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- Slide 1: Universidad de Santiago de Chile Facultad de Ciencias Médicas Escuela de Enfermería Reunión Clínica Aspectos Legales del Quehacer de Enfermeras(os)” Marcela González. Paulina Montecinos. Ángela Montecinos. Carlos Morales. Claudia Navarro.
- Slide 2: Introducción Consejo internacional Promover la salud, prevenir la enfermedad, de Enfermeras restaurar la salud y aliviar el sufrimiento Actuar como profesionales de enfermería Responsabilidad Responsabilidad Responsabilidad Administrativa Penal Civil Denuncia o Querella Criminal Sumario Juzgado de Juez Civil Administrativo Garantía Tribunales de Justicia
- Slide 3: Responsabilidad Penal y Civil Responsabilidad Se establece que el sujeto o autor que ha Penal realizado un determinado hecho propio sancionado por la ley que atente contra un bien jurídico de alto valor social, debe sufrir una pena que es impuesta por el Estado. Derecho Penal Se establecen los requisitos y circunstancias que justifican la imposición de las penas
- Slide 4: Responsabilidad La comisión de un mismo hecho puede Civil afectar a otro sujeto en su persona, en sus bienes o en otro derecho y en consecuencia existe la obligación de reparar los daños o perjuicios causados por el delito. Derecho Civil Reglamentacíón de las indemnizaciones para reparar los daños.
- Slide 5: El articulo Nº 10 del código de procedimiento penal señala que “De todo delito nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer acción civil para obtener la restitución de la cosa o su valor y la indemnización establecida por la ley a favor del perjudicado”. El artículo 2.314 del código Civil dispone: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”.
- Slide 6: Responsabilidad Penal Se fundamenta en la trasgresión de la norma, en el daño social producido, que a veces va acompañado de daño particular y a veces no. La consecuencia de la acción es un CASTIGO, la persona que se impone al sujeto es por las razones de orden social. “El derecho penal, quiere proteger antes que nada determinados bienes vitales de la comunidad, como por ejemplo la vida, la salud, la libertad, la propiedad (los llamados bienes jurídicos)”.
- Slide 7: Responsabilidad Civil Puede hacerse de dos maneras: a.- Si es posible se reparara en identidad o en especie. b.- Si no es posible, por que el daño causado no puede ser reparado, de manera de volver al estado anterior, la reparación se hace por equivalencia.
- Slide 8: Elementos de la Responsabilidad Civil 1. Que se realice un hecho o que se incurra en una omisión que cause daño a otro, en su persona, en sus bienes o en otro derecho. 2. Que no se esté autorizado para realizarla. (Hay situaciones en que la ley autoriza o justifica expresamente a realización de un daño en la persona o en los bienes de otro). 3. Que la acción o la omisión se haya realizado con dolo o culpa.
- Slide 9: Dolo Culpa La culpa tiene básicamente 2 formas: Imprudencia Negligencia
- Slide 10: Elementos de la Responsabilidad Penal Se debe ejecutar una acción o incurrir en una omisión Es preciso que no haya una autorización expresa o justificación legal para realizarla El hecho tiene que haberse ejecutado con dolo o culpa.
- Slide 11: Características Comunes de Ambas Responsabilidades Ambas derivan de una acción u omisión imputables a un sujeto. Ambas exigen la concurrencia de dolo o culpa.
- Slide 12: Diferencias Entre Ambas Responsabilidades Responsabilidad Civil Responsabilidad Penal El elemento decisivo es que se haya No es necesario que haya daño, hay causado un daño a una persona en hechos que son delitos y no causan particular, en su persona, en sus bienes o daño a ninguna persona específica en en otros derechos. particular. No existe el principio de tipicidad, El hecho tiene que encontrarse basta que el hecho haya causado daño. tipificado, tiene que estar incluido en el catalogo de tipos penales. Se responde tanto por dolo como por Se responde por los hechos dolosos y culpa y la consecuencia es la misma: la sólo excepcionalmente por las culpas obligación de indemnizar. en virtud de un texto expreso.
- Slide 13: Responsabilidad Civil Responsabilidad Penal Se responde por los hechos propios La responsabilidad es y cuando la ley excepcionalmente lo personalísima, nunca se responde por establece por los hechos ajenos hechos ajenos. particularmente por los hechos de las personas que se encuentran al cuidado o bajo la dependencia de otros. La obligación es indemnizar. La obligación es sufrir la pena.
- Slide 14: ¿Cuáles de estas responsabilidades y en que circunstancias afectan a los profesionales de la salud y entre ellos a las Enfermeras(os)? Tiene responsabilidad civil por las consecuencias dañosas de sus actos cuando se ha realizado con dolo o culpa. Tiene la responsabilidad penal como cualquier otro sujeto, cuando cometen delitos comunes. Tiene cierta responsabilidad penal en ciertos delitos en que la ley al describir el hecho, el tipo penal, ha señalado como sujeto activo, en el autor, en el hechor la calidad de enfermera/o, o bien cuando actuando como profesional el delito es más grave.
- Slide 15: Principales Casos que la Ley establece en que el Profesional de la Salud tiene Responsabilidad Penal ART.313ª/ Sanciona, el ejercicio ilegal de la profesión. ART.313inc.Final/: Sanciona al profesional de la salud que prestase su nombre para amparar el ejercicio profesional de un terreno no autorizado o que preste su firma para que un tercero no profesional pueda actuar como tal. ART.313 b: Charlatismo, sanciona al que estando legalmente habilitado para el ejercicio de una profesión medica o auxiliar de ella, ofreciere abusando de la credulidad del público la prevención o curación de enfermedades o defectos por formulas ocultas o sistemas infalibles.
- Slide 16: Tratándose de faltas, que son delitos de menor gravedad y menor pena, pero siempre delitos, el art. 494 del código penal contempla los siguientes hechos Nº 11/: Sanciona al médico, cirujano, farmacéutico, enfermera o matrona que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que le señale la autoridad administrativa. Nº 12/: Sanciona al médico, cirujano, farmacéutico, enfermera, matrona o cualquier otro que rehúse cumplir su deber de prestar declaración como testigo u oficiar de perito cuando es requerido por la autoridad judicial.
- Slide 17: El Código Penal se refiere al profesional de la salud, en términos genéricos, sin especificación alguna, lo que hace necesario determinar el vocablo dentro de nuestra ley. Así sucede en los delitos siguientes
- Slide 18: ART: 202/ Sanciona “al facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público”. ART: 345/ Sanciona al facultativo que, abusando de su oficio, causare un aborto o cooperare a él, aumentándose la pena en un grado. ART: 494 N° 9/ Sanciona como falta “al facultativo que notando en alguna persona o un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente”.
- Slide 19: Responsabilidad Administrativa Infracción a las obligaciones y deberes, de parte de un funcionario del sector público y por lo cual será sancionado disciplinariamente, lo cual puede ser acreditado mediante dos mecanismos: Investigación Sumaria. Hechos menos graves (Art. 20) Sumario Administrativo. Hechos de mayor gravedad, (Art.121-139) considerados por: Jefe superior de la institución, el SEREMI o el Director del Servicio de Salud.
- Slide 20: Investigación Administrativa Probar la existencia de ciertos hechos constitutivos de eventuales infracciones a los deberes funcionarios. Probar la participación de un o más funcionarios en la comisión de esos hechos. Probar la culpabilidad de ese o esos funcionarios (infracción estatutaria disciplinaria).
- Slide 21: Investigación Sumaria Duración 5 días. Se investiga Existencia de la infracción y la participación del inculpado Formulan Contestados por escrito cargos en un máximo de 2 días desde la notificación
- Slide 22: Investigación Sumaria Investigador Emite informe en un plazo de 2 días (relación de los hechos, fundamentos, conclusiones y propuestas de sanciones o de absolución) Investigador Notifica al funcionario inculpado Funcionario Puede apelar a la resolución ** El fallo lo emite el jefe superior del servicio **
- Slide 23: Sumario Administrativo Jefe Superior de la Institución Inicia un Sumario Administrativo Designa un Fiscal • Posee amplias facultades para realizar la investigación • Cargo es irrenunciable, Igual o mayor grado o salvo que presente jerarquía que posean causales de recusación. aquellas personas que resulten inculpados
- Slide 24: Causales de Recusación 1. Interés directo o indirecto en los hechos que se investigan. Acogida la recusación, 2. Amistad íntima o enemistad la cual debe resolverse manifiesta respecto del o en un plazo de dos días, se designa un los inculpados. nuevo fiscal que continué con la 3. Parentesco de consanguinidad investigación. hasta el 4º grado y de afinidad hasta el 2º grado inclusive (cuñados) o de adopción, con los inculpados.
- Slide 25: Etapas de un Sumario Administrativo 1º Se dicta la resolución que ordena la investigación por el Jefe Superior, Secretario Regional o Director Regional. I 2º La resolución indica los hechos que deberán Resolución del investigarse. Sumario Administrativo 3º La resolución indica individualización de los responsables y su participación si los hubiere. 4º La resolución indica nombre del fiscal investigador.
- Slide 26: Etapas de un Sumario Administrativo 1º Se constituye el fiscal del sumario. II 2º Se notifica la resolución de sumario Constitución de administrativo al fiscal. la Fiscalía 3º El fiscal designa a un actuario en calidad de ministro de fe.
- Slide 27: Etapas de un Sumario Administrativo 1º Notifica personalmente o por carta certificada a la enfermera(o) inculpada(o) su implicancia en el sumario, dejando constancia de ello. 2º La enfermera(o) en la primera comparecencia ante el III fiscal, fija su domicilio. Tramitación de 3º De ser necesario, la enfermera(o) formula causales de la investigación implicancia o recusación contra el fiscal o actuario dentro de los 2 días posterior a la primera comparecencia. 4º La investigación de los hechos (tramitación) se realiza en el plazo de los 20 días correspondientes, declarándose cerrada.
- Slide 28: La Enfermera(o) debe: Reunir todos los antecedentes y la información necesaria de todos aquellos actos en que estuvo involucrada. Acceder a la ficha clínica, cerciorarse de los registros de enfermería realizados. Conocer cuando la ficha clínica deja de ser secreto de sumario. Conocer el fiscal designado para la investigación de los hechos. Una vez que la investigación se declara cerrada, tienen derecho a pedir al fiscal por escrito, la entrega de una copia íntegra de la investigación.
- Slide 29: Etapas de un Sumario Administrativo 1º Se formulan los cargos a la enfermera(o) inculpada(o) o se solicita el sobreseimiento en un plazo de 3 días. 2º La enfermera(o) es notificada de los cargos que se le imputan. IV 3º La enfermera(o) presenta descargos, defensas y solicita Cierre del o presenta pruebas dentro de los 5 días posteriores a la notificación de los cargos. sumario administrativo. 4º El fiscal emite el dictamen que propone la absolución o sanción del inculpado dentro de 5 días posteriores a la presentación de descargos o pruebas. 5º La enfermera(o) solicita acceso al dictamen que contiene individualización de los inculpados.
- Slide 30: Etapas de un Sumario Administrativo 6º El dictamen contiene: La relación de los hechos investigados y como se llegó a comprobarlos. La participación y el grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los profesionales de enfermería sumariados. IV La indicación de las circunstancias atenuantes o Cierre del agravantes. sumario administrativo. 7º Petición para remisión a la justicia ordinaria, si los hechos investigados corresponden a delitos previstos en las leyes vigentes. 8º Emitido el dictamen, el fiscal eleva los antecedentes al Jefe Superior, quien en 5 días, absuelve o aplica la medida disciplinaria correspondiente al inculpado.
- Slide 31: La Enfermera(o) debe: Presentar los descargos pertinentes a la investigación. Presentar las pruebas necesarias que den a conocer que no se incurrió es responsabilidad administrativa. ** Pedir por escrito una prolongación en el plazo de los 5 días posteriores a la notificación de los cargos ** Solicitar acceso al dictamen, ya que así podrá cerciorarse de que éste contiene todo lo que el Estatuto Administrativo indica.
- Slide 32: Etapas de un Sumario Administrativo 1º Se formulan los cargos a la enfermera(o) inculpada(o) o se solicita el sobreseimiento en un plazo de 3 días. 2º La enfermera(o) es notificada de los cargos que se le imputan. IV 3º La enfermera(o) presenta descargos, defensas y solicita o Cierre del presenta pruebas dentro de los 5 días posteriores a la notificación de los cargos. sumario administrativo. 4º El fiscal emite el dictamen que propone la absolución o sanción del inculpado dentro de 5 días posteriores a la presentación de descargos o pruebas. 5º La enfermera(o) solicita acceso al dictamen que contiene individualización de los inculpados.
- Slide 33: Etapas de un Sumario Administrativo 6º El dictamen contiene individualización de los inculpados. 7º El dictamen contiene la relación de los hechos IV investigados y la forma como se llegó a comprobarlos. Cierre del sumario 8º El dictamen contiene la participación y el grado de administrativo. culpabilidad que les hubiere correspondido a los profesionales de enfermería sumariados. 9º El dictamen contiene la indicación de las circunstancias atenuantes o agravantes.
- Slide 34: Etapas de un Sumario Administrativo 10º El dictamen contiene la proposición a la autoridad correspondiente de las sanciones que se estimen procedentes de aplicar o de la absolución de uno o más de los inculpados. IV 11º Se realiza una petición para que los antecedentes sean Cierre del remitidos a la justicia ordinaria, si es que, los hechos sumario investigados pudieren importar la perpetración de delitos administrativo. previstos en las leyes vigentes. 12º Emitido el dictamen, el fiscal eleva los antecedentes al Jefe Superior, Secretario Regional Ministerial o Director Regional, quien resuelve en 5 días, absolución o aplicación de la medida disciplinaria correspondiente al inculpado.
- Slide 35: La Enfermera(o) debe: Presentar los descargos pertinentes a la investigación. Presentar pruebas necesarias que den a conocer que no se incurrió es responsabilidad administrativa. Puede pedir al fiscal por escrito una prolongación en el plazo de los 5 días posteriores a la notificación de los cargos con las razones de peso para ello. Es importante que la enfermera(o) solicite el acceso al dictamen, ya que así podrá cerciorarse de que éste contiene todo lo que el Estatuto Administrativo indica
- Slide 36: Etapas de un Sumario Administrativo 1º Notificación a la enfermera(o) de la medida disciplinaria impuesta. 2º De ser necesario, la enfermera(o) utiliza los recursos el recurso de reposición o apelación en el plazo de 5 días a partir de la notificación. La reposición es un V recurso que se interpone ante la misma autoridad que dicta la resolución que se impugna y la apelación se Notificación de interpone ante el superior jerárquico de la autoridad la medida que impuso la medida disciplinaria. Esto se realiza por disciplinaria a una vía subsidiaria los inculpados. **Por otra parte el Estatuto lo establece como un derecho de todo funcionario para recurrir ante la Contraloría General de la Republica en caso de producirse alguna irregularidad en el procedimiento disciplinario**
- Slide 37: Etapas de un Sumario Administrativo 3º Acogida la apelación o propuesta la medida disciplinaria distinta, se dicta la resolución pertinente en un plazo de 5 días. Pasados estos días, las medidas disciplinarias que se contemplan en el Estatuto Administrativo son: V Notificación de la medida Censura: reprensión por escrito disciplinaria a Multa: privación de un porcentaje de la remuneración mensual los inculpados. Suspensión del empleo: privación temporal del empleo o goce de 50% o 70% de su remuneración Destitución: poner término a los servicios de un funcionario
- Slide 38: El Código Sanitario y la Naturaleza de sus Funciones Es el cuerpo legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina y otros afines, entre estas última se encuentra la enfermería por ser una profesión relacionada con la conservación y restablecimiento de la salud. Las infracciones a sus normas tienen una sanción meramente administrativa y no penales y en consecuencia no se aplican por los tribunales de justicia sino por las autoridades administrativas de salud.
- Slide 39: Responsabilidad Penal A Titulo Culposo Del Profesional De La Salud La regla general en materia penal es que solo se sancionan las conductas que se realizan con dolo. Excepcionalmente cuando existe texto expreso en la ley se sancionan las conductas que solo se realizan con culpa, o sea, con IMPRUDENCIA o con NEGLIGENCIA. Cuando los resultados dañosos recaen sobre la vida, la integridad física o la salud de las personas, nos encontramos con una de las excepciones que el código penal contempla.
- Slide 40: Estas figuras culposas estas contenidas en los artículos 490 – 491 y como falta en el art. 494. N° 10. El ART.490/ Contempla la regla general que exige IMPRUDENCIA TEMERARIA para castigar los daños a las personas. En el ART. 491/ Sanciona al médico, cirujano, farmacéutico, odontólogo o matrona que causare mal a las personas por NEGLIGENCIA CULPABLE en el desempeño de su profesión. Verbo rector: causar mal a las personas. Están referidas a los delitos de homicidio simple y lesiones propiamente tal. Negligencia culpable: es faltar al deber de prudencia o cuidado que pesa sobre quienes ejercen el arte de curar. El deber de cuidado: exige prever el riesgo posible y tomar todas las medidas o precauciones necesarias para evitar que ocurra. Sujeto activo: En opinión de algunos, solo son sancionados los profesionales de la salud en él mencionado. En consecuencia, se excluye a las enfermeras, practicantes, etc.
- Slide 41: En todo caso para que un profesional de la salud, de los mencionados taxativamente para la ley, pueda ser sancionado personalmente por figura del art. 491 del Código Penal, es necesario que concurran copulativamente tres requisitos: Que en el tratamiento dirigido al amparo de la salud, el profesional no haya observado las reglas del arte médica (Lex artis). Se requiere, además, un daño en la salud. Que la inobservancia de las reglas profesionales pueda ser imputada a NEGLIGENCIA CULPABLE.
- Slide 42: Se debe tener presente, que al descuido culpable, si no causa daño, se castiga como falta al tenor del art. 494, N°, del Código Penal. Consecuencias que derivan de este sistema legal (arts. 490,491 y 494, N° 10): Los descuidos de los profesionales de la salud no acarrean solo la obligación civil de indemnizar el daño causado, sino que acarrean la responsabilidad penal. En Chile esta clase de descuidos, aunque no resulte la muerte del paciente, sino solo un daño en la salud, acarrea ambas responsabilidades: La penal y la Civil. Para cobrar la indemnización civil a un profesional de la salud, es necesario probar que el profesional obró con dolo o culpa y si se prueba la culpa y el resultado a sido un daño para la vida o salud, ya hay responsabilidad penal, además de civil. Si se quiere obtener una indemnización de una institución, de un establecimiento hospitalario, privado o público, es también indispensable probar la culpa con que ha actuado el profesional de la salud dependiendo de ese establecimiento hospitalario.
- Slide 43: Conclusión En la realidad de hoy los usuarios se tornan más demandantes El Profesional de Enfermería se encuentra en directa relación con el usuario y así se ve involucrado en situaciones que lo comprometen en aspectos tanto legales como administrativos Es importante que Enfermeras(os) posean las herramientas necesarias en lo que respecta a las diferentes responsabilidades que a estas(os) les confiere
- Slide 44: Fuentes de Consulta González A. Carlos. “Estatuto Administrativo Reglamentado”, Título V, De la Responsabilidad Administrativa, Chile, Ediciones Publiley, Edición 2006. Paulina Milos, Enfermera Abogado, “Responsabilidad Ético-Legal de la gestión de enfermería y de los procedimientos médicos delegados. www.puc.cl/.../congreso/27%20Oct/Responsabilidades%20_tico- legales%20de%20la%20gestion%20del%20cuidado...pdf – Apuntes de Clases: “Implicancias Legales en Enfermería” y “Importancia de los Registros”. Miguel Ángel Cancino S. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales: “La Responsabilidad Legal de los Profesionales de la Salud”.

