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NORMAS DE RECEPCIÓN DENORMAS DE RECEPCIÓN DE
DOCUMENTOSDOCUMENTOS
Directiva General Nº 008-2011-ANA-J-OA “Normas para la recepción Documental
en las Ventanillas de Trámite Documentario de la Autoridad Nacional del Agua”
Estudiante:Estudiante: Jared Oscanoa YantasJared Oscanoa Yantas
Carrera:Carrera: Ingenieria SistemasIngenieria Sistemas
FINALIDADFINALIDAD
 Normar el proceso de racionalización deNormar el proceso de racionalización de
las acciones especificas de recepción,las acciones especificas de recepción,
clasificación, registro, distribución yclasificación, registro, distribución y
control de la documentación que secontrol de la documentación que se
tramita en las ventanilla de tramitetramita en las ventanilla de tramite
documentario de la Autoridad Nacional deldocumentario de la Autoridad Nacional del
Agua”Agua”
NORMASNORMAS
 5.1 La numeración de los documentos5.1 La numeración de los documentos
empezará el primer día útil del año en formaempezará el primer día útil del año en forma
correlativa, del 1 hasta la que alcance el últimocorrelativa, del 1 hasta la que alcance el último
día del mismo año.día del mismo año.
 5.2 El documento y/o expediente administrativo5.2 El documento y/o expediente administrativo
empezará con el primer escrito del interesado oempezará con el primer escrito del interesado o
con la orden del funcionario cuando se inicie decon la orden del funcionario cuando se inicie de
oficio, y se seguiran agregando al expediente enoficio, y se seguiran agregando al expediente en
orden cronológico cuidando de formar con todosorden cronológico cuidando de formar con todos
un solo cuerpo documental.un solo cuerpo documental.
 5.8 Todo documento presentado en la Ventanilla5.8 Todo documento presentado en la Ventanilla
de recepción debe encontrarse acompañado dede recepción debe encontrarse acompañado de
una copia similar y legible, dicha copia debe seruna copia similar y legible, dicha copia debe ser
considerada como cargo y devuelta alconsiderada como cargo y devuelta al
administrado conteniendo impreso el sello deadministrado conteniendo impreso el sello de
recepción institucional.recepción institucional.
 El sello de recepción debe contener lo siguiente:El sello de recepción debe contener lo siguiente:
fecha, hora y lugar de recepción, firma delfecha, hora y lugar de recepción, firma del
personal que lo recibió, numero de folios ypersonal que lo recibió, numero de folios y
código de trámite documentario.código de trámite documentario.
RECEPCIÓN DERECEPCIÓN DE
DOCUMENTOSDOCUMENTOS
Todo escrito que se presente en laTodo escrito que se presente en la
Ventanilla de Trámite Documentario de laVentanilla de Trámite Documentario de la
ANA, debe contener los requisitosANA, debe contener los requisitos
establecidosestablecidos en el artículo 113º de la Leyen el artículo 113º de la Ley
del Procedimiento Administrativo Generaldel Procedimiento Administrativo General
Nº 27444Nº 27444, así como, debe encontrarse, así como, debe encontrarse
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por el administradopor el administrado..
Artículo 113.- Requisitos de losArtículo 113.- Requisitos de los
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Todo escrito que se presente ante cualquier entidadTodo escrito que se presente ante cualquier entidad
debe contener lo siguiente:debe contener lo siguiente:
1.1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número deNombres y apellidos completos, domicilio y número de
Documento Nacional de Identidad o carné de extranjeríaDocumento Nacional de Identidad o carné de extranjería
del administrado, y en su caso, la calidad dedel administrado, y en su caso, la calidad de
representante y de la persona a quien represente.representante y de la persona a quien represente.
2.2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos deLa expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de
hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los dehecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de
derecho.derecho.
3.3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saberLugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber
firmar o estar impedido.firmar o estar impedido.
4.4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a laLa indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la
cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a lacual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la
autoridad de grado más cercano al usuario, según laautoridad de grado más cercano al usuario, según la
jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.
5.5. La dirección del lugar donde se desea recibirLa dirección del lugar donde se desea recibir
las notificaciones del procedimiento, cuandolas notificaciones del procedimiento, cuando
sea diferente al domicilio real expuesto ensea diferente al domicilio real expuesto en
virtud del numeral 1. Este señalamiento devirtud del numeral 1. Este señalamiento de
domicilio surte sus efectos desde su indicacióndomicilio surte sus efectos desde su indicación
y es presumido subsistente, mientras no seay es presumido subsistente, mientras no sea
comunicado expresamente su cambio.comunicado expresamente su cambio.
6.6. La relación de los documentos y anexos queLa relación de los documentos y anexos que
acompaña, indicados en el TUPA.acompaña, indicados en el TUPA.
7.7. La identificación del expediente de la materia,La identificación del expediente de la materia,
tratándose de procedimientos ya iniciados.tratándose de procedimientos ya iniciados.
Artículo 113.- Requisitos de losArtículo 113.- Requisitos de los
escritosescritos
REPRESENTACIÓN DELREPRESENTACIÓN DEL
ADMINISTRADOADMINISTRADO
 Cuando el documento y/o expediente seaCuando el documento y/o expediente sea
presentado por representante, se debe verificarpresentado por representante, se debe verificar
que dicha representación haya sido otorgadaque dicha representación haya sido otorgada
por el administrado de acuerdo a las reglaspor el administrado de acuerdo a las reglas
establecidas en el artículo 115º de la Ley delestablecidas en el artículo 115º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General Nº 27444.Procedimiento Administrativo General Nº 27444.
 El otorgamiento de representación no impide laEl otorgamiento de representación no impide la
intervención del propio administrado cuando lointervención del propio administrado cuando lo
considere pertinente, ni el cumplimiento por ésteconsidere pertinente, ni el cumplimiento por éste
de las obligaciones que exijan sude las obligaciones que exijan su
comparecencia personalcomparecencia personal
OBSERVACIÓNOBSERVACIÓN
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INCUMPLIMIENTO DEL ART.INCUMPLIMIENTO DEL ART.
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Los documentos que no cumplan con los requisitosLos documentos que no cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 113° de la Ley N° 27444,establecidos en el artículo 113° de la Ley N° 27444,
deberán serdeberán ser recibidos por la Ventanilla de Trámiterecibidos por la Ventanilla de Trámite
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Jared Oscanoa YantasJared Oscanoa Yantas
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  • 1. NORMAS DE RECEPCIÓN DENORMAS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOSDOCUMENTOS Directiva General Nº 008-2011-ANA-J-OA “Normas para la recepción Documental en las Ventanillas de Trámite Documentario de la Autoridad Nacional del Agua” Estudiante:Estudiante: Jared Oscanoa YantasJared Oscanoa Yantas Carrera:Carrera: Ingenieria SistemasIngenieria Sistemas
  • 2. FINALIDADFINALIDAD  Normar el proceso de racionalización deNormar el proceso de racionalización de las acciones especificas de recepción,las acciones especificas de recepción, clasificación, registro, distribución yclasificación, registro, distribución y control de la documentación que secontrol de la documentación que se tramita en las ventanilla de tramitetramita en las ventanilla de tramite documentario de la Autoridad Nacional deldocumentario de la Autoridad Nacional del Agua”Agua”
  • 3. NORMASNORMAS  5.1 La numeración de los documentos5.1 La numeración de los documentos empezará el primer día útil del año en formaempezará el primer día útil del año en forma correlativa, del 1 hasta la que alcance el últimocorrelativa, del 1 hasta la que alcance el último día del mismo año.día del mismo año.  5.2 El documento y/o expediente administrativo5.2 El documento y/o expediente administrativo empezará con el primer escrito del interesado oempezará con el primer escrito del interesado o con la orden del funcionario cuando se inicie decon la orden del funcionario cuando se inicie de oficio, y se seguiran agregando al expediente enoficio, y se seguiran agregando al expediente en orden cronológico cuidando de formar con todosorden cronológico cuidando de formar con todos un solo cuerpo documental.un solo cuerpo documental.
  • 4.  5.8 Todo documento presentado en la Ventanilla5.8 Todo documento presentado en la Ventanilla de recepción debe encontrarse acompañado dede recepción debe encontrarse acompañado de una copia similar y legible, dicha copia debe seruna copia similar y legible, dicha copia debe ser considerada como cargo y devuelta alconsiderada como cargo y devuelta al administrado conteniendo impreso el sello deadministrado conteniendo impreso el sello de recepción institucional.recepción institucional.  El sello de recepción debe contener lo siguiente:El sello de recepción debe contener lo siguiente: fecha, hora y lugar de recepción, firma delfecha, hora y lugar de recepción, firma del personal que lo recibió, numero de folios ypersonal que lo recibió, numero de folios y código de trámite documentario.código de trámite documentario.
  • 5. RECEPCIÓN DERECEPCIÓN DE DOCUMENTOSDOCUMENTOS Todo escrito que se presente en laTodo escrito que se presente en la Ventanilla de Trámite Documentario de laVentanilla de Trámite Documentario de la ANA, debe contener los requisitosANA, debe contener los requisitos establecidosestablecidos en el artículo 113º de la Leyen el artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo Generaldel Procedimiento Administrativo General Nº 27444Nº 27444, así como, debe encontrarse, así como, debe encontrarse completamentecompletamente foliado en todas sus hojasfoliado en todas sus hojas por el administradopor el administrado..
  • 6. Artículo 113.- Requisitos de losArtículo 113.- Requisitos de los escritosescritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidadTodo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:debe contener lo siguiente: 1.1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número deNombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjeríaDocumento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad dedel administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.representante y de la persona a quien represente. 2.2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos deLa expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los dehecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.derecho. 3.3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saberLugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.firmar o estar impedido. 4.4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a laLa indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a lacual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según laautoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.
  • 7. 5.5. La dirección del lugar donde se desea recibirLa dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuandolas notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto ensea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento devirtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacióndomicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no seay es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.comunicado expresamente su cambio. 6.6. La relación de los documentos y anexos queLa relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.acompaña, indicados en el TUPA. 7.7. La identificación del expediente de la materia,La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.tratándose de procedimientos ya iniciados. Artículo 113.- Requisitos de losArtículo 113.- Requisitos de los escritosescritos
  • 8. REPRESENTACIÓN DELREPRESENTACIÓN DEL ADMINISTRADOADMINISTRADO  Cuando el documento y/o expediente seaCuando el documento y/o expediente sea presentado por representante, se debe verificarpresentado por representante, se debe verificar que dicha representación haya sido otorgadaque dicha representación haya sido otorgada por el administrado de acuerdo a las reglaspor el administrado de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 115º de la Ley delestablecidas en el artículo 115º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.Procedimiento Administrativo General Nº 27444.  El otorgamiento de representación no impide laEl otorgamiento de representación no impide la intervención del propio administrado cuando lointervención del propio administrado cuando lo considere pertinente, ni el cumplimiento por ésteconsidere pertinente, ni el cumplimiento por éste de las obligaciones que exijan sude las obligaciones que exijan su comparecencia personalcomparecencia personal
  • 9. OBSERVACIÓNOBSERVACIÓN DOCUMENTAL -DOCUMENTAL - INCUMPLIMIENTO DEL ART.INCUMPLIMIENTO DEL ART. 113113 Los documentos que no cumplan con los requisitosLos documentos que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 113° de la Ley N° 27444,establecidos en el artículo 113° de la Ley N° 27444, deberán serdeberán ser recibidos por la Ventanilla de Trámiterecibidos por la Ventanilla de Trámite Documentario colocando el sello de subsanaciónDocumentario colocando el sello de subsanación documentaldocumental (Anexo N° 02) de manera adicional al(Anexo N° 02) de manera adicional al sello de recepción, en el original y cargo delsello de recepción, en el original y cargo del documento, el cual será firmado por el interesado endocumento, el cual será firmado por el interesado en señal de conformidadseñal de conformidad..
  • 10. SELLO DE SUBSANACIÓNSELLO DE SUBSANACIÓN DOCUMENTALDOCUMENTAL En el sello de subsanación documental deberá consignarseEn el sello de subsanación documental deberá consignarse expresamente laexpresamente la relación de los documentos faltantes, larelación de los documentos faltantes, la firma de la persona que recibe el documento, y la firma delfirma de la persona que recibe el documento, y la firma del administrado o persona que presenta el documento, asíadministrado o persona que presenta el documento, así como, el otorgamiento del plazo de (2) dos días hábiles alcomo, el otorgamiento del plazo de (2) dos días hábiles al administrado para la subsanación de las observacionesadministrado para la subsanación de las observaciones advertidasadvertidas, bajo apercibimiento de, bajo apercibimiento de tenerse por notenerse por no presentada su solicitud en caso de omitir supresentada su solicitud en caso de omitir su subsanaciónsubsanación, de acuerdo a lo establecido por el artículo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 125º de la citada Ley.125º de la citada Ley.
  • 11. SELLO DE SUBSANACIONSELLO DE SUBSANACION DOCUMENTALDOCUMENTAL
  • 12. TRAMITACIÓN DE LOSTRAMITACIÓN DE LOS DOCUMENTOSDOCUMENTOS OBSERVADOSOBSERVADOS Los documentos incompletos recibidos enLos documentos incompletos recibidos en cumplimiento del artículo 125º de la Ley delcumplimiento del artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,Procedimiento Administrativo General Nº 27444, deberán ser únicamente registrados en el Sistemadeberán ser únicamente registrados en el Sistema de Trámite Documentario (STD) inmediatamentede Trámite Documentario (STD) inmediatamente después de su recepción,después de su recepción, sin proceder a realizarsin proceder a realizar su derivación al área que corresponde atenderlossu derivación al área que corresponde atenderlos hasta que el administrado cumpla con presentarhasta que el administrado cumpla con presentar los documentos faltantes en el plazo otorgado paralos documentos faltantes en el plazo otorgado para su subsanaciónsu subsanación..
  • 13. PRODUCIDA LAPRODUCIDA LA SUBSANACIÓNSUBSANACIÓN De producirse la subsanación, laDe producirse la subsanación, la Ventanilla de Trámite DocumentarioVentanilla de Trámite Documentario deberá realizar su inmediata derivacióndeberá realizar su inmediata derivación considerando como fecha de su ingreso laconsiderando como fecha de su ingreso la fecha inicial de su recepción y no la fechafecha inicial de su recepción y no la fecha de su subsanaciónde su subsanación. El plazo que vence. El plazo que vence para su atención, deberá consignarsepara su atención, deberá consignarse expresamente en la Hoja de Envío.expresamente en la Hoja de Envío.
  • 14. DE NO PRODUCIRSE LADE NO PRODUCIRSE LA SUBSANACIÓNSUBSANACIÓN En caso contrario, deberá registrarse elEn caso contrario, deberá registrarse el documento observado como “NOdocumento observado como “NO PRESENTADO”, devolviéndole alPRESENTADO”, devolviéndole al administrado los documentos presentadosadministrado los documentos presentados y el monto de los derechos de tramitacióny el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado.que hubiese abonado.
  • 15. VERIFICACIÓNVERIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LADOCUMENTAL DE LA OFICINA COMPETENTEOFICINA COMPETENTE  Si la documentación presentada no se ajusta aSi la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación dello requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza noprocedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la Ventanilla de Trámitepudo ser advertido por la Ventanilla de Trámite Documentario al momento de su presentación,Documentario al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuaciónasí como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con eldel administrado para continuar con el procedimiento,procedimiento, la oficina competente de realizarla oficina competente de realizar su atención, por única vez, deberá emplazarsu atención, por única vez, deberá emplazar inmediatamente al administrado, a fin de queinmediatamente al administrado, a fin de que realice la subsanación correspondienterealice la subsanación correspondiente..
  • 16. OFICIO DE REQUERIMIENTOOFICIO DE REQUERIMIENTO DE SUBSANACIONDE SUBSANACION DOCUMENTALDOCUMENTAL En elEn el Oficio de subsanación documental el áreaOficio de subsanación documental el área competente deberá consignarse expresamentecompetente deberá consignarse expresamente lala relación de los documentos faltantesrelación de los documentos faltantes , y, y el otorgamiento del plazo de (2) dos díasel otorgamiento del plazo de (2) dos días hábiles al administrado para lahábiles al administrado para la subsanación de las observacionessubsanación de las observaciones advertidasadvertidas, bajo apercibimiento de, bajo apercibimiento de declarardeclarar su solicitud en ABANDONOsu solicitud en ABANDONO ..
  • 17. DECLARACIÓN DEDECLARACIÓN DE ABANDONOABANDONO  En los procedimientos iniciados a solicitud deEn los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algúnparte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido quetrámite que le hubiera sido requerido que produzca la paralización por treinta días, laproduzca la paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administradoautoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dichadeclarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella seresolución deberá ser notificada y contra ella se procederán los recursos administrativosprocederán los recursos administrativos pertinentes.pertinentes.
  • 18. Artículo 132.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación. 2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días. 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. 4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados.
  • 19. Artículo 133.- Inicio de cómputo 133.1 El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.
  • 20. Gracias por su atenciónGracias por su atención Oficina de AdministraciónOficina de Administración Unidad de Archivo y Trámite DocumentarioUnidad de Archivo y Trámite Documentario Jared Oscanoa YantasJared Oscanoa Yantas Email: hairo_26@Outlook.comEmail: hairo_26@Outlook.com