico,    de sus funciones. El denunciante deberá senalar en su
    fotográfico u otro similar aportado por el testigo.                 denuncia la identificación del peatón que supuestamente
         1.11 Información complementaria:                               ha cometido la infracción al tránsito. La denuncia deberá
                                                                        realizarse dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48)
        1.11.1. Lugares de pago.                                        horas a partir de la supuesta comisión de la infracción.
         1.11.2. Lugares para presentar el reclamo respectivo y              3.2 Una vez verificada la identificación del peatón, el
    el plazo para presentarlo.                                          efectivo levantará la respectiva papeleta adjuntando el
         1.11.3. Otros datos que resulten ilustrativos.                 medio probatorio fllmico, fotográfico u otro similar ofrecidos
                                                                        por el denunciante, el cual estará registrado en un medio
                                                                        magnético tales como: diskette, disco compacto, o algún
        2. Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra            otro medio idóneo.
    información'que consideren necesaria."
                                                                            3.3 El denunciante tendrá la calidad de testigo del
        "Articulo 333.- Procedimiento       de levantamiento     de     hecho y deberá consignarse en la papeleta la identificación
    la papeleta del peatón                                              del mismo.

        1. Para el levantamiento de la papeleta por infracción              4. El efectivo policial deberá remitir las papeletas por
    detectada en acción de control en la via pública:                   infracción del peatón a la autoridad competente, dentro de
                                                                        las cuarenta y ocho (48) horas de levantadas las mismas."
        1.1 El efectivo de la Policla Nacional dél Perú
    interviniente, deberá ordenar al peatón que se detenga.                 "Articulo 338.- Prescripción de la acción y la multa
    Acto seguido, debe solicitarle su Documento Nacional de                 La acción por infracción de tránsito prescribe al ano,
    Identidad, y en caso de no portar éste, deberá solicitarle          contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción
    cualquier otro documento que permita su identificación.             o se configure la acumulación de puntos sancionables; y
        1.2 En caso que no porte ninguno de los documentos              la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe
    antes citados, el efectivo policial deberá levantar la              a los dos (2) anos, contados a partir de la fecha en que
    papeleta con la información proporcionada por el peatón             quede firme la resolución de sanción.
    durante la intervención. La papeleta deberá ser firmada                 (oo.)"
    por el supuesto infractor y tener la huella dactilar.
        La información proporcionada por el peatón que no                                          Anexo 11
    porte algún documento que permita su identificación, se                Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas
    entenderá como una Declaración Jurada y estará sujeta a                  aplicables a las infracciones al tránsito terrestre                   L_-~
    las disposiciones contempladas en la Ley No. 27444, Ley                                     11.PEATONES
I   del ProcedimientoAdministrativo General.
        En caso que la autoridad competente compruebe                    CÓDIGO         INFRACCiÓN         CALIFICACiÓNSANCiÓN      MEDIDA
    que los datos consignados no pertenezcan al presunto                                                                           PREVENTIVA
    infractor, se procederá a tomar las acciones administrativas         .' A.    MlrtGRA'IES <

    y penales, según corresponda.                  .                     A. 1     Cruzarla calzadasin respetar Muygrave   3% de la Interrupción
                                                                                  lasnonnas            o   .
                                                                                            detmnsito hacerlo             UIT      delviaje
        1.3 Si el presunto infractor fuera una persona                            de manera intempestivao
    analfabeta, el efectivo policial levantará la papeleta con la                 temerariamente ncontrándose
                                                                                                  e
                                                                                  en estadode ebriedad   superior
    información que éste le proporcione, consignará la huella                     a 0,50grsllt o bajolos efectos
    dactilar y en la parte de observaciones de la papeleta, la                    de estupefacientes, narcóticos
    condición del presunto infractor.                                             y/o alucinógenos, comprobado
        1.4 Si la infracciónfuera cometidapor un menor de edad,                   conel examen   respectivo por
                                                                                                           o
                                                                                 Ineoarse mismo.
                                                                                         al
    el efectivo policial levantará una papeleta educativa en el
I
                                                                                                                                                             l'




ElPeruano
Urna,lunes
         16deegosto
                  de2010                                      j     NORMAS LEGALES                                                         423889
 CÓDIGO             INFRACCIÓN           CALIFICACIÓNSANCiÓN           MEDIDA             Incorpórese la definición .Servicios comunitarios. al
                                                                      PREVENTIVA      articulo 2, y los articulos 319, 322 Y 343 al Texto Único
 A.2       Cruzarde maneraintempestiva Muygrave          2% de la Inlerrupción        Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código
           o temerariamente
                          lacalzada, in
                                     s                   UIT      delviaje
           rescetarasnormas
                  l         1I'1Insilo.                                               de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-
           ClJZar calzada
                 la       sinutilizarlos Muygrave        2% de la Interrupción
                                                                                      MTC y sus modificatorias,    en los términos siguientes:
 A.3
           puentes peatonaleso cruces                    UIT      delviaje
           subterréneos,
                       envlasde1rénsilo                                                   "Articulo 2.- Definiciones:
           rnDido
                viodeacceso  reslrinoido.                                                 (...)
 A.4       Transitar por las calzadas, Muygrave          2% de la Interrupción
           exceptoparacruzarlas evitar
                                o                        UIT      delviaje               Servicios comunitarios: Son prestaciones gratuitas
           unobstáculo.
                                                         2% de la Interrupción
                                                                                      que realiza el peatón infractor de las normas de tránsito,
 A.5      No respetarlas señalesque           Muygrave
          rigenel 1rénsito desobedecer
                         o                               UIT      delviaje            en beneficio de la comunidad, con el objeto de promover
          las indicacionesdel efectivo                                                y participar en la implementación de la educación y
          de la PeliclaNacional el Perú
                                d                                                     seguridad vial.
          asignado l con1roi
                   a        del1l'énsito.                                                (...)"
 A.a      Cruzarla calzadapor delante         Muygrave   2% de la Interrupción
          de un vehlculodetenido,por                     UIT      delviaje
          cualquier causa,cuandono le
                                                                                          "Articulo 319.- Sanciones     aplicables   al peatón
          asistederecho deDaso.
 A.7      No respetar el derecho de           Muygrave   2% de la Interrupción            1. La sanción pecuniaria administrativa aplicable a
          preferencia e losvehlculos
                     d               de                  UIT      delviaje            los peatones por las infracciones previstas en el presente
          emergencia vehlculos ficiales
                     o          o                                                     Reglamento es la de multa, de acuerdo a la siguiente
          queseanuncienonsusseñales
                         c                                                            escala:
          audibles visibles.
                   v
 A.8      Alterar, mutilar, remover o         Muygrave   2% de la Inlerrupción
          suDrimirlassenales detrénsito                  UIT      delviaie                1.1. Infracciones Muy Graves: 3% y 2% de la Unidad
                                                              ".                      Impositiva Tributaria (UIT), según corresponda.
   a:. 'GRAVES
                                               Grave     0.75% de Inlerrupclón            1.2. Infracciones Graves: 0,75% de la Unidad Impositiva
B. 1      Bajaro ingresarepentinamente
                           r
         a la calzada, para intentar                     laUIT    delviaje
                                                                                      Tributaria (UIT).
         detener nvehlculo.
                  u                                                                       1.3. Infracciones Leves: 0,5% de la Unidad Impositiva
B. 2      Subiro bajar  delosvehlculos n
                                      e        Grave     0.75% de Internipción        Tributaria (UIT).
         movimiento.                                     laUIT    delviaie
B. 3      Utilizarlas' senalesde 1I'1Insllo    Grave     0.75% de Interrupción             2. Resulta aplicable al peatón, lo dispuesto en el
                                 u
         con fines publicitarios olros,                  laUIT    del viaje           articulo 312.
         a excepciónde la publicidad
         que se.empleeen las senales                                                       3. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el
         turisticas nla forma
                   e          establecida                                             vigente a la fecha de pago.
         en el Manual e Dispositivos
                        d             de                                                   4. El peatón podrá redimir su primera infracción o sanción
         Con1roi deTrénsilo  paraCallesy                                              impaga, por únICa vez, con un Curso de Educación Vial
         Carreteras                                                                   para el Peatón hasta antes de la notificación del inicio de
B. 4     Arrojar,depositaro abandonar          Grave     0.75% de Interrupción
                                                         laUIT
                                                                                      procedimiento de ejecución coactiva por parte de la autoridad
         objetos o sustanciasen la                                delviaje
         vla pública que dificultenla                                                 competente. El curso será impartido de manera gratuita
         circulación constituyan eligro
                     o            p                                                   por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos
           aralosusuarios                                                             Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que
                                                                          "
  ...é;   :.I.MS.                                                                     figure en el documento de identidad del administrado o lugar
 C.1      Transitar ercaal sardinel al
                  c               o            Leve      0,5%de la Inlerrupción       de comisión de la infracción. El Consejo remitirá la relación de
          boIdedelacalzada.                              UIT       delviaie           personas que han llevado el citado curso dentro de cinco (5)
 C.2      Sujetarsede algún elemenlo           Leve      0,5%de la Interrupción       dias de realizado el mismo y la autoridad competente archivará
          externode la carroceria un
                                de                       UIT       delviaje           el procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de
          vehlculooueestácirculando
                                                                                      emisión del acto administrativo. La DGTT mediante Resolución
 C.3      Subir o bajar el pasajero            Leve      0,5%de la Interrupción
          de los vehlculospor el lado                    UIT                          Directoral establecerá el contenido y duración de las materias,
                                                                   delviaje
          izquierdo, salvo que: De                                                    asi como el procedimiento para acceder al referido curso.
          acuerdo Reglamenlo
                  al          Nacional                                                     5. El peatón a partir de la segunda sanción firme
          de Vehlculos, la es1ruclura                                                 podráredimirta    con servicios comunitarios previa solicitud
          vehicular o cuentecon puerta
                   n                                                                  presentada ante la autoridad competente antes del inicio
          a la derecha:o se encuentre
          autorizado por la autoridad                                                 de la ejecución coactiva. Los servicios comunitarios
          comcatente                                                                  abarcarán las actividades que se detallan a continuación:'

                                                                                            5.1 Apoyar y orientar a los escolares en los perlmetros
    Articulo 2.- Modificación del Decreto Supremo                                     de los centros educativos a efecto de ensellartes las reglas
No. 029-2009-MTC                                                                      de tránsito para el peatón.
    Modifiquese el articulo 5 del Decreto Supremo                                           5.2 Apoyar en los cruces peatonales en vlas no
No. 029-2009-MTC, en los términos siguientes:                                         semaforizadas y semaforizadas.
                                                                                            5.3 Apoyar en el reparto de folletos, trlpticos u otros
    "Articulo 5.- Capacitación extraordinaria para                                    documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad
conductor Infractor                                                                   vial.
    Los conductores hábiles que sean sancionados                                            5.4 Colaborar en el mantenimiento de la señalización
por primera vez por alguna infracciÓJI rave o leve al
                                          g                                           de tránsito.
tránsito terrestre prevista en el Texto Unico Ordenado del                                  5.5 Colaborar en el omato de la ciudad.
Reglamento NaCionalde Tránsito Código de Tránsito, -                                        5.6 Otros que determine la autoridad competente.
aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, podrán
redimir la multa y los puntos asignados por una jomada de                                  6. Los servicios comunitarios se realizarán en el distrito
capacitación extraordinaria realizada por el Consejo Nacional                         en el que se cometió la infracción administrativa o el que
de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad                              figure en el Documento Nacional de Identidad del peatón
Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de                           infractor, siempre y cuando, el distrito se encuentre dentro           ..
identidad del administrado o lugar de comisión de la infracción                       de la jurisdicción de la autoridad competente a cargo del
a sustituir. Esta capacitación no impide al conductor realizar                        procedimiento       sancionador.   La autoridad     competente
la capacitación para reducción de puntos sellalada en el                              comunicará a la municipalidad         distrital la relación de
numeral 4 del articulo 313 del referido Reglamento.                                   peatones infractores que redimirán su sanción con la
    El paQo de la multa no impide acogerse a la jomada                                prestación de servicios comunitarios,           para que ésta
de capacitación extraordinaria, pero la realización de la                             determine los servicios comunitarios           a desarrollar en
misma no da derecho a la devolución de lo pagado.                                     atención a los lugares propensos o que registren mayor
    La DGTT mediante Resolución Directoral establecerá                                indice de accidentabilidad, dentro de su jurisdicción.
el contenido y duración de las materias, asi como el                                       Asimismo,     la municipalidad   distrital supervisará el
procedimiento para acceder a la referida jomada..                                     cumplimiento de los servicios comunitarios, y al término
                                                                                      de los mismos expedirá un acta a los peatones infractores
     Articulo       3.-    Incorporaciones               al       Texto   Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito
Código de Tránsito
                                                                                  -   e informará a la autoridad competente el desarrollo de los
                                                                                      servicios realizados, dentro de los treinta (30) dias naturales
                                                                                      de recepcionada la relación de peatones infractores.
ElPeruano
423890                                          i      NORMAS LEGALES                                              Lima,unes16deagosto
                                                                                                                       l             de2010

    7. El certificado por el cumplimiento de los servicios                        Articulo 6.- Plazo de adecuación
comunitarios será emitido por la autoridad competente,                            Establézcase un plazo de noventa (90) dlas
previo informe de la municipalidad distrital, teniendo                        calendario contados a partir del dia siguiente de la
como consecuencia el archivo del procedimiento                                publicación del presente Decreto Supremo, a fin de que
administrativo sancionador sin necesidad de expedir el                        las municipalidades provinciales y demás autoridades
acto administrativo. Dicho certificado deberá ser inscrito en                 competentes en coordinación con la Policia Nacional
el registro de peatones del Registro Nacional de Sanciones                    del Perú ejecuten campalías de sensibilización para los
por Infracciones al Tránsito Terrestre.                                       peatones respecto de las normas de tránsito, y para la
    8. La autoridad competente podrá realizar convenios                       ~probación de las normas de adecuación de los Textos
con instituciones u organizaciones sin fines de lucro,                        Unicos de Procedimientos Administrativos, la aprobación
para desarrollar los servicios comunitarios, asimismo                         de formatos de papeletas por comisión de infracción al
en los casos que considere pertinente, podrá facultar a                       tránsito para peatones y demás disposiciones pertinentes
las municipalidades distritales para celebrar los citados                     a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
convenios.
    9. La duración de la prestación del servicio comunitario                     Articulo 7.- Derogatoria
estará en función de la calificación de la infracción,                           Deróguese el segundo párrafo del articulo 241 y la
conforme al siguiente cuadro:                                                 Primera Disposición Complementaria y Transitoria del
                                                                              Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
      Calificación la Infracción:
                  de                 Servicio       comunitario   de:
                                                                              Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto
                                                3 horas                       Supremo No. 016-2009-MTC y sus modificatorias.
                                                5 horas
                                                                                  Articulo 8.- Vigencia
                                                10horas                           El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al
                                                15horas                       dia siguiente de su publicación,con excepción del Anexo
                                                                              11.Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas
    10. El pago o la forma para redimir el pago implica el                    aplicables a las infracciones al tránsito terrestre 11.
reconocimiento de la infracción, debiendo inscribirse en el
                                                                              PEATONES",el cual entrará en vigencia a los noventa (90)
Registro Nacional de Sanciones.                                               dias calendario contados a partir del dla siguiente de la
                                                                              pUblicación del presente dispositivo.
    "Articulo 322.- Registro de las sanciones                           por
Infracciones al tránsito terrestre                                               Articulo 9.- Refrendo
    (...)                                                                        El presente Decreto Supremo será refrendado por el
                                                                              Ministro de Transportes y Comunicaciones.
    4. El Registro Nacional de Sanciones por Infracciones
al Tránsito Terrestre permitirá contar con la relación de                         Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los catorce
peatones sancionados, que será de acceso público a través                     dias del mes de agosto del año dos mil diez
de la página electrónica del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.                                                                  ALAN GARC(A PÉREZ
     El registro generado por cada sanción tendrá una                            Presidente Constitucional de la República
vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir en
que quede firme en sede administrativa. Vencido dicho plazo                       ENRIQUE CORNEJO RAM(REZ
el registro de la sanción se borrará automáticamente."                            Ministro de Transportes y Comunicaciones
   "Articulo 343.- Inscripción de deudas en centrales                            530988-1
de riesgo
   Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan,
las autoridades competentes podrán inscribir las                              Otorgan autorización     a personas
sanciones pecuniarias firmes impuestas por la comisión
de infracciones al tránsito terrestre que se encuentren                       naturales para prestar servicios de
impagas, en las centrales de riesgo."
            .                                           .                     radiodifusión comercial por televisión
     Articulo 4.-lncorporación   de párrafo al articulo 13                    y sonora comercial y educativa en
del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir                              localidades   de los departamentos
vehiculos automotores y no motorizados de transporte                          de Puno, Amazonas, Arequipa y
terrestre
     Incorpórese el último párrafo al articulo 13 del                         Lambayeque
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos
automotores y no motorizados de transporte terrestre,                                    RESOLUCiÓN VICEMINISTERIAL
aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC y sus                                           N° 559-2010-MTC/03
modificatorias, en los términos siguientes:
                                                                                  Lima, 27 de julio de 2010
        )
    "(oo.
                                                                                  VISTO, el Expediente N° 2010-008180 presentado
    Las personas que realicen trámites destinados a                           por el señor NELlO ALTAMIRANO LAURENTE, sobre
obtener, revalidar o recategorizar su licencia de conducir                    otorgamiento de autorización para la prestación del servicio
no deberán tener impagas sanciones por infracciones al                        de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF
tránsito para peatones."                                                      en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de
                                                                              Puno;
   Articulo5.- Colaboracióncon las Municipalidades
Dlstritales                                                                       CONSIDERANDO:
    Las municipalidades provinciales coordinarán con las
municipalidades distritales con el objeto de establecer                           Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Televisión-       L_
mecanismos para la participación de los vecinos, como                         Ley N° 28278, establece que para la prestación del servicio
veedores de tránsito, veedores viales o junta ciudadana de                    de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
seguridad vial para la aplicación de las mepidas preventivas                  requiere contar con autorización, la cual se otorga por
establecidas para el peatón en el Texto Unico Ordenando                       Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
                                       -
del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito,                       previsto en el articulo 19° del Reglamento de la Ley de
aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y                            Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
sus modificatorias, con la consecuente denuncia por la                        N° 005-2005-MTC;
supuesta comisión de la infracción al tránsito, de ser el                         Que, asimismo el articulo 14° de la Ley de Radio y
caso, de conformidad con lo establecido en el numeral 3                       Televisión indica que la autorización es la facultad que
del articulo 333 del citado Texto Único Ordenado.                             otorga el Estado a personas naturales o juridicas para
    Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y                           establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
Comunicaciones colaborará con las municipalidades                             articulo selíala que la instalación de equipos en una
provinciales y distritales en las capacitaciones sobre las                    estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo
normas de tránsito y seguridad vial.                                          que es definido como la facultad que otorga el Estado, a

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Ds 040 2010-mtc 16 08 2010 sancion a peatones

  • 1. T ElPeruano Uma,lunes16deagosto de2010 fI NORMAS LEGALES 423887 de 2010, se aprobó el Presupuesto Analitico de Personal entre otros, dictar los Reglamentos Nacionales respectivos, Modificado 2010 del Hospital de Emergencias "José asl como aquellos que sean necesarios para el desarrollo Casimiro Ulloa" de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del transporte y el ordenamiento del tránsito; del Ministerio de Salud; Que, mediante el Decreto Supremo No. 016-2009- Que mediante documento de visto, el Director Ejecutivo MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Hospital de Emergencia "José Casimiro Ulloa", propone Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, en adelante el la designación del Director de Sistema Administrativo 1,de Texto Único Ordenado, el cual establece las normas que la Oficina de Loglstica, Nivel F-3, del referido hospital; regulan el uso de las vlas públicas terrestres, aplicables a Que con Memorándum N° 066-2010-0PP/MINSA del los desplazamientos de personas, vehlculos y animales y 06 de julio de 2010, el Director (e) de Programación y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio Presupuesto de la Oficina General de Gestión de Recursos ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito en todo Humanos, manifiesta que el cargo propuesto para su el territorio de la ~epública; designación, desde el punto de vista de los cargos y plazas Que, el Texto Unico Ordenado estableció la clasificación, no tiene inconveniente para su aplicación; tipificación y calificación de las infracciones al tránsito Que en ese sentido, resulta conveniente designar al terrestre, disponiéndose para los conductores, la aplicación profesional propuesto; de sanciones administrativas, sanciones pecuniarias y no Con el visado de la Directora General de la Oficina pecuniarias; y, para el caso de los peatones, la aplicación General de Gestión de Recursos Humanos, del Director de medidas preventivas; General de la Oficina General de Asesorla Juridica y del Que, mediante la Ley No. 29559 se modificó el articulo Viceministro de Salud; y, 26 de la Ley, estableciendo, entre otros, como una sanción De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, por infracciones a las normas de transporte y tránsito Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en terrestre, la imposición de multas a las empresas y/o a los el nombramiento y designación de funcionarios, en la conductores y(o a los peatones; Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público Que, la Unica Disposición Complementaria de la para el Afio Fiscal 2010, en el literal 1) del articulo 8° referida Ley, estableció que el Poder Ejecutivo, mediante de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, en Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de y. Comunicaciones, aprobará las modificaciones del Texto Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Unico Ordenado, para adecual10 a las disposiciones Decreto Legislativo N° 276 Y en su Reglamento aprobado contenidas en dicha Ley, en un plazo no mayor de treinta por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; (30) dlas naturales; . Que, en ese sentido, corresponde modificar el Texto Unico SE RESUELVE: Ordenado a fin de establecer, entre otros, el procedimiento administrativo para que la autoridad competente imponga Articulo 1°._ Designar al médico cirujano Douglas la multa a los peatones ante la comisión de una infracción Enrique Homa Chicchón, en el cargo de Director de al transporte y tránsito terrestre, asl como las infracciones, Sistema Administrativo 1,de la Oficina de Logistica, Nivel sanciones y medidas preventivas aplicables; F-3, del Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa" Que, asimismo, resulta necesario precisar los de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de requisitos mlnimos que debe contener la papeleta por Salud. " la comisión de infracción al tránsito para el peatón, así como el procedimiento de levantamiento de la misma, sea Reglstrese, comunlquese y publíquese. en acciones de control en la via pública por parte de los efectivos policiales, o por denuncia de personas a través de OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ medios probatorios fílmicos, fotográficos u otros similares; Ministro de Salud Que, de otro lado, debe establecerse el régimen de los servicios comunitarios que se llevará a cabo dentro del ámbito 530473-2 de la autoridad competente del lugar en que se cometió la infracción, como medio alternativo para la cancelación de las multas por parte del peatón, así como la inscripción de las sanciones en el Registro Nacional de Sanciones, y de las multas impagas en las centrales de riesgo, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitución Polltica del Perú; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley No. 29559; y, la Ley No. 29370, Ley de Decreto Supremo que modifica el Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto 'Único Ordenado ciel Reglamento Nacional de Tránsito - Código de DEC~ETA: Tránsito, aprobado por D.S. N° 016- Articulo 1.- Modificación del Texto Único Ordenado 2009-MTC; el Decreto Supremo NO 029- del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de 2009-MTC y el Reglamento Nacional Tránsito de Licencias de Conducir Vehículos Modifiquese el numeral 4 del articulo 313, el numeral 3 del articulo 329, el articulo 332, el articulo 333, el primer Automotores y no Motorizados de párrafo del articulo 338 y el Anexo 11 "Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a la!! infracciones al Transporte Terrestre, aprobado por tránsito terrestre 11.PEATONES" del Texto Unico Ordenado Decreto Supremo NO 040-2008-MTC del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus DECRETO SUPREMO modificatorias, en los términos siguientes: N° 040-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA "Articulo 313.- Sanciones no pecuniarias (... ) CONSIDERANDO: 4. Reducción de puntos: El conductor hábil que no Que, el articulo 3 de la Ley No. 27181, Ley General haya acumulado 100 puntos, podrá reducir 30 puntos, de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, previa acreditación de haber participado en el curso establece que la acción estatal en materia de transporte extraordinario de educación en tránsito y seguridad vial, y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las que será dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial necesidades de los usuarios y al resguardo de sus o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo condiciones de seguridad y salud, así como a la protección al domicilio que figure en el documento de identidad del del ambiente y la comunidad en su conjunto; administrado o lugar de comisión de cualquiera de sus Que, elarticulo 16dela Ley,establecequeel Ministeriode infracciones. Este curso extraordinario permitirá reducir, Transportes y Comunicaciones es el ente rector en materia por única vez, los puntos acumulados dentro de un periodo de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia, de dos años.
  • 2. ElPeruano 423888 V NORMAS LEGALES Lima,unes16deagosto l de2010 La DGTT mediante Resolución Directoral establecerá formato que apruebe para ese efecto la autoridad competente, el contenido y duración de las materias, asi como el siguiendo el mismo procedimiento establecido en el numeral procedimiento para acceder al referido curso.. 2, notificándose al menor de edad en el momento de la . I intervención. La papeleta educativa impuesta al menor de "Articulo 329.-lniciode procedimientosancionador edad no acarreará el inicio de procedimiento administrativo al conductor sancionador; sin embargo, la autoridad competente deberá (.oo) notificar una copia de la papeleta al domicilio del menor de edad, para información de sus padres o responsables. 3. Tratándose de la acumulación de infracciones, el 1.5 El Documento Nacional de Identidad o el documento procedimiento sancionador se inicia con la notificación al de identificación proporcionado por el peatón deberá ser presunto infractor de la papeleta con la que alcanza el tope devuelto conjuntamente con la copia de la papeleta de máximo de puntos acumulables.. infracción, firmada por el peatón y el efectivo de la Policla Nacional del Perú interviniente. "Articulo 332.- Papeleta del peatón 1.6 En caso que la persona intervenida' se niegue a firmar la papeleta de infracción, el efectivo policial deberá 1. La papeleta (denuncia) por comisión de infracción dejar constancia del hecho en la misma papeleta. al tránsito para peatones debe contener como mlnimo, los siguientes campos: 2. Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro 1.1 Fecha de comisión de la sUf?uesta infracción. tipo de mecanismos tecnológicos; que permitan al efectivo 1.2 Apellidos, nombre(s), domicilio del peatón y número policial detectar la comisión de la infracción por el peatón, de su documento de identificación. en acción del control de la via pública; el procedimiento 1.3 Infracción denunciada. de levantamiento de la papeleta que se seguirá será el 1.4 Información adicional que contribuya a la sena lado en el numeral antes citado. determinación precisa de la infracción denunciada. El peatón podrá solicitar el documento que acredite la 1.5 Observaciones: presunta comisión de la infracción durante el procedimiento administrativo sancionador. En caso que el peatón no 1.5.1. Del efectivo de la Policla Nacional del Perú solicite el documento que acredite la infracción durante el interviniente. procedimiento administrativo sancionador y presente su 1.5.2.Del peatón. recurso administrativo, la autoridad competente notificará el documento que acredite la comisión de la infracción 1.6 Identificación del efectivo de la Policla Nacional cuando resuelva el citado recurso. del Perú que realiza la intervención (apellidos y nombre(s), documento de identificación). 3. Para el levantamiento de la papeleta por denuncia: 1.7 Firma del peatón y huella digital. 1.8 Firma dél efectivo de la Policia Nacional del Perú 3.1 Cualquier persona, debidamente identificada, con interviniente. medio probatorio fllmico, fotográfico. u otro similar, puede 1.9 Datos de identificación del testigo, con indicación de denunciar la supuesta ocurrencia de alguna infracción al su documento de identidad, apellidos, nombre(s) y firma. tránsito ante el efectivo policial que se encuentre en ejercicio 1.10 Descripción del medio probatorio fllmico, de sus funciones. El denunciante deberá senalar en su fotográfico u otro similar aportado por el testigo. denuncia la identificación del peatón que supuestamente 1.11 Información complementaria: ha cometido la infracción al tránsito. La denuncia deberá realizarse dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) 1.11.1. Lugares de pago. horas a partir de la supuesta comisión de la infracción. 1.11.2. Lugares para presentar el reclamo respectivo y 3.2 Una vez verificada la identificación del peatón, el el plazo para presentarlo. efectivo levantará la respectiva papeleta adjuntando el 1.11.3. Otros datos que resulten ilustrativos. medio probatorio fllmico, fotográfico u otro similar ofrecidos por el denunciante, el cual estará registrado en un medio magnético tales como: diskette, disco compacto, o algún 2. Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra otro medio idóneo. información'que consideren necesaria." 3.3 El denunciante tendrá la calidad de testigo del "Articulo 333.- Procedimiento de levantamiento de hecho y deberá consignarse en la papeleta la identificación la papeleta del peatón del mismo. 1. Para el levantamiento de la papeleta por infracción 4. El efectivo policial deberá remitir las papeletas por detectada en acción de control en la via pública: infracción del peatón a la autoridad competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de levantadas las mismas." 1.1 El efectivo de la Policla Nacional dél Perú interviniente, deberá ordenar al peatón que se detenga. "Articulo 338.- Prescripción de la acción y la multa Acto seguido, debe solicitarle su Documento Nacional de La acción por infracción de tránsito prescribe al ano, Identidad, y en caso de no portar éste, deberá solicitarle contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción cualquier otro documento que permita su identificación. o se configure la acumulación de puntos sancionables; y 1.2 En caso que no porte ninguno de los documentos la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe antes citados, el efectivo policial deberá levantar la a los dos (2) anos, contados a partir de la fecha en que papeleta con la información proporcionada por el peatón quede firme la resolución de sanción. durante la intervención. La papeleta deberá ser firmada (oo.)" por el supuesto infractor y tener la huella dactilar. La información proporcionada por el peatón que no Anexo 11 porte algún documento que permita su identificación, se Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas entenderá como una Declaración Jurada y estará sujeta a aplicables a las infracciones al tránsito terrestre L_-~ las disposiciones contempladas en la Ley No. 27444, Ley 11.PEATONES I del ProcedimientoAdministrativo General. En caso que la autoridad competente compruebe CÓDIGO INFRACCiÓN CALIFICACiÓNSANCiÓN MEDIDA que los datos consignados no pertenezcan al presunto PREVENTIVA infractor, se procederá a tomar las acciones administrativas .' A. MlrtGRA'IES < y penales, según corresponda. . A. 1 Cruzarla calzadasin respetar Muygrave 3% de la Interrupción lasnonnas o . detmnsito hacerlo UIT delviaje 1.3 Si el presunto infractor fuera una persona de manera intempestivao analfabeta, el efectivo policial levantará la papeleta con la temerariamente ncontrándose e en estadode ebriedad superior información que éste le proporcione, consignará la huella a 0,50grsllt o bajolos efectos dactilar y en la parte de observaciones de la papeleta, la de estupefacientes, narcóticos condición del presunto infractor. y/o alucinógenos, comprobado 1.4 Si la infracciónfuera cometidapor un menor de edad, conel examen respectivo por o Ineoarse mismo. al el efectivo policial levantará una papeleta educativa en el
  • 3. I l' ElPeruano Urna,lunes 16deegosto de2010 j NORMAS LEGALES 423889 CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓNSANCiÓN MEDIDA Incorpórese la definición .Servicios comunitarios. al PREVENTIVA articulo 2, y los articulos 319, 322 Y 343 al Texto Único A.2 Cruzarde maneraintempestiva Muygrave 2% de la Inlerrupción Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código o temerariamente lacalzada, in s UIT delviaje rescetarasnormas l 1I'1Insilo. de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009- ClJZar calzada la sinutilizarlos Muygrave 2% de la Interrupción MTC y sus modificatorias, en los términos siguientes: A.3 puentes peatonaleso cruces UIT delviaje subterréneos, envlasde1rénsilo "Articulo 2.- Definiciones: rnDido viodeacceso reslrinoido. (...) A.4 Transitar por las calzadas, Muygrave 2% de la Interrupción exceptoparacruzarlas evitar o UIT delviaje Servicios comunitarios: Son prestaciones gratuitas unobstáculo. 2% de la Interrupción que realiza el peatón infractor de las normas de tránsito, A.5 No respetarlas señalesque Muygrave rigenel 1rénsito desobedecer o UIT delviaje en beneficio de la comunidad, con el objeto de promover las indicacionesdel efectivo y participar en la implementación de la educación y de la PeliclaNacional el Perú d seguridad vial. asignado l con1roi a del1l'énsito. (...)" A.a Cruzarla calzadapor delante Muygrave 2% de la Interrupción de un vehlculodetenido,por UIT delviaje cualquier causa,cuandono le "Articulo 319.- Sanciones aplicables al peatón asistederecho deDaso. A.7 No respetar el derecho de Muygrave 2% de la Interrupción 1. La sanción pecuniaria administrativa aplicable a preferencia e losvehlculos d de UIT delviaje los peatones por las infracciones previstas en el presente emergencia vehlculos ficiales o o Reglamento es la de multa, de acuerdo a la siguiente queseanuncienonsusseñales c escala: audibles visibles. v A.8 Alterar, mutilar, remover o Muygrave 2% de la Inlerrupción suDrimirlassenales detrénsito UIT delviaie 1.1. Infracciones Muy Graves: 3% y 2% de la Unidad ". Impositiva Tributaria (UIT), según corresponda. a:. 'GRAVES Grave 0.75% de Inlerrupclón 1.2. Infracciones Graves: 0,75% de la Unidad Impositiva B. 1 Bajaro ingresarepentinamente r a la calzada, para intentar laUIT delviaje Tributaria (UIT). detener nvehlculo. u 1.3. Infracciones Leves: 0,5% de la Unidad Impositiva B. 2 Subiro bajar delosvehlculos n e Grave 0.75% de Internipción Tributaria (UIT). movimiento. laUIT delviaie B. 3 Utilizarlas' senalesde 1I'1Insllo Grave 0.75% de Interrupción 2. Resulta aplicable al peatón, lo dispuesto en el u con fines publicitarios olros, laUIT del viaje articulo 312. a excepciónde la publicidad que se.empleeen las senales 3. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el turisticas nla forma e establecida vigente a la fecha de pago. en el Manual e Dispositivos d de 4. El peatón podrá redimir su primera infracción o sanción Con1roi deTrénsilo paraCallesy impaga, por únICa vez, con un Curso de Educación Vial Carreteras para el Peatón hasta antes de la notificación del inicio de B. 4 Arrojar,depositaro abandonar Grave 0.75% de Interrupción laUIT procedimiento de ejecución coactiva por parte de la autoridad objetos o sustanciasen la delviaje vla pública que dificultenla competente. El curso será impartido de manera gratuita circulación constituyan eligro o p por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos aralosusuarios Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que " ...é; :.I.MS. figure en el documento de identidad del administrado o lugar C.1 Transitar ercaal sardinel al c o Leve 0,5%de la Inlerrupción de comisión de la infracción. El Consejo remitirá la relación de boIdedelacalzada. UIT delviaie personas que han llevado el citado curso dentro de cinco (5) C.2 Sujetarsede algún elemenlo Leve 0,5%de la Interrupción dias de realizado el mismo y la autoridad competente archivará externode la carroceria un de UIT delviaje el procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de vehlculooueestácirculando emisión del acto administrativo. La DGTT mediante Resolución C.3 Subir o bajar el pasajero Leve 0,5%de la Interrupción de los vehlculospor el lado UIT Directoral establecerá el contenido y duración de las materias, delviaje izquierdo, salvo que: De asi como el procedimiento para acceder al referido curso. acuerdo Reglamenlo al Nacional 5. El peatón a partir de la segunda sanción firme de Vehlculos, la es1ruclura podráredimirta con servicios comunitarios previa solicitud vehicular o cuentecon puerta n presentada ante la autoridad competente antes del inicio a la derecha:o se encuentre autorizado por la autoridad de la ejecución coactiva. Los servicios comunitarios comcatente abarcarán las actividades que se detallan a continuación:' 5.1 Apoyar y orientar a los escolares en los perlmetros Articulo 2.- Modificación del Decreto Supremo de los centros educativos a efecto de ensellartes las reglas No. 029-2009-MTC de tránsito para el peatón. Modifiquese el articulo 5 del Decreto Supremo 5.2 Apoyar en los cruces peatonales en vlas no No. 029-2009-MTC, en los términos siguientes: semaforizadas y semaforizadas. 5.3 Apoyar en el reparto de folletos, trlpticos u otros "Articulo 5.- Capacitación extraordinaria para documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad conductor Infractor vial. Los conductores hábiles que sean sancionados 5.4 Colaborar en el mantenimiento de la señalización por primera vez por alguna infracciÓJI rave o leve al g de tránsito. tránsito terrestre prevista en el Texto Unico Ordenado del 5.5 Colaborar en el omato de la ciudad. Reglamento NaCionalde Tránsito Código de Tránsito, - 5.6 Otros que determine la autoridad competente. aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, podrán redimir la multa y los puntos asignados por una jomada de 6. Los servicios comunitarios se realizarán en el distrito capacitación extraordinaria realizada por el Consejo Nacional en el que se cometió la infracción administrativa o el que de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad figure en el Documento Nacional de Identidad del peatón Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de infractor, siempre y cuando, el distrito se encuentre dentro .. identidad del administrado o lugar de comisión de la infracción de la jurisdicción de la autoridad competente a cargo del a sustituir. Esta capacitación no impide al conductor realizar procedimiento sancionador. La autoridad competente la capacitación para reducción de puntos sellalada en el comunicará a la municipalidad distrital la relación de numeral 4 del articulo 313 del referido Reglamento. peatones infractores que redimirán su sanción con la El paQo de la multa no impide acogerse a la jomada prestación de servicios comunitarios, para que ésta de capacitación extraordinaria, pero la realización de la determine los servicios comunitarios a desarrollar en misma no da derecho a la devolución de lo pagado. atención a los lugares propensos o que registren mayor La DGTT mediante Resolución Directoral establecerá indice de accidentabilidad, dentro de su jurisdicción. el contenido y duración de las materias, asi como el Asimismo, la municipalidad distrital supervisará el procedimiento para acceder a la referida jomada.. cumplimiento de los servicios comunitarios, y al término de los mismos expedirá un acta a los peatones infractores Articulo 3.- Incorporaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito - e informará a la autoridad competente el desarrollo de los servicios realizados, dentro de los treinta (30) dias naturales de recepcionada la relación de peatones infractores.
  • 4. ElPeruano 423890 i NORMAS LEGALES Lima,unes16deagosto l de2010 7. El certificado por el cumplimiento de los servicios Articulo 6.- Plazo de adecuación comunitarios será emitido por la autoridad competente, Establézcase un plazo de noventa (90) dlas previo informe de la municipalidad distrital, teniendo calendario contados a partir del dia siguiente de la como consecuencia el archivo del procedimiento publicación del presente Decreto Supremo, a fin de que administrativo sancionador sin necesidad de expedir el las municipalidades provinciales y demás autoridades acto administrativo. Dicho certificado deberá ser inscrito en competentes en coordinación con la Policia Nacional el registro de peatones del Registro Nacional de Sanciones del Perú ejecuten campalías de sensibilización para los por Infracciones al Tránsito Terrestre. peatones respecto de las normas de tránsito, y para la 8. La autoridad competente podrá realizar convenios ~probación de las normas de adecuación de los Textos con instituciones u organizaciones sin fines de lucro, Unicos de Procedimientos Administrativos, la aprobación para desarrollar los servicios comunitarios, asimismo de formatos de papeletas por comisión de infracción al en los casos que considere pertinente, podrá facultar a tránsito para peatones y demás disposiciones pertinentes las municipalidades distritales para celebrar los citados a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. convenios. 9. La duración de la prestación del servicio comunitario Articulo 7.- Derogatoria estará en función de la calificación de la infracción, Deróguese el segundo párrafo del articulo 241 y la conforme al siguiente cuadro: Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Calificación la Infracción: de Servicio comunitario de: Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto 3 horas Supremo No. 016-2009-MTC y sus modificatorias. 5 horas Articulo 8.- Vigencia 10horas El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al 15horas dia siguiente de su publicación,con excepción del Anexo 11.Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas 10. El pago o la forma para redimir el pago implica el aplicables a las infracciones al tránsito terrestre 11. reconocimiento de la infracción, debiendo inscribirse en el PEATONES",el cual entrará en vigencia a los noventa (90) Registro Nacional de Sanciones. dias calendario contados a partir del dla siguiente de la pUblicación del presente dispositivo. "Articulo 322.- Registro de las sanciones por Infracciones al tránsito terrestre Articulo 9.- Refrendo (...) El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. 4. El Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre permitirá contar con la relación de Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los catorce peatones sancionados, que será de acceso público a través dias del mes de agosto del año dos mil diez de la página electrónica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ALAN GARC(A PÉREZ El registro generado por cada sanción tendrá una Presidente Constitucional de la República vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir en que quede firme en sede administrativa. Vencido dicho plazo ENRIQUE CORNEJO RAM(REZ el registro de la sanción se borrará automáticamente." Ministro de Transportes y Comunicaciones "Articulo 343.- Inscripción de deudas en centrales 530988-1 de riesgo Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, las autoridades competentes podrán inscribir las Otorgan autorización a personas sanciones pecuniarias firmes impuestas por la comisión de infracciones al tránsito terrestre que se encuentren naturales para prestar servicios de impagas, en las centrales de riesgo." . . radiodifusión comercial por televisión Articulo 4.-lncorporación de párrafo al articulo 13 y sonora comercial y educativa en del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir localidades de los departamentos vehiculos automotores y no motorizados de transporte de Puno, Amazonas, Arequipa y terrestre Incorpórese el último párrafo al articulo 13 del Lambayeque Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, RESOLUCiÓN VICEMINISTERIAL aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC y sus N° 559-2010-MTC/03 modificatorias, en los términos siguientes: Lima, 27 de julio de 2010 ) "(oo. VISTO, el Expediente N° 2010-008180 presentado Las personas que realicen trámites destinados a por el señor NELlO ALTAMIRANO LAURENTE, sobre obtener, revalidar o recategorizar su licencia de conducir otorgamiento de autorización para la prestación del servicio no deberán tener impagas sanciones por infracciones al de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF tránsito para peatones." en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Articulo5.- Colaboracióncon las Municipalidades Dlstritales CONSIDERANDO: Las municipalidades provinciales coordinarán con las municipalidades distritales con el objeto de establecer Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Televisión- L_ mecanismos para la participación de los vecinos, como Ley N° 28278, establece que para la prestación del servicio veedores de tránsito, veedores viales o junta ciudadana de de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se seguridad vial para la aplicación de las mepidas preventivas requiere contar con autorización, la cual se otorga por establecidas para el peatón en el Texto Unico Ordenando Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo - del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito, previsto en el articulo 19° del Reglamento de la Ley de aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo sus modificatorias, con la consecuente denuncia por la N° 005-2005-MTC; supuesta comisión de la infracción al tránsito, de ser el Que, asimismo el articulo 14° de la Ley de Radio y caso, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 Televisión indica que la autorización es la facultad que del articulo 333 del citado Texto Único Ordenado. otorga el Estado a personas naturales o juridicas para Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado Comunicaciones colaborará con las municipalidades articulo selíala que la instalación de equipos en una provinciales y distritales en las capacitaciones sobre las estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo normas de tránsito y seguridad vial. que es definido como la facultad que otorga el Estado, a