1. REPUBLICA DE PANAMA
Centro Regional Universitario de Los Santos
Trabajo de:
Administración Financiera
Tema:
Liquidación de las empresas
Presentado por:
Javier Medina
Fecha:
Mayo 2013..
2. * Liquidación voluntaria
La finalidad que se persigue en un procedimiento de
liquidación voluntaria es efectivamente la extinción de la
sociedad como tal, la cual se consigue inevitablemente, desde
un punto de vista patrimonial, liquidando el activo y el
pasivo.
3. Son los accionistas quienes, ante su situación
patrimonial deben decidir si concluido el procedimiento
de quiebra quieren o no continuar la sociedad, porque
terminado éste, la sociedad vuelve a estar en disposición
de seguir su actividad (salvo en el supuesto de quiebra
fraudulenta)
4. LIQUIDACION INVOLUNTARIA.
La desaparición de la sociedad no depende ya del
procedimiento de quiebra que ha soportado sino de
su situación económica. Es difícil que después de
este procedimiento la sociedad obtenga medios
para su continuación dado su estado patrimonial.
Sin embargo, ello no es razón para considerar que
la quiebra supone la extinción de la sociedad.
5. En este sentido, una sociedad puede encontrarse en alguna
de las situaciones siguientes:
1- Si la sociedad acuerda su disolución en virtud de la
quiebra, terminado este procedimiento, los liquidadores
proceden a la liquidación voluntaria en la medida del
patrimonio que reste, o simplemente a cancelar la sociedad.
2- En el caso de una sociedad activa declarada en quiebra
en la que sus accionistas acuerdan su disolución, la
coexistencia entre los dos procedimientos queda en manos
de los accionistas.
3- Otra situación es la de una sociedad en liquidación donde
los liquidadores están obligados a solicitar la declaración de
quiebra o de suspensión de pagos por insuficiencia de
patrimonio.