2. 3. Aspecto Tributario de la Empresa
3.1. Organización Tributaria de la Empresa
3.1.1. Rentas de tercera Categoría
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la
realización de actividades empresariales que desarrollan las personas
naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la
participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.
La empresa se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta,
teniendo las siguientes características:
• Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos
aceptados.
• Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.
• Tiene que sustentar sus gastos.
• Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.
• Presenta Declaración Anual.
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 28°.- Son rentas de tercera categoría:
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la
prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como
transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y
capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya
negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición
de bienes.
3. b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio,
rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c) Las que obtengan los Notarios.
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que
se refieren los Artículos 2o y 4o de esta Ley, respectivamente.
e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el
Artículo 14° de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país,
comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo,
cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de
predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley,
efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a
título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las
costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de
tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del
Artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en
contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis
por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de
ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes.
Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación
acumulada.
3.1.2. Impuesto General a la Ventas - IGV
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo
Artículo 1°.- Operaciones Gravadas
El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
4. a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los
mismos.
Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas
vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido
directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el
mismo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se
demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de
mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se
obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa
realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte
mayor.
Para efecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo
dispuesto en el Artículo 54° del presente dispositivo.
También se considera como primera venta la que se efectúe con
posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas.
e) La importación de bienes.
3.1.3. Régimen de Percepciones del IGV
Definición:
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta
gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N°
29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por
adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a
generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
5. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las
percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción
correspondiente.
Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas
o inafectas del IGV.
Monto de la Percepción del IGV
El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el
precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo,
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de
la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento
(1%) a dos por ciento (2%).
En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto
de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta,
incluido el IGV.
Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una
factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también
un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del
0.5%.
3.1.4. Contribuciones a Instituciones Publicas
3.1.4.1. Seguro Social de ESSALUD
Empleador
Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad
irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada,
entidad pública que remunere a cambio de un servicio prestado bajo
relación de subordinación. Se considera además empleador para efecto de
los aportes al EsSalud a:
Las entidades que paguen pensiones de jubilación, cesantía,
invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen
legal al que se encuentre sujeto, y a
6. Aquellas que realicen aportaciones al EsSalud, por las personas
incorporadas como asegurados regulares por mandato de una ley
(Pescadores y procesadores artesanales independientes, personas con
Contrato Administrativo de Servicios y practicante SENATI).
Trabajador
Es toda persona natural que presta servicios personales remunerados bajo
subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la
modalidad del contrato de trabajo.
Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio
trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la
cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.
Derechohabientes
Son derechohabientes el cónyuge o el concubino(a), los hijos menores de
edad, los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente
para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. Se incluye
además a la gestante.
3.1.4.2. Sistema Nacional de Pensiones
El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal
el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en
valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores
financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es
administrado por la Oficina de Normalización Provisional (ONP).
3.1.5. Programa de Declaración Telemática
3.1.5.1. Planilla Electrónica
T-Registro
Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación -
7. modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y
derechohabientes.
Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el
tipo de ingresos de los sujetos registrados. Este es el primer componente
de la Planilla Electrónica.
PLAME
La planilla mensual es el segundo componente de la Planilla Electrónica,
que comprende información de los ingresos de los sujetos inscritos en el
T-Registro y en el PLAME; los días laborados y no laborados, horas
ordinarias y en sobre tiempo del trabajador; los ingresos de los prestadores
que obtienen rentas de cuarta categoría, así como información
correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos
tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la
SUNAT. La PLAME deberá presentarse mensualmente conforme al
cronograma de SUNAT.
PDT Planilla Electrónica - PLAME
Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la
presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y con la
declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de
noviembre de 2011* y que deben ser presentadas a partir del mes de
diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda, por los
siguientes conceptos:
a) PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M
N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.
b) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
c) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
8. d) Información de los Prestadores de Servicios de 4ta categoría pagada o
puesta a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación
de efectuar retenciones por dichas rentas.
e) Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones
correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio
de estabilidad.
f) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones o los
ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean
incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como
asegurados regulares.
g) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.
h) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del D.Ley N.° 19990.
i) Prima por el concepto de "+ Vida Seguro de Accidentes".
j) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
k) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el
EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.
l) COSAP, creada por el artículo 4o de la Ley N.° 28046.
m) Registro de Pensionistas del Régimen del D. Ley N.° 20530, a los que
se hace referencia en el artículo 1 Io de la Ley N.° 28046.
n) Prima por el concepto "Asegura tu pensión", respecto de los afiliados
obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el
mencionado seguro.
9. o) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y
siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los
Decretos Supremos N.° 029-89-TR y el Decreto Supremo N.° 164-
2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de
Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere la Ley
N.° 29741.
p) Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero,
metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación
Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.°
29741. Aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2012-TR.
11. 4. Aspecto Laboral de la Empresa
4.1. Información Laboral de la Empresa
4.1.1. Remuneración Mínima Vital
Se entiende por remuneración a la contraprestación que debe recibir el
trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no
podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la
remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de
haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél. En nuestro país la
remuneración mínima vital ha ido sufriendo cambios debido a las alzas del
costo de vida por lo tanto se ha establecido como sueldo mínimo para la
existencia en S/. 750.00.
4.1.2. Gratificaciones
Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735 publicada el
28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el
04dejuliode2002.
De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del
Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, publicado el 01 de
marzo de 1997.
Las gratificaciones legales constituyen un beneficio social que se otorga dos
(2) veces al año y que, justamente por la coincidencia de fechas, es que se
denominan gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
4.1.2.1. Ámbito de Aplicación
Las gratificaciones legales favorecen a los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, independientemente de la modalidad de
contratación. En ese sentido, tendrán derecho a percibirlas tanto los
trabajadores contratados a plazo indeterminado estables, los contratados a
plazo fijo y los que cumplan una jornada a tiempo parcial (menos de
cuatro horas diarias).
12. Se incluyen también como titulares de este derecho a los trabajadores
extranjeros y los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
Contrariamente, se encuentran excluidos del goce de este derecho, el
personal que presta servicios mediante contratos civiles de locación de
servicios y los jóvenes en formación bajo cualquier modalidad de convenio
(por ejemplo, prácticas pre-profesionales de estudiantes universitarios,
prácticas profesionales de estudiantes egresados, capacitación laboral
juvenil, etc.), con los cuales no existe vínculo laboral.
Sin embargo, para los jóvenes en formación la ley ha previsto el goce de
una subvención adicional equivalente a media subvención económica
mensual, luego de cumplidos seis (6) meses continuos de modalidad
formativa, que podría asimilarse como una especie de bonificación
especial; no obstante, en rigor, no son ni se derivan de las gratificaciones
legales, ya que no solo no coinciden en cuanto al monto sino que tampoco
coincidirán necesariamente con la oportunidad en que es pagada.
4.1.2.2. Oportunidad de Pago
Las gratificaciones legales deben ser pagadas al trabajador en la primera
quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. De
conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N°
005-2002-TR
(Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de Gratificaciones para
Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y
Navidad), estas fechas son indisponibles para las partes. En ese sentido, no
se puede pactar, individualmente con cada trabajador ni colectivamente
con el sindicato, el pago de las gratificaciones legales en oportunidades
distintas sea por adelantado o diferidas a futuro.
13. Como se señaló líneas atrás, la finalidad de las gratificaciones legales es
que el trabajador pueda afrontar los gastos extraordinarios en que
tradicionalmente se incurren en Fiestas Patrias y Navidad, razón por la
cual se exige que sean pagadas con proximidad a la celebración de tales
festividades.
4.1.2.3. Período Computa ble
Para los fines de cada gratificación legal, los semestres de referencia son
los siguientes:
• Gratificación por Fiestas Patrias: Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo,
Junio.
• Gratificación por Navidad: Julio, Agosto, Setiembre, Octubre,
Noviembre, Diciembre.
Cada periodo se deberá computar desde el primer día del primer mes del
semestre hasta el último día del mes en que termina el periodo.
En la práctica esta aplicación genera una particularidad en lo que respecta
a la gratificación por Navidad, pues si bien la norma exige que debe ser
pagada el 15 de diciembre, a esta fecha el trabajador no ha cumplido con
cubrir el semestre completo, tanto más, podría cesar en el transcurso de la
segunda quincena del mes de diciembre, con lo cual se le habría hecho un
pago excesivo.
4.1.2.4. Requisitos para el Goce
Hemos explicado en líneas precedentes quiénes son los trabajadores con
derecho a percibir las gratificaciones legales, así como aquellas personas
que por la naturaleza de sus servicios se encuentran excluidas del goce de
este beneficio.
Empero, no es suficiente estar comprendido dentro del universo favorecido
con este derecho sino que, además, es preciso que el trabajador se
encuentre laborando en la oportunidad que corresponda percibirlo: 15 de
julio y 15 de diciembre, según el caso.
14. En otras palabras, para tener derecho al goce de la gratificación por Fiestas
Patrias, el trabajador debe estar prestando efectivamente sus servicios el 15
de julio, y el 15 de diciembre para la de Navidad, caso contrario, no tendrá
derecho a percibirlas.
Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que, sin que el
trabajador esté laborando efectivamente en esas fechas, la ley igualmente
les otorga el derecho a gozar de las gratificaciones legales, que son los
siguientes:
• Si el trabajador se encuentra haciendo uso de su descanso
vacacional.
• Si se encuentra de licencia con goce de haberes.
• Si se encuentra en descanso o licencia establecidos por las normas de
seguridad social y que originan el pago de subsidios.
4.1.2.5. Gratificaciones Proporcionales
Corresponderá percibir gratificaciones proporcionales a quienes, habiendo
laborado al 15 de julio o 15 de diciembre, según sea el caso, o
encontrándose en cualquiera de los supuestos excepcionales que se
consideran como días efectivamente laborados, no completan el semestre.
En tales casos, deberán percibir la gratificación proporcional a los meses
calendario completos a razón de un sexto (1/6) por cada uno, excluyendo
los días.
4.1.2.6. Gratificaciones truncas
Los trabajadores que no tengan relación laboral al 15 de julio o al 15 de
diciembre pero que, por lo menos, hayan laborado un mes calendario
completo, tendrán derecho a percibir las gratificaciones legales por el
tiempo proporcional de labores en el semestre correspondiente (enero-junio
y julio-diciembre).
15. Dicho beneficio es conocido como "gratificación trunca" y debe ser
abonado de manera proporcional al tiempo laborado y de conformidad con
la remuneración computable a la fecha de cese.
4.1.2.7. Monto del Pago de Gratificaciones
Con relación al monto de las gratificaciones, el artículo 2 de la Ley N°
27735 (Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones) establece
que cada una será equivalente a la remuneración que perciba el trabajador
en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio, es decir el 15 de
julio y el 15 de diciembre, respectivamente.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto Supremo N° 005-
2002-TR (Reglamento de la Ley de Gratificaciones) no se condice con lo
señalado por la ley, pues indica que la remuneración computable será la
vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. Como
podemos apreciar, los criterios establecidos tanto en la ley como en el
reglamento son disímiles ya que la remuneración vigente en el mes
anterior al que se paga la gratificación no necesariamente coincidirá con la
remuneración vigente al mes en que debe pagarse dicho beneficio; ello,
debido a que el empleador podría haberle otorgado al trabajador un
incremento en los primeros días del mes de julio o diciembre.
4.1.3. Compensación por Tiempo de Servicios CTS
La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador,
como beneficio social, por el tiempo de servicio brindado a una empresa. El
depósito, efectuado por la misma empresa, sirve como fondo previsor en caso
de cese.
La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese
de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una
persona y su familia.
16. 4.1.3.1. Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de este beneficio es a todos los trabajadores
sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan
cuanto menos en promedio una jornada mínima diaria de cuatro cuanto
menos en promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas o veinte
horas semanales como mínimo, sin contar las excepciones establecidas que
veremos a continuación.
4.1.3.2. Oportunidad de Pago
Los empleadores depositarán de los primeros quince (15) días naturales de
mayo y noviembre de cada año. Tantos doceavos de la remuneración
computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre
respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre
respectivo, la fracción del mes se depositará por treintavos (Art. 21 y 22,
D. S. 001 - 97 - TR).
El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el
traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios
e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su
empleador. Este, en el plazo de ocho días hábiles cursara al depositario las
instrucciones correspondientes, el que deberá efectuar el traslado
directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los
quince días hábiles de notificado. La demora del depositario en cumplir
con el plazo establecido en el presente artículos será especialmente
sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros (Art. 26, D. S. 001
- 97 - TR.
4.1.3.3. Período Computable
El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el
vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del
mes se computa por treintavos. (Artículo 2o del D.S.N°001-97-TR).
17. El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de
octubre de cada año; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y
días se acumulan, con descuento de los días de inasistencia no
computables.
4.1.3.4. Excluidos de Percibir la CTS
Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes
grupos de trabajadores:
a) Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una
jornada mínima de 4 horas diarias.
b) Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que
paga el público por los servicios (no se considera tarifa las
remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el
destajo).
c) Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de
construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos
análogos, se rigen por sus propias normas.
4.1.4. Vacaciones
El derecho a vacaciones es el derecho que tiene el trabajador, luego de
cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios
durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración
actual.
El derecho a vacaciones es el derecho que tiene el trabajador, luego de
cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios
durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración
actual.
Una vez que el trabajador tenga derecho a vacaciones, tiene un año a partir de
esa fecha para que el empleador le dé el referido descanso efectivo. En caso
pase dicho año y no goce de descanso efectivo, tendrá derecho a percibir lo
siguiente conceptos:
18. Una remuneración por el trabajo realizado.
Una remuneración por el derecho al descanso vacacional adquirido y no
gozado.
Una indemnización, equivalente a una remuneración, por no haber
disfrutado del descanso la misma que no está sujeta a pago o retención de
ninguna aportación, contribución o tributo. Esta indemnización no alcanza
a los gerentes o representantes de la empresa que tengan la posibilidad de
decidir la oportunidad del goce del descanso vacacional, y que hayan
decidido no hacer uso de este.
4.1.5. Reglamento Interno de trabajo
FARMACIA FUNEGRA S.A.C
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
I.- GENERALIDADES
El Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carácter laboral que
tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones
laborales a las que deben sujetarse la Empresa Farmacia Fnnegra S.A.C y sus
trabajadores, en armonía con las disposiciones legales vigentes.
II.- ALCANCE
Las disposiciones del presente Reglamento son de estricto y obligatorio
cumplimiento de los trabajadores de la Empresa Farmacia Funegra S.A.C
19. III. APROBACIÓN
El presente Reglamento ha sido aprobado mediante Acuerdo de Directorio
(indicar el número) del (fecha del acuerdo) y presentado al Ministerio de
Trabajo con Carta (indicar la numeración de la carta) el (fecha de la Carta)
CAPITULO I
DEL INGRESO DEL PERSONAL Y RÉGIMEN LABORAL
Artículo 1.- El ingreso de nuevo personal a la Empresa Farmacia Funegra
S.A.C, se realizará tomando como referencia el Clasificador de Cargos y
observando las normas de gestión, austeridad y selección de personal que se
encuentren vigentes. Los trabajadores, están sujetos al régimen laboral de la
actividad privada.
Artículo 2.- El personal seleccionado, previo a su ingreso debe llenar el
formulario de Declaración Jurada que proporcionará la oficina de personal, el
mismo que se incluirá en su file personal, conjuntamente con la
documentación que solicite el área de personal.
Artículo 3.- Al incorporarse al servicio de la Empresa el nuevo trabajador
recibirá con documento sus funciones, el acta de entrega de cargo, la relación
de bienes que se le entrega bajo su responsabilidad, así como otras
instrucciones y consideraciones a criterio de su Jefe inmediato superior.
Artículo 4.- El período de prueba para alcanzar la protección contra el
despido arbitrario es de tres meses, pudiendo pactarse una ampliación de
dicho período de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 5.- Todo trabajador recibirá el presente Reglamento Interno de
Trabajo, el mismo que será proporcionado por la Gerencia Administrativa o
quien haga sus veces con el fin de dar a conocer sus derechos y obligaciones,
firmando constancia de haber recibido, comprometiéndose a cumplir todas las
disposiciones del mismo.
20. CAPÍTULO II
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 6.- La Jornada Ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias.
Artículo 7.- El horario de trabajo, es el siguiente: de Lunes a Viernes, de
08:00 a 16.15 horas. Incluidos 60 minutos de refrigerio.
Los horarios de trabajo podrán ser fijados, variados y/o adecuados de acuerdo
a las actividades principales de la Empresa y a las necesidades de cada
sucursal.
Todo trabajador deberá iniciar sus labores puntualmente de acuerdo al horario
que fije la Empresa con sujeción a la ley. Los trabajadores en la hora de
ingreso tendrán una tolerancia diaria de quince (15) minutos y un máximo
acumulable mensual de sesenta (60) minutos. Cualquier régimen especial será
establecido por la Gerencia General.
Artículo 8.- Las tardanzas serán acumuladas y descontadas mensualmente,
cuando estos superen la tolerancia establecida, deduciendo los primeros
sesenta minutos de tolerancia
Los descuentos se realizaran en el caso de 61 a 120 minutos: Doble del valor
minuto de la remuneración básica. Más de 121 minutos: Triple del valor
minuto de la remuneración básica.
Artículo 9.- El trabajador que se hiciera presente después del tiempo
señalado como tolerancia diaria, no podrá ingresar al Centro de Labores,
quedando bajo responsabilidad de los Jefes inmediatos el cumplimiento de
esta disposición, salvo razones justificadas, para cuyo efecto contará con
autorización del Jefe inmediato. El trabajador que supere la tolerancia
mensual establecida, se hará acreedor a una amonestación por escrito. En una
segunda oportunidad, se le suspenderá por dos (02) días sin goce de haber.
21. CAPITULO III
NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO E
INASISTENCIAS
Artículo 10.- El tiempo efectivo de trabajo se computará mediante registro
personal e individual de la hora de ingreso y salida, con su respectivo
fotocheck y en su ausencia en la "Tarjeta de Control de Asistencia". Dicha
omisión dará lugar a ser considerado como falta.
Artículo 11.- Se encuentran prohibidas las conductas siguientes:
1. Marcar asistencia ajenos.
2. Retirar el control de asistencia de su respectivo folder para obstaculizar o
impedir el marcado del ingreso o salida.
3. Alterar o modificar la hora señalada en los relojes de control, por cualquier
trabajador que no cuente con la autorización respectiva.
4. Omitir firmar la asistencia de control al momento del ingreso o salida.
Artículo 12.- El horario de refrigerio para el personal de la Empresa es de 60
minutos diarios entre las 13.00 a 14.00. El personal deberá registrar su salida
e ingreso. Cualquier régimen especial será establecido por la Gerencia
General.
Artículo 13.- Se considera inasistencia injustificada:
a.-La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar causa
justificada.
b.- Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin autorización.
c- La omisión injustificada de marcar la asistencia al ingreso y/o salida, así
como el omitir firmar.
d.- El ingreso después de transcurridos 15 minutos del tiempo de tolerancia,
salvo en casos debidamente justificados y autorizados por quien corresponda.
22. e.- El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de acuerdo al informe de
su Jefe inmediato superior y/o constatación del responsable de control de
asistencia.
Artículo 14.- Las inasistencias debidamente verificadas serán registradas
diariamente por los responsables de su control en el respectivo registro o
ficha individual.
CAPITULO IV
NORMAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LABORAL,
PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 15.- Corresponde a los trabajadores que ejerzan funciones
directivas, controlar la permanencia en su puesto de trabajo del personal que
labora bajo sus órdenes. El control de asistencia y puntualidad corresponde al
área de personal.
Artículo 16.- Los permisos para atender asuntos personales, son autorizados
por el jefe inmediato superior y se conceden al personal para ausentarse
temporalmente del centro de trabajo, con un máximo de 2 días, los que serán
descontados de la remuneración del trabajador.
Estos permisos, serán otorgados por los jefes inmediatos mediante papeleta de
salida, la misma que será derivada al responsable de control de personal.
Artículo 17.- Los permisos por salud son aquellos que se otorgan por
decaimiento de la salud del trabajador en el centro de trabajo o por atenciones
en ESSALUD, los mismos que serán comunicados al responsable del control
de asistencia o quien haga sus veces, dentro del día y justificados con la
constancia de atención médica expedida o visada por ESSALUD, caso
contrario será considerada como faltas injustificadas.
Artículo 18.- Las Licencias, son derechos del trabajador para ser exonerado a
su solicitud, de la obligación de concurrir a su centro de trabajo por un
período mayor a 2 días.
23. Artículo 19.- Se otorgarán permisos o licencias con goce de haber, en los
siguientes casos:
a) Por Fallecimiento de familiares (padres, cónyuge, hijos y hermanos), se
otorgarán 5 días. Si el deceso aconteció en lugar distinto al de su sede
habitual de trabajo el permiso será de 8 días.
b) Por onomástico se concede libre el día.
c) Por lactancia materna a una hora diaria, hasta que el hijo tenga un (01) año
de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será
otorgado dentro de su jornada laboral.
d) Por Matrimonio, se otorgarán hasta 5 días.
e) Por notificación judicial al trabajador, el tiempo que dure la diligencia más
el término de la distancia.
f) Por estudios, especializaciones y post-grados, previa solicitud documentada
del trabajador y autorización de la Gerencia General.
Artículo 20.- Las Licencias por asuntos particulares, sin goce de
remuneración, se otorga con el fin de facilitar al trabajador la atención de sus
asuntos personales, las cuales podrán ser concedidas hasta por un período no
mayor de 6 meses. Los plazos mayores debidamente sustentados serán
autorizados por la Gerencia General.
En otros casos que se justifique, la Empresa podrá otorgar Licencias a cuenta
del descanso vacacional, en períodos no menores a siete días.
Artículo 21.- Las comisiones de servicios son autorizaciones que se conceden
al personal para realizar actividades relacionadas con sus funciones fuera del
centro de trabajo y aquellas que se conceden por capacitación, con derecho a
goce de sus remuneraciones. El documento que ampara la autorización por
comisiones de servicio dentro la misma ciudad, es la papeleta de salida,
firmada por el trabajador y jefe inmediato superior.
Artículo 22.- La comisión de servicio deberá estar sustentada y acreditada
con documento expreso, cuando el trabajador tenga que viajar a otra
24. localidad, con derecho a percibir adicionalmente viáticos de acuerdo a escala
vigente.
Artículo 23.- Entiéndase por viáticos, el dinero que entrega la Empresa para
cubrir los gastos de alimentación, alojamiento y otros conceptos afines, a
diferencia de los gastos de viaje que sirven para cubrir gastos que no
constituyen viáticos.
CAPITULO V
MODALIDAD DE LOS DESCANSOS SEMANALES EN DÍAS
FERIADOS Y VACACIONES
Artículo 24.- Los descansos remunerados del personal serán de dos días
preferentemente los días sábados y domingos, los que podrán variarse de
acuerdo a las zonas, requerimientos y necesidades de la Empresa, previa
autorización de la Gerencia Administrativa.
Artículo 25.- Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado por
días feriados conforme lo establece la legislación laboral vigente. En caso de
feriados no nacionales que por usos y costumbres se festejan en determinados
lugares del país, la Gerencia Administrativa podrá autorizar la suspensión de
labores a condición de recuperar las horas dejadas de laborar o según Ley.
Artículo 26.- Cuando se requiera los servicios de un trabajador fuera del
horario oficial, previo acuerdo y autorización del Gerente Administrativo, el
sobretiempo que voluntariamente labore será compensado con el
otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
Artículo 27.- El derecho de vacaciones se otorga al trabajador conforme a
Ley. El goce físico de vacaciones deberá efectuarse a partir del 01 o 15 del
mes que corresponda de acuerdo al respectivo rol, oportunidad en la cual se
pagará una remuneración por concepto de asignación vacacional.
Artículo 28.- La Administración podrá postergar o adelantar el uso físico de
vacaciones por necesidad del servicio y otras.
25. Artículo 29.- El trabajador disfrutará del descanso vacacional en forma
ininterrumpida, y por períodos no inferiores a siete días naturales conforme a
Ley.
Artículo 30.- Cada Gerente deberá remitir a la Gerencia Administrativa la
programación anual vacacional del personal a su cargo, en el mes de
Noviembre de cada año, a efectos de que el área de personal elabore el rol de
vacaciones.
CAPITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 31.- Dentro de sus facultades legales la Empresa Farmacia
Funegra S.A.C podrá:
a.- Contratar y despedir al personal de acuerdo al presente Reglamento, y
demás normas legales vigentes.
b.- Determinar responsabilidades laborales dentro de los principios de
transparencia, equidad y justicia.
c- Evaluar periódicamente en el puesto a sus trabajadores determinando la
capacidad e idoneidad, a fin de contar con personal eficiente y eficaz.
d.- Programar la jornada y horario de trabajo de acuerdo a las necesidades
propias de sus actividades y en armonía con las disposiciones legales
pertinentes.
e.- Planear, dirigir, ampliar, restringir, supervisar y controlar las
operaciones de la Empresa, metas y programas establecidos.
f.- Aplicar las sanciones disciplinarías establecidas en el presente
Reglamento.
g.- Efectuar acciones de traslado de personal a sus diferentes
dependencias, Oficinas o Sucursales, así como destaques temporales.
h.- Realizar acciones de ascenso y de promoción de personal, así como
otorgar estímulos al personal que destaque por su grado de identificación con
la Empresa en la implementación o perfeccionamiento de los sistemas de
trabajo.
26. i.- Dar directivas y establecer normas reglamentarias que la Ley le faculte con
el objeto de mantener el orden, mejorar la productividad y garantizar la
seguridad de la Empresa.
j.- Otras que la Ley le faculte.
Artículo 32.- Son obligaciones de la Empresa Farmacia Funegra S.A.C:
a.- Pagar oportunamente las remuneraciones a sus trabajadores en el plazo
convenido o establecido por Ley.
b.- Prevenir y otorgar las seguridades que la Ley dispone para los trabajadores
de la Empresa.
c- Cumplir oportunamente con el pago de aportaciones y contribuciones a
ESSALUD, AFP o SNP, Seguro de Vida, Compensación por Tiempo de
Servicios y otros establecidos por Ley.
d.- Cumplir oportunamente con sus obligaciones emanadas de la revisión de
pactos colectivos, tales como: Asignación vacacional, uniforme, gastos por
sepelio, gastos por instalación, traslado o destaque, asignación por
escolaridad, y otros de acuerdo a ley.
e.- Capacitar en lo posible al personal a fin de mejorar la calidad laboral.
f.- Cumplir con la aplicación de las sentencias y resoluciones que emanen de
la autoridad competente.
g.- Respetar estrictamente los derechos de los trabajadores derivados del
ordenamiento legal vigente.
h.- Cumplir con la confección de planillas de remuneraciones y entregar a los
trabajadores las boletas o constancias de pago debidamente firmados por los
responsables.
i.- Llevar en forma actualizada todos los libros laborales que la Ley exige.
j.- Cumplir con el pago de subsidios por enfermedad, accidentes,
maternidad, judiciales y otros, así como efectivizar los descuentos
autorizados por los trabajadores.
k.- Difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores.
L- La Empresa tiene la obligación de dar las facilidades necesarias para que el
personal que se encuentre bajo su dependencia ejerza en forma libre y sin
presiones su derecho al sufragio.
27. 11.- La Empresa no puede ejercer coacción o dar órdenes que perturben el
libre ejercicio del derecho de sufragio.
CAPITULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Artículo 33.- Son derechos de los trabajadores:
a.- Recibir su remuneración en forma oportuna y en los plazos convenidos y
establecidos por Ley.
b.- Percibir oportunamente gratificaciones, asignaciones, vacaciones,
reparto de utilidades y otros conceptos.
c- Recibir beneficios que por condiciones de trabajo le corresponde.
d.- A no ser discriminados por sexo, religión, raza o grupo cultural específico.
e.- Acceder a promociones y ascensos previa calificación.
f.- Desarrollar sus aptitudes y potencialidades intelectuales en el
cumplimiento de sus funciones.
g.- Solicitar su participación en programas de capacitación y
perfeccionamiento, en relación a las posibilidades de la Empresa.
h.- Solicitar permisos, licencias y prestaciones enmarcadas en la
normatividad interna y legal de la Empresa.
i.- Ser tratado con respeto por sus compañeros de trabajo y superiores.
j.- Participar en los programas culturales y recreacionales que realice la
Empresa.
k.- Acceder a programas de asistencia social que promueva la empresa
1.- A presentar quejas y/o reclamos cuando considere vulnerados sus
derechos, debiendo respetar las instancias y canales de comunicación.
11.- A ser atendido con carácter reservado en asuntos personales
Artículo 34.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
a.- Respetar los niveles jerárquicos y el principio de autoridad.
b.- Concurrir en condiciones presentables, higiénicas y puntualmente a su
centro de labores, de acuerdo a la jornada de trabajo y horario.
c.- Observar buen comportamiento y trato con las autoridades, jefes,
compañeros de trabajo y público en general.
28. d.- Registrar personalmente su ingreso y salida en su sede laboral.
e.- Concluir las labores asignadas durante el día y/o mantenerlas en tal forma
que puedan continuarlas con eficiencia en la jornada siguiente.
f.- Cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional
establecidas.
g.- Actualizar su file personal remitiendo para el caso sus documentos a la
oficina de personal.
h.- Atender al público con cortesía y prontitud para mantener la buena imagen
de la Empresa.
i.- Cuidar y mantener en buenas condiciones las instalaciones, muebles,
equipos y herramientas asignadas para el cumplimiento de sus funciones.
j.- Recibir los muebles, equipos y herramientas y entregar los mismos con
cargo bajo responsabilidad.
k.- Rendir cuenta documentada y en forma oportuna de las sumas de dinero
recibidas, en armonía con las normas internas de la Empresa.
1.- Acatar y cumplir el Reglamento Interno de Trabajo, directivas,
instrucciones, órdenes impartidas por sus superiores y demás normas.
11.- Comunicar a su jefe inmediato de cualquier anormalidad relacionada con
el desarrollo de las actividades de la Empresa y principalmente de su trabajo.
m.- Usar uniforme de trabajo dentro de la jornada laboral diaria, excepto el
personal que no lo haya recibido.
n.- Prestar cooperación y concurso en resguardo de la vida y la salud de los
trabajadores y bienes de la Empresa, de acuerdo a instrucciones que se
imparte.
ñ.- Someterse a los exámenes: médico, psicológico, técnico y de
evaluación que determine la Empresa,
o.- Exhibir al personal de seguridad de la Empresa, cuando éste se lo solicite,
el contenido de los paquetes, maletines, carteras y otros que lleven, tanto al
ingreso como a la salida del centro de trabajo.
p.- Portar en un lugar visible, el carnet o fotocheck de trabajo durante su
permanencia en el centro de labor.
29. q.- Demostrar lealtad e identificación con la Empresa, manteniendo
confidencialidad de la información y documentos considerados reservados.
En caso de infidencia se harán acreedores a las sanciones de Ley.
r.- Examinar diariamente en el Cuadro de Avisos, las notificaciones que
existan en los respectivos paneles.
s.- No salir del área de trabajo sin el debido permiso o conocimiento de su
superior, bajo sanción disciplinaría.
t- Cumplir con las Directivas y normas emitidas por la empresa, así como
otras disposiciones legales.
CAPITULO VIII
NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA
ENTRE TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS
Artículo 35.- La empresa y sus trabajadores realizarán acciones para
fomentar la armonía laboral, a fin de mejorar la productividad y rendimiento.
Para tal efecto se realizará acciones de capacitación y desarrollo del personal,
tendientes a optimizar su rendimiento y calidad de trabajo y/o actualizar sus
conocimientos.
Artículo 36.- En caso de cese del trabajador, las concesiones económicas
otorgadas a cuenta de beneficios sociales y otros, serán deducidas en la
liquidación de beneficios sociales a que tenga derecho conforme a Ley.
Artículo 37.- Las evaluaciones de personal son procesos permanentes que se
realizan primero, a través de sus jefes inmediatos y segundo, en los períodos
fijados por la Administración en la normatividad interna, los mismos que se
sustentarán en principios de objetividad, justicia y equidad.
Artículo 38.- Se denomina movimiento de personal a las acciones de
desplazamiento de los trabajadores que la dirección de la Empresa adopta
para atender necesidades de servicio, tales como:
a) Encargaturas, es la asignación temporal de un cargo en remplazo del
titular, con funciones adicionales a su cargo.
30. b) Traslado, es el desplazamiento físico y/o administrativo de un trabajador
dentro o fuera de una zona por necesidad de servicio. La Empresa cumplirá
con el pago de los gastos de instalación. Cuando el traslado se efectúa a
solicitud del trabajador, la Empresa no cubre los gastos indicados
anteriormente.
c) Permuta, es el desplazamiento físico de dos trabajadores con un mismo
cargo y/o categoría decidido de mutuo acuerdo, contando previamente con la
autorización de sus respectivas áreas. Los gastos no son cubiertos por la
Empresa.
d) Destaque, es el desplazamiento temporal de un trabajador por necesidad
de servicio no mayor a 9 meses. La Empresa cumplirá con el pago de gastos
de instalación. La renovación del destaque podrá efectuarse para el mismo
lugar sin que exista obligación de la empresa de pagar adicionalmente los
gastos de instalación.
e) Promoción o ascenso, es el desarrollo progresivo que experimenta un
trabajador en la organización al asumir nuevas funciones y mayores
responsabilidades, como consecuencia de evaluaciones internas realizadas,
significando incremento de remuneración.
f) Cambio de cargo, es la acción de asignar a un trabajador funciones
distintas a las que estaba cumpliendo,
g) Cese, es la extinción de vínculo laboral producido por cualquiera de las
causales establecidas por ley.
h) Asignación, es el pago adicional a la remuneración del trabajador que
otorga la Empresa en determinadas fechas, establecida por pacto colectivo y/o
norma jurídica.
Todo acto de desplazamiento de personal debe estar debidamente coordinado,
sustentado técnicamente en función a las actividades operativas de la
Empresa y contar con la aprobación de los Órganos competentes.
31. CAPITULO IX
DE LA DISCIPLINA
Artículo 39.- El objetivo de las medidas disciplinarías, es el corregir y evitar
la reincidencia en faltas o irregulares conductas incurridas por el trabajador.
Es política de la Empresa Farmacia Funegra S.A.C dar oportunidad al
trabajador para corregir sus actitudes, salvo que éstas por su gravedad
ameriten la aplicación inflexible de las disposiciones legales y el presente
Reglamento.
Artículo 40.- La empresa Farmacia Funegra S.A.C ha establecido cuatro
(04) clases de sanciones disciplinarías para casos de infracciones de normas
internas o legislación vigente, estas son:
a. Amonestación Verbal.
b. Amonestación Escrita.
c. Suspensión del trabajo sin goce de haber; con conocimiento de la
Autoridad Administrativa de Trabajo.
d. Despido por falta grave.
Artículo 41.- El orden de enumeración de estas sanciones no significa que
deben aplicarse prelativa o sucesivamente.
Artículo 42.- Las sanciones serán impuestas teniendo en cuenta los criterios
siguientes:
a) Naturaleza de la falta,
b) Antecedentes del Trabajador,
c) Reincidencia,
d) Circunstancias en las que se cometió la falta,
e) Grado de responsabilidad del trabajador en la Empresa, í) El
perjuicio causado.
32. Artículo 43.- La amonestación verbal es la aplicación preventiva a la falta, la
misma que no reviste gravedad, podrá ser aplicada por el Jefe inmediato del
trabajador.
Artículo 44.- La amonestación escrita, es la sanción correctiva de faltas que
revisten regular gravedad, o por reincidencia de faltas leves. Será aplicada por
la Gerencia Administrativa, previa opinión del Jefe inmediato superior del
trabajador, con copia al file personal.
Artículo 45.-La violación de las normas legales y disposiciones de la
Empresa que revisten seriedad, justifican la sanción de suspensión del
trabajador hasta por quince (15) días laborales como máximo, sin goce de
haber. Será aplicada por la Gerencia Administrativa, previa opinión del jefe
inmediato superior.
CAPITULO X
DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE ATENDER LOS ASUNTOS
LABORALES Y SU TRAMITACIÓN
Artículo 46.- El trabajador que tuviera alguna disconformidad, tratará de
resolver el asunto con su jefe dentro de un ambiente de comprensión y buena
voluntad.
Artículo 47.- Si esta acción no diera resultado, la reclamación será
transmitida al Jefe de la Oficina de Personal, quien dará solución a los
problemas en primera instancia.
Artículo 48.- Si el trabajador no queda satisfecho podrá acudir a la Gerencia
General. En caso de persistir el problema están en libertad de acudir a las
autoridades de trabajo.
Artículo 49.- Se deja establecido que ninguna reclamación individual o
colectiva, es razón para abandonar el puesto u ocupación, debiendo ser
atendida fuera de las horas de trabajo, salvo casos muy urgentes y que
justifiquen solicitar permiso al Jefe respectivo.
33. Artículo 50.- Las reclamaciones o gestiones realizadas ante las autoridades
de trabajo o judiciales, extingue automáticamente el procedimiento de los
reclamos internos conocidos por la Empresa.
CAPITULO XI
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Artículo 51.- La Empresa en cumplimiento de la legislación laboral vigente,
así como por propia iniciativa, adoptará las medidas máximas de seguridad en
el trabajo a fin de preservar la vida y la salud de sus trabajadores.
Artículo 52.- Durante la labor diaria todo trabajador está obligado a
protegerse a sí mismo y sus compañeros de trabajo contra toda clase de
acciones y condiciones inseguras.
Artículo 53.- Las zonas de trabajo deben mantenerse limpias de materiales,
desperdicios, etc. en resguardo de la salud y seguridad de los demás
trabajadores.
Articulo 54.- Queda terminantemente prohibido manchar las paredes,
escaleras, techos, puertas, etc. y hacer inscripciones en las mismas. Es
obligación de los trabajadores colaborar en la conservación e higiene del
lugar de trabajo.
Artículo 55.- Todo accidente de trabajo por leve que sea, deberá ser
comunicado al superior inmediato, por la persona que lo sufra o lo presencie.
Artículo 56.- Todo trabajador deberá comunicar inmediatamente a sus
superiores sobre cualquier lugar o condición insegura o peligrosa; para la
adopción de las medidas correctivas.
Artículo 57.- Los baños y servicios higiénicos están instalados en resguardo
de la salud e higiene de todos los trabajadores de la Empresa, por lo que su
correcto uso y conservación son obligatorios.
34. Artículo 58.- El personal está obligado a cuidar sus pertenencias, por tanto, la
empresa no asumirá responsabilidad en los casos de deterioro o pérdida.
Artículo 59.- La Empresa proporcionará a sus trabajadores los elementos de
protección personal de acuerdo a la operación que realicen; y dotará de los
equipos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.
Artículo 60.- Es política de la empresa velar por la buena salud de su
personal. En consecuencia, la Empresa coordinará y programará con las
entidades de salud los exámenes médicos pertinentes. Asimismo brindará al
trabajador las facilidades para su asistencia al centro de salud o consultorio.
Artículo 61.- La empresa se reserva la facultad de dictar las disposiciones
generales o específicas relativas a la higiene y seguridad en las circunstancias
y oportunidad que lo considere conveniente.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 62.- Los casos no comprendidos específicamente en el presente
Reglamento, se regirán por las normas laborales o las disposiciones que para
el efecto dicte la Administración en el legítimo ejercicio de sus derechos,
dentro del marco legal pertinente.
Artículo 63.- La Empresa procederá a emitir, de acuerdo a sus necesidades,
las normas y procedimientos explicativos que sin apartarse del espíritu de la
disposición reglamentaria, indiquen claramente la dinámica y forma de dar
cumplimiento.
Artículo 64.- La Empresa podrá modificar o derogar el presente Reglamento
Interno de Trabajo, cuando así lo requiera y lo permitan las disposiciones
legales vigentes.
36. 5. Aspecto Contable de la Empresa
5.1. Organización Contable de la empresa
5.1.1. Sistema de Libros y Registros Electrónicos - SLE
La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus
modificatorias establecieron las disposiciones para que los contribuyentes
puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos
tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 1 de
julio de 2010.
Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y
comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros
Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del
contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión,
almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros
y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema
alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables,
también se logra mejorar la competitividad de las empresas y,
adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.
5.1.2. Programa de libros Electrónicos - PLE
Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora
del contribuyente y le permite generar el Libro Electrónico en el Sistema de
Libros Electrónicos SLE-PLE y obtener la Constancia de Recepción
respectiva. El PLE tiene las siguientes funcionalidades:
• La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado
• La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros
y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción
respectiva.
• La consulta del historial, y
• La visualización de las Constancias de Recepción generadas.
37. Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que permite validar, en la
computadora del contribuyente, los archivos (de formato texto), los cuales
contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de
ser llevados de manera electrónica.
Dichas validaciones el PLE las realiza actualmente de acuerdo a las
estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la
Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas
modificatorias.
La versión 3.0.1 del PLE está a disposición de los interesados en SUNAT
Virtual para su descarga e instalación.
Adicionalmente, se considera necesario incorporar al SLE-PLE a los sujetos
designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes a partir del
02/01/2013 y que aún no hubieran sido incorporados por la Sunat a dicho
Sistema, los mismos que se encuentran incluidos en el anexo que se aprueba
con la resolución en comentario, así como dictar las normas necesarias para la
incorporación automática al SLE-PLE de aquellos sujetos que sean
designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes mediante
Resolución de Superintendencia.
5.1.3. Tipos de Comprobantes de Pago
¿Qué tipos de Comprobante de Pago existen?
Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad
u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos:
5.1.3.1. Facturas
Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas
o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario,
sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de
esta manera, el derecho al crédito fiscal. Base Legal: Numeral 1 del
38. Artículo 4o de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
y modificatorias.
5.1.3.2. Boletas de Venta
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores
o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni
sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los
setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario
consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o
usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de
identidad.
Base Legal: Numeral 3 del artículo 4o y numeral 3.10 del Artículo 8o de la
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
5.1.3.3. Recibo por Honorario
Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se
dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio.
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario
y para sustentar crédito deducible.
Base Legal: Numeral 2 del Artículo 4o de la Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias. Artículo 33° del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N°
054-99-EF.
39. 5.1.4. Emisión de Comprobantes de Pago
La empresa Farmacia Funegra S.A.C, emite los siguientes comprobantes de
pago:
Según el Reglamento de Comprobantes de Pago con Resolución de
Superintendencia N° 007-99/Sunat, se emitirá comprobantes de pago en las
siguientes situaciones:
5.1.4.1. Facturas
Se emitirán en los siguientes casos:
a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las
ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o
costo para efecto tributario.
c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de
sustentar crédito deducible.
d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las
normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes
en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los
aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores
finales, se emitirán boletas de venta o tickets.
e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no
domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del
exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un
sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea
pagada en el exterior.
f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades
del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N°
053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras
y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el
Artículo 1 del citado
40. Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a
sujetos del Régimen Único Simplificado o a las personas comprendidas en
el numeral 3 del Artículo 6 del presente reglamento, o que se acrediten con
los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente
Artículo.
5.1.4.2. Boletas de Venta
Se emitirán en los siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores o usuarios finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único
Simplificado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos
sujetos al amparo de las normas respectivas.
No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto
o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y
siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC
así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social.
5.1.5. Sistema Contable
El Sistema Contable de la farmacia Funegra S.A.C, es llevada por el Sistema
Contable Monista, el cual consiste en llevar un solo juego de libros contables,
tanto para la contabilidad financiera, como para la contabilidad analítica.
En el sistema contable monista los registros contables de los dos ámbitos se
llevan dentro de un sistema de cuentas común. Pueden distinguirse varias
modalidades según la mayor o menor separación que exista entre los registros
de la contabilidad de costes y los de la contabilidad financiera:
a) Contabilidad puramente monista cuando no exista dicha separación.
b) Contabilidad monista moderada cuando exista una o algunas cuentas para
acumular los registros realizados de forma separada por la contabilidad de
costes. Los análisis de la contabilidad de costes se realizarán en dicho caso
mediante.
41. c) Una contabilidad subordinada (en forma de subcuentas de cuentas
acumuladoras). Una contabilidad anexa coordinada (con la que es posible
desgajar de la contabilidad de la sede central los análisis de costes de cada
una de las distintas factorías).
5.1.6. Estados Financieros
Los Estados Financieros son los documentos que debe preparar la empresa al
terminar el ejercicio contable, con el fin de conocer la situación financiera y
los resultados económicos obtenidos en las actividades de su empresa a lo
largo de un período.
Esta información resulta útil para la administración, gestores, reguladores y
otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios.
La mayoría de estos documentos constituye el producto final de la
contabilidad y son elaborados de acuerdo a principios de contabilidad
generalmente aceptados, normas contables o normas de información
financiera.
5.1.6.1. Estado de Situación Financiera
Es el documento contable que informa en una fecha determinada la
situación financiera de la empresa, presentando en forma clara el valor de
sus propiedades y derechos, sus obligaciones y su capital, valuados y
elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente
aceptados.
Es el principal de los Estados Financieros básicos y tiene por objeto
rendir un claro y preciso informe a las partes interesadas en la empresa
sobre la situación de la misma a una fecha determinada
42. 5.1.6.2. Estado de Resultados
Documento contable que muestra el resultado de las operaciones
(utilidad, pérdida remanente y excedente) de una entidad durante un
periodo determinado.
Mediante este estado se determina la utilidad neta y la identificación de
sus componentes, se mide el resultado de los logros (ingresos) y de los
esfuerzos (costos y gastos) por una entidad durante un período
determinado.
Uno de los principales objetivos del estado de resultados es evaluar la
rentabilidad de las empresas, es decir, su capacidad de generar utilidades,
ya que éstas deben optimizar sus recursos de manera que al final de un
periodo obtengan más de lo que invirtieron.
5.1.6.3. Estado de flujo de Efectivo
Es un estado financiero básico, cuyo objeto es proveer información
relevante sobre los ingresos y egresos de efectivo de una entidad durante
un período determinado.
El estado de flujos de efectivo informa sobre las fuentes y los usos del
efectivo de una empresa.
La información para este estado se produce a partir de información
obtenida de la cuenta de resultados y del balance general. Los cambios en
la información sobre estos estados a menudo indican ingresos o salidas
de efectivo de una empresa.
5.1.6.4. Estado de Cambio en el Patrimonio Neto
Es el estado financiero que muestra en forma detallada los aportes de los
socios y la distribución de las utilidades obtenidas en un periodo, además
de la aplicación de las ganancias retenidas en periodos anteriores. Este
muestra por separado el patrimonio de una empresa.
43. También muestra la diferencia entre el capital contable (patrimonio) y el
capital social (aportes de los socios), determinando la diferencia entre el
activo total y el pasivo total, incluyendo en el pasivo los aportes de los
socios.
5.1.7. Plan Contable
La empresa Farmacia Funegra S.A.C, utiliza para sus operaciones contables
el Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual se encuentra vigente
desde el 01 de enero del 2010.