1. Profesora: GLORIA MARITZA ACOSTA TRIVIÑO
Javier Enrique Vargas Franco
Programa: Gestión Administrativa y de Proyectos.
VI Semestre
SALUD OCUPACIONAL
BLOG COMITÉ PARITARIO DE
SALUD OCUPACIONAL
2. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES
FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
Proveer un lugar de trabajo libre de riesgos serios reconocidos y que
cumpla con las normas, reglas y reglamentos provistos bajo la Ley OSH.
Propiciar la elección de los representantes de los
trabajadores, garantizando la oportunidad y libertad de las votaciones.
Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que
cumplen con las normas de OSHA aplicables.
Verificar que los empleados tienen y utilizan herramientas y equipos
seguros y revisan el equipo correctamente.
Estudiar las condiciones emanadas del comité y determinar la adopción
de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al
respecto.
Utilizar códigos de colores, pósters, etiquetas o señales que indiquen a
los empleados que existen posibles riesgos.
Establecer o actualizar los procedimientos operativos y comunicarlos
para que los empleados observen los requisitos de seguridad y de salud.
3. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES
FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
Proveer exámenes médicos y capacitación cuando lo dicten las normas
de la OSHA.
Avisar a la oficina de la OSHA más cercana cualquier accidente mortal
dentro de las 8 horas subsiguientes o de cualquier accidente que resulte
en la hospitalización de tres o más empleados.
Mantener registros de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo.
(Nota: Los empleadores con 10 empleados o menos y los empleadores
en ciertas industrias de menor riesgo se hallan exentos de este
requisito.)
Proveer a empleados, antiguos empleados y a sus representantes
acceso al diario de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo
(Formulario 300 de la OSHA; página en inglés).
Ubicar las citaciones de la OSHA en, o cerca de, la zona de trabajo en
cuestión. Cada citación debe permanecer a la vista hasta que se resuelva
la infracción, o durante tres días hábiles, conforme al periodo de tiempo
más largo. Asimismo, debe ubicar etiquetas o documentos de
verificación.
4. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES
FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
Pagar la totalidad de la cotización de los trabajadores a su
servicio.
Notificar a la ARP a la que está afiliado los accidentes y
enfermedades profesionales diagnosticadas, las novedades
laborales, las vinculaciones y retiros.
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de
Salud Ocupacional.
Facilitar la capacitación de los trabajadores en materia de Salud
Ocupacional.
Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de
Salud ocupacional o el Vigía ocupacional.
Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
Fijar en una ubicación prominente del lugar de trabajo, un cartel
de la OSHA (o su equivalente del plan estatal) que comunique a
los empleados sus derechos y responsabilidades.
5. SANCIONES A LOS EMPLEADORES FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le
acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las
instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos
profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer
multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos
legales mensuales.
Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y
determinaciones de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados
en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora
a la que se encuentre afiliado.
En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión
de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección
Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.
6. SANCIONES A LOS EMPLEADORES FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar
la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.
Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización
real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a
que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador
deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le
hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe
sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión
implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud
motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al
empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, para cada caso.
La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de
enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las
demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de
Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá
imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
7. SANCIONES A LOS EMPLEADORES FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL “Los más comunes”
Las sanciones estipuladas para los empleadores que incumplan sus
obligaciones de acuerdo a los siguientes casos son:
Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos
mensuales, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.
Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de
prevención, sanción hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la
suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.
Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y
cotización hecha al sistema, multa de 500 salarios mínimos mensuales y
pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por
pago de prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad
profesional y pensión a sobrevivientes.
Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente
de trabajo, multas hasta 500 salarios mínimos mensuales.
Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o
enfermedad profesional, multas hasta 200 salarios mínimos mensuales.
8. CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADORES
FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
En Colombia la responsabilidad penal es poco
estudiada y analizada por lo tanto es importante
prevenir los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales; ya que quien incumple
sus deberes de protección puede cometer un
homicidio culposo o lesiones personales culposas.
Para calificar como culposa una conducta humana, no
solo tiene que lesionar a la persona sino que debe
además existir además una voluntad dirigida a
realizar dicho acto. (Negligencia)
“El desconocimiento de la norma, no lo exime de
responsabilidades legales”.
9. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO FRENTE A
LA SALUD OCUPACIONAL
Procurar cuidado integral de su salud.
Suministrar información clara, veraz y completa
de su estado de salud.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones
del programa de salud ocupacional.
Participar en la prevención a través de los
comités paritarios de salud ocupacional que
conforme la empresa
Es esencial que todo el personal tanto de la
empresa como los contratistas trabajen
conjuntamente para crear un ambiente de
trabajo seguro.
10. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO FRENTE A
LA SALUD OCUPACIONAL
Cumplir con los reglamentos y las reglas de seguridad y salud legales del
empleador y colocarse o utilizar el equipo de protección provisto mientras se
trabaje.
Notificar toda condición peligrosa al supervisor.
Notificar cualquier lesión o enfermedad asociada con el trabajo al
empleador y solicitar tratamiento prontamente.
Ejercer los derechos provistos por la Ley de forma responsable.
Cumplir con todas las normas aplicables de OSHA.
Velar por el cubrimiento de las obligaciones de los empleadores.
Hay que tener en cuenta que el objetivo principal del sistema, más que atender
al trabajador en cuanto a los riesgos profesionales, busca crear una cultura de
la prevención que mejore las condiciones de trabajo y la productividad de las
empresas.
11. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
El grave incumplimiento por parte del trabajador
de las instrucciones, reglamentos y
determinaciones de prevención de riesgos,
adoptados en forma general o específica, y que
se encuentren dentro de los programas de salud
ocupacional de la respectiva empresa, que le
hayan comunicado por escrito, facultan al
empleador para la terminación del vínculo o
relación laboral por justa causa, tanto para los
trabajadores privados como para los servidores
públicos, previa autorización del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, respetando el
derecho de defensa.
12. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
El incumplimiento en materia de Prevención
de Riesgos Laborales puede acarrear
sanciones e incluso responsabilidades de
índole penal. El texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones de Orden
Social tipifica las infracciones administrativas
específicas en materia de prevención de
riesgos laborales y establece sanciones que
oscilan entre los 30,05 € y los 601.012,10 € .
14. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
Nivel:
Las sanciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, en
función de diferentes factores a valorar: negligencia e intencionalidad del sujeto
infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y
requerimientos de la Inspección, cifra de negocio de la empresa, número de
trabajadores o de beneficiarios afectados, perjuicio causado. Esta valoración se hará
según los criterios siguientes:
La peligrosidad de las actividades desarrolladas en el empresa o centro de trabajo.
El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mencionadas
actividades.
La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la
ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
El número de trabajadores afectados.
15. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el
empresario y las instrucciones impartidas por éste, de acuerdo
con la prevención de los riesgos.
El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de
prevención, los delegados de prevención o el comité de
seguridad y salud de la empresa para la corrección de las
deficiencias legales existentes.
La conducta general seguida por el empresario de acuerdo con la
estricta observancia de las normas en materia de prevención de
riesgos laborales.
16. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
Infracciones leves:
La falta de limpieza del centro de trabajo de la cual no se derive riesgo para la integridad física o la
salud de los trabajadores.
No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme con las
disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo acaecidos y de las enfermedades
profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.
No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la
continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o
consignar con inexactitud los datos que se deben declarar o rellenar, siempre que no se trate de
una industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los
elementos, procesos o substancias que se manipulen.
Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre
que no tengan trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
Cualquier otro tipo de infracciones que afecten a obligaciones de carácter formal o documental
exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como
graves o muy graves.
17. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
Infracciones graves:
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en caso de que sea necesario, las
actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones
de trabajo y de la actividad de los trabajadores, conforme a la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, o no realizar aquellas actividades de prevención
que hagan necesarias los resultados de las evaluaciones.
No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del
estado de salud de los trabajadores, conforme a la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.
No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral, conforme a las
disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo acaecidos y de las
enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de
graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de
que se produzcan daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que
las medidas preventivas son insuficientes.
18. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
No registrar ni archivar los datos obtenidos en las
evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a los
cuales hacen referencia el artículo 06, el artículo 22 y el artículo 23 de la Ley
31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de
trabajo o la continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o
ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que se deben
declarar o rellenar, siempre que se trate de una industria calificada por la
normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los
elementos, procesos o substancias que se manipulen
El incumplimiento de la obligación de efectuar la planificación de la actividad
preventiva que se derive de la evaluación de los riesgos como necesaria. El
incumplimiento de la obligación de elaborar el plan de seguridad y de salud en el
trabajo en cada proyecto de edificación y obra pública, en el alcance y la forma
establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el
incumplimiento de la mencionada obligación, mediante alteraciones, en fraude
de ley, en el volumen de la obra o en el número de trabajadores.
19. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
La adscripción del trabajador a puestos de trabajo en condiciones que sean
incompatibles con sus característica personales o de los que se encuentren
manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las
exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la
dedicación de aquellos a la realización de tarea sin considerar sus capacidades
profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, excepto si se trata
de una infracción muy grave..
El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información
suficiente y adecuada a los trabajadores referente a los riesgos del puesto de
trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud sobre las
medidas preventivas aplicables, excepto si se trata de una infracción muy grave.
La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a
la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños
graves para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas
preventivas adecuadas, excepto si se trata de una infracción muy grave.
20. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los trabajadores.
El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de
los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus
funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención de y
a los delegados de prevención.
No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen
actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a los cuales hace
referencia el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las
medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y
prevención de riesgos laborales.
21. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
No informar el promotor o el empresario titular
del centro de trabajo, y todos aquellos que
desarrollen actividades, sobre los riesgos y las
medidas de protección, prevención y
emergencia.
No designar a diversos trabajadores para
ocuparse de las actividades de protección y
prevención en la empresa o no organizar o
concertar un servicio de prevención cuando sea
preceptivo.
22. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
Infracciones muy graves:
No observar las normas específicas en materia de protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores durante los períodos de
embarazo y de lactancia.
No observar las normas específicas en materia de protección de la
seguridad y la salud de los menores.
No paralizar ni suspender de manera inmediata, a requerimiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin
observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a
criterio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e
inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, o
reemprender los trabajos sin haber subsanado previamente las causas
que motivaron la paralización.
23. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo en condiciones
que sean incompatibles con sus características personales conocidas o
que se encuentren manifiestamente en estado o situaciones transitorias
que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos
de trabajo, así como la dedicación de estos a la realización de tareas sin
tener en cuenta sus capacidades profesionales en materia de seguridad
y salud en el trabajo, siempre se derive un riesgo grave e inminente para
su seguridad y su salud.
Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos relativos a la
vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el
apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, de acuerdo
con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos
de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas
preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.
24. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
No adoptar, por parte de los empresarios y de los trabajadores por cuenta propia que
desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y
coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando
se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con
riesgos especiales.
No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, y aquellos que
desarrollen actividades en él, sobre los riesgos y las medidas de
protección, prevención y emergencia, cuando se trate de actividades
reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a
paralizar su actividad o en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
No adoptar cualquier tipo de medidas preventivas aplicables a las condiciones de
trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las
cuales se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores.
25. SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
SALUD OCUPACIONAL
Ejercer el servicio de prevención sin contar con la preceptiva
acreditación o autorización, hacerlo cuando esta haya sido suspendida o
se haya extinguido, cuando haya caducado la autorización provisional, o
cuando la actuación exceda de las capacitaciones de la acreditación.
Esta normativa se dirige a las entidades especializadas que actúen como
servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades
que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de
las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia
de prevención de riesgos laborales.
Mantener vínculos comerciales, financieros o de cualquier otro
tipo, diferentes a las propias actividades de prevención de riesgos, entre
las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención
ajenos, o las personas o entidades auditoras y las empresas auditadas o
concertadas. También será considerado infracción grave el certificar
actividades no desarrolladas en su totalidad.
26. CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS
FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
Las que supongan el incumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales, siempre que tal incumplimiento cree un riesgo grave
para la integridad física o la salud de los trabajadores
afectados, especialmente en materia de:
Comunicación a la autoridad labora, cuando legalmente sea
procedente, de las substancias, agentes, físicos, químicos o biológicos, o
procesos utilizados en las empresas.
Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento
de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.
Prohibiciones o limitaciones respecto a operaciones, procesos y uso de
agentes físicos, químicos y biológicos en los puestos de trabajo.
27. CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS
FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
Limitaciones respecto al número de
trabajadores que puedan quedar expuestos a
determinados agentes físicos, químicos y
biológicos.
Utilización de modalidades determinadas de
muestreo, medición y evaluación de
resultados.
Medidas de protección colectiva o individual.
28. CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS
FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
Señalización de seguridad, etiquetaje y envasado
de substancias peligrosas, siempre que se
manipulen o se utilicen en el proceso productivo.
Servicios o medidas de higiene personal.
Registro de los niveles de exposición a agentes
físicos, químicos y biológicos, listas de
trabajadores expuestos y expedientes médicos.
29. CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS
FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
Según la Cut, en Colombia se registran al año
cerca de 400 mil accidentes de trabajo, y
solamente se diagnostican cerca de dos mil
casos como enfermedad profesional, pese a
que organizaciones como la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), consideran
que como mínimo se deben diagnosticar en
promedio de 25 mil a 30 mil casos por año.
30. EJEMPLOS CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS
EMPLEADORES Y EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD
OCUPACIONAL
Otras acciones en puertos
En Cartagena, Bolívar, dentro del Programa Especial de Investigación en éste sector crítico, se
abrieron 58 investigaciones, de las cuales 52 están en periodo prueba y 6 investigaciones ya están
listas para proferir los respectivos fallos.
Adicionalmente, se instaló una mesa laboral con todos los actores del conflicto. De acuerdo con el
cronograma que diseñó el Ministerio de Trabajo, el próximo lunes 7 de mayo, cada sindicato se
reunirá con la Sociedad Portuaria y sus respectivos operadores portuarios así como con Muelles el
Bosque y sus operadores portuarios, para iniciar negociaciones que redunden en acuerdos de
formalización y contratación directa de los trabajadores de puertos.
En Turbo – Apartadó se abrieron 6 investigaciones que pasan a pruebas para determinar las
acciones a seguir. Se tiene programado que se instale el próximo 10 de mayo la mesa laboral en
esta ciudad, a la cual asistirán las comercializadoras y sus respectivos operadores portuarios así
como los diferentes representantes de los trabajadores, para iniciar negociaciones en pro del
mejoramiento de las condiciones laborales en general y de formalizar acuerdos de contratación
directa.
31. EJEMPLOS CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS
EMPLEADORES Y EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD
OCUPACIONAL
Sanciones sector palmero
El viceministro Luna, también anunció que se notificaron nuevas multas en el
sector palmero en Puerto Wilches, Santander, por violaciones a las normas
laborales e intermediación laboral. Las empresas sancionadas son: Agrícola del
Norte S.A. con multa de $1.417.316.700 y la Cooperativa de trabajo asociado
Cootrare, con una multa de $1.473.986.700. Los recursos de estas sanciones
tendrán como destino el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
También fueron sancionadas las siguientes empresas por elusión y violación
normas laborales: Extractora Central S.A. con una multa de
$56.670.000, Servicios Temporales Apoyo Humano S.A., con 56.670.000 de
sanación y a la Empresa de Servicios Temporales Suministramos Recursos
Humanos Temporales SUMITEMP LTDA con una multa de $28.335.000.
En total al sector palmero se impusieron multas por $3.032.978.400, por
intermediación laboral, violación a las normas laborales y por casos de elusión.
Contra estas sanciones, respetando el principio del debido proceso, proceden
recursos de reposición y apelación.
32. EJEMPLOS CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS
EMPLEADORES Y EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD
OCUPACIONAL
Sanciones en el sector petrolero
En el sector petrolero las nuevas acciones sancionatorias corresponden a las siguientes empresas:
Consorcio Montajes Rubiales I, con una multa de $ 5.356.000, Consorcio Montajes Rubiales II, con
una multa de $ 5.356.000, Mecánicos Asociados S.A, con una sanción de $5.356.000 y la empresa
Coltemp S.A.S., con una multa de $2.678.000 para un total de $ 18.746.000.
Las sanciones en estas empresas obedecen a incumplimiento en las jornadas de
trabajo, incumplimiento en el área de salud ocupacional y extemporaneidad en los reportes de
accidentes de trabajo.
La cuantía de las nuevas sanciones, que se encuentran en firme en el sector petrolero suman
$18.746.000.
El Viceministro Luna manifestó que este tipo de acciones demuestran el compromiso de la cartera
en desarrollar y evaluar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control, buscando el
cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección
de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tal como está previsto en el artículo 3 del
Convenio 81 de la OIT.