1. FUNCIONES DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Promover y Crear
cumplir las mayores
normas oportunidade Mejorar la
laborales, así s para que cobertura y la
Fortalecer el
como los mujeres y eficacia de
tripartismo y
principios y hombres una
el diálogo
derechos puedan tener seguridad
social.
fundamentales empleos e social para
en el trabajo ingresos todos.
dignos.
2. ASPECTOS IMPORTANTES DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL
La selección de personal es el proceso mediante el cual se evalúan capacidades, experiencia
y habilidades de un candidato en relación a un puesto vacante, para elegir al más apto.
Se observa que en el concepto de Selección de personal se insiste en que se trata de un
proceso. Eso quiere decir que consta de varios pasos secuenciales que concluyen una vez
que tomas la decisión de contratar a una persona.
Los pasos para realizar la selección de personal son los siguientes:
1. Depurar las solicitudes.
2. Evaluar a los candidatos usando las siguientes técnicas:
I) Entrevista personal.
II) Exámenes de habilidades o conocimientos.
III) Evaluación psicotécnica, cuando se requiera.
3. Verificar referencias.
4. Decidir a quién contratar.
3. TIPOS O MODELOS DE CONTRATO LABORAL
Según su duración
Segú su forma
Término Término Por duración de
indefinido fijo la obra o labor
verbales escritos
contratada
Inferior a De uno a
un año tres años
4. SALARIO
Es el pago que recibe periódicamente una persona por la realización de su trabajo, para ello,
empleado y empleador se comprometen mediante la formalización de un contrato, por el cual el
empleador paga un salario a cambio del trabajo del empleado. dicho trabajo puede traducirse en
la creación de un bien o la prestación de un servicio, sea por cuenta ajena.
Al firmar el contrato de trabajo, las partes acuerdan el periodo de pago, que bien
puede ser diario, semanal, quincenal o mensual. En todo caso, el periodo de pago
no podrá ser superior al mes y en el caso de quienes laboran mediante la figura de
jornales, el periodo de pago no podrá ser superior a una semana, así lo contempla
el artículo 134 del código sustantivo del trabajo Colombiano.
Quiere decir esto, que tan pronto como se termine el periodo pactado, el
empleador debe pagar el salario a sus trabajadores.