4. ORDENACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIONES
SINDICALES
- Derechos fundamentales en el trabajo.
- Normas sobre relaciones individuales y colectivas
de trabajo.
- Normas sobre protección, derechos y garantías de
los representantes de los trabajadores de la
empresa.
5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- Normas sobre de prevención de riesgos laborales.
- Normas jurídico-técnicas que incidan en las
condiciones de trabajo sobre prevención.
6. EMPLEO Y MIGRACIONES
- Normas sobre colocación y empleo.
- Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de
extranjeros.
- Normas sobre empresas de intermediación laboral.
7. - Normas sobre promoción del empleo y formación
para el trabajo.
- Normas sobre trabajo de niños(as) y adolescentes.
- Normas sobre SNP y el régimen de prestaciones de
salud.
- Normas referidas a las personas con discapacidad.
- Cualquier otra norma cuya vigilancia sea
encomendada a la inspección de trabajo.
8. SUJETOS OBLIGADOS O RESPONSABLES
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
SOCIOLABORALES
PERSONAS NATURALES
PRIVADAS PÚBLICAS
PERSONAS JURÍDICAS
9. AMBITO DE ACTUACIÓN
- EMPRESA.
- CENTROS DE TRABAJO.
- EN GENERAL, LUGARES DONDE SE EJECUTA
LA PRESTACIÓN LABORAL.
- MEDIOS DE TRANSPORTE EN LOS QUE SE
PRESTEN SERVICIOS (vehículos, buques de
marina mercante y pesquera, aviones, aeronaves
civiles, instalaciones y explotaciones auxiliares o
complementarias en tierra para el servicio de
aquellas.
10. - PUERTOS, AEROPUERTOS, VEHÍCULOS Y PUNTOS
DE SALIDA, ESCALA, DESTINO, EN LO RELATIVO A
LOS VIAJES DE MIGRACIONES LABORALES.
- ENTIDADES QUE BRINDEN SERVICIOS DE
INTERMEDIACIÓN LABORAL
- DOMICILIOS DONDE PRESTE SUS SERVICIOS LOS
TRABAJADORES DEL HOGAR.
- LUGARES DONDE SE PRESTE TRABAJO INFANTIL.
12. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN
• Actuaciones de investigación o
comprobación.
• Actuaciones de orientación y
asistencia técnica.
13. ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN O
COMPROBACIÓN
• Diligencias previas al procedimiento
sancionador.
• De oficio.
• Finalidad: Comprobar el cumplimiento
de las normas sociolaborales.
• Adoptar las medidas para garantizar o
promover su cumplimiento.
• No será de aplicación la Ley N° 27444,
salvo remisión expresa.
14. DE OFICIO
ORDEN SUPERIOR
(ORIGEN)
ORDEN DE INSPECCIÓN
EXPEDIENTE DE INSPECCIÓN
15. ORDEN SUPERIOR
ORIGEN
• Por orden de autoridad competentes del
MTPE u otros órganos de la Administración
Pública competentes en materia de
inspección del trabajo.
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo
• Solicitud de otro órgano del Sector Público o
de órgano jurisdiccional.
16. • Por denuncia de los administrados de hechos
presuntamente constitutivos de infracción
contra las normas de orden sociolaboral
(acción pública).
Denunciante no es considerado como
interesado.
17. • Por decisión del Sistema de Inspección del
Trabajo.
– Planes, programas u operativos de inspección.
– Exista relación con otras actuaciones inspectivas
así como con peticiones de actuación y denuncias
presentadas.
– Iniciativa de los directivos del Sistema de
Inspección del Trabajo.
– Iniciativa de los inspectores del trabajo, en aquellos
casos en que, con ocasión del cumplimiento de una
orden de inspección, conozcan hechos que guarden
relación con dichas órdenes o puedan ser
contrarios al ordenamiento jurídico.
21. FACULTADES
• Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche,
sin previo aviso, a cualquier centro de trabajo o lugar de
inspección (domicilio).
Comunicará su presencia al sujeto de la inspección
(representante) al trabajador (representantes o sindicato),
salvo que esto pueda perjudicar el ejercicio de sus
funciones (se identificará con su credencial).
22. • Prácticar la diligencia de investigación, examen o prueba
necesaria.
– Requerir información al sujeto inspeccionado o
al personal de la empresa sobre el cumplimiento
de disposiciones legales.
Solicitar identificación de los que se encuentren
en el centro de trabajo.
Entrevistar a solas a los trabajadores.
– Exigir presencia del empleador (representante
encargado), trabajadores y cualquier
sujeto, relacionado con la inspección.
23. – Examinar documentos y libros: libros, archivos
en soporte mágnético, documentos del seguro
social, planillas, boletas, documentos relacionados
con la prevención de riesgos laborales, Declaración
Jurada del Impuesto a la Renta, etc. Obtener copias
y extractos de los mismos o solicitar su
presentación.
– Tomar muestras de sustancias, materiales,
realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos,
levantar planos, previa notificación.
24. • Acompañado de trabajadores o sus representantes,
por peritos o técnicos y aquellos designados
oficialmente.
• Obtener información relavantes para la
función inspectiva.
25. OBLIGACIONES
Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado
(representante) salvo que esto pueda perjudicar sus
funciones.
Identificarse con la acreditación o carné. Los sujetos
inspeccionados tienen derecho a exigir su acreditación.
Atender las observaciones formuladas por los
trabajadores, sus representantes y los sujetos
inspeccionados.
26. COLABORACIÓN – INSPECTORES
SUJETOS RESPONSABLES
• Atenderlos debidamente, prestándoles las
facilidades para el cumplimiento de su labor.
• Acreditar su identidad y la de las personas que
se encuentren en los centros de trabajo.
• Colaborar con ocasión de sus visitas u otras
actuaciones.
• Declarar sobre cuestiones que tengan relación
con las comprobaciones inspectivas.
• Facilitar información y documentación.
27. Quienes representen a sujetos inspeccionados
deberán acreditar tal condición si las actuaciones
no se realizan directamente con ellos.
Toda persona, natural o jurídica, está obligada a
proporcionar a la inspección del trabajo los
datos, antecedentes o información relevantes
en las actuaciones inspectivas, siempre que se
deduzcan de sus relaciones con los sujetos
sometidos a la acción inspectiva y sea requerida
para ello de manera formal.
28. MODALIDADES
VISITA COMPROBACIÓN
COMPARECENCIA
INSPECTIVA DE DATOS
Cualquiera sea la modalidad inicial, podrán
disponerse otras formas de investigación
29. VISITA INSPECTIVA
Se realiza en los centros de trabajo sin
necesidad de previo aviso, por uno o
varios inspectores del trabajo y
extenderse el tiempo necesario.
Asimismo podrá efectuarse más de una
visita sucesiva.
30. COMPARECENCIA
Exige la presencia del sujeto
inspeccionado ante el inspector del
trabajo, en la oficina pública que se
señale, para aportar la documentación
que se requiera en cada caso o para
efectuar las aclaraciones pertinentes.
El requerimiento de comparecencia se
realizará por escrito o en cualquier otra
forma de notificación válida.
31. COMPROBACIÓN DE DATOS
Verificación de datos o antecedentes en
las dependencias del Sector Público. La
Inspección del Trabajo podrá acceder a
dicha información, compararla, solicitar
antecedentes o la información necesaria
para comprobar el cumplimiento de las
normas sociolaborales. Si se dedujeran
indicios de incumplimientos, deberá
procederse en cualquiera de las formas
antes señaladas.
32. TRÁMITE
Con carácter general y siempre que no se
perjudique la investigación de los hechos
objeto de inspección, las actuaciones de
investigación se realizarán en presencia
del sujeto inspeccionado y los
trabajadores o sus representantes. De no
encontrarse, las actuaciones se realizarán
sin la presencia de los mismos, no
afectando dicha circunstancia el resultado
y validez de la investigación.
33. Notificación
5 días hábiles
ACTUACIÓN INSPECTIVA AMPLIACIÓN
30 DÍAS HÁBILES
Desde el inicio de la
actuación inspectiva NECESARIO
Sujeto inpeccionado
circunstancias
34. El inicio de actuaciones de vigilancia y
control interrumpirá el plazo de
prescripción el cual es de 5 años,
contados a partir de la fecha en que se
cometió la infracción o desde que cesó si
fuera una acción continuada.
35. 16.12.2000 5 AÑOS 16.12.2005
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
17.12.2004
NO PAGO
Inicio de inspección
GRATIFICACIÓN
DE NAVIDAD (interrupción de plazo
de prescripción)
36. El inspector del trabajo dejará constancia
escrita de las diligencias de investigación
que practiquen, adjuntando al expediente
las copias de los documentos obtenidos y
dando cuenta, cuando sea el caso, a los
sujetos inspeccionados.
La actuación de comprobación de datos o
antecedentes no requiere de tal
comunicación.
37. FIN DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA
INFORME
(infracciones y
medidas)
ACTA DE
INFRACCIÓN
AUTORIDADES,
ÓRGANOS
Y DENUNCIANTES
“No se informará el resultado de las actuaciones
inspectivas a los denunciantes que no puedan tener la
condición de interesados en el procedimiento
sancionador”
38. INFORME
NO CONTIENE CONTIENE MEDIDA
MEDIDA (Accidentes de trabajo y
enfermedad profesional)
CIERRE DEL MODIFICACIÓN DE
EXPIENTE LA MEDIDA U
OTRA
COMPLEMENTARIA
39. MEDIDAS
• Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para
promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las
normas sociolaborales.
• Advertir al sujeto responsable, siempre que sea posible y
no se perjudique al trabajador (sin acta de infracción).
40. • Requerir la adopción de medidas en un plazo
determinado, para cumplir las normas sociolaborales
(Acta de Infracción y posible sanción). Se justificará ante
el inspector.
• Requerir las modificaciones precisas en las instalaciones,
en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen
el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o
a la seguridad de los trabajadores. (Acta de Infracción y
posible sanción).
41. MEDIDAS
Constará por escrito (plazo) y será notificado al
sujeto Inspeccionado, al sindicato o
representantes de los trabajadores
No son
IMPUGNABLES
42. • Iniciar el procedimiento
sancionador mediante la extensión
de actas de infracción o de infracción
por obstrucción a la labor inspectiva.
• Proponer a los contratantes del SCTR,
exigir las responsabilidades que
correspondan por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, debido a
la falta de seguridad y salud en el
trabajo.
43. • Ordenar la paralización o prohibición inmediata de
trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo
grave e inminente para la seguridad o salud de los
trabajadores.
44. CONSTATACIÓN DE HECHOS
Acta de paralización,
prohibición u otro medio
3 días
PAGO DE Ejecución hábiles
APELACIÓN
REMUNERACIÓN
inmediata
Subsanación RESOLUCIÓN
deficiencias 2 días
hábiles
Levantamiento de
la medida
45. • Comunicar a los organismos de seguridad social,
sobre incumplimientos en dicho ambito, para
que puedan adoptarse las medidas para
garantizar la protección social de los trabajadores
afectados.
• Las medidas que deriven de la legislación
vigente.
“Se podrá disponer la colocación de carteles en
el centro de trabajo que permita conocer al
público sobre la condición de infractor”
46. MEDIDAS
SEGUIMIENTO Y CONTROL
INCUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO DE DE LA MEDIDA
LA MEDIDA
(Cierre del expediente)
ACTA DE INFRACCIÓN
(Cierre del expediente)
47. PLANES DE FORMALIZACIÓN
La autoridad competente podrá disponer la
implementación de planes de formaliza-
ción, preferentemente destinados a las
micro y pequeñas empresas. Estos planes
fijan plazos para el cumplimiento de las
normas sociolaborales, incluir medidas de
promoción, capacitación de trabajadores,
asesorías al empleador, entre otras; para su
aplicación requieren la aceptación del
empleador
48. CAPACIDAD DE OBRAR
Se rige por las normas de derecho privado.
Las personas jurídicas (pública o privada) actuarán
por medio de sus órganos de representación. En
caso de trabajadores, se deberán observar las
normas sobre representación colectiva.
49. Actuación del representante. Éste no podrá
eludir la declaración sobre hechos relevantes
que deban ser conocidos por el representado. La
intervención mediante representante defectuosa
se considerará inasistencia, de haberse
solicitado el apersonamiento del sujeto
obligado.
50. ACTUACIÓN DE LA
INSPECCIÓN
MEDIDAS
ACTA DE
INFRACCIÓN
PROCEDIMIENTO
SANCIÓN
SANCIONADOR