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CAPITULO III 
ASPECTO 
TRIBUTARIO
3. Aspecto Tributario de la Empresa 
3.1. Organización Tributaria de la Empresa 
3.1.1. Rentas de tercera Categoría 
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la 
realización de actividades empresariales que desarrollan las personas 
naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la 
participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. 
La empresa se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, 
teniendo las siguientes características: 
• Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos 
aceptados. 
• Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo. 
• Tiene que sustentar sus gastos. 
• Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta. 
• Presenta Declaración Anual. 
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta 
Artículo 28°.- Son rentas de tercera categoría: 
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación 
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la 
prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como 
transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, 
reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y 
capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya 
negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición 
de bienes.
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, 
rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. 
c) Las que obtengan los Notarios. 
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que 
se refieren los Artículos 2o y 4o de esta Ley, respectivamente. 
e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el 
Artículo 14° de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país, 
comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, 
cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse. 
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de 
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. 
g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. 
h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de 
predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, 
efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a 
título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las 
costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de 
tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del 
Artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en 
contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis 
por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de 
ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. 
Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación 
acumulada. 
3.1.2. Impuesto General a la Ventas - IGV 
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e 
Impuesto Selectivo al Consumo 
Artículo 1°.- Operaciones Gravadas 
El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles; 
b) La prestación o utilización de servicios en el país; 
c) Los contratos de construcción; 
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los 
mismos. 
Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas 
vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido 
directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el 
mismo. 
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se 
demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de 
mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se 
obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa 
realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte 
mayor. 
Para efecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo 
dispuesto en el Artículo 54° del presente dispositivo. 
También se considera como primera venta la que se efectúe con 
posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas. 
e) La importación de bienes. 
3.1.3. Régimen de Percepciones del IGV 
Definición: 
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta 
gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 
29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por 
adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a 
generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las 
percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción 
correspondiente. 
Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas 
o inafectas del IGV. 
Monto de la Percepción del IGV 
El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el 
precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, 
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de 
la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento 
(1%) a dos por ciento (2%). 
En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto 
de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, 
incluido el IGV. 
Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una 
factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también 
un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 
0.5%. 
3.1.4. Contribuciones a Instituciones Publicas 
3.1.4.1. Seguro Social de ESSALUD 
Empleador 
Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad 
irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, 
entidad pública que remunere a cambio de un servicio prestado bajo 
relación de subordinación. Se considera además empleador para efecto de 
los aportes al EsSalud a: 
 Las entidades que paguen pensiones de jubilación, cesantía, 
invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen 
legal al que se encuentre sujeto, y a
 Aquellas que realicen aportaciones al EsSalud, por las personas 
incorporadas como asegurados regulares por mandato de una ley 
(Pescadores y procesadores artesanales independientes, personas con 
Contrato Administrativo de Servicios y practicante SENATI). 
Trabajador 
Es toda persona natural que presta servicios personales remunerados bajo 
subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la 
modalidad del contrato de trabajo. 
Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio 
trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la 
cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral. 
Derechohabientes 
Son derechohabientes el cónyuge o el concubino(a), los hijos menores de 
edad, los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente 
para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. Se incluye 
además a la gestante. 
3.1.4.2. Sistema Nacional de Pensiones 
El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal 
el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en 
valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores 
financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es 
administrado por la Oficina de Normalización Provisional (ONP). 
3.1.5. Programa de Declaración Telemática 
3.1.5.1. Planilla Electrónica 
T-Registro 
Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, 
pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación -
modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y 
derechohabientes. 
Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el 
tipo de ingresos de los sujetos registrados. Este es el primer componente 
de la Planilla Electrónica. 
PLAME 
La planilla mensual es el segundo componente de la Planilla Electrónica, 
que comprende información de los ingresos de los sujetos inscritos en el 
T-Registro y en el PLAME; los días laborados y no laborados, horas 
ordinarias y en sobre tiempo del trabajador; los ingresos de los prestadores 
que obtienen rentas de cuarta categoría, así como información 
correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos 
tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la 
SUNAT. La PLAME deberá presentarse mensualmente conforme al 
cronograma de SUNAT. 
PDT Planilla Electrónica - PLAME 
Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la 
presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y con la 
declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de 
noviembre de 2011* y que deben ser presentadas a partir del mes de 
diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda, por los 
siguientes conceptos: 
a) PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M 
N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique. 
b) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. 
c) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
d) Información de los Prestadores de Servicios de 4ta categoría pagada o 
puesta a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación 
de efectuar retenciones por dichas rentas. 
e) Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones 
correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio 
de estabilidad. 
f) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones o los 
ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean 
incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como 
asegurados regulares. 
g) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones. 
h) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del D.Ley N.° 19990. 
i) Prima por el concepto de "+ Vida Seguro de Accidentes". 
j) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista. 
k) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el 
EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud. 
l) COSAP, creada por el artículo 4o de la Ley N.° 28046. 
m) Registro de Pensionistas del Régimen del D. Ley N.° 20530, a los que 
se hace referencia en el artículo 1 Io de la Ley N.° 28046. 
n) Prima por el concepto "Asegura tu pensión", respecto de los afiliados 
obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el 
mencionado seguro.
o) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y 
siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los 
Decretos Supremos N.° 029-89-TR y el Decreto Supremo N.° 164- 
2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de 
Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere la Ley 
N.° 29741. 
p) Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, 
metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación 
Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera 
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 
29741. Aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2012-TR.
CAPITULO IV 
ASPECTO 
LABORAL
4. Aspecto Laboral de la Empresa 
4.1. Información Laboral de la Empresa 
4.1.1. Remuneración Mínima Vital 
Se entiende por remuneración a la contraprestación que debe recibir el 
trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no 
podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la 
remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de 
haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél. En nuestro país la 
remuneración mínima vital ha ido sufriendo cambios debido a las alzas del 
costo de vida por lo tanto se ha establecido como sueldo mínimo para la 
existencia en S/. 750.00. 
4.1.2. Gratificaciones 
Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735 publicada el 
28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el 
04dejuliode2002. 
De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del 
Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, publicado el 01 de 
marzo de 1997. 
Las gratificaciones legales constituyen un beneficio social que se otorga dos 
(2) veces al año y que, justamente por la coincidencia de fechas, es que se 
denominan gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. 
4.1.2.1. Ámbito de Aplicación 
Las gratificaciones legales favorecen a los trabajadores sujetos al régimen 
laboral de la actividad privada, independientemente de la modalidad de 
contratación. En ese sentido, tendrán derecho a percibirlas tanto los 
trabajadores contratados a plazo indeterminado estables, los contratados a 
plazo fijo y los que cumplan una jornada a tiempo parcial (menos de 
cuatro horas diarias).
Se incluyen también como titulares de este derecho a los trabajadores 
extranjeros y los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores. 
Contrariamente, se encuentran excluidos del goce de este derecho, el 
personal que presta servicios mediante contratos civiles de locación de 
servicios y los jóvenes en formación bajo cualquier modalidad de convenio 
(por ejemplo, prácticas pre-profesionales de estudiantes universitarios, 
prácticas profesionales de estudiantes egresados, capacitación laboral 
juvenil, etc.), con los cuales no existe vínculo laboral. 
Sin embargo, para los jóvenes en formación la ley ha previsto el goce de 
una subvención adicional equivalente a media subvención económica 
mensual, luego de cumplidos seis (6) meses continuos de modalidad 
formativa, que podría asimilarse como una especie de bonificación 
especial; no obstante, en rigor, no son ni se derivan de las gratificaciones 
legales, ya que no solo no coinciden en cuanto al monto sino que tampoco 
coincidirán necesariamente con la oportunidad en que es pagada. 
4.1.2.2. Oportunidad de Pago 
Las gratificaciones legales deben ser pagadas al trabajador en la primera 
quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. De 
conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 
005-2002-TR 
(Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de Gratificaciones para 
Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y 
Navidad), estas fechas son indisponibles para las partes. En ese sentido, no 
se puede pactar, individualmente con cada trabajador ni colectivamente 
con el sindicato, el pago de las gratificaciones legales en oportunidades 
distintas sea por adelantado o diferidas a futuro.
Como se señaló líneas atrás, la finalidad de las gratificaciones legales es 
que el trabajador pueda afrontar los gastos extraordinarios en que 
tradicionalmente se incurren en Fiestas Patrias y Navidad, razón por la 
cual se exige que sean pagadas con proximidad a la celebración de tales 
festividades. 
4.1.2.3. Período Computa ble 
Para los fines de cada gratificación legal, los semestres de referencia son 
los siguientes: 
• Gratificación por Fiestas Patrias: Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, 
Junio. 
• Gratificación por Navidad: Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, 
Noviembre, Diciembre. 
Cada periodo se deberá computar desde el primer día del primer mes del 
semestre hasta el último día del mes en que termina el periodo. 
En la práctica esta aplicación genera una particularidad en lo que respecta 
a la gratificación por Navidad, pues si bien la norma exige que debe ser 
pagada el 15 de diciembre, a esta fecha el trabajador no ha cumplido con 
cubrir el semestre completo, tanto más, podría cesar en el transcurso de la 
segunda quincena del mes de diciembre, con lo cual se le habría hecho un 
pago excesivo. 
4.1.2.4. Requisitos para el Goce 
Hemos explicado en líneas precedentes quiénes son los trabajadores con 
derecho a percibir las gratificaciones legales, así como aquellas personas 
que por la naturaleza de sus servicios se encuentran excluidas del goce de 
este beneficio. 
Empero, no es suficiente estar comprendido dentro del universo favorecido 
con este derecho sino que, además, es preciso que el trabajador se 
encuentre laborando en la oportunidad que corresponda percibirlo: 15 de 
julio y 15 de diciembre, según el caso.
En otras palabras, para tener derecho al goce de la gratificación por Fiestas 
Patrias, el trabajador debe estar prestando efectivamente sus servicios el 15 
de julio, y el 15 de diciembre para la de Navidad, caso contrario, no tendrá 
derecho a percibirlas. 
Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que, sin que el 
trabajador esté laborando efectivamente en esas fechas, la ley igualmente 
les otorga el derecho a gozar de las gratificaciones legales, que son los 
siguientes: 
• Si el trabajador se encuentra haciendo uso de su descanso 
vacacional. 
• Si se encuentra de licencia con goce de haberes. 
• Si se encuentra en descanso o licencia establecidos por las normas de 
seguridad social y que originan el pago de subsidios. 
4.1.2.5. Gratificaciones Proporcionales 
Corresponderá percibir gratificaciones proporcionales a quienes, habiendo 
laborado al 15 de julio o 15 de diciembre, según sea el caso, o 
encontrándose en cualquiera de los supuestos excepcionales que se 
consideran como días efectivamente laborados, no completan el semestre. 
En tales casos, deberán percibir la gratificación proporcional a los meses 
calendario completos a razón de un sexto (1/6) por cada uno, excluyendo 
los días. 
4.1.2.6. Gratificaciones truncas 
Los trabajadores que no tengan relación laboral al 15 de julio o al 15 de 
diciembre pero que, por lo menos, hayan laborado un mes calendario 
completo, tendrán derecho a percibir las gratificaciones legales por el 
tiempo proporcional de labores en el semestre correspondiente (enero-junio 
y julio-diciembre).
Dicho beneficio es conocido como "gratificación trunca" y debe ser 
abonado de manera proporcional al tiempo laborado y de conformidad con 
la remuneración computable a la fecha de cese. 
4.1.2.7. Monto del Pago de Gratificaciones 
Con relación al monto de las gratificaciones, el artículo 2 de la Ley N° 
27735 (Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones) establece 
que cada una será equivalente a la remuneración que perciba el trabajador 
en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio, es decir el 15 de 
julio y el 15 de diciembre, respectivamente. 
No obstante, lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto Supremo N° 005- 
2002-TR (Reglamento de la Ley de Gratificaciones) no se condice con lo 
señalado por la ley, pues indica que la remuneración computable será la 
vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. Como 
podemos apreciar, los criterios establecidos tanto en la ley como en el 
reglamento son disímiles ya que la remuneración vigente en el mes 
anterior al que se paga la gratificación no necesariamente coincidirá con la 
remuneración vigente al mes en que debe pagarse dicho beneficio; ello, 
debido a que el empleador podría haberle otorgado al trabajador un 
incremento en los primeros días del mes de julio o diciembre. 
4.1.3. Compensación por Tiempo de Servicios CTS 
La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, 
como beneficio social, por el tiempo de servicio brindado a una empresa. El 
depósito, efectuado por la misma empresa, sirve como fondo previsor en caso 
de cese. 
La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese 
de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una 
persona y su familia.
4.1.3.1. Ámbito de Aplicación 
El ámbito de aplicación de este beneficio es a todos los trabajadores 
sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan 
cuanto menos en promedio una jornada mínima diaria de cuatro cuanto 
menos en promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas o veinte 
horas semanales como mínimo, sin contar las excepciones establecidas que 
veremos a continuación. 
4.1.3.2. Oportunidad de Pago 
Los empleadores depositarán de los primeros quince (15) días naturales de 
mayo y noviembre de cada año. Tantos doceavos de la remuneración 
computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre 
respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre 
respectivo, la fracción del mes se depositará por treintavos (Art. 21 y 22, 
D. S. 001 - 97 - TR). 
El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el 
traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios 
e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su 
empleador. Este, en el plazo de ocho días hábiles cursara al depositario las 
instrucciones correspondientes, el que deberá efectuar el traslado 
directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los 
quince días hábiles de notificado. La demora del depositario en cumplir 
con el plazo establecido en el presente artículos será especialmente 
sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros (Art. 26, D. S. 001 
- 97 - TR. 
4.1.3.3. Período Computable 
El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el 
vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del 
mes se computa por treintavos. (Artículo 2o del D.S.N°001-97-TR).
El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de 
octubre de cada año; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y 
días se acumulan, con descuento de los días de inasistencia no 
computables. 
4.1.3.4. Excluidos de Percibir la CTS 
Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes 
grupos de trabajadores: 
a) Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una 
jornada mínima de 4 horas diarias. 
b) Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que 
paga el público por los servicios (no se considera tarifa las 
remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el 
destajo). 
c) Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de 
construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos 
análogos, se rigen por sus propias normas. 
4.1.4. Vacaciones 
El derecho a vacaciones es el derecho que tiene el trabajador, luego de 
cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios 
durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración 
actual. 
El derecho a vacaciones es el derecho que tiene el trabajador, luego de 
cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios 
durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración 
actual. 
Una vez que el trabajador tenga derecho a vacaciones, tiene un año a partir de 
esa fecha para que el empleador le dé el referido descanso efectivo. En caso 
pase dicho año y no goce de descanso efectivo, tendrá derecho a percibir lo 
siguiente conceptos:
 Una remuneración por el trabajo realizado. 
 Una remuneración por el derecho al descanso vacacional adquirido y no 
gozado. 
 Una indemnización, equivalente a una remuneración, por no haber 
disfrutado del descanso la misma que no está sujeta a pago o retención de 
ninguna aportación, contribución o tributo. Esta indemnización no alcanza 
a los gerentes o representantes de la empresa que tengan la posibilidad de 
decidir la oportunidad del goce del descanso vacacional, y que hayan 
decidido no hacer uso de este. 
4.1.5. Reglamento Interno de trabajo 
FARMACIA FUNEGRA S.A.C 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
I.- GENERALIDADES 
El Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carácter laboral que 
tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones 
laborales a las que deben sujetarse la Empresa Farmacia Fnnegra S.A.C y sus 
trabajadores, en armonía con las disposiciones legales vigentes. 
II.- ALCANCE 
Las disposiciones del presente Reglamento son de estricto y obligatorio 
cumplimiento de los trabajadores de la Empresa Farmacia Funegra S.A.C
III. APROBACIÓN 
El presente Reglamento ha sido aprobado mediante Acuerdo de Directorio 
(indicar el número) del (fecha del acuerdo) y presentado al Ministerio de 
Trabajo con Carta (indicar la numeración de la carta) el (fecha de la Carta) 
CAPITULO I 
DEL INGRESO DEL PERSONAL Y RÉGIMEN LABORAL 
Artículo 1.- El ingreso de nuevo personal a la Empresa Farmacia Funegra 
S.A.C, se realizará tomando como referencia el Clasificador de Cargos y 
observando las normas de gestión, austeridad y selección de personal que se 
encuentren vigentes. Los trabajadores, están sujetos al régimen laboral de la 
actividad privada. 
Artículo 2.- El personal seleccionado, previo a su ingreso debe llenar el 
formulario de Declaración Jurada que proporcionará la oficina de personal, el 
mismo que se incluirá en su file personal, conjuntamente con la 
documentación que solicite el área de personal. 
Artículo 3.- Al incorporarse al servicio de la Empresa el nuevo trabajador 
recibirá con documento sus funciones, el acta de entrega de cargo, la relación 
de bienes que se le entrega bajo su responsabilidad, así como otras 
instrucciones y consideraciones a criterio de su Jefe inmediato superior. 
Artículo 4.- El período de prueba para alcanzar la protección contra el 
despido arbitrario es de tres meses, pudiendo pactarse una ampliación de 
dicho período de acuerdo a las normas legales vigentes. 
Artículo 5.- Todo trabajador recibirá el presente Reglamento Interno de 
Trabajo, el mismo que será proporcionado por la Gerencia Administrativa o 
quien haga sus veces con el fin de dar a conocer sus derechos y obligaciones, 
firmando constancia de haber recibido, comprometiéndose a cumplir todas las 
disposiciones del mismo.
CAPÍTULO II 
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO 
Artículo 6.- La Jornada Ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias. 
Artículo 7.- El horario de trabajo, es el siguiente: de Lunes a Viernes, de 
08:00 a 16.15 horas. Incluidos 60 minutos de refrigerio. 
Los horarios de trabajo podrán ser fijados, variados y/o adecuados de acuerdo 
a las actividades principales de la Empresa y a las necesidades de cada 
sucursal. 
Todo trabajador deberá iniciar sus labores puntualmente de acuerdo al horario 
que fije la Empresa con sujeción a la ley. Los trabajadores en la hora de 
ingreso tendrán una tolerancia diaria de quince (15) minutos y un máximo 
acumulable mensual de sesenta (60) minutos. Cualquier régimen especial será 
establecido por la Gerencia General. 
Artículo 8.- Las tardanzas serán acumuladas y descontadas mensualmente, 
cuando estos superen la tolerancia establecida, deduciendo los primeros 
sesenta minutos de tolerancia 
Los descuentos se realizaran en el caso de 61 a 120 minutos: Doble del valor 
minuto de la remuneración básica. Más de 121 minutos: Triple del valor 
minuto de la remuneración básica. 
Artículo 9.- El trabajador que se hiciera presente después del tiempo 
señalado como tolerancia diaria, no podrá ingresar al Centro de Labores, 
quedando bajo responsabilidad de los Jefes inmediatos el cumplimiento de 
esta disposición, salvo razones justificadas, para cuyo efecto contará con 
autorización del Jefe inmediato. El trabajador que supere la tolerancia 
mensual establecida, se hará acreedor a una amonestación por escrito. En una 
segunda oportunidad, se le suspenderá por dos (02) días sin goce de haber.
CAPITULO III 
NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO E 
INASISTENCIAS 
Artículo 10.- El tiempo efectivo de trabajo se computará mediante registro 
personal e individual de la hora de ingreso y salida, con su respectivo 
fotocheck y en su ausencia en la "Tarjeta de Control de Asistencia". Dicha 
omisión dará lugar a ser considerado como falta. 
Artículo 11.- Se encuentran prohibidas las conductas siguientes: 
1. Marcar asistencia ajenos. 
2. Retirar el control de asistencia de su respectivo folder para obstaculizar o 
impedir el marcado del ingreso o salida. 
3. Alterar o modificar la hora señalada en los relojes de control, por cualquier 
trabajador que no cuente con la autorización respectiva. 
4. Omitir firmar la asistencia de control al momento del ingreso o salida. 
Artículo 12.- El horario de refrigerio para el personal de la Empresa es de 60 
minutos diarios entre las 13.00 a 14.00. El personal deberá registrar su salida 
e ingreso. Cualquier régimen especial será establecido por la Gerencia 
General. 
Artículo 13.- Se considera inasistencia injustificada: 
a.-La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar causa 
justificada. 
b.- Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin autorización. 
c- La omisión injustificada de marcar la asistencia al ingreso y/o salida, así 
como el omitir firmar. 
d.- El ingreso después de transcurridos 15 minutos del tiempo de tolerancia, 
salvo en casos debidamente justificados y autorizados por quien corresponda.
e.- El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de acuerdo al informe de 
su Jefe inmediato superior y/o constatación del responsable de control de 
asistencia. 
Artículo 14.- Las inasistencias debidamente verificadas serán registradas 
diariamente por los responsables de su control en el respectivo registro o 
ficha individual. 
CAPITULO IV 
NORMAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LABORAL, 
PERMISOS Y LICENCIAS 
Artículo 15.- Corresponde a los trabajadores que ejerzan funciones 
directivas, controlar la permanencia en su puesto de trabajo del personal que 
labora bajo sus órdenes. El control de asistencia y puntualidad corresponde al 
área de personal. 
Artículo 16.- Los permisos para atender asuntos personales, son autorizados 
por el jefe inmediato superior y se conceden al personal para ausentarse 
temporalmente del centro de trabajo, con un máximo de 2 días, los que serán 
descontados de la remuneración del trabajador. 
Estos permisos, serán otorgados por los jefes inmediatos mediante papeleta de 
salida, la misma que será derivada al responsable de control de personal. 
Artículo 17.- Los permisos por salud son aquellos que se otorgan por 
decaimiento de la salud del trabajador en el centro de trabajo o por atenciones 
en ESSALUD, los mismos que serán comunicados al responsable del control 
de asistencia o quien haga sus veces, dentro del día y justificados con la 
constancia de atención médica expedida o visada por ESSALUD, caso 
contrario será considerada como faltas injustificadas. 
Artículo 18.- Las Licencias, son derechos del trabajador para ser exonerado a 
su solicitud, de la obligación de concurrir a su centro de trabajo por un 
período mayor a 2 días.
Artículo 19.- Se otorgarán permisos o licencias con goce de haber, en los 
siguientes casos: 
a) Por Fallecimiento de familiares (padres, cónyuge, hijos y hermanos), se 
otorgarán 5 días. Si el deceso aconteció en lugar distinto al de su sede 
habitual de trabajo el permiso será de 8 días. 
b) Por onomástico se concede libre el día. 
c) Por lactancia materna a una hora diaria, hasta que el hijo tenga un (01) año 
de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será 
otorgado dentro de su jornada laboral. 
d) Por Matrimonio, se otorgarán hasta 5 días. 
e) Por notificación judicial al trabajador, el tiempo que dure la diligencia más 
el término de la distancia. 
f) Por estudios, especializaciones y post-grados, previa solicitud documentada 
del trabajador y autorización de la Gerencia General. 
Artículo 20.- Las Licencias por asuntos particulares, sin goce de 
remuneración, se otorga con el fin de facilitar al trabajador la atención de sus 
asuntos personales, las cuales podrán ser concedidas hasta por un período no 
mayor de 6 meses. Los plazos mayores debidamente sustentados serán 
autorizados por la Gerencia General. 
En otros casos que se justifique, la Empresa podrá otorgar Licencias a cuenta 
del descanso vacacional, en períodos no menores a siete días. 
Artículo 21.- Las comisiones de servicios son autorizaciones que se conceden 
al personal para realizar actividades relacionadas con sus funciones fuera del 
centro de trabajo y aquellas que se conceden por capacitación, con derecho a 
goce de sus remuneraciones. El documento que ampara la autorización por 
comisiones de servicio dentro la misma ciudad, es la papeleta de salida, 
firmada por el trabajador y jefe inmediato superior. 
Artículo 22.- La comisión de servicio deberá estar sustentada y acreditada 
con documento expreso, cuando el trabajador tenga que viajar a otra
localidad, con derecho a percibir adicionalmente viáticos de acuerdo a escala 
vigente. 
Artículo 23.- Entiéndase por viáticos, el dinero que entrega la Empresa para 
cubrir los gastos de alimentación, alojamiento y otros conceptos afines, a 
diferencia de los gastos de viaje que sirven para cubrir gastos que no 
constituyen viáticos. 
CAPITULO V 
MODALIDAD DE LOS DESCANSOS SEMANALES EN DÍAS 
FERIADOS Y VACACIONES 
Artículo 24.- Los descansos remunerados del personal serán de dos días 
preferentemente los días sábados y domingos, los que podrán variarse de 
acuerdo a las zonas, requerimientos y necesidades de la Empresa, previa 
autorización de la Gerencia Administrativa. 
Artículo 25.- Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado por 
días feriados conforme lo establece la legislación laboral vigente. En caso de 
feriados no nacionales que por usos y costumbres se festejan en determinados 
lugares del país, la Gerencia Administrativa podrá autorizar la suspensión de 
labores a condición de recuperar las horas dejadas de laborar o según Ley. 
Artículo 26.- Cuando se requiera los servicios de un trabajador fuera del 
horario oficial, previo acuerdo y autorización del Gerente Administrativo, el 
sobretiempo que voluntariamente labore será compensado con el 
otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. 
Artículo 27.- El derecho de vacaciones se otorga al trabajador conforme a 
Ley. El goce físico de vacaciones deberá efectuarse a partir del 01 o 15 del 
mes que corresponda de acuerdo al respectivo rol, oportunidad en la cual se 
pagará una remuneración por concepto de asignación vacacional. 
Artículo 28.- La Administración podrá postergar o adelantar el uso físico de 
vacaciones por necesidad del servicio y otras.
Artículo 29.- El trabajador disfrutará del descanso vacacional en forma 
ininterrumpida, y por períodos no inferiores a siete días naturales conforme a 
Ley. 
Artículo 30.- Cada Gerente deberá remitir a la Gerencia Administrativa la 
programación anual vacacional del personal a su cargo, en el mes de 
Noviembre de cada año, a efectos de que el área de personal elabore el rol de 
vacaciones. 
CAPITULO VI 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 
Artículo 31.- Dentro de sus facultades legales la Empresa Farmacia 
Funegra S.A.C podrá: 
a.- Contratar y despedir al personal de acuerdo al presente Reglamento, y 
demás normas legales vigentes. 
b.- Determinar responsabilidades laborales dentro de los principios de 
transparencia, equidad y justicia. 
c- Evaluar periódicamente en el puesto a sus trabajadores determinando la 
capacidad e idoneidad, a fin de contar con personal eficiente y eficaz. 
d.- Programar la jornada y horario de trabajo de acuerdo a las necesidades 
propias de sus actividades y en armonía con las disposiciones legales 
pertinentes. 
e.- Planear, dirigir, ampliar, restringir, supervisar y controlar las 
operaciones de la Empresa, metas y programas establecidos. 
f.- Aplicar las sanciones disciplinarías establecidas en el presente 
Reglamento. 
g.- Efectuar acciones de traslado de personal a sus diferentes 
dependencias, Oficinas o Sucursales, así como destaques temporales. 
h.- Realizar acciones de ascenso y de promoción de personal, así como 
otorgar estímulos al personal que destaque por su grado de identificación con 
la Empresa en la implementación o perfeccionamiento de los sistemas de 
trabajo.
i.- Dar directivas y establecer normas reglamentarias que la Ley le faculte con 
el objeto de mantener el orden, mejorar la productividad y garantizar la 
seguridad de la Empresa. 
j.- Otras que la Ley le faculte. 
Artículo 32.- Son obligaciones de la Empresa Farmacia Funegra S.A.C: 
a.- Pagar oportunamente las remuneraciones a sus trabajadores en el plazo 
convenido o establecido por Ley. 
b.- Prevenir y otorgar las seguridades que la Ley dispone para los trabajadores 
de la Empresa. 
c- Cumplir oportunamente con el pago de aportaciones y contribuciones a 
ESSALUD, AFP o SNP, Seguro de Vida, Compensación por Tiempo de 
Servicios y otros establecidos por Ley. 
d.- Cumplir oportunamente con sus obligaciones emanadas de la revisión de 
pactos colectivos, tales como: Asignación vacacional, uniforme, gastos por 
sepelio, gastos por instalación, traslado o destaque, asignación por 
escolaridad, y otros de acuerdo a ley. 
e.- Capacitar en lo posible al personal a fin de mejorar la calidad laboral. 
f.- Cumplir con la aplicación de las sentencias y resoluciones que emanen de 
la autoridad competente. 
g.- Respetar estrictamente los derechos de los trabajadores derivados del 
ordenamiento legal vigente. 
h.- Cumplir con la confección de planillas de remuneraciones y entregar a los 
trabajadores las boletas o constancias de pago debidamente firmados por los 
responsables. 
i.- Llevar en forma actualizada todos los libros laborales que la Ley exige. 
j.- Cumplir con el pago de subsidios por enfermedad, accidentes, 
maternidad, judiciales y otros, así como efectivizar los descuentos 
autorizados por los trabajadores. 
k.- Difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores. 
L- La Empresa tiene la obligación de dar las facilidades necesarias para que el 
personal que se encuentre bajo su dependencia ejerza en forma libre y sin 
presiones su derecho al sufragio.
11.- La Empresa no puede ejercer coacción o dar órdenes que perturben el 
libre ejercicio del derecho de sufragio. 
CAPITULO VII 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR 
Artículo 33.- Son derechos de los trabajadores: 
a.- Recibir su remuneración en forma oportuna y en los plazos convenidos y 
establecidos por Ley. 
b.- Percibir oportunamente gratificaciones, asignaciones, vacaciones, 
reparto de utilidades y otros conceptos. 
c- Recibir beneficios que por condiciones de trabajo le corresponde. 
d.- A no ser discriminados por sexo, religión, raza o grupo cultural específico. 
e.- Acceder a promociones y ascensos previa calificación. 
f.- Desarrollar sus aptitudes y potencialidades intelectuales en el 
cumplimiento de sus funciones. 
g.- Solicitar su participación en programas de capacitación y 
perfeccionamiento, en relación a las posibilidades de la Empresa. 
h.- Solicitar permisos, licencias y prestaciones enmarcadas en la 
normatividad interna y legal de la Empresa. 
i.- Ser tratado con respeto por sus compañeros de trabajo y superiores. 
j.- Participar en los programas culturales y recreacionales que realice la 
Empresa. 
k.- Acceder a programas de asistencia social que promueva la empresa 
1.- A presentar quejas y/o reclamos cuando considere vulnerados sus 
derechos, debiendo respetar las instancias y canales de comunicación. 
11.- A ser atendido con carácter reservado en asuntos personales 
Artículo 34.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: 
a.- Respetar los niveles jerárquicos y el principio de autoridad. 
b.- Concurrir en condiciones presentables, higiénicas y puntualmente a su 
centro de labores, de acuerdo a la jornada de trabajo y horario. 
c.- Observar buen comportamiento y trato con las autoridades, jefes, 
compañeros de trabajo y público en general.
d.- Registrar personalmente su ingreso y salida en su sede laboral. 
e.- Concluir las labores asignadas durante el día y/o mantenerlas en tal forma 
que puedan continuarlas con eficiencia en la jornada siguiente. 
f.- Cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional 
establecidas. 
g.- Actualizar su file personal remitiendo para el caso sus documentos a la 
oficina de personal. 
h.- Atender al público con cortesía y prontitud para mantener la buena imagen 
de la Empresa. 
i.- Cuidar y mantener en buenas condiciones las instalaciones, muebles, 
equipos y herramientas asignadas para el cumplimiento de sus funciones. 
j.- Recibir los muebles, equipos y herramientas y entregar los mismos con 
cargo bajo responsabilidad. 
k.- Rendir cuenta documentada y en forma oportuna de las sumas de dinero 
recibidas, en armonía con las normas internas de la Empresa. 
1.- Acatar y cumplir el Reglamento Interno de Trabajo, directivas, 
instrucciones, órdenes impartidas por sus superiores y demás normas. 
11.- Comunicar a su jefe inmediato de cualquier anormalidad relacionada con 
el desarrollo de las actividades de la Empresa y principalmente de su trabajo. 
m.- Usar uniforme de trabajo dentro de la jornada laboral diaria, excepto el 
personal que no lo haya recibido. 
n.- Prestar cooperación y concurso en resguardo de la vida y la salud de los 
trabajadores y bienes de la Empresa, de acuerdo a instrucciones que se 
imparte. 
ñ.- Someterse a los exámenes: médico, psicológico, técnico y de 
evaluación que determine la Empresa, 
o.- Exhibir al personal de seguridad de la Empresa, cuando éste se lo solicite, 
el contenido de los paquetes, maletines, carteras y otros que lleven, tanto al 
ingreso como a la salida del centro de trabajo. 
p.- Portar en un lugar visible, el carnet o fotocheck de trabajo durante su 
permanencia en el centro de labor.
q.- Demostrar lealtad e identificación con la Empresa, manteniendo 
confidencialidad de la información y documentos considerados reservados. 
En caso de infidencia se harán acreedores a las sanciones de Ley. 
r.- Examinar diariamente en el Cuadro de Avisos, las notificaciones que 
existan en los respectivos paneles. 
s.- No salir del área de trabajo sin el debido permiso o conocimiento de su 
superior, bajo sanción disciplinaría. 
t- Cumplir con las Directivas y normas emitidas por la empresa, así como 
otras disposiciones legales. 
CAPITULO VIII 
NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA 
ENTRE TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS 
Artículo 35.- La empresa y sus trabajadores realizarán acciones para 
fomentar la armonía laboral, a fin de mejorar la productividad y rendimiento. 
Para tal efecto se realizará acciones de capacitación y desarrollo del personal, 
tendientes a optimizar su rendimiento y calidad de trabajo y/o actualizar sus 
conocimientos. 
Artículo 36.- En caso de cese del trabajador, las concesiones económicas 
otorgadas a cuenta de beneficios sociales y otros, serán deducidas en la 
liquidación de beneficios sociales a que tenga derecho conforme a Ley. 
Artículo 37.- Las evaluaciones de personal son procesos permanentes que se 
realizan primero, a través de sus jefes inmediatos y segundo, en los períodos 
fijados por la Administración en la normatividad interna, los mismos que se 
sustentarán en principios de objetividad, justicia y equidad. 
Artículo 38.- Se denomina movimiento de personal a las acciones de 
desplazamiento de los trabajadores que la dirección de la Empresa adopta 
para atender necesidades de servicio, tales como: 
a) Encargaturas, es la asignación temporal de un cargo en remplazo del 
titular, con funciones adicionales a su cargo.
b) Traslado, es el desplazamiento físico y/o administrativo de un trabajador 
dentro o fuera de una zona por necesidad de servicio. La Empresa cumplirá 
con el pago de los gastos de instalación. Cuando el traslado se efectúa a 
solicitud del trabajador, la Empresa no cubre los gastos indicados 
anteriormente. 
c) Permuta, es el desplazamiento físico de dos trabajadores con un mismo 
cargo y/o categoría decidido de mutuo acuerdo, contando previamente con la 
autorización de sus respectivas áreas. Los gastos no son cubiertos por la 
Empresa. 
d) Destaque, es el desplazamiento temporal de un trabajador por necesidad 
de servicio no mayor a 9 meses. La Empresa cumplirá con el pago de gastos 
de instalación. La renovación del destaque podrá efectuarse para el mismo 
lugar sin que exista obligación de la empresa de pagar adicionalmente los 
gastos de instalación. 
e) Promoción o ascenso, es el desarrollo progresivo que experimenta un 
trabajador en la organización al asumir nuevas funciones y mayores 
responsabilidades, como consecuencia de evaluaciones internas realizadas, 
significando incremento de remuneración. 
f) Cambio de cargo, es la acción de asignar a un trabajador funciones 
distintas a las que estaba cumpliendo, 
g) Cese, es la extinción de vínculo laboral producido por cualquiera de las 
causales establecidas por ley. 
h) Asignación, es el pago adicional a la remuneración del trabajador que 
otorga la Empresa en determinadas fechas, establecida por pacto colectivo y/o 
norma jurídica. 
Todo acto de desplazamiento de personal debe estar debidamente coordinado, 
sustentado técnicamente en función a las actividades operativas de la 
Empresa y contar con la aprobación de los Órganos competentes.
CAPITULO IX 
DE LA DISCIPLINA 
Artículo 39.- El objetivo de las medidas disciplinarías, es el corregir y evitar 
la reincidencia en faltas o irregulares conductas incurridas por el trabajador. 
Es política de la Empresa Farmacia Funegra S.A.C dar oportunidad al 
trabajador para corregir sus actitudes, salvo que éstas por su gravedad 
ameriten la aplicación inflexible de las disposiciones legales y el presente 
Reglamento. 
Artículo 40.- La empresa Farmacia Funegra S.A.C ha establecido cuatro 
(04) clases de sanciones disciplinarías para casos de infracciones de normas 
internas o legislación vigente, estas son: 
a. Amonestación Verbal. 
b. Amonestación Escrita. 
c. Suspensión del trabajo sin goce de haber; con conocimiento de la 
Autoridad Administrativa de Trabajo. 
d. Despido por falta grave. 
Artículo 41.- El orden de enumeración de estas sanciones no significa que 
deben aplicarse prelativa o sucesivamente. 
Artículo 42.- Las sanciones serán impuestas teniendo en cuenta los criterios 
siguientes: 
a) Naturaleza de la falta, 
b) Antecedentes del Trabajador, 
c) Reincidencia, 
d) Circunstancias en las que se cometió la falta, 
e) Grado de responsabilidad del trabajador en la Empresa, í) El 
perjuicio causado.
Artículo 43.- La amonestación verbal es la aplicación preventiva a la falta, la 
misma que no reviste gravedad, podrá ser aplicada por el Jefe inmediato del 
trabajador. 
Artículo 44.- La amonestación escrita, es la sanción correctiva de faltas que 
revisten regular gravedad, o por reincidencia de faltas leves. Será aplicada por 
la Gerencia Administrativa, previa opinión del Jefe inmediato superior del 
trabajador, con copia al file personal. 
Artículo 45.-La violación de las normas legales y disposiciones de la 
Empresa que revisten seriedad, justifican la sanción de suspensión del 
trabajador hasta por quince (15) días laborales como máximo, sin goce de 
haber. Será aplicada por la Gerencia Administrativa, previa opinión del jefe 
inmediato superior. 
CAPITULO X 
DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE ATENDER LOS ASUNTOS 
LABORALES Y SU TRAMITACIÓN 
Artículo 46.- El trabajador que tuviera alguna disconformidad, tratará de 
resolver el asunto con su jefe dentro de un ambiente de comprensión y buena 
voluntad. 
Artículo 47.- Si esta acción no diera resultado, la reclamación será 
transmitida al Jefe de la Oficina de Personal, quien dará solución a los 
problemas en primera instancia. 
Artículo 48.- Si el trabajador no queda satisfecho podrá acudir a la Gerencia 
General. En caso de persistir el problema están en libertad de acudir a las 
autoridades de trabajo. 
Artículo 49.- Se deja establecido que ninguna reclamación individual o 
colectiva, es razón para abandonar el puesto u ocupación, debiendo ser 
atendida fuera de las horas de trabajo, salvo casos muy urgentes y que 
justifiquen solicitar permiso al Jefe respectivo.
Artículo 50.- Las reclamaciones o gestiones realizadas ante las autoridades 
de trabajo o judiciales, extingue automáticamente el procedimiento de los 
reclamos internos conocidos por la Empresa. 
CAPITULO XI 
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y 
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 
Artículo 51.- La Empresa en cumplimiento de la legislación laboral vigente, 
así como por propia iniciativa, adoptará las medidas máximas de seguridad en 
el trabajo a fin de preservar la vida y la salud de sus trabajadores. 
Artículo 52.- Durante la labor diaria todo trabajador está obligado a 
protegerse a sí mismo y sus compañeros de trabajo contra toda clase de 
acciones y condiciones inseguras. 
Artículo 53.- Las zonas de trabajo deben mantenerse limpias de materiales, 
desperdicios, etc. en resguardo de la salud y seguridad de los demás 
trabajadores. 
Articulo 54.- Queda terminantemente prohibido manchar las paredes, 
escaleras, techos, puertas, etc. y hacer inscripciones en las mismas. Es 
obligación de los trabajadores colaborar en la conservación e higiene del 
lugar de trabajo. 
Artículo 55.- Todo accidente de trabajo por leve que sea, deberá ser 
comunicado al superior inmediato, por la persona que lo sufra o lo presencie. 
Artículo 56.- Todo trabajador deberá comunicar inmediatamente a sus 
superiores sobre cualquier lugar o condición insegura o peligrosa; para la 
adopción de las medidas correctivas. 
Artículo 57.- Los baños y servicios higiénicos están instalados en resguardo 
de la salud e higiene de todos los trabajadores de la Empresa, por lo que su 
correcto uso y conservación son obligatorios.
Artículo 58.- El personal está obligado a cuidar sus pertenencias, por tanto, la 
empresa no asumirá responsabilidad en los casos de deterioro o pérdida. 
Artículo 59.- La Empresa proporcionará a sus trabajadores los elementos de 
protección personal de acuerdo a la operación que realicen; y dotará de los 
equipos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. 
Artículo 60.- Es política de la empresa velar por la buena salud de su 
personal. En consecuencia, la Empresa coordinará y programará con las 
entidades de salud los exámenes médicos pertinentes. Asimismo brindará al 
trabajador las facilidades para su asistencia al centro de salud o consultorio. 
Artículo 61.- La empresa se reserva la facultad de dictar las disposiciones 
generales o específicas relativas a la higiene y seguridad en las circunstancias 
y oportunidad que lo considere conveniente. 
CAPITULO XII 
DISPOSICIONES FINALES 
Artículo 62.- Los casos no comprendidos específicamente en el presente 
Reglamento, se regirán por las normas laborales o las disposiciones que para 
el efecto dicte la Administración en el legítimo ejercicio de sus derechos, 
dentro del marco legal pertinente. 
Artículo 63.- La Empresa procederá a emitir, de acuerdo a sus necesidades, 
las normas y procedimientos explicativos que sin apartarse del espíritu de la 
disposición reglamentaria, indiquen claramente la dinámica y forma de dar 
cumplimiento. 
Artículo 64.- La Empresa podrá modificar o derogar el presente Reglamento 
Interno de Trabajo, cuando así lo requiera y lo permitan las disposiciones 
legales vigentes.
CAPITULO V 
ASPECTO 
CONTABLE
5. Aspecto Contable de la Empresa 
5.1. Organización Contable de la empresa 
5.1.1. Sistema de Libros y Registros Electrónicos - SLE 
La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus 
modificatorias establecieron las disposiciones para que los contribuyentes 
puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos 
tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 1 de 
julio de 2010. 
Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y 
comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros 
Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del 
contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, 
almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros 
y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema 
alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, 
también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, 
adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel. 
5.1.2. Programa de libros Electrónicos - PLE 
Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora 
del contribuyente y le permite generar el Libro Electrónico en el Sistema de 
Libros Electrónicos SLE-PLE y obtener la Constancia de Recepción 
respectiva. El PLE tiene las siguientes funcionalidades: 
• La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado 
• La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros 
y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción 
respectiva. 
• La consulta del historial, y 
• La visualización de las Constancias de Recepción generadas.
Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que permite validar, en la 
computadora del contribuyente, los archivos (de formato texto), los cuales 
contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de 
ser llevados de manera electrónica. 
Dichas validaciones el PLE las realiza actualmente de acuerdo a las 
estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la 
Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas 
modificatorias. 
La versión 3.0.1 del PLE está a disposición de los interesados en SUNAT 
Virtual para su descarga e instalación. 
Adicionalmente, se considera necesario incorporar al SLE-PLE a los sujetos 
designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes a partir del 
02/01/2013 y que aún no hubieran sido incorporados por la Sunat a dicho 
Sistema, los mismos que se encuentran incluidos en el anexo que se aprueba 
con la resolución en comentario, así como dictar las normas necesarias para la 
incorporación automática al SLE-PLE de aquellos sujetos que sean 
designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes mediante 
Resolución de Superintendencia. 
5.1.3. Tipos de Comprobantes de Pago 
¿Qué tipos de Comprobante de Pago existen? 
Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad 
u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos: 
5.1.3.1. Facturas 
Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas 
o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, 
sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de 
esta manera, el derecho al crédito fiscal. Base Legal: Numeral 1 del
Artículo 4o de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT 
y modificatorias. 
5.1.3.2. Boletas de Venta 
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores 
o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni 
sustentar gasto o costo para efecto tributario. 
Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los 
setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario 
consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o 
usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de 
identidad. 
Base Legal: Numeral 3 del artículo 4o y numeral 3.10 del Artículo 8o de la 
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias. 
5.1.3.3. Recibo por Honorario 
Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se 
dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, 
ciencia u oficio. 
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario 
y para sustentar crédito deducible. 
Base Legal: Numeral 2 del Artículo 4o de la Resolución de 
Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias. Artículo 33° del 
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 
054-99-EF.
5.1.4. Emisión de Comprobantes de Pago 
La empresa Farmacia Funegra S.A.C, emite los siguientes comprobantes de 
pago: 
Según el Reglamento de Comprobantes de Pago con Resolución de 
Superintendencia N° 007-99/Sunat, se emitirá comprobantes de pago en las 
siguientes situaciones: 
5.1.4.1. Facturas 
Se emitirán en los siguientes casos: 
a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las 
ventas que tengan derecho al crédito fiscal. 
b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o 
costo para efecto tributario. 
c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de 
sustentar crédito deducible. 
d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las 
normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes 
en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los 
aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores 
finales, se emitirán boletas de venta o tickets. 
e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no 
domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del 
exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un 
sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea 
pagada en el exterior. 
f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades 
del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 
053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras 
y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el 
Artículo 1 del citado
Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a 
sujetos del Régimen Único Simplificado o a las personas comprendidas en 
el numeral 3 del Artículo 6 del presente reglamento, o que se acrediten con 
los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente 
Artículo. 
5.1.4.2. Boletas de Venta 
Se emitirán en los siguientes casos: 
a) En operaciones con consumidores o usuarios finales. 
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único 
Simplificado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos 
sujetos al amparo de las normas respectivas. 
No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto 
o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y 
siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC 
así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social. 
5.1.5. Sistema Contable 
El Sistema Contable de la farmacia Funegra S.A.C, es llevada por el Sistema 
Contable Monista, el cual consiste en llevar un solo juego de libros contables, 
tanto para la contabilidad financiera, como para la contabilidad analítica. 
En el sistema contable monista los registros contables de los dos ámbitos se 
llevan dentro de un sistema de cuentas común. Pueden distinguirse varias 
modalidades según la mayor o menor separación que exista entre los registros 
de la contabilidad de costes y los de la contabilidad financiera: 
a) Contabilidad puramente monista cuando no exista dicha separación. 
b) Contabilidad monista moderada cuando exista una o algunas cuentas para 
acumular los registros realizados de forma separada por la contabilidad de 
costes. Los análisis de la contabilidad de costes se realizarán en dicho caso 
mediante.
c) Una contabilidad subordinada (en forma de subcuentas de cuentas 
acumuladoras). Una contabilidad anexa coordinada (con la que es posible 
desgajar de la contabilidad de la sede central los análisis de costes de cada 
una de las distintas factorías). 
5.1.6. Estados Financieros 
Los Estados Financieros son los documentos que debe preparar la empresa al 
terminar el ejercicio contable, con el fin de conocer la situación financiera y 
los resultados económicos obtenidos en las actividades de su empresa a lo 
largo de un período. 
Esta información resulta útil para la administración, gestores, reguladores y 
otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios. 
La mayoría de estos documentos constituye el producto final de la 
contabilidad y son elaborados de acuerdo a principios de contabilidad 
generalmente aceptados, normas contables o normas de información 
financiera. 
5.1.6.1. Estado de Situación Financiera 
Es el documento contable que informa en una fecha determinada la 
situación financiera de la empresa, presentando en forma clara el valor de 
sus propiedades y derechos, sus obligaciones y su capital, valuados y 
elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente 
aceptados. 
Es el principal de los Estados Financieros básicos y tiene por objeto 
rendir un claro y preciso informe a las partes interesadas en la empresa 
sobre la situación de la misma a una fecha determinada
5.1.6.2. Estado de Resultados 
Documento contable que muestra el resultado de las operaciones 
(utilidad, pérdida remanente y excedente) de una entidad durante un 
periodo determinado. 
Mediante este estado se determina la utilidad neta y la identificación de 
sus componentes, se mide el resultado de los logros (ingresos) y de los 
esfuerzos (costos y gastos) por una entidad durante un período 
determinado. 
Uno de los principales objetivos del estado de resultados es evaluar la 
rentabilidad de las empresas, es decir, su capacidad de generar utilidades, 
ya que éstas deben optimizar sus recursos de manera que al final de un 
periodo obtengan más de lo que invirtieron. 
5.1.6.3. Estado de flujo de Efectivo 
Es un estado financiero básico, cuyo objeto es proveer información 
relevante sobre los ingresos y egresos de efectivo de una entidad durante 
un período determinado. 
El estado de flujos de efectivo informa sobre las fuentes y los usos del 
efectivo de una empresa. 
La información para este estado se produce a partir de información 
obtenida de la cuenta de resultados y del balance general. Los cambios en 
la información sobre estos estados a menudo indican ingresos o salidas 
de efectivo de una empresa. 
5.1.6.4. Estado de Cambio en el Patrimonio Neto 
Es el estado financiero que muestra en forma detallada los aportes de los 
socios y la distribución de las utilidades obtenidas en un periodo, además 
de la aplicación de las ganancias retenidas en periodos anteriores. Este 
muestra por separado el patrimonio de una empresa.
También muestra la diferencia entre el capital contable (patrimonio) y el 
capital social (aportes de los socios), determinando la diferencia entre el 
activo total y el pasivo total, incluyendo en el pasivo los aportes de los 
socios. 
5.1.7. Plan Contable 
La empresa Farmacia Funegra S.A.C, utiliza para sus operaciones contables 
el Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual se encuentra vigente 
desde el 01 de enero del 2010.

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Capitulo iii

  • 1. CAPITULO III ASPECTO TRIBUTARIO
  • 2. 3. Aspecto Tributario de la Empresa 3.1. Organización Tributaria de la Empresa 3.1.1. Rentas de tercera Categoría El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. La empresa se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, teniendo las siguientes características: • Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados. • Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo. • Tiene que sustentar sus gastos. • Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta. • Presenta Declaración Anual. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Artículo 28°.- Son rentas de tercera categoría: a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
  • 3. b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c) Las que obtengan los Notarios. d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2o y 4o de esta Ley, respectivamente. e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14° de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse. f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada. 3.1.2. Impuesto General a la Ventas - IGV Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Artículo 1°.- Operaciones Gravadas El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
  • 4. a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor. Para efecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 54° del presente dispositivo. También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas. e) La importación de bienes. 3.1.3. Régimen de Percepciones del IGV Definición: El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
  • 5. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. Monto de la Percepción del IGV El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%). En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV. Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%. 3.1.4. Contribuciones a Instituciones Publicas 3.1.4.1. Seguro Social de ESSALUD Empleador Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad pública que remunere a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Se considera además empleador para efecto de los aportes al EsSalud a:  Las entidades que paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al que se encuentre sujeto, y a
  • 6.  Aquellas que realicen aportaciones al EsSalud, por las personas incorporadas como asegurados regulares por mandato de una ley (Pescadores y procesadores artesanales independientes, personas con Contrato Administrativo de Servicios y practicante SENATI). Trabajador Es toda persona natural que presta servicios personales remunerados bajo subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral. Derechohabientes Son derechohabientes el cónyuge o el concubino(a), los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. Se incluye además a la gestante. 3.1.4.2. Sistema Nacional de Pensiones El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Provisional (ONP). 3.1.5. Programa de Declaración Telemática 3.1.5.1. Planilla Electrónica T-Registro Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación -
  • 7. modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. Este es el primer componente de la Planilla Electrónica. PLAME La planilla mensual es el segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro y en el PLAME; los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobre tiempo del trabajador; los ingresos de los prestadores que obtienen rentas de cuarta categoría, así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT. La PLAME deberá presentarse mensualmente conforme al cronograma de SUNAT. PDT Planilla Electrónica - PLAME Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011* y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos: a) PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique. b) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. c) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
  • 8. d) Información de los Prestadores de Servicios de 4ta categoría pagada o puesta a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. e) Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad. f) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares. g) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones. h) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del D.Ley N.° 19990. i) Prima por el concepto de "+ Vida Seguro de Accidentes". j) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista. k) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud. l) COSAP, creada por el artículo 4o de la Ley N.° 28046. m) Registro de Pensionistas del Régimen del D. Ley N.° 20530, a los que se hace referencia en el artículo 1 Io de la Ley N.° 28046. n) Prima por el concepto "Asegura tu pensión", respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.
  • 9. o) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.° 029-89-TR y el Decreto Supremo N.° 164- 2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere la Ley N.° 29741. p) Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741. Aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2012-TR.
  • 11. 4. Aspecto Laboral de la Empresa 4.1. Información Laboral de la Empresa 4.1.1. Remuneración Mínima Vital Se entiende por remuneración a la contraprestación que debe recibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél. En nuestro país la remuneración mínima vital ha ido sufriendo cambios debido a las alzas del costo de vida por lo tanto se ha establecido como sueldo mínimo para la existencia en S/. 750.00. 4.1.2. Gratificaciones Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735 publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el 04dejuliode2002. De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997. Las gratificaciones legales constituyen un beneficio social que se otorga dos (2) veces al año y que, justamente por la coincidencia de fechas, es que se denominan gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. 4.1.2.1. Ámbito de Aplicación Las gratificaciones legales favorecen a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de la modalidad de contratación. En ese sentido, tendrán derecho a percibirlas tanto los trabajadores contratados a plazo indeterminado estables, los contratados a plazo fijo y los que cumplan una jornada a tiempo parcial (menos de cuatro horas diarias).
  • 12. Se incluyen también como titulares de este derecho a los trabajadores extranjeros y los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Contrariamente, se encuentran excluidos del goce de este derecho, el personal que presta servicios mediante contratos civiles de locación de servicios y los jóvenes en formación bajo cualquier modalidad de convenio (por ejemplo, prácticas pre-profesionales de estudiantes universitarios, prácticas profesionales de estudiantes egresados, capacitación laboral juvenil, etc.), con los cuales no existe vínculo laboral. Sin embargo, para los jóvenes en formación la ley ha previsto el goce de una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual, luego de cumplidos seis (6) meses continuos de modalidad formativa, que podría asimilarse como una especie de bonificación especial; no obstante, en rigor, no son ni se derivan de las gratificaciones legales, ya que no solo no coinciden en cuanto al monto sino que tampoco coincidirán necesariamente con la oportunidad en que es pagada. 4.1.2.2. Oportunidad de Pago Las gratificaciones legales deben ser pagadas al trabajador en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR (Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de Gratificaciones para Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad), estas fechas son indisponibles para las partes. En ese sentido, no se puede pactar, individualmente con cada trabajador ni colectivamente con el sindicato, el pago de las gratificaciones legales en oportunidades distintas sea por adelantado o diferidas a futuro.
  • 13. Como se señaló líneas atrás, la finalidad de las gratificaciones legales es que el trabajador pueda afrontar los gastos extraordinarios en que tradicionalmente se incurren en Fiestas Patrias y Navidad, razón por la cual se exige que sean pagadas con proximidad a la celebración de tales festividades. 4.1.2.3. Período Computa ble Para los fines de cada gratificación legal, los semestres de referencia son los siguientes: • Gratificación por Fiestas Patrias: Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio. • Gratificación por Navidad: Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre. Cada periodo se deberá computar desde el primer día del primer mes del semestre hasta el último día del mes en que termina el periodo. En la práctica esta aplicación genera una particularidad en lo que respecta a la gratificación por Navidad, pues si bien la norma exige que debe ser pagada el 15 de diciembre, a esta fecha el trabajador no ha cumplido con cubrir el semestre completo, tanto más, podría cesar en el transcurso de la segunda quincena del mes de diciembre, con lo cual se le habría hecho un pago excesivo. 4.1.2.4. Requisitos para el Goce Hemos explicado en líneas precedentes quiénes son los trabajadores con derecho a percibir las gratificaciones legales, así como aquellas personas que por la naturaleza de sus servicios se encuentran excluidas del goce de este beneficio. Empero, no es suficiente estar comprendido dentro del universo favorecido con este derecho sino que, además, es preciso que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad que corresponda percibirlo: 15 de julio y 15 de diciembre, según el caso.
  • 14. En otras palabras, para tener derecho al goce de la gratificación por Fiestas Patrias, el trabajador debe estar prestando efectivamente sus servicios el 15 de julio, y el 15 de diciembre para la de Navidad, caso contrario, no tendrá derecho a percibirlas. Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que, sin que el trabajador esté laborando efectivamente en esas fechas, la ley igualmente les otorga el derecho a gozar de las gratificaciones legales, que son los siguientes: • Si el trabajador se encuentra haciendo uso de su descanso vacacional. • Si se encuentra de licencia con goce de haberes. • Si se encuentra en descanso o licencia establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios. 4.1.2.5. Gratificaciones Proporcionales Corresponderá percibir gratificaciones proporcionales a quienes, habiendo laborado al 15 de julio o 15 de diciembre, según sea el caso, o encontrándose en cualquiera de los supuestos excepcionales que se consideran como días efectivamente laborados, no completan el semestre. En tales casos, deberán percibir la gratificación proporcional a los meses calendario completos a razón de un sexto (1/6) por cada uno, excluyendo los días. 4.1.2.6. Gratificaciones truncas Los trabajadores que no tengan relación laboral al 15 de julio o al 15 de diciembre pero que, por lo menos, hayan laborado un mes calendario completo, tendrán derecho a percibir las gratificaciones legales por el tiempo proporcional de labores en el semestre correspondiente (enero-junio y julio-diciembre).
  • 15. Dicho beneficio es conocido como "gratificación trunca" y debe ser abonado de manera proporcional al tiempo laborado y de conformidad con la remuneración computable a la fecha de cese. 4.1.2.7. Monto del Pago de Gratificaciones Con relación al monto de las gratificaciones, el artículo 2 de la Ley N° 27735 (Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones) establece que cada una será equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio, es decir el 15 de julio y el 15 de diciembre, respectivamente. No obstante, lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto Supremo N° 005- 2002-TR (Reglamento de la Ley de Gratificaciones) no se condice con lo señalado por la ley, pues indica que la remuneración computable será la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. Como podemos apreciar, los criterios establecidos tanto en la ley como en el reglamento son disímiles ya que la remuneración vigente en el mes anterior al que se paga la gratificación no necesariamente coincidirá con la remuneración vigente al mes en que debe pagarse dicho beneficio; ello, debido a que el empleador podría haberle otorgado al trabajador un incremento en los primeros días del mes de julio o diciembre. 4.1.3. Compensación por Tiempo de Servicios CTS La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como beneficio social, por el tiempo de servicio brindado a una empresa. El depósito, efectuado por la misma empresa, sirve como fondo previsor en caso de cese. La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.
  • 16. 4.1.3.1. Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de este beneficio es a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan cuanto menos en promedio una jornada mínima diaria de cuatro cuanto menos en promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas o veinte horas semanales como mínimo, sin contar las excepciones establecidas que veremos a continuación. 4.1.3.2. Oportunidad de Pago Los empleadores depositarán de los primeros quince (15) días naturales de mayo y noviembre de cada año. Tantos doceavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo, la fracción del mes se depositará por treintavos (Art. 21 y 22, D. S. 001 - 97 - TR). El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador. Este, en el plazo de ocho días hábiles cursara al depositario las instrucciones correspondientes, el que deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince días hábiles de notificado. La demora del depositario en cumplir con el plazo establecido en el presente artículos será especialmente sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros (Art. 26, D. S. 001 - 97 - TR. 4.1.3.3. Período Computable El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos. (Artículo 2o del D.S.N°001-97-TR).
  • 17. El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, con descuento de los días de inasistencia no computables. 4.1.3.4. Excluidos de Percibir la CTS Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores: a) Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada mínima de 4 horas diarias. b) Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo). c) Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, se rigen por sus propias normas. 4.1.4. Vacaciones El derecho a vacaciones es el derecho que tiene el trabajador, luego de cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración actual. El derecho a vacaciones es el derecho que tiene el trabajador, luego de cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración actual. Una vez que el trabajador tenga derecho a vacaciones, tiene un año a partir de esa fecha para que el empleador le dé el referido descanso efectivo. En caso pase dicho año y no goce de descanso efectivo, tendrá derecho a percibir lo siguiente conceptos:
  • 18.  Una remuneración por el trabajo realizado.  Una remuneración por el derecho al descanso vacacional adquirido y no gozado.  Una indemnización, equivalente a una remuneración, por no haber disfrutado del descanso la misma que no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. Esta indemnización no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que tengan la posibilidad de decidir la oportunidad del goce del descanso vacacional, y que hayan decidido no hacer uso de este. 4.1.5. Reglamento Interno de trabajo FARMACIA FUNEGRA S.A.C REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO I.- GENERALIDADES El Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carácter laboral que tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse la Empresa Farmacia Fnnegra S.A.C y sus trabajadores, en armonía con las disposiciones legales vigentes. II.- ALCANCE Las disposiciones del presente Reglamento son de estricto y obligatorio cumplimiento de los trabajadores de la Empresa Farmacia Funegra S.A.C
  • 19. III. APROBACIÓN El presente Reglamento ha sido aprobado mediante Acuerdo de Directorio (indicar el número) del (fecha del acuerdo) y presentado al Ministerio de Trabajo con Carta (indicar la numeración de la carta) el (fecha de la Carta) CAPITULO I DEL INGRESO DEL PERSONAL Y RÉGIMEN LABORAL Artículo 1.- El ingreso de nuevo personal a la Empresa Farmacia Funegra S.A.C, se realizará tomando como referencia el Clasificador de Cargos y observando las normas de gestión, austeridad y selección de personal que se encuentren vigentes. Los trabajadores, están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 2.- El personal seleccionado, previo a su ingreso debe llenar el formulario de Declaración Jurada que proporcionará la oficina de personal, el mismo que se incluirá en su file personal, conjuntamente con la documentación que solicite el área de personal. Artículo 3.- Al incorporarse al servicio de la Empresa el nuevo trabajador recibirá con documento sus funciones, el acta de entrega de cargo, la relación de bienes que se le entrega bajo su responsabilidad, así como otras instrucciones y consideraciones a criterio de su Jefe inmediato superior. Artículo 4.- El período de prueba para alcanzar la protección contra el despido arbitrario es de tres meses, pudiendo pactarse una ampliación de dicho período de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 5.- Todo trabajador recibirá el presente Reglamento Interno de Trabajo, el mismo que será proporcionado por la Gerencia Administrativa o quien haga sus veces con el fin de dar a conocer sus derechos y obligaciones, firmando constancia de haber recibido, comprometiéndose a cumplir todas las disposiciones del mismo.
  • 20. CAPÍTULO II JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Artículo 6.- La Jornada Ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias. Artículo 7.- El horario de trabajo, es el siguiente: de Lunes a Viernes, de 08:00 a 16.15 horas. Incluidos 60 minutos de refrigerio. Los horarios de trabajo podrán ser fijados, variados y/o adecuados de acuerdo a las actividades principales de la Empresa y a las necesidades de cada sucursal. Todo trabajador deberá iniciar sus labores puntualmente de acuerdo al horario que fije la Empresa con sujeción a la ley. Los trabajadores en la hora de ingreso tendrán una tolerancia diaria de quince (15) minutos y un máximo acumulable mensual de sesenta (60) minutos. Cualquier régimen especial será establecido por la Gerencia General. Artículo 8.- Las tardanzas serán acumuladas y descontadas mensualmente, cuando estos superen la tolerancia establecida, deduciendo los primeros sesenta minutos de tolerancia Los descuentos se realizaran en el caso de 61 a 120 minutos: Doble del valor minuto de la remuneración básica. Más de 121 minutos: Triple del valor minuto de la remuneración básica. Artículo 9.- El trabajador que se hiciera presente después del tiempo señalado como tolerancia diaria, no podrá ingresar al Centro de Labores, quedando bajo responsabilidad de los Jefes inmediatos el cumplimiento de esta disposición, salvo razones justificadas, para cuyo efecto contará con autorización del Jefe inmediato. El trabajador que supere la tolerancia mensual establecida, se hará acreedor a una amonestación por escrito. En una segunda oportunidad, se le suspenderá por dos (02) días sin goce de haber.
  • 21. CAPITULO III NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO E INASISTENCIAS Artículo 10.- El tiempo efectivo de trabajo se computará mediante registro personal e individual de la hora de ingreso y salida, con su respectivo fotocheck y en su ausencia en la "Tarjeta de Control de Asistencia". Dicha omisión dará lugar a ser considerado como falta. Artículo 11.- Se encuentran prohibidas las conductas siguientes: 1. Marcar asistencia ajenos. 2. Retirar el control de asistencia de su respectivo folder para obstaculizar o impedir el marcado del ingreso o salida. 3. Alterar o modificar la hora señalada en los relojes de control, por cualquier trabajador que no cuente con la autorización respectiva. 4. Omitir firmar la asistencia de control al momento del ingreso o salida. Artículo 12.- El horario de refrigerio para el personal de la Empresa es de 60 minutos diarios entre las 13.00 a 14.00. El personal deberá registrar su salida e ingreso. Cualquier régimen especial será establecido por la Gerencia General. Artículo 13.- Se considera inasistencia injustificada: a.-La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar causa justificada. b.- Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin autorización. c- La omisión injustificada de marcar la asistencia al ingreso y/o salida, así como el omitir firmar. d.- El ingreso después de transcurridos 15 minutos del tiempo de tolerancia, salvo en casos debidamente justificados y autorizados por quien corresponda.
  • 22. e.- El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de acuerdo al informe de su Jefe inmediato superior y/o constatación del responsable de control de asistencia. Artículo 14.- Las inasistencias debidamente verificadas serán registradas diariamente por los responsables de su control en el respectivo registro o ficha individual. CAPITULO IV NORMAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LABORAL, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 15.- Corresponde a los trabajadores que ejerzan funciones directivas, controlar la permanencia en su puesto de trabajo del personal que labora bajo sus órdenes. El control de asistencia y puntualidad corresponde al área de personal. Artículo 16.- Los permisos para atender asuntos personales, son autorizados por el jefe inmediato superior y se conceden al personal para ausentarse temporalmente del centro de trabajo, con un máximo de 2 días, los que serán descontados de la remuneración del trabajador. Estos permisos, serán otorgados por los jefes inmediatos mediante papeleta de salida, la misma que será derivada al responsable de control de personal. Artículo 17.- Los permisos por salud son aquellos que se otorgan por decaimiento de la salud del trabajador en el centro de trabajo o por atenciones en ESSALUD, los mismos que serán comunicados al responsable del control de asistencia o quien haga sus veces, dentro del día y justificados con la constancia de atención médica expedida o visada por ESSALUD, caso contrario será considerada como faltas injustificadas. Artículo 18.- Las Licencias, son derechos del trabajador para ser exonerado a su solicitud, de la obligación de concurrir a su centro de trabajo por un período mayor a 2 días.
  • 23. Artículo 19.- Se otorgarán permisos o licencias con goce de haber, en los siguientes casos: a) Por Fallecimiento de familiares (padres, cónyuge, hijos y hermanos), se otorgarán 5 días. Si el deceso aconteció en lugar distinto al de su sede habitual de trabajo el permiso será de 8 días. b) Por onomástico se concede libre el día. c) Por lactancia materna a una hora diaria, hasta que el hijo tenga un (01) año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral. d) Por Matrimonio, se otorgarán hasta 5 días. e) Por notificación judicial al trabajador, el tiempo que dure la diligencia más el término de la distancia. f) Por estudios, especializaciones y post-grados, previa solicitud documentada del trabajador y autorización de la Gerencia General. Artículo 20.- Las Licencias por asuntos particulares, sin goce de remuneración, se otorga con el fin de facilitar al trabajador la atención de sus asuntos personales, las cuales podrán ser concedidas hasta por un período no mayor de 6 meses. Los plazos mayores debidamente sustentados serán autorizados por la Gerencia General. En otros casos que se justifique, la Empresa podrá otorgar Licencias a cuenta del descanso vacacional, en períodos no menores a siete días. Artículo 21.- Las comisiones de servicios son autorizaciones que se conceden al personal para realizar actividades relacionadas con sus funciones fuera del centro de trabajo y aquellas que se conceden por capacitación, con derecho a goce de sus remuneraciones. El documento que ampara la autorización por comisiones de servicio dentro la misma ciudad, es la papeleta de salida, firmada por el trabajador y jefe inmediato superior. Artículo 22.- La comisión de servicio deberá estar sustentada y acreditada con documento expreso, cuando el trabajador tenga que viajar a otra
  • 24. localidad, con derecho a percibir adicionalmente viáticos de acuerdo a escala vigente. Artículo 23.- Entiéndase por viáticos, el dinero que entrega la Empresa para cubrir los gastos de alimentación, alojamiento y otros conceptos afines, a diferencia de los gastos de viaje que sirven para cubrir gastos que no constituyen viáticos. CAPITULO V MODALIDAD DE LOS DESCANSOS SEMANALES EN DÍAS FERIADOS Y VACACIONES Artículo 24.- Los descansos remunerados del personal serán de dos días preferentemente los días sábados y domingos, los que podrán variarse de acuerdo a las zonas, requerimientos y necesidades de la Empresa, previa autorización de la Gerencia Administrativa. Artículo 25.- Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado por días feriados conforme lo establece la legislación laboral vigente. En caso de feriados no nacionales que por usos y costumbres se festejan en determinados lugares del país, la Gerencia Administrativa podrá autorizar la suspensión de labores a condición de recuperar las horas dejadas de laborar o según Ley. Artículo 26.- Cuando se requiera los servicios de un trabajador fuera del horario oficial, previo acuerdo y autorización del Gerente Administrativo, el sobretiempo que voluntariamente labore será compensado con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. Artículo 27.- El derecho de vacaciones se otorga al trabajador conforme a Ley. El goce físico de vacaciones deberá efectuarse a partir del 01 o 15 del mes que corresponda de acuerdo al respectivo rol, oportunidad en la cual se pagará una remuneración por concepto de asignación vacacional. Artículo 28.- La Administración podrá postergar o adelantar el uso físico de vacaciones por necesidad del servicio y otras.
  • 25. Artículo 29.- El trabajador disfrutará del descanso vacacional en forma ininterrumpida, y por períodos no inferiores a siete días naturales conforme a Ley. Artículo 30.- Cada Gerente deberá remitir a la Gerencia Administrativa la programación anual vacacional del personal a su cargo, en el mes de Noviembre de cada año, a efectos de que el área de personal elabore el rol de vacaciones. CAPITULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 31.- Dentro de sus facultades legales la Empresa Farmacia Funegra S.A.C podrá: a.- Contratar y despedir al personal de acuerdo al presente Reglamento, y demás normas legales vigentes. b.- Determinar responsabilidades laborales dentro de los principios de transparencia, equidad y justicia. c- Evaluar periódicamente en el puesto a sus trabajadores determinando la capacidad e idoneidad, a fin de contar con personal eficiente y eficaz. d.- Programar la jornada y horario de trabajo de acuerdo a las necesidades propias de sus actividades y en armonía con las disposiciones legales pertinentes. e.- Planear, dirigir, ampliar, restringir, supervisar y controlar las operaciones de la Empresa, metas y programas establecidos. f.- Aplicar las sanciones disciplinarías establecidas en el presente Reglamento. g.- Efectuar acciones de traslado de personal a sus diferentes dependencias, Oficinas o Sucursales, así como destaques temporales. h.- Realizar acciones de ascenso y de promoción de personal, así como otorgar estímulos al personal que destaque por su grado de identificación con la Empresa en la implementación o perfeccionamiento de los sistemas de trabajo.
  • 26. i.- Dar directivas y establecer normas reglamentarias que la Ley le faculte con el objeto de mantener el orden, mejorar la productividad y garantizar la seguridad de la Empresa. j.- Otras que la Ley le faculte. Artículo 32.- Son obligaciones de la Empresa Farmacia Funegra S.A.C: a.- Pagar oportunamente las remuneraciones a sus trabajadores en el plazo convenido o establecido por Ley. b.- Prevenir y otorgar las seguridades que la Ley dispone para los trabajadores de la Empresa. c- Cumplir oportunamente con el pago de aportaciones y contribuciones a ESSALUD, AFP o SNP, Seguro de Vida, Compensación por Tiempo de Servicios y otros establecidos por Ley. d.- Cumplir oportunamente con sus obligaciones emanadas de la revisión de pactos colectivos, tales como: Asignación vacacional, uniforme, gastos por sepelio, gastos por instalación, traslado o destaque, asignación por escolaridad, y otros de acuerdo a ley. e.- Capacitar en lo posible al personal a fin de mejorar la calidad laboral. f.- Cumplir con la aplicación de las sentencias y resoluciones que emanen de la autoridad competente. g.- Respetar estrictamente los derechos de los trabajadores derivados del ordenamiento legal vigente. h.- Cumplir con la confección de planillas de remuneraciones y entregar a los trabajadores las boletas o constancias de pago debidamente firmados por los responsables. i.- Llevar en forma actualizada todos los libros laborales que la Ley exige. j.- Cumplir con el pago de subsidios por enfermedad, accidentes, maternidad, judiciales y otros, así como efectivizar los descuentos autorizados por los trabajadores. k.- Difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores. L- La Empresa tiene la obligación de dar las facilidades necesarias para que el personal que se encuentre bajo su dependencia ejerza en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio.
  • 27. 11.- La Empresa no puede ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio. CAPITULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Artículo 33.- Son derechos de los trabajadores: a.- Recibir su remuneración en forma oportuna y en los plazos convenidos y establecidos por Ley. b.- Percibir oportunamente gratificaciones, asignaciones, vacaciones, reparto de utilidades y otros conceptos. c- Recibir beneficios que por condiciones de trabajo le corresponde. d.- A no ser discriminados por sexo, religión, raza o grupo cultural específico. e.- Acceder a promociones y ascensos previa calificación. f.- Desarrollar sus aptitudes y potencialidades intelectuales en el cumplimiento de sus funciones. g.- Solicitar su participación en programas de capacitación y perfeccionamiento, en relación a las posibilidades de la Empresa. h.- Solicitar permisos, licencias y prestaciones enmarcadas en la normatividad interna y legal de la Empresa. i.- Ser tratado con respeto por sus compañeros de trabajo y superiores. j.- Participar en los programas culturales y recreacionales que realice la Empresa. k.- Acceder a programas de asistencia social que promueva la empresa 1.- A presentar quejas y/o reclamos cuando considere vulnerados sus derechos, debiendo respetar las instancias y canales de comunicación. 11.- A ser atendido con carácter reservado en asuntos personales Artículo 34.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a.- Respetar los niveles jerárquicos y el principio de autoridad. b.- Concurrir en condiciones presentables, higiénicas y puntualmente a su centro de labores, de acuerdo a la jornada de trabajo y horario. c.- Observar buen comportamiento y trato con las autoridades, jefes, compañeros de trabajo y público en general.
  • 28. d.- Registrar personalmente su ingreso y salida en su sede laboral. e.- Concluir las labores asignadas durante el día y/o mantenerlas en tal forma que puedan continuarlas con eficiencia en la jornada siguiente. f.- Cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional establecidas. g.- Actualizar su file personal remitiendo para el caso sus documentos a la oficina de personal. h.- Atender al público con cortesía y prontitud para mantener la buena imagen de la Empresa. i.- Cuidar y mantener en buenas condiciones las instalaciones, muebles, equipos y herramientas asignadas para el cumplimiento de sus funciones. j.- Recibir los muebles, equipos y herramientas y entregar los mismos con cargo bajo responsabilidad. k.- Rendir cuenta documentada y en forma oportuna de las sumas de dinero recibidas, en armonía con las normas internas de la Empresa. 1.- Acatar y cumplir el Reglamento Interno de Trabajo, directivas, instrucciones, órdenes impartidas por sus superiores y demás normas. 11.- Comunicar a su jefe inmediato de cualquier anormalidad relacionada con el desarrollo de las actividades de la Empresa y principalmente de su trabajo. m.- Usar uniforme de trabajo dentro de la jornada laboral diaria, excepto el personal que no lo haya recibido. n.- Prestar cooperación y concurso en resguardo de la vida y la salud de los trabajadores y bienes de la Empresa, de acuerdo a instrucciones que se imparte. ñ.- Someterse a los exámenes: médico, psicológico, técnico y de evaluación que determine la Empresa, o.- Exhibir al personal de seguridad de la Empresa, cuando éste se lo solicite, el contenido de los paquetes, maletines, carteras y otros que lleven, tanto al ingreso como a la salida del centro de trabajo. p.- Portar en un lugar visible, el carnet o fotocheck de trabajo durante su permanencia en el centro de labor.
  • 29. q.- Demostrar lealtad e identificación con la Empresa, manteniendo confidencialidad de la información y documentos considerados reservados. En caso de infidencia se harán acreedores a las sanciones de Ley. r.- Examinar diariamente en el Cuadro de Avisos, las notificaciones que existan en los respectivos paneles. s.- No salir del área de trabajo sin el debido permiso o conocimiento de su superior, bajo sanción disciplinaría. t- Cumplir con las Directivas y normas emitidas por la empresa, así como otras disposiciones legales. CAPITULO VIII NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS Artículo 35.- La empresa y sus trabajadores realizarán acciones para fomentar la armonía laboral, a fin de mejorar la productividad y rendimiento. Para tal efecto se realizará acciones de capacitación y desarrollo del personal, tendientes a optimizar su rendimiento y calidad de trabajo y/o actualizar sus conocimientos. Artículo 36.- En caso de cese del trabajador, las concesiones económicas otorgadas a cuenta de beneficios sociales y otros, serán deducidas en la liquidación de beneficios sociales a que tenga derecho conforme a Ley. Artículo 37.- Las evaluaciones de personal son procesos permanentes que se realizan primero, a través de sus jefes inmediatos y segundo, en los períodos fijados por la Administración en la normatividad interna, los mismos que se sustentarán en principios de objetividad, justicia y equidad. Artículo 38.- Se denomina movimiento de personal a las acciones de desplazamiento de los trabajadores que la dirección de la Empresa adopta para atender necesidades de servicio, tales como: a) Encargaturas, es la asignación temporal de un cargo en remplazo del titular, con funciones adicionales a su cargo.
  • 30. b) Traslado, es el desplazamiento físico y/o administrativo de un trabajador dentro o fuera de una zona por necesidad de servicio. La Empresa cumplirá con el pago de los gastos de instalación. Cuando el traslado se efectúa a solicitud del trabajador, la Empresa no cubre los gastos indicados anteriormente. c) Permuta, es el desplazamiento físico de dos trabajadores con un mismo cargo y/o categoría decidido de mutuo acuerdo, contando previamente con la autorización de sus respectivas áreas. Los gastos no son cubiertos por la Empresa. d) Destaque, es el desplazamiento temporal de un trabajador por necesidad de servicio no mayor a 9 meses. La Empresa cumplirá con el pago de gastos de instalación. La renovación del destaque podrá efectuarse para el mismo lugar sin que exista obligación de la empresa de pagar adicionalmente los gastos de instalación. e) Promoción o ascenso, es el desarrollo progresivo que experimenta un trabajador en la organización al asumir nuevas funciones y mayores responsabilidades, como consecuencia de evaluaciones internas realizadas, significando incremento de remuneración. f) Cambio de cargo, es la acción de asignar a un trabajador funciones distintas a las que estaba cumpliendo, g) Cese, es la extinción de vínculo laboral producido por cualquiera de las causales establecidas por ley. h) Asignación, es el pago adicional a la remuneración del trabajador que otorga la Empresa en determinadas fechas, establecida por pacto colectivo y/o norma jurídica. Todo acto de desplazamiento de personal debe estar debidamente coordinado, sustentado técnicamente en función a las actividades operativas de la Empresa y contar con la aprobación de los Órganos competentes.
  • 31. CAPITULO IX DE LA DISCIPLINA Artículo 39.- El objetivo de las medidas disciplinarías, es el corregir y evitar la reincidencia en faltas o irregulares conductas incurridas por el trabajador. Es política de la Empresa Farmacia Funegra S.A.C dar oportunidad al trabajador para corregir sus actitudes, salvo que éstas por su gravedad ameriten la aplicación inflexible de las disposiciones legales y el presente Reglamento. Artículo 40.- La empresa Farmacia Funegra S.A.C ha establecido cuatro (04) clases de sanciones disciplinarías para casos de infracciones de normas internas o legislación vigente, estas son: a. Amonestación Verbal. b. Amonestación Escrita. c. Suspensión del trabajo sin goce de haber; con conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo. d. Despido por falta grave. Artículo 41.- El orden de enumeración de estas sanciones no significa que deben aplicarse prelativa o sucesivamente. Artículo 42.- Las sanciones serán impuestas teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) Naturaleza de la falta, b) Antecedentes del Trabajador, c) Reincidencia, d) Circunstancias en las que se cometió la falta, e) Grado de responsabilidad del trabajador en la Empresa, í) El perjuicio causado.
  • 32. Artículo 43.- La amonestación verbal es la aplicación preventiva a la falta, la misma que no reviste gravedad, podrá ser aplicada por el Jefe inmediato del trabajador. Artículo 44.- La amonestación escrita, es la sanción correctiva de faltas que revisten regular gravedad, o por reincidencia de faltas leves. Será aplicada por la Gerencia Administrativa, previa opinión del Jefe inmediato superior del trabajador, con copia al file personal. Artículo 45.-La violación de las normas legales y disposiciones de la Empresa que revisten seriedad, justifican la sanción de suspensión del trabajador hasta por quince (15) días laborales como máximo, sin goce de haber. Será aplicada por la Gerencia Administrativa, previa opinión del jefe inmediato superior. CAPITULO X DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE ATENDER LOS ASUNTOS LABORALES Y SU TRAMITACIÓN Artículo 46.- El trabajador que tuviera alguna disconformidad, tratará de resolver el asunto con su jefe dentro de un ambiente de comprensión y buena voluntad. Artículo 47.- Si esta acción no diera resultado, la reclamación será transmitida al Jefe de la Oficina de Personal, quien dará solución a los problemas en primera instancia. Artículo 48.- Si el trabajador no queda satisfecho podrá acudir a la Gerencia General. En caso de persistir el problema están en libertad de acudir a las autoridades de trabajo. Artículo 49.- Se deja establecido que ninguna reclamación individual o colectiva, es razón para abandonar el puesto u ocupación, debiendo ser atendida fuera de las horas de trabajo, salvo casos muy urgentes y que justifiquen solicitar permiso al Jefe respectivo.
  • 33. Artículo 50.- Las reclamaciones o gestiones realizadas ante las autoridades de trabajo o judiciales, extingue automáticamente el procedimiento de los reclamos internos conocidos por la Empresa. CAPITULO XI NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Artículo 51.- La Empresa en cumplimiento de la legislación laboral vigente, así como por propia iniciativa, adoptará las medidas máximas de seguridad en el trabajo a fin de preservar la vida y la salud de sus trabajadores. Artículo 52.- Durante la labor diaria todo trabajador está obligado a protegerse a sí mismo y sus compañeros de trabajo contra toda clase de acciones y condiciones inseguras. Artículo 53.- Las zonas de trabajo deben mantenerse limpias de materiales, desperdicios, etc. en resguardo de la salud y seguridad de los demás trabajadores. Articulo 54.- Queda terminantemente prohibido manchar las paredes, escaleras, techos, puertas, etc. y hacer inscripciones en las mismas. Es obligación de los trabajadores colaborar en la conservación e higiene del lugar de trabajo. Artículo 55.- Todo accidente de trabajo por leve que sea, deberá ser comunicado al superior inmediato, por la persona que lo sufra o lo presencie. Artículo 56.- Todo trabajador deberá comunicar inmediatamente a sus superiores sobre cualquier lugar o condición insegura o peligrosa; para la adopción de las medidas correctivas. Artículo 57.- Los baños y servicios higiénicos están instalados en resguardo de la salud e higiene de todos los trabajadores de la Empresa, por lo que su correcto uso y conservación son obligatorios.
  • 34. Artículo 58.- El personal está obligado a cuidar sus pertenencias, por tanto, la empresa no asumirá responsabilidad en los casos de deterioro o pérdida. Artículo 59.- La Empresa proporcionará a sus trabajadores los elementos de protección personal de acuerdo a la operación que realicen; y dotará de los equipos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. Artículo 60.- Es política de la empresa velar por la buena salud de su personal. En consecuencia, la Empresa coordinará y programará con las entidades de salud los exámenes médicos pertinentes. Asimismo brindará al trabajador las facilidades para su asistencia al centro de salud o consultorio. Artículo 61.- La empresa se reserva la facultad de dictar las disposiciones generales o específicas relativas a la higiene y seguridad en las circunstancias y oportunidad que lo considere conveniente. CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES Artículo 62.- Los casos no comprendidos específicamente en el presente Reglamento, se regirán por las normas laborales o las disposiciones que para el efecto dicte la Administración en el legítimo ejercicio de sus derechos, dentro del marco legal pertinente. Artículo 63.- La Empresa procederá a emitir, de acuerdo a sus necesidades, las normas y procedimientos explicativos que sin apartarse del espíritu de la disposición reglamentaria, indiquen claramente la dinámica y forma de dar cumplimiento. Artículo 64.- La Empresa podrá modificar o derogar el presente Reglamento Interno de Trabajo, cuando así lo requiera y lo permitan las disposiciones legales vigentes.
  • 35. CAPITULO V ASPECTO CONTABLE
  • 36. 5. Aspecto Contable de la Empresa 5.1. Organización Contable de la empresa 5.1.1. Sistema de Libros y Registros Electrónicos - SLE La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 1 de julio de 2010. Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel. 5.1.2. Programa de libros Electrónicos - PLE Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del contribuyente y le permite generar el Libro Electrónico en el Sistema de Libros Electrónicos SLE-PLE y obtener la Constancia de Recepción respectiva. El PLE tiene las siguientes funcionalidades: • La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado • La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva. • La consulta del historial, y • La visualización de las Constancias de Recepción generadas.
  • 37. Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que permite validar, en la computadora del contribuyente, los archivos (de formato texto), los cuales contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica. Dichas validaciones el PLE las realiza actualmente de acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. La versión 3.0.1 del PLE está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual para su descarga e instalación. Adicionalmente, se considera necesario incorporar al SLE-PLE a los sujetos designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes a partir del 02/01/2013 y que aún no hubieran sido incorporados por la Sunat a dicho Sistema, los mismos que se encuentran incluidos en el anexo que se aprueba con la resolución en comentario, así como dictar las normas necesarias para la incorporación automática al SLE-PLE de aquellos sujetos que sean designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes mediante Resolución de Superintendencia. 5.1.3. Tipos de Comprobantes de Pago ¿Qué tipos de Comprobante de Pago existen? Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos: 5.1.3.1. Facturas Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Base Legal: Numeral 1 del
  • 38. Artículo 4o de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias. 5.1.3.2. Boletas de Venta Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad. Base Legal: Numeral 3 del artículo 4o y numeral 3.10 del Artículo 8o de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias. 5.1.3.3. Recibo por Honorario Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible. Base Legal: Numeral 2 del Artículo 4o de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias. Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.
  • 39. 5.1.4. Emisión de Comprobantes de Pago La empresa Farmacia Funegra S.A.C, emite los siguientes comprobantes de pago: Según el Reglamento de Comprobantes de Pago con Resolución de Superintendencia N° 007-99/Sunat, se emitirá comprobantes de pago en las siguientes situaciones: 5.1.4.1. Facturas Se emitirán en los siguientes casos: a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las ventas que tengan derecho al crédito fiscal. b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible. d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets. e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el Artículo 1 del citado
  • 40. Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del Artículo 6 del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente Artículo. 5.1.4.2. Boletas de Venta Se emitirán en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores o usuarios finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social. 5.1.5. Sistema Contable El Sistema Contable de la farmacia Funegra S.A.C, es llevada por el Sistema Contable Monista, el cual consiste en llevar un solo juego de libros contables, tanto para la contabilidad financiera, como para la contabilidad analítica. En el sistema contable monista los registros contables de los dos ámbitos se llevan dentro de un sistema de cuentas común. Pueden distinguirse varias modalidades según la mayor o menor separación que exista entre los registros de la contabilidad de costes y los de la contabilidad financiera: a) Contabilidad puramente monista cuando no exista dicha separación. b) Contabilidad monista moderada cuando exista una o algunas cuentas para acumular los registros realizados de forma separada por la contabilidad de costes. Los análisis de la contabilidad de costes se realizarán en dicho caso mediante.
  • 41. c) Una contabilidad subordinada (en forma de subcuentas de cuentas acumuladoras). Una contabilidad anexa coordinada (con la que es posible desgajar de la contabilidad de la sede central los análisis de costes de cada una de las distintas factorías). 5.1.6. Estados Financieros Los Estados Financieros son los documentos que debe preparar la empresa al terminar el ejercicio contable, con el fin de conocer la situación financiera y los resultados económicos obtenidos en las actividades de su empresa a lo largo de un período. Esta información resulta útil para la administración, gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios. La mayoría de estos documentos constituye el producto final de la contabilidad y son elaborados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, normas contables o normas de información financiera. 5.1.6.1. Estado de Situación Financiera Es el documento contable que informa en una fecha determinada la situación financiera de la empresa, presentando en forma clara el valor de sus propiedades y derechos, sus obligaciones y su capital, valuados y elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Es el principal de los Estados Financieros básicos y tiene por objeto rendir un claro y preciso informe a las partes interesadas en la empresa sobre la situación de la misma a una fecha determinada
  • 42. 5.1.6.2. Estado de Resultados Documento contable que muestra el resultado de las operaciones (utilidad, pérdida remanente y excedente) de una entidad durante un periodo determinado. Mediante este estado se determina la utilidad neta y la identificación de sus componentes, se mide el resultado de los logros (ingresos) y de los esfuerzos (costos y gastos) por una entidad durante un período determinado. Uno de los principales objetivos del estado de resultados es evaluar la rentabilidad de las empresas, es decir, su capacidad de generar utilidades, ya que éstas deben optimizar sus recursos de manera que al final de un periodo obtengan más de lo que invirtieron. 5.1.6.3. Estado de flujo de Efectivo Es un estado financiero básico, cuyo objeto es proveer información relevante sobre los ingresos y egresos de efectivo de una entidad durante un período determinado. El estado de flujos de efectivo informa sobre las fuentes y los usos del efectivo de una empresa. La información para este estado se produce a partir de información obtenida de la cuenta de resultados y del balance general. Los cambios en la información sobre estos estados a menudo indican ingresos o salidas de efectivo de una empresa. 5.1.6.4. Estado de Cambio en el Patrimonio Neto Es el estado financiero que muestra en forma detallada los aportes de los socios y la distribución de las utilidades obtenidas en un periodo, además de la aplicación de las ganancias retenidas en periodos anteriores. Este muestra por separado el patrimonio de una empresa.
  • 43. También muestra la diferencia entre el capital contable (patrimonio) y el capital social (aportes de los socios), determinando la diferencia entre el activo total y el pasivo total, incluyendo en el pasivo los aportes de los socios. 5.1.7. Plan Contable La empresa Farmacia Funegra S.A.C, utiliza para sus operaciones contables el Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual se encuentra vigente desde el 01 de enero del 2010.