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Las tendencias Tributarias
en 2016
(cambio disruptivo)
Clemente J. Ranero Puig
Tijuana, B.C. Marzo 14, 2016
Colegio de
Arquitectos Tijuana
Índice
1.- El cambio fiscal disruptivo
2.- Qué es contabilidad
3.- Nuevos retos y obligaciones en la compra de inmuebles
4.- Medios de defensa en el nuevo entorno tributario
5.- Tendencias actuales del SAT en materia de fiscalización
1. El cambio fiscal disruptivo
“Me interesa el futuro porque es el sitio
donde voy a pasar el resto de mi vida”
Woody Allen
cineasta
El futuro se construye con
nuestros actos presentes
Tecnología Disruptiva
Se definen como tecnologías
disruptivas o innovación disruptiva aquellas
tecnologías o innovaciones que conducen a la
desaparición de productos y servicios a fin
de competir contra una tecnología dominante
buscando una progresiva consolidación en un
mercado.
Enciclopedia Británica Wikipedia
“No es el más fuerte o el más
inteligente el que sobrevive, sino
aquellos que mejor saben
adaptarse al cambio”
Leon C. Megginson.
(acerca de “El origen de las Especies”.)
SE PERMITE QUE PRIVADOS
DESARROLLEN APPS
Declaración anual, con aplicaciones móviles
Aristóteles Núñez, jefe del SAT, aseguró que ya existe el
marco institucional que permite a los desarrolladores de la
Iniciativa Privada generar aplicaciones bajo un estándar
tecnológico regulado y certificado por el fisco…
Fuente: El Economista Agosto 26, 2015
Nuevo jugador fiscal
Regla Miscelánea Fiscal 2.8.10.1 (2015)
¿Qué es un proveedor de servicios de
recepción de documentos digitales o
proveedor de recepción?
Es una persona moral que cuenta con la
autorización del SAT para recibir los
documentos digitales que deba enviar el
contribuyente para el cumplimiento de sus
obligaciones o para la gestión de sus
trámites.
En otras palabras el proveedor de recepción
es una ventanilla, habilitada por el SAT, para
la recepción de los documentos digitales que
deba presentar el contribuyente.
SAT
El futuro ya no es lo
que solía ser
Arthur Clarke
Autor Odisea Espacial 2010
Tendencias tecnológicas
 Hoy en día la contabilidad en
México se realiza de manera
parcialmente mecanizada.
 En el futuro la emisión, registro,
cálculo, pago y conservación de los
impuestos se hará de forma 100%
digital.
 La información contable estará al
100% en la NUBE
Nuevos competidores para los contadores
Ingenieros en sistemas
Bancos
Empresas de servicios
de almacenamiento en
la NUBE
Empresas de software
Analistas BIG Data
Presente I futuro
¿Ya te adaptaste?
o confórmate con ser un profesionista más, del pasado
SAT 2.0.
 Impuestos con enfoque al consumo;
 Los contribuyentes y sus operaciones serán revisadas por el
SAT y terceros autorizados de manera permanente a través
de la revisión digital del “BIG DATA”;
 Las auditorías fiscales serán sobre transacciones concretas y
se resolverán en plazos muy cortos;
 Habrá una mayor criminalización respecto a las acciones de
defraudación fiscal y lavado de dinero; y
 Habrá menor margen para interpretar la ley y una menor
tendencia a litigar los asuntos (cambios culturales y
tecnológicos).
2. Qué es contabilidad
Hoy en día sólo las facturas que están
documentadas a través de un CFDI tienen valor
legal y fiscal para demostrar un ingreso o para
ejercer una deducción
El SAT ya sabe cuánto ganaste antes de que se lo declares;
Los contribuyentes se clasifican por riesgos estadísticos;
Todos debemos tener una computadora y acceso a internet si queremos ejercer
el comercio o una actividad profesional, de lo contrario seremos evasores;
La evasión fiscal se puede generar por ser un analfabeta electrónico;
No conoceremos a quien nos fiscaliza ni su capacidad técnica fiscal
Tendencias contables
A partir de julio de 2014, la contabilidad
que tendrá una validez legal frente al SAT,
será únicamente la que se encuentra
integrada organizada y enviada “VÍA EL
BUZÓN TRIBUTARIO” en términos de los
Arts. 28 y 30 del CFF, Arts. 33 y 34 del
Reglamento del CFF y las reglas misceláneas
que al efecto emita el SAT de tiempo en
tiempo y que publique en su portal.
La contabilidad desde del 1ro.
de julio de 2014, es únicamente
los mensajes de datos
que deberán estar almacenados
bajo un lenguaje de cómputo
llamado (XML) [EXtensible
Markup Language], el cual será
el lenguaje oficial que
reconocerá el SAT, para revisar
y validar la información contable
de los contribuyentes.
Nuevo lenguaje contable
Acciones básicas de la
contabilidad electrónica:
 Facturas electrónicas
 Archivos XML
 Verificar validez (SAT)
Nuevos paradigmas fiscales
Las nuevas herramientas de fiscalización
le dan una ventaja competitiva al SAT:
 Sellos digitales
 Buzón Tributario
 Archivos XML
 Facturas XML
 Registros contables digitales al 100%
 Auditorias electrónicas Art. 53-B CFF
Contabilidad Electrónica (28 CFF y 33 RCFF)
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales
estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por:
Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de
cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de
inventarios (Anexo 24) y método de valuación, discos y cintas o cualquier
otro medio procesable de almacenamiento de datos;
Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal; y
Documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como
toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento
de las disposiciones fiscales. [¿Pedimentos y certificados de origen?]
Contabilidad Electrónica
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones
fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se
llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el
Reglamento de este Código;
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a
través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se
emitan para tal efecto;
Buzón Tributario
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el
registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón
tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico
ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o
resolución administrativa que emita, en documentos digitales,
incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes,
avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la
autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar
consultas sobre su situación fiscal.
Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código,
se estará a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten
servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos
realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o
comercio exterior;
VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o
actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y
verificación internos necesarios
Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código,
se estará a lo siguiente:
B.
III.- “Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características,
relacionándolas con los folios asignados (UUID) a los comprobantes Fiscales o con la
documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no
se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate” …
XI.- “Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la
información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la
contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera,
deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por
cada operación…
¿Son deducibles fiscalmente los CFDI
registrados en tu contabilidad?
Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF
Artículo 34.-
“Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente
deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad
toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde
almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo,
poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus
operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de
comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales
mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación
de documentos electrónicos”.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2002,
PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA
CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS.
Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF
También forman parte de la contabilidad
• Contratos privados (arrendamiento, comodato, compraventa, etc.)
• Contratos vinculados con la contratación de personal
• Contratos que se deban de formalizar (mutuo, donaciones, compraventa de inmuebles)
• Actas de asambleas de socios o accionistas ordinarias y/o extraordinarias
• Juntas de Consejo de Administración
• Títulos de crédito (pagarés, cheques, acciones)
• Garantías de cualquier tipo (prendas, hipotecas, fianzas)
• Pedimentos de importación y exportación
• Reportes de importaciones y exportaciones (Anexo 24 y Hojas de Cálculo)
• Certificados de origen y carta de encomienda a Agentes Aduanales
• NOM´s (Normas Oficiales Mexicanas)
• Autorizaciones Federales, Estatales o Municipales
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-
2002,
PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS
QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA
CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS.
DOF: 04/06/2002
Objetivo
La conservación del contenido de mensajes de
datos que consignen contratos, convenios o
compromisos y que en consecuencia originen el
surgimiento de derechos y obligaciones.
Mensaje de datos
A la información generada, enviada, recibida,
archivada o comunicada a través de medios
electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
3. Nuevos retos y obligaciones
en la compra de inmuebles
Hoy en día el SAT ya está varios pasos
adelante de los contribuyentes, con los cambios
tecnológicos que ha implementado para
fiscalizar la venta de inmuebles.
Nuevos paradigmas fiscales
El comprar y vender inmuebles hoy en día
implica cumplir con nuevas obligaciones.
 CFDI venta y/o compra de inmuebles
 Cumplir con normas de Lavado de Dinero
 Cumplir con Normas de Protección de Datos
Personales
 Limitación de uso de efectivo en la venta de
inmuebles
 Nuevas reglas para el traslado del IVA en relación
con la construcción y servicios de casa habitación
Art. 29 y 29-A del CFF
• Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la
obligación de expedir comprobantes fiscales por los
actos o actividades que realicen, por los ingresos
que se perciban o por las retenciones de
contribuciones que efectúen, los contribuyentes
deberán emitirlos mediante documentos digitales a
través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran
bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban
servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante
fiscal digital por Internet respectivo…
Descripción del bien o servicio
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el
artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o
mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que
amparen.
Pruebas electrónicas
“Un acto podrá presumirse simulado si no está debidamente
documentada y registrada su existencia”
{ Bytes hablen }
Deducibilidad de los comprobantes fiscales (nuevo criterio)
COMPROBANTES FISCALES. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO
POR UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
Cuando se concede el amparo en virtud de una interpretación conforme de los citados
artículos, que regulan los comprobantes fiscales, con la Constitución Federal, el efecto
de la sentencia deberá ser para que se emita una nueva en la que se tome en
consideración que no puede cuestionarse la validez de un documento fiscal
(factura) por la presencia de un elemento ajeno a la operación que pretende
comprobar el contribuyente para efectos de deducir o acreditar, como el hecho
de que quien lo expidió no presentó un aviso de cambio de domicilio, pues a lo
que deberá atenderse es que el comprobante reúna todos los requisitos formales para
ser válido para efectos fiscales y, una vez que se determine que cumple con las
formalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, verificarse que acata
las exigencias de la ley respectiva, para que el gasto pueda considerarse como
deducible o acreditable según corresponda.
Tesis 25 de Abril 2014
Nuevo criterio SCJN (Requisito de validez de las deducciones)
… Los documentos fiscales, son válidos si cumplen con los requisitos
de forma inherentes a él, por lo que no se puede cuestionar su validez
como documento por cuestiones ajenas al contribuyente, mas esto
sólo es uno de los supuestos para que un gasto pueda ser
considerado como deducible o acreditable, ya que una cosa es el
comprobante (documento físico o electrónico) y otro el gasto o
erogación, así como la operación, es decir, la substancia
económica de la operación, la cual no puede ser calificada por el
simple documento, sino que debe tener un soporte real. Ello es,
que el impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce
temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización
de actividades distintas de la importación; que se haya trasladado
expresamente al contribuyente y que conste por separado en los
comprobantes; que haya sido efectivamente pagado en el mes de que
se trate; en el caso de retención el impuesto sea enterado en los
términos y plazos establecidos, entre otros…
Ministro Arturo Saldivar SCJN (Amparo Rev. 2902/12)
Rechazo de
CFDI´s
conceptos
genéricos
Pasos para hacer deducible el pago de un
CFDI por servicios,
1. Que los datos fiscales plasmados en el
CFDI estén completos y bien escritos;
2. Obtener el CFDI en sus versiones XML
y PDF;
3. Entrar al portal del SAT y corroborar la
validez del sello digital del comprobante
fiscal; y
4. Realizar correctamente los respectivos
asientos contables electrónicamente.
?
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O
MODULACIONES.
… En ese sentido, el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento
administrativo sancionador -con matices o modulaciones, según el caso- debido a su
naturaleza gravosa, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele en
todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuya
consecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a la
autoridad, en atención al derecho al debido proceso.
Tesis: P./J. 43/2014 (10a.)
Contradicción de Tesis
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Décima Época 2006590 1 de 10
Pleno Libro 7, Junio de 2014, Tomo I
CFDI expedición
compra de inmuebles
En operaciones traslativas de dominio de bienes
inmuebles celebradas ante notario se necesita de un
CFDI mediante el cual los adquirientes de bienes
inmuebles comprobarán el costo de adquisición
para los efectos de deducibilidad y acreditamiento
Notario Público expide el CFDI (Complemento a la
factura del Notario)
P/F vende un inmueble
Enajenación por constructoras
Cuando quien vende un inmueble es una
persona moral, ésta es la que debe emitir el
CFDI y entregárselo al comprador.
La venta se perfecciona con:
 Escritura pública inscrita ante el RPP
 Emisión del CFDI (XML y PDF) que ampare
la compra del bien inmueble.
Nuevos requisitos a
entregar al comprador
4. Medios de defensa en el
nuevo entorno tributario
¿La tecnología respeta a los
Derecho Humanos?
Fundamento Constitucional
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Mexicana:
 Obliga a los mexicanos a contribuir para el gasto
público, tanto de la Federación como de los
Estados y Municipios en que residan.
 De la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
Garantías Constitucionales
Garantía de Audiencia
Los tiempos cambian y las formas de defender a
los contribuyentes también
La contabilidad electrónica es
una AMENAZA REAL a la garantía de
audiencia de los contribuyentes.
Art. 17 K CFF
Art. 53-B CFF
El SAT a partir de enero de 2016, puede
sin previo aviso notificarnos preliquidaciones
de supuestos impuestos omitidos
Art. 53-B Fracciones I, II y III Auditorías Electrónicas
“Con base en la información y documentación que obre en su poder, las
autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de
contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades,
a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la
preliquidación respectiva”…
“En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, para que en un
plazo de quince días manifieste lo que a su derecho convenga y
proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las
irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o
aprovechamientos consignados en la resolución provisional”…
Auditorías Electrónicas “Express”
Art. 40 Fracc. V Notificación de embargo vía Buzón Tributario
La autoridad fiscal notificará al contribuyente, responsable
solidario o tercero relacionado con ellos, a más tardar el tercer día
siguiente a aquél en que se haya practicado el aseguramiento,
señalando la conducta que lo originó y, en su caso, el monto sobre
el cual procedió el mismo.
La notificación se hará personalmente o a través del buzón
tributario al contribuyente, responsable solidario o tercero
relacionado.
El contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado
con ellos que actúe como depositario, deberá rendir cuentas
mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los
bienes que se encuentren bajo su custodia.
• SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA
APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).
•
El análisis del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriores
preceptos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y
atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, permite establecer
que procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse
disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se
imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de
comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su
información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, si
bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y
fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el
contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes
y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en
forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios
electrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades
de comprobación; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos y
resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto,
solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de
los procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.
• SCJN Tesis: 2a./J. 2/2015 (10a.) 15 de febrero de 2015
¿Qué pasará si por causas ajenas a mi voluntad mi clave FIEL está cancelada y no tengo
acceso al buzón tributario?
¿Qué pasará si por cuestiones técnicas el servicio de correo no funciona correctamente o es
hackeado y hay que cambiarlo por otro nuevo? (casos Gmail, Yahoo, etc.);
La autoridad puede notificar un embargo de bienes vía Buzón Tributario sin permitirnos
señalar cuáles son los bienes a embargar;
En caso de una auditoria, será el contribuyente quien deba enviar vía electrónica toda la
contabilidad al SAT, y dada la magnitud de los archivos, será muy complicado enviar
electrónicamente las pruebas en tiempo y forma; por la limitación tecnológica del sistema de
correo electrónico para enviar archivos mayores de cierto tamaño de Megabytes; y
No sabemos si quien notifica el acto de autoridad, tiene o no facultades para requerirnos,
ya que no hay una plena identificación del los funcionarios que ejercen el acto de molestia al
contribuyente. (Quien emite el acto de fiscalización y nos lo notifica -es una computadora o
una persona-)
Nuevos riesgos fiscales [buzón tributario]
Posibles problemas prácticos
Pérdida de derechos legales por
no contestar en tiempo un
requerimiento;
Demostrar que el servidor del
SAT estaba fuera de servicio y
por lo tanto no se pudo
contestar en tiempo un
requerimiento o enviar un
documento; y
¿Qué pasa si mi fiel no
funciona?
Estadísticas judiciales
 Se presentaron aprox. 35,300 amparos en contra de la
Contabilidad Electrónica.
 Se presentaron aprox. 5,000 amparos en contra del ISR y IEPS
NOTA: Ya existen sentencias favorables a favor de a los
contribuyentes y la SCJN esta analizando las
sentencias existentes para emitir la jurisprudencia
Amparo contra la Contabilidad Electrónica
2016
(Segunda Llamada)
Personas físicas y morales con ingreso menores
a $4’000,000.00 Millones de Pesos en el ejercicio
fiscal de 2013.
Personas morales que se hayan constituido en
los años de 2014 y 2015; y
30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor
del diferimiento particular al CFF, que es el 1ro.
de enero de 2016. (vence 12 de febrero)
-Ya existen sentencias favorables-
5. Tendencias actuales del SAT
en materia de fiscalización
Fiscalización para 2016
Jurisprudencias Art 69-B CFF
El SAT informó que aumentará en un
25% sus actividades de fiscalización;
En enero de 2016, iniciarán las
auditorías electrónicas; y
El 100% de la contabilidad deberá
estar en formatos digitales.
Art. 69-B del CFF
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha
estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos,
personal, infraestructura o capacidad material, directa o
indirectamente, para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar los bienes que amparan
tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se
encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia
de las operaciones amparadas en tales
comprobantes.
Elementos base del Art. 69-B del CFF
 Contar con activos
 Contar con personal
 Contar con infraestructura
 Contar con capacidad material
No hay en ley un parámetro para describir cuándo
se tiene o no dichos elementos
El 23 de octubre de 2015, La Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) publicó 7 jurisprudencias en relación
con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación (CFF), señalando que no viola la
Constitución.
Qué establecen los contrato de outsourcing
en relación con los siguientes temas:
¿Quién pagará la PTU, si un trabajador de una empresa de outsourcing la
reclama al Beneficiario Efectivo que se beneficia con su trabajo?
¿Quién pagará las multas y el crédito fiscal que se llegue a imponer, en el
supuesto de declararse por el SAT, que la operación de outsourcing no cumple con la
ley vigente?
¿Quién indemnizará a un trabajador, que no esté correctamente dado de alta
ante el IMSS?
Ley Contra el Lavado
de Dinero y sus
implicaciones legales
Objetivos de la Ley
El objeto de la Ley es proteger el sistema financiero y la
economía nacional y establecer medidas y procedimientos para
prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de
procedencia ilícita, a través de una coordinación entre diversas
dependencias del Gobierno Federal a fin de recabar información para
investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Será la Secretaría Hacienda y Crédito Público (SHCP) la autoridad
competente para aplicar, la Ley y el Reglamento que respecto de
ésta se expida.
Actividades Vulnerables
La ley incorpora ciertas actividades económicas y/o profesionales
como “Actividades Vulnerables” y, por tanto establece en relación
con dichas actividades, que después de ciertos montos no se pueden
realizar en efectivo o cuando rebasen ciertos parámetros
económicos, deberán de ser reportadas a la SHCP.
Las principales Actividades Vulnerables que contempla la ley
son las siguientes:
Pagos y dinero en efectivo
¿De dónde viene tú dinero?
Hoy en día existe la
presunción legal de
que sólo el dinero que
pasa a través del
sistema financiero es
legitimo, y siempre y
cuando paguemos
nuestros impuestos.
El uso de dinero en
efectivo está limitado
por la Ley en Materia
de Lavado de Dinero.
Actividades reguladas
 Juegos con apuesta, concursos o sorteos;
 Operaciones de mutuo, garantía o de otorgamiento de préstamos o
créditos, con o sin garantía;
 Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo
de bienes inmuebles;
 Comercialización o intermediación habitual o profesional de bienes
inmuebles;
 La prestación de servicios profesionales, de manera independiente
Participación de Contadores y Abogados
La prestación de servicios profesionales, de manera
independiente, sin que medie relación laboral con el cliente
respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o
se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera
de las siguientes operaciones:
1.- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de
derechos sobre estos;
2.- La administración y manejo de recursos, valores o cualquier
otro activo de sus clientes; (administrar cobro de rentas)
3.- El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
Obligaciones de los sujetos obligados por la ley
Art. 18.- Son obligaciones de los sujetos vinculados con
Actividades Vulnerables las siguientes:
I.- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las
propias Actividades Sujetas a supervisión y verificar su identidad
basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia
de la documentación;
II.- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se
solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u
ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y
actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal
de Contribuyentes.
Obligaciones de los sujetos obligados por la ley
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades
Vulnerables acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño
beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita
identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no
cuenta con ella;
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u
ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la
Actividad;
V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las
visitas de verificación en los términos de esta Ley, y
VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la
forma prevista en esta Ley.
I. Identificación y conocimiento del cliente:
1. Integración del expediente (datos y documentos)
2. Entrevista con el cliente o con los accionistas y/o
representantes
3. Perfil transaccional (qué hace y cómo lo hace)
4. Grado de riesgo del cliente (valuar si lo queremos o no
como cliente)
5. En su caso, visitar su domicilio
6. Mecanismos de seguimiento de operaciones
7. Mecanismos de aprobación interna de los actos jurídicos
y fiscales del cliente
8. Mecanismos de seguimiento más estricto para
actividades relevantes
¿Cómo conocer mejor al cliente?
Mayor labor de fiscalización
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dependiente de la
SHCP podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas
en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada para realizar sus funciones de
fiscalización, aunadas a las que ya tiene el SAT para auditar a un
contribuyente.
Por otro lado, con los convenios de información fiscal que
está celebrando México con otros países y la entrada en vigor de
las reglas de FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act),
quedan muy pocos lugares disponibles para guardar el dinero sin
que la autoridad se entere.
No entregar los avisos que ordena la ley en
tiempo y forma nos pueden convertir en
probables encubridores de lavado de
dinero o de actos de procedencia ilícita
“
¿Qué cuestiona el SAT?
 Contratos de mutuo entre partes relacionadas
 Uso de tarjetas de crédito y débito
 Depósitos en el extranjero (Convenios de Información con el IRS)
 Bienes que se ostentan vs. Ingresos declarados
 Inventarios de bienes y activos
 Operaciones de compraventa de inmuebles
 Empresas con ingresos pero sin empleados
 Empresas con ingresos pero sin activos
 Deducciones dudosas
 Discrepancia fiscal
Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de
engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago
de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del
fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo
anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos
o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400
Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se
presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan
ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Código Fiscal de la Federación
Protección de Datos Personales
Hoy en día el tema de la Protección de Datos
Personales está tomando mayor relevancia y consciencia
entre las personas y las empresas, ya que el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a Información y
Protección de Datos Personales, conocido por su
acrónimo como (“INAI”); ha estado más activo en el proceso
de verificar que se cumpla con la ley de la materia; y en caso
de que no se cumpla con ésta o se cumpla indebidamente;
ha estado imponiendo multas que son muy significativas en
cuanto a su monto.
Derecho Constitucional
La protección de datos personales es un derecho
humano, reconocido en el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que otorga el poder a toda persona física
para que sus datos personales sean tratados de
manera lícita y leal; así como para que las personas
puedan decidir, de manera libre e informada, sobre el
uso de la información que les pertenece.
De conformidad con la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y su
Reglamento, las personas físicas o morales están obligadas a
respetar los datos personales que con motivo de sus
relaciones con terceros lleguen a obtener; y por tal motivo
deben implementar las medidas necesarias establecidas en la
Ley para que los titulares de los datos personales puedan
hacer valer sus derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición de sus datos conocidos
por su acrónimo como (Derechos ARCO).
Protección de Datos Personales
Si bien el tener un Aviso de Privacidad es la primera
obligación que hay que cumplir para respetar los derechos
ARCO, el otro documento que es igual de importante es tener
implementado correctamente un Manual de Políticas para la
implementación y protección de los Derechos ARCO, a
efecto de cumplir correctamente en tiempo y forma con todas y
cada una de las obligaciones que marca la Ley y el Reglamento
respectivo.
Manuel de Políticas de Derechos Arco
Multas y sanciones del INAI
De conformidad con el Art. 66 de la LFPDPPP, las multas que puede
imponer el INAI por violaciones a la LFPDPPP y sus normas
reglamentarias, pueden ir de un rango de 100 a 320,000 días de
salario mínimo vigente en el Distrito Federal, [$7,010.00 a
$22´432,000.00 de Pesos] y se pude duplicar el monto de las
multas, cuando se trata de Datos Personales Sensibles o de
violaciones reincidentes a la LFPDPPP.
Así mismo, se podrán imponer penas privativas de libertad de seis
meses a cinco años de prisión a la persona que mediante el
engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la
persona autorizada para transmitirlos.
Lo que debo recordar
 En un escenario económico adverso el SAT
necesita recaudar más impuestos
 Tengo que tener documentados todos
mis actos jurídicos y contables para justificar
la deducción de mis CFDI
 Hoy en dia es más difícil defender un juicio de
índole fiscal
 Mientras mejores pruebas y registros tenga de
mis actos, mejor protegido estaré
 Hay que cumplir correctamente con los temas
de Lavado de Dinero y Protección de Datos
personales para evitar sanciones
Clemente J. Ranero Puig
clemente@ranero.cc
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  • 1. Las tendencias Tributarias en 2016 (cambio disruptivo) Clemente J. Ranero Puig Tijuana, B.C. Marzo 14, 2016 Colegio de Arquitectos Tijuana
  • 2. Índice 1.- El cambio fiscal disruptivo 2.- Qué es contabilidad 3.- Nuevos retos y obligaciones en la compra de inmuebles 4.- Medios de defensa en el nuevo entorno tributario 5.- Tendencias actuales del SAT en materia de fiscalización
  • 3. 1. El cambio fiscal disruptivo
  • 4. “Me interesa el futuro porque es el sitio donde voy a pasar el resto de mi vida” Woody Allen cineasta
  • 5. El futuro se construye con nuestros actos presentes
  • 6. Tecnología Disruptiva Se definen como tecnologías disruptivas o innovación disruptiva aquellas tecnologías o innovaciones que conducen a la desaparición de productos y servicios a fin de competir contra una tecnología dominante buscando una progresiva consolidación en un mercado. Enciclopedia Británica Wikipedia
  • 7. “No es el más fuerte o el más inteligente el que sobrevive, sino aquellos que mejor saben adaptarse al cambio” Leon C. Megginson. (acerca de “El origen de las Especies”.)
  • 8. SE PERMITE QUE PRIVADOS DESARROLLEN APPS Declaración anual, con aplicaciones móviles Aristóteles Núñez, jefe del SAT, aseguró que ya existe el marco institucional que permite a los desarrolladores de la Iniciativa Privada generar aplicaciones bajo un estándar tecnológico regulado y certificado por el fisco… Fuente: El Economista Agosto 26, 2015
  • 9. Nuevo jugador fiscal Regla Miscelánea Fiscal 2.8.10.1 (2015) ¿Qué es un proveedor de servicios de recepción de documentos digitales o proveedor de recepción? Es una persona moral que cuenta con la autorización del SAT para recibir los documentos digitales que deba enviar el contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones o para la gestión de sus trámites. En otras palabras el proveedor de recepción es una ventanilla, habilitada por el SAT, para la recepción de los documentos digitales que deba presentar el contribuyente. SAT
  • 10. El futuro ya no es lo que solía ser Arthur Clarke Autor Odisea Espacial 2010
  • 11. Tendencias tecnológicas  Hoy en día la contabilidad en México se realiza de manera parcialmente mecanizada.  En el futuro la emisión, registro, cálculo, pago y conservación de los impuestos se hará de forma 100% digital.  La información contable estará al 100% en la NUBE
  • 12. Nuevos competidores para los contadores Ingenieros en sistemas Bancos Empresas de servicios de almacenamiento en la NUBE Empresas de software Analistas BIG Data
  • 13. Presente I futuro ¿Ya te adaptaste?
  • 14. o confórmate con ser un profesionista más, del pasado
  • 15. SAT 2.0.  Impuestos con enfoque al consumo;  Los contribuyentes y sus operaciones serán revisadas por el SAT y terceros autorizados de manera permanente a través de la revisión digital del “BIG DATA”;  Las auditorías fiscales serán sobre transacciones concretas y se resolverán en plazos muy cortos;  Habrá una mayor criminalización respecto a las acciones de defraudación fiscal y lavado de dinero; y  Habrá menor margen para interpretar la ley y una menor tendencia a litigar los asuntos (cambios culturales y tecnológicos).
  • 16. 2. Qué es contabilidad
  • 17.
  • 18. Hoy en día sólo las facturas que están documentadas a través de un CFDI tienen valor legal y fiscal para demostrar un ingreso o para ejercer una deducción
  • 19. El SAT ya sabe cuánto ganaste antes de que se lo declares; Los contribuyentes se clasifican por riesgos estadísticos; Todos debemos tener una computadora y acceso a internet si queremos ejercer el comercio o una actividad profesional, de lo contrario seremos evasores; La evasión fiscal se puede generar por ser un analfabeta electrónico; No conoceremos a quien nos fiscaliza ni su capacidad técnica fiscal Tendencias contables
  • 20. A partir de julio de 2014, la contabilidad que tendrá una validez legal frente al SAT, será únicamente la que se encuentra integrada organizada y enviada “VÍA EL BUZÓN TRIBUTARIO” en términos de los Arts. 28 y 30 del CFF, Arts. 33 y 34 del Reglamento del CFF y las reglas misceláneas que al efecto emita el SAT de tiempo en tiempo y que publique en su portal.
  • 21. La contabilidad desde del 1ro. de julio de 2014, es únicamente los mensajes de datos que deberán estar almacenados bajo un lenguaje de cómputo llamado (XML) [EXtensible Markup Language], el cual será el lenguaje oficial que reconocerá el SAT, para revisar y validar la información contable de los contribuyentes. Nuevo lenguaje contable
  • 22. Acciones básicas de la contabilidad electrónica:  Facturas electrónicas  Archivos XML  Verificar validez (SAT)
  • 23. Nuevos paradigmas fiscales Las nuevas herramientas de fiscalización le dan una ventaja competitiva al SAT:  Sellos digitales  Buzón Tributario  Archivos XML  Facturas XML  Registros contables digitales al 100%  Auditorias electrónicas Art. 53-B CFF
  • 24. Contabilidad Electrónica (28 CFF y 33 RCFF) Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por: Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios (Anexo 24) y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos; Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal; y Documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. [¿Pedimentos y certificados de origen?]
  • 25. Contabilidad Electrónica Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código; IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto;
  • 26. Buzón Tributario Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
  • 27. Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios
  • 28. Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: B. III.- “Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados (UUID) a los comprobantes Fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate” … XI.- “Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación…
  • 29. ¿Son deducibles fiscalmente los CFDI registrados en tu contabilidad?
  • 30. Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF Artículo 34.- “Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos”. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2002, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS.
  • 31. Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF También forman parte de la contabilidad • Contratos privados (arrendamiento, comodato, compraventa, etc.) • Contratos vinculados con la contratación de personal • Contratos que se deban de formalizar (mutuo, donaciones, compraventa de inmuebles) • Actas de asambleas de socios o accionistas ordinarias y/o extraordinarias • Juntas de Consejo de Administración • Títulos de crédito (pagarés, cheques, acciones) • Garantías de cualquier tipo (prendas, hipotecas, fianzas) • Pedimentos de importación y exportación • Reportes de importaciones y exportaciones (Anexo 24 y Hojas de Cálculo) • Certificados de origen y carta de encomienda a Agentes Aduanales • NOM´s (Normas Oficiales Mexicanas) • Autorizaciones Federales, Estatales o Municipales
  • 32. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI- 2002, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS. DOF: 04/06/2002 Objetivo La conservación del contenido de mensajes de datos que consignen contratos, convenios o compromisos y que en consecuencia originen el surgimiento de derechos y obligaciones. Mensaje de datos A la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
  • 33.
  • 34. 3. Nuevos retos y obligaciones en la compra de inmuebles
  • 35. Hoy en día el SAT ya está varios pasos adelante de los contribuyentes, con los cambios tecnológicos que ha implementado para fiscalizar la venta de inmuebles.
  • 36. Nuevos paradigmas fiscales El comprar y vender inmuebles hoy en día implica cumplir con nuevas obligaciones.  CFDI venta y/o compra de inmuebles  Cumplir con normas de Lavado de Dinero  Cumplir con Normas de Protección de Datos Personales  Limitación de uso de efectivo en la venta de inmuebles  Nuevas reglas para el traslado del IVA en relación con la construcción y servicios de casa habitación
  • 37. Art. 29 y 29-A del CFF • Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo…
  • 38. Descripción del bien o servicio Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • 39. Pruebas electrónicas “Un acto podrá presumirse simulado si no está debidamente documentada y registrada su existencia” { Bytes hablen }
  • 40. Deducibilidad de los comprobantes fiscales (nuevo criterio) COMPROBANTES FISCALES. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Cuando se concede el amparo en virtud de una interpretación conforme de los citados artículos, que regulan los comprobantes fiscales, con la Constitución Federal, el efecto de la sentencia deberá ser para que se emita una nueva en la que se tome en consideración que no puede cuestionarse la validez de un documento fiscal (factura) por la presencia de un elemento ajeno a la operación que pretende comprobar el contribuyente para efectos de deducir o acreditar, como el hecho de que quien lo expidió no presentó un aviso de cambio de domicilio, pues a lo que deberá atenderse es que el comprobante reúna todos los requisitos formales para ser válido para efectos fiscales y, una vez que se determine que cumple con las formalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, verificarse que acata las exigencias de la ley respectiva, para que el gasto pueda considerarse como deducible o acreditable según corresponda. Tesis 25 de Abril 2014
  • 41. Nuevo criterio SCJN (Requisito de validez de las deducciones) … Los documentos fiscales, son válidos si cumplen con los requisitos de forma inherentes a él, por lo que no se puede cuestionar su validez como documento por cuestiones ajenas al contribuyente, mas esto sólo es uno de los supuestos para que un gasto pueda ser considerado como deducible o acreditable, ya que una cosa es el comprobante (documento físico o electrónico) y otro el gasto o erogación, así como la operación, es decir, la substancia económica de la operación, la cual no puede ser calificada por el simple documento, sino que debe tener un soporte real. Ello es, que el impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación; que se haya trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes; que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; en el caso de retención el impuesto sea enterado en los términos y plazos establecidos, entre otros… Ministro Arturo Saldivar SCJN (Amparo Rev. 2902/12)
  • 42. Rechazo de CFDI´s conceptos genéricos Pasos para hacer deducible el pago de un CFDI por servicios, 1. Que los datos fiscales plasmados en el CFDI estén completos y bien escritos; 2. Obtener el CFDI en sus versiones XML y PDF; 3. Entrar al portal del SAT y corroborar la validez del sello digital del comprobante fiscal; y 4. Realizar correctamente los respectivos asientos contables electrónicamente. ?
  • 43. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES. … En ese sentido, el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones, según el caso- debido a su naturaleza gravosa, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuya consecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a la autoridad, en atención al derecho al debido proceso. Tesis: P./J. 43/2014 (10a.) Contradicción de Tesis Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006590 1 de 10 Pleno Libro 7, Junio de 2014, Tomo I
  • 44. CFDI expedición compra de inmuebles En operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario se necesita de un CFDI mediante el cual los adquirientes de bienes inmuebles comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento Notario Público expide el CFDI (Complemento a la factura del Notario) P/F vende un inmueble
  • 45.
  • 46. Enajenación por constructoras Cuando quien vende un inmueble es una persona moral, ésta es la que debe emitir el CFDI y entregárselo al comprador. La venta se perfecciona con:  Escritura pública inscrita ante el RPP  Emisión del CFDI (XML y PDF) que ampare la compra del bien inmueble.
  • 48. 4. Medios de defensa en el nuevo entorno tributario
  • 49. ¿La tecnología respeta a los Derecho Humanos?
  • 50. Fundamento Constitucional El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Mexicana:  Obliga a los mexicanos a contribuir para el gasto público, tanto de la Federación como de los Estados y Municipios en que residan.  De la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Garantías Constitucionales
  • 52. Los tiempos cambian y las formas de defender a los contribuyentes también
  • 53. La contabilidad electrónica es una AMENAZA REAL a la garantía de audiencia de los contribuyentes. Art. 17 K CFF Art. 53-B CFF
  • 54. El SAT a partir de enero de 2016, puede sin previo aviso notificarnos preliquidaciones de supuestos impuestos omitidos
  • 55. Art. 53-B Fracciones I, II y III Auditorías Electrónicas “Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la preliquidación respectiva”… “En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, para que en un plazo de quince días manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional”… Auditorías Electrónicas “Express”
  • 56. Art. 40 Fracc. V Notificación de embargo vía Buzón Tributario La autoridad fiscal notificará al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que se haya practicado el aseguramiento, señalando la conducta que lo originó y, en su caso, el monto sobre el cual procedió el mismo. La notificación se hará personalmente o a través del buzón tributario al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado. El contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos que actúe como depositario, deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.
  • 57.
  • 58. • SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). • El análisis del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriores preceptos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, permite establecer que procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios electrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de los procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria. • SCJN Tesis: 2a./J. 2/2015 (10a.) 15 de febrero de 2015
  • 59. ¿Qué pasará si por causas ajenas a mi voluntad mi clave FIEL está cancelada y no tengo acceso al buzón tributario? ¿Qué pasará si por cuestiones técnicas el servicio de correo no funciona correctamente o es hackeado y hay que cambiarlo por otro nuevo? (casos Gmail, Yahoo, etc.); La autoridad puede notificar un embargo de bienes vía Buzón Tributario sin permitirnos señalar cuáles son los bienes a embargar; En caso de una auditoria, será el contribuyente quien deba enviar vía electrónica toda la contabilidad al SAT, y dada la magnitud de los archivos, será muy complicado enviar electrónicamente las pruebas en tiempo y forma; por la limitación tecnológica del sistema de correo electrónico para enviar archivos mayores de cierto tamaño de Megabytes; y No sabemos si quien notifica el acto de autoridad, tiene o no facultades para requerirnos, ya que no hay una plena identificación del los funcionarios que ejercen el acto de molestia al contribuyente. (Quien emite el acto de fiscalización y nos lo notifica -es una computadora o una persona-) Nuevos riesgos fiscales [buzón tributario]
  • 60. Posibles problemas prácticos Pérdida de derechos legales por no contestar en tiempo un requerimiento; Demostrar que el servidor del SAT estaba fuera de servicio y por lo tanto no se pudo contestar en tiempo un requerimiento o enviar un documento; y ¿Qué pasa si mi fiel no funciona?
  • 61. Estadísticas judiciales  Se presentaron aprox. 35,300 amparos en contra de la Contabilidad Electrónica.  Se presentaron aprox. 5,000 amparos en contra del ISR y IEPS NOTA: Ya existen sentencias favorables a favor de a los contribuyentes y la SCJN esta analizando las sentencias existentes para emitir la jurisprudencia
  • 62. Amparo contra la Contabilidad Electrónica 2016 (Segunda Llamada)
  • 63. Personas físicas y morales con ingreso menores a $4’000,000.00 Millones de Pesos en el ejercicio fiscal de 2013. Personas morales que se hayan constituido en los años de 2014 y 2015; y 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del diferimiento particular al CFF, que es el 1ro. de enero de 2016. (vence 12 de febrero) -Ya existen sentencias favorables-
  • 64. 5. Tendencias actuales del SAT en materia de fiscalización
  • 67. El SAT informó que aumentará en un 25% sus actividades de fiscalización; En enero de 2016, iniciarán las auditorías electrónicas; y El 100% de la contabilidad deberá estar en formatos digitales.
  • 68. Art. 69-B del CFF Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
  • 69. Elementos base del Art. 69-B del CFF  Contar con activos  Contar con personal  Contar con infraestructura  Contar con capacidad material No hay en ley un parámetro para describir cuándo se tiene o no dichos elementos
  • 70. El 23 de octubre de 2015, La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó 7 jurisprudencias en relación con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), señalando que no viola la Constitución.
  • 71. Qué establecen los contrato de outsourcing en relación con los siguientes temas: ¿Quién pagará la PTU, si un trabajador de una empresa de outsourcing la reclama al Beneficiario Efectivo que se beneficia con su trabajo? ¿Quién pagará las multas y el crédito fiscal que se llegue a imponer, en el supuesto de declararse por el SAT, que la operación de outsourcing no cumple con la ley vigente? ¿Quién indemnizará a un trabajador, que no esté correctamente dado de alta ante el IMSS?
  • 72. Ley Contra el Lavado de Dinero y sus implicaciones legales
  • 73. Objetivos de la Ley El objeto de la Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional y establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación entre diversas dependencias del Gobierno Federal a fin de recabar información para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Será la Secretaría Hacienda y Crédito Público (SHCP) la autoridad competente para aplicar, la Ley y el Reglamento que respecto de ésta se expida.
  • 74. Actividades Vulnerables La ley incorpora ciertas actividades económicas y/o profesionales como “Actividades Vulnerables” y, por tanto establece en relación con dichas actividades, que después de ciertos montos no se pueden realizar en efectivo o cuando rebasen ciertos parámetros económicos, deberán de ser reportadas a la SHCP. Las principales Actividades Vulnerables que contempla la ley son las siguientes:
  • 75. Pagos y dinero en efectivo ¿De dónde viene tú dinero?
  • 76. Hoy en día existe la presunción legal de que sólo el dinero que pasa a través del sistema financiero es legitimo, y siempre y cuando paguemos nuestros impuestos. El uso de dinero en efectivo está limitado por la Ley en Materia de Lavado de Dinero.
  • 77. Actividades reguladas  Juegos con apuesta, concursos o sorteos;  Operaciones de mutuo, garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía;  Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles;  Comercialización o intermediación habitual o profesional de bienes inmuebles;  La prestación de servicios profesionales, de manera independiente
  • 78. Participación de Contadores y Abogados La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: 1.- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; 2.- La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; (administrar cobro de rentas) 3.- El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
  • 79. Obligaciones de los sujetos obligados por la ley Art. 18.- Son obligaciones de los sujetos vinculados con Actividades Vulnerables las siguientes: I.- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades Sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación; II.- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
  • 80. Obligaciones de los sujetos obligados por la ley III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella; IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad; V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
  • 81.
  • 82. I. Identificación y conocimiento del cliente: 1. Integración del expediente (datos y documentos) 2. Entrevista con el cliente o con los accionistas y/o representantes 3. Perfil transaccional (qué hace y cómo lo hace) 4. Grado de riesgo del cliente (valuar si lo queremos o no como cliente) 5. En su caso, visitar su domicilio 6. Mecanismos de seguimiento de operaciones 7. Mecanismos de aprobación interna de los actos jurídicos y fiscales del cliente 8. Mecanismos de seguimiento más estricto para actividades relevantes ¿Cómo conocer mejor al cliente?
  • 83.
  • 84. Mayor labor de fiscalización La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dependiente de la SHCP podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para realizar sus funciones de fiscalización, aunadas a las que ya tiene el SAT para auditar a un contribuyente. Por otro lado, con los convenios de información fiscal que está celebrando México con otros países y la entrada en vigor de las reglas de FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), quedan muy pocos lugares disponibles para guardar el dinero sin que la autoridad se entere.
  • 85. No entregar los avisos que ordena la ley en tiempo y forma nos pueden convertir en probables encubridores de lavado de dinero o de actos de procedencia ilícita “
  • 86. ¿Qué cuestiona el SAT?  Contratos de mutuo entre partes relacionadas  Uso de tarjetas de crédito y débito  Depósitos en el extranjero (Convenios de Información con el IRS)  Bienes que se ostentan vs. Ingresos declarados  Inventarios de bienes y activos  Operaciones de compraventa de inmuebles  Empresas con ingresos pero sin empleados  Empresas con ingresos pero sin activos  Deducciones dudosas  Discrepancia fiscal
  • 87. Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Código Fiscal de la Federación
  • 88. Protección de Datos Personales
  • 89. Hoy en día el tema de la Protección de Datos Personales está tomando mayor relevancia y consciencia entre las personas y las empresas, ya que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a Información y Protección de Datos Personales, conocido por su acrónimo como (“INAI”); ha estado más activo en el proceso de verificar que se cumpla con la ley de la materia; y en caso de que no se cumpla con ésta o se cumpla indebidamente; ha estado imponiendo multas que son muy significativas en cuanto a su monto.
  • 90. Derecho Constitucional La protección de datos personales es un derecho humano, reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga el poder a toda persona física para que sus datos personales sean tratados de manera lícita y leal; así como para que las personas puedan decidir, de manera libre e informada, sobre el uso de la información que les pertenece.
  • 91. De conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, las personas físicas o morales están obligadas a respetar los datos personales que con motivo de sus relaciones con terceros lleguen a obtener; y por tal motivo deben implementar las medidas necesarias establecidas en la Ley para que los titulares de los datos personales puedan hacer valer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos conocidos por su acrónimo como (Derechos ARCO). Protección de Datos Personales
  • 92. Si bien el tener un Aviso de Privacidad es la primera obligación que hay que cumplir para respetar los derechos ARCO, el otro documento que es igual de importante es tener implementado correctamente un Manual de Políticas para la implementación y protección de los Derechos ARCO, a efecto de cumplir correctamente en tiempo y forma con todas y cada una de las obligaciones que marca la Ley y el Reglamento respectivo. Manuel de Políticas de Derechos Arco
  • 93. Multas y sanciones del INAI De conformidad con el Art. 66 de la LFPDPPP, las multas que puede imponer el INAI por violaciones a la LFPDPPP y sus normas reglamentarias, pueden ir de un rango de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, [$7,010.00 a $22´432,000.00 de Pesos] y se pude duplicar el monto de las multas, cuando se trata de Datos Personales Sensibles o de violaciones reincidentes a la LFPDPPP. Así mismo, se podrán imponer penas privativas de libertad de seis meses a cinco años de prisión a la persona que mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.
  • 94. Lo que debo recordar  En un escenario económico adverso el SAT necesita recaudar más impuestos  Tengo que tener documentados todos mis actos jurídicos y contables para justificar la deducción de mis CFDI  Hoy en dia es más difícil defender un juicio de índole fiscal  Mientras mejores pruebas y registros tenga de mis actos, mejor protegido estaré  Hay que cumplir correctamente con los temas de Lavado de Dinero y Protección de Datos personales para evitar sanciones
  • 95. Clemente J. Ranero Puig clemente@ranero.cc www.ranero.cc @raneroabogados