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Responsabilidad Patronal en caso de Infortunios Laborales  CAPÍTULO II Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address]
T. De la Responsabilidad Subjetiva T. De la Responsabilidad Objetiva Regímenes de responsabilidad.  El accidente de trabajo es un riesgo de la profesión. Se considera, por lo tanto, el accidente como algo aleatorio unido al oficio. Este algo aleatorio pesará sobre la empresa misma; es ella la que produce el riesgo y es ella la que debe repararlo Sent. No. 116 17-05-00  CASO: José Francisco Tesorero Yánez Vs. Hilados Flexilón, S.A TEORÍA DEL RIESGO
RESPONSABILIDAD OBJETIVA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Regímenes de responsabilidad.
Daños materiales  Tarifados. LOT Daño Moral Estimados por el Juez. C.C Regímenes de responsabilidad.  RESPONSABILIDAD OBJETIVA
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Regímenes de responsabilidad.
Lucro Cesante. C.C Indemnizaciones LOPCYMAT RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Regímenes de responsabilidad.
Accidentes de Trabajo  Algunas jurisprudencias de interés…
Sentencia No. 823 de 22-07-10.  Caso: LUDYMAR SOTO QUINTERO Vs. COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A El Juez de la recurrida condenó acertadamente a la parte demandada al daño moral, por responsabilidad objetiva, de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerarse como un accidente in itinere y al no haberse demostrado la intención de la víctima de provocar dicho accidente, pues las Normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), tienen por objeto establecer un método práctico y uniforme para el registro, clasificación y estadísticas de las lesiones de trabajo, Razón por cual no son aplicables sus artículos para establecer si se trata de un accidente laboral o no, y en consecuencia el Juez de la recurrida aplicó correctamente los artículos 560 y 561 de la Ley Orgánica del Trabajo.  ACCIDENTE IN INTINERE
Sentencia No. 868 de 18-05-06.  Caso: Gamaliel Gustavo Fragoza Aguilar Vs. Compañía Anónima Industria Técnica  Ratificada por Sentencia No. 657 del 30-04-2009 ; Sent. No. 618 del 30-04-2009 En los casos en que se demande indemnizaciones provenientes de accidentes y enfermedades profesionales, es importante determinar: a)  Si se trata de un reclamo de indemnizaciones fundadas en la  Responsabilidad Subjetiva.  El trabajador debe demostrar que el patrono conocía las condiciones riesgosas y que además haya obrado con Intención, Negligencia, o Imprudencia  CARGA DE LA PRUEBA
Si el trabajador demuestra el extremo indicado, el patrono solo se puede eximir de la responsabilidad si comprueba que el accidente fue provocado intencionalmente por la víctima o se debe a fuerza mayor extraña al trabajo  b) Si se trata de la solicitud de indemnizaciones fundada en la  Responsabilidad Objetiva.  Basta que se demuestre el acaecimiento del accidente, o el padecimiento de la enfermedad profesional y que se haya producido en el trabajo o con ocasión de este (Nexo Causal) Sent. Compañía Anónima Técnica Industrial
Sentencia No. 401 del 24-03-2009  Caso:  ESTEBAN JULIAN VILLEGAS GARCÍA Vs. MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A La sentencia recurrida declaró improcedente la indemnización por responsabilidad objetiva (Daño Material); toda vez que el actor se encuentra inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), siendo éste el ente obligado a pagar la referida indemnización.  CARÁCTER SUPLETORIO DE LAS INDEMNIZACIONES CONSAGRADAS EN LA LOT
Sentencia No. 514 del 14-04-2009 Caso:  HINMER ARIEL MALDONADO Vs. PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA),  La empresa tenía conocimiento previo acerca del peligro que corrían los operarios de la referida maquinaria y de las malas condiciones generales del equipo que ocasionó el accidente, y no tomó los correctivos correspondientes, incumpliendo con su deber de garantizar la seguridad del trabajador, por lo que resulta procedente la indemnización consagradas en la LOPCYMAT Teoría de la Responsabilidad Subjetiva
Sentencia No. 376 del 24-03-2009 Caso: MANUEL ANTONIO MANZANEDA ALVARADO Vs. C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA),  Teoría de la Responsabilidad Subjetiva El empleador debe indemnizar al trabajador por las incapacidades ocasionadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, o a sus parientes en caso de muerte del trabajador, cuando dichos infortunios se produzcan como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, sabiendo el empleador que sus trabajadores corrían peligro en el desempeño de sus labores y no corrigió las situaciones riesgosas
Sentencia No. 226 del 10-03-2009 Caso: ENDER ANTONIO BRICEÑO MATHEUS Vs. S.M. PHARMA, C.A., y GRUPO S.M. ESAMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ESAMAR, C.A.), :  El “hecho ilícito” no consiste en demostrar el mal estado o funcionamiento del ascensor, ni la ausencia de mantenimiento del ascensor de carga; sino que el patrono, haya incumplido con su deber de dotar al ciudadano Ender Antonio Briceño Matheus, de las medidas de seguridad para prestar sus servicios de mantenimiento, específicamente, la reparación del ascensor, lo cual no se evidencia del informe Técnico emanado del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo. Teoría de la Responsabilidad Subjetiva
Sentencia No. 977 del 15-05-2007.  Caso:  RAMIRO ANGULO Vs. CADAFE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Sentencia No. 944 del 05-08-2010.  Caso:  LUIS MANUEL GRATEROL INFANTE Vs. INDUSTRIAS UNICÓN, C.A LA lopcymat no establece la reubicación del trabajador según sus aptitudes en caso de incapacidad total y permanente
Sentencia No. 160 del  27-02-2009.  Caso:  ENZO ANTONIO ALMEIDA Vs. TÉRMICOS VILLAVICENCIO, C.A. (TERVICA), y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA),  Secuelas de Deformaciones producto de una Incapacidad La indemnización por secuelas o deformaciones provenientes de una incapacidad parcial y permanente, contemplada en el artículo 31 de la LOPCYMAT, se considera improcedente.
Sentencia No. 774 del 25-04-07.  Caso:  VICENTE ANTONIO JOSÉ RUSSO LECUEE Vs. TRANSMANDU DAÑO MORAL - El trabajador que sufre un Infortunio Laboral puede reclamar la indemnización por daño moral en aplicación de la “teoría del riesgo profesional”, establecida en nuestra Ley Orgánica del Trabajo. La responsabilidad patronal de reparar dicho daño es objetiva, es decir, debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo
Sent. TRANSMANDU  DAÑO MORAL En este caso n o puede interpretarse que el accidente fue ocasionado por la imprudencia del actor puesto que si bien aterrizó en una pista no autorizada, lo hizo para preservar la vida de los pasajeros y la suya propia. Se estima la Indemnización por Daño Moral por la cantidad de Bs. 150.000(el actor  perdió las funciones de sus extremidades inferiores de manera permanente, además sufrió una disminución real de sus funciones motrices)
Sentencia No. 1021 de 15-06-2006.  Caso: Guadalupe Fernández Vs. Aeropostal Alas de Venezuela DAÑO MORAL La teoría del Riesgo Profesional presupone la existencia de Responsabilidad Objetiva del patrono en la reparación del mismo, verificado el daño ello repercute en la esfera moral. ELEMENTOS A VALORAR PARA ESTIMAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL - La entidad del daño sufrido - La importancia tanto del daño físico como el daño psíquico - La condición socio-económica del trabajador y su grado de  educación y cultura - Grado de Participación de la Víctima - Grado de culpabilidad de la accionada - Atenuantes a favor de la empresa demandada
Sentencia No. 600 de 22-03-2007.  Caso:  LINA EUGENIA AYAZO SARMIENTO Vs. CATIVEN DAÑO MORAL / ADMISIÓN DE LOS HECHOS La Admisión de los hechos no puede extenderse mecánicamente a la institución del daño moral. El juez debe estimar la indemnización sin que el reconocimiento de los hechos implique la condena por el monto estimado por el actor en su demanda.
Sentencia No. 2257 de 09-11-2007.  Caso: PABLO FIDEL LAYA MARTÍNEZ Vs. C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) DAÑO MORAL Bs. 30.000 Por la pérdida el ojo izquierdo del trabajador. Sentencia No. 401 de 24-03-2009.  Caso:   ESTEBAN JULIAN VILLEGAS GARCÍA Vs. MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A -  Bs. 30.000 pérdida parcial de visión ojo izquierdo
Sentencia No. 688 de 28-06-2010.  Caso: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ Vs. ACEROTRACTO, C.A y PDVSA PETRÓLEO, S.A DAÑO MORAL Incapacidad permanente del 80 % del brazo izquierdo del actor.Bs. F 85.000,00 Sentencia No. 401 de 21-01-2011.  Caso:  EDGARDO ENRIQUE COLMENARES RIERA Vs. CORPORACIÓN HABITACIONAL EL SOLER, C.A.,  - Bs. 30000 discopatía degenerativa lumbar l5-s1, de origen agravada por el trabajo, la cual le ocasiona al trabajador discapacidad parcial permanente
Sentencia No. 09  de 21-01-2011.  Caso: FRANCISCO  BAUTISTA VILLAHERMOSA, Vs. B&P INGENIERÍA, C.A DAÑO MORAL   Daño Moral Hernia Discal. Bs. 25000 Discopatía Degenerativa multinivel con protrusión discal C5-C6, C6-C7 y discopatía L4-L5, L5-S1 centrales con compromiso de forámenes a predominio izquierdo.
Sentencia No. 879 de 29-07-2010.  Caso: TERRY JUANERGE Vs.  MINERA RUSORO VENEZOLANA, C.A., (anteriormente denominada MONARCH MINERA SURAMERICANA, C.A. y  MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A.),  DAÑO MORAL Bs. 10000 LUMBALGIA CRÓNICA POR HERNIA DISCAL Sentencia No. 401 de 24-03-2009.  Caso:   ESTEBAN JULIAN VILLEGAS GARCÍA Vs. MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A Bs. 60.000 por Muerte
Sentencia No. 1047 de 04-10-2010.  Caso: ALBERTO FLORENCIO PÉREZ Vs. JOSÉ DIEGO COLINA POSADA DAÑO MORAL Bs. 30.000 Por la  pérdida el ojo del trabajador. Sentencia Caso:   YOVANNY RAMÓN RIVERO Vs. DOMÍNGUEZ & CIA. S.A., (antes DOMÍNGUEZ Y CIA CARACAS, S.A.),  -  Bs. 20.000  Discapacidad Parcial y permanente
Sentencia No. 2263 de 13-11-2007.  Caso:  JUAN BAUTISTA DÍAZ Vs. AMAHER, C.A DAÑO MORAL Bs. 80.000, amputación de dos dedos y una pierna al trabajador .  Sentencia No. 514 de 14-04-2009.  Caso:   HINMER ARIEL MALDONADO Vs. PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA),  Bs.F. 30.000,00 amputación de dos dedos de su mano izquierda
Sentencia No. 657 de 30-04-2009.  Caso: FRANKILN JOSÉ MÉNDEZ SARRAMERA Vs. C.V.G DAÑO MORAL Bs. 100.000  incapacidad absoluta y permanente, al haber perdido dos terceras (2/3) partes de su pierna derecha Sentencia No. 515 de 14-04-2009.  Caso: MARÍA DEL PILAR MARTÍNEZ FIGUEIRA Vs. BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL Incapacidad en forma absoluta y temporal Bs. 40.000,00.
Sentencia No. 2105 de 19-10-2007.  Caso:  DELIA BAUTISTA RODRÍGUEZ Vs. CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A DAÑO MORAL Se Condena al pago (Bs. 100.000) por muerte del trabajador y se ordena dividirlos así: a)(Bs. 50.000) para la viuda y b) (Bs. 50.000), para el menor (hijo), quien los recibirá a través de su progenitora, y serán custodiados por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Sent.  CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A El Tribunal de Protección debe velar que el dinero sea empleado exclusivamente para la alimentación y el sostenimiento del menor hasta su mayoridad.
Sentencia No. 2162 de 25-10-2007.  Caso:  JUANA TIBISAY SANDOVAL SIFONTES Vs. HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA) DAÑO MORAL Bs. 10.000 como consecuencia de la Incapacidad total y permanente de la trabajadora, al haber sufrido  minusvalía en sus vías respiratorias de por vida.
Sentencia No. 2008 del 20-11-06.  Caso: Marcos Morocoima vs. Serenos Responsables SERECA, C.A. ,[object Object],[object Object],[object Object]
Sentencia No. 1158 del 21-10-10.  Caso: EDGAR RAÚL OLIVEROS RUJANO Vs. HIERROS SAN FÉLIX, C.A. Accidente de trabajo, recibió un disparo prestando servicios,  se concluye que es accidente de trabajo. Principio In dubio pro operario En autos no consta, tal como lo afirma la parte accionada, que los disparos que recibió el ciudadano Edgar Olivaros Rujano, ocurrieron por un intento de robo en la empresa Materiales San Rafael, C.A., pero tampoco consta que haya sido por motivos personales. Pese que existe la imprecisión, es difícil pensar que el acontecimiento no guarda relación con el ejercicio de la labor realizada, pues se suma el hecho que las funciones que el actor cumplía en la empresa demandada (venta y cobranza) lo hace asumir ciertos riesgos en términos de seguridad personal.
Sentencia No. 1486 del 07-10-2008.  GUILLERMINA DE JESÚS GIMÉNEZ LUNA Vs. WALDECO, S.A  ACCIDENTE DE TRABAJO / CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR La empresa no es responsable.  Si bien cuando ocurrió el accidente el trabajador se encontraba en el cumplimiento de su jornada laboral, dicho accidente no fue ocasionado directamente por el trabajo de vigilante desempeñado por el trabajador en la empresa demandada, su deceso ocurrió producto de los disparos ocasionados por un enfrentamiento entre el órgano policial y unos delincuentes
Sentencia No. 1003 de 08-06-06.  Caso: Nélida Infante y otros vs. Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. y Ratio, C.A. ,[object Object],[object Object],[object Object]
Sentencia No. 1546 del 17-07-2007.  Caso: MARÍA DEL CARMEN VIANA Vs. WEST INDIAN MERCANTILE CO. OF VENEZUELA S.A. ACCIDENTE DE TRABAJO.  Responsabilidad Subjetiva / Eximentes No incurre en responsabilidad subjetiva, si el patrono comprueba que suministró a la trabajadora un ejemplar del Programa de Higiene y Seguridad Industrial de la empresa, debidamente autorizado por la División de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio del Trabajo
Sentencia No. 315 del 21-01-06.  Caso: Carmen C. Muller vs. Servicios Aeronáuticos Sucre y otros.  ACCIDENTE DE TRABAJO / FINIQUITOS OTORGADOS EN NOTARÍA Los finiquitos otorgados ante la Notaría, donde se especifica que nada se adeuda por indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo no son transacciones, no operan los efectos de la cosa juzgada, más aún cuando no se hace alusión al pago por concepto de daño moral, sin embargo son revisables conforme a la sana crítica y la equidad por el Juez.
Sentencia No. 330 del 02-03-06.  Caso: Ligia Margarita Gutiérrez vs. Transporte ASERCA ACCIDENTE DE TRABAJO / OCURRENCIA FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO Si bien ocurrió fuera de la jornada laboral y ejerciendo funciones distintas a las desempeñadas cotidianamente, el trabajador fallecido se encontraba cumpliendo ordenes precisas de la empresa demandada, por lo que indudablemente dichos hechos conllevan a la materialización de un accidente de trabajo.
Sentencia No. 29 de 19-01-07. Sala Constitucional ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Enfermedades Ocupacionales  Algunas jurisprudencias de interés…
Sentencia No. 487del 19-05-2010.  Caso: LUIS ANTONIO PETIT GUIGNAN Vs. COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A Relación de Causalidad La determinación de la existencia de una enfermedad profesional implica la demostración, no sólo del estado patológico, sino además de la relación de causalidad entre éste y el trabajo prestado, cuyo establecimiento amerita diferenciar los conceptos de causa, concausa y condición. la causa es el origen, antecedente o fundamento de algo que ocurre, es el hecho que ocasiona algo. a concausa, es aquello que, actuando conjuntamente con una determinada causa, contribuye a calificar el efecto, es un estado o circunstancia independiente que actúa con la causa. condición es empleado en el sentido de condicionar, es decir, hacer depender alguna cosa de una condición
Sentencia No. 534 del 21-04-2009.  Caso: JOSÉ LINO SALAZAR GÓMEZ Vs. HERMANOS PAPPAGALLO, S.A., y PDVSA, S.A ,[object Object],[object Object]
Sentencia No. 1047 del 04-10-2010.  Caso:  ALBERTO FLORENCIO PÉREZ Vs. JOSÉ DIEGO COLINA POSADA Relación de Causalidad Mientras prestaba servicios personales para el ciudadano José Diego Colina Posada, en la Hacienda Las Veritas, el 11 de septiembre de 2004, por órdenes de su patrono, se trasladó a la Hacienda de los Mendoza, para cortar “malojo para alimentar a los animales de la Hacienda Las Veritas”; aproximadamente las 10:00 a.m., un pequeño trozo de “malojo” penetró la órbita ocular de su ojo derecho, por no contar con los implementos de seguridad que el patrono debía suministrarle. Tal situación derivó posteriormente en la pérdida del ojo derecho, mediante una operación quirúrgica denominada “evisceración”, lo que permite afirmar que existe una relación de causalidad entre la prestación de servicios y la incapacidad sufrida por el demandante.
Sentencia No. 41 del 12-02-10.  Caso: ARQUÍMIDES ANTONIO RAMÍREZ REYES Vs. SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A Hernia Discal. Origen Degenerativo No quedó demostrado el nexo causal entre el trabajo realizado por el demandante y la enfermedad que le aqueja; siendo además que, incluso, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, reconoce que las hernias discales son un padecimiento que afecta de manera asintomática a la población en general, con una incidencia de entre un 20% y un 40%, sin que exista necesariamente una vinculación con el trabajo realizado por los afectados.
Sentencia No. 1782 del 26-10-06.  Caso: Crisanto Rafael Bermúdez vs. Z & P Construction, S.A. ,[object Object],[object Object],[object Object]
Sentencia No. 870. 19-05-2006  Caso: Lázaro Ramírez González Vs. Construcciones y Mantenimiento Técnico ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL Si el trabajador no puede reincorporarse a sus labores luego del reposo médico, hay una terminación de la relación laboral por causa ajena a las partes y no un Despido Injustificado. En este caso la Suspensión se prolongó por unas 56 semanas
Sentencia No. 705 del 29-03-2007  Caso:  LUIS MANUEL MONTERO Vs.  IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN y otra ENFERMEDAD PROFESIONAL Origen Degenerativa Se condena al pago de Bs. 5.000 por considerar que la enfermedad es de tipo degenerativo, y no siempre puede establecerse con absoluta certeza que la prestación del servicio haya tenido una influencia determinante en el origen de la misma
Sentencia No.  274 del 08-03-07  Caso:  ENRIQUE PAZ AGUIRRE Vs. CONSORCIO DRAVICA ENFERMEDAD PROFESIONAL Origen Degenerativo En el caso concreto la incapacidad del actor, resulta conjuntamente, de un proceso degenerativo del hombre, y del esfuerzo físico que el actor ha venido emprendiendo durante 29 años de trabajo, sin embargo, no tomó en cuenta que dicha actividad laboral, no ha sido desempeñada en su totalidad para la empresa demandada -obvió que expresamente, los evaluadores médicos certifican que la enfermedad no comporta un compromiso como enfermedad profesional.
Sentencia No.  1248 del 12-06-07  Caso:  ADÁN CANIUMILLA REUMAY Vs.  C.V.G ENFERMEDAD PROFESIONAL Relación de Causalidad Relación de Causalidad Ver Sent. Nº 505 del 17 de mayo de 2005 En el presente caso resultó demostrado la existencia del vínculo  concausal entre el daño  y la prestación del servicio (ambiente  ruidógenos) presupuesto indispensable para la procedencia del  daño moral por responsabilidad objetiva, ello mediante  documentos públicos administrativos, -no impugnados- consistente en informes de evaluación de incapacidad residual, realizado por el Ministerio del Trabajo -Dirección de Salud
Sentencia No.  2155 del 25-10-2007 Caso:  VALENTINO CARAVELLI Vs. CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A. ENFERMEDAD PROFESIONAL Experticia Médica En el presente asunto, la experticia en discusión fue solicitada por la contraparte, pues, ésta quiso demostrar con exámenes  médicos que el actor no padece de la enfermedad alegada, y que de padecerla, la misma no era el resultado de su actividad en la empresa, fue así como tal experticia es ordenada a realizar por el A quo, con la particularidad que consideró que podía efectuarlo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,  tal y como así se llevó a efectos por orden del Tribunal
Sent. CATIVEN ,[object Object],[object Object]
Sentencia No. 512 del 16-03-06.  Caso: Oswaldo Nappo Rojas vs. Weatherford Latin América, S.A. HECHO ILÍCITO Y LUCRO CESANTE ACCIDENTE OCUPACIONAL / EXAMEN PRE EMPLEO El hecho que el examen médico Pre-empleo señale como apto al trabajador, no evidencia el nexo causal entre el trabajo, sus condiciones y la lesión, a los fines de establecer la existencia de un hecho ilícito que pueda dar lugar al pago del lucro cesante reclamado.
Sentencia No. 1152 del 21-10-10.  Caso: EDGAR RAÚL OLIVEROS RUJANO Vs. HIERROS SAN FÉLIX, C.A Lucro Cesante, Daño emergente. POR PROVENIR DE UN HECHO DE UN TERCERO NO ES CULPABLE SUBJETIVAMENTE. En el presente caso, por las características de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, mal puede afirmarse que hubo culpa por parte de la empresa en la ocurrencia del accidente, puesto que si bien cuando ocurrió el infortunio laboral, el trabajador se encontraba en el cumplimiento de su jornada de trabajo y dentro de las instalaciones de unos de los locales donde, a la fecha de la ocurrencia del incidente el actor debía realizar sus labores de venta y cobranza como trabajador de la empresa Hierros San Félix, C.A., sin embargo, dicho evento como ya se indicó en párrafos anteriores se debió al hecho de un tercero que accionó unos disparos
Sentencia No. 1376 del 22-06-07.  Caso:  PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ CASTILLO Vs. CVG Enfermedad Profesional.  Responsabilidad Subjetiva / Eximente En el caso concreto se demostró la ocurrencia de una enfermedad profesional sin embargo al no verificar ningún incumplimiento en los normas de salud, seguridad y ambiente la empresa no resulta responsable subjetivamente
Sentencia No. 1016 del 30-06-08.  Caso:  PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ CASTILLO Vs. CVG ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Sentencia No. 1045 del 04-10-10.  Caso:  FRANCISCO RAMÓN FERNÁNDEZ Vs. C.V.G. BAUXILUM, C.A ,[object Object],[object Object],[object Object]
Sentencia No. 09 del 21-01-11.  Caso:  FRANCISCO BAUTISTA VILLAHERMOSA, Vs. B&P INGENIERÍA, C.A PRESCRIPCION. CONVECION COLECTIVO Prescripción accidente y enfermedad. no es legal establecer lapsos de caducidad mediante convención colectiva en estos casos.
Sentencia No. 1045 del 09-08-10.  Caso:  RAFAEL SEGUNDO VERA MORILLO Vs. COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A Accidente de trabajo acción. Distinción entre lapso para ejercer la acción y prescripción Es el lapso que la ley le concede al trabajador para evitar que su pretensión en materia de accidentes o enfermedades ocupacionales, se vea afectada por el tiempo y recaiga sobre esta la consecuencia jurídica de la prescripción y no, oportunidades que determinen el nacimiento de la acción, la cual, como se dijo precedentemente, constituye un derecho subjetivo, universal y abstracto
Sentencia No. 348 del 19-03-2009.  Caso:  ITALO D´APOLLO VIERA Vs. CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. y C.A. VENCEMOS PRESCRIPCION. Enfermedad Ocupacional La recurrida estableció que es a partir de la certificación de INPSASEL que se da inicio al cómputo de prescripción previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no a partir de la fecha de la constatación de la enfermedad,, infringió, por falta de aplicación, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo
Sentencia No. 809 del 11-06-08.  Caso:  PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ CASTILLO Vs. CVG PRESCRIPCION. Enfermedad Ocupacional El lapso debe contarse desde la último diagnóstico de las secuelas.
Sentencia No. 403 del  24-03-2009.  Caso: FÉLIX JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ Vs. HOLCIM (VENEZUELA) C.A PRESCRIPCION. Enfermedad Ocupacional El inicio del cómputo del lapso de prescripción debe hacerse desde la fecha de constatación de la enfermedad
Sentencia No. 407 del  26-03-2009.  Caso: ANDRÉS AVELINO VILLEGAS Vs. C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM),  PRESCRIPCION. Enfermedad Ocupacional El reconocimiento expresado por la demandada, en cuanto a que al actor le fue otorgada una pensión por invalidez, por su incapacidad total y permanente -tal y como lo determinó el IVSS, implica una renuncia tácita por parte de la demandada, al lapso de prescripción
Sentencia No. 315 del 17-03-2009.  Caso:  YUVIRASOL JOSEFINA NARANJO ROJAS, Vs. BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE C.A. (BLINCOSA),  Ley Aplicable en el Tiempo Enfermedad Ocupacional La Ley a ser aplicable en este caso concreto es aquella vigente para el momento de la constatación de la enfermedad profesional, lo cual ocurrió el 30 de mayo de 2005,
Sentencia No. 944 del 05-08-2010.  Caso:  LUIS MANUEL GRATEROL INFANTE Vs. INDUSTRIAS UNICÓN, C.A Irretroactividad de la Ley (Lopcymat) En la denuncia que precede quedó establecido que la ley aplicable en el caso de autos es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en Gaceta Oficial Nº 3.850 de fecha 18 de julio de 1986; en tal sentido, advierte la Sala que los artículos delatados como infringidos están consagrados en la nueva Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en Gaceta Oficial Nº 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, normativa no aplicable al caso en estudio en virtud del principio de irretroactividad de las leyes, por lo que mal puede el ad quem incurrir en la infracción de ley aducida, por lo que se declara sin lugar la denuncia.
Sentencia No. 824 del 22-07-2010.  Caso:  YAC MARYLIS PÁEZ CORREA Vs. SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A. (SERAVICA) Demanda. Enfermedad Ocupacional. para redactar la demanda de enfrmedad ocupacional no es requisito el mecionar las actas por las cuales se padece de la enfermedad.  D e acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para las demandas relacionadas con accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, no se observa que el demandante deba indicar en el libelo de la demanda los instrumentos en que se funda su pretensión; y, menos aún acompañar la certificación de incapacidad emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a los fines de la admisión de la demanda pues, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Sala, en sentencia N° 156 de fecha 26 de junio de 200, caso Rómulo Enrique Funes Tuárez contra Ingeniería y Servicios Técnicos Newsca, S.A., en materia procesal del trabajo no se establece la obligatoriedad de acompañar conjuntamente con el libelo documento alguno que se pudiera considerar como fundamental.
Responsabilidad Solidaria  Algunas jurisprudencias de interés…
Sentencia No. 160 del 27-02-2009 Caso:  ENZO ANTONIO ALMEIDA Vs. TÉRMICOS VILLAVICENCIO, C.A. (TERVICA), y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA),  Responsabilidad Solidaria Se condena al pago de Indemnizaciones por la Teoría de la Responsabilidad Subjetiva al patrono directo ya que la Responsabilidad Solidaria no se extiende a las indemnizaciones Provenientes de dicho régimen indemnizatorio
Sentencia No. 1779 del 26-10-2006 Caso:  María Isabel Lugo Vs. Venetransa y Procter & ga,ble de Venezuela, C.A Responsabilidad Solidaria Si el trabajador de la contratista presta servicios en la explotación principal, el beneficiario responde en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Ver Sent. No. 1210 01-08-2006
Sentencia No. 1210 del 01-08-2006 Caso:  Hilario Bravo contra Lubvenca de Occidente y Chevron ,[object Object],[object Object]
MUCHAS GRACIAS… ABG. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address] Ingrese a: myatlantisuniversity.org

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  • 1. Responsabilidad Patronal en caso de Infortunios Laborales CAPÍTULO II Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address]
  • 2. T. De la Responsabilidad Subjetiva T. De la Responsabilidad Objetiva Regímenes de responsabilidad. El accidente de trabajo es un riesgo de la profesión. Se considera, por lo tanto, el accidente como algo aleatorio unido al oficio. Este algo aleatorio pesará sobre la empresa misma; es ella la que produce el riesgo y es ella la que debe repararlo Sent. No. 116 17-05-00 CASO: José Francisco Tesorero Yánez Vs. Hilados Flexilón, S.A TEORÍA DEL RIESGO
  • 3.
  • 4. Daños materiales Tarifados. LOT Daño Moral Estimados por el Juez. C.C Regímenes de responsabilidad. RESPONSABILIDAD OBJETIVA
  • 5.
  • 6. Lucro Cesante. C.C Indemnizaciones LOPCYMAT RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Regímenes de responsabilidad.
  • 7. Accidentes de Trabajo Algunas jurisprudencias de interés…
  • 8. Sentencia No. 823 de 22-07-10. Caso: LUDYMAR SOTO QUINTERO Vs. COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A El Juez de la recurrida condenó acertadamente a la parte demandada al daño moral, por responsabilidad objetiva, de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerarse como un accidente in itinere y al no haberse demostrado la intención de la víctima de provocar dicho accidente, pues las Normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), tienen por objeto establecer un método práctico y uniforme para el registro, clasificación y estadísticas de las lesiones de trabajo, Razón por cual no son aplicables sus artículos para establecer si se trata de un accidente laboral o no, y en consecuencia el Juez de la recurrida aplicó correctamente los artículos 560 y 561 de la Ley Orgánica del Trabajo. ACCIDENTE IN INTINERE
  • 9. Sentencia No. 868 de 18-05-06. Caso: Gamaliel Gustavo Fragoza Aguilar Vs. Compañía Anónima Industria Técnica Ratificada por Sentencia No. 657 del 30-04-2009 ; Sent. No. 618 del 30-04-2009 En los casos en que se demande indemnizaciones provenientes de accidentes y enfermedades profesionales, es importante determinar: a) Si se trata de un reclamo de indemnizaciones fundadas en la Responsabilidad Subjetiva. El trabajador debe demostrar que el patrono conocía las condiciones riesgosas y que además haya obrado con Intención, Negligencia, o Imprudencia CARGA DE LA PRUEBA
  • 10. Si el trabajador demuestra el extremo indicado, el patrono solo se puede eximir de la responsabilidad si comprueba que el accidente fue provocado intencionalmente por la víctima o se debe a fuerza mayor extraña al trabajo b) Si se trata de la solicitud de indemnizaciones fundada en la Responsabilidad Objetiva. Basta que se demuestre el acaecimiento del accidente, o el padecimiento de la enfermedad profesional y que se haya producido en el trabajo o con ocasión de este (Nexo Causal) Sent. Compañía Anónima Técnica Industrial
  • 11. Sentencia No. 401 del 24-03-2009 Caso: ESTEBAN JULIAN VILLEGAS GARCÍA Vs. MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A La sentencia recurrida declaró improcedente la indemnización por responsabilidad objetiva (Daño Material); toda vez que el actor se encuentra inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), siendo éste el ente obligado a pagar la referida indemnización. CARÁCTER SUPLETORIO DE LAS INDEMNIZACIONES CONSAGRADAS EN LA LOT
  • 12. Sentencia No. 514 del 14-04-2009 Caso: HINMER ARIEL MALDONADO Vs. PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), La empresa tenía conocimiento previo acerca del peligro que corrían los operarios de la referida maquinaria y de las malas condiciones generales del equipo que ocasionó el accidente, y no tomó los correctivos correspondientes, incumpliendo con su deber de garantizar la seguridad del trabajador, por lo que resulta procedente la indemnización consagradas en la LOPCYMAT Teoría de la Responsabilidad Subjetiva
  • 13. Sentencia No. 376 del 24-03-2009 Caso: MANUEL ANTONIO MANZANEDA ALVARADO Vs. C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), Teoría de la Responsabilidad Subjetiva El empleador debe indemnizar al trabajador por las incapacidades ocasionadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, o a sus parientes en caso de muerte del trabajador, cuando dichos infortunios se produzcan como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, sabiendo el empleador que sus trabajadores corrían peligro en el desempeño de sus labores y no corrigió las situaciones riesgosas
  • 14. Sentencia No. 226 del 10-03-2009 Caso: ENDER ANTONIO BRICEÑO MATHEUS Vs. S.M. PHARMA, C.A., y GRUPO S.M. ESAMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ESAMAR, C.A.), : El “hecho ilícito” no consiste en demostrar el mal estado o funcionamiento del ascensor, ni la ausencia de mantenimiento del ascensor de carga; sino que el patrono, haya incumplido con su deber de dotar al ciudadano Ender Antonio Briceño Matheus, de las medidas de seguridad para prestar sus servicios de mantenimiento, específicamente, la reparación del ascensor, lo cual no se evidencia del informe Técnico emanado del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo. Teoría de la Responsabilidad Subjetiva
  • 15.
  • 16. Sentencia No. 944 del 05-08-2010. Caso: LUIS MANUEL GRATEROL INFANTE Vs. INDUSTRIAS UNICÓN, C.A LA lopcymat no establece la reubicación del trabajador según sus aptitudes en caso de incapacidad total y permanente
  • 17. Sentencia No. 160 del 27-02-2009. Caso: ENZO ANTONIO ALMEIDA Vs. TÉRMICOS VILLAVICENCIO, C.A. (TERVICA), y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), Secuelas de Deformaciones producto de una Incapacidad La indemnización por secuelas o deformaciones provenientes de una incapacidad parcial y permanente, contemplada en el artículo 31 de la LOPCYMAT, se considera improcedente.
  • 18. Sentencia No. 774 del 25-04-07. Caso: VICENTE ANTONIO JOSÉ RUSSO LECUEE Vs. TRANSMANDU DAÑO MORAL - El trabajador que sufre un Infortunio Laboral puede reclamar la indemnización por daño moral en aplicación de la “teoría del riesgo profesional”, establecida en nuestra Ley Orgánica del Trabajo. La responsabilidad patronal de reparar dicho daño es objetiva, es decir, debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo
  • 19. Sent. TRANSMANDU DAÑO MORAL En este caso n o puede interpretarse que el accidente fue ocasionado por la imprudencia del actor puesto que si bien aterrizó en una pista no autorizada, lo hizo para preservar la vida de los pasajeros y la suya propia. Se estima la Indemnización por Daño Moral por la cantidad de Bs. 150.000(el actor perdió las funciones de sus extremidades inferiores de manera permanente, además sufrió una disminución real de sus funciones motrices)
  • 20. Sentencia No. 1021 de 15-06-2006. Caso: Guadalupe Fernández Vs. Aeropostal Alas de Venezuela DAÑO MORAL La teoría del Riesgo Profesional presupone la existencia de Responsabilidad Objetiva del patrono en la reparación del mismo, verificado el daño ello repercute en la esfera moral. ELEMENTOS A VALORAR PARA ESTIMAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL - La entidad del daño sufrido - La importancia tanto del daño físico como el daño psíquico - La condición socio-económica del trabajador y su grado de educación y cultura - Grado de Participación de la Víctima - Grado de culpabilidad de la accionada - Atenuantes a favor de la empresa demandada
  • 21. Sentencia No. 600 de 22-03-2007. Caso: LINA EUGENIA AYAZO SARMIENTO Vs. CATIVEN DAÑO MORAL / ADMISIÓN DE LOS HECHOS La Admisión de los hechos no puede extenderse mecánicamente a la institución del daño moral. El juez debe estimar la indemnización sin que el reconocimiento de los hechos implique la condena por el monto estimado por el actor en su demanda.
  • 22. Sentencia No. 2257 de 09-11-2007. Caso: PABLO FIDEL LAYA MARTÍNEZ Vs. C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) DAÑO MORAL Bs. 30.000 Por la pérdida el ojo izquierdo del trabajador. Sentencia No. 401 de 24-03-2009. Caso: ESTEBAN JULIAN VILLEGAS GARCÍA Vs. MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A - Bs. 30.000 pérdida parcial de visión ojo izquierdo
  • 23. Sentencia No. 688 de 28-06-2010. Caso: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ Vs. ACEROTRACTO, C.A y PDVSA PETRÓLEO, S.A DAÑO MORAL Incapacidad permanente del 80 % del brazo izquierdo del actor.Bs. F 85.000,00 Sentencia No. 401 de 21-01-2011. Caso: EDGARDO ENRIQUE COLMENARES RIERA Vs. CORPORACIÓN HABITACIONAL EL SOLER, C.A., - Bs. 30000 discopatía degenerativa lumbar l5-s1, de origen agravada por el trabajo, la cual le ocasiona al trabajador discapacidad parcial permanente
  • 24. Sentencia No. 09 de 21-01-2011. Caso: FRANCISCO BAUTISTA VILLAHERMOSA, Vs. B&P INGENIERÍA, C.A DAÑO MORAL Daño Moral Hernia Discal. Bs. 25000 Discopatía Degenerativa multinivel con protrusión discal C5-C6, C6-C7 y discopatía L4-L5, L5-S1 centrales con compromiso de forámenes a predominio izquierdo.
  • 25. Sentencia No. 879 de 29-07-2010. Caso: TERRY JUANERGE Vs. MINERA RUSORO VENEZOLANA, C.A., (anteriormente denominada MONARCH MINERA SURAMERICANA, C.A. y MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A.), DAÑO MORAL Bs. 10000 LUMBALGIA CRÓNICA POR HERNIA DISCAL Sentencia No. 401 de 24-03-2009. Caso: ESTEBAN JULIAN VILLEGAS GARCÍA Vs. MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A Bs. 60.000 por Muerte
  • 26. Sentencia No. 1047 de 04-10-2010. Caso: ALBERTO FLORENCIO PÉREZ Vs. JOSÉ DIEGO COLINA POSADA DAÑO MORAL Bs. 30.000 Por la pérdida el ojo del trabajador. Sentencia Caso: YOVANNY RAMÓN RIVERO Vs. DOMÍNGUEZ & CIA. S.A., (antes DOMÍNGUEZ Y CIA CARACAS, S.A.), - Bs. 20.000 Discapacidad Parcial y permanente
  • 27. Sentencia No. 2263 de 13-11-2007. Caso: JUAN BAUTISTA DÍAZ Vs. AMAHER, C.A DAÑO MORAL Bs. 80.000, amputación de dos dedos y una pierna al trabajador . Sentencia No. 514 de 14-04-2009. Caso: HINMER ARIEL MALDONADO Vs. PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), Bs.F. 30.000,00 amputación de dos dedos de su mano izquierda
  • 28. Sentencia No. 657 de 30-04-2009. Caso: FRANKILN JOSÉ MÉNDEZ SARRAMERA Vs. C.V.G DAÑO MORAL Bs. 100.000 incapacidad absoluta y permanente, al haber perdido dos terceras (2/3) partes de su pierna derecha Sentencia No. 515 de 14-04-2009. Caso: MARÍA DEL PILAR MARTÍNEZ FIGUEIRA Vs. BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL Incapacidad en forma absoluta y temporal Bs. 40.000,00.
  • 29. Sentencia No. 2105 de 19-10-2007. Caso: DELIA BAUTISTA RODRÍGUEZ Vs. CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A DAÑO MORAL Se Condena al pago (Bs. 100.000) por muerte del trabajador y se ordena dividirlos así: a)(Bs. 50.000) para la viuda y b) (Bs. 50.000), para el menor (hijo), quien los recibirá a través de su progenitora, y serán custodiados por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
  • 30. Sent. CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A El Tribunal de Protección debe velar que el dinero sea empleado exclusivamente para la alimentación y el sostenimiento del menor hasta su mayoridad.
  • 31. Sentencia No. 2162 de 25-10-2007. Caso: JUANA TIBISAY SANDOVAL SIFONTES Vs. HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA) DAÑO MORAL Bs. 10.000 como consecuencia de la Incapacidad total y permanente de la trabajadora, al haber sufrido minusvalía en sus vías respiratorias de por vida.
  • 32.
  • 33. Sentencia No. 1158 del 21-10-10. Caso: EDGAR RAÚL OLIVEROS RUJANO Vs. HIERROS SAN FÉLIX, C.A. Accidente de trabajo, recibió un disparo prestando servicios, se concluye que es accidente de trabajo. Principio In dubio pro operario En autos no consta, tal como lo afirma la parte accionada, que los disparos que recibió el ciudadano Edgar Olivaros Rujano, ocurrieron por un intento de robo en la empresa Materiales San Rafael, C.A., pero tampoco consta que haya sido por motivos personales. Pese que existe la imprecisión, es difícil pensar que el acontecimiento no guarda relación con el ejercicio de la labor realizada, pues se suma el hecho que las funciones que el actor cumplía en la empresa demandada (venta y cobranza) lo hace asumir ciertos riesgos en términos de seguridad personal.
  • 34. Sentencia No. 1486 del 07-10-2008. GUILLERMINA DE JESÚS GIMÉNEZ LUNA Vs. WALDECO, S.A ACCIDENTE DE TRABAJO / CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR La empresa no es responsable. Si bien cuando ocurrió el accidente el trabajador se encontraba en el cumplimiento de su jornada laboral, dicho accidente no fue ocasionado directamente por el trabajo de vigilante desempeñado por el trabajador en la empresa demandada, su deceso ocurrió producto de los disparos ocasionados por un enfrentamiento entre el órgano policial y unos delincuentes
  • 35.
  • 36. Sentencia No. 1546 del 17-07-2007. Caso: MARÍA DEL CARMEN VIANA Vs. WEST INDIAN MERCANTILE CO. OF VENEZUELA S.A. ACCIDENTE DE TRABAJO. Responsabilidad Subjetiva / Eximentes No incurre en responsabilidad subjetiva, si el patrono comprueba que suministró a la trabajadora un ejemplar del Programa de Higiene y Seguridad Industrial de la empresa, debidamente autorizado por la División de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio del Trabajo
  • 37. Sentencia No. 315 del 21-01-06. Caso: Carmen C. Muller vs. Servicios Aeronáuticos Sucre y otros. ACCIDENTE DE TRABAJO / FINIQUITOS OTORGADOS EN NOTARÍA Los finiquitos otorgados ante la Notaría, donde se especifica que nada se adeuda por indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo no son transacciones, no operan los efectos de la cosa juzgada, más aún cuando no se hace alusión al pago por concepto de daño moral, sin embargo son revisables conforme a la sana crítica y la equidad por el Juez.
  • 38. Sentencia No. 330 del 02-03-06. Caso: Ligia Margarita Gutiérrez vs. Transporte ASERCA ACCIDENTE DE TRABAJO / OCURRENCIA FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO Si bien ocurrió fuera de la jornada laboral y ejerciendo funciones distintas a las desempeñadas cotidianamente, el trabajador fallecido se encontraba cumpliendo ordenes precisas de la empresa demandada, por lo que indudablemente dichos hechos conllevan a la materialización de un accidente de trabajo.
  • 39.
  • 40. Enfermedades Ocupacionales Algunas jurisprudencias de interés…
  • 41. Sentencia No. 487del 19-05-2010. Caso: LUIS ANTONIO PETIT GUIGNAN Vs. COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A Relación de Causalidad La determinación de la existencia de una enfermedad profesional implica la demostración, no sólo del estado patológico, sino además de la relación de causalidad entre éste y el trabajo prestado, cuyo establecimiento amerita diferenciar los conceptos de causa, concausa y condición. la causa es el origen, antecedente o fundamento de algo que ocurre, es el hecho que ocasiona algo. a concausa, es aquello que, actuando conjuntamente con una determinada causa, contribuye a calificar el efecto, es un estado o circunstancia independiente que actúa con la causa. condición es empleado en el sentido de condicionar, es decir, hacer depender alguna cosa de una condición
  • 42.
  • 43. Sentencia No. 1047 del 04-10-2010. Caso: ALBERTO FLORENCIO PÉREZ Vs. JOSÉ DIEGO COLINA POSADA Relación de Causalidad Mientras prestaba servicios personales para el ciudadano José Diego Colina Posada, en la Hacienda Las Veritas, el 11 de septiembre de 2004, por órdenes de su patrono, se trasladó a la Hacienda de los Mendoza, para cortar “malojo para alimentar a los animales de la Hacienda Las Veritas”; aproximadamente las 10:00 a.m., un pequeño trozo de “malojo” penetró la órbita ocular de su ojo derecho, por no contar con los implementos de seguridad que el patrono debía suministrarle. Tal situación derivó posteriormente en la pérdida del ojo derecho, mediante una operación quirúrgica denominada “evisceración”, lo que permite afirmar que existe una relación de causalidad entre la prestación de servicios y la incapacidad sufrida por el demandante.
  • 44. Sentencia No. 41 del 12-02-10. Caso: ARQUÍMIDES ANTONIO RAMÍREZ REYES Vs. SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A Hernia Discal. Origen Degenerativo No quedó demostrado el nexo causal entre el trabajo realizado por el demandante y la enfermedad que le aqueja; siendo además que, incluso, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, reconoce que las hernias discales son un padecimiento que afecta de manera asintomática a la población en general, con una incidencia de entre un 20% y un 40%, sin que exista necesariamente una vinculación con el trabajo realizado por los afectados.
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  • 46. Sentencia No. 870. 19-05-2006 Caso: Lázaro Ramírez González Vs. Construcciones y Mantenimiento Técnico ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL Si el trabajador no puede reincorporarse a sus labores luego del reposo médico, hay una terminación de la relación laboral por causa ajena a las partes y no un Despido Injustificado. En este caso la Suspensión se prolongó por unas 56 semanas
  • 47. Sentencia No. 705 del 29-03-2007 Caso: LUIS MANUEL MONTERO Vs. IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN y otra ENFERMEDAD PROFESIONAL Origen Degenerativa Se condena al pago de Bs. 5.000 por considerar que la enfermedad es de tipo degenerativo, y no siempre puede establecerse con absoluta certeza que la prestación del servicio haya tenido una influencia determinante en el origen de la misma
  • 48. Sentencia No. 274 del 08-03-07 Caso: ENRIQUE PAZ AGUIRRE Vs. CONSORCIO DRAVICA ENFERMEDAD PROFESIONAL Origen Degenerativo En el caso concreto la incapacidad del actor, resulta conjuntamente, de un proceso degenerativo del hombre, y del esfuerzo físico que el actor ha venido emprendiendo durante 29 años de trabajo, sin embargo, no tomó en cuenta que dicha actividad laboral, no ha sido desempeñada en su totalidad para la empresa demandada -obvió que expresamente, los evaluadores médicos certifican que la enfermedad no comporta un compromiso como enfermedad profesional.
  • 49. Sentencia No. 1248 del 12-06-07 Caso: ADÁN CANIUMILLA REUMAY Vs. C.V.G ENFERMEDAD PROFESIONAL Relación de Causalidad Relación de Causalidad Ver Sent. Nº 505 del 17 de mayo de 2005 En el presente caso resultó demostrado la existencia del vínculo concausal entre el daño y la prestación del servicio (ambiente ruidógenos) presupuesto indispensable para la procedencia del daño moral por responsabilidad objetiva, ello mediante documentos públicos administrativos, -no impugnados- consistente en informes de evaluación de incapacidad residual, realizado por el Ministerio del Trabajo -Dirección de Salud
  • 50. Sentencia No. 2155 del 25-10-2007 Caso: VALENTINO CARAVELLI Vs. CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A. ENFERMEDAD PROFESIONAL Experticia Médica En el presente asunto, la experticia en discusión fue solicitada por la contraparte, pues, ésta quiso demostrar con exámenes médicos que el actor no padece de la enfermedad alegada, y que de padecerla, la misma no era el resultado de su actividad en la empresa, fue así como tal experticia es ordenada a realizar por el A quo, con la particularidad que consideró que podía efectuarlo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, tal y como así se llevó a efectos por orden del Tribunal
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  • 52. Sentencia No. 512 del 16-03-06. Caso: Oswaldo Nappo Rojas vs. Weatherford Latin América, S.A. HECHO ILÍCITO Y LUCRO CESANTE ACCIDENTE OCUPACIONAL / EXAMEN PRE EMPLEO El hecho que el examen médico Pre-empleo señale como apto al trabajador, no evidencia el nexo causal entre el trabajo, sus condiciones y la lesión, a los fines de establecer la existencia de un hecho ilícito que pueda dar lugar al pago del lucro cesante reclamado.
  • 53. Sentencia No. 1152 del 21-10-10. Caso: EDGAR RAÚL OLIVEROS RUJANO Vs. HIERROS SAN FÉLIX, C.A Lucro Cesante, Daño emergente. POR PROVENIR DE UN HECHO DE UN TERCERO NO ES CULPABLE SUBJETIVAMENTE. En el presente caso, por las características de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, mal puede afirmarse que hubo culpa por parte de la empresa en la ocurrencia del accidente, puesto que si bien cuando ocurrió el infortunio laboral, el trabajador se encontraba en el cumplimiento de su jornada de trabajo y dentro de las instalaciones de unos de los locales donde, a la fecha de la ocurrencia del incidente el actor debía realizar sus labores de venta y cobranza como trabajador de la empresa Hierros San Félix, C.A., sin embargo, dicho evento como ya se indicó en párrafos anteriores se debió al hecho de un tercero que accionó unos disparos
  • 54. Sentencia No. 1376 del 22-06-07. Caso: PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ CASTILLO Vs. CVG Enfermedad Profesional. Responsabilidad Subjetiva / Eximente En el caso concreto se demostró la ocurrencia de una enfermedad profesional sin embargo al no verificar ningún incumplimiento en los normas de salud, seguridad y ambiente la empresa no resulta responsable subjetivamente
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  • 57. Sentencia No. 09 del 21-01-11. Caso: FRANCISCO BAUTISTA VILLAHERMOSA, Vs. B&P INGENIERÍA, C.A PRESCRIPCION. CONVECION COLECTIVO Prescripción accidente y enfermedad. no es legal establecer lapsos de caducidad mediante convención colectiva en estos casos.
  • 58. Sentencia No. 1045 del 09-08-10. Caso: RAFAEL SEGUNDO VERA MORILLO Vs. COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A Accidente de trabajo acción. Distinción entre lapso para ejercer la acción y prescripción Es el lapso que la ley le concede al trabajador para evitar que su pretensión en materia de accidentes o enfermedades ocupacionales, se vea afectada por el tiempo y recaiga sobre esta la consecuencia jurídica de la prescripción y no, oportunidades que determinen el nacimiento de la acción, la cual, como se dijo precedentemente, constituye un derecho subjetivo, universal y abstracto
  • 59. Sentencia No. 348 del 19-03-2009. Caso: ITALO D´APOLLO VIERA Vs. CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. y C.A. VENCEMOS PRESCRIPCION. Enfermedad Ocupacional La recurrida estableció que es a partir de la certificación de INPSASEL que se da inicio al cómputo de prescripción previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no a partir de la fecha de la constatación de la enfermedad,, infringió, por falta de aplicación, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo
  • 60. Sentencia No. 809 del 11-06-08. Caso: PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ CASTILLO Vs. CVG PRESCRIPCION. Enfermedad Ocupacional El lapso debe contarse desde la último diagnóstico de las secuelas.
  • 61. Sentencia No. 403 del 24-03-2009. Caso: FÉLIX JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ Vs. HOLCIM (VENEZUELA) C.A PRESCRIPCION. Enfermedad Ocupacional El inicio del cómputo del lapso de prescripción debe hacerse desde la fecha de constatación de la enfermedad
  • 62. Sentencia No. 407 del 26-03-2009. Caso: ANDRÉS AVELINO VILLEGAS Vs. C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), PRESCRIPCION. Enfermedad Ocupacional El reconocimiento expresado por la demandada, en cuanto a que al actor le fue otorgada una pensión por invalidez, por su incapacidad total y permanente -tal y como lo determinó el IVSS, implica una renuncia tácita por parte de la demandada, al lapso de prescripción
  • 63. Sentencia No. 315 del 17-03-2009. Caso: YUVIRASOL JOSEFINA NARANJO ROJAS, Vs. BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE C.A. (BLINCOSA), Ley Aplicable en el Tiempo Enfermedad Ocupacional La Ley a ser aplicable en este caso concreto es aquella vigente para el momento de la constatación de la enfermedad profesional, lo cual ocurrió el 30 de mayo de 2005,
  • 64. Sentencia No. 944 del 05-08-2010. Caso: LUIS MANUEL GRATEROL INFANTE Vs. INDUSTRIAS UNICÓN, C.A Irretroactividad de la Ley (Lopcymat) En la denuncia que precede quedó establecido que la ley aplicable en el caso de autos es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en Gaceta Oficial Nº 3.850 de fecha 18 de julio de 1986; en tal sentido, advierte la Sala que los artículos delatados como infringidos están consagrados en la nueva Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en Gaceta Oficial Nº 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, normativa no aplicable al caso en estudio en virtud del principio de irretroactividad de las leyes, por lo que mal puede el ad quem incurrir en la infracción de ley aducida, por lo que se declara sin lugar la denuncia.
  • 65. Sentencia No. 824 del 22-07-2010. Caso: YAC MARYLIS PÁEZ CORREA Vs. SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A. (SERAVICA) Demanda. Enfermedad Ocupacional. para redactar la demanda de enfrmedad ocupacional no es requisito el mecionar las actas por las cuales se padece de la enfermedad. D e acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para las demandas relacionadas con accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, no se observa que el demandante deba indicar en el libelo de la demanda los instrumentos en que se funda su pretensión; y, menos aún acompañar la certificación de incapacidad emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a los fines de la admisión de la demanda pues, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Sala, en sentencia N° 156 de fecha 26 de junio de 200, caso Rómulo Enrique Funes Tuárez contra Ingeniería y Servicios Técnicos Newsca, S.A., en materia procesal del trabajo no se establece la obligatoriedad de acompañar conjuntamente con el libelo documento alguno que se pudiera considerar como fundamental.
  • 66. Responsabilidad Solidaria Algunas jurisprudencias de interés…
  • 67. Sentencia No. 160 del 27-02-2009 Caso: ENZO ANTONIO ALMEIDA Vs. TÉRMICOS VILLAVICENCIO, C.A. (TERVICA), y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), Responsabilidad Solidaria Se condena al pago de Indemnizaciones por la Teoría de la Responsabilidad Subjetiva al patrono directo ya que la Responsabilidad Solidaria no se extiende a las indemnizaciones Provenientes de dicho régimen indemnizatorio
  • 68. Sentencia No. 1779 del 26-10-2006 Caso: María Isabel Lugo Vs. Venetransa y Procter & ga,ble de Venezuela, C.A Responsabilidad Solidaria Si el trabajador de la contratista presta servicios en la explotación principal, el beneficiario responde en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Ver Sent. No. 1210 01-08-2006
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  • 70. MUCHAS GRACIAS… ABG. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address] Ingrese a: myatlantisuniversity.org