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NUEVO SISTEMA
DE INSPECCIÓN
DEL TRABAJO



Dr. Luis Miguel San Román
Aquize
SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO




MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
FINALIDAD
     VIGILAR             EXIGIR
            CUMPLIMIENTO

            Normas legales
        Normas reglamentarias
        Normas convencionales
         Normas contractuales
Régimen                     Régimen
general                     especial
ORDENACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIONES
               SINDICALES

- Derechos fundamentales en el trabajo.
- Normas sobre relaciones individuales y colectivas
  de trabajo.
- Normas sobre protección, derechos y garantías de
  los representantes de los trabajadores de la
  empresa.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

- Normas sobre de prevención de riesgos laborales.
- Normas jurídico-técnicas que incidan en las
 condiciones de trabajo sobre prevención.
EMPLEO Y MIGRACIONES

- Normas sobre colocación y empleo.
- Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de
  extranjeros.
- Normas sobre empresas de intermediación laboral.
- Normas sobre promoción del empleo y formación
    para el trabajo.
-   Normas sobre trabajo de niños(as) y adolescentes.
-   Normas sobre SNP y el régimen de prestaciones de
    salud.
-   Normas referidas a las personas con discapacidad.
-   Cualquier otra norma cuya vigilancia sea
    encomendada a la inspección de trabajo.
SUJETOS OBLIGADOS O RESPONSABLES
 DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
         SOCIOLABORALES

       PERSONAS NATURALES


PRIVADAS                PÚBLICAS


       PERSONAS JURÍDICAS
AMBITO DE ACTUACIÓN
- EMPRESA.
- CENTROS DE TRABAJO.
- EN GENERAL, LUGARES DONDE SE EJECUTA
  LA PRESTACIÓN LABORAL.
- MEDIOS DE TRANSPORTE EN LOS QUE SE
  PRESTEN SERVICIOS (vehículos, buques de
  marina mercante y pesquera, aviones, aeronaves
  civiles, instalaciones y explotaciones auxiliares o
  complementarias en tierra para el servicio de
  aquellas.
- PUERTOS, AEROPUERTOS, VEHÍCULOS Y PUNTOS
  DE SALIDA, ESCALA, DESTINO, EN LO RELATIVO A
  LOS VIAJES DE MIGRACIONES LABORALES.
- ENTIDADES     QUE   BRINDEN    SERVICIOS  DE
  INTERMEDIACIÓN LABORAL
- DOMICILIOS DONDE PRESTE SUS SERVICIOS LOS
  TRABAJADORES DEL HOGAR.
- LUGARES DONDE SE PRESTE TRABAJO INFANTIL.
PROCEDIMIENTO
ACTUACIONES DE LA
                    ADMINISTRATIVO
   INSPECCIÓN
                     SANCIONADOR
ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN

  • Actuaciones de investigación o
    comprobación.
  • Actuaciones de orientación y
    asistencia técnica.
ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN O
COMPROBACIÓN
 •    Diligencias previas al procedimiento
     sancionador.
 •                  De               oficio.
 •   Finalidad: Comprobar el cumplimiento
     de     las   normas     sociolaborales.
 •   Adoptar las medidas para garantizar o
     promover        su       cumplimiento.
 •   No será de aplicación la Ley N° 27444,
     salvo remisión expresa.
DE OFICIO
               ORDEN SUPERIOR
                  (ORIGEN)




            ORDEN DE INSPECCIÓN



        EXPEDIENTE DE INSPECCIÓN
ORDEN SUPERIOR
                    ORIGEN

 • Por orden de autoridad competentes del
   MTPE u otros órganos de la Administración
   Pública    competentes    en    materia    de
   inspección del trabajo.
   Dirección Nacional de Inspección de Trabajo
 • Solicitud de otro órgano del Sector Público o
   de órgano jurisdiccional.
• Por denuncia de los administrados de hechos
  presuntamente constitutivos de infracción
  contra las normas de orden sociolaboral
  (acción pública).
  Denunciante no es considerado como
  interesado.
• Por decisión del Sistema de Inspección del
  Trabajo.
  – Planes, programas u operativos de inspección.
  – Exista relación con otras actuaciones inspectivas
    así como con peticiones de actuación y denuncias
    presentadas.
  – Iniciativa de los directivos del Sistema de
    Inspección del Trabajo.
  – Iniciativa de los inspectores del trabajo, en aquellos
    casos en que, con ocasión del cumplimiento de una
    orden de inspección, conozcan hechos que guarden
    relación con dichas órdenes o puedan ser
    contrarios al ordenamiento jurídico.
ORDEN DE INSPECCIÓN




  Inspector – Modalidad
INSPECTORES DE TRABAJO

           Servidores públicos

       •    Supervisores inspectores.
       •    Inspectores de trabajo.
       •    Inspectores auxiliares.
MISMO INSPECTOR




INSPECTOR O
              EXCEPCIÓN: REEMPLAZO
   EQUIPO




               INCORPORACIÓN DE
                MAS INSPECTORES
FACULTADES
• Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche,
  sin previo aviso, a cualquier centro de trabajo o lugar de
  inspección (domicilio).
  Comunicará su presencia al sujeto de la inspección
  (representante) al trabajador (representantes o sindicato),
  salvo que esto pueda perjudicar el ejercicio de sus
  funciones (se identificará con su credencial).
• Prácticar la diligencia de investigación, examen o prueba
  necesaria.

   – Requerir información al sujeto inspeccionado o
     al personal de la empresa sobre el cumplimiento
     de disposiciones legales.
     Solicitar identificación de los que se encuentren
     en el centro de trabajo.
     Entrevistar a solas a los trabajadores.
   – Exigir presencia del empleador (representante
     encargado),          trabajadores y cualquier
     sujeto, relacionado con la inspección.
– Examinar documentos y libros: libros, archivos
  en soporte mágnético, documentos del seguro
  social, planillas, boletas, documentos relacionados
  con la prevención de riesgos laborales, Declaración
  Jurada del Impuesto a la Renta, etc. Obtener copias
  y extractos de los mismos o solicitar su
  presentación.

– Tomar muestras de sustancias, materiales,
  realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos,
  levantar planos, previa notificación.
•   Acompañado de trabajadores o sus representantes,
    por peritos o técnicos y aquellos designados
    oficialmente.


• Obtener información relavantes para la
  función inspectiva.
OBLIGACIONES
 Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado
  (representante) salvo que esto pueda perjudicar sus
  funciones.
 Identificarse con la acreditación o carné. Los sujetos
  inspeccionados tienen derecho a exigir su acreditación.
 Atender las observaciones formuladas por los
  trabajadores, sus representantes y los sujetos
  inspeccionados.
COLABORACIÓN – INSPECTORES
             SUJETOS RESPONSABLES

• Atenderlos debidamente, prestándoles las
  facilidades para el cumplimiento de su labor.
• Acreditar su identidad y la de las personas que
  se encuentren en los centros de trabajo.
• Colaborar con ocasión de sus visitas u otras
  actuaciones.
• Declarar sobre cuestiones que tengan relación
  con las comprobaciones inspectivas.
• Facilitar información y documentación.
Quienes representen a sujetos inspeccionados
deberán acreditar tal condición si las actuaciones
      no se realizan directamente con ellos.

Toda persona, natural o jurídica, está obligada a
  proporcionar a la inspección del trabajo los
datos, antecedentes o información relevantes
 en las actuaciones inspectivas, siempre que se
   deduzcan de sus relaciones con los sujetos
sometidos a la acción inspectiva y sea requerida
           para ello de manera formal.
MODALIDADES




   VISITA                        COMPROBACIÓN
               COMPARECENCIA
INSPECTIVA                         DE DATOS



 Cualquiera sea la modalidad inicial, podrán
  disponerse otras formas de investigación
VISITA INSPECTIVA


Se realiza en los centros de trabajo sin
necesidad de previo aviso, por uno o
varios inspectores del trabajo y
extenderse     el   tiempo    necesario.
Asimismo podrá efectuarse más de una
visita sucesiva.
COMPARECENCIA

Exige     la   presencia    del   sujeto
inspeccionado ante el inspector del
trabajo, en la oficina pública que se
señale, para aportar la documentación
que se requiera en cada caso o para
efectuar las aclaraciones pertinentes.
El requerimiento de comparecencia se
realizará por escrito o en cualquier otra
forma de notificación válida.
COMPROBACIÓN DE DATOS

Verificación de datos o antecedentes en
las dependencias del Sector Público. La
Inspección del Trabajo podrá acceder a
dicha información, compararla, solicitar
antecedentes o la información necesaria
para comprobar el cumplimiento de las
normas sociolaborales. Si se dedujeran
indicios de incumplimientos, deberá
procederse en cualquiera de las formas
antes señaladas.
TRÁMITE
Con carácter general y siempre que no se
perjudique la investigación de los hechos
objeto de inspección, las actuaciones de
investigación se realizarán en presencia
del    sujeto     inspeccionado    y    los
trabajadores o sus representantes. De no
encontrarse, las actuaciones se realizarán
sin la presencia de los mismos, no
afectando dicha circunstancia el resultado
y validez de la investigación.
Notificación
              5 días hábiles


ACTUACIÓN INSPECTIVA             AMPLIACIÓN




  30 DÍAS HÁBILES
 Desde el inicio de la
 actuación inspectiva              NECESARIO
                               Sujeto inpeccionado
                                 circunstancias
El inicio de actuaciones de vigilancia y
     control interrumpirá el plazo de
    prescripción el cual es de 5 años,
 contados a partir de la fecha en que se
cometió la infracción o desde que cesó si
       fuera una acción continuada.
16.12.2000        5 AÑOS           16.12.2005



2000   2001   2002   2003   2004   2005    2006



                              17.12.2004
    NO PAGO
                        Inicio de inspección
  GRATIFICACIÓN
   DE NAVIDAD          (interrupción de plazo
                          de prescripción)
El inspector del trabajo dejará constancia
 escrita de las diligencias de investigación
  que practiquen, adjuntando al expediente
 las copias de los documentos obtenidos y
   dando cuenta, cuando sea el caso, a los
          sujetos inspeccionados.
La actuación de comprobación de datos o
       antecedentes no requiere de tal
               comunicación.
FIN DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA
                   INFORME
                 (infracciones y
                     medidas)
                                          ACTA DE
                                        INFRACCIÓN
                 AUTORIDADES,
                   ÓRGANOS
                Y DENUNCIANTES

   “No se informará el resultado de las actuaciones
 inspectivas a los denunciantes que no puedan tener la
     condición de interesados en el procedimiento
                      sancionador”
INFORME



NO CONTIENE         CONTIENE MEDIDA
   MEDIDA         (Accidentes de trabajo y
                  enfermedad profesional)



CIERRE DEL          MODIFICACIÓN DE
 EXPIENTE             LA MEDIDA U
                         OTRA
                    COMPLEMENTARIA
MEDIDAS
• Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para
  promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las
  normas sociolaborales.
• Advertir al sujeto responsable, siempre que sea posible y
  no se perjudique al trabajador (sin acta de infracción).
•   Requerir la adopción de medidas en un plazo
  determinado, para cumplir las normas sociolaborales
  (Acta de Infracción y posible sanción). Se justificará ante
  el inspector.
• Requerir las modificaciones precisas en las instalaciones,
  en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen
  el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o
  a la seguridad de los trabajadores. (Acta de Infracción y
  posible sanción).
MEDIDAS



Constará por escrito (plazo) y será notificado al
     sujeto Inspeccionado, al sindicato o
      representantes de los trabajadores




                   No son
                IMPUGNABLES
•     Iniciar      el      procedimiento
    sancionador mediante la extensión
    de actas de infracción o de infracción
    por obstrucción a la labor inspectiva.
•     Proponer a los contratantes del SCTR,
    exigir las responsabilidades que
    correspondan por accidentes de trabajo
    y enfermedades profesionales, debido a
    la falta de seguridad y salud en el
    trabajo.
• Ordenar la paralización o prohibición inmediata de
 trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre
 prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo
 grave e inminente para la seguridad o salud de los
 trabajadores.
CONSTATACIÓN DE HECHOS

                Acta de paralización,
               prohibición u otro medio
                                     3 días
  PAGO DE            Ejecución       hábiles
                                               APELACIÓN
REMUNERACIÓN
                     inmediata

                    Subsanación                RESOLUCIÓN
                    deficiencias                  2 días
                                                 hábiles

                  Levantamiento de
                     la medida
• Comunicar a los organismos de seguridad social,
  sobre incumplimientos en dicho ambito, para
  que puedan adoptarse las medidas para
  garantizar la protección social de los trabajadores
  afectados.
• Las medidas que deriven de la legislación
  vigente.

“Se podrá disponer la colocación de carteles en
   el centro de trabajo que permita conocer al
     público sobre la condición de infractor”
MEDIDAS


             SEGUIMIENTO Y CONTROL




                              INCUMPLIMIENTO
  CUMPLIMIENTO DE               DE LA MEDIDA
      LA MEDIDA
(Cierre del expediente)

                          ACTA DE INFRACCIÓN
                          (Cierre del expediente)
PLANES DE FORMALIZACIÓN
 La autoridad competente podrá disponer la
 implementación de planes de formaliza-
 ción, preferentemente destinados a las
 micro y pequeñas empresas. Estos planes
 fijan plazos para el cumplimiento de las
 normas sociolaborales, incluir medidas de
 promoción, capacitación de trabajadores,
 asesorías al empleador, entre otras; para su
 aplicación requieren la aceptación del
 empleador
CAPACIDAD DE OBRAR

 Se rige por las normas de derecho privado.
 Las personas jurídicas (pública o privada) actuarán
 por medio de sus órganos de representación. En
 caso de trabajadores, se deberán observar las
 normas sobre representación colectiva.
 Actuación del representante. Éste no podrá
 eludir la declaración sobre hechos relevantes
 que deban ser conocidos por el representado. La
 intervención mediante representante defectuosa
 se considerará inasistencia, de haberse
 solicitado el apersonamiento del sujeto
 obligado.
ACTUACIÓN DE LA
  INSPECCIÓN

                  MEDIDAS

    ACTA DE
  INFRACCIÓN




PROCEDIMIENTO
                  SANCIÓN
 SANCIONADOR
NUEVO SISTEMA
DE INSPECCIÓN
DEL TRABAJO

GRACIAS

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Sistema de inspección

  • 1. NUEVO SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Dr. Luis Miguel San Román Aquize
  • 2. SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
  • 3. FINALIDAD VIGILAR EXIGIR CUMPLIMIENTO Normas legales Normas reglamentarias Normas convencionales Normas contractuales Régimen Régimen general especial
  • 4. ORDENACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIONES SINDICALES - Derechos fundamentales en el trabajo. - Normas sobre relaciones individuales y colectivas de trabajo. - Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores de la empresa.
  • 5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - Normas sobre de prevención de riesgos laborales. - Normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo sobre prevención.
  • 6. EMPLEO Y MIGRACIONES - Normas sobre colocación y empleo. - Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros. - Normas sobre empresas de intermediación laboral.
  • 7. - Normas sobre promoción del empleo y formación para el trabajo. - Normas sobre trabajo de niños(as) y adolescentes. - Normas sobre SNP y el régimen de prestaciones de salud. - Normas referidas a las personas con discapacidad. - Cualquier otra norma cuya vigilancia sea encomendada a la inspección de trabajo.
  • 8. SUJETOS OBLIGADOS O RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOCIOLABORALES PERSONAS NATURALES PRIVADAS PÚBLICAS PERSONAS JURÍDICAS
  • 9. AMBITO DE ACTUACIÓN - EMPRESA. - CENTROS DE TRABAJO. - EN GENERAL, LUGARES DONDE SE EJECUTA LA PRESTACIÓN LABORAL. - MEDIOS DE TRANSPORTE EN LOS QUE SE PRESTEN SERVICIOS (vehículos, buques de marina mercante y pesquera, aviones, aeronaves civiles, instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellas.
  • 10. - PUERTOS, AEROPUERTOS, VEHÍCULOS Y PUNTOS DE SALIDA, ESCALA, DESTINO, EN LO RELATIVO A LOS VIAJES DE MIGRACIONES LABORALES. - ENTIDADES QUE BRINDEN SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL - DOMICILIOS DONDE PRESTE SUS SERVICIOS LOS TRABAJADORES DEL HOGAR. - LUGARES DONDE SE PRESTE TRABAJO INFANTIL.
  • 11. PROCEDIMIENTO ACTUACIONES DE LA ADMINISTRATIVO INSPECCIÓN SANCIONADOR
  • 12. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN • Actuaciones de investigación o comprobación. • Actuaciones de orientación y asistencia técnica.
  • 13. ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN O COMPROBACIÓN • Diligencias previas al procedimiento sancionador. • De oficio. • Finalidad: Comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales. • Adoptar las medidas para garantizar o promover su cumplimiento. • No será de aplicación la Ley N° 27444, salvo remisión expresa.
  • 14. DE OFICIO ORDEN SUPERIOR (ORIGEN) ORDEN DE INSPECCIÓN EXPEDIENTE DE INSPECCIÓN
  • 15. ORDEN SUPERIOR ORIGEN • Por orden de autoridad competentes del MTPE u otros órganos de la Administración Pública competentes en materia de inspección del trabajo. Dirección Nacional de Inspección de Trabajo • Solicitud de otro órgano del Sector Público o de órgano jurisdiccional.
  • 16. • Por denuncia de los administrados de hechos presuntamente constitutivos de infracción contra las normas de orden sociolaboral (acción pública). Denunciante no es considerado como interesado.
  • 17. • Por decisión del Sistema de Inspección del Trabajo. – Planes, programas u operativos de inspección. – Exista relación con otras actuaciones inspectivas así como con peticiones de actuación y denuncias presentadas. – Iniciativa de los directivos del Sistema de Inspección del Trabajo. – Iniciativa de los inspectores del trabajo, en aquellos casos en que, con ocasión del cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con dichas órdenes o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico.
  • 18. ORDEN DE INSPECCIÓN Inspector – Modalidad
  • 19. INSPECTORES DE TRABAJO Servidores públicos • Supervisores inspectores. • Inspectores de trabajo. • Inspectores auxiliares.
  • 20. MISMO INSPECTOR INSPECTOR O EXCEPCIÓN: REEMPLAZO EQUIPO INCORPORACIÓN DE MAS INSPECTORES
  • 21. FACULTADES • Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso, a cualquier centro de trabajo o lugar de inspección (domicilio). Comunicará su presencia al sujeto de la inspección (representante) al trabajador (representantes o sindicato), salvo que esto pueda perjudicar el ejercicio de sus funciones (se identificará con su credencial).
  • 22. • Prácticar la diligencia de investigación, examen o prueba necesaria. – Requerir información al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre el cumplimiento de disposiciones legales. Solicitar identificación de los que se encuentren en el centro de trabajo. Entrevistar a solas a los trabajadores. – Exigir presencia del empleador (representante encargado), trabajadores y cualquier sujeto, relacionado con la inspección.
  • 23. – Examinar documentos y libros: libros, archivos en soporte mágnético, documentos del seguro social, planillas, boletas, documentos relacionados con la prevención de riesgos laborales, Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, etc. Obtener copias y extractos de los mismos o solicitar su presentación. – Tomar muestras de sustancias, materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, levantar planos, previa notificación.
  • 24. Acompañado de trabajadores o sus representantes, por peritos o técnicos y aquellos designados oficialmente. • Obtener información relavantes para la función inspectiva.
  • 25. OBLIGACIONES  Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado (representante) salvo que esto pueda perjudicar sus funciones.  Identificarse con la acreditación o carné. Los sujetos inspeccionados tienen derecho a exigir su acreditación.  Atender las observaciones formuladas por los trabajadores, sus representantes y los sujetos inspeccionados.
  • 26. COLABORACIÓN – INSPECTORES SUJETOS RESPONSABLES • Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor. • Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros de trabajo. • Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones. • Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas. • Facilitar información y documentación.
  • 27. Quienes representen a sujetos inspeccionados deberán acreditar tal condición si las actuaciones no se realizan directamente con ellos. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la inspección del trabajo los datos, antecedentes o información relevantes en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.
  • 28. MODALIDADES VISITA COMPROBACIÓN COMPARECENCIA INSPECTIVA DE DATOS Cualquiera sea la modalidad inicial, podrán disponerse otras formas de investigación
  • 29. VISITA INSPECTIVA Se realiza en los centros de trabajo sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y extenderse el tiempo necesario. Asimismo podrá efectuarse más de una visita sucesiva.
  • 30. COMPARECENCIA Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso o para efectuar las aclaraciones pertinentes. El requerimiento de comparecencia se realizará por escrito o en cualquier otra forma de notificación válida.
  • 31. COMPROBACIÓN DE DATOS Verificación de datos o antecedentes en las dependencias del Sector Público. La Inspección del Trabajo podrá acceder a dicha información, compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales. Si se dedujeran indicios de incumplimientos, deberá procederse en cualquiera de las formas antes señaladas.
  • 32. TRÁMITE Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación de los hechos objeto de inspección, las actuaciones de investigación se realizarán en presencia del sujeto inspeccionado y los trabajadores o sus representantes. De no encontrarse, las actuaciones se realizarán sin la presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación.
  • 33. Notificación 5 días hábiles ACTUACIÓN INSPECTIVA AMPLIACIÓN 30 DÍAS HÁBILES Desde el inicio de la actuación inspectiva NECESARIO Sujeto inpeccionado circunstancias
  • 34. El inicio de actuaciones de vigilancia y control interrumpirá el plazo de prescripción el cual es de 5 años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó si fuera una acción continuada.
  • 35. 16.12.2000 5 AÑOS 16.12.2005 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 17.12.2004 NO PAGO Inicio de inspección GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD (interrupción de plazo de prescripción)
  • 36. El inspector del trabajo dejará constancia escrita de las diligencias de investigación que practiquen, adjuntando al expediente las copias de los documentos obtenidos y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. La actuación de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación.
  • 37. FIN DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA INFORME (infracciones y medidas) ACTA DE INFRACCIÓN AUTORIDADES, ÓRGANOS Y DENUNCIANTES “No se informará el resultado de las actuaciones inspectivas a los denunciantes que no puedan tener la condición de interesados en el procedimiento sancionador”
  • 38. INFORME NO CONTIENE CONTIENE MEDIDA MEDIDA (Accidentes de trabajo y enfermedad profesional) CIERRE DEL MODIFICACIÓN DE EXPIENTE LA MEDIDA U OTRA COMPLEMENTARIA
  • 39. MEDIDAS • Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales. • Advertir al sujeto responsable, siempre que sea posible y no se perjudique al trabajador (sin acta de infracción).
  • 40. Requerir la adopción de medidas en un plazo determinado, para cumplir las normas sociolaborales (Acta de Infracción y posible sanción). Se justificará ante el inspector. • Requerir las modificaciones precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. (Acta de Infracción y posible sanción).
  • 41. MEDIDAS Constará por escrito (plazo) y será notificado al sujeto Inspeccionado, al sindicato o representantes de los trabajadores No son IMPUGNABLES
  • 42. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva. • Proponer a los contratantes del SCTR, exigir las responsabilidades que correspondan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debido a la falta de seguridad y salud en el trabajo.
  • 43. • Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
  • 44. CONSTATACIÓN DE HECHOS Acta de paralización, prohibición u otro medio 3 días PAGO DE Ejecución hábiles APELACIÓN REMUNERACIÓN inmediata Subsanación RESOLUCIÓN deficiencias 2 días hábiles Levantamiento de la medida
  • 45. • Comunicar a los organismos de seguridad social, sobre incumplimientos en dicho ambito, para que puedan adoptarse las medidas para garantizar la protección social de los trabajadores afectados. • Las medidas que deriven de la legislación vigente. “Se podrá disponer la colocación de carteles en el centro de trabajo que permita conocer al público sobre la condición de infractor”
  • 46. MEDIDAS SEGUIMIENTO Y CONTROL INCUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO DE DE LA MEDIDA LA MEDIDA (Cierre del expediente) ACTA DE INFRACCIÓN (Cierre del expediente)
  • 47. PLANES DE FORMALIZACIÓN La autoridad competente podrá disponer la implementación de planes de formaliza- ción, preferentemente destinados a las micro y pequeñas empresas. Estos planes fijan plazos para el cumplimiento de las normas sociolaborales, incluir medidas de promoción, capacitación de trabajadores, asesorías al empleador, entre otras; para su aplicación requieren la aceptación del empleador
  • 48. CAPACIDAD DE OBRAR  Se rige por las normas de derecho privado.  Las personas jurídicas (pública o privada) actuarán por medio de sus órganos de representación. En caso de trabajadores, se deberán observar las normas sobre representación colectiva.
  • 49.  Actuación del representante. Éste no podrá eludir la declaración sobre hechos relevantes que deban ser conocidos por el representado. La intervención mediante representante defectuosa se considerará inasistencia, de haberse solicitado el apersonamiento del sujeto obligado.
  • 50. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN MEDIDAS ACTA DE INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO SANCIÓN SANCIONADOR